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DOCUMENTO ELECTRONICO

Enviado por juanleiva


    ÍNDICE: Generalidades . Definición El Documento Electrónico En México El Documento Electrónico En España . El Documento Electrónico En Francia . El Documento Electrónico En Organización De Naciones Unidas . El Documento Electrónico En Chile Acerca De Los Instrumentos, Documentos Y Su Regulación . Documentos Emitidos Por Medios Electrónicos, Magnéticos, Digitales O Informáticos . Problemática Jurídica Del Valor Probatorio De Los Documentos Electrónicos . Legislación Chilena El Documento Electrónico En Argentina El Documento Electrónico Como Cosa . Conclusiones . Recibo Bibliografía

    Introduccion

    Se hace inevitable que las instituciones, especialmente las gubernamentales, tomen consciencia del retraso que pueden estar sufriendo las sociedades a las que sirven e inicien las acciones que estén dentro de sus posibilidades para que se implemente de forma ágil y diligente un nuevo marco de actuación que permita la utilización cotidiana de medios tecnológicos, especialmente, del documento electrónico. En tal sentido, los foros de discusión, centros de investigación, entidades públicas y privadas de los países, y especialmente los legisladores, tienen la obligación de generar un debate en todos los ámbitos de la sociedad y especialmente en los que se ven más afectados, esto es, las empresas y el sector público. Este impulso es ineludible para colocar a cualquier país que pretenda un desarrollo sostenido en una situación de igualdad frente a otras naciones o regiones que ya tienen medio camino recorrido.

    Generalidades

    La primera ley que ha regulado los aspectos jurídicos de la forma digital como instrumento probatorio se aprobó en 1997 en Utah. Posteriormente surgieron proyectos legislativos en Georgia, California y Washington. En Europa, el primer país que ha elaborado una ley sobre la materia ha sido Alemania.

    Es evidente que la eficacia de estas leyes radica en su uniformidad, ya que si su contenido difiere en cada estado, será difícil su aplicación a un entorno global como Internet. Por ello, el esfuerzo a realizar a partir de ahora deberá centrarse en la consecución de un modelo supraestatal, que pueda ser implantado de manera uniforme en las leyes nacionales. Tal tarea puede encomendarse a organismos internacionales como UNCITRAL, que ya dispone de experiencia en iniciativas similares en materia de EDI.

    Definición

    El documento electrónico debe entenderse como toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica

    Nota:

    A continuación detallaremos la situación de este instituto en los países que hemos investigado.

    **México**

    El documento electrónico o informático, se concibe como un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la electrónica, informática y telemática.

    Si analizamos la noción tradicional de documento referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, vemos como el documento electrónico cumple con los requisitos del documento en soporte de papel en el sentido de que contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.

    **España**

    "Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por ésta u otras leyes."

    El documento electrónico es admisible en los países de sistema de libre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica para aquellos medios de prueba no excluidos en forma expresa en la ley, en este sentido, el juzgador le deberá atribuir los efectos y fuerza probatoria después de una adecuada valoración y comprobación de autenticidad.

    Para Davara Rodriguez, el contrato electrónico es aquél que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo de la interpretación futura del acuerdo. En este sentido, el comercio electrónico no es sino una nueva modalidad para la formación del consentimiento, requisito esencial para la validez de los contratos.

    "Davasa Rodriguez, Miguel Angel. Manual de Derecho Informático Aranzadi, Madrid 1997."

    **Francia**

    "Los documentos emitidos, cualquiera sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación (…)".

    También merece destacarse la legislación francesa, pues Francia es uno de los países pioneros en este campo. La ley 80/525 del 12 de julio de 1980 introdujo un trascendente cambio en el artículo 1348 de su Código Civil. En efecto, desde ese momento se estableció que el documento electrónico tendría el mismo valor probatorio que el documento en soporte papel escrito y firmado, cuando cumpliera determinados requisitos que son: inalterabilidad y durabilidad.

    También los Tribunales franceses han subrayado ese mismo valor probatorio de los documentos que revisten las características marcadas por la norma.

