Los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de las migraciones
Enviado por Jorge Luis Estrada Silva
- Notas para organismos regionales e internacionales
- Un modelo de ley vaga y discriminatoria
- A qué se enfrentan los pueblos indígenas, en especial las mujeres
- Algunas recomendaciones
Notas para Organismos regionales e internacionales
Los análisis del fenómeno migratorio desde la perspectiva de los pueblos indígenas encuentran un primer obstáculo que es la falta de información que vincule el fenómeno migratorio con el género. Sin embargo, el debate migratorio ha iniciado un acercamiento a la migración femenina, aunque se encuentra distante de grupos vulnerables de mujeres, como las indígenas.
La perspectiva de género no ha ocupado un lugar prioritario en el debate internacional de principios de milenio. Prueba de ello, fue el Informe 2001 de la Comisión Mundial sobre las Dimensiones Sociales de la Globalización y el Informe 2003 de la Comisión sobre Seguridad Humana.2
En el Informe 2005 sobre "Equidad de Género: Luchando por Justicia en un Mundo Desigual", el Instituto de Investigación de Naciones Unidas para el Desarrollo Social analizó un conjunto de temas desde una perspectiva de género e incorporó un capítulo especial sobre migración laboral. Se publicaron también otros dos informes de Naciones Unidas sobre mujeres y migración: uno de la División para el Avance de la Mujer y la Encuesta Mundial de Naciones Unidas sobre el papel de la mujer en el desarrollo enfocada a la cuestión de las mujeres y la migración internacional. El Fondo de Naciones Unidas para la Población, el Informe 2006 de la Población Mundial sobre las mujeres y la migración internacional,3 y así, sucesivamente.
La atención a la cuestión de las mujeres migrantes en la agenda de las políticas internacionales, suele relacionarse con la ausencia de investigaciones académicas que resalten las contribuciones socioeconómicas y las experiencias singulares de las mujeres y las niñas.4 Aunada a esta precariedad de información, se suma la escasez de censos y estadísticas sobre la migración indígena internacional, particularmente la femenina. Los últimos años se ha dado un cambio notable en las líneas de investigación en las que la migración ha empezado a ser analizada desde una perspectiva de género.
Un modelo de ley vaga y discriminatoria
Expertos de Naciones Unidas (ONU) expresaron que la Ley SB 1070 promulgada a finales de abril pasado en el estado de Arizona, Estados Unidos, afecta a inmigrantes, minorías y a grupos indígenas "que potencialmente los podría someter a un trato discriminatorio". La ley Arizona es "un modelo perturbador de la actividad legislativa hostil hacia las minorías étnicas e inmigrantes ha sido establecido con la adopción de una ley antiinmigrantes que quizá permita acciones de la policía en las que se ponga como blanco a individuos la cual toma como base el aspecto étnico".5
Las características de esta ley no se le alejan de ciertas normativas de países de la región centroamericana y El Caribe, que aunque han modernizado su legislación migratoria, todavía es insuficiente. Por ejemplo:
Normas vagas y lenguaje antiinmigrante que plantea serias dudas sobre la compatibilidad con los tratados internacionales de derechos humanos que son parte;
Los agentes del orden determinan el estatus migratorio de una persona, basados en una "sospecha razonable" de que están en el país de manera ilegal;
El arresto a una persona sin una orden judicial si el oficial tiene alguna razón para creer que la persona es un extranjero "ilegal":
Convertir en un delito el hecho de que una persona esté ilegalmente en el país, penalizado con meses de cárcel y dicta que las personas indocumentadas son culpables de traspasar el territorio.
Convertir en un crimen el hecho de que los indocumentados soliciten trabajo y para cualquier persona contratar o tratar de contratar a un inmigrante indocumentado.
Una ley no puede suprimir programas escolares prohibiendo enseñar la historia y cultura de las minorías, cuando toda persona tiene derecho a tener acceso a su historia cultural y a su lenguaje. Los Estados tienen la obligación no sólo de erradicar la discriminación racial, sino además tiene la obligación de promover un ambiente económico y político que conduzca al respeto de la diversidad étnica y cultural.
