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Represa hidroeléctrica sobre el cauce del Río Puelo, Xª Región, Chile y sus graves impactos en la Comarca Andina del Paralelo 42 (página 2)

Enviado por Martin Fernandez


Partes: 1, 2

El proceso de obtención de derechos de uso de las aguas chilenas, puede ser realizado casi en completa gratuidad por personas naturales u jurídicas, que cumplan las disposiciones de las manipulables leyes de Chile en el sector. Luego, el Código de Aguas es bastante simple en su texto, pero con un marcado sesgo a la especulación y privatización de este vital elemento para la vida. Además, la ley indica que cada ciudadano afectado en alguna medida, pueda oponerse a una solicitud de derechos, pero otra cosa es acoger positivamente esta oposición y favorecer al perjudicado. La ambigüedad de esta Ley y su marcada inclinación a la privatización, ha posibilitado que las grandes corporaciones tengan un total acceso al uso de las aguas continentales sin restricción, a pesar de que el actual Código de Aguas y sus modificaciones tratan de frenar la especulación sobre derechos de aguas solicitados, es poco y nada lo que se puede hacer si Endesa España posee más del 80 % de los derechos de los cauces o ríos de Chile, y tiene los fondos para pagar las patentes y continuar con los programas de represamiento de los cauces patagónicos.

b. Crisis Energética Chilena:

La supuesta crisis energética que afecta a Chile, producto de la reducción de las importaciones de gas desde Argentina (Chile demanda 20 millones de metros cúbicos de gas natural diariamente, lo que equivale a un 20 % del consumo total de Argentina por día), unido a los conflictos producido por el gobierno de Bolivia de no compartir una sola "molécula de gas con Chile", y el creciente consumo y necesidad de mas energía para una economía en constante crecimiento, ha provocado que el gobierno chileno plantee el desarrollo de una matriz energética, que lleve a Chile a una total independencia en esta área. Se debe destacar (según opiniones debidamente fundadas por el ecológo Mauricio Fierro), que la crisis energética chilena sólo es aparente desde un punto de vista de las fuentes energéticas, y el problema radica en el ineficiente uso de ella y en un sistema que favorece el derroche. En concreto, la actual crisis no existe (tal como lo explica Fierro) y es sólo un mecanismo perverso para satisfacer la demanda energética de empresas mineras transnacionales ubicada en el norte de Chile.

Durante años se ha gestado una verdadera conspiración energética, donde sospechosamente los cortes de gas desde Argentina, coinciden con la intencionalidad de corporaciones transnacionales y Chilenas, por hacerse de los ríos patagónicos y genera lucrativos negocios con las empresas mineras del norte de Chile.

Se debe destacar que del 100 % de la matriz energética chilena, según el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, Sub Departamento de Estadísticas Coyunturales, Industria, Minería, Edificación y Energía destaca que solo dos sectores económicos (Minería e Industria) consumen el 70.64 % de la matriz energética chilena, y mayoritariamente estas no corresponden a empresas nacionales, muy por el contrario, en el caso de las mineras, estas son transnacionales que no pagan impuestos, no producen puestos de trabajo y desarrollan actividades sobre un recurso natural que pertenece a todos los chilenos. Luego, los ciudadanos de ese país, insertos en el sector residencial, solo consumen el 17.39 % de la energía, pero tienen que subvencionar al 70.95 % más rico de Chile, mediante el represamiento de los recursos naturales de la Patagonia.

