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El Ministerio Publico. Antecedentes. Legislación nacional vigente (Paraguay) (página 2)


Partes: 1, 2

Es considerado indivisible puesto que los funcionarios actúan exclusivamente a nombre de la institución. Es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo. Se le considera irrecusable, con la potestad de conocer de cualquier tipo de asunto sometido a su consideración, amen que en su actuar está exento de responsabilidad. Cabe resaltar por lo mismo al respecto que:

La Constitución Nacional prevé la creación de la Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial para colaborar con el Ministerio Público.

Más allá de las cuestiones polémicas que pudiera suscitar la real ubicación de la Policía Judicial, sus funciones y características deben estar ceñidas a un proceso de carácter civil. No caben dudas que la Policía Judicial no puede constituirse en un apéndice de la Policía[20]Nacional, como tampoco caben dudas de que deba reproducir su estructura o la de órganos militarizados de igual naturaleza. [21]

La creación de la Policía Judicial que se encuentra establecida en la Constitución Nacional, fue creada directamente para colaborar con el Ministerio Público, ya sea en la investigación del hecho punible de modo a fundar la acusación de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico y que se encuadre en ella. De tal modo que:

Para la investigación de los delitos, la Policía Judicial deberá tener una estructura administrativa no militarizada, como asimismo sus componentes, quienes deberán ser investigadores científicos especializados, de indiscutible e indisputado aporte en la investigación de los hechos, y en la provisión y valoración de las pruebas vinculadas al delito.

En este contexto habría que enunciar los principios rectores del proceso penal, tendientes a superar el estado calamitoso de este sistema de justicia, que transgrede abierta y desembozadamente todo el sistema constitucional y el sistema universal de derechos y garantías. [22]

En ese aspecto la Constitución es clara al orientar que éste deberá colaborar con el Ministerio Público, ya que la propia Constitución, al darle autonomía a ésta institución, pretende para ella el rol protagónico en el impulso de la acción penal, la que no puede tener otro presupuesto que la investigación fiscal preparatoria.

2.2.5. Funciones en Materia Penal

Cabe mencionar específicamente cuales son las funciones del Ministerio Público en materia pena, por lo que debe de señalarse que conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público estipula que:

Corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la participación en el proceso de la víctima, de sus derecho- habientes o de los ciudadanos, en los términos establecidos en la ley. Para ello:

1) investigará los hechos punibles de acción pública;

2) promoverá y ejercerá la acción penal pública ante los órganos judiciales, salvo que para intentarla o proseguirla fuese necesario instancia o requerimiento de parte de acuerdo con las leyes penales;[23]

De este modo, la ley Orgánica del Ministerio Público, recalca que corresponde al este ente el ejercicio de la acción penal publica, ya como se ha visto anteriormente, más aún con la afirmación de que no provocará perjuicios si la victima del proceso no participare.

Esto teniendo en cuenta, que se dan casos en la vida legal cotidiana que los abogados defensores hacen mención de que la víctima no tiene interés en el hecho que por lo tanto el acusado no es pasible de sanción, lo cual con este articulo y conforme a todo lo anteriormente detallado queda demostrado que el Agente Fiscal tiene como facultad propia de promover la acción penal pública y seguir con las investigaciones pertinentes.

Más no obstante, dentro del mismo articulado se hallan los supuestos en los que no será obligatoria la participación de la víctima del hecho, siendo uno de los mismos, cuando el hecho punible que se investiga es de acción penal pública, es decir, que el fiscal puede iniciar los trámites pertinentes para la investigación del hecho punible consumado o la tentativa del mismo. Asimismo, el segundo supuesto que nos da la norma es la de promover y ejercer la acción penal pública ante los órganos judiciales, salvo que para intentarla o proseguirla fuese necesario instancia o requerimiento de parte de acuerdo con las leyes penales. No obstante, la norma sigue mencionando otros supuestos tales como:

3) promoverá y ejercerá la acción civil en los casos previstos por la ley;

4) asistirá en los procesos a la víctima;

5) promoverá la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada;

6) promoverá la extradición de los procesados que se hallen en el exterior e intervendrá en las causas en que se pretenda la extradición; y

7) velará en las causas en que intervenga, por la observancia de la Constitución Nacional y por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.[24]

Es de este modo que el fiscal podrá promover y ejercer la acción civil únicamente en los casos previstos en la ley. Así también el mismo, como se ha dicho, es el representante de la sociedad ante los órganos judiciales, debiendo por ende velar por los derechos conferidos a la víctima, asistiéndolo en los procesos pertinentes.

