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Transparencia y responsabilidad política en México (página 2)


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OBJETIVOS

Gracias a instituciones como el IFAI, el objetivo es una Rendición de Cuentas, para que todos los gobernantes, tengan la obligación de responder a los ciudadanos, y que estos tengan una unión estrecha con los ciudadanos y no se conviertan en seres egoístas, de tal forma que se diseñen mecanismos para limitar su capacidad de dañar y que se convierta en un compromiso para un bien común.

Y además se deberían crearse en las instituciones de gobierno; internamente una dirección que maneje la transparencia de cada institución o secretaria para aumentar la responsabilidad política. Impulsando a los servidores públicos y gobernantes con incentivos de tal forma que estos no se vean atraídos por la corrupción.

Con respecto a la ciudadanía que el compromiso no solo sea de algunos ciudadanos, sino que todos se involucren en esta tarea, de pedir una Rendición de Cuentas.

Por tal motivo, es importante analizar cuales son nuestros derechos y de que se trata todo lo que tiene que ver en primera instancia con la transparencia, la responsabilidad política y cual es la responsabilidad de los gobernantes y el derecho de los ciudadanos mexicanos sus derechos y como todo en conjunto forma parte de la democracia.

TRANSPARENCIA

En México el derecho a la información esta incorporado a nuestro texto constitucional desde el año 1977 en el articulo 6 básicamente, pero nunca se llevó a cabo una ley reglamentaria correspondiente por lo cual y hasta este año ha quedado en la arbitrariedad el manejo de la documentación e información.

El ciudadano Presidente Vicente Fox Quesada presentó la iniciativa de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información que ha quedado aprobada y discutida y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es el encargado de poner a México en una "era de transparencia" y por tal motivo a sus gobernantes en una, "responsabilidad política" y "rendición de cuentas".

La transparencia es la eliminación de un sistema gubernamental o la reserva del Estado, es una necesidad constante que la sociedad exige conocer los manejos financieros y económicos de sus gobernantes, en un derecho permanente que debe combatir a la corrupción pues los actos "guardados" muchas veces son la razón del enriquecimiento ilícito.

Finalmente el concepto de transparencia es básicamente un sinónimo del concepto de "rendición de cuentas", ya que la transparencia es una característica peculiar que abre los esquemas de organizaciones políticas y burócratas al escrutinio público mediante sistemas de clasificación y difusión que reducen los costos del acceso a la información del gobierno, pero un punto muy importante es que la transparencia no tiene que ver con rendir cuentas, ya que como gobernantes o funcionarios tienen la obligación de "rendir cuentas" con los ciudadanos, un destinatario en especifico, sino con la practica de colocar la información en un estilo de "vitrina publica" para que los ciudadanos interesados puedan revisarla, analizarla, y en su caso como mecanismo para sancionar en el caso de algunas anomalías en su interior.

La "responsabilidad política" es la obligación o responsabilidad de los gobernantes de dar cuenta de sus actos. Pero la responsabilidad política no transmite el significado completo del termino anglosajón, ya que se pueden ser responsables sin necesidad de dar cuentas a nadie. Se puede ser responsable sin ser responsable ante alguien.

El gobernante absoluto, es responsable de sus actos de gobierno, pero no esta obligado a rendir cuentas ante nadie (mas que a si mismo), por lo tanto no existe un compromiso con nadie y debería ser obligatorio, por lo tanto la responsabilidad política no implica necesariamente la obligación de dar cuentas ni tampoco los mecanismos de vigilancia.