    Al margen de las citadas, los parlamentos de varios países europeos han legislado sobre el valor como prueba de los documentos electrónicos. Son legislaciones que, con algunas fallas, se muestran avanzadas en cuanto al reconocimiento de la realidad que es palpable hoy y que lo era menos hace pocos años. Al respecto la presidenta de la organización Xplor International, la Sra. Chantal Juvet, expresó en la presentación de la primera conferencia francesa de dicha asociación que el concepto de "oficina sin papel" se creó hace más de veinte años, pero como una teoría del futuro: ahora le ha llegado el turno a esa teoría.

    **O.N.U**

    Finalmente es de destacar la actitud adoptada por las Naciones Unidas (a través de la UNCITRAL) quien, reconociendo las dificultades de que se llegue mediante la negociación a un acuerdo internacional sobre la materia, se ha decantado a favor de una rápida adecuación de las legislaciones de cada país como medida de carácter más pragmático. Es de señalar que este organismo ha emitido un valioso documento, titulado Legal Value of Computer Records, en el que se expresa que las normas o reglas concernientes a las pruebas relativas a documentos electrónicos (si bien dice registros de computadora) no deben suponer un obstáculo para el uso de las tecnologías emergentes tanto a nivel doméstico como internacional. Y señala que las normas redactadas por algunos países deben superar los problemas que genera el lenguaje empleado pues incorpora referencias culturales que todavía suponen un freno al desarrollo.

    Pero el esfuerzo de los diferentes países no es suficiente ni tiene la velocidad con la que se está desarrollando este fenómeno en la práctica. Este término, velocidad, ha adquirido una importancia fundamental por cuanto implica, en temas de tecnología la adaptación al medio con ventaja sobre el resto.

    Es decir, el que llega antes en la implementación de los recursos que brindan las nuevas técnicas genera, a escala mundial, una atracción de recursos, inversiones, capitales y sobretodo de actividad. Ya dijimos antes que es un proceso imparable y más rápido que los que hayamos podido experimentar, y que conlleva un potencial incorporado en cuando a la activación de la economía y la generación de trabajo. Pero esas consecuencias beneficiosas sólo se producen en tanto los desarrollos se produzcan, al menos, al mismo tiempo que en otras partes del mundo.

    **Chile**

    DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Toda representación informática que da testimonio de un hecho.

    FIRMA ELECTRÓNICA: Código informático que permite determinar la autenticidad de un documento electrónico y su integridad, impidiendo a su transmisor desconocer la autoría del mensaje en forma posterior.

    FIRMA DIGITAL: Especie firma electrónica que resulta de un proceso informático validado, implementado a través de un sistema criptográfico de claves públicas y privadas.

    CLAVE PRIVADA: Es aquella que sólo es conocida por el titular del par de claves, y que es usada para añadir una firma digital a un documento electrónico, o para desencriptar un documento electrónico previamente encriptado por medio de la correspondiente clave pública.

    CLAVE PÚBLICA: La que registra en el sistema el ministro de fe del servicio respectivo y que es empleada para verificar la firma digital añadida a un documento electrónico por el titular, o para encriptar documentos destinados a ser transmitidos a él.

    INTEGRIDAD: Cualidad de un documento electrónico que consiste en no carecer de ninguna de sus partes ni haber sido alterado después de su firma.

    CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL: Documento electrónico emitido por el ministro de fe del servicio respectivo que acredita la correspondencia entre una clave pública y la persona que es titular de la misma.