Otro punto de gran importancia se encuentra en que el Ministerio Público promoverá la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada, asimismo promoverá la extradición de los procesados que se hallen en el exterior e intervendrá en las causas en que se pretenda la extradición. Cabe destacar que además deberá velar en las causas en que intervenga, es decir, el mismo debe de estar en constante observación de lo dispuesto por la Constitución Nacional y leyes nacionales vigentes, y por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal, puesto que su inobservancia tiene como consecuencias las nulidades. En lo que respecta a las funciones auxiliares, el artículo 14 establece al respecto que:

Para el mejor cumplimiento de sus funciones en materia penal, el Ministerio Público deberá:

1) promover investigaciones en el campo de la política criminal que permitan conocer la evolución del fenómeno criminal;

2) elaborar estadísticas de los hechos punibles y de los procesos penales e integrar un sistema general de información con las otras oficinas o instituciones que producen estadísticas relacionadas con las funciones del Ministerio Público;

3) solicitar la cooperación de instituciones de investigación, nacionales y extranjeras, vinculadas al estudio de la criminalidad;

4) promover la tecnificación de la investigación y el uso de los instrumentos criminalísticas; y,

5) sugerir a las autoridades administrativas medidas de prevención de los hechos punibles.[25]

De este modo se desprende que el Ministerio Público en busca de un mejor cumplimiento de sus funciones en materia penal deberá promover investigaciones en el campo de la política criminal que permitan conocer la evolución del fenómeno criminal, debiendo a la vez elaborar estadísticas de los hechos punibles y de los procesos penales, debe solicitar la cooperación de instituciones de investigación, ya sea nacional y extranjera, que se encuentren vinculadas al estudio de la criminalidad, entre otros aspectos de gran importancia para con el mismo. Que conforme se demuestra en la actualidad, y vivencia cotidiana parece más bien una norma en deshuso. Por su parte el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público detalla sobre la colaboración en la vigilancia penitenciaria, en la que estipula:

El  Ministerio  Público colaborará con el juez de ejecución en su tarea de control del cumplimiento del régimen penitenciario y de respeto a las finalidades constitucionales de la pena y a los derechos del recluso.[26]

Es de este modo, que se le establece al Ministerio Público que debe de colaborar con el juez de ejecución en el cumplimiento del control del régimen penitenciario. El Ministerio Publico protegerá los derechos de las personas investigadas, como también las de la parte acusadora con la correcta aplicación de las disposiciones legales establecidas en el ordenamiento jurídico positivo. Tal es así, que cabe mencionar que las asistencias brindadas a las penitenciarías son realizadas, es decir, se realizan visitas programadas para con los mismos ya sea para poder saber la situación en la que cada acusado se encuentra, como para poder oír y disipar sus dudas como el de poder brindarle asistencia legal y medica debidamente al mismo. Otro punto de gran importancia se desprende cuando el acusado, el imputado, el que sospecho de la comisión del hecho punible es un menor.

De este modo se desprende el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la que trata sobre los menores infractores estipulando que:

En las investigaciones y procesos penales con imputados menores de edad o en aquellos procesos en los que se procure la aplicación de una medida tutelar a un menor infractor inimputable, el Ministerio Público velará por que el desarrollo del proceso penal o tutelar no cause mayores daños al menor, que los medios de comunicación social no difundan los nombres de los imputados, que la pena sea adecuada a los fines de resocialización y que las medidas tutelares no adquieran las características de sanciones penales. [27]

Por medio de esta norma, se busca que en las investigaciones y procesos penales en las que tenga intervención menores de edad que estén siendo imputados se velara por el desarrollo del proceso penal de manera que no cause mayores daños al menor, que los nombres de los mismos no sean difundidos, y que la pena adecuada sea con el fin de introducirlo nuevamente a la sociedad.

