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Análisis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Enviado por ceps67


    1. Referencias
    2. Aclaraciones

    1. Preámbulo

    Declaración universal 1 de derechos humanos

    (Establecida el 10 de Diciembre de 1948 por las Naciones Unidas)

    El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo aparece en las siguientes páginas.

    [Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad 2; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

    Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión 3;

    Considerando también esencial promover el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones;

    Considerando que los pueblos de las naciones unidas han reafirmado en la carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

    Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y

    Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

    2. Referencias.

    1. Ya no es más una Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, sino que es una Declaración Universal, porque los destinatarios son todos los hombres, y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado.

    2. Podríamos decir que tras la Segunda Guerra Mundial, y debido las innumerables atrocidades que en esta se cometieron, se menciona como fin de esta Declaración el evitar actos aberrantes de este tipo. En las anteriores Declaraciones, en los preámbulos también se justificaba todo con frases similares

    Declaración de 1789: "…considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los Gobiernos…", o sea de la falta de igualdad, este principio esencial que la burguesía de 1789 había fundamentado estruendosamente a fin de justificar la abolición del privilegio nobiliario fundado en el nacimiento. O sea, los derechos que la burguesía constituyente había reconocido al hombre y al ciudadano, sólo eran los del hombre burgués; para la masa de ciudadanos positivos sólo se trataba de derechos abstractos y teóricos.

    Declaración de 1793: "….convencido de que el olvido y el menosprecio de los derechos naturales del hombre son las únicas causas de las desdichas del mundo…". Esta frase surge en situaciones muy similares a las de 1789, sin embargo aparece la idea de lo internacional, del conocimiento del exterior.

    3. En estos diferentes artículos (incluyendo el artículo 1, y la segunda oración del artículo 2 de la Declaración de 1789 y el artículo 2 de la de 1793) se hace principalmente una enumeración de los derechos. Las diferencias entre estos artículos de las tres Declaraciones son:

    En la primera se nombra la libertad, la igualdad de derechos, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

    Para la segunda (de 1793) son la libertad, la igualdad (legal y natural), la seguridad y la propiedad (esta última está mencionada en la primera en el artículo 17), y aunque parece que falta la resistencia a la opresión, podríamos decir que este derecho se hace presente en el artículo 35, con el derecho a la Revolución.

    En la Declaración de 1948 (sobre la cual estamos haciendo estas anotaciones), se mencionan la libertad (de muy diversos tipos: de credo, de prensa, de conciencia, individual), la igualdad (natural, legal), haciendo hincapié en la no-discriminación (Ver punto 5), el derecho a la propiedad, a la seguridad (principalmente se habla de la seguridad del tipo social, o sea, la que debe garantizar el Estado ante por ejemplo, desocupación, viudez, privacidad, etc.),

    4. Aquí podemos otra diferencia respecto a las dos declaraciones anteriores: No aparece Dios ni como auspicio (Declaración de 1789), ni como espectador (Declaración de 1793). Quizá porque para este año, se entiende que esta Declaración está hecha por el hombre, hacia la humanidad. O sea, que involucra sólo a las personas, y nada tiene que ver Dios, o la religión (queremos significar con esto: los diferentes "nombres" de Dios, la presencia también de ateos que no creen en Ser Supremo alguno, etc.), con ella.

    También surge el nombre de Naciones Unidas, no presente en las Declaraciones anteriores, asimismo como la presencia de "todo el mundo" en la Declaración. O sea, ya no es más algo que hace Francia para sí misma, sino una Declaración de derechos que han de reconocerse en todo el mundo.

    5. En este artículo 2 se da, por así decirlo, una explicación de lo que abarca este término de "igualdad": que no hay diferencias, sin importar la raza, la religión, los pensamientos políticos, la nacionalidad, el sexo, el idioma, etc.; y se presenta en las Declaraciones anteriores, pero no en su totalidad. O sea, en la de 1793 se habla de libertad de culto, como que no importa la religión de cada uno, son todos iguales, (artículo 7), y en la primera, la de 1789, aparece que los hombres son iguales, y que las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Podríamos concluir entonces que, sabiendo que en la época de la Revolución Francesa la Declaración no se hizo justamente con intenciones de demasiada igualdad (porque la burguesía quería igualdad para ellos, pero en ningún momento se acordaron del pueblo), la única de la tres que realmente plantea verdaderas igualdades es la más reciente.