Luego, este síndrome de consumo excesivo y la supuesta crisis energética, han posibilitado que las grandes corporaciones energéticas usen esta coyuntura y planteen que el desarrollo de centrales hidroeléctricas, con el argumento de un "problema país", es una emergencia nacional. Ahora bien, el objetivo de las corporaciones energéticas como Endesa, Colbun o las mineras, es lograr el control de las aguas patagónicas para establecer negocios altamente lucrativos, para ello no temen en manipular a la ciudadanía, "vender una imagen verde", del altruismo de sus intenciones comerciales, y de paso logran el apoyo de los políticos mediante un intenso trafico de influencias y corrupción. En el plano técnico, la elaboración de estudios para excusar sus proyectos también está plagados de irregularidades, ya que mediante la contratación de consultoras especializadas en estudios ambientales, y que por rentables fondos, demuestran mediante elaboradas evaluaciones, que los embalses son beneficios para el medio ambiente. Cabe destacar también, que si existe algún tipo de resistencia social frente a estos proyectos, las corporaciones cuentan con la asesoría de sociólogos y psicólogos, que realizan un intenso trabajo con aquellas comunidades rebeldes y los medios de comunicación, con el fin último de aparecer como empresas que desarrollan un beneficio social, y no demostrarse como lo que son, es decir, transnacionales que buscan desarrollar proyectos de explotación de recursos naturales, donde el beneficio económico de destruirlos es siempre corporativo y el costo de su pérdida o reparación es social, es decir a costa de todos los ciudadanos de la Patagonia.

Derechos de Aprovechamiento del Agua:

La reducción de las importaciones de gas desde la Argentina, la negativa de Bolivia de compartir el fluido y la necesidad de más energía para una economía en crecimiento sostenido, motivaron que el gobierno de Michelle Bachelet proyectara el desarrollo de una matriz energética para lograr que Chile alcance máxima independencia en esta materia. El sistema de represas proyectadas por Endesa, aseguran, prevé alimentar con ese flujo de energía la industria pesada del norte de Chile (recordemos que en esa zona se encuentran las gigantescas minas para la extracción del cobre). Para impulsarlo, la multinacional española cuenta desde 1990 con los derechos sobre la totalidad de la Cuenca de Río Puelo, a los que accedió gracias a los avances de la dictadura militar de Augusto Pinochet sobre el Código de Aguas chileno, en el marco de un programa de privatización que provocó la venta de los derechos a perpetuidad de uno de los recursos vitales más valiosos.

Estudios estimativos indican que cerca del 80% de los recursos hídricos disponibles en el país son privados, y sólo el 5% es utilizado con algún fin productivo. Para poner coto a esta práctica y liberar recursos de agua, el gobierno chileno modificó en 2005 el Código de Aguas a través de la ley 20.017.

Ahora, las empresas que poseen este derecho de agua y no lo utilicen, Endesa por ejemplo, deberán pagar un alto costo en concepto de patentes, o bien deshacerse de ellos. Bajo estas condiciones, debe pagar al Estado unos U$S 3,3 millones por todos sus derechos improductivos. De ese monto casi 3 millones corresponden a un sólo derecho, el del Río Puelo. En este marco, la compañía pretende perseverar en el derecho de uso que posee sobre el Puelo y evitar el pago de patentes sin sacar ningún provecho.

Así plantea trasladar una represa y central hidroeléctrica a la zona de El Portón, que tendrá una capacidad instalada de unos 320 MW, y un caudal ocupado de 400 metros cúbicos por segundo, para lo cual deberá medir 103 metros de altura y embalsar el río hasta la cota 170 metros. El nuevo embalse permitirá acumular un volumen de 170 millones de metros cúbicos de agua y el lago artificial formado será de aproximadamente 5 mil hectáreas.

La autorización de modificación (que da luz verde a la conflictiva represa) estaría en estudio de factibilidad en manos de la Dirección Nacional de Aguas, que por estos días ha recibido una respuesta de la Dirección de Fronteras y Límites (DiFroL)[3]. Esta respuesta es clave, ya que es la oficina que debería advertir sobre la posibilidad de algún conflicto con la Argentina, y que Lago Puelo se transforme en el nuevo Gualeguaychú.

Profundización de los impactos de la Represa El Portón y caso Status Quo

El embalsar la cuenca binacional del Río Puelo, considera una serie de riesgos potenciales que poco o nada le importan a la Empresa Española. Si bien en Chile existe una ley (Ley 19.300 Bases del Medio Ambiente -Ver Anexo 1 "Legislación"-), que obliga a las empresas a presentar un estudio de Impacto Ambiental y hacer participaciones ciudadanas, la misma tiene un sentido básicamente político y no técnico, donde las decisiones siempre recaen en cuestiones de beneficio corporativo y nunca de protección ambiental o ciudadana. En el fondo esta ley se hizo para proteger las inversiones y desarrollo de proyectos de explotación de recursos naturales, pero con la excusa  que dichos recursos están siendo protegidos.

Ahora, los efectos del represamiento del Río Puelo, tendrá importantes impactos a una escala ambiental, social, económica y política. Los más evidentes se detallan en los ítem siguientes.

Impactos al Medio Ambiente:

Desde un punto de vista ambiental, el represamiento de las aguas del río, el nuevo cuerpo de agua formado por el embalsamiento respectivo y su espejo de agua, producirá marcados cambios a lo largo de toda la cuenca, desde su nacimiento en la zona de Lago Puelo en Argentina, hasta el Seno del Reloncavi en Chile[4]. En términos generales, los impactos de este proyecto corporativo son los siguientes:

            a) Clima.

Desde el punto de vista climático, si bien los efectos serán muy difíciles de predecir, ellos serán notorios, a saber:

. El espejo de agua y el elevado nivel de evapotranspiración provocará una fuerte variación de los patrones del clima.

. Aumento de los índices de la humedad relativa.

. Aumento de las precipitaciones.

. Reducción de las temperaturas medias mínimas y máximas.

            b) Flora y Fauna.

El impacto sobre la flora y la fauna, será de carácter directo e indirecto, donde el más agudo se verá a través del proceso de embalsamiento de las aguas e inundación de miles de hectáreas de bosques y fauna acompañante, provocando la muerte por asfixia a miles de especies componentes de un rico ecosistema de montaña.

En segundo lugar, el cambio de clima provocará ciertos disturbios en los patrones biológicos de las especies que habitan otras áreas de la cuenca, muy especialmente aquellas de carácter frágil como Huemules, que se ubican en las inmediaciones de la zona de inundación.

Luego, los efectos más notorios son:

. Destrucción de miles de hectáreas de Bosques Húmedos Siempre Verdes.

. Destrucción de una importante Población de Ciprés de la Cordillera (Austrocedrus chilensis) y Alerce (Fitzroya cupressoides) presente a lo largo de la cuenca.

. Aumento de la producción de desechos por el aumento de personas (trabajadores) que serán contratadas para trabajar en las faenas de construcción.

. El embalsamiento de las aguas, provocará la inmediata muerte y posterior descomposición de miles de especies y organismos fijadores de carbono, los cuales aportarán miles de toneladas de metano y CO2 a la atmósfera y por ende aumentando el efecto del calentamiento global mundial.

            c) Estuario[5] y Seno del Reloncavi.

Otro de los efectos y el más grave del represamiento del río, se reflejará también sobre el Seno del Reloncavi, ya que el gran caudal del Río Puelo "representa aproximadamente el 68% del aporte total de agua dulce que ingresa a este sistema estuarino". Esto significa además, que este río es el que aporta mayoritariamente el oxígeno disuelto para este estuario, influyendo drásticamente en la columna de agua, reduciendo los índices de salinidad y cloruros disueltos, además de aportar cientos de toneladas anuales de materia orgánica y limo necesario para la manutención de la cadena alimenticia. Cabe destacar, que este efecto ambiental, tendrá graves consecuencias para la economía pesquera del borde costero, concentrándose las mayores perdidas en el sector salmonicultor, mitilicultor[6] y la pesca artesanal.