2.2.6. Investigación de los hechos punibles y actuación judicial

Es de gran importancia el hacer mención sobre la investigación de los hechos punibles y la actuación judicial. Por lo que debe de mencionarse que en lo que respecta a la preparación de la acusación que:

El agente fiscal presentará la acusación con la mayor diligencia y prontitud, inclusive antes de la fecha fijada en la notificación del acta de imputación. Si no es posible hacerlo sobre la base de las actuaciones ya realizadas, al presentar el requerimiento fiscal, deberá con la mayor diligencia y mayor prontitud:

1) ordenar a los asistentes fiscales, a la Policía Nacional o Judicial la realización urgente de investigaciones complementarias; y,

2) realizar nuevas diligencias investigativas. [28]

De este modo se desprende que el Agente Fiscal de la causa, debe presentar la acusación con la mayor rapidez y con adecuación a las leyes, para evitar la caducidad y la nulidad del acto a ser realizado, teniendo en cuenta la mayor diligencia y prontitud para la realización del mismo. Cabe hacer mención de que en caso de que un hecho sea complejo puede ser realizado por medio de un equipo de investigación, la cual se halla contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mencionado que:

Cuando por la naturaleza, complejidad o trascendencia de un caso, sea necesaria la participación de otros agentes fiscales en un proceso, se formará un equipo, pero siempre se nombrará a uno de los integrantes como director de la investigación.

El agente fiscal director será el responsable final del trabajo y podrá impartir instrucciones a los otros miembros del equipo.[29]

De este modo se capta que en casos en los que ya sea por la naturaleza, complejidad o trascendencia, puede realizarse un equipo de investigación, la cual comprende a la intervención de dos o más agentes fiscales que entenderán la causa, debiendo por ende, nombrarse a un director de la investigación quien será el responsable final del trabajo, quien podrá impartir instrucciones a los otros miembros del equipo de investigación. Es importante a la vez mencionar que el agente fiscal de la causa debe de deberá desarrollar su tarea, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, estableciendo que:

El agente fiscal desarrollará su tarea actuando de buena fe, sin ocultar elementos de prueba a ninguna de las partes e informándoles de todo aquello que sirva a su defensa. No será necesario notificar a las partes la realización de los actos de investigación:

1) cuando alguna de ellas no fuese conocida; y,

2) cuando no fuera propuesta por alguna de ellas. La orden para realizar pericias se notificará a las partes conocidas. [30]

Es decir, que el Agente Fiscal primeramente deberá de actuar de buena fe, es decir, sin ocultar elementos de prueba a ninguna de las parte, debiendo por ende, informarles de todo aquello que sirva a su defensa. De este modo además, la norma específica en qué casos no es necesario notificar a la partes. En lo que atañe al cuaderno de investigación de la fiscalía, la misma se encuentra establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece que:

El cuaderno de investigación se individualizará y registrará debidamente y se encasillará por orden alfabético. Una vez que se haya presentado la acusación con todas las actuaciones y documentos que la fundamenten, el cuaderno de investigación con los documentos restantes será puesto a disposición de las partes en el casillero de la Fiscalía, hasta que concluya la Audiencia Preliminar. Cuando haya finalizado el proceso, el cuaderno de investigación será enviado al Archivo Central del Ministerio Público. [31]

Es así que debe de comprenderse por cuaderno de investigación aquella que es utilizada una vez formulada y presentada la acusación junto con todas las actuaciones y documentos que puedan fundamentarla, la misma será utilizada hasta que concluya la audiencia preliminar. En lo que atañe a las copias que puedan ser realizadas en el cuaderno de investigación, se hallan estipuladas en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que expresa:

