La naturaleza activa del Derecho desde una perspectiva ontológica (página 2)
Enviado por Christian Fernando Tantalean Odar
Acto, tanto en castellano, como en latín (actus), o en griego (ενεργεια o εντελεχεια), significan varias cosas, a saber, el movimiento, la actividad (tanto transitiva como inmanente), la forma y el ser (Garcνa Lopez 2001: 183).
En términos de Mercier, acto es la actualidad, carácter distintivo del acto, significa verificación de lo que estaba potencialmente en el sujeto, perfección. Santo Tomás dice con admirable precisión: "Actus est complementum et perfectío et finís potentiae" (Mercier S.A: 420).
El acto, escribió Aristóteles, "es la existencia de un objeto, pero no del modo como lo hemos expresado por la potencia. Decimos, por ejemplo, que Hermes está en potencia en la madera, y la semilínea en la línea completa, porque de ella puede ser extraída. Llamamos también sabio en potencia a quien ni siquiera especula, con tal que posea la facultad de especular; el estado opuesto en cada uno de estos casos existe en acto" (Aristóteles 1977b: 26).
Como se ha podido observar, Aristóteles no proporciona una definición de acto, sino una contraposición de la noción de acto con la de potencia a la luz de ejemplos. Que éstos son sobremanera importantes lo muestra el hecho de que en cada ocasión en que Aristóteles se propone mostrar lo que el acto es, acumula los ejemplos. "El acto será, pues, como el ser que construye es al ser que tiene la facultad de construir; el ser desvelado, al que duerme; el que vela al que tiene los ojos cerrados pero posee la vista; lo que ha sido separado de la materia, a la materia; lo que es elaborado, a lo que no lo es". Los primeros términos de estas series son actos; los segundos, potencia. Y si se pregunta por qué no se proporciona una definición estricta de los términos acto y potencia, Aristóteles contestará que "no hay que intentar definirlo todo, pues hay que saber contentarse con la analogía" (Aristóteles 1977b: 26 -27).
El acto significa siempre ''perfección" y, hasta cierto punto, "plenitud", por lo que también se emparenta con el "fin" y con lo "bueno". Puede decirse asimismo que el acto determina (ontológicamente) el Ser, siendo de este modo a la vez su calidad propia y su principio (Ferrater Mora 2004: 54).
La adquisición de un acto por una potencia -de una perfección por un sujeto perfectible- es la evolución o el movimiento, en el sentido metafísico de la palabra, cambio.
El acto como noción primaria puede ser de diferentes tipos. Entre los cuales encontramos los siguientes:
Acto, según señala García López, en primer término significa el movimiento o el cambio de las cosas (motus en latin), ya se trate de una mera traslación o cambio de lugar, ya sea una alteración o cambio de cualidad, ya un aumento o disminución, es decir, un cambio de cantidad, ya, por último, una generación o una corrupción, es decir, un cambio substancial (García López 2001: 183). O, como señala Hunter Guthrie "aquello que determina o perfecciona una cosa" (Guthrie 1984: 15).
Según Aristóteles, se ha de considerar que algo puede estar en acto solamente o en potencia sólo o en una situación intermedia entre la potencia pura y el acto perfecto. Lo que está en potencia solamente todavía no se mueve; lo que ya está en acto perfecto tampoco se mueve, sino que ya se ha movido; lo que se mueve, pues, es lo que está en una situación media entre la pura potencia y el acto, lo que está parte en potencia y parte en acto. Este acto imperfecto es el movimiento; no ciertamente en tanto que está sólo en acto, sino en tanto que existiendo ya en acto está ordenado a un acto ulterior; porque si se quitara el orden a un acto ulterior, aquel mismo acto, por muy imperfecto que fuese, sería término del movimiento o no movimiento.
De igual modo, si el acto imperfecto se considera sólo en cuanto ordenado a un acto ulterior, o sea, en cuanto tiene razón de potencia, no tendría ya razón de movimiento, sino de principio del movimiento. Así, pues, el acto tiene razón de movimiento tanto porque se compara como potencia a un acto ulterior, como porque se compara como acto a algo menos perfecto. De donde ni es potencia de un existente en potencia, ni es acto de un existente en acto, sino que es el acto de un existente en potencia. De suerte que por la expresión "acto" se designa el orden del movimiento a la anterior potencia, y por la expresión "de un existente en potencia" se designa el orden de él al cato ulterior. Por eso Aristóteles definió el movimiento del modo más conveniente al decir que es "la entelequia, o sea, el acto del existente en potencia en tanto que tal" (Aristóteles, citado por García López 2001: 184-185).