El "Control y fiscalización" son mecanismos para supervisar los actos de gobierno, pero no solamente implican la responsabilidad de los gobernantes para informar de manera periódica sobre sus decisiones y acontecimientos. En este caso se trata de un proceso unidireccional en el cual el Congreso cuenta con las atribuciones para solicitar la información y sancionar en caso de que no se proporcione.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Desde la época del Congreso Constituyente de 1917 se usa el termino "rendir cuentas" para denotar la obligación de da los gobernantes de mantener a los ciudadanos informados, sobre sus actos y decisiones; sin embargo, el término fue poco utilizado por los políticos y académicos hasta hace algunos años. parte de esta explicación reside en que a pesar de que la constitución establece un sistema de pesos y contra pesos y rendición de cuentas, en la practica rendir cuentas no fue prioridad de los gobiernos posrevolucionarios ni una exigencia de la sociedad.

Tan reciente es el termino de "rendición de cuentas" que el Diccionario de la Lengua Española en su edición de 1992 define "rendición" bajo diferentes acepciones ninguna de las cuales hace referencia a control o vigilancia de gobernante. Lo mismo sucede en el Diccionario del Español Usual en México, que define "rendición con distintas variantes, rendición como sometimiento de el ejercito enemigo, rendición como cansancio extremo, rendición como producción de ganancia; rendición como suficiencia o insuficiencia de algo, rendición como tributo u homenaje a alguien, ninguna haciendo referencia a pesos y contrapesos políticos y administrativos.

La rendición de cuentas en palabras mas simples es la obligación que tiene todo funcionario público de informar hacia sus gobernados de los logros de su gestión. Este tema esta muy vinculado con la transparencia, ya que publicita todo acto de gobierno y mide la eficacia del mismo. En nuestro país cada año el presidente en turno rinde un informe pormenorizado de su gestión, al igual que los gobernantes de los diferentes estados, es pertinente aclarar que durante mucho tiempo estos informes eran verdaderas ceremonias que rendían culto al gobernante en turno, hoy existe una exigencia por parte de los legisladores de poderlo revisar detalladamente.

Cabe destacar que en una primera instancia la Cámara De Diputados actúa como agente del electorado con el mandato de exigir cuentas al Ejecutivo.

Sin embargo, el Congreso se convierte en una segunda instancia, el principal del Ejecutivo al actuar como supervisor, este a su vez, se convierte en el agente del Congreso. Como Fiscalizador, el Legislativo cuenta con las atribuciones políticas para vigilar y sancionar, sin embargo, el propio Congreso es un principal colectivo grande y heterogéneo que enfrenta problemas de acción colectiva para realizar dicha responsabilidad adecuadamente. En efecto, este agente colectivo, es decir, la cámara de diputados, esta integrado por 500 miembros provenientes de diferentes partidos políticos, cada uno representando a regiones de electorados diferentes, así mismo la experiencia legislativa, los antecedentes profesionales y la preparación académica de los Diputados es muy diversa, y además sus preferencias e intereses políticos son múltiples.

La preocupación mas importante en esta cadena múltiple de vigilancia y rendición de cuentas es: ¿quien vigila al vigilante?, porque lo mas posible es sospechar que el vigilante de la cadena actúe en beneficio propio y desvirtúe el sistema global de vigilancia, es como decir: ¿quien vigila a la Comisión de Vigilancia cumpla su papel adecuadamente?.

La solución podría ser, de supervisores vigilando a supervisores que vigilan a su vez a otros supervisores. Una vigilancia mutua de pesos y contrapesos radicada en una rendición horizontal, o la otra solución seria: evitar un ciclo interminable de vigilantes, que la cadena de rendición de cuentas sea cursiva.

La rendición de cuentas horizontal, es una vía de rendición de cuentas que pone en vigilancia a los órganos del Estado, por parte de otras instituciones, también estatales, dotadas de autonomía, para ejercer funciones de fiscalización.

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en los diferentes ámbitos de gobierno, deben rendirse cuentas entre si, rente a otras instituciones autónomas, cuya tarea es revisar su comportamiento.

La rendición de cuentas horizontal, por se desarrolla entre instituciones del mismo nivel jerárquico, pero independiente entre sí.