En el cuaderno de investigación se dejarán copias de todos los escritos y presentaciones judiciales, con constancia de la fecha de su entrega al tribunal. Asimismo se conservarán los escritos y requerimientos de las partes, con constancia de la fecha de su presentación al fiscal.[32]

De este modo, el fiscal deberá realizar las copias de las presentaciones y escritos judiciales para que se tenga precedente de todo lo actuado en el proceso. Por su parte en lo que respecta a las audiencias, el agente fiscal deberá de conformidad al artículo 38 que trata sobre las audiencias, dentro de lo previsto en la ley Orgánica del Ministerio Público, menciona que:

El agente fiscal promoverá la realización de audiencias durante la etapa preparatoria y, salvo que la ley expresamente lo permita, no reemplazará su presencia o su alegato oral con escritos o documentos. En especial velará para que no se distorsione el juicio oral y se preserven los principios de inmediatez y de producción de la prueba en el juicio.[33]

Es de suma importancia, la realización de las audiencias en la etapa preparatoria a fin de obtener las pruebas para fundamentar la acusación ante el tribunal de Sentencias. Por su parte cuando se trate de recursos el artículo 39 trata al respecto, expresando que:

El mismo agente fiscal a cargo de la investigación o el que participó en el juicio intervendrá en el trámite de los recursos.

Cuando el Ministerio Público haya acusado por un crimen y se produzca una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo, si el agente fiscal a cargo considerara que no debe impugnar la decisión, solicitará instrucciones a su superior jerárquico.

El recurso extraordinario de casación será planteado por agentes fiscales especializados, sin perjuicio de la asistencia y colaboración del agente fiscal a cargo de la investigación o del que participó en el juicio.[34]

De este modo, queda estipulado que el trámite de los recursos se halla a cargo del agente fiscal que participo en el juicio. Mientras que cuando el recurso extraordinario de casación será planteado por agentes fiscales especializados.

2. 3. Legislación Nacional Vigente

2.3.1. Constitución Nacional vigente

Cabe destacar que con la vigencia de la Constitución Nacional en el año 1992, se realizó un paso central para asegurar y desarrollar el proceso democrático en el Paraguay. La Constitución previó una reforma del sistema penal, la cual se basa principalmente en un sistema oral y acusatorio con principios y garantías de un Estado de Derecho. Por medio del cual se cambia el antiguo sistema inquisitivo, pasando por ende, al sistema acusatorio garantista. Es menester hacer mención de que:

A partir del año 1996 se inició la reforma penal que concluyó en el año 1999 con un nuevo Código Penal y en el 2000 con un Código Procesal Penal, los cuales implicaron cambios muy profundos. Los nuevos procedimientos piden de los operadores del sistema (jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, policías) no solamente una nueva formación y capacitación  respecto a la parte normativa, sino también la participación en el proceso de un cambio cultural que implican los valores transmitidos en los nuevos códigos y el sistema penal. El nuevo procedimiento está orientado a lograr más transparencia y oralidad, con participación de la ciudadanía. Todavía falta el acostumbramiento y claridad en los roles: el propio rol, así como el de los otros actores y la concertación entre los diferentes involucrados. [35]

Es de este modo, que el Paraguay con el nuevo sistema acusatorio garantista, y con la modificación del Código Procesal Penal se dieron cambios positivos buscando lograr una transparencia y oralidad, en la que tenga participación la ciudadanía. Siendo uno de los principales cambios, los deberes que le corresponden cada una de las partes del litigio, lo cual se ha mencionado desde un inicio. En lo que respecta al nuevo sistema con el que cuenta nuestro país, cabe mencionar que:

El modelo acusatorio – hoy convertido en sistema específico dentro del complejo sistema general de justicia paraguaya – establece como parámetro fundamental la imparcialidad del juez (órgano jurisdiccional), autoridad que deja de "investigar" y se dedica sólo a "juzgar". Entonces, el Ministerio Público, órgano judicial autónomo, con la objetividad de actuación como regla principal, pasa a ocupar un rol protagónico activo (antes era sólo consultivo y alternativo), quedando bajo su directa responsabilidad dos de las tres etapas fundamentales del proceso penal: la investigación fiscal preparatoria y la etapa intermedia (acusación y su fundamento ante el Juez). Así, el Ministerio Público investiga los hechos punibles de acción pública y asume el rol acusador (es el elemento activo-dinámico de la justicia penal de acción pública). [36]

