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Justicia en Chile para los Mapuche. Una mirada desde trabajo social a la prestación jurídica en contextos interétnicos

Enviado por gdavins


    1. Algunos antecedentes generales
    2. El Estado Chileno, la Justicia y su relación con los pueblos indígenas
    3. Las alternativas de atención jurídica, cuando hay que ir a dejar "constancia"
    4. Algunos elementos de análisis desde trabajo social
    5. El trabajo social del sector justicia y los contextos interétnicos

    Algunos antecedentes generales.

    Este artículo tiene por objetivo mostrar algunas de las problemáticas que el sistema judicial chileno presenta a la hora de interactuar con población Mapuche. Así entonces, hemos intentado mostrar a través de un breve recorrido, la relación jurídica con el estado Chileno (en la última década) por parte del pueblo Mapuche. En esa línea hemos enfatizado en algunos hitos significativos, como es la operatividad de la Ley Indígena, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el aparato prestador de justicia.

    En ese espíritu, intentamos generar un espacio de reflexión donde esta temática se constituya en un eje de análisis a la intervención del Trabajo Social del sur de Chile. La revisión de algunas problemáticas evidentes en la población indígena, que subyacen pese a la dictación de la Ley Indígena, permite generar espacios donde es posible aportar con una visión técnica, que recoja parte de las necesidades y problemáticas de estos pueblos y sitúe sus transformaciones socio jurídicas en un clima de relaciones interétnicas justas y democráticas en la sociedad chilena y donde el Trabajo Social se encuentra llamado a aportar significativamente. Eje temático y ético predominante de nuestro quehacer profesional y donde esperamos estas reflexiones contribuyan – en parte – al destierro de prácticas de superioridad de algunos sectores nacionales, "manifestaciones que son evidentemente discriminatorias, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas" (Rocatti, 1999: 3).

    Agradecemos a Hilda Llanquinao Trabol y Julio Tereucán – ambos Trabajadores Sociales y académicos del departamento de Trabajo Social de la Universidad de la Frontera de Temuco – por sus comentarios y sugerencias que enriquecieron el presente artículo. De igual forma a Patricia Rissetti y Zaira Bengoechea, – colegas de tribunales – que invitaron al suscrito a desarrollar estas líneas.

    I. EL ESTADO CHILENO, LA JUSTICIA Y SU RELACIÓN CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

    El Estado chileno, se ha visto enfrentado en la última década a múltiples requerimientos por parte de las organizaciones indígenas a fin que éste reconozca los derechos que estos pueblos demandan. En particular, y haciéndose eco de la urgente necesidad de respetar y promover algunos de estos derechos, los gobiernos de América Latina realizan esfuerzos dispares por modificar sus normativas internas a los avances contenidos en los instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos de los Indígenas.

    La población Mapuche de Chile, como así también los otros pueblos indígenas que habitan el país, no controlan los elementos claves para asegurar su sobrevivencia, lo cual se expresa en la imposibilidad de ejercer plenamente sus derechos. Éstos dicen relación; con el derecho a la identidad, la propiedad de la tierra, el territorio y por cierto, la autodeterminación. En tal sentido, ha sido el propio Estado Chileno que ha contribuido a generar en el colectivo indígena nacional, situaciones de pobreza social y vulnerabilidad jurídica que sitúan tristemente a nuestro país como uno de los más atrasados, en cuanto a la negación de derechos indígenas en el contexto Latinoamericano. La Ley Indígena Nº 19253, en el pasado exhibido como un paso importante en el desarrollo legislativo, es en la actualidad centro de críticas de vastos sectores nacionales.

    Las tierras indígenas y especialmente las Mapuche en el sur – pese a la ley indígena, – "siguen estando desprotegidas y los recursos que en ella se encuentran están a disposición de los requerimientos mineros, forestales y energéticos" (Aylwin, 1999). En esta última década entonces, ha quedado en evidencia que el Estado débilmente ha cumplido en resguardar y ampliar las tierras Mapuches, dejando en el terreno de las reivindicaciones más sentidas el derecho al territorio. Los conflictos entre Mapuche y empresas forestales del sur de Chile, ha sido descrito por el Gobierno como un conflicto de intereses entre "particulares" ocultando con ello el rol que le compete al Estado. La escasa voluntad política por asumir con los problemas de las comunidades indígenas y sindicar mediaticamente a los Mapuche como responsables de hechos de violencia, son u síntoma preocupante. Pero ha revelado la fragilidad de los instrumentos jurídicos a la hora de dar una efectiva solución a las problemáticas que demanda la población indígena. La participación de estos sectores – que la Ley garantizaba a través de figuras establecidas como áreas de desarrollo indígena (ADI) – en la actualidad es un articulado decorativo, ineficaz e impracticable. En este último ámbito, en el marco de una serie de iniciativas donde parte importante de su aplicación a recaído en Trabajadores Sociales, los informes de estos profesionales demuestran que ha sido una articulación de proyectos gubernamentales, donde muchos de ellos son carentes de la pertinencia cultural imprescindible para este tipo de iniciativas.