"Las normas internacionales exigen que la detención se utilizará tan sólo como medida excepcional, justificada, estrictamente personal y proporcional en cada caso concreto, y que será sujeta a revisión judicial".
A qué se enfrentan los pueblos indígenas, en especial las mujeres
El despojo de tierras pertenecientes a comunidades indígenas no sólo los condena a la difícil búsqueda de otros asentamientos en donde puedan sobrevivir y seguir existiendo como culturas, sino que –además- vulnera de manera directa una serie de derechos humanos, entre los que se mencionan los derechos de participación, consulta e información.6
La falta de inversión gubernamental en programas que atiendan la deforestación y erosión de sus tierras, las cuales – por consecuencia- se vuelven más susceptibles a los impactos de los desastres naturales, lo que potencia, aun más, la migración forzada.7
A una serie de factores demográficos que obligan a los indígenas a migrar: Los altos índices de enfermedad y mortalidad, especialmente entre madres y niños han alcanzado niveles inaceptables que han llevado a los indígenas a migrar, en un anhelo por sobrevivir y acceder a servicios de salud.8
El Comité sobre todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer ha expresado su preocupación sobre "el nivel de las tasas de mortalidad materna, en particular el de las mujeres indígenas, lo cual es una consecuencia de la insuficiente cobertura de los servicios de salud y la dificultad de acceso a éstos, en particular la atención a la salud sexual y reproductiva."9
La falta de acceso a la información. La migración, generalmente conlleva una serie de decisiones, tales como el costo de la migración, las condiciones del viaje y con quién residir en el lugar de destino. En términos generales, las indígenas, no están preparadas para tomar esas decisiones, debido a los pocos o nulos contactos que tienen en los lugares de destino y a las pocas posibilidades de obtener información que los prevenga sobre las dificultades implícitas en la migración.
A huir de la violencia intrafamiliar y desarrollarse personalmente.10
Al tráfico de personas. Las mujeres indígenas migrantes, éstas son víctimas frecuentes del tráfico de personas, principalmente porque no son advertidas de los riesgos que involucra la decisión de migrar.11
A la discriminación. En los lugares de destino, existe la fuerte tendencia a discriminar a los migrantes indígenas, debido a su lengua y cultura. Cuando los indígenas encuentra un trabajo en las comunidades de origen y destino, estos son frecuentemente trabajos informales, no protegidos por la ley, lo que da lugar a que sean explotados.
Las mujeres indígenas migrantes son particularmente vulnerables a la discriminación en las comunidades de origen y destino, debido a su triple condición de vulnerabilidad: migrante indocumentada, mujer e indígena. Las mujeres migrantes indígenas están particularmente expuestas a las violaciones y otras formas de explotación sexual.12
La "muerte de la cultura", como expresan algunos sociólogos, cuando la migración "campo-ciudad" conlleva, en el caso de los indígenas, al romper con su comunidad e integrarse a escenarios poco propicios para el desarrollo de las identidades indígenas.
Un marco jurídico amplio de los derechos humanos que protegen a los pueblos indígenas versus a la ausencia de políticas y de legislaciones que invisibilizan y discriminan.
Existe una veintena de instrumentos internacional de derechos humanos llamados a proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas. Además de la Convención 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, existen otros instrumentos aplicables a los pueblos indígenas: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional contra Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre el Status de los Refugiados y su Protocolo, la Convención sobre el Status de las Personas Apátridas, La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Convención de Naciones Unidas sobre el Crimen Transnacional Organizado y la Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural.
Existe también tofo un andamiaje jurídico destinado a proteger a las mujeres y a los migrantes, entre estos resaltan la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, la Convención Internacional de los Derechos de todos los Migrantes Internacionales y Miembros de sus Familias, la Convención de la OIT No. 97 sobre Migración para el Empleo, la Convención de la OIT No. 143 sobre Trabajadores Migrantes, la Convención para la Supresión del Tráfico de Personas, y la Explotación y Prostitución de Otras, el Protocolo para Prevenir, Eliminar y Combatir el Tráfico de Personas, particularmente Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.13
Si bien ciertos instrumentos internacionales ofrecen protección a las poblaciones migrantes, estos instrumentos con frecuencia no incluyen una adecuada protección para los indígenas migrantes, por ejemplo, la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (1990), refiere a los trabajadores temporales, pero sin hacer referencia al sector agrícola, un sector en el cual los pueblos indígenas tradicionalmente trabajan. Esto lleva a la necesidad de ir más allá de los instrumentos generales, para atender específica y adecuadamente la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
Aproximadamente el 10 % de la población nicaragüense es de origen no mestizo;
Según censo referenciado por el Movimiento Indígena de Nicaragua de cada uno de los pueblos, existen 388 mil indígenas en el Pacífico centro y Norte del país, de los cuales 221 mil son chorotegas, 49 sutiabas, 20 mil nahoas y 98 mil matagalpas.