Con la Reforma del Sistema Judicial del país, el Ministerio Público pasa a ser el órgano acusador, investigando los delitos de acción penal pública, quedando por ende, a su cargo la investigación del hecho punible y la acusación con el fundamento respectivo ante el Juez pertinente.

2.3.1.1. De la composición y de las funciones

Tratando específicamente sobre la composición y funciones del Ministerio Público es menester resaltar que conforme al artículo 266 de la Constitución Nacional vigente, destacar nuevamente que:

Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley.[37]

Con el nuevo sistema judicial, el Ministerio Público pasa a ser el órgano acusador que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales, (esto teniendo en cuenta que con el antiguo sistema inquisitivo correspondía al juez la investigación y acusación del hecho, siendo además el mismo el encargado de aplicar la sanción correspondiente) representado por el Juez con la suficiente autonomía en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, ya sea en lo funcional como la administrativa siendo ejercida por el Fiscal General del Estado y sus agentes fiscales. En el artículo 267 de la Constitución Nacional se establece los requisitos necesarios para ser Fiscal General del Estado la cual estipula que:

Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la profesión funciones o la magistratura judicial, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.[38]

Para el cargo de Fiscal General del Estado, por lo tanto, se requiere de experiencia laboral dentro de la profesión o docencia universitaria de por lo menos de cinco años, además de ser elegido por aprobación del congreso. Los demás agentes fiscales son elegidos de una terna de candidatos seleccionados. Otro punto de gran importancia es que debe ser de nacionalidad paraguaya.

3.1.2. De los deberes y de las atribuciones

La Constitución Nacional establece en su artículo 268, estipula sobre el Ministerio Público manifestando que:

Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:

1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales:

2) promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y de otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas.

3) ejercer la acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley.

4) recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y

5) los demás deberes y atribuciones que fije la ley.[39]

De este modo se desprende que son deberes y atribuciones del Ministerio Público aquellas encuadradas dentro de este articulo, donde expresa que deberá de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como podrá promover la acción penal pública en defensa de los intereses de la sociedad, del medio ambiente y de otros intereses, podrá ejercer la acción penal en los casos en no fuese necesaria la instancia de parte. Podrá asimismo recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones y los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

2.3.1.3. De la elección y de la duración

La elección y la duración en el cargo del Fiscal General del Estado se halla estipulado en el artículo 269 de la Constitución Nacional de la siguiente manera:

El fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la magistratura.[40]

De este modo se desprende que el fiscal tiene inamovilidad en sus funciones, sólo puede ser removido por un juicio político en el caso de que se comprueben las acusaciones y tenga la cantidad de votos para su remoción. El mismo durará en sus funciones cinco años pudiendo ser reelecto.

2.3.1.4. De los agentes fiscales

Por su parte, los agentes fiscales son designados en base a lo estipulado en el artículo 270 de la Constitución Nacional, en la que se menciona que:

Los Agentes Fiscales son designados en la misma forma establecida en esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.[41]

Estos son designados de la misma forma en la son nombrados los magistrados, siendo tratada de igual manera en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos.

Además, tienen las mismas incompatibilidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.

2.3.1.5. De la posesión de los cargos

En lo que respecta a la posesión de los cargos, la misma se halla en el artículo 271 de la Constitución Nacional, en la que establece que:

El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan ante la Corte Suprema de Justicia.[42]

Es decir, deben realizar las solemnidades establecidas para que tenga validez el nombramiento de cada uno de ellos porque su incumplimiento traería aparejado la nulidad de dicho acto.