    La recuperación democrática en 1990 propició, no exento de dificultades, una nueva relación del Estado Chileno para con los pueblos originarios. El primer gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia y seguidamente la promulgación de la Ley indígena fijan un itinerario – para la época – que generó muchas expectativas por parte de los indígenas. Así "la democracia había llegado materialmente a los indígenas en la forma de abrir un espacio al debate. Bien valió la pena. Fue un gran proceso intelectual en que cada uno planteó sus ideas y de manera ordenada y respetuosa se fue llegando a un enorme consenso sobre lo que debiera ser la relación entre el Estado Chileno y los Pueblos Indígenas en la última década del siglo" (Bengoa, 1999:186).

    No obstante, los movimientos sociales de las organizaciones indígenas, en sus demandas vinculadas a la recuperación de tierras, ha puesto en entredicho este itinerario. Aún persiste erróneamente en la sociedad nacional que la sola dictación de la Ley N° 19.253 es la única herramienta jurídica para enfrentar los múltiples problemas de los indígenas desconociéndose con ello otros aspectos ineludibles de la relación con el Estado. El protagonismo noticioso de las demandas Mapuche ha revelado también, una actitud por parte de la sociedad chilena de franca discriminación hacia la diversidad étnica, acentuado por un enfoque periodístico de los hechos, donde el mundo indígena es presentado como responsable de no integrarse a un modelo de desarrollo pujante y exitoso.

    Al respecto, uno de los sectores económicos al cual sigue vinculado el mundo indígena del sur de Chile, lo constituye la agricultura, la cual presenta ciclos de pobreza que la sitúan con indicadores deficitarios. En ese contexto, las tierras siguen siendo un problema histórico. Hacer justicia frente al problema de las tierras indígenas a través de los tribunales de justicia, ha sido en el pasado y en menor medida en la actualidad un camino intransitable para los indígenas. Es en este ámbito donde el Trabajo Social requiere de una redefinición de sus objetivos esenciales de intervención, que permita contar con una plataforma de elementos técnicos que den respuesta a esta serie de problemáticas socioculturales. "El Estado debería estar alerta a atender situaciones de demanda y no esperar a que se generen hechos de violencia para tomar en cuenta que existen los Mapuches, mostrándolos como negativos y belicosos" (Hilda Llanquinao, comunicación personal, 2005).

    En esta línea, la promulgación de la Ley que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los indígenas, generó en la sociedad chilena la idea que parte importante de las demandas de estos pueblos se verían en el corto plazo asumidas por el aparato gubernamental. Así vendrían las respuestas tendientes a solucionar las graves e históricas injusticias que con la población indígena ha incurrido el Estado Chileno. Si bien estos objetivos aún no se logran como lo han demostrado los hechos, existe coincidencia en fijar ese momento (de la promulgación de la referida ley), como un paso importante del movimiento indígena en búsqueda de un nuevo trato con el Estado. El cuerpo normativo en ese entonces, generaba expectativas a vastos sectores nacionales, sin embargo, es indiscutible, que uno de los principales elementos que subyacía al espíritu del legislador – como era el concepto de protección de los pueblos indígenas – es en la actualidad, el más cuestionado.

    En la Novena Región se ha vivido con mayor intensidad un importante número de movilizaciones indígenas dirigidas a denunciar las debilidades de esta normativa, lo que ha gatillado una serie de acciones judiciales desde el aparato gubernamental para responder a las demandas indígenas. Entre las que destacan, principalmente, las solicitudes de ministros en visita y/o la aplicación de determinadas leyes para sancionar responsables del denominado conflicto forestal. Sin embargo, estos hechos son solo una parte de una importante cadena de acontecimientos por parte del Ejecutivo destinadas a mantener un movimiento indígena desarticulado.

    Diversas presiones ha debido soportar en la práctica la mencionada Ley, incluso se puede sostener que desde sus primeros momentos, esta idea de protección al indígena no fue consensuada, lo que se ha ido expresando en algunos hechos de reciente data. Entre los más conocidos mencionaremos la construcción de la central hidroeléctrica de Ralco como un caso emblemático. Sin embargo, a esta situación puntual se deben sumar otros hechos, que en los últimos años han marcado los procesos sociales de la Araucanía, muchos de ellos de gran convocatoria en la sociedad no indígena regional. Así acciones de recuperación de tierras han tenido como consecuencia detenciones, sometimientos a procesos, y a la postre encarcelamientos de muchos dirigentes, entre estos últimos se debe mencionar a Héctor Llaitul Carrillanca, Asistente Social Mapuche. "Al parecer como una forma de amedrentamiento para acallar las demandas…" (Hilda Llanquinao, comunicación personal, 2005).