Otra definición del movimiento, que propone Tomás de Aquino, a saber: "el acto imperfecto y de algo imperfecto" (Tomás de Aquino, citado por García López 2001: 185). Se trata de un acto imperfecto, con una imperfección esencial, ya que, cuando llega a su plenitud, o sea, cuando alcanza el fin hacia el que tiende, deja sin más de existir, ya no existe más; paradójicamente su plenitud, su consumación, es precisamente su extinción, su consunción. Es, pues, un acto esencialmente imperfecto o incompleto. Pero además, el sujeto de dicho acto es también imperfecto o incompleto precisamente mientras dura el movimiento, es decir, mientras es sujeto del movimiento. El sujeto del movimiento no deja de ser absolutamente hablando, cuando el movimiento termina, pero sí que deja de ser "sujeto" del movimiento. En consecuencia, al sujeto del movimiento le es esencial la imperfección o el inacabamiento; es decir, que mientras es sujeto del movimiento tiene que encontrarse inacabado.
El acto – movimiento se divide ante todo, en sucesivo e instantáneo. El movimiento sucesivo, que puede ser percibido sensiblemente, se subdivide, a su vez, en local (traslación), cualitativo (alteración) y cuantitativo (aumento y disminución). Sin embargo, el movimiento instantáneo, en el que se identifican el "hacerse" y el "quedar hecho" se realiza, sobre todo, en el cambio sustancial (generación y corrupción).
- ACTO – MOVIMIENTO
Puede ser, bien una actividad transitiva (ἐργασία,ας en griego y facto en latín), bien una actividad inmanente (actio u operatio en latín).
En el primer tipo de actividad, la actividad transitiva o la producción, la "acción" coincide con el movimiento en que, cuando llega a su plenitud, es decir, cuando se consuma, llega también a su terminación, o sea, se consume o extingue. Por otro lado, la acción se encuentra incoactivamente en el agente, allí es acto de un ente en acto, pero también se encuentra terminativamente en el paciente, y en éste, se identifica con la "pasión", que es un movimiento, y por tanto un acto de un ente en potencia.
Explica Jesús García López que el otro tipo de actividad, la actividad inmanente, que se denomina más propiamente "operación" es una actividad que, originada en un agente, no pasa fuera de él, a un paciente, sino que permanece y se consuma en el propio agente.
La diferencia fundamental entre la acción y la operación estriba en esto: en que la acción, cuando se consuma, se consume (como ocurre también con el movimiento), mientras que la operación alcanza su plenitud o consumación desde su inicio, y posteriormente se mantiene o persiste en esa plenitud (García López 2001: 186).
Las dos formas fundamentales de la operación son el conocer y el querer. Del conocer, entre otras definiciones, se puede dar ésta: "el acto de un acto que posee un acto", y por su parte, el querer se puede asimismo definir como "el acto de un acto que tiende a un acto".
- ACTO – ACTIVIDAD
Al señalar que Acto es determinación o forma nos estamos refiriendo tanto en su sentido real de estructura o configuración, como en su sentido lógico de contenido inteligible (μορφή,ής en griego y forma o essentia en latín).
La primera división de la forma es en intrínseca (o constitutiva) y extrínseca (o ejemplar). Y por su parte, la forma intrínseca se divide, a su vez en sustancial y accidental. La primera, como es obvio, está en el género de la sustancia, mientras que la segunda está en el género de la cualidad.
La forma sustancial es más o menos perfecta según que sea más o menos independiente de la materia. Así, hay formas sustanciales que están unidas a la materia e inmersas en ella, y por tanto pueden existir separadas (son las almas humanas), y hay finalmente otras que no están unidas en manera alguna a la materia, sino que son enteramente independientes de ella (son la sustancias puramente espirituales, los ángeles).
- ACTO – DETERMINACIÓN O FORMA
- ACTO – SER O EXISTIR
El acto significa el ser o el existir (εἰμί en griego y esse o existere en latín), es decir, la actualidad de cualquier cosa "fuera de la nada" y "fuera del conocimiento".
El Acto – Ser es el acto sin más, sin determinación ni restricción alguna; un acto no determinante, sino puramente actualizante; es el acto de todos los actos, y por ello, la perfección de todas las perfecciones.
En el "Ser" se pueden encontrar grados, pues no es lo mismo el ser sustancial, que constituye el subsistir de cada cosa, que el ser accidental, que es el inherir de un accidente en su sustancia. Además, el ser de las sustancias puramente espirituales es permanente o imperecedero, mientras que el ser de las sustancias corpóreas es corruptible (García López 2001: 199).
Del análisis de su naturaleza ontológica (esencia y existencia) y de la propia noción de Acto, al Derecho le corresponde ser un tipo de Acto. Esto lo explica Mercier al señalar que la noción de Ente comporta la de actualidad o de Acto. No podemos en efecto formar idea de una cosa posible sino por relación a lo que sería si estuviese en Acto. De aquí aquella frase de Santo Tomás: "Esse implica una cierta idea de acto" no porque una cosa esté en potencia sino por ser actualmente, se le aplica la palabra esse .
