Descargar

Fuentes del Derecho (página 2)

Enviado por Nelly Olivares


Partes: 1, 2

 

  • Fuentes históricas

Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.

Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.

1.4 Teoría moderna de Alf Ross

Dice el autor que por fuentes del derecho a de entenderse el conjunto de factores o elementos q ejerce influencia en la formulación por parte del juez de las reglas en la que esta basada su decisión; con el agregado de que esta influencia pueda variar desde aquellas fuentes.

Por consiguiente por fuentes debemos entender todos los factores las circunstancias que determinen la selección de la escogencia de la norma que sirve de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración.

En esta forma, el autor piensa que las fuentes del derecho se clasifican en 3 grandes grupos:

  • La fuentes total mente objetivadas;
  • La fuentes parcial mente objetivadas;
  • Las fuentes no objetivadas

Por lo tanto el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivización de los factores que sirven de base a la autoridad competente. Des de la objetivización total que encontramos en el derecho legislado, hasta el procedente, es decir, los criterios que encontramos en las jurisprudencia, ay varios grados de objetivización. Que algunas veces las fuentes estén ya dadas de antemano, como por ejemplo el caso del derecho legislado

2. La Ley

  • Definición

"Es todo precepto de derecho obligatorio", o también "Todo precepto dictado por la autoridad, en que se nada o prohíbe una cosa en consecuencia con la justicia y para bien de los gobernados",

Santo Tomas definió la Ley como: "Una ordenación de la razón, dirigida al bien común, promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad"

Su formación es una función especial de los organismos encargados de ejercicios de los poderes públicos. En este sentido Jurídico amplio, consideramos Ley toda norma que obliga, tanto la dictada por el poder Legislativo de un estado, como la emanada de cualquiera de sus otras Autoridades Legitimadas obrando dentro de la orbita que le asigna una función.

Para que una Ley tenga una fuerza de obligar una vez dictada por quien pueda hacerlo, es necesario que se lleve a conocimiento de aquellos a quienes ha de obligar. A esto se da el nombre de "Promulgación". Sin este requisito la Ley no tiene fuerza de obligar. Después de la promulgación nadie puede excusarse de cumplirla alegando su desconocimiento.

  1. Procesos formativos de las Leyes en Venezuela
  • Iniciativa de la Ley

Es el acto donde se presenta a la deliberación de la Asamblea Nacional, una imagen de lo que aspira a convertirse un texto legal. Los autores distinguen entre proyectos de Ley y proposición de leyes. El proyecto de Ley proviene del Gobierno o de los particulares, y la proposición de la Ley dimana de los mismos parlamentos.

Según el artículo 204 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:

La iniciativa de las leyes corresponde:

  1. Al Poder Ejecutivo Nacional.
  2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
  3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
  4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
  5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
  6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
  7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente.
  8. Al Consejo Legislativo estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
  • Elaboración de la Ley

Se encuentran establecidos en los siguientes artículos de la Constitución Bolivariana de Venezuela:

Artículo 205. La discusión de los proyectos de ley presentados por los ciudadanos y ciudadanas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la Ley.

Artículo 206. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.

Artículo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.

Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley.

En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe.

Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.

Artículo 209. Recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y de los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley.

Artículo 210. La discusión de los proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias.

Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrado (a) del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los y las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los y las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional.

Artículo 212. Al texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: "La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta:".

  • Sanción

Cuando el proyecto de la Ley queda aprobada por la Asamblea Nacional, se confiere la sanción. Luego, el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario de la Asamblea Nacional, afirma el proyecto de la Ley sancionando, con la fecha de la aprobación definitiva, lo extiende en dos ejemplares dejando el original en los archivos de la Asamblea Nacional y el duplicado es enviado al Presidente de la Republica para que este le estampe el "ejecútese", que viene a configurar la siguiente etapa que se denomina "promulgación".

  • Promulgación

Consiste en darle al proyecto de Ley la plenitud de su eficacia Política y Jurídica, mediante él "Ejecútese" que estampa al final de la Ley aprobada por Presidente de la republica. El procedimiento previsto en la Constitución se encuentra establecida en sus siguientes artículos:

Artículo 214. El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez (10) días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella.

Artículo 215. La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación.

El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.

Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.

La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente Cúmplase en la Gaceta Oficial de la República.

Artículo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los términos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurran por su omisión.

Artículo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.