    En este escenario la CONADI se ha visto enfrentada a tener que prestar atención jurídica a dirigentes y personas Mapuche, No obstante, la estructura indígena gubernamental ha manifestado una notable deficiencia y ausencia en su accionar sobre estos imperativos. Una de las principales debilidades en este sentido es la incapacidad o la falta de voluntad institucional de esta entidad por asumir defensas jurídicas de indígenas en cuanto estos últimos presentan conflictos con el Gobierno Chileno.

    La Ley indígena entonces adquiere en lo mediático un rostro bajo la figura de esta corporación indígena, organismo cuya responsabilidad ha sido diluida por el protagonismo que han revestido los cambios de sus directores nacionales, los cuales han sido removidos o presionados a abandonar el organismo rodeados de polémicas no habituales en la administración del Estado, quedando en un segundo plano cualquier evaluación sobre la eficiencia de este organismo en su rol de protector de los pueblos indígenas frente a situaciones de demandas por parte de las organizaciones y personas indígenas. No mencionaremos los problemas de tipo administrativo, profusamente publicitados en los medios de comunicación social, que contribuyen a generar en la ciudadanía una imagen enrarecida del organismo indigenista. Para algunos, "le ha faltado mayor capacidad [CONADI] para mostrarse más cercana a los Mapuche" (Hilda Llanquinao, comunicación personal, 2005).

    Recordemos que un sector importante de la sociedad chilena, entendió que los conflictos entre las comunidades Mapuches pehuenches del alto Bío – Bio y Endesa, se complejizaba debido a una debilidad manifiesta de la CONADI. A ello se sumaba la permeabilidad a las presiones que recibía la corporación nacional del medio ambiente (CONAMA) y a la férrea voluntad del gobierno de Frei por autorizar la ejecución de esta obra, la central hidroeléctrica de Ralco, al más breve plazo y que ello no implicara un retraso para el calendario energético del país.

    Este hecho es significativo, por cuanto describe una práctica habitual de algunos organismos gubernamentales chilenos que exhiben grados crecientes de permeabilidad a las presiones del ejecutivo o de otros sectores del acontecer nacional. Y sin temor a equivocarnos, ha sido en el tratamiento a los pueblos indígenas donde las presiones políticas y económicas muestran sus mayores manifestaciones. En cuanto a la ley indígena, (véase Aylwin 2000) quien en un trabajo respecto a sus avances y obstáculos para su materialización en el territorio Mapuche (1994 –1997) aborda los cambios que este cuerpo jurídico ha experimentado en los primeros años de aplicación. En una de sus consideraciones finales analiza sus potencialidades y dificultades que en sus funciones ha tenido la Corporación nacional de desarrollo indígena, destacándose que muchos de los problemas identificados no requieren necesariamente de una reforma legal para su superación, sino más bien de una mayor voluntad o efectividad a las acciones de esta corporación gubernamental o de otros organismos públicos encargados de su desarrollo.

    Si bien la CONADI ha desarrollado una importante labor en los aspectos organizacionales de las comunidades indígenas, así también en lo que respecta a traspaso de tierras, aplicación de planes y programas en educación intercultural y también en el ámbito productivo; no es menos cierto que uno de los principales déficit de este ente gubernamental es la incapacidad de dar respuesta a la creciente evolución de las demandas indígenas, las cuales en sus aspectos centrales apuntan al reconocimiento de derechos vastamente asumidos en el contexto internacional.

    Por ende, los aspectos propios del funcionamiento del aparato del Estado en lo que respecta a sus políticas para con los indígenas es una demanda abordada y reiterativamente denunciada por las organizaciones a partir de la década del noventa.

    II. LAS ALTERNATIVAS DE ATENCIÓN JURÍDICA, CUANDO HAY QUE IR A DEJAR "CONSTANCIA".

    En Chile, uno de los enfoques habituales respecto a la población Mapuche ha sido identificar a estos sectores como grupos pobres y delegar la responsabilidad de su atención a los organismos especializados (no en materia indígena) sino en el tema de la pobreza, para que estos brinden respuesta a sus urgentes necesidades. No obstante, este hecho reafirma la inexistencia de una Política Social del Estado respecto a los pueblos indígenas que separe estas categorías, si no analíticamente, por lo menos conceptualmente. Reiteradamente, se propicia que tanto indígenas, como no indígenas pobres perciban indistintamente los resultados o beneficios sin establecer distinciones, como producto del éxito de tal o cual política social.