    6. Aquí aparece la prohibición de la esclavitud de una manera mucho más específica que en la segunda Declaración (la de 1793), en tanto que en la primera (1789) no aparece. Podríamos decir que la diferencia de este artículo con el 18 de la Declaración de 1793 radica en que el de 1793 dice que "la ley no reconoce la esclavitud", y el de 1948 dice que "nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre", o sea, una dice no reconocer la esclavitud, en tanto que la otra la prohíbe (otro símbolo más de lo bien desarrollada que va quedando la igualdad, y de cómo se respeta el derecho de la libertad).

    7. Podríamos decir que este artículo fue uno de los más violados durante la época de la Dictadura militar en la Argentina. Se relaciona con el artículo 12 de la Declaración de 1793: "Los que solicitaran, expendieren, firmaren, ejecutaren o hicieren ejecutar actos arbitrarios son culpables y deben ser castigados". De acuerdo a este artículo podríamos comentar: Argentina acepta en su Constitución que ciertos tratados, como la Declaración Universal de los Derecho Humanos, o la Declaración contra la Tortura van por encima de la ley argentina; o sea que si los DD.HH . dicen que tal cosa no se puede hacer, Argentina no puede hacer una ley que diga que sí se puede hacer esa tal cosa. Sin embargo en el momento que se dicto la ley de Obediencia Debida pasamos por alto los Derechos Humanos, podríamos llamarnos hipócritas.

    En la Declaración de 1789 aparece una frase similar a la de 1793 "Los que solicitan, dictan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados", sin embargo no se habla de un no a la tortura. Asimismo en la Declaración de 1793 aparece en el artículo 11 la condena a todo acto ejercido contra un hombre a espaldas de la ley, sin especificar la tortura, pero obviamente incluyéndola.

    8. Ese artículo quiere decir que cada persona tiene una entidad jurídica en si misma, o sea que no necesita estar en su país para poder ser juzgado, sino que tiene derecho juicio justo, etc. en cualquier lugar del mundo en que se encuentre por el sólo hecho de ser una persona. Este punto no se toca en las otras dos Declaraciones por una razón muy simple: las dos primeras están redactadas por el pueblo francés, como si intentasen poner leyes a todo el mundo; mientras que en la tercera se habla a nivel internacional, se tiene un concepto muy globalizado del mundo y lo bueno es que no está redactada sólo por un país, sino por acuerdo de muchos. Obviamente si los franceses redactan las leyes solos, no pueden decidir por lo demás países respecto a que cualquiera pueda ser juzgado en cualquier parte.

    Un ejemplo claro de la violación de este derecho es cuando los nazis condenaban a los judíos por el mero hecho de estar en su país, sin tomar para con ellos el derecho de personalidad jurídica (además de la obvia discriminación).

    9. Estos numerosos artículos (relacionados con los artículos 5, 7, 8 y 9 de la Declaración de 1789 y con los artículos 10, 13, 14 y 15 de 1793), las ideas principales se mantienen, como por ejemplo que uno es inocente hasta que se demuestre la culpabilidad, que nadie será condenado por actos que cuando sucedieron no eran delito (o sea, donde no había una ley prescrita), que las penas no deben ser más de lo necesario, etc.. Los cambios que se agregan de una a otra son: para la segunda ya se dice que las penas deben ser no más que lo necesario en el sentido de que no es un castigo, sino una forma de proteger a la sociedad; se asigna la posibilidad de un juicio con una audiencia que juzgue, aunque aún no se le asigna defensa gratuita como sucederá para 1948, cuando aparece la idea de un juicio justo, con jueces competentes, y oferta de defensa en caso de que no pueda pagarse una uno mismo.

    Un ejemplo de violación a estos derechos es cuando hace poco Fujimori metió presos a unos hombres, que él dijo eran parte de Sendero Luminoso, y que había sido condenados en juicios secretos.

    10. La protección de la privacidad como derecho recién aparece en la tercera de las Declaraciones. Las otras dos tan sólo establecen derechos que protegen la propiedad privada, pero no el derecho a la privacidad. Sin embargo, todavía hoy en día este artículo (número 12) tiene colisiones con el artículo 19 de libertad de prensa. Es lo que sucede con la gente que es pública. ¿Dónde termina el derecho de privacidad de las personas públicas (como los funcionarios)? Aquí tenemos el ejemplo de Rodríguez Saá, cuando fue encontrado con una mujer en un hotel alojamiento; o lo que sucedió hace poco con Clinton en los Estados Unidos.

