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La naturaleza activa del Derecho desde una perspectiva ontológica


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Cuestiones Generales
    3. La Naturaleza Ontológica del Derecho
    4. El Acto: Principio Ontológico
    5. El Derecho: Un Acto en Movimiento
    6. Bibliografía

    Resumen:

    Tratado sobre Filosofía del Derecho, en el cual se describe al Derecho como un tipo de Acto en Movimiento, desde una perspectiva ontológica jurídica, bajo el análisis de su naturaleza esencial y existencial; y, como aquella actividad generada o creada por determinada potencia.

    • CUESTIONES GENERALES

    Dentro del ámbito de estudio de la Ontología o Metafísica General, existen los llamados Principios intrínsecos del Ser, los que son aplicables al Derecho en su calidad de Ser o Ente. Aquí encontramos al Acto y la Potencia, los mismos que constituyen el ser creado ya en el orden físico, ya en el orden metafísico. Rudolf Allers nos indica que la potencia, en cuanto se predica del ser, se opone al acto (Allers 1984: 302).

    En relación con el Ente en sí, se puede indicar que éste, puede hallarse en dos estados: de posibilidad y de existencia. En el primer estado se llama ser en potencia; en el segundo, ser en acto. En este sentido, "la potencia y el acto dividen el Ente común"; y esta división equivale a la división del Ente en actual o existente y posible. Por ejemplo, una semilla es árbol en Acto y éste es una semilla en potencia; de igual forma: "El ser vivo es un cadáver en potencia, o bien no lo es (Aristóteles 1977: 15)

    El acto y la potencia, en su razón formal, prescinde de los seres sensibles, puesto que la noción de acto y potencia, aunque la derivamos de los seres sensibles, no se restringe al orden sensible (Ponce de León 1949: 204).

    • LA NATURALEZA ONTOLÓGICA DEL DERECHO

    Desde un inicio hemos tratado de dejar en claro que el Derecho es un Ente o Ser ontológico. Asimismo, hemos elaborado un concepto que describe claramente su naturaleza ontológica. Ahora bien, siendo el Derecho un Ente Ontológico, estamos indicando que le son aplicables los principios constitutivos de la Ontología: tales principios nos permitirán trascender el concepto de Derecho desde la perspectiva más idónea y lógica que puede existir.

    Para poder evaluar la naturaleza ontológica del Derecho resulta necesario dejar claramente establecido que el Derecho (Ente) está formado por una Esencia (Esencia del Derecho) y por una Existencia (Existencia del Derecho). Si bien es cierto, nuestra investigación no pretende ahondar acerca del estudio de la Esencia y la Existencia del Derecho, pues tal tesis no ha sido aún cimentada o analizada de manera concluyente, en razón de la complejidad y especialidad que supone tal estudio. Sin embargo, lo que si pretendemos dejar claro es que el Derecho como Ente, posee una Esencia y una Existencia, pues todo ente es unidad de esencia y existencia; pues ninguna esencia puede darse en la realidad sin que tenga existencia, ni tampoco cabe que algo que realmente existe no tenga esencia (García López 2001: 20).

    En tal sentido, coincidiendo con Ponce de León, "el Derecho tiene una Esencia, esto es, aquello por lo que el Derecho es lo que es; o bien, aquella nota o conjunto de notas que constituyen al Derecho en sí, y que le son tan necesarias que, quitada una, perece el concepto propio del Derecho" (Ponce de León 1949: 263).

    Por otro lado, el Derecho tiene una Existencia, es decir, aquello material o real que se puede concebir como una actuación de la esencia; esto es, la actual presencia del Derecho en el orden físico o aquello por lo que el Derecho intrínseca y formalmente se constituye presente en el orden de la naturaleza.

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