A partir de estas dos ideas correlativas de Ser y de Acto, que no son lo mismo, se entiende mejor la diferencia entre el Ser posible (Derecho posible o en Potencia) y el Ser existente (Derecho en Acto), es decir, la misma relación entre las nociones de potencia y de acto.
Ahora bien, para culminar con esta pequeña investigación, procederemos a determinar que tipo de Acto es el Derecho, quedando pendiente una posterior elaboración que nos permita determinar su tipo de potencia.
- EL DERECHO COMO UN TIPO DE ACTO
- EL DERECHO: UN ACTO EN MOVIMIENTO
A partir de un análisis cuidadoso, bajo la descripción de García López es posible indicar que el Derecho tiene un Acto – Movimiento, descartándose las demás posibilidades; esto, en razón de su misma naturaleza, tanto en esencia como en existencia (García López 2001: 184-186).
Así, tenemos que, la definición correcta del movimiento es "un acto, no una potencia; pero un acto que arraiga exclusivamente en un sujeto; no puede subsistir en sí mismo, sin sujeto, sino que necesariamente lo requiere; y además ese sujeto debe estar en potencia, tanto respecto al acto en que el movimiento consiste, como respecto al término del movimiento, es decir a su fin."
Según lo antes dicho, adecuando el movimiento al que hacemos mención en el concepto de Derecho ya establecido, tengamos en cuenta lo que señala Tomás de Aquino a saber: "el acto imperfecto y de algo imperfecto" (Tomás de Aquino, citado por García López 2001: 185).
Hablamos de un acto imperfecto, con una imperfección esencial, ya que, cuando llega a su plenitud (si es que llegase), o sea, cuando alcanza el fin hacia el que tiende, deja sin más de existir, ya no existe más; paradójicamente su plenitud, su consumación, es precisamente su extinción, su consunción. El Derecho, es pues, un acto esencialmente imperfecto o incompleto. Pero además, el sujeto de dicho acto es también imperfecto o incompleto, precisamente mientras dura el movimiento, es decir, mientras es sujeto del movimiento. El sujeto del movimiento no deja de ser absolutamente hablando, cuado el movimiento termina, pero sí que deja de ser "sujeto del movimiento". Es decir, como habíamos dicho antes, mientras es sujeto del movimiento tiene que encontrarse inacabado (García López 2001: 185).
Podemos afirmar entonces que el Derecho es un Acto – Movimiento. Asimismo, recordemos en el acápite anterior que éste podía ser sucesivo o instantáneo. Luego, al Derecho no le corresponde un Movimiento sucesivo, porque éste está referido principalmente a cuestiones puramente físicas. Sin embargo, podríamos decir que le corresponde un Movimiento Instantáneo, esto es, la generación, tanto sustancial como accidental, que pueden ser captadas por la inteligencia, aunque apoyándose de los sentidos.
En fin, culminaremos este pequeño trabajo dejando latente nuevamente que a todo Acto se le contrapone una Potencia. Potencia que procuraremos analizar en un posterior trabajo. Porque, si el Derecho es un Acto, es obvio que tiene una Potencia, la cual podrá hacernos concluir en un posible origen o causa de tal Acto (Derecho).
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- INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL DERECHO. Editorial Ariel. Barcelona. España.
Christian Fernando Tantaleán Odar
País: Perú
Ciudad de Nacimiento: Cajamarca
Bachiller en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca y ex estudiante de Filosofía de la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima.
BIOGRAFÍA
- Es Bachiller en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca – Perú.
- Posee estudios de Filosofía por la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima.
- Es Operador en Ofimática y Técnico en Computación y Sistemas por el Instituto Superior Tecnológico Privado Computrón.
- Es Arbitro adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC.
- Es presidente del Centro de Investigación Jurídica Essentia Iuris de Cajamarca – Perú.
- Diplomado Internacional en Derecho Constitucional, Procesal y Análisis de Sentencias del Tribunal por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC y el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
- Diplomado Internacional en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC y el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
- Diplomado Internacional en Derecho Administrativo y Procedimiento Administrativo por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC y el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
- Diplomado Internacional en Derecho Procesal Penal y Técnicas de Litigación Oral por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC y el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
- Diplomado en Ciudadanía y Política por la Oficialía Mayor y la Dirección de Participación Ciudadana del Congreso de la República.
- Fiscalizador Electoral Local del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Generales y elección de representantes peruanos ante el parlamento andino en Proceso Electoral 2006, primera y segunda vuelta. De igual manera, ha sido Fiscalizador Electoral en Elecciones Generales en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2006.