La rendición de cuentas horizontal, en los poderes del ejecutivo, Legislativo y Judicial, "además de cumplir sus funciones propias" (ejecutar leyes, llevar a cabo un programa de gobierno: crear o modificar las leyes para velar por la legalidad de los actos y el cumplimiento de las leyes, respectivamente), también tiene la responsabilidad de fiscalizarse mutuamente con base al principio de pesos y contrapesos.

De manera similar operan los tres poderes del gobierno mexicano, de igual forma la similitud del juego infantil, opera en el desenlace, ya que en ambos casos nadie se impone sobre los demás.

Pero la democracia horizontal es insuficiente para asegurar la transparencia, responsabilidad, legalidad de las acciones de gobierno.

La rendición de cuentas vertical, en mi punto de vista muy personal es donde un país tan maravilloso como lo es México se ha estancado y por tal motivo lo quiero remarcar: Esta es una rendición de cuentas burocrática, en la existen las jerarquías, y por tal motivo el nivel jerárquico mas alto es el que trata de controlar a los subordinados, que en este caso estamos hablando del pueblo.

La estructura vertical y rígida de la burocracia explica como se delegan las obligaciones y se piden cuentas sobre las acciones relacionadas con el desempeño laboral, pero la estructura piramidal del gobierno termina por depositar en alguna persona la comandancia ultima, en la cual no hay jefe ulterior.

La rendición de cuentas es un tema actual en el estudio político mexicano. Con una visión histórica. Sin embargo, la necesidad de controlar y vigilar el poder, ha sido un problema que se ha establecido, hace mas de dos siglos aproximadamente 1824. Ello se debe a la influencia Estadounidense, ya que la rendición de cuentas aparece con la democracia representativa esencialmente, con el sistema de pesos y contrapesos, plasmado en la Constitución estadounidense de 1789.

De esta forma, México se abre por primera vez un debate, que en ese entonces parece imperfecto, sobre la rendición de cuentas.

México toma un papel gubernamental, una república representativa, popular y federal, y se divide el " Supremo Poder de la Federación", para ejercer un ejercicio Legislativo, Ejecutivo y Federal" establecido en el acta Constitutiva de 1824.

El poder ejecutivo tenia margen de maniobra, por suerte no era el Ejecutivo ante el poder Legislativo; el congreso tenia el poder de fijar los gastos de la federación y llamar a cuentas al gobierno anualmente (art. 50) esto hacia que el poder Ejecutivo dejaba a la suerte del primero, por tal motivo, consintió el conceder a los Legisladores la posibilidad de emitir acusaciones en contra del presidente por la presunta comisión de algún delito, (también podía hacerse socio de la suprema corte de justicia y gobernadores y secretarios de estado).

Desde la Constitución de 1917 el uso del termino rendición de cuentas en México, la expresión de rendir cuentas formaba parte de los debates parlamentarios aunque de forma muy limitada. Hasta finales de siglo con la penetración de la corrupción la impunidad y el reconocimiento de ambas realidades, que en el termino y en el tema adquieren mayor importancia; para entonces el numero de diferencias de inclemencia es mas del 100% llegando a 84 menciones.

El Plan Nacional de Desarrollo de la Administración de Ernesto Zedillo, por ejemplo, dedico incluso a un apartado de la línea de acción a la Rendición de Cuentas "en atención urgente a el reclamo de la sociedad, es indispensable una lucha frontal sobre las causas y efectos de la corrupción y la impunidad" "en este plan se propone un esfuerzo profundo que prevea de forma clara de rendición de cuentas y asegure que quienes en el ejercicio de una responsabilidad pública, transgredan a la ley o las normas de desempeño del servicio público sean sancionados conforme a la ley".

El presidente Vicente Fox dio seguimiento al tema con el Plan Nacional de Desarrollo de la Administración.

Actualmente, Rendición de Cuentas es un termino escuchado en cualquier discurso, en una propuesta política, un programa gubernamental, o un discurso político, pero que de cierto hay en todas estas promesas,

Generalmente en la actualidad todos los políticos, gobernantes o aspirantes a gobernantes han utilizado este termino, y para cuantos es una prioridad.