  • Publicación

Consiste en insertar en la Gaceta Oficial el texto de la Ley sancionada en la Asamblea Nacional con "Ejecútese" del Presidente.

  1. Las Leyes Orgánicas son las que constituyen una categoría especial de leyes intermedias entre la constitución y las Leyes Ordinarias.

    Se sigue el régimen Francés y se señala sin criterio netamente formal para definir las Leyes Orgánicas en el Siguiente orden.

    Artículo 203. "Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes".

    Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

    Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.

    Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio.

    La creación de las Leyes Orgánicas tienen por objeto impedir que por leyes especiales se especiales se deroguen las Normas Jurídicas que se refieren a las organización de ciertos poderes o la formalidades que deben reunir determinadas leyes.

    Por ejemplo; la redacción de una ley orgánica de institutos autónomos; a fin de que dicha Ley prive sobre las Leyes especiales que crean dichos organismos.

  2. Leyes orgánicas y Leyes Ordinarias
  3. La codificación

La legislación de un estado puede revestir dos formas básicas

  1. Sistema de incorporación o Leyes sueltas; Las Leyes se van dictando aisladas y progresivamente a medida que las necesidades nos rigen.
  2. Sistema de codificación; consiste en dictar de una vez un conjunto de Leyes relativas a una materia determinada, en forma de un todo orgánico y sistemático (códigos)

Por lo tanto un código es un cuerpo orgánico y sistemático de Leyes referentes a una rama o institución determinada del derecho, pero desde un punto de vista legislativo es un a Ley que solo se diferencia de las demás por su extensión e información.

  • Formas de codificación
  1. Por materias: Código Civil Venezolano, Código de Comercio.
  2. Por Instituciones: Código de la familia (Argentina), Código de las Obligaciones (Suiza), entre otros.
  • Ventajas e inconvenientes

Inconvenientes: Se suele afirmar que la codificación petrifica al Derecho, ya que se entiende a considerar al mismo como un "monumento" jurídico definitivo.

Ventajas: Facilita la interpretación y aplicación del Derecho. Al respecto, el autor Abelardo Torre, en su obra "introducción al derecho" afirma que:

"…en efecto, el jurista sea juez, abogado, entre otros en vez de tener que ir a un conjunto imponente de leyes aisladas, a menudo confusas y contradictorias entre si, dispone de un cuerpo legal orgánico que facilita su labor, asegurando una mayor rapidez, exactitud y justicia en la vida jurídica…"

  1. Diferencia entre Ley y legislación
  • Ley

Es una forma jurídica que se emana del poder legislativo, para regular la conducta humana, es una regla que reúne todas las causas o circunstancias y todas las condiciones previstas por a Ley para su aplicación. Regla, norma precepto de la autoridad pública que manda, prohíbe o permite algo.

  • Legislación

Es la ciencia de las Leyes. Conjunto de leyes que integran el Derecho Positivo vigente en un Estado. Totalidad de las disposiciones legales de un público o de una época determinada.

  1. Importancia de la Ley como fuente del derecho en Venezuela

La legislación en Venezuela, ha cambiado dramáticamente en los últimos años. A raíz de la promulgación de la nueva Constitución, mayores y más profundos cambios están por venir. El Código Civil vigente en su Articulo 2 establece "La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento". Por otro lado el Código Penal vigente en su Articulo 60 establece: "La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta". Ambos preceptos son principios fundamentales de derecho, derivados de la ficción necesaria de que la Ley es universalmente conocida desde su promulgación. Verificada la publicidad, queda satisfecha la necesidad social que impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si no enterado de la Ley, al menos habilitando para conocerla.

La carencia de conocimiento no puede mermar la obligatoriedad de la Ley. La autoridad pública pone las Leyes al alcance de los ciudadanos, quienes pueden enterarse de ellas por si mismos o por medio de terceros. Es realmente necesario que le ciudadano conozca las Leyes; pero se sabe que es materialmente imposible que todos los habitantes puedan conocer con la prontitud e caso las Leyes que se dicten.