    También podríamos llegar a querer comparar este artículo con el 15 de la Declaración de 1789 o con el 32 de la de 1793. Pero en estos dos últimos sólo se dice que se puede pedir cuenta a los funcionarios "públicos", pero únicamente en lo que respecta a su desarrollo como persona pública, y no a su vida privada. Tendríamos entonces que separar en los funcionarios su vida pública de su vida privada.

    11. Para este artículo, que no tiene ninguno parecido en las Declaraciones anteriores, podemos utilizar la misma explicación que se desarrolló en la referencia 8: Las Declaraciones primeras hablan del pueblo francés, por lo que no pueden dictar derechos que afecten a otros países como sería el de "salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país".

    12. No se relaciona con ningún otro artículo de las Declaraciones. La primera parte de este artículo abarcaría a los refugiados de la guerra, por ejemplo. Sin ir más lejos a los que en la última guerra de los Balcanes tuvieron que refugiarse en Albania (la mayoría), Montenegro, Italia, Alemania, etc..

    A la segunda parte del artículo la podríamos relacionar con lo que sucedió en Argentina con Oviedo (Ver recorte "Con Oviedo todo es error"). O sea, imaginemos que una persona escapa de su país por una supuesta vinculación con un crimen, y busca asilo aquí en la Argentina. El país lo acepta. Ahora, si el país de origen pide la extradición de esta persona para juzgarla, Argentina, que la está protegiendo, debe exigir al otro país, pruebas contundentes de que esa persona ha podido cometer el hecho, porque no puede desprotegerla así como así.

    13. Este artículo tampoco aparece en las anteriores declaraciones, por la simple cuestión de que (como en las ref. 8 y 11) habla Francia sola, y además no había ningún acercamiento a la idea de una posible doble nacionalidad.

    14. Esta frase da por entendida la igualdad entre los sexos (ya mencionada en el Artículo 2), que no podía siquiera asomarse como idea en la época de las otras Declaraciones.

    15. Lo interesante de este artículo (que no aparece en las declaraciones anteriores) es que ya no puede ser el casamiento un arreglo de los padres. Esto hoy en días trae conflictos en los Países Árabes, donde la sociedad tan costumbrista aún no lo acepta. También menciona la posibilidad de contraer matrimonio entre religiones distintas, un tema muy conflictivo en la antigüedad.

    16. Esta parte del artículo 16 (la que está subrayada), es muy importante porque a diferencia de las dos declaraciones anteriores establece a la familia como el elemento fundamental de la sociedad, y no al hombre solo, al ciudadano.

    El resto de este párrafo habla sobre la seguridad social que se otorga a la familia. El tema de la seguridad social quedará mejor explicado al desarrollar los artículos 22, 23, 25 y 28.

    17. Este artículo establece el derecho de propiedad privada, la cual se menciona en el artículo 17 de la Declaración de 1789, y en los artículos 16 y 19 de la de 1793. El artículo 17 de 1789 y el 19 de 1793 hablan de que nadie puede ser privado de sus propiedades salvo que sea de extrema necesidad pública, y halla una remuneración justa. El artículo 16 de la Declaración de 1793 describe como el 17 de la de 1948 tan sólo el derecho a la propiedad.

    18. Este artículo habla acerca de la libertad de conciencia, pensamiento (parecido pero no tanto) y credo. Estas libertades se mencionan en el artículo 10 de la Declaración de 1789, y en el 7 de la de 1793. Sin embargo, no es igual la descripción que se da, sino que a medida que pasan los años este derecho se amplía y profundiza. En 1789 se deja opinar libremente mientras no altere el orden público. En 1793, mezclado con la libertad de expresión y prensa está el libre ejercicio de culto. Y en 1948 podemos ver una libertad mucho más amplia, con la posibilidad de cambiar de religión o creencia.

    En la Argentina este artículo que habla de la libertad de credo choca con lo que hasta hace poco era una ley, que decía que para ser presidente de nuestro país había que ser católico.

    19. Libertad de opinión y expresión (dentro de esta última, libertad de prensa). Esto se ve en los artículos 10 y 11 de la Declaración de 1789, y el artículo 7 de la Declaración de 1793. Una de las diferencias en este artículo entre las tres Declaraciones es que en la Declaración de 1789 plantea que uno puede tener esta libertad a reserva de responder del abuso de ella en los casos determinados por la Ley. También en la más actual se agrega el derecho a investigar y a difundir la información sin limitación de fronteras a través de cualquier medio de expresión.