    Acerca de los Instrumentos, los documentos y su regulación

    Como bien puede observarse, en principio todo contrato sería susceptible de perfeccionamiento por medios electrónicos siempre que cumpla con los requisitos de validez, obligando no sólo a lo pactado sino también a las consecuencias que de él se derivan. Sin embargo, como todo principio general,

    encontramos una excepción referida en particular a la solemnidad, no siendo susceptibles de perfeccionamiento por vía electrónica aquellos cuya validez está condicionada a la forma o cuando se requiere la elevación a escritura pública y/o la inscripción en registros públicos, en estos casos se puede llegar a un acuerdo vía electrónica pero para la formalización y validez del contrato deben cumplirse con las formalidades establecidas en el Código Civil para el perfeccionamiento de los contratos. Como bien puede observarse, las excepciones indicadas afectan al tráfico inmobiliario, en el ámbito comercial electrónico, tratándose de bienes muebles no sometidos al cumplimiento de las formalidades propias de la contratación solemne, es perfectamente admisible la contratación electrónica.

    La prueba documental o instrumental es la que se produce por medio de documentos o instrumentos en la forma prefijada por las leyes, y es la de mayor uso en el mundo contractual y mercantil. Goza de gran confianza para el legislador en atención a la fijeza que el hecho a probar da el documento.

    En términos amplios debe entenderse por documento o instrumento a cualquier objeto que contiene una información, que narra, hace conocer o representa un hecho, cualquiera sea su naturaleza, su soporte o "continente", su proceso de elaboración o su tipo de firma. Los elementos propios de esta noción amplia son la existencia de un soporte en que constan, un medio que se emplea para grabar los signos, un lenguaje o idioma y un mensaje o "contenido".

    En un sentido restringido, con la expresión documento sólo se reconocen a aquellos que están escritos en soporte papel y rubricados o firmados manualmente. La firma podemos definirla como un trazado gráfico que habitualmente contiene el nombre, apellido y la rúbrica de una persona, mediante el cual se suscriben los documentos para darle autoría y obligarse a cumplir con lo que en ellos se dice. De forma más simple, se ha dicho que es el conjunto de letras o signos que identifican a la persona que la estampa en un documento o texto.

    Atendiendo a su origen, los documentos podemos clasificarlos en públicos o privados. Tiene esta segunda naturaleza aquellos que dejan constancia de un hecho sin solemnidad alguna, en cuyo otorgamiento no interviene un funcionario en calidad de tal, y que no llevan en si ningún sello de autenticidad.

    Documentos emitidos por medios electrónicos, magnéticos, digitales o informáticos.

    Los documentos soportados en medios magnéticos no responden a l concepto tradicional o restringido de documento manuscrito en soporte en papel, sino al amplio. Por exclusión, entendemos que constituye un documento no electrónico aquel que es elaborado por las formas tradicionales, sean éstas manuales, mecanográficas, micrograbadas, microcopiadas o fotográficas.

    Al hablarse de documentos electrónicos se alude a casos en que el lenguaje magnético constituye la acreditación, materialización o documentación de una voluntad quizás ya expresada en las formas tradicionales, y en que la actividad de un computador o de una red sólo comprueban o consignan electrónica, digital o magnéticamente un hecho, una relación jurídica o una regulación de intereses preexistentes. Se caracterizan porque sólo pueden ser leídos o conocidos por el hombre gracias a la intervención de sistemas o dispositivos traductores que hacen comprensibles las señales digitales.

    Los documentos electrónicos poseen los mismos elementos que un documento escrito en soporte papel; a) constan en un soporte material (cintas, diskettes, circuitos, chips de memoria, redes); b) contiene un mensaje, el que esta escrito usando el lenguaje convencional de los dígitos binarios o bits, entidades magnéticas que los sentidos humanos no pueden percibir directamente; c) están escritos en un idioma o código determinado; d) pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor mediante una firma digital, clave o llave electrónica.

    Una cuestión importante es tener presente que eventualmente será necesario imprimir o traspasar a soporte en papel los documentos digitales o electrónicos. Se trata de casos de necesidad práctica, como ocurre con por ejemplo las declaraciones aduaneras de importación de mercancías que deben imprimirse para retirar las mercancías desde los recintos portuarios o para pagar en los bancos los derechos de aduana.

    El problema surge porque en los diferentes casos la firma digital de los documentos electrónicos desaparece, y al no intervenir el hombre carecerá de firma manuscrita y será difícil determinar su autoria o atribuir responsabilidades.