Ahora rendir cuenta se ha vuelto una prioridad para todos, pero hasta el momento, para muchos no queda muy claro el uso del termino "Rendir Cuentas" y espero que se diseñen estrategias o mecanismos necesarios para que todos podamos comprender a un gobierno eficaz y eficiente.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pone a disposición de la población la información que al efecto señala el Artículo 7 de esa Ley, con el objetivo de hacer transparente la gestión pública del Consejo, así como de garantizar el acceso a la consulta de dicha información.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, tiene como objetivos sustantivos:

La Ley Federal de Transparencia señala, además, que las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal deberán completar la publicación de la información a más tardar un año después de su entrada en vigor.

El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es una institución al servicio de la sociedad. 

Es el organismo encargado de: 1)    Garantizar tu derecho de acceso a la información pública gubernamental 2)    Proteger tus datos personales que están en manos del gobierno federal 3)    Y resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado A partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, más de 250 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de atender tus solicitudes de información. Todas ellas abrirán una Unidad de Enlace para ese fin. Una vez solicitada, un Comité de Información en cada dependencia determinará si la información se otorga o no. En caso de que la decisión sea negativa, el solicitante puede interponer un recurso de revisión ante el IFAI. El IFAI sólo interviene en aquellos casos en los cuales, las personas se inconformen e interpongan un recurso de revisión.  

El IFAI elaborará un dictamen en cada caso, abriendo la información o confirmando la decisión de la dependencia. En cualquier caso, el IFAI trabajará bajo el principio de publicidad de la información del gobierno. El IFAI es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, y goza de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. Competencia del IFAI

Si bien la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental obliga a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los organismos constitucionales autónomos (IFE, CNDH, Banco de México), el IFAI tiene facultades para vigilar su cumplimiento y resolver sobre negativas de acceso a la información únicamente respecto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (A.P.F.), incluidas la Presidencia y la Procuraduría General de la República.

Conforme a la misma Ley, tanto los Poderes Legislativo y Judicial, como los organismos constitucionales autónomos, deben expedir sus propios reglamentos para garantizar la exacta observancia y aplicación de las disposiciones.

El Pleno del IFAI

Es el órgano máximo de dirección y está integrado por cinco Comisionados, quienes gozan de garantías de independencia y de plena autonomía para la conducción del Instituto y el ejercicio de sus atribuciones, entre las cuales destaca la expedición de lineamientos y criterios en materia de clasificación de la información gubernamental y protección de datos personales, así como en la resolución de los recursos de revisión que las personas interpongan en contra de negativas de acceso a la información.

Los Comisionados son designados por un periodo de siete años. Sin embargo, en esta ocasión, y con la finalidad de establecer un sistema de renovación escalonada de los Comisionados, tres de ellos fueron designados por un período de cuatro años, y los otros dos por siete años, de tal manera que en los ciclos de desempeño y renovación del Pleno del IFAI se conserve la experiencia acumulada de parte de sus miembros y, a la vez, se asegure la incorporación periódica de nuevos defensores del derecho de acceso a la información. 

El IFAI es presidido por un Comisionado, elegido por sus colegas por un período de dos años, con posibilidad de una reelección. El Comisionado Presidente, además de sus funciones propias como miembro del Pleno del Instituto, ejerce la representación legal del Instituto y constituye el enlace entre el órgano de dirección y la estructura ejecutiva del IFAI, con el fin de coordinar la ejecución y el desarrollo de las políticas y los programas institucionales.