  1. Costumbres

  • Definición
  1. "Regla de derecho refunda su valor en la tradición y no en la autoridad del legislador; practica, usos que figuran como normas incipientes"

  2. Según Pedro Bracho Grand:
  3. Du Pasquier expresa:

"Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente"

  • Características

Por el ambiento espacial de validez

  • Locales
  • Generales
    • Elementos de la costumbre
  1. interata consuetudo (objetivo)
  • Actos unifórmales: que se repitan con las mismas características.
  • Consecutivos: que se sucedan en forma interrumpida.
  • Cierta duración: no pueden ser actos efímeros.
  • Pacíficos: que no sean productos de la violencia.
  1. Opinio Iuris necesitatis (subjetivo)

Es la convicción de la obligatoriedad jurídica de la actuación, su aceptación como "buena" en la comunidad.

3.1 Importancia de la costumbre como fuentes del Derecho Venezolano

En las sociedades modernas las costumbres como fuentes independiente del derecho, es fuente subsidiaria que solo regirá en defecto de Ley aplicable. Se trata de una costumbre imperativa que, sin ser criticable, no vincula necesariamente a los tribunales; costumbre praeter legem o extra legem: valida por completo, regula situaciones o asuntos no contemplados por la Ley, que en determinados supuestos remite de forma expresa a la costumbre para reglar una materia concreta.

  1. Jurisprudencia

  • Definición

Pedro Bracho Grand expresa:

"Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país. En nuestra tradición, no se considera vinculante, sin embargo, es innegable su importancia como Fuente del Derecho, por que en ella se da cabida a un principio de justicia formal: que los casos análogos reciban un tratamiento igual"

José Manuel Delgado:

"En una primera acepción es lo mismo que la ciencia del Derecho. En sentido más amplio, es el conjunto de principios y doctrinas contenidos en los fallos o en las decisiones de los tribunales. Igualmente se puede entender como la manera de crear la sentencia, la manera como los Tribunales resuelven los casos que se comenten a su consideración"

  • Características

– Bases legal de la jurisprudencia en Venezuela

Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

  • ¿Por qué en Venezuela la jurisprudencia no es vinculante?

Nuestro país es de raíz Romancística, por lo tanto, nuestro sistema de Derecho es escrito y la Jurisprudencia tiene importancia relativa.

La Jurisprudencia tiene un valor "moral", es decir, que depende de la jerarquía del tribunal que pronuncia la sentencia de que se trata las sentencias emanadas en los tribunales, tiene un valor muy alto pero no son vinculantes.

El autor patrio Eloy Larez Martínez, al referirse al tema señala que "…no es vinculante ya que los jueces no están en el deber de acoger en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismo o por otros Tribunales en procesos anteriores…"

  • Cambio de jurisprudencia

Kelsen sostuve la tesis de que toda Norma Jurídica es un de la posibilidades, cuya interpretación permite dos o mas soluciones, todas igualmente correctas desde el punto de vista racional – deductivo. Esta tesis permite explicar este fenómeno tan común en la experiencia jurídica, que es el cambio de Jurisprudencia. En efecto, siendo la Ley una marco de posibilidades, el Juez – por haberse operado un cambio valoraciones vigentes – puede legir otras de las posibilidades que la Ley permite, sin salir del marco legal.

  1. La Doctrina

  • Definición y características

Eloy Lares Martínez

"Las Doctrina Jurídica esta constituida por la expociones por la expociones científicas, hecha por los jurisconsultos, la sistematización de las normas y la interpretación de las misma"

En el Derecho Romano, la opinión se los jurisconsultos ejerció una autoridad excepcional. En el Derecho Moderno, no tiene fuerza de Ley. La opinión de cada Jurista vale por la autoridad científica alcanzada por el autor, y en virtud de una consagración oficial

La Doctrina es aquel sistema de creencias que forma parte de cada religión. Aunque la palabra a veces se utiliza para nombrar y caracterizar cada sistema como un todo (por ejemplo la doctrina cristiana), se suele utilizar para hacer hincapié en aspectos particulares de la creencia (así la doctrina judeocristiana de la creación o la doctrina budista de la reencarnación). Las creencias particulares constituyen un conjunto más o menos coherente, y es en el contexto del todo donde cada doctrina habría de ser entendida y evaluada.

La palabra latina doctrina significa 'enseñanza' y las creencias religiosas son a menudo formuladas por primera vez de una forma concreta en el proceso de instruir a iniciados. A pesar de que las doctrinas religiosas han sido a veces consideradas como verdades invariables, hoy está reconocido en un sentido amplio que incluso si una doctrina contiene algún núcleo permanente de verdad, su expresión siempre reflejará las relatividades de un tiempo y una cultura determinada, de tal modo que son necesarias de modo constante nuevas expresiones para que las doctrinas sigan siendo inteligibles y persuasivas.

