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Teoría General del Derecho Público

Enviado por Deibis Sánchez


Partes: 1, 2

    1. Elementos del Estado
    2. Definiciones de: Población, Nación, Patria
    3. Características de población
    4. Sociedad civil
    5. Nacionalidad adquirida, nacionalidad derivada, múltiple nacionalidad
    6. Qué es territorio, territorio terrestre, territorio marítimo, uti posidetis iuris, que es el poder, legitimación del poder, limitación del poder, soberanía
    7. ¿A qué se conoce como zona económica exclusiva?

    1.- ¿Cuáles son los elementos del Estado?

    Puesto que el Estado es una estructura político-jurídica, en su integración concurren una serie de elementos que le dan forma y características propias, estos elementos son los siguientes:

    2.- Defina: Población, Pueblo, Nación, Patria

    Población: Podemos decir que Población, es la sociedad humana y jurídicamente organizada que le da base de sustentación al Estado, es decir es la razón de ser de la existencia del Estado; entonces entendemos como población, al número de hombres y mujeres que componen un Estado.

    Pueblo: Este es un concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos.

    Otro concepto de Pueblo se podría conceptuar como un conjunto indeterminado de personas asentadas en un lugar determinado que, vinculadas entre sí por algunos lazos, poseen generalmente un destino común.

    Nación: Conjunto de hombres que habitan generalmente un mismo territorio y tiene cierta unidad de raza, lengua y religión que les crea aspiraciones, tradiciones y recuerdos comunes, todo lo cual caracteriza un querer vivir colectivo.

    Patria: La Patria tiene un concepto más emotivo que identifica a una persona con la sociedad, ya que viene a ser el sentimiento de solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, es un sentimiento ligado a las fibras más íntimas de nuestro ser, ya que representa el conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vida presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o la sangre de nuestros padres.

    3.- Características de la población en relación con el Estado

    Estas son dos de las más resaltantes:

    • El Estado no esta sobre la población, es decir sin población no hay Estado.
    • El Estado es quien esta en la obligación de prestar a la población protección y defensa, mientras que la población es sujeto de deberes y derechos establecidos por el Estado a través de las leyes.

    4.- ¿Cuáles son las relaciones entre pueblo y Estado?

    El pueblo necesita del Estado porque este es un organismo que se ocupa del cuidado del todo, por lo que normalmente tiene que proteger y defender al pueblo en sus derechos y en las mejoras de sus vidas contra el egoísmo de los grupos privilegiados.

    5.- ¿Qué es la Sociedad Civil?

    La Sociedad Civil existe cuando la población se organiza política y jurídicamente. Los hombres se reúnen en sociedad para él logro de sus propios fines y por lo tanto dicha sociedad constituye el elemento orgánico primario del Estado, ya que no es posible concebir un Estado sin habitantes. Incluso puede afirmarse que la Sociedad Civil humana como elemento del Estado, da origen y razón de ser de los demás elementos. En la sociedad se presupone la existencia de una organización jurídica y política.

    Como ejemplo podemos nombrar: Las Juntas Parroquiales, Los Consejos Comunales, etc.

    6.- Según nuestra Ley Fundamental, ¿Quiénes son Venezolanos?, indique los artículos que lo establecen

    Los Artículos 32 y 33 de Nuestra Ley Fundamental, establecen quienes son los Venezolanos, el primero indica quienes son Venezolanos por Nacimiento y el Segundo indica quienes son Venezolanos por Naturalización

    Artículo 32 (C.R.B.V.): Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

    1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
    2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
    3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
    4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

    Artículo 33 (C.R.B.V.): Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

    1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

    El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

    1. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
    2. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
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