2.3.1.6. Base Legal de creación. Artículos 266 al 272 Sección IV de la Constitución Nacional

Ley N° 1.562/00 "Orgánica del Ministerio Público", El objetivo del Ministerio Público se funda en las obligaciones constitucionales y legales precisadas en la diversidad de cuerpos legales normativos que expresan sus deberes y atribuciones, y que tienen su fuente en el Artículo 268 y concordantes de la Constitución Nacional:

  • Velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales.

Ley N° 1/89

Por la que el Paraguay se adhiere al pacto de Costa Rica

Ley N° 1.286/98

"Código Procesal Penal"

Ley N° 1.160/97

"Código Penal"

  • Promover la acción penal pública para defender el patrimonio público y social y realizar la investigación y represión de los hechos punibles por medio de la acción penal pública, en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte.

Ley N° 1.562/00

"Orgánica del Ministerio Público"

Ley N° 1.286/98

"Código Procesal Penal"

Ley N ° 1.160/97

"Código Penal"

Ley N° 1.1.83/85

"Código Civil"

Ley N° 1689/01

"Código de la Niñez y Adolescencia"

Ley N° 1.444/99

"Que regula el período de transición al nuevo sistema procesal penal"

Ley N° 1.340/88

"La que modifica y actualiza la Ley N°357/72 que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas peligrosas y otros delitos afines"

Ley N° 1.294/98

"Ley de Marcas"

Ley N° 868/81

"Ley de Dibujos y Modelos industriales"

Ley N° 716/96

"Ley que sanciona los delitos contra el Medio Ambiente"

Ley N° 1.015/97

"Ley que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes" [43]

Ley N° 1.016/97

"Ley que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar"

Ley N° 71/53

"Por la que se previene y sanciona los delitos de contrabando"

Ley N° 1.084/97

"Ley que regula el procedimiento para enjuiciamiento y revocación de magistrados"

Ley N° 1.246/98

"Ley que regula el transplante de órganos y tejidos anatómicos humanos"

Ley N° 978/96

"Ley de Migraciones"

Ley N° 515/94

"Ley que prohíbe la exportación tráfico de rollos, trozos y vigas de madera"

Ley N° 469/57

"Código Aeronáutico"

Ley N° 448/40

"Ley por la cual se previene y reprime el enriquecimiento ilegítimo"

Ley N° 834/96

"Código Electoral"

Ley N° 217/93

"Que establece beneficios a favor de los veteranos de la Guerra del Chaco"[44]

Conclusión

En lo que atañe a los antecedentes y disposiciones legales concernientes al tema en gestión se ha podido comprender que la misma tiene origen en nuestro país con la Constitución Nacional de 1992, la cual trae aparejada la modificación del Código Penal y Código Procesal Penal, y al mismo tiempo la creación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 15652/00.

Es así que es con que con el cambio del sistema con el que contaba nuestro país surge el Sistema Acusatorio Garantista vigente hasta nuestros días, por medio del cual el Agente Fiscal ya no es un simple espectador del sistema penal, siendo más bien protagonista del sistema, encargándose de ser el ente acusador, correspondiéndole al mismo la acción penal pública y la investigación penal, y finalmente cuando reúna los requisitos necesarios formular su acusación penal.

El Ministerio Público representa siempre la noción de la matriz estatal para el ejercicio de la acción penal pública. Es un órgano que debe funcionar libre de presiones que pueden influir en su desempeño.

Se trata de una corporación o colegio estatal de funcionarios a quienes incumbe lo concerniente a la averiguación de sucesos delictivos o bien llevar adelante cualquier investigación, con la finalidad de sostener, en su caso, la acusación pública es decir la pretensión punitiva.

Las diligencias de investigación fiscal carecen en principal de valor probatorio y deben reproducirse con las garantías y de la prueba en el juicio oral para que puedan ser delegadas y valoradas como pruebas en el juicio.

En la Constitución Nacional se establece la función, la organización y los que componen al Ministerio Público. Es también un órgano del Estado y como tal también esta imbuido de los principios rectores que identifican el actuar de estos órganos, entre ellos el de objetividad, probidad, responsabilidad, permeabilidad y flexibilidad.