    Otro tema de gran interés, relacionado con los documentos digitales o electrónicos, es el de los documentos enviados o transmitidos a distancia vía telefax o facsimile. ¿Puede decirse que se trata de un documento soportado magnéticamente?. Ocurre que aunque los fax son transmisores vía telefónica magnétiamente almacenados en la memoria del fax receptor para su ulterior impresión en papel. Creemos que la transmisión de la moción en el momento es la oportunidad de establecer, con algunas precisiones, que la fotocopia o documento nuevo que resulta de la transmisión a distancia vía telefónica y que emana del fax receptor tenga legalmente el mismo valor que el original "enviado, pasado, leído o barrido" por el fax transmisor.

    Problemática jurídica del valor probatorio de los documentos electrónicos.

    Conforme aumenta el uso de Internet para celebrar contratos, van surgiendo controversias y conflictos, mismos que en muchas ocasiones requieren de una intervención judicial para llegar a un acuerdo entre las partes.

    Generalmente se trata de los mismos problemas que se presentan en el comercio tradicional, pero ahora aplicados a situaciones relacionadas con el ciberespacio, donde la comunicación se realiza por medio de mensajes electrónicos.

    Este es probablemente uno de los temas que pudieran tener la mayor trascendencia en las transacciones electrónicas. Hoy en día muchos dudan sobre la validez de utilizar documentos electrónicos como medio de prueba y, lo que es más grave, en ocasiones son los mismos jueces quienes se cuestionan la validez probatoria de los acuerdos y demás documentos que no constan en papel; o documentos digitales.

    Probablemente la mayoría de las legislaciones establecen restricciones estrictas o taxativas a los medios de prueba, y, considerando el carácter novedoso y reciente de las tecnologías de la informática y el Comercio Electrónico, obviamente no contemplan entre sus medios de prueba a los documentos electrónicos.

    El problema se acrecienta al recordar el retraso tecnológico en el Poder Judicial de muchos países. Así, se dificulta enormemente la utilización de los documentos electrónicos como medio de prueba, debido a que los funcionarios no tienen, en la mayoría de las ocasiones, la más mínima preparación técnica para operar computadores y, consiguientemente, trabajar con este tipo de documentos.

    De aquí que una de las prioridades en la reglamentación del CE es, precisamente, reconocer el valor probatorio de este tipo de documentos, de manera de garantizar la posibilidad de exigir el cumplimiento, por lo menos en el caso de los acuerdos electrónicos, por la vía judicial.

    Debemos considerar que en la valorización de las pruebas que realizan los jueces, ellos recurren necesariamente a apreciaciones y opiniones que, hasta cierto punto, pudieran calificarse como subjetivas, siempre y cuando lo hagan basándose en la razón y su experiencia. Así, entrarán a analizar ciertos elementos de la prueba, como su integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud.

    Y, como ya observamos, gracias a los avances tecnológicos es innegable que los documentos electrónicos pueden llegar a cumplir de hecho con los requisitos de las pruebas que analizarán los jueces. E incluso más, las superan en integridad e inalterabilidad. Es por eso que en esa valorización "subjetiva" el juez deberá considerar estas características de los documentos electrónicos.

    El impacto que está teniendo el Comercio Electrónico en el funcionamiento de la sociedad hace indispensable el adecuado reconocimiento legal de los acuerdos y demás contratos celebrados electrónicamente, de manera que sea posible utilizar los documentos digitales, o aquellos que no constan en el "papel tradicional", como medio probatorio, perfectamente válido, en cualquier procedimiento judicial.

    En muchas ocasiones, con meras inserciones en la legislación probatoria bastará para incluir y reconocer legalmente a los documentos electrónicos como medio de prueba.

    Estas modificaciones deberán ser flexibles para adaptarse a la evolución de los mercados electrónicos, de manera que éstos en todo momento puedan considerarse como vías seguras de contratación, y proteger la obligatoriedad jurídica de los acuerdos alcanzados en el ciberespacio. Refuerza esta conclusión el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal Chileno, en el que existe una enumeración abierta de los modernos medios de prueba.