Aunque en algunas religiones las doctrinas no han sido formuladas con precisión, en otras muchas han sido objeto de fuertes controversias, hasta el punto de llegar a romper la comunidad de creyentes; la mayoría de las religiones del mundo presentan en realidad divisiones doctrinales. Cuando una autoridad religiosa propone una expresión de una doctrina que excluye a otras posibles, se conoce como dogma.

5.1 Carácter de la doctrina como fuente del derecho Venezolano

Su carácter de Fuente en el derecho Venezolano. Siguiendo el orden en el cual hemos venido analizando el carácter de fuente del derecho para la legislación del País, tanto la Ley como de la Jurisprudencia y de la costumbre, observamos, ante todo que la doctrina, por su parte es una de las principales Fuentes Materiales del Derecho.

La doctrina es de evidente importancia como Fuente Material de producción de las normas, no sucede de lo mismo en el momento actual, y en particular, con respecto de la legislación Venezolana, si analizamos como fuente normal. No reconoce nuestra legislación en caso alguno en carácter de Fuente Formal a la Doctrina, como ha sucedido en otros países y tiempos.

Para nuestro Derecho la Doctrina no tiene siquiera el carácter de Fuente Formal subsidiaria de las normas. Si bien las opiniones de los Jurisconsultos son tomadas en cuantas por su fuerza de convicción, no engendran criterios obligatorios, coercibles, aplicables a la conducta del hombre.

  1. Principios generales de Derecho

Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el articulo 14 constitucional en su último párrafo establece que " en los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho Por ejemplo: la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir.

6.1 Principios generales del Derecho en Venezuela

Para nuestro Derecho puede también hablarse de principio generales del Derecho desde este punto de vista filosófica o Científico. En el primer sentido la referencia tiene totalmente un carácter especulativo, mientras en el segundo es aquel en el cual se refiere a la legislación Venezolana en el Art. 4 del Código Civil, en efecto el legislador al hablar de los Derechos del mundo, sino aquellos principios que efectivamente informan al Derecho Venezolano.

En virtud de la citada disposición del Código Civil, los principios generales del Derecho tienen carácter de fuente subsidiaria en el Derecho Venezolano.

Los principios generales del Derecho tienen mucha importancia, a demás como fuente del Derecho Internacional. El estatuto del Tribunal permanentemente de Justicia Internacional de la HAYA dispone que, a falta de convenios Internacionales y de costumbre Internacional subsidiariamente entran a regir los principios generales del Derecho reconocidos por la naciones civilizadas.

Conclusión

Las fuentes del Conocimiento son los materiales necesarios para la reconstrucción del pasado histórico-jurídico. Dice García Gallo que la evolución del Derecho, por haberse operado en tiempos pasados, no puede ser observada directamente por nosotros; para conocerla necesitamos acudir a las leyes, escrito u objetos del pasado que nos facilitan dados sobre cual era el Derecho en otros tiempos; por ello se designa a todo esto como "Fuentes Del Derecho"

Las Fuentes del Derecho pueden ser: Fuentes Jurídicas y Fuentes no Jurídicas.

Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas son todos aquellos objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el Derecho. Las propias fuentes del Derecho: Leyes, Códigos, los proverbios jurídicos, los documentos de aplicación del Derecho (sentencias judiciales, formularios, documentos notariales, correspondencia oficial), los documentos utilizados en la vida jurídica (emblemas, sellos, símbolos).

Fuentes no Jurídicas o indirectas, son aquellas que nos proporcionan información sobre el Derecho de una manera indirecta; por eso, al estudiarlas comprobamos la fidelidad con que captan la realidad del Derecho en su época.

Las fuentes del Derecho pueden ser también: Escritas y no escritas entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y las costumbres.

Dentro de los sistemas codificadores, la Ley constituye la primordial fuente del Derecho. Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el individuo en particular. Porque "las opresiones serian incalculables y la sociedad caería por sus cimientos." Por eso, cuando los pueblos poseen una legislación de contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la civilidad. Por el contrario, cuando ellos están regidos por una legislación precaria se postran en la barbarie, puesto que ven debilitadas sus energías.

Bibliografía

 

Nelly Olivares

22 de Octubre 2006

1 Er. semestre de Derecho

Ciudad Ojeda estado ZULIA Venezuela

 

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente