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El Ministerio Publico. Antecedentes. Legislación nacional vigente (Paraguay)


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusión
  5. Referencia bibliográfica

Resumen

El presente trabajo que se expone, trata sobre el Ministerio Publico en sus aspectos generales, lo que dio origen al siguiente cuestionamiento principal, ¿Cuáles son los antecedentes y las disposiciones legales referidas al rol del Ministerio Público como titular de la acción penal publica, como así también en la investigación y la acusación penal?, lo que originó las preguntas de investigación y los objetivos general y específicos, los cuales direccionaron la tarea investigativa. La metodología con la que se presenta esta monografía se enmarca dentro del tipo de compilación y de esquema lineal. El marco de desarrollo del trabajo presenta los aspectos generales del ministerio público, su rol ante la sociedad, la finalidad del mismo, las características y como realiza su investigación.

CAPITULO I

Introducción

En la actualidad existen diversos ejemplos de antecedentes de la institución y la importancia de la función del Ministerio Público y la legislación que regula su actuación.

Por esta razón es de relevancia conocer los pasos que se deben seguir para la investigación y así llegar a la verdad del hecho, siguiendo lo establecido, de acuerdo a la leyes, para que el investigador no se equivoque y pueda llegar a una conclusión para emitir su acusación o realizar el retiro de su acusación en base a los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal paraguayo, estas disposiciones establecen debidamente sobre la carga de la prueba y la objetividad, ante tales requisitos, el agente fiscal de la causa debe de acuerdo al criterio objetivo realizar el retiro de su acusación por no contar con los elementos suficientes que fundamenten su acusación.

Ya que en caso contrario, es decir, que el mismo no retire su acusación puede incursar a que se le aplique una pena a un inocente o debido a su negligencia, que sea beneficiado un culpable, ya que el mismo no ha cumplido con las funciones que se les son conferidas.

Cabe destacar, por lo mismo que el Tribunal de Sentencias en su caso, no podría condenar a una persona que está siendo sometida a la justicia, puesto que son precisos los elementos necesarios, la pruebas de cargo, que demuestren la culpabilidad del mismo, es decir, que ante la ausencia del mismo, no habrá una sentencia condenatoria, mas no obstante, de tal modo, serán impuestas las costas al Ministerio Público.

Es digno de hacer mención que, cuando las costas son impuestas al Ministerio Público, corresponde al Estado paraguayo pagar por el importe de los gastos que ha ocasionado el litigio, en caso de que demuestre la negligencia del Agente Fiscal en el proceso, las costas serán impuestas al mismo.

Otro punto de gran importancia, hace referencia a la acusación penal, la cual como se verá a lo largo del trabajo la misma reúne requisitos necesarios para que puedan ser relevantes, así también, es preciso que la tipificación sea acorde a los hechos que se han puesto a conocimiento del Ministerio Publico, es decir, que se conozca el hecho que se ha cometido, encuadrarlo en lo tipificado en la norma y consecuentemente imputar al acusado conforme al artículo correspondiente.

De este modo, se desprende que el objeto de estudio de esta investigación, es justamente el conocer los antecedentes y las disposiciones legales referidas a la función del Ministerio Público como titular de la acción penal publica, como así también en la investigación y acusación penal.

Siendo así surge el cuestionamiento real de ¿Cuáles son los antecedentes y las disposiciones legales referidas al rol del Ministerio Público como titular de la acción penal publica, como así también en la investigación y la acusación penal?, de esto se genera las siguientes preguntas;

A fin de que conseguir una mayor comprensión es conveniente establecer; ¿Cuáles son los antecedentes de la creación del Ministerio Público?, ¿Qué estipula la Constitución Nacional y el Código Penal sobre la función del Ministerio Público? y ¿Cuál es el rol del Ministerio Público como titular de la acción penal, en la investigación y en la acusación penal?

Todos estos cuestionamientos han conllevado a la fijación de los siguientes objetivos de investigación, quedando como sigue:

  • Mencionar los antecedentes de la creación del Ministerio Público.

  • Conocer lo que estipula la Constitución Nacional y el Código Penal sobre la función del Ministerio Público.

  • Describir el rol del Ministerio Público como titular de la acción penal, en la investigación y en la acusación penal.