    Sin embargo, en la realidad muchas veces esta regulación no será suficiente, ya que las personas que van a aplicar la ley necesariamente deben conocer los límites y capacidades de las tecnologías de la informática, para lograr una adecuada valorización de los documentos electrónicos. Asimismo, será indispensable contar con la infraestructura física de herramientas, como computadores actualizados, que permitan recibir las pruebas que consten en documentos electrónicos.

    Legislación chilena

    En junio de 1998 se creó la "Comisión Nacional para las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación", en calidad de órgano asesor del Presidente de la República y bajo la dirección del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuya misión principal fue elaborar una visión prospectiva sobre las tendencias e impactos del desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones en nuestro país y elaborar una propuesta con lineamientos estratégicos y acciones concretas para potenciar la difusión de las nuevas tecnologías y redes a lo largo del país.

    Para cumplir su labor esta entidad elaboró un informe, con un conjunto de recomendaciones e iniciativas, fruto del trabajo de más de cien personas.

    Dicho documento plantea, entre otras medidas, la necesidad de "iniciar el desarrollo de un marco jurídico que valide el uso del documento y la firma digitales, tanto para el Estado como para el desarrollo del comercio electrónico", recomendando como acción emblemática "estudiar a corto plazo la posibilidad de promulgar un decreto supremo para el sector público que legalice el uso del documento electrónico y la firma digital".

    **Argentina**

    En Argentina el documento electrónico como cosa.

    El hecho tecnológico que se manifiesta con el avance de la informática y los medios informáticos en constante evolución, vienen a modificar las relaciones entre los sujetos debido a la irrupción de nuevas modalidades y distintos procedimientos, más veloces y precisos que nos han conducido a no identificar necesariamente los títulos circulatorios o el contrato con el papel que lo contiene en vías de reemplazo por el documento electrónico. La pregunta que cabe formularse es si el documento electrónico puede ser considerado una cosa.

    Digiorgio advierte que se podría sostener que el documento electrónico constituye un objeto material de tener un valor, quedando encuadrado en la definición del art. 2311 del Código Civil y además que, en algunos casos y bajo ciertas circunstancias, se puede obtener uno nuevo con iguales características, por lo que parecería sencillo entonces –dice este autor- afirmar que la mera traslación del soporte papel al soporte electrónico o magnético no desnaturaliza su calidad de documento como cosa, atento a que nuestro Código Civil únicamente hace mención al papel en su art. 1019. El tema merece cierto análisis.

    El documento debe examinarse a partir de determinados sustratos como el soporte, la forma y la prueba. En cuanto al soporte, razones de practicidad (o lo que se denomina una cultura de papel) nos han llevado a utilizar el papel como elemento preponderante pero no exclusivo.

    Según opina Digiorgio, el documento electrónico puede incluirse en una categoría que había de denominarse bienes dinámicos, o más propiamente cosas dinámicas, por estar relacionadas o pertenecer a una fuerza que produce movimiento (alguno de estos objetos materiales constituyen cosas inasibles, toda vez que no pueden ser tocadas o sostenidas por las manos, criterio este que proviene de la concepción romanista). Con lo cual este autor se inclina a considerar como cosa al documento electrónico si bien advierte que en algunas circunstancias constituyen objetos materiales intangibles, los que no se pueden percibir concretamente, esto es, no pueden percibirse de modo directo, pero que mediante la utilización de determinados procedimientos que funcionan con sus pertinentes equipos y aparatos, se pueden determinar, medir, valorar y utilizar, porque estos objetos tienen manifestaciones que llegan a nuestros sentidos y a nuestra inteligencia, ya que podemos entenderlos, ordenarlos o bien dirigirlos racionalmente, por el cual quedan encuadrados en el concepto de cosa del art. 2311 del Código civil.