    El sector Justicia no ha estado ajeno a este planteamiento, y con ello, ha mantenido esquemas que reproducen en sus estructuras operativas estos estilos de atención. Si bien en la década de los 80, existieron esfuerzos tendientes a revertir por parte de algunos organismos no gubernamentales estos esquemas, en la actualidad imperan criterios de atención que establecen normas generales sin distingo que den lugar a la diversidad jurídica.

    Todos los pueblos indígenas de Chile han experimentado tal situación. Señalemos que "desde la sociedad chilena, en cambio, históricamente se nos ha tratado de imponer una visión de desarrollo que traslada modelos basados en crecimiento, competencia, ganancia y mercado libre; esta imposición está acompañada por el sistema jurídico que por toda la historia republicana ha negado la nuestra existencia, condenándonos a la ilegalidad" (Junta de Caciques de Chiloé en Fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, 1999:137). La noción de Derecho que en ese entonces se establecía y que cobra vigencia en la actualidad decía relación con entender "que el derecho es un conjunto de normas que no necesariamente son aquellas positivas y legitimadas por la autoridad sino también aquellas que tienen que ver con la práctica y las costumbres que se van dando en los seres humanos en sus vidas para superar los conflictos que surgen de sus relaciones sociales. En tal sentido, todos somos actores del Derecho, somos sujetos de derechos y obligaciones a lo largo de nuestra vida y en diferentes campos" (Cox et al, 1987).

    A la naturaleza de los problemas jurídicos indígenas debe sumarse esta condición de "población pobre", lo que dificulta para algunos el funcionamiento propio del sistema judicial. Así entonces "la complejidad del problema común de los pueblos indios no es la falta de entendimiento; en realidad comprenderlo es sencillo; las verdaderas complicaciones aparecen cuando se habla de soluciones compartidas entre los indígenas, la sociedad en general y las instituciones públicas y privadas que deben propiciar el desarrollo, integral, incluyente y sostenido" (Rocatti, 1999). Otros organismos auxiliares del sistema jurídico gubernamental no están exentos a las dificultades de una estructura no diseñada para dar respuesta a las necesidades del mundo indígena.

    A modo de ejemplo, señalemos que para los padres que asignaron nombres Mapuche a sus hijos, no fue fácil imponerlos ante el oficialismo, debido por un lado, el desconocimiento del modelo de nombres Mapuche, y por otra parte, por la dificultad para escribirlos por parte de los miembros de las oficinas del Registro Civil. También se daba un obstáculo premeditado en las oficinas del Registro Civil hacia las personas Mapuche al momento de inscribir a sus hijos, ya que para los funcionarios no era fácil comprender que un niño tuviera todos los nombres Mapuche. Cuando no tenían elementos para rebatir estos nombres colocaban la dificultad de la escritura, no encontraban los grafemas para representar los fonemas en mapuzugun. Por lo que para los padres que identificaban los nombres Mapuche a sus hijos constituía una pelea ideológica la que debía de enfrentar y por lo tanto debían esgrimir argumentos sólidos para poder triunfar.

    "Cuando tuve que reconocer a Waikimilla, mi segundo hijo que actualmente tiene nueve años, [el relato es de 1997] la encargada del Registro Civil no quería aceptar como nombre Waikimilla. Me discutió que era un apellido y no un nombre y yo le dije que yo era su papá y que mi apellido es Huenchulaf y no waikimilla y por lo tanto yo quería ponerle el nombre Waikimilla a mi hijo. Después de haberle fundamentado históricamente el significado que tiene ese nombre, aceptó. Después había ella encontrado otro pretexto insinuando que no sabía escribir el nombre, que era muy difícil escribirlo entonces le dije: yo se lo escribo- y tampoco aceptó. Tuve que dictarle letra por letra el nombre de mi hijo" (Ernesto Huenchulaf Cayuqueo).

    La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, estructura creada con el espíritu de defender a los pueblos originarios, apoyar la promoción de su desarrollo – no ha logrado materializar con éxito esta misión – toda vez que, sus atribuciones son limitadas y las funciones pobres en instrumento legislativos y recursos económicos. En tal sentido, nada hace prever que el Estado de Chile cambie sus prácticas habituales para con la población indígena. Y con ello, además se debe asumir que parte importante de la planificación gubernamental ha sido diseñada desde una perspectiva que diciéndose participativa para con los indígenas es impositiva e indiferente a las necesidades y reivindicaciones de las organizaciones y personas indígenas.