    20. La libertad de reunión pacífica también se menciona en la Declaración de 1793, en el artículo 7, y la libre asociación aparece dibujada en el artículo 26 al decir "reunido cada sector", sin embargo la Declaración de 1948 agrega como dato el derecho a no estar obligado a formar parte de una asociación.

    21. El derecho a participar en el gobierno de un país es muy diferente en el año 1948, que en los años 1789 y 1793, porque debemos recordar que cuando transcurren estos dos últimos, aún tenemos una monarquía limitada, pero monarquía al fin. Entonces, en lo más que pueden intervenir los ciudadanos es en la Ley. Esto se menciona en el artículo 6 de la Declaración de 1789, y en el artículo 29 de la de 1793; donde dice que todos los ciudadanos tienen derecho a "hacer" la Ley a través de sus representantes, que en la Declaración de 1793 dicen ser elegidos por el pueblo.

    22. Este artículo se repite en la Declaración de 1789, artículo 6; y en la de 1793, artículo 5. En estas dos el único límite a ocupar cargos públicos es el talento de cada uno. Asimismo, en el artículo 30 de la Declaración de 1793 aclara que "las funciones públicas son esencialmente temporarias; no pueden ser consideradas como distinciones o recompensas, sino como deberes"., como explicando los límites de la función pública

    23. El hecho de que el pueblo es la base del poder público podríamos decir que se menciona cuando dicen en el artículo 25 de la Declaración de 1793 que "la soberanía reside en el pueblo; es uno e indivisible, imprescriptible e inalienable".

    24. La idea del sufragio universal, igual y secreto es otra cosa que no aparece ni por asomo en las anteriores Declaraciones (hay que recordar que los burgueses sólo lucharon para conseguir ellos voto, no para el pueblo), y es uno de los adelantos más importantes, que recién hace muy poco logró incorporarse en Sudáfrica.

    25. Referente a este artículo, deberíamos primero considerar ciertos artículos de las Declaraciones previas, que aunque no tienen relación directa con la "seguridad social" como aquí (en la Declaración de 1948) se la define, pueden ser considerados como base de la idea de que la sociedad protege a sus miembros.

    En los artículos 2 y 12 de la Declaración de 1789, se habla de la finalidad de la institución política, que es la conservación de derechos, y cómo hay fuerzas públicas que se encargan de defenderlos. En la Declaración de 1793 ya se habla de la seguridad como una cuestión propia del conjunto de personas que forman el Estado para con cada una de ellas en particular (Ver Art. 1, 8, y 23). La idea de seguridad social como se plantea en la Declaración de 1948 (que pareciese asistencia social) apenas se esboza en el artículo 21 de la Declaración de 1793, cuando se dice que la seguridad social debe garantizar la ayuda a los desposeídos.

    En el artículo de 1948, además, aparece la idea de la seguridad social como una cosa internacional, y la explicación a por qué esto no se menciona en las anteriores es la misma de la Referencia 8, 11, etc.

    26. La libre elección de trabajo está presente en el artículo 17 de la Declaración de 1793, sin embargo en 1948 se enuncia junto con esto también la seguridad que ofrece o debe ofrecer el Estado ante el desempleo.

    27. Lo primero que se menciona aquí es la igualdad de salario por trabajo igual, que hoy en día es algo muy discutido, sobre todo por los casos de mujeres que ocupando el mismo puesto que personas del sexo opuesto, cobran menos. Luego se menciona que la calidad del sueldo debe ser suficiente para mantener a su familia, y que si no lo es, entra en acción la seguridad social.

    28. Este derecho a formar sindicatos podría llegar a asociarse con el artículo 26 de la Declaración de 1793, y con el derecho a la libre asociación mencionada en el artículo 20 de 1948; sin embargo es un derecho más bien nuevo que surge después de la Revolución Industrial.

    29. Este es un artículo también nuevo, pues surge luego de la Revolución Industrial, como método de prohibición de las extenuantes jornadas a las que eran sometidos los obreros, sin tiempo de descanso y muy cortas vacaciones.