Estructura de Apoyo al Pleno

La estructura de apoyo al pleno está constituida por dos Secretarías. La Secretaría de Acuerdos y la Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría de Acuerdos tiene la función de apoyar al Pleno y a los Comisionados en la definición y expedición de los lineamientos y criterios de clasificación y desclasificación de la información gubernamental; en la sustanciación y elaboración de los proyectos de resolución de los recursos que sean interpuestos ante el Instituto ante negativas de acceso a la información; y en materia de protección de datos personales; en la gestión de los asuntos jurídicos del IFAI, y en la elaboración de los estudios que sirvan de apoyo al Pleno para el desempeño de sus atribuciones. Para ello, tiene adscritas tres direcciones generales: Asuntos Jurídicos, Clasificación y Datos Personales y Estudios e Investigación.

La Secretaría Ejecutiva, por su parte, tiene la función de apoyar al Pleno en   la coordinación y vigilancia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto al cumplimiento de las obligaciones que la Ley les impone; en el diseño y desarrollo de los programas de capacitación a los servidores públicos del gobierno federal; en la atención y orientación a la sociedad para el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como en la ejecución de las políticas y los programas de planeación y administración del IFAI, informática y sistemas, relaciones institucionales con los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, gobiernos locales y municipales. Para ello, tiene adscritas seis direcciones generales: Administración; Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales; Comunicación Social; Coordinación y Vigilancia de la A.P.F.; Informática y Sistemas y Vinculación con Estados y Municipios. 

Visión sintética de la ley de transparencia

Este apartado es una visión sintética de la Ley de Transparencia para que se conozca sus contenidos generales.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

En este capítulo Usted encontrará la finalidad y los objetivos de la Ley así como las autoridades que deben cumplirla dentro de las cuales están los Poderes de la Unión.

Este apartado tiene el significado que para la Ley tienen ciertos términos que son muy importantes para comprenderla, como por ejemplo, los datos personales, comités, documentos, dependencias y entidades, información, información reservada, Instituto, Ley, Órganos constitucionales autónomos, reglamento, servidores públicos, seguridad nacional, entre otros.

CAPÍTULO I I. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

En el presente apartado se establece el tipo de información que las autoridades federales deben publicar a través de su página de Internet. Son un total de diez y siete obligaciones de transparencia entre las cuales se encuentran la estructura orgánica de las instituciones, las facultades de sus unidades administrativas, el directorio de sus servidores públicos y su remuneración mensual, entre otros. Se establece que dichas obligaciones deben publicarse de tal forma que se facilite su uso y su comprensión, así como que se permita asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información.

CAPÍTULO III. INFORMACIÓN RESERVADA

Para la Ley, hay determinada información que no puede hacerse pública y que tiene un periodo de reserva de doce años como máximo, hay otra que se considera confidencial al tratase de datos personales de los particulares.

CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos personales es información con la que cuentan las entidades y dependencias pero que debe conservarse con carácter confidencial porque hacen referencia a las a características personales de sus empleados. Sólo pueden tener acceso a ellos los interesados o sus representantes legales.

En este capítulo se estipulan las responsabilidades que tienen las dependencias con respecto a los datos personales, así como los derechos y obligaciones que Usted tiene en caso de que quiera conocer los propios o modificarlos.

CAPÍTULO V. CUOTAS DE ACCESO

Cuando Usted solicita una información que debe ser reproducida en copias simples, copias certificadas, disquetes o compact discs, debe pagar los costos de la reproducción. Por otra parte si Usted requiere que el material se le envíe a un domicilio determinado, también debe cubrir las cuotas por el concepto de mensajería. En este capítulo se establecen las normas a las cuales deben apegarse dichos costos.

TÍTULO SEGUNDO

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL

CAPÍTULO I. UNIDADES DE ENLACE Y COMITÉS DE INFORMACIÓN

Todas las dependencias y entidades deben constituir una Unidad de Enlace y un Comité de Información. La primera, es la encargada de recibir las solicitudes de información, de canalizarlas a las unidades administrativas correspondientes para posteriormente dar respuesta a los solicitantes. Por otra parte, el Comité de Información principalmente se encarga de confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información (pública, confidencial o reservada) hecha por los titulares de las unidades administrativas.

