7.- ¿Qué requisitos establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para obtener la nacionalidad?
Artículo 33 (C.R.B.V.): Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
-
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
- Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
- Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
- Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
8.- Explique con sus propias palabras: Nacionalidad Adquirida o Derivada. Principios de la Múltiple Nacionalidad.
Es la Nacionalidad que se adquiere por vía de naturalización, la cual esta contemplada en nuestra Constitución en el artículo 33 y en la Ley de Naturalización. Es decir la Nacionalidad Derivada es aquella que se adquiere después del nacimiento del individuo por hecho, o hechos posteriores al mismo.
Principios de la Múltiple Nacionalidad:
Muchas Constituciones modernas han consagrado la doble nacionalidad, es decir, la posibilidad de adquirir otra nacionalidad distinta a la de origen sin perder esta. Esto en el pasado no era posible, sin embargo, teniendo en consideración el hecho que muchas personas por circunstancias coyunturales se veían obligados a obtener otras nacionalidades ya fuese por sus vínculos afectivos o materiales. Nuestra Constitución consagra la doble Nacionalidad en su Artículo 34 el cual dice: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
9.- ¿Se puede renunciar a la nacionalidad Venezolana?, susténtelo con lo establecido en la C.R.B.V. ¿Qué artículos lo consagra?
Si, se puede renunciar a la nacionalidad venezolana y nuestra Ley Fundamenta lo estable en el artículo 36, en el mismo se estable que los Venezolanos por nacimiento pueden renunciar a la nacionalidad venezolana, al igual que lo pueden hacer los venezolanos por naturalización, en el mismo se establecen los requisitos para recuperar la misma.
Artículo 36 de la C.R.B.V.: Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.
10.- Quien pierde o renuncia a la nacionalidad, ¿pierde la ciudadanía?, de ser cierto, ¿Cuál es la vía para que ello ocurra?
Si, según lo estipula el Artículo 42 de la C.R.B.V. quien pierde o renuncia a la nacionalidad pierde la ciudadanía. La vía para que ello ocurra se establece en el mismo artículo, este establece la vía judicial con sentencia firme y solo en los casos que determina la ley.
Artículo 42 de la C.R.B.V.: Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
11.- ¿Qué es territorio y cómo se compone materialmente?
El territorio es el espacio geográfico en el cual se aplica de una manera efectiva un determinado sistema de normas jurídicas; es decir, el espacio geográfico en el cual tienen efectos las distintas competencias del Estado.
El territorio se compone materialmente de tierra, agua y espacio aéreo, o sea que comprende el suelo, el subsuelo, los ríos, lagos, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo que se extiende en líneas perpendiculares sobre el suelo subyacente.
12.- ¿Qué es territorio terrestre y territorio marítimo?
Territorio Terrestre: Comprende la porción precisamente terrestre sobre la cual ejerce soberanía el Estado, incluidos en ella los ríos, lagos, aguas interiores y mares interiores, en caso de existir estos últimos.
Territorio Marítimo: Puede definirse como la porción del mar sobre la cual el Estado ejerce su soberanía u otras competencias. El territorio marítimo comprende el llamado mar territorial, que es el espacio marítimo intermedio entre alta mar y el territorio propiamente dicho.
13.- ¿Qué establece la C.R.B.V. del territorio Venezolano? Y ¿Qué hecho se desprende de esa disposición legal?
Nuestra Constitución en su Artículo 10 establece que: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
Podemos decir que esta disposición legal estable el "uti posidetis Iuris" o "como poséis seguiréis poseyendo" en el cual se establece o delimita el espacio geográfico que compone la República, también establece que entre las funciones del Estado esta la de velar por la no enajenación del territorio que conforma el Estado.
14.- A que principio pertenece "como poséis seguiréis poseyendo" (El uti Posidetis Iuris). ¿Qué artículo de la C.R.B.V. lo consagra?
El principio "como poséis seguiréis poseyendo" o mejor dicho el principio del "uti possidetis iuris", pertenece a los principios de Derecho Internacional que consagra el derecho a seguir poseyendo lo que hemos tradicional e históricamente poseído.