    Lo anterior, recobra importancia en cuanto a los cambios estructurales que el sistema judicial chileno se encuentra implementando y donde se ha autodefinido por parte de las autoridades del sector como la "Reforma del siglo"

    III. ALGUNOS ELEMENTOS DE ANÁLISIS DESDE TRABAJO SOCIAL.

    La población Mapuche de la novena región, acude en busca de soluciones a sus principales necesidades jurídicas a través de entidades gubernamentales, y entre ellas, la CONADI es una de las más importantes. No obstante, una relación preliminar de los casos atendidos, (años 1998 y 1999) refiere que sobre quien recae mayoritariamente la atención de población Mapuche en cuanto atención de justicia, es la Asistencia Jurídica Gratuita. A pesar de los esfuerzos realizados por la unidad jurídica de la Sub Dirección Nacional de CONADI, por satisfacer los requerimientos de la demanda jurídica de la población Mapuche, este objetivo no ha sido posible lograr. (Aylwin 2000).

    En Chile, hasta antes de la Reforma, una de las estructuras llamadas a asumir principalmente con esta función eran las "Corporaciones de Asistencia Judicial" (CAJ). Entidades que cumplían un rol destacado a la hora de representar y defender a los sectores pobres frente a la justicia, a pesar de las limitaciones, que iban desde carencias en recursos humanos, técnicos e infraestructura. Si bien producto de la Reforma esta función que la caracterizaba ha sufrido cambios, señalemos que desde el año 2000 experimentó un proceso modernizador que se truncó dada las nuevas funciones que debe compartir con los otros entes del sistema judicial. No obstante, las Corporaciones fueron reconocidas por la comunidad como una plataforma de acogida a sus demandas cuando requerían de apoyo legal. Cabe mencionar que en la década de 1990 – 2000, – asociado al fenómeno de la proliferación de carreras de Derecho en universidades privadas – han surgido una serie de centros de atención (adscritos a estas casas de estudios) dirigidos a otorgar atención legal. No obstante, siguen siendo los consultorios de las Corporaciones de Asistencia Judicial las que en definitiva les corresponde el mayor número de causas a tramitar en materia civil.

    Agreguemos, que específicamente las CAJ sirven de espacio de práctica profesional para los futuros abogados, – quienes como alumnos de derecho en su fase terminal – deben permanecer en estas Corporaciones atendiendo la población que recurre a solicitar atención legal. Sobre este último punto, es preciso consignar que los alumnos – quienes en definitiva atienden parte importante de la población que acude a estos servicios – están sometidos a un control académico que garantiza que esta atención se ajuste a los procedimientos internos.

    En síntesis, a todos los ciudadanos se nos garantiza constitucionalmente que al necesitar interactuar con el aparato jurídico y no tener los suficientes recursos económicos, el Estado nos proveerá de defensa o articulará una instancia que haga valer nuestros derechos. Lo anterior se encuentra establecido en la Constitución Política de la Republica de Chile, en su Articulo N ° 3 del Título de los Derechos y Deberes Constitucionales. Si en este escenario, la población Mapuche puede acceder a la justicia, será mediante la vía de los sistemas gubernamentales gratuitos. Es en estos ámbitos donde por razones históricas Trabajo Social ha cumplido funciones de calificación social en primer término y en el desarrollo de metodologías de intervención en todos sus niveles.

    IV. EL TRABAJO SOCIAL DEL SECTOR JUSTICIA Y LOS CONTEXTOS INTERÉTNICOS.

    De acuerdo a los planteamientos gubernamentales, la Reforma procesal penal en este caso, separa las funciones de investigar y juzgar, con el fin de optimizar efectivas garantías para las víctimas y sanciones para los delincuentes. No obstante compartiendo el espíritu del legislador no es menos cierto que en esta fase de implementación de estos cambios, se advierten algunos puntos que deben ser desde nuestro punto de vista evaluados con mayor detención.

    4.1. Indicadores de gestión jurídica asociado a la atención inicial.

    Como hemos señalado, la población indígena, por razones de todos conocidas, presenta altos indicadores de pobreza, como tal, debe acudir a los sistemas gubernamentales gratuitos. En el ámbito de la justicia impera la misma tesis. Así entonces, en un análisis gubernamental es perfectamente posible establecer indicadores de éxito en la gestión del sector justicia por el solo hecho de contar con una estructura de gratuidad que atiende a los indígenas pobres. Señalemos que en ámbito de la justicia es justamente la atención inicial la que menos peso adquiere dado que por norma la tramitación es una secuencia de gestiones de largo plazo.