Si quiere saber más sobre las funciones de estas dos nuevas figuras que desde junio del 2003 deben existir por Ley en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizarle su derecho a la información.

CAPITULO II. INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El IFAI es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión cuyas principales funciones son promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a ésta y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. En este capítulo se habla de su naturaleza, su estructura y atribuciones así como de los mecanismos que existen para evaluar su funcionamiento.

CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO ANTE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD

Para conocer los procedimientos para hacer una solicitud de información así como las modalidades de respuesta y los plazos a los que las Unidades de Enlace deben apegarse.

CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL INSTITUTO

Si a un solicitante se le notifica la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados, puede interponer un recurso de revisión ante el IFAI para que éste rectifique si la decisión de la entidad o dependencia es justificable o si debe darle la información al solicitante aunque en un principio se la haya negado.

En este capítulo se establecen los procedimientos para hacer un recurso de revisión y, los plazos en los que la Unidad de Enlace del IFAI debe responder. También se habla de las opciones que hay en caso de que la resolución del Instituto no sea satisfactoria para quienes emiten el recurso.

TÍTULO TERCERO

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS

CAPÍTULO ÚNICO

Además de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, la Ley también obliga al Poder Legislativo Federal, al Poder Judicial de la Federación, a los órganos constitucionales autónomos y a los tribunales administrativos, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias, deben establecer mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información. En este capítulo se establecen las disposiciones a las cuales deben apegarse.

TÍTULO CUARTO

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Se trata de saber sobre las responsabilidades administrativas que se les aplican a los servidores públicos si incumplen con las obligaciones establecidas por la Ley.

Conclusión

Para convertir al cambio político en una verdadera transición democrática, mediante la reforma de los órganos del poder, es esencial garantizar, mediante el marco jurídico, la preservación y el acceso a la información del Estado con la preservación de los archivos públicos.

Es necesario también contar con un órgano autónomo para concentrar la documentación de la nación, incluyendo a los tres poderes de la Unión. Y a su vez que cada entidad federativa haga lo propio.

Es de desearse que la Ley que se emita precise la obligación de la preservación de los archivos públicos, para evitar su pérdida o destrucción, e incluir sanciones en casos de negligencia de los funcionarios responsables, ya que se pierde mucha documentación relevante para conocer el origen y el sentido de las decisiones gubernamentales no sólo por dolo, sino también por descuido. Deben precisarse claramente cuáles son los casos en que por seguridad nacional y privacía de las personas, deben mantenerse documentos en reserva.

La historia requiere de fuentes confiables; los archivos públicos son de la mayor importancia para conocer las razones del poder y para valorar el desempeño de sus titulares. Sin archivos que funcionen conforme a un marco normativo claro y preciso, la verdad será sólo una apariencia, y la documentación podrá seguir siendo utilizada como instrumento circunstancial de la política, no de la historia. Lo que importa es asegurar el interés de una nación, no la notoriedad de un grupo de personas en un momento político determinado.

Ojala que con los archivos no ocurra lo que con otras instituciones: que los hagan objetos de uso y desgaste político, y que como consecuencia tampoco crea en ellos la ciudadanía. Respetar, proteger y desarrollar el marco normativo de los archivos públicos es indispensable para una vida democrática, más allá del oportunismo de necesidades más o menos espectaculares.

Bibliografía

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Edición 2000.
  • Diario de Debates, (1917-1997).
  • Diario Oficial de la Federación, 11 de mayo de 2002.
  • Ley federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. 2003.
  • Plan Nacional de Desarrollo, 1995-2000, México, 1995.
  • Registro de la Cámara de Diputados, (1917-1997)
  • www.ifai.org.mx

Anexo

Leyes estatales de transparencia

CUESTIONARIO

1.- ¿Cuál es el Objeto de la Ley Federal de Transparencia?