Por otra parte, hay que destacar que la ciudad de Puerto Montt, vierte sus desechos líquidos en mas de un 90 % hacia la bahía, mediante un emisario sumergido y la dilución y reciclamiento de los lodos depende básicamente del nivel de oxígeno disuelto en este mar interior, así como la temperatura en los primeros metros de la columna de agua, las corrientes y surgencias presentes.

Impacto Socio económico:

Ahora bien, desde un punto de vista económico, la salud financiera de la población presente a lo largo de la cuenca, sé vera gravemente afectada, ya que el principal aporte de divisas proviene del turismo y actividades agropecuarias mayoritariamente sensible a la excesiva humedad. El nuevo escenario hidrológico y parámetros climáticos, involucra cambios graves y estos mayoritariamente serán los siguientes:

. Reducción en él numero del numero de visitas que ingresen al Parque Nacional Lago Puelo y accedan a lo largo de la cuenca hacia el Pacifico.

. Efectos negativos sobre las operaciones y rentabilidad de toda instalación que presta servicios turísticos en la zona de El Bolsón y a lo largo de la cuenca del Río Puelo.

. Impacto sobre la estacionalidad de los cultivos agrícolas y aparición de enfermedades y plagas favorecidas por el aumento de la humedad relativa.[7]

. Efectos graves sobre los cultivos tempranos por un aumento del número de días fríos y heladas.

. Aumento de la cesantía o pérdidas del número de empleos por un desmedro del aporte de divisas que ingresan a las zonas turísticas y negocios agrícolas.

. Aumento en el gasto social municipal y del fondo gubernamental para compensar la pérdida de divisas por turismo o actividades agrícolas.

. Desplazamiento de los pequeños negocios turísticos establecidos por campesinos a lo largo de la cuenca y la zona de inundación.

. Destrucción irreversible de las zonas de Pesca con Mosca a lo largo del Río Puelo y Arroyo Ventisquero.

. Aumento del gasto gubernamental para la creación de programas de reconversión de pobladores afectados directa e indirectamente por la pérdida de su tierra, o decaimiento de las actividades de Eco turismo.

A escala social, el impacto en la población local que habita la zona de inundación, será grave en extremo, ya que con la creación de un embalse de 5 mil hectáreas, propiedades habitadas, campos agrícolas, zonas de pastoreo y lugares históricos como El Portón, El Balseo, La Pasarela, Primer Corral y su cementerio, El valle del Río Ventisquero, Lago Verde, La Vega, cataratas y otros lugares están destinados a desaparecerán totalmente (todos ellos ubicados en la República de Chile).

Los efectos más destacados desde un punto de vista social serán:

. Desplazamiento total de familias y la pérdida de la cultura y calidad de vida.

. Destrucción irreversible de las tradiciones locales que mantienen unidas las familias de los primeros colonos.

. Pérdida de la memoria de los antepasados al inundar y destruir el Cementerio de Primer Corral.

. Aumento de la marginalidad de las familias al ser desplazadas y erradicadas de su medio de vida, las cuales estadísticamente pasaran a formar parte de los anillos de pobreza de las ciudades más cercanas.

. Aumento de los costos sociales municipales para contener el aumento de la prostitución y enfermedades sexuales.

. Aumento de las tasas de alcoholismo y por ende el gasto social involucrado.

. Pérdida de la valorización o plusvalía de las propiedades aledañas a las zonas de inundación.

Impactos fuera de la cuenca

En el punto anterior se realizó una descripción general de los impactos que acarrearía el represamiento del Río Puelo dentro de su hoya hidrográfica, pero también existen graves efectos fuera de ella y que se refieren a los efectos del vaciamiento del gran caudal de agua dulce en el denominado Seno del Reloncavi, el cual es un mar interior, sujeto al comportamiento del Río Puelo, pero que en la practica no ha sido estudiado con detenimiento. Hay que destacar que este río aporta mas del 60 % del agua dulce a este complejo mar interior, y mantiene la oxigenación de sus aguas, regula las tasas de dilución de sal a lo largo de los primeros metros de la columna de agua y controla las alzas de temperaturas, es decir, esta cuenca hidrográfica es el verdadero reloj biológico del Estuario y Seno del Reloncavi. Luego, cualquier reducción del caudal, causará un grave efecto en el ecosistema y por ende en la estructura económica acuícola y social, provocando pérdidas irreparables al desarrollo de la ciudad de Puerto Montt y localidades aledañas al estuario o el borde costero.

Impacto Geopolítico:

Desde un punto de vista geopolítico, las leyes que autorizan el uso de las aguas de una cuenca, normalmente no consideran si ésta es compartida o no, o si la mencionan, normalmente la toman en cuenta cuando una de las partes realiza las protestas pertinentes. En este caso, la cuenca del Río Puelo, es una sola y los límites geopolíticos entre Argentina y Chile no existe para la naturaleza. Luego, existen normativas y protocolos que obligan a las partes a considerar las aguas compartidas como un todo, siendo él más importante el denominado "El Protocolo Especifico Adicional Sobre Recursos Hídricos Compartidos Entre la República de Chile y La República de Argentina" (Ver Anexo 1 "Legislación).

Este protocolo reafirma lo establecido previamente por el Artículo II, punto 3, del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Medio Ambiente del 2 de agosto de 1991 y lo establecido en el Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrográficas, del 26 de junio de 1971.

El no cumplimiento de estos protocolos podrá producir graves efectos en las relaciones bilaterales entre ambos países, y que debe ser evitado a la mayor celeridad posible y eliminar el factor de disturbio corporativo.

Por otra parte, los gobiernos de ambos países se encuentran trabajando en la creación de una Reserva Transfronteriza Andino Nor Patagónica, para ser incorporada al programa MAB de la UNESCO. El punto central de la reserva está dada por la posición geográfica 41°18" y 72°19", es decir aproximadamente en la boca del Estuario del Reloncavi, y cubriendo mas de 2 millones de hectáreas a ambos lados de la cordillera de los Andes entre Chile y Argentina. Esto significa que la Cuenca del río Puelo es la zona central de este proyecto binacional y la represa de Endesa destruirá el 100 % de esta idea de integración.

Ahora bien, en términos generales el impacto geopolítico de represar el Río Puelo son los siguientes:

. No respeto del Tratado Argentino – Chileno Sobre Medio Ambiente de 1991.

. Violación de parte del Gobierno chileno del protocolo sobre Recursos Hídricos Compartidos entre Argentina y Chile de 1991, incluido en el Tratado Sobre Medio Ambiente del mismo año.

. Infracción al Acta de Santiago sobre Cuencas Compartidas de 1971.

. Acto irresponsable de incentivar el represamiento del principal Río con características binacionales y un Parque Nacional (P.N. Lago Puelo), inserto en la propuesta de Reserva Mundial Transfronteriza Nor Patagónica.

. Molestia generalizada de las autoridades argentinas de la provincia del Chubut y Río Negro frente a las acciones del gobierno Chileno.

. Probables acciones ciudadanas argentinas en contra de intereses económicos chilenos.

Impactos Geológico:

Uno de los impactos más dramáticos y ocultos, que no han sido vislumbrados por los diversos servicios públicos, corresponde a la enorme inestabilidad geológica que provocará la creación de un embalse de más de 6 mil hectáreas, que según Endesa, tendrá una capacidad de 170 millones de metros cúbicos y ello corresponde a 170 millones de toneladas cúbicas..

Bajo la cuenca del Río Puelo, existe una frágil estructura denominada Zona de Falla Liquiñe –Ofqui (ZFLO), y "constituyen parte del denominado Batolito Norpatagónico y representan actividad magmática desarrollada" , y se debe destacar que esta zona de falla, se desplaza bajo la cuenca del Río Puelo, comenzando en la desembocadura del Río Puelo en el Seno del Reloncavi y se desplaza a lo largo del lecho del río hasta la zona de Lago Puelo Inferior, en forma de una falla oblicua y parte de la misma Zona ZFLO, y altamente influenciadas por la actividad volcánica del área.

Esta zona de falla en los últimos meses ha estado presente en la prensa chilena por los frecuentes disturbios telúricos acaecidos en el Fiordo Aysen, y que en la cuenca del Río Puelo se encuentra totalmente activa. Luego, es obvio que con la incorporación de una gran masa y estructura dulce acuícola sobre esta sensible falla geológica, con un peso de más de 170 millones de toneladas cúbicas, aumentan críticamente la posibilidad de activación de esta falla geológica y las probabilidades de eventos telúricos (temblores y micro terremotos) son altamente significativas. En conclusión, la probabilidad y riesgo de eventos telúricos que afecten la Cuenca del Río Puelo (Llanada Grande y El Bolsón), son altamente probables si se concreta el represamiento de esta cuenca hidrográfica.

Desde el día 6 de mayo del 2007, se ha registrado una creciente actividad sísmica de baja intensidad a lo largo de la cadena volcánica Volcán Carran, Los Venados, Volcán Riñinahue, Volcán Puyehue, Volcán Mirador y otros conos menores. Esta actividad sísmica ya está siendo monitoreada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) (ambos chilenos), estableciendo que el área descripta se encuentra alineada a una zona de Fractura geológica con orientación Noreste y corresponde a la Falla Liquiñe Ofqui.

Finalmente, en este ítem se puede concluir que es ilógico permitir la perturbación de una falla tan inestable como la Zona de Falla Liquiñe Ofqui, y es necesario hacer las consultas técnicas pertinentes antes de pensar siquiera en intervenir la cuenca del Río Puelo.

Río Manso:

Por otra parte, una de las mayores subcuencas que unen su caudal al Río Puelo, corresponde a otro río que nace en Argentina y finaliza en Chile. El Río Manso, también está siendo objeto de intereses energéticos, ya que Endesa tiene planeado construir una Central Hidroeléctrica denominada "Steffens", la cual usara un total de 193 metros cúbicos/ segundo y producirá 210 MW. Por otra parte, también existen intentos de desarrollar proyectos hidroeléctricos de parte de una empresa de Ingeniería y construcción de Santiago, y que realizó las solicitudes de agua el día sábado 1 de Abril del corriente, en el Diario Oficial de la República de Chile, aparecieron cinco solicitudes de aprovechamiento de su caudal. Cada una de las solicitudes fue pedida por una empresa llamada Ingeniería y Construcción Madrid S.A., y que se suman a las dos solicitudes que realizó en la cuenca superior del Río Puelo, casi en la desembocadura del Lago Inferior. Estas solicitudes están siendo rechazadas por la Dirección General de Aguas según las últimas informaciones que se ha podido recabar.

Conclusión

El desarrollo e investigación de la terrible problemática ambiental que se ha desarrollado precedentemente demuestra que la, casi segura, construcción de la Represa El Portón conllevará innumerables inconvenientes en los más variados aspectos imaginables.

Se ha tenido la oportunidad de hablar con la presidenta del Consejo Deliberante de Lago Puelo, Sra. Jacqueline Caminoa y la misma expresó la preocupación generalizada que hay en la Comarca Andina y especialmente en la ciudad de Lago Puelo. En virtúd de ello, desde el Consejo Deliberante que ella preside, se ha emitido una Declaración en el año 2006 en el cual se plasma la profunda preocupación medioambiental ante la posible construcción de la mega obra. Asimismo, hace muy poco tiempo se ha emitido otra declaración debido al tiempo que ha transcurrido sin tener respuesta por parte de los organismos pertinentes. Ésta última no la tengo en mi poder debido a problemas en el equipo de fax que