Nuestra Constitución consagra el principio del "uti possidetis iuris" en el Artículo 10 y en el Artículo 13; este principio a su vez forma parte de nuestra propia definición como nación soberana.
15.- ¿Cuáles son los elementos del territorio marítimo y dé una breve explicación de cada uno?
Artículo 11: La Soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
16.- ¿A qué se conoce como zona económica exclusiva?
Zona económica exclusiva: La convención sobre el Derecho del Mar ha definido la zona económica exclusiva como un área que se extiende mas allá de la zona contigua, sobre la cual el Estado se reserva el derecho exclusivo de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales. Su anchura alcanza una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base, desde la cual se mide la extensión del mar territorial, con el entendido de que esos derechos exclusivos de soberanía ejercidos por Venezuela deben estar en armonía con los principios del derecho internacional público y la ley, además esta sujeta al régimen jurídico especial contemplado por la propia convención en su parte V.
El establecimiento de esta zona constituye el reconocimiento de la llamada teoría del Mar Patrimonial que postuló el derecho que asiste al Estado ribereño de ejercer soberanía sobre los recursos naturales, renovables como no renovables, que se encuentran en sus aguas, en el lecho y en el subsuelo de la zona adyacente al mar territorial.
En fecha 26 de julio de 1.978 (Gaceta Oficial · 2.291, Extraordinaria), se promulgó la Ley por la cual se establece la zona económica exclusiva a lo largo de las costas continentales e insulares de la República.
Zona Contigua: Es una porción de mar que se utiliza para fines de vigilancia marítima y resguardo de los intereses de la República, contigua al mar territorial, que se extiende hasta 24 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de mas baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial.
17.- ¿Qué es el Poder?
El poder puede tener varias concepciones, primeramente podemos decir entonces que el poder es el conjunto de instituciones que garantizan que los ciudadanos se sometan a un Estado determinado, podríamos decir que el poder tiene forma de regla porque muchas veces no emplea la violencia, es decir cuando un grupo domina a otro grupo. En el diccionario encontramos situación estratégica compleja en una sociedad determinada.
Por otro lado tenemos otros conceptos con respecto a su sentido amplio: es la capacidad de INFLUIR en el comportamiento ajeno. Ejemplo: Padres-Consejo, Profesores-Conocimientos. En su sentido estricto podemos decir que poder es la capacidad de MODIFICAR el comportamiento ajeno, lo podemos modificar de muchas formas, incluso con la fuerza.
En realidad el poder aparece como una necesidad natural en la existencia del Estado, ya que es difícil construir una organización política sin una autoridad que dirija todas las situaciones y actuaciones en que se encuentran los integrantes de esa organización.
Por todo esto podemos decir entonces que el poder es entendido como la realización de la facultad de mando que tiene el Estado, es decir, el poder que se representa en la autoridad a cuya orden se encuentran sometidos los habitantes o la población de un Estado.
18.- ¿Cómo se legitima el Poder?
Es bien cierto, que la autoridad es una cascara vacía si carece de poder, y que al poder se le puede desafiar con impunidad si no es capaz de esgrimir la fuerza. Pero esta relación autoridad-poder-fuerza debe ser ordenada para que el consentimiento de los gobernados pueda expresarse en forma libre. Esto implica el revestir el poder con el manto de la legitimidad.
El poder se Legitima organizándolo a través del derecho, ejecuta esto igualmente su legitimación, si tal organización se ha realizado atendiendo a criterios basados fundamentalmente en la justicia. En tal virtud, si la organización del poder por parte del derecho es efectuada ajustándose a formas intrínsecamente justas, automáticamente el poder puede considerarse legítimo
Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.
19.- ¿De qué forma resulta el Poder, peligroso para los gobernados y para los gobernantes?