    4.2. Trabajo Social y la generación de conocimiento técnico en temas emergentes.

    Los cambios que el sector justicia comienza a experimentar nos obliga a generar herramientas técnicas para dar respuesta a estas necesidades. Con ello, a profundizar en temas nuevos, y a enfatizar en lo que es el trabajo interdisciplinario. A modo de ejemplo, la mediación en todas sus expresiones constituye por definición un área prioritaria de Trabajo Social en el sector justicia. Además, nos obliga a profundizar en otras áreas de estos procesos de resolución de conflictos. Por ejemplo, en lo que es mediación escolar, estableciendo puentes entre las visiones que imperan en justicia y educación. Así, deberemos en lo inmediato habilitar los enfoques del trabajo de caso, grupo y comunidad, sobre todo este último, si pensamos que por ejemplo en mediación escolar, se apunta al trabajo con toda la comunidad educativa, propendiendo con ello a mejorar el clima y la seguridad escolar, modificando los hábitos, conductas y sistemas normativos intra y extra comunitario. Directamente con esta línea de análisis, se abre un espacio para el Trabajo Social en mediación en contextos interétnicos en los dos ámbitos antes señalados.

    4.3. Resguardo de los derechos indígenas desde la plataforma gubernamental.

    Algunos sectores conciben que los derechos de los indígenas sean debidamente resguardados desde el ámbito gubernamental, tema que debiera estar en permanente evaluación, sobre todo cuando advertimos que en la plataforma gubernamental, en muchos de los litigios, su contraparte privada exhibe altos niveles de competitividad, eficiencia y dinamismo. Los trámites de las personas indígenas cuentan con escasas posibilidades de éxito en sus gestiones ante oficinas con elevados niveles de preparación jurídica, medios técnicos y dedicación – en algunos casos – exclusiva para el cliente que demanda y cancela sus servicios.

    4.4. Tramitación gratuita o semi gratuita.

    Para la población Mapuche que habita el sector rural, y debe acudir a los centros donde se encuentran los estamentos de justicia es, con el transcurso del tiempo, un trámite oneroso. Se debe recurrir a costos que muchas veces no contemplan los servicios antes mencionados y que para el prestador de justicia pueden ser mínimos, no así para el recurrente. No es de sorprender entonces que algunos indígenas, frente a casos puntuales, optan por abandonar estas plataformas gubernamentales pues, generalmente, por razones de apremio en la solución a su problema que sumado a la lentitud del sistema conlleva al desistimiento de la gestión. En la menor de las veces a la contratación de servicios profesionales particulares, lo cual es onerosisimo para el presupuesto indígena, a tal punto de tener que vender sus animales y tierras perjudicando su escaso patrimonio.

    Así, "… queda en claro que el sistema de justicia y muchas instituciones del Estado estructuran su sistema de funcionamiento pensando en que existe solo un tipo de población, aquella que vive la rutina urbana de funcionario con remuneración que le permite atender todas sus necesidades, o al menos las principales…" (Hilda Llanquinao, comunicación personal, 2005).

    4.5. Condiciones técnicas y humanas para la prestación jurídica en contextos interétnicos.

    En la actualidad, y pese a importantes esfuerzos, se hace imprescindible reiterar la necesidad de dotar al sistema de justicia de todos los recursos, técnicos, humanos, financieros y de capacitación que se deben incorporar para asegurar una efectiva justicia para los indígenas. En tal sentido, la importancia que adquiere para el mundo indígena que sus particularidades sean consideradas en la cadena jurídica es, desde el pasado y en la actualidad, una demanda expresada en diversas instancias y formas. Conscientes que no asumir estos temas, es complejizar aún más esta equiparidad jurídica que entre sociedad indígena y no indígena se espera establecer cuando se recurre a los tribunales.

    4.6. La preparación de la justicia para ser justa.

    Estamos frente a la necesidad de incorporar en los estamentos universitarios vinculados a la justicia, – en una primera fase – cambios curriculares que incorporen elementos centrales de las culturas donde se espera justamente intervenir para – en una segunda etapa – considerar la formación en estas materias a los otros agentes intervinientes del proceso jurídico. En este último tiempo, algunas universidades regionales han centrado esfuerzos por compatibilizar este tema, no obstante aún resta mucho para alcanzar un conocimiento que permita entender prácticas culturales. El desafío va dirigido en cuanto a lo que podríamos llamar como "culturizar" el mundo del derecho, imprescindible toda vez que los futuros profesionales refieren estas deficiencias en su formación y no es difícil comprobar en la práctica una serie de prejuicios inconcebibles sobre la población indígena.