La importancia del tema en estudio radica en conocer y diferenciar las funciones y atribuciones que se le son conferidas al Ministerio Público, como representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto y las garantías constitucionales; esto además haciendo mención de que es el que promueve la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos, y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejerce la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte, es decir, que la acción penal publica es la facultad o poder de acción penal pública que reside en el Ministerio Pública.

Cabe destacar que en lo que respecta a la formulación de la acusación es primordial que el agente fiscal estime que formal y sustancialmente hay elementos para promover el juicio, lo requerirá a través de la instancia pertinente, de este modo ejerce su demanda de justicia en representación pública, en el sentido republicano, de la comunidad.

Corresponde al acusador el papel protagónico de tener a su cuidado las necesarias demostraciones que a él incumbe probar el hecho constitutivo de su pretensión punitiva y los extremos de responsabilidad penal del imputado, como así también la necesidad de respuesta punitiva.

El trabajo va dirigido a todos los abogados profesionales, practicantes y estudiantes universitarios de la Carrera de Derecho que deben de tener conocimientos sobre el Ministerio Público.

Beneficiará de alguna manera a las personas que quieran conocer o ampliar sus conocimientos sobre los antecedentes del Ministerio Público y el rol que tiene como titular de la acción penal pública, como así también, en la investigación y la acusación penal.

El tipo de monografía del presente trabajo es la de compilación, en el que se analiza y presenta una opinión personal tras una revisión bibliográfica exhaustiva. (BARON, A. P.: 2006)

El esquema utilizado es el lineal, a través del cual se plantea una pregunta en la introducción y en cada uno de los capítulos que componen el desarrollo, abordando los temas en un orden lógico hasta llegar a la conclusión. (BARON, A. P.: 2006)

El trabajo cuenta con tres apartados fundamentales que se detalla a continuación:

La primera parte corresponde a la parte Pre-textual, donde se explaya la presentación del trabajo, en cuanto a la portada, el resumen y el índice.

La segunda parte, denominada Textual, contiene lo referente a la introducción (problema, preguntas, objetivos y justificación de la investigación), el desarrollo de la monografía y su correspondiente conclusión.

La tercera parte, considerada Post-textual, presenta las citas de obras consultadas para el desarrollo de la investigación.

CAPÍTULO II

Desarrollo

2.1. Ministerio público. Consideraciones generales. Orígenes del Ministerio Público en Paraguay

En lo que respecta a los orígenes del Ministerio Público en nuestro país, se puede mencionar que:

El Paraguay inició en el año 1989 un lento, pero sostenido proceso de democratización de sus instituciones. En el año 1992 se aprueba una nueva Constitución Nacional y con ello un Programa Constitucional de la República, en cuyo marco se redefinen los roles y funciones del Poder Judicial, compatibles con un sistema democrático de Gobierno.[1]

De este modo se comprende que es recién con la nueva Constitución de 1992, que aparece la figura del Ministerio Público, como encargado de velar por los derechos y de las garantías constitucionales entre otros derechos que se le son conferidos al mismo. Es menester a la vez mencionar que él es recién con el sistema acusatorio garantista que es el Ministerio Público el órgano encargado de acusar e investigar los hechos punibles de los que tenga conocimiento o se los ponga a conocimiento, de lo que surge que la acción penal publica corresponde al Ministerio Público. De este modo se desprende que con la nueva Constitución Nacional de 1992, surgen varios cambios, por lo que cabe además mencionar que:

La nueva Constitución Nacional es el punto de partida para la reforma del sistema de Administración de la Justicia Penal. En ese marco y con ese objetivo, en julio de 1998 se aprueba un nuevo Código Penal; en julio de 1999 un nuevo Código Procesal Penal (que entró en vigencia en marzo del 2000), y en noviembre del año 2000, la primera Ley Orgánica del Ministerio Público en el Paraguay.[2]

Es decir, que la nueva Constitución Nacional es el inicio de la reforma de la estructura investigativa del hecho punible, dejando esa labor al Ministerio Público y despojando de esa responsabilidad al Juez al que lo libera dejándole la función que le corresponde la cual es juzgar.