- En la actualidad es practicante profesional en la Oficina Regional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería de Cajamarca. Ha desarrollado labores jurídicas en la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Cajamarca en calidad de secigrista. Asimismo ha realizado prácticas jurídicas en la Empresa de Transportes Jossiane Multiservicios E.I.R.L y en los estudios jurídicos particulares de la doctora Jessica Small Ruiz y el doctor Reynaldo Mario Tantaleán Odar.
- Se encuentra cursando estudios en materia de Conciliación Extrajudicial por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC.
- Es miembro asociado de la Asociación Civil Centro de Investigación Jurídica Essentia Iuris de Cajamarca y es director de Diseño y Diagramación en el Boletín Jurídico y Página Web del Centro de Investigación Jurídica Essentia Iuris de Cajamarca.
- Ha participado en diversos eventos académicos en línea jurídica y en cursos relacionados con la carrera de Computación e Informática.
- Posee estudios de Latín I y II por la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima.
- Ha realizado cursos de inglés en el Centro de Idiomas de la Universidad Privada Antonio Guilermo Urrelo de Cajamarca.
- Ha realizado estudios en las especialidades de Lenguaje Musical, Guitarra y Canto Profesional por el Conservatorio Nacional de Música de Lima.
- Ha recibido formación ética y espiritual en la Orden de Agustinos Recoletos.
- Es músico, autor, compositor, arreglista, corista e intérprete, habiendo sido docente de Canto y Guitarra en la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca, director de coro en el Seminario San Ezequiel Moreno de la Orden de Agustinos Recoletos en Lima, director del Coro de Niños del Grupo Litúrgico Recoletano de Cajamarca, asistente del director de coro del Centro Educativo Particular Acuarela de Cajamarca y apoyo en la preparación del Coro de alumnas del Nivel Secundario María de Nazaret de Cajamarca en el Concurso organizado por Nueva Acrópolis.
- Ha integrado el Coro Polifónico Voces de Cajamarca y el Coro Diocesano de Cajamarca, habiendo participado en diversos recitales y eventos.
- Miembro de la Legión de María y socio del Grupo Litúrgico Recoletano de Cajamarca, habiendo sido catequista de Confirmación y Primera Comunión en la escuela de Catequesis de la Parroquia San Sebastián de la Recoleta de Cajamarca.
- Ha escrito diversos artículos y ensayos en línea jurídica y filosófica dentro de los cuales podemos encontrar los siguientes:
- "Reincidencia y Ne bis in Idem: La Inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28726"
En: http://www.derechoycambiosocial.com/revista009/reincidencia.htm/ Año IV, Nº 09, 2007.
- "Principios básicos del Interrogatorio Directo en base a las exigencias del nuevo Código Procesal penal peruano"
En: http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista008/interrogatorio.htm/ Año III, Nº 08, 2006.
- "El Fundamento Esencial y Existencial del Derecho: La Justicia"
En: http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista007/justicia.htm/ Año III, Nº 07, 2006.
- "La Ley Nº 28726 y el fin resocializador, preventivo y protector de la pena"
En: http://essentiaiuris.iespana.es/B3-fines.htm Año II, Nº 03, Agosto de 2006.
- "Essentia Iuris"
En: http://essentiaiuris.iespana.es/B3-esencia.htm Año II, Nº 03, 2006
- "Análisis e interpretación del Régimen Económico de la Constitución del Estado (Constitución de 1979 – Constitución de 1993)"
En http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista003/constitucion.htm/ Año I, Nº 03, 2005. Y en:
http://www.monografias.com/trabajos38/regimen-economico-peru/regimen-economico-peru.shtml
- "La problemática del Proceso de Ejecución en la Ley Procesal del Trabajo"
En: http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista006/laboral.htm/ Año II, Nº 06, 2005.
- "Noción Metafísica de Potencia y Acto, el Acto como Perfección y el Acto Puro"
En: http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista005/acto.htm/ Año II, Nº 05, 2005.
En: http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista004/control.htm/ Año II, Nº 04, 2005.
- "Análisis sucinto sobre la Competencia Desleal y los actos que la conforman"
En: http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista002/competencia.htm/ Año I, Nº 02, 2004.
- "La Exclusión Social y la Pobreza: Caso peruano en la década de Fujimori" (Parte II)
En: http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista15/exclusion2.htm/ Año V, Nº 15, 2004.
- "La Exclusión Social y la Pobreza: Caso peruano en la década de Fujimori" (Parte I)
En: http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista15/exclusion.htm/ Año V, Nº 15, 2004.
- La "Realidad" y la "Nada"
En: http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista001/realidad.htm/ Año I, Nº 01, 2004.
- "Los beneficios del Silencio Administrativo"
En: http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista13/silencio.htm/ Año IV, Nº 13, 2003.
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