El Ministerio Público investigará convirtiéndose en protagonista para fundar la acusación o se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento para ello a los elementos que haya recogido no sean suficientes para lograr una condena.

Referencia bibliográfica

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Autor:

Esmilce Cristina Galeano Mendoza

Monografía presentada a la Facultad de Post Grado de la Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo

CAAGUAZU – Paraguay

JUNIO -2011

[1] MINISTERIO PÚBLICO. Antecedentes Generales. http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php. Consultado en fecha 01 de abril del año 2.012.-

[2] MINISTERIO PÚBLICO. Antecedentes Generales. Ibídem.-

[3] ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/Documentos/conmemoracion/origenmp.htm. Consultado en fecha 31 de marzo del año 2.012.-

[4] ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[5] ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[6] ANTECEDENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[7] ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Por: Agustín Salgado García. Licenciado en Derecho Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. http://www.latinoseguridad.com/LatinoSeguridad/SPX/SPX19. Consultado en fecha 31 de marzo del año 2.012

[8] ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Por: Agustín Salgado García. Ibídem.-

[9] ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Por: Agustín Salgado García. Ibídem.-

[10] ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Por: Agustín Salgado García. Ibídem.-

[11] MINISTERIO PÚBLICO. República del Paraguay. La Institución Historia. http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php. Consultado en fecha 30 de marzo del año 2.012.-

[12] MINISTERIO PÚBLICO. República del Paraguay. La Institución Historia. Ibídem.-

[13] ORIGENES DEL MINISTERIO PÚBLICO. http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php. Consultado en fecha 30 de marzo del 2.012.-

[14] ORIGENES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[15] DERECHO AL DEBIDO PROCESO. El Ministerio Público. Por: Luis Escobar Faella. http://www.derechos.org/nizkor/paraguay/ddhh1996/proceso.html#3.-%20El%20Ministerio%20PCblico. Consultado en fecha 02 de abril del año 2.012.-

[16] DERECHO AL DEBIDO PROCESO. El Ministerio Público. Ibídem.-

[17] MINISTERIO PÚBLICO. Que es el ministerio público. http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php. Consultado en fecha 28 de marzo del año 2.012.-

[18] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Republica del Paraguay. Año 2000.-

[19] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[20] DERECHO AL DEBIDO PROCESO. La policía judicial. Por: Luis Escobar Faella. Ob. Cit.-

[21] DERECHO AL DEBIDO PROCESO. La policía judicial. Por: Luis Escobar Faella. Ibídem.-

[22] DERECHO AL DEBIDO PROCESO. La policía judicial. Por: Luis Escobar Faella. Ibídem.-

[23] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ob. Cit.-

[24] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[25] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[26] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[27] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[28] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[29] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[30] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[31] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[32] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[33] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[34] Ley 1562/00. ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Ibídem.-

[35] MINISTERIO PÚBLICO. Reforma Penal. Ibídem.-

[36] MINISTERIO PÚBLICO. Modelo Acusatorio. http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php. Consultado en fecha 27 de marzo del año 2.012.-

[37] CONSTITUCION NACIONAL DEL PARAGUAY. Editorial Grupo Océano S.A. Pág. 88.-

[38] CONSTITUCION NACIONAL DEL PARAGUAY. Ibídem.-

[39] CONSTITUCION NACIONAL DEL PARAGUAY. Ibídem.-

[40] CONSTITUCION NACIONAL DEL PARAGUAY. Ib. Idem.-

[41] CONSTITUCION NACIONAL DEL PARAGUAY. Ib. Idem.-

[42] CONSTITUCION NACIONAL DEL PARAGUAY. Ib. Idem.-

[43] BASE LEGAL DE CREACION. http://www.ministeriopublico.gov.py/content/c2/inst/intro/index.php. Consultado en fecha 28 de marzo del año 2.012.-

[44] BASE LEGAL DE CREACION. Ibídem.-

Partes: 1, 2
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