R: Tiene por objeto proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, como o estipula el articulo primero de esta ley.

2.- ¿Qué establece el apartado de las obligaciones de transparencia? R= R: En el presente apartado se establece el tipo de información que las autoridades federales deben publicar a través de su página de Internet, las cuales se encuentran la estructura orgánica de las instituciones, las facultades de sus unidades administrativas, el directorio de sus servidores públicos y su remuneración mensual, entre otros.

3.- ¿Qué establece este apartado de la Ley Federal de Transparencia? R= R: Establece que dichas obligaciones deben publicarse de tal forma que se facilite su uso y su comprensión, así como que se permita asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información.

4.- ¿En que año se expidió la ley federal?

R: en abril de 2002

5.- ¿Qué es el IFAI?

R: El IFAI es un Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es una institución al servicio de la sociedad.

6.- ¿Cuál es la importancia del IFAI?

R: Garantizar tu derecho de acceso a la información pública gubernamental, proteger tus datos personales que están en manos del gobierno federal y resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.

7.- ¿De que forma intervendrá el IFAI?

R: El IFAI elaborará un dictamen en cada caso, abriendo la información o confirmando la decisión de la dependencia.

En cualquier caso, el IFAI trabajará bajo el principio de publicidad de la información del gobierno.

8.- ¿Cuál es la Competencia del IFAI?

R: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental obliga a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los organismos constitucionales autónomos (IFE, CNDH, Banco de México) a tener acceso a la información requerida.

9.- ¿Cual es la Facultad del IFAI?

R: El IFAI tiene facultades para vigilar su cumplimiento y resolver sobre negativas de acceso a la información únicamente respecto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia y la Procuraduría General de la República.

11.- ¿Cómo esta integrado el IFAI?

R: Está integrado por cinco Comisionados, quienes gozan de garantías de independencia y de plena autonomía para la conducción del Instituto y el ejercicio de sus atribuciones, entre las cuales destaca la expedición de lineamientos y criterios en materia de clasificación de la información gubernamental y protección de datos personales.

12.- ¿Por quién es presidido el IFAI?

R: El IFAI es presidido por un Comisionado, elegido por sus colegas por un período de dos años, con posibilidad de una reelección.

13.- ¿Como se le Denomina a tal Comisionado?

R= Se le denomina Comisionado Presidente, sus funciones son propias como miembro del Pleno del Instituto, ejerce la representación legal del Instituto y constituye el enlace entre el órgano de dirección y la estructura ejecutiva del IFAI.

14.- ¿Cual es la finalidad del Comisionado Presidente?

R: Su finalidad es de coordinar la ejecución y el desarrollo de las políticas y los programas institucionales.

15.- ¿Cuál es la estructura de Apoyo al Pleno?

R: Está constituida por dos Secretarías: La Secretaría de Acuerdos y la Secretaría Ejecutiva.

16.- ¿Cuál es el nombre de la ley con la que se rige el ifai?

R: la ley federal de transparencia y acceso a la información publica.

17.-¿Cuál es el reglamento en el que se habla en el ifai?

R: el reglamento respecto al poder ejecutivo, de la ley federal de transparencia y acceso a la información publica.

18.- ¿Cuál es la información reservada que nos habla esta ley?

R: aquella información que se encuentre temporalmente sujeta algunos excepciones previstas en los articulos 13 y 14 de esta ley.

19.-¿Quiénes son los sujetos obligados en esta ley?

R:

  • el poder ejecutivo, la administración publica federal y la pgr
  • el poder legislativo federal y sus comisiones
  • el poder judicial de la federación y el consejo de la judicatura
  • los organos constitucionales autonomos
  • tribunales administrativos federales

20.-¿Cuál es la finalidad de la ley?

R: proveer lo necesario para garantizar el acceso a la información a toda persona en posesion de los poderes de la union, organos constitucionales autonomos y de cualquier entidad federativa

 

Marisol Begne Torres

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