    4.7. El lega – lingüismo.

    Las dificultades de comunicación aparecen continuamente en los diagnósticos que se realizan, evidenciando dificultades a la hora de establecer una efectiva comunicación entre el recurrente indígena y el prestador de justicia. No obstante, estas dificultades están erróneamente calificadas como problemas de analfabetismo, lo cual haría a los indígenas sujetos pasivos del proceso jurídico. Es desde la práctica del derecho y sus códigos comunicacionales, donde se fomentan mayoritariamente estas barreras de comunicación, las cuales muchas veces son advertidas no tan solo por la población Mapuche. En un artículo "Sobre el Lenguaje de los abogados" de Coloma (2004) este punto queda meridianamente claro, "Ello, sin duda, significará ir desterrando algunas fórmulas lingüísticas obscuras; las que – si bien parecían darnos un estatus de cultos – se muestran como resabios de un pasado mágico" (Coloma, 2004:6).

    La dificultad que el lenguaje de las leyes reviste para el ciudadano común, en algunos casos adquiere connotaciones exacerbadas por parte de los profesionales en institucionalizar las dificultades de temas que en su aplicación son definitivamente simples; práctica recurrente y ampliamente difundida en algunos sectores rurales donde las explicaciones a determinados trámites y/o gestiones de las personas indígenas son inexistentes por parte de los prestadores de servicios jurídicos.

    4.8. Indicadores estadísticos de medición de gestión.

    El sistema judicial sigue para efectos de medición de gestión respecto a población Mapuche y a otros temas, con indicadores cuantitativos de medición de su quehacer. Desaparecen en este esquema enfoques socio-estadísticos, de tipo cualitativo por citar un ejemplo. Es más, aún para los efectos de contabilizar números de sujetos indígenas, muchas entidades del sector justicia utilizan el criterio del apellido paterno o materno como indicador de etnicidad a la hora de elaborar sus estadísticas mensuales. Aspecto que en otras realidades ha sido largamente superado.

    4.9. Generar investigación social sobre la temática.

    La investigación social, herramienta básica e ineludible en la generación del conocimiento científico, constituye, desde nuestra perspectiva una responsabilidad insoslayable. Si a ello agregamos, un contexto regional, de etnogénesis producto, de los contactos polimorfos y pluriseculares de múltiples actores, que dinamizan este mosaico de diversidad cultural; ello nos genera también un área de intervención distinta al de otras realidades y, consecuencialmente, nos impone desafíos programáticos a nivel metodológico, imposible de sustraernos desde el Trabajo Social chileno, a la hora de relacionarnos en el sector justicia con población indígena. Desde cada uno de los estamentos de justicia, debiera propiciarse la investigación social acerca de los procesos internos y externos de cada uno de éstos.

    4.10. Evaluación del funcionamiento de la Reforma procesal penal en población Mapuche.

    Algunas organizaciones Mapuches, al inicio del proceso de Reformas al sector justicia, expresaron ante la opinión pública el descontento de tener que interactuar con un sistema que no hace ninguna distinción socio – cultural. Las organizaciones en ese entonces junto con solicitar a los tres poderes del Estado una revisión del proceso de Reforma Procesal Penal, dejaban entrever la escasa participación que la población Mapuche había tenido en el diseño y en la aplicación de este nuevo sistema administrador de justicia. Este último punto cobraba vital importancia, dado que fue en esta región donde por razones técnicas fue aplicado el modelo, con una anticipación de un año respecto a otras zonas del país, lo que le asignó un carácter piloto.

    En la actualidad se hace imprescindible, conocer mediante un informe técnico algunas de las principales características que ha revestido en el plano social, cultural y técnico el funcionamiento en la Novena Región del proceso de la Reforma Procesal Penal en la población Mapuche de las 32 comunas de la Araucanía; aspecto que no ha sido abordado por las autoridades regionales.

    4.11. Destacar el capital simbólico del Trabajo Social.

    A mayor complejidad sociocultural, mayores posibilidades de abordar nuestras realidades de estudios con el capital simbólico del trabajo social, cual es el amplio y dilatado expertizaje de las realidades micro sociales. Al respecto, nuestro contexto regional, nos demanda entre muchas áreas de intervención; el asumir con la diversidad cultural, no como una problemática – que por cierto es una de sus facetas más tangibles – sino también como un espacio de generación de conocimiento. Ello complementará muchos de los aportes desde el Trabajo Social a la ejecución de las políticas sociales en Chile en los últimos 10 años, donde desde lo cotidiano de su intervención ha sido prolífica.

    Citemos, la política de Justicia, leyes especiales, la misma Reforma procesal penal, la política local, subsidios y pensiones y sistemas de asignación CAS, y de medición CASEN. La lista puede ser interminable, en salud, educación y vivienda y por cierto en poblaciones indígenas becas y educación superior por citar algunos. El aporte de la disciplina es indiscutible, y sin embargo, en los hechos los reconocimientos a nuestro juicio han sido para otras profesiones.