El ejercicio del poder político conlleva riesgos para los gobernantes y eventuales perjuicios para los gobernados, y ello es mucho más grave cuando su ejercicio se extralimita o se degenera, El mal ejercicio que del poder se ha hecho ha traído como consecuencia el temor de los demás y por esta razón se tratan de adoptar medidas que impiden eventuales daños ocasionados por el abuso a por el mal uso del mismo.
Para los Gobernados representa peligros tales como: Las guerras, La Indebida Orientación, La Violencia, etc.
Para los Gobernantes representa peligros tales como:
– Corrupción: Quien ejerce el poder esta sujeto a una serie de secuelas abominables, entre ellas la adulancia y el servilismo de parte de funcionarios de menor rango. Ello `puede conducir –y de hecho conduce muchas veces- a la corrupción.
– Ambición de mando: El poder produce en muchos hombres la ambición por su ejercicio indefinido y esto a su vez conduce a la arbitrariedad y hasta la usurpación con tal de saciar el apetito de mando.
20.- ¿Cómo estable la C.R.B.V. la limitación del Poder?
La existencia de varios poderes evita la concentración excesiva del poder en una sola persona o grupo. Esto es al menos en la teoría, porque en la práctica las diversas ramas del poder no son independientes entre si sino relacionadas; por ejemplo, el Presidente tendrá dificultades para gobernar si no goza del asentimiento de la Asamblea Nacional, cosa que ha ocurrido en nuestra historia constitucional varias veces.
<<Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.>>
21.- ¿Cómo consagra la C.R.B.V. la Soberanía?
Nuestra Constitución establece en el Artículo 5: La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien lo ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 66: Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 197: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y electoras, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndoles informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos y elegidas y estarán sometidos al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley y sobre la materia.
22.- Nombre las formas de Estado y su clasificación
La forma del Estado apunta a definirnos cuál es la consistencia de poder cuyo titular es el Estado; desde el punto de vista jurídico se trata de saber cuál es la estructura interna del Estado, si éste posee un único titular o responde a diferentes centros de poder.
Y se pueden clasificar en Estados Descentralizados y Desconcentrados este último se divide en territorial y funcional.
23.- Defina brevemente: Centralización, Descentralización, Desconcentración, Federación y Confederación. Indique Diferencias.
Confederación: Es una asociación en la cual los gobernantes de diversos Estados abandonan una parte más o menos importante de sus competencias internacionales a órganos confederados. Es una agrupación de carácter internacional, pues los Estados conservan su independencia.
Estado Confederado: Son aquellos en los cuales el poder está relacionado a múltiples centros de poder (Burdeau). Engloba una pluralidad de Estados, los cuales subsisten, al menos en forma disminuida, a pesar de su unión.
Un ejemplo de estado confederado es Suiza, que esta conformada por 21 cantones ó Estados.
Federación ó Estado Federal: Es una asociación de Estados sometidos por una parte a un poder único, y por otra parte, conservando su independencia.
Nuestra Constitución establece en su <<Artículo 4: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Diferencias entre Confederación y Federación
Centralización: Es aquel que no posee más que un solo centro de impulso político y gubernamental. El poder político, en la totalidad de sus atributos y funciones, proviene de un único titular que es la persona jurídica Estado.
Descentralización: Es un Estado simple en el que ciertas entidades territoriales tienen una esfera de competencia que es propia y la ejercen a través de órganos de su propia escogencia y no mediante funcionarios delegados del poder central.
La descentralización implica el reconocimiento o la creación de entidades territoriales.
Desconcentración: Se llama desconcentración la transferencia a un agente local del Estado, de un poder de decisión ejercido hasta entonces por el jefe supremo de la jerarquía. Es siempre el Estado (central) el que decide, pero en el lugar, y no desde la capital.
Es en realidad es una modalidad del ejercicio de la administración centralizada; pudiéramos adjetivarla como falsa descentralización, puesto que si bien puede transmitir la sensación de vivir un proceso de descentralización, en realidad apunta el modelo centralista.
Autor:
Deibis Sánchez
Universidad Yacambú
Venezuela
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