Otro hecho de gran importancia trae aparejado la aprobación del Código Penal y del Código Procesal Penal además de la creación de la primera Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 15652/00, en la que se detallan específicamente todo lo referente al Ministerio Público. De este modo se torna necesario el mencionar que anteriormente contábamos con un sistema inquisitivo, el cual era devastador, dado que en el mismo el juez era el encargado de investigar, acusar y juzgar, sin mencionar, que el acusado desconocía el hecho punible por el que era investigado y/o procesado, sin contar siquiera con un abogado que lo pudiera defender.

Todo esto cambio, con el nuevo sistema acusatorio garantista, en el que se ve como partes principales al acusado quien debe de encontrarse asistido por su abogado defensor, quien velará por el cumplimiento de su defendido, el Agente Fiscal de la causa, en el que recae la facultad o poder de acción penal pública, de la investigación y de la formulación de la acusación pertinente, por su parte el Juez es el encargado de juzgar conforme a las pruebas de cargo y de descargo que se le son presentados por las partes. A esto se le denomina el sistema tripartista.

2.1.2. Antecedentes en diferentes países

En la ambigüedad del término del Ministerio Público nos propone la idea de que aún precisados por la historia, algunos de sus orígenes, es conocida como una institución no definida en cuando a su cronología. En los países de América se considera al Ministerio Público como órgano auxiliar de la administración de la justicia y como representante de la sociedad, la que recoge las huellas del delito para determinar a sus autores. Para comprender el actual Ministerio Público mexicano conviene observar cuál ha sido su origen y evolución. José Ángel Ceniceros, afirma:

Tres elementos han concurrido en la formación del Ministerio Público mexicano: la Procuraduría o Promotora Fiscal de España; el Ministerio Público francés y un conjunto de elementos propios… Algunos autores añaden un cuarto elemento, constituido por el Attorney General Norteamericano.[3]

Es decir, que conforme lo indica José Ángel Ceniceros, en México la procuraduría, el ministerio público francés y un conjunto de elementos propios, han concurrido en la formación del Ministerio Publico, siendo reconocido a la vez un cuarto elemento constituido por Attorney General Norteamericano. Cabe destacar que en Europa como en América se vio en la necesidad de crear un órgano capaz de investigar el hecho punible y de modo formar la acusación en contra del acusado.

2.1.2.1. El Ministerio Público francés

En lo que respecta al Ministerio Público francés, cabe destacar que:

En 1303 Felipe IV el Hermoso (de Francia) dictó una ordenanza por la que se creaban los procuradores del rey, para que lo representaran ante los tribunales. Posteriormente se agregó un abogado del rey, dedicado a atender los asuntos jurídicos de los cortesanos favorecidos por la protección monárquica.

Hacia 1808 se expide el Código de Instrucción Criminal y en 1810 la Ley de Organización Judicial. Con ellos surge propiamente el Ministerio Público francés. Sus funciones abarcan tanto la magistratura judicial (su actividad procesal connotando protección de la ley) como la gestoría administrativa, en cuanto se ocupa de representar al gobierno ante los tribunales. Se le considera integrante del Poder Ejecutivo. [4]

De este modo, se desprende que el Ministerio Público en Francia, tuvo sus antecedentes ante los procuradores del rey que fue creado gracias a la ordenanza dictada por Felipe IV, la cual posteriormente se agrego un abogado del rey. Todo esto fue realizado en atención de la protección monárquica. Recién en 1808 debidamente surge el Ministerio Público francés. Tal como se ha hecho mención sobre el Attorney General Norteamericano, considerado como el cuarto elemento que dio nacimiento al Ministerio Público en México, es preciso el mencionar sobre el mismo, por lo que, cabe destacar que:

El Attorney General angloamericano. Su creación data de 1277 en Inglaterra. Elegido y nombrado por el rey entre los juristas más notables del reino, el Attorney General era el funcionario responsable de los asuntos legales de la Corona.

En los Estados Unidos el Attorney General aparece por primera vez en la Ley de Organización Judicial de 1789. También asume la representación del Gobierno de los Estados Unidos ante los organismos judiciales. Y si bien es el Solicitor General (Procurador General) quien representa al Gobierno Federal ante la Suprema Corte, lo hace bajo la dirección del Attorney peligro la seguridad del Estado, compete al Attorney General delegar en un sector de su despacho la acción de órgano acusador. [5]

De este modo, se torna evidente que la denominación utilizada era destinada al funcionario responsable de los asuntos legales de la Corona, la misma aparece en la Ley de Organización Judicial en el año 1789, teniendo además ya otras funciones que se le fueron delegadas.

2.1.2.2. El Ministerio Fiscal español

En lo que atañe al Ministerio Fiscal español cabe mencionar que la misma tiene su antecedente ya con:

El tratadista Isidro Montiel y Duarte declara que en España una ley del Fuero Juzgo marca el origen del Ministerio Público Fiscal en este país la cual dice: "que no traten ellos (el Rey y los Obispos) el pleito por sí, más por sus mandaderos" (Lib. 1-Tit. 3 Lib. 2-F.J.).

La característica hispánica de esta institución radica fundamentalmente en integrar a los fiscales (Ministerio Público) a los organismos judiciales.

En 1527, el rey Felipe II ordenó que en las Audiencias hubiese dos fiscales, uno para las causas civiles y otro para las criminales. Asimismo, disponía que el más antiguo de los residentes en dichas actividades el fiscal de nuevo ingreso ocupaba habitualmente el lugar del fiscal.[6]

Es decir, que la administración de la justicia y la investigación de los delitos le correspondían al fiscal. En 1527 el Rey Felipe II ordeno que hubiese dos fiscales, uno para causas civiles, y otro para las causas criminales. Ocupando el nuevo fiscal el lugar del más antiguo. Es menester a la vez mencionar que:

Por Cédula Real expedida en Madrid el 20 de noviembre de 1578, se les concede a dichos fiscales el poder de juzgar en todos los negocios que presentan discordia de votos, así como en aquellos en los que el número de oidores no es el requerido.En el Derecho Romano surge con gran aceptación la acción popular aunque fracasa pues Roma se convirtió en la ciudad de infames delatores que adquirían honores y riquezas, causando la ruina de íntegros ciudadanos. La sociedad se vio en la necesidad de crear un medio de defensa, naciendo así el procedimiento de oficio que originó el desarrollo del primer germen, del Ministerio Público en la antigua Roma.[7]

Es decir, que 51 años después por medio de la Cédula Real, se le concedió a los fiscales el poder de juzgar en todos los negocios que presentan discordia de votos, o que no reuniese el número de oidores requeridos. Con esto surgió una gran problemática, siendo necesario crear un medio de defensa naciendo así el procedimiento de oficio que origino el desarrollo del primer germen. Cabe a la vez mencionar que:

La persecución de los delitos no puede estar en manos de cualquier persona. Y como dice Juventino V. Castro: "El Estado ha comprendido que la persecución de los delitos es una función social de vital importancia, que debe ser ejercida por el y no por un particular. El procedimiento inquisitivo inaugura este paso decisivo en la historia del procedimiento penal.[8]

Puede concebirse de este modo, que España comprendió que la persecución de los delitos no puede estar en manos de cualquier persona, la misma corresponde a una función social, que debe de ser ejercida por la sociedad y no por un particular.

Es menester el establecer nuevamente que el Ministerio Público, no se instituyó originalmente pensando en la utilidad y funciones que actualmente se le conceden, su razonamiento fue a la inversa, primero fue creado y después de ver su adecuación respecto de sus funciones, le fueron asignadas otras y de igual forma su teología y axiología, integrándose de manera lenta hasta llegar una concepción actual, donde a través del estudio de su historia se ha conformado como una institución con caracteres definidos y reconocidos universalmente. En el Derecho Ático, un ciudadano sostenía la acusación, cuya inquisición era llevada ante los Eliastas. Es digno de establecer además que:

Por lo que se refiere al Ministerio Público en España las Leyes de Recopilación Expedidas por Felipe II en 1576 reglamenta las funciones de los Procuradores Fiscales siendo a partir de este momento cuando empieza a crecer la influencia del Procurador Fiscal ante los Tribunales Inquisitorios. También Felipe V reglamentó sus funciones pero la reforma es fuertemente atacada quedando totalmente nula. [9]

Es decir que en España el procurador fiscal era el encargado de la investigación de los hechos encuadrados como delitos en la normativa positiva española de la época pero resultando ineficiente por la resistencia a la introducción de nuevas estructuras que reemplazaren a las antiguas.

2.1.2.3. Roma

Por su parte, en lo que atañe a la Roma, la situación de la creación o surgimiento del Ministerio Público, establece que:

La acción penal era monopolizada por los ciudadanos a cuya actividad espontánea se dejaba la persecución de los delitos." Bajo el mandato de Tulio Hostilio aparecieron los QUESTORI que perseguían a los delincuentes por los intereses de la sociedad. "En la época imperial, los PREFECTOS DEL PRETORIO reprimían los crímenes y perseguían a los culpables que eran denunciados, administrando justicia en nombre del Emperador."

ITALIA MEDIOEVAL. "Existieron en Italia unos funcionarios llamados SINDICI, MINISTRATLES O CONSULES LOCORUM VILLARUM, encargados de denunciar los delitos a los jueces, a cuyas órdenes se encontraban. Toda esta genealogía hay que mirarla con reserva, pues, históricamente no puede asegurarse la relación de ascendencia entre los romanos y los italianos medioevales, y menos aun entre estos y el Ministerio Público francés. [10]

Primeramente debe destacarse que la acción penal era monopolizada por los ciudadanos, dando lugar a los Questori, y Prefectos del pretorio quienes tenían funciones especificas que debían de perseguir, en nombre del emperador, y en interés de la sociedad. En Italia por su parte existían los Sindici, Ministratles O Consules Locorum Villarum, los cuales eran los encargados de denunciar los delitos a los jueces. Es importante el mencionar que en la Grecia antigua el areópago se encargaba de investigar y fundar la acusación ante el pueblo para que aplicara el castigo que correspondiera y se pudiera mantener el orden social. En Roma era potestad del ciudadano perseguir e investigar el hecho punible hasta que apareció el cuestor para proteger los intereses de la sociedad. Durante etapa posterior a la Revolución Francesa el fiscal era el encargado de promover la acción penal para la investigación del hecho punible aunque no hubiera en esa época una división de poderes dentro del estado.

Antecedentes del Ministerio Público en el Paraguay

Tal como se ha venido viendo, el Ministerio Público es el que se encarga de investigar los delitos mediante las pruebas obtenidas, pruebas denominadas de "cargo", lo que puede brindar al Agente Fiscal de la causa los elementos suficientes para fundamentar su acusación y por ende, formular su acusación en contra de una persona que se halle sometido a un proceso penal. Incumbe al Ministerio Público de la República del Paraguay, la persecución de todos los delitos del orden público, y por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. La averiguación previa, como etapa del procedimiento penal ha sido expuesta por distinguidos investigadores en diversas obras que se utilizan en las Escuelas y Facultades de Derecho, en los cursos de Derecho Procesal Penal, ocupándose de esa etapa procedimental dentro del amplio campo que abarca la citada materia. La finalidad de incluir esa compilación es exponer en forma sistemática y de fácil manejo, algunos criterios del máximo órgano jurisdiccional de nuestro país con respecto a diversas situaciones jurídicas derivadas de la indagación.

El Paraguay inició en el año 1989 un lento, pero sostenido proceso de democratización de sus instituciones. En el año 1992 se[11]aprueba una nueva Constitución Nacional y con ello un Programa Constitucional de la República, en cuyo marco se redefinen los roles y funciones del Poder Judicial, compatibles con un sistema democrático de Gobierno.[12]

La constitución de 1992 conformada por convencionales de todos los partidos, pero con mayoría colorada que introdujo importantes modificaciones y también la creación de importantes instituciones como el Ministerio Público para la investigación de los hechos punibles dentro de lo establecido para su funcionamiento. La nueva Constitución Nacional es el punto de partida para la reforma del sistema de Administración de la Justicia Penal. En ese marco y con ese objetivo, en julio de 1998 se aprueba un nuevo Código Penal; en julio de 1999 un nuevo Código Procesal Penal (que entró en vigencia en marzo del 2000), y en noviembre del año 2000, la primera Ley Orgánica del Ministerio Público en el Paraguay. El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine "representante social". Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del Derecho moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos facultados para ejercerla: Objeto de severas críticas y de encontradas opiniones, el Ministerio Público  se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una magistratura independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad.

En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la labor persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que ha tendido a desaparecer. Lo ha desplazado la creación de un "órgano público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional". [13]

Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia.

La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que comprende la dirección y/o defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, de la sociedad y también los derechos individuales.[14]

A su importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las atribuciones del solicitante, por un lado; y las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción. Antes de la Constitución de 1992 y la fijación de las responsabilidades del Ministerio Público en el año 1998, en el sistema inquisitivo la investigación del hecho punible le correspondía al Juez, que a la vez tenía que ser el órgano juzgador .

2.2. Rol del ministerio público ante la sociedad

Cabe mencionar, que la problemática del rol, en el área penal está destinada a cumplirlo fundamentalmente el Ministerio Público, especialmente en lo que atañe a la propia razón de ser de la instrucción. Es por ello además que el mismo debe de realizar su función es desentrañar la función de mejorar su eficiencia en su desempeño evitando desvíos e integrarlo con la actuación de otras agencias estatales. Es merecedor por ello hacer mención de que el Ministerio Público se trata de una corporación de funcionarios públicos instituida y, legalmente organizada, que tiene por misión actual la defensa del interés público y de los derechos de las personas, procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social y custodiar la normal prestación del servicio de justicia, conforme lo estipula la Constitución Nacional vigente y el Código Procesal Penal.

Por lo que corresponde a la vez mencionar que:

El Ministerio Público es una institución que adquirió una transformación importante en la Constitución de 1992; ejerce la representación de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, confiriéndole autonomía presupuestaria, como también independencia funcional.[15]

De la cita anteriormente citada, cabe resaltar, que es así que con la Constitución Nacional vigente, se ha conseguido que del sistema inquisitivo hayamos pasado al sistema acusatorio garantista, gracias a la cual el fiscal tiene una participación activa en el proceso, por medio de la cual se le confiere autonomía presupuestaria, como independencia funcional. Cabe destacar además, que por medio del sistema acusatorio garantista se ha logrado garantizar los derechos del acusado para ofrecer el debido proceso en base a lo estipulado en la legislación nacional paraguaya. Debe de mencionarse a la vez que;

El Ministerio Público ejerce la acción penal en todos aquellos delitos de acción penal pública, así como en aquellos vinculados al interés social y patrimonial, en los delitos contra medio ambiente, la defensa de los intereses colectivos y difusos y los derechos de los pueblos indígenas.[16]

Tal como se percibe, corresponde al Ministerio Público la acción penal, la cual debe de comprender como la iniciación del proceso penal. Es así, que cuando la fiscalía tiene conocimiento de aquellos delitos en los que la acción penal pública corresponde al mismo debe de accionar, investigar sobre el hecho punible que ha ocurrido, y una vez que el mismo cuente con elementos convincentes, formular su acusación. En lo que atañe a su ubicación y naturaleza, debe mencionarse que la nueva ley Orgánica del Ministerio Público, Ley Nº 1562/00, pone fin a la discusión sobre la ubicación del mismo, como un órgano dependiente del Poder Judicial, puesto que anteriormente era dependiente del Poder Ejecutivo, otorgándole un perfil por primera vez definido y con funciones claramente especificadas de rango constitucional. Es de suma importancia el mencionar que el Ministerio Público:

Representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto y las garantías constitucionales; promueve la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos, y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejerce la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte. [17]

Tal como se ha mencionado desde el inicio el agente fiscal además de ser el representante del Ministerio Público, es el representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto y las garantías constitucionales, el promover y ejercer la acción penal pública.

Artículo 1°.- MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales, donde no requiriera instancia de parte.[18]

La ley Orgánica del Ministerio Público especifica y hace mención nuevamente de que el mismo es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que debe de representar a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales, es por ello, que con frecuencia se pueden observar a personas que se encuentras ubicados delante del local del Poder Judicial o del Ministerio Público ya que por medio de sus presencias, de pancartas y otros medios buscan el asegurar el fiel cumplimiento del desempeño del Agente Fiscal y la aplicación correcta de la justicia, es decir, demostrando a la vez su apoyo y seguimiento cercano.

Es menester por ello, mencionar lo que estipula el artículo 5º del mismo cuerpo legal, que habla sobre la oficiosidad, obligatoriedad de la siguiente forma:

En el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Público actuará de oficio, sin necesidad de solicitud o impulso, salvo los hechos punibles que requieran instancia de parte. La persecución penal de los hechos punibles de acción pública será promovida inmediatamente después de la noticia de su comisión y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por la ley.[19]

Se ha visto que ejercicio de la acción pública corresponde al Ministerio Publico, por lo que se afirma que el mismo debe actuar de oficio cuando tenga conocimiento de algún hecho punible que haya sido realizado, salvo aquellos hechos punibles de acción penal privada en los que el mismo no tiene parte. En lo que atañe a la persecución penal de los hechos punibles de acción pública, es decir, de las investigaciones que deben de ser llevadas a cabo para la recaudación de la información y/o pruebas que sustenten su acusación serán realizadas inmediatamente desde que haya tenido conocimiento el Ministerio Público, debiendo estar a cargo de la investigación la unidad fiscal correspondiente, es decir, la que se encuentre de turno en el momento del hecho.

En la ciudad de Caaguazú, se cuenta con cuatro unidades fiscales, debiendo de destacar que la unidad numero tres y cuatro se encuentran a cargo de la misma fiscala, lo implica un trabajo aun más pesado para con la misma, mas no obstante, es digno de destacar que cada unidad fiscal, cuenta nuevamente con funcionarios auxiliares que ayudan al Agente Fiscal en las causas que les corresponden a los mismos.

El rol que cumple el Ministerio Público es amplio y de gran importancia como se ha venido percibiendo pero cabe destacar más informaciones con respecto al mismo.

2.2.2. Ministerio Público como órgano investigador

El Ministerio Público es entonces el encargado del ejercicio de la acción penal y de la investigación, que es en pocas palabras la preparación de la acción en contra de un individuo que se encuentra sometido al proceso penal.

Debe de destacarse que el Ministerio Público actuará a través de sus fiscales de distrito, sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales de cualquier categoría previstos en la ley, quienes podrán asistir sin limitación alguna a los actos jurisdiccionales relacionados con la investigación a su cargo así como a diligencias de cualquier naturaleza que tiendan a la averiguación de la verdad, estando obligados todas las autoridades o empleados públicos a facilitarles la realización de sus funciones. Tiene como auxiliares en la investigación a los funcionarios y agentes de la Policía Nacional Civil, quienes están subordinados a los fiscales y deben ejecutar sus órdenes. En su actividad investigadora, el fiscal deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles,  para:

Determinar la existencia del hecho con las circunstancias de importancia para la ley penal: El fiscal tendrá que investigar la existencia del hecho, el lugar, el tiempo, etc… (Es decir, los relatos facticos de cómo se dieron los hechos). Las circunstancias en las que ocurrieron los hechos también pueden ser relevantes para la tipificación o la apreciación de circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes. A la hora de determinar que hechos son relevantes, será necesario recurrir a la ley penal.

Comprobar que personas intervinieron y de qué forma cometieron el hecho punible. Asimismo, investigará las circunstancias personales de cada uno que sirvan para valorar su responsabilidad.

Por ejemplo, determinar si uno de los partícipes se encontraba en situación de inferioridad psíquica. Verificar el daño causado por el delito, aún cuando no se haya ejercido la acción civil. Para efectuar estas investigaciones el Ministerio Público tiene como auxiliares a los funcionarios y agentes de la policía, quienes están subordinados al fiscal y deben ejecutar sus órdenes. En el ejercicio de su función el Ministerio Público goza de amplios poderes y facultades.

Sin embargo, el Ministerio Público no tiene una función unilateral de persecución. A diferencia del querellante, cuyo objetivo es lograr la condena del imputado, el fiscal ha de ser objetivo. Deberá preservar el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, lo que implica que también tendrá que formular requerimientos, solicitudes y practicar pruebas a favor del imputado. Un sobreseimiento o una sentencia absolutoria no tiene por qué ser un fracaso del fiscal. En realidad está obligado tanto a proteger al acusado como a actuar en contra de él, observando siempre la objetividad en su función.

Debe de mencionarse a la vez que el imputado, su defensor y el querellante podrán proponer medios de investigación al Ministerio Público en cualquier momento del procedimiento preparatorio. Si los considera pertinentes y útiles tendrá que practicarlos. En el caso en el que considere que no procede practicar la prueba, el fiscal tendrá que dejar constancia por escrito de los motivos de su denegación. Por ejemplo, si la defensa propone testigos sobre la buena conducta anterior del imputado, el fiscal los podrá rechazar señalando que no ayudan a determinar cómo ocurrieron los hechos ni el grado de participación del imputado en los mismos. La parte que propuso la prueba rechazada, podrá recurrir al juez para que valore la necesidad de la práctica del medio de investigación propuesto.

En el desarrollo de su investigación el fiscal debe ser muy cauteloso para evitar que se vulnere el derecho de defensa del imputado. Salvo los casos expresamente previstos por la ley, el fiscal no puede ocultarle al abogado de la defensa las pruebas practicadas.

El derecho de defensa del imputado, no empieza en el debate ni en el procedimiento intermedio, sino desde el primer acto del procedimiento dirigido en su contra.

Para realizar una buena investigación, el fiscal que va a tener a cargo el caso, tiene que oír, respetando las garantías legales, al imputado durante el procedimiento preparatorio. De lo contrario, el fiscal no está escuchando a la persona que puede conocer más directamente los hechos. No podrá conformarse con la declaración escrita, ya que esta suele ser limitada y además se pierde la inmediación y la percepción visual. Por ejemplo, en las actas consta que el imputado golpeó a varios policías y al verlo es una persona de constitución endeble.

2.2.3. El Ministerio Público y la formulación de la acusación

Como se ha mencionado, cuando la unidad fiscal que se encuentre de turno, tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible debe de constituirse en el lugar de los hechos, para recabar las pruebas, indicios, que puedan encontrarse.

Es así también, de suma importancia que de acuerdo a las constancias logradas en la etapa investigativa, el fiscal estime que formal y sustantivamente hay elementos para promover el juicio, realizando su requerimiento de juicio, acusación, lo que por lo común genera una etapa de critica evaluativa de la procedencia y seriedad de la acusación que de ser resuelta positivamente, conducirá a la apertura del juicio durante cuyas audiencias corresponderá al fiscal introducir la prueba de que se vale en acreditación de sus postulaciones y alegar sobre la misma argumentando en favor de su pretensión, es decir, de lo que el agente fiscal busca por medio de su acusación.

2.2.3.1. Características de las diligencias de investigación fiscal

En lo que respecta a las diligencias de la investigación fiscal, estas en principio carecen de valor probatorio, y deben reproducirse con las garantías de la prueba en el juicio oral para que puedan ser alegadas y valoradas como pruebas en el juicio.

Como se ha manifestado desde un inicio el Ministerio Público va tendiente hacia una adquisición de las evidencias, no a una producción de pruebas, siempre teniendo en cuenta el principio de igualdad y de equilibrio entre las partes.

Por lo que se deduce que la etapa preparatoria sirve para el Ministerio Público pueda apreciar, cuales son los fragmentos de la historia, que le servirán para que, en el juicio oral, pueda ayudarle a sustentar o demostrar al tribunal, su teoría sobre el caso en cuanto a la participación de una persona imputada por un hecho punible, a través de una representación histórica que permitirá tener una visión sobre los acontecimientos pasados.

2.2.4. La investigación. El Ministerio Público y la Policía en la función Judicial.

La instrucción es la etapa del proceso a través de la cual se ejerce la mayor parte del poder penal, mejor dicho la casi totalidad. Con esta aseveración se entiende la verdadera dimensión de la etapa investigativa, y revela una de las notas que convierte al Ministerio público en principal responsable del ejercicio del poder punitivo estatal así como del éxito o fracaso de la investigación. Salvo en casos de urgencia, bajo la dirección del Agente Fiscal.

El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el Estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el Ministerio Público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la Ley.

Como la parte pública dentro del proceso, el Ministerio Público es indispensable para que exista proceso penal, agregando a sus peculiaridades un carácter forzoso, imparcial, de buena fe y privilegiado.

Partes: 1, 2
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