    4.12. La cultura de los sujetos indígenas, eje a ser considerado en la prestación jurídica.

    Por último y no por ello menos importante, sobre este punto, existe coincidencia mayoritaria en los expertos sobre sus implicancias, por lo tanto es pertinente reinsistir. Al respecto, "la supervivencia histórica de lo indígena en las condiciones más desventajosas ha sido posible gracias a la cultura. Ésta es la base de la identidad, fortalece los lazos de unidad y es el factor que mantiene, reproduce y da fortaleza a los pueblos. Las culturas indígenas poseen maneras propias de ver y entender el mundo, así como formas específicas de organización y cohesión social" (Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2001), y donde, por cierto, los aspectos comunitarios, son eje de acción del Trabajo Social donde este ha hecho importantes avances.

    A modo de síntesis, podemos señalar que la paulatina incorporación de profesionales del Trabajo Social a las múltiples expresiones de los temas étnicos en nuestro país, obliga a establecer un análisis crítico y propositivo a las complejas problemáticas que estos revisten.

    Así, dentro de los principales desafíos que en materia indígena se avizoran para el futuro, se cuenta que éstos deben luchar por el reconocimiento de sus sistemas normativos. (Gómez, 1998) y donde desde la disciplina queda un área de trabajo y desafíos manifiestos. Ello nos obliga a reevaluar las problemáticas desde la perspectiva del planificador gubernamental, De sumo pertinente es (Báez, s/f:2) quien nos recuerda a "ser capaz de analizar los diferentes procesos sociales que nos lleven a deconstruir la realidad para comprender los efectos que mitigan cotidianamente la calidad de vida de los seres humanos y fundamentar así su acción e intervención en terreno, que se sustente en una reflexión teórica y metodológica constante, que permita dilucidar lo que muchas veces no ve el gobierno ni la política social."

    El Trabajo Social, y en especial los esfuerzos regionales, han intentando paulatinamente fijar en la agenda programática de la sociedad nacional el tema de la diversidad étnica. Pese a ello, podemos señalar sin temor a equivocarnos, que en muchas aulas formadoras del Trabajo Social Chileno este tema se haya completamente ausente. En ese marco, adquiere connotación revisar áreas vinculadas con la formación, la intervención social, la identidad y la producción de conocimiento, elementos gravitantes a ser desarrollados en los planes curriculares.

    Una preparación disciplinaria que apunte justamente a comprender las particularidades, permitirá contribuir a la efectiva dignificación de los pueblos indígenas de Chile, una responsabilidad central e ineludible del ejercicio profesional del Trabajo Social en nuestro contexto nacional.

    En este contexto, no podremos transformar, si no re – evaluamos, nuestros diálogos, con las otras ciencias, pero sobre todo, si no nos adaptamos al complejo escenario de cambios sociales contemporáneos, donde una de sus expresiones tangibles lo constituye la transformación del aparato del Estado y consecuencialmente el sector Justicia.

    Asumimos, impajaritablemente, que muchos de los aportes desde el Trabajo Social en Chile en los últimos 10 años, han sido indiscutibles, pero pocas veces destacados, y donde desde lo cotidiano de su intervención ha permitido que las reformas puedan ser materializadas. Concientes del déficit histórico de sistematización en nuestra formación profesional que han complotado en destacar dichos logros, pero no por ello menos cierto que los niveles de expertizaje logrado por los Asistentes Sociales en este campo hacen posible la generación y mantención de complejos sistemas de administración de justicia.

    La marginación social, económica, cultural y política de las que son víctima las comunidades indígenas, se expresa generalmente en la deficiente aplicación de las normas jurídicas del Estado de derecho en cuanto estos desarrollan su vida comunitaria. Ello debido, principalmente, a varios factores entre los cuales se cuenta, el desconocimiento jurídico, los déficit de capacidades técnicas, (tanto en dirigentes como en los integrantes de las comunidades) la necesidad de contar con apoyo legal, la búsqueda constante de soluciones jurídicas apropiadas, la organización de estos la solución de problemas jurídicos que les afectan por citar los más recurrentes. En esa línea, es importante desarrollar investigaciones de este tipo que apunten a recoger por un lado, las demandas que en materia jurídica reviste para los sujetos indígenas su vida diaria, como así también se logre enriquecer el acervo teórico del Derecho para mejorar en definitiva la atención a estas personas. En lo inmediato, destaca la necesidad de buscar el pleno acceso a la Justicia que imparte el Estado, lo cual implica el reconocimiento al derecho consuetudinario, a los usos y costumbres indígenas en la administración de Justicia para los indígenas.

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    Guillermo Davinson