    30. El nivel adecuado de vida puede ser alcanzado por mérito propio o con ayuda de la asistencia social. Este es un tema bastante nuevo, pero que hoy en día no es totalmente respetado. O sea, éste menciona que las personas tienen por ejemplo derechos a un seguro en caso de viudez, pero no es tan así; porque en caso de que el viudo sea un hombre, no se le pasa una pensión aunque su esposa haya trabajado toda su vida. O el caso de las obras sociales como IOMA, que permiten que un hombre tenga a su cargo cuando es socio en la mutual a su esposa e hijos, mientras que si la que es socio es la mujer, ella no puede tener a su cargo a su marido, sólo a sus hijos.

    31. Lo bueno de esta parte del artículo, es que es un derecho que sí se ha ido profundizando a lo largo de los años. Cada vez hay más planes materno – infantiles, programas de lactancia, guarderías públicas; además del de por sí revolucionario paso de la aceptación de hijos bastardos, nacidos fuera de matrimonio, quizá aumentados por las nuevas modas de formar familia sin casarse.

    32. Este derecho se contempla en el artículo 22 de la Declaración de 1793, que dice que debe ser accesible al ciudadano (no a todos). Y tiene algunas cosas únicas e interesantes, como es la posibilidad de educación gratuita (escuelas públicas), el estudio obligatorio, y el comentario al final respecto a los méritos de cada persona. Esto último es algo que toma en cuanta la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero que los propios alumnos desprestigian cuando protestan por los exámenes de ingreso a las facultades, que son una manera interesante de regalar la posibilidad gratuita de estudiar a aquellos que sabemos que harán el esfuerzo.

    33. Esta parte del artículo plantea a la educación como la base para mantener los Derechos Humanos, fortalecer la igualdad y promover la paz (dando poder a las Naciones Unidas).

    34. Este artículo, que no se comenta en las declaraciones anteriores porque era un derecho obvio de los padres el decidir el futuro de sus hijos (por ejemplo, elegir al esposo/a), es hoy en día justo siempre y cuando estemos hablando de menores que no tienen la cabeza lo suficientemente clara como para decidir que hacer.

    35. Habla de la libertad individual, no contemplada en las declaraciones anteriores.

    36. Hoy en día hay aún problemas con las patentes (este derecho no se menciona en las Declaraciones anteriores), y es que cuando por ejemplo un químico que trabaja para un laboratorio hace un descubrimiento importante: ¿A quién le corresponde el descubrimiento? ¿A hombre o a la empresa que solventó sus prácticas?

    37. Podría decirse que esto es un punto relacionable con el comienzo de la Referencia 25: El derecho a que haya un "algo" que proteja nuestros derechos.

    38. Este es el único momento a lo largo de la Declaración de 1948 en que se habla de deberes. En las constituciones anteriores aparecen como deber los impuestos; ya en el artículo 13 de 1789 cuando dicen que para mantener la fuerza pública tiene que haber una contribución común que, acorde con el artículo 14 puede ser controlado por quienes aportan también.

    En la Declaración de 1793 se habla de deberes de impuesto como derechos para mantener a la sociedad. (Artículo 20).

    39. Esta idea está muy presente en las Declaraciones anteriores. Ya sea el artículo 4 de 1789 o el artículo 6 de 1793; en ambos casos se enuncia que el derecho de uno se acaba en cuanto choca con el de los demás.

    40. Todo este grupo de ideas forma parte de una misma cosa, la vuelta de tuerca que ponen las Naciones Unidas para que de ninguna forma sea interpretado incorrectamente lo que se dicta en esta Declaración. En las otras Declaraciones aparece por ejemplo (artículo 28) el derecho del pueblo a reformar la Constitución (recordemos que en 1793 esta Declaración hace el papel de Constitución también, y sólo en Francia).

    3. Aclaraciones.

    – Una cosa interesante que puede verse en la Constitución de 1793 es el castigo con la muerte al tirano, que no se ve en ninguna de las otras dos declaraciones.

    – Se desarrolla bastante, también en la Declaración de 1793, la resistencia a la opresión, en la medida en que dice que la sociedad entera se ve agredida cuando se afecta a uno de sus miembros, y que pasa exactamente lo mismo, cuando la cosa es al revés.

    – Justamente sobre este tema, también aparecen artículos que combaten la tiranía, o sea la opresión de los que gobiernan (Art. 9 y 31 de la Declaración de 1793), tema que no se toca en la Declaración de 1948.

    Eduardo Pérez Salazar

    Licenciado en derecho y Ciencias Jurídicas

    Sucre – Bolivia