Sumado a las comunidades indígenas y afro descendientes de la Costa Caribe, dan un total de 597 mil.
Los Estados deben implementar sus obligaciones asumidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular las relativas a las Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
Fortalecer la administración de justicia, prestando atención especial a los obstáculos de derecho y de procedimiento que impiden el acceso de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas y migrantes, a recursos judiciales y medios de protección eficaces.
Trabajar con las autoridades de las comunidades indígenas para instituir programas que promuevan la observancia de los derechos de la mujer y del niño en el ejercicio del derecho consuetudinario.14
Crear redes de solidaridad con grupos diversos –especialmente con la sociedad civil y los medios de comunicación– prestando particular atención a la participación de las organizaciones de mujeres indígenas y migrantes.
Que los pueblos indígenas realicen un papel central en la formulación de las políticas y programas de desarrollo que puedan afectar su migración, su desarrollo y cultura.
Que la comunidad internacional de prioridad a las iniciativas de organizaciones de mujeres, institutos de investigación y centros de estudios superiores relativas a proyectos operacionales, de investigación y de promoción, mediante la financiación bilateral y multilateral, que tengan por objeto contribuir al adelanto de la mujer, en particular la mujer indígena y migrante.15
Prestar especial atención a la migración de los pueblos indígenas en el debate sobre el desarrollo, tomando en cuenta, la cercana relación que los pueblos indígenas mantienen con sus tierras y comunidades.
NOTAS:
2 Piper, Nicola; Gender and Migration, Global Commission on International Migration, September 2005, p. 1.
3 Estado de la Población mundial 2006. Hacia la esperanza. Las mujeres y la migración internacional, UNFPA, 2006.
4 Ibíd., p. 21.
5 Relator especial de la ONU sobre derechos de los inmigrantes, Jorge Bustamante, el relator especial de formas contemporáneas de racismo, discriminación racial y xenofobia, Githu Muigai, relator especial de la situación de derechos humanos y libertades de los pueblos indígenas, James Anaya, la experta independiente en derechos culturales, Farida Shaheed, el relator especial sobre el derecho a la educación, Vernor Muños Villalobos y el experto independiente en asuntos de minorías, Gay McDougall.
6 Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni contra Nicaragua, 2001; Pueblo de Moiwana contra Suriname, Junio 15, 2005, Serie C, No. 124, Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Marzo 29, 2006. Serie C, No. 146; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa contra Paraguay. June 17, 2005, Series C No. 125, Opinion of Judge Alirio Abreu-Burelli, p. 33.
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Yatama contra Nicaragua. Junio 23, 2005. Serie C, No. 127, pp. 201 and 218.
8 Permanent Forum on Indigenous Issues, Op. Cit. 10, p. 8.
9 Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, Op Cit 7, p. 32.
10 Montaner, Marilina; Mujeres que Cruzan fronteras. Una mirada sobre la migración de mujeres centroamericanas y mexicanas a Estados Unidos, UNIFEM- Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2006, pág. 21.
11 Permanent Forum on Indigenous Issues, Op. Cit. 7, p. 10.
12 Permanent Forum on Indigenous Issues, Op. Cit. 7, p. 10.
13 Estos dos Protocolos son complementarios de la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado.
14 Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: La violencia contra la mujer, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, Misión a México, E/CN.4/2006/61/Add.4, 13 de enero de 2006, p. 69 f), v.
15 Ibíd., p. 71 a).
Autor:
Jorge Estrada Silva
Coordinador Red Nicaragüense para las Migraciones