    Además podemos agregar a nuestro trabajo regulación de distintas fuentes, las cuales de alguna u otra manera dan valor y relevancia al pago o aceptación por medios electrónicos, a saber:

    Conclusiones

    Conforme aumenta el uso de Internet para celebrar contratos, van surgiendo controversias y conflictos, mismos que en muchas ocasiones requieren de una intervención judicial para llegar a un acuerdo entre las partes.

    Generalmente se trata de los mismos problemas que se presentan en el comercio tradicional, pero ahora aplicados a situaciones relacionadas con el ciberespacio, donde la comunicación se realiza por medio de mensajes electrónicos.

    Este es probablemente uno de los temas que pudieran tener la mayor trascendencia en las transacciones electrónicas. Hoy en día muchos dudan sobre la validez de utilizar documentos electrónicos como medio de prueba y, lo que es más grave, en ocasiones son los mismos jueces quienes se cuestionan la validez probatoria de los acuerdos y demás documentos que no constan en papel; o documentos digitales.

    Probablemente la mayoría de las legislaciones establecen restricciones estrictas o taxativas a los medios de prueba, y, considerando el carácter novedoso y reciente de las tecnologías de la informática y el Comercio Electrónico, obviamente no contemplan entre sus medios de prueba a los documentos electrónicos.

    El problema se acrecienta al recordar el retraso tecnológico en el Poder Judicial de muchos países. Así, se dificulta enormemente la utilización de los documentos electrónicos como medio de prueba, debido a que los funcionarios no tienen, en la mayoría de las ocasiones, la más mínima preparación técnica para operar computadores y, consiguientemente, trabajar con este tipo de documentos.

    De aquí que una de las prioridades en la reglamentación del CE es, precisamente, reconocer el valor probatorio de este tipo de documentos, de manera de garantizar la posibilidad de exigir el cumplimiento, por lo menos en el caso de los acuerdos electrónicos, por la vía judicial.

    Debemos considerar que en la valorización de las pruebas que realizan los jueces, ellos recurren necesariamente a apreciaciones y opiniones que, hasta cierto punto, pudieran calificarse como subjetivas, siempre y cuando lo hagan basándose en la razón y su experiencia. Así, entrarán a analizar ciertos elementos de la prueba, como su integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud.

    Y, como ya observamos, gracias a los avances tecnológicos es innegable que los documentos electrónicos pueden llegar a cumplir de hecho con los requisitos de las pruebas que analizarán los jueces. E incluso más, las superan en integridad e inalterabilidad. Es por eso que en esa valorización "subjetiva" el juez deberá considerar estas características de los documentos electrónicos.

    El impacto que está teniendo el Comercio Electrónico en el funcionamiento de la sociedad hace indispensable el adecuado reconocimiento legal de los acuerdos y demás contratos celebrados electrónicamente, de manera que sea posible utilizar los documentos digitales, o aquellos que no constan en el "papel tradicional", como medio probatorio, perfectamente válido, en cualquier procedimiento judicial.

    En muchas ocasiones, con meras inserciones en la legislación probatoria bastará para incluir y reconocer legalmente a los documentos electrónicos como medio de prueba.

    Estas modificaciones deberán ser flexibles para adaptarse a la evolución de los mercados electrónicos, de manera que éstos en todo momento puedan considerarse como vías seguras de contratación, y proteger la obligatoriedad jurídica de los acuerdos alcanzados en el ciberespacio. Refuerza esta conclusión el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal Chileno, en el que existe una enumeración abierta de los modernos medios de prueba.

    Sin embargo, en la realidad muchas veces esta regulación no será suficiente, ya que las personas que van a aplicar la ley necesariamente deben conocer los límites y capacidades de las tecnologías de la informática, para lograr una adecuada valorización de los documentos electrónicos. Asimismo, será indispensable contar con la infraestructura física de herramientas, como computadores actualizados, que permitan recibir las pruebas que consten en documentos electrónicos.

    Sres Profesores

    Integrantes de la Cátedra

    PRACTICA FORENSE I

    CENTRO DE EXTENSIÓN ZARATE:

    ABRAMOVICH, Manuel; LOWRASCH, Stella; LEVI, Silvia; LEIVA, Juan; todos alumnos de 4º año del Centro de Extensión Zárate de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, por derecho propio, con domicilio real en Av. Bto. Villanueva 1494, de la ciudad de Ing. Maschwitz, Pdo de Escobar, y constituyendo el legal en la Calle Rivadavia 360 de la Ciudad de Zárate, sede de esta casa de altos estudios, e informando nuestro teléfono a fin de comunicaciones menores: 03488 – 472192, nos presentamos ante ustedes a fin de hacer llegar nuestro Trabajo Monográfico "Documento Electrónico" y decimos:

    Que oportunamente elegimos y se nos asignó este tema para el desarrollo de nuestro trabajo, que habiéndolo terminado en tiempo y forma, hacemos entrega del mismo que consta de ____ folios, encarpetados, entregados en fecha ___ de Septiembre de 2001. Asimismo, solicitamos, se nos tenga por presentados formalmente y a nuestro trabajo, se extienda correspondiente recibo y copia del mismo firmado por autorizado de esta Cátedra, oportunamente se nos informe de la nota o calificación que a ustedes correponde determinar.

    PROVEER DE CONFORMIDAD

    SERÁ JUSTICIA

    RECIBO

    En Zárate a los ___ del mes de Septiembre de 2001, en el C.E. Zárate, sito en la Calle Rivadavia 360 de ya nombrada ciudad.-

    El Sr. Profesor __________________________________ perteneciente a la Cátedra de Práctica Forense I (única) del Centro de Extensión Zárate de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, recibió en mano de Abramovich Manuel, Lowrasch Stella, Levi Silvia, Leiva Juan, el trabajo "Documento Electrónico" que consta de ____ folios, encarpetados, firmando el presente recibo y copia del trabajo como prueba suficiente de la tradición en este acto efectuada.

    _____________________________

    Cátedra de Practica Forense I

    C. E. Zárate, Cát única

    BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

    Abogados Argentinos – Espacio jurídico virtual para expertos y profesionales del mundo del derecho.

    Derecho en Internet – Enlaces a universidades, listas de correo, bibliotecas y editoriales, buscadores jurídicos y publicaciones.

    Derecho Ya – Texto de los codigos legislativos, boletín oficial actualizado, busqueda de normas por numero y por texto, normativa de la AFIP y más.

    Derecho.com Argentina – Repertorio jurídico para abogados y profesionales.

    DerechoGratis – Consultas e información sobre legislación y jurisprudencia.

    El Boga – Leyes, agrupaciones, organizaciones, constituciones internacionales y otros recursos.

    El Fuero – Leyes, casos reales, publicaciones, historia del derecho y otros recursos.

    Información Profesional Sistematizada – Directorio de normas y legislaciones nacionales y provinciales tributarias, comerciales, laborales y previsionales.

    Juristantum – Buscador jurídico, de legislaciones, juzgados y jurisprudencia.

    Justiniano – Buscador jurídico argentino.

    LegisLaw – Directorio que reune información sobre legislación nacional y local, jurisprudencia, asociaciones de derecho y acceso preferente al Boletín Oficial del día.

    Línea Jurídica – Acceso a normas legales, jurisprudencia, cátedras y eventos profesionales.

    MicroJuris – Directorio derecho internacional, nacional y otros recursos legales.

    Red Judicial – Listado donde cada organismo publica los expedientes que han tenido movimiento, guía judicial y enlaces a sitios relacionados con el derecho y la justicia.

    Todo Derecho – Legislación, jurisprudencia, enlaces, estudios jurídicos, sala de charlas.

    Página de consula en internet del Ministerio de economía: www.infoleg.mecon.gov.ar

    Apuntes de clase Cátedra Dr PARDO Contratos.

    Ghersi, contratos, 3ª ed., t. 2, p177 y siguientes.

    Pleyer, Reciente evolucion en el derecho bancario, RDCO, 1981-851 Y SIGUIENTES.

     

     

    Autor:

    Juan Leiva

    juanleiva[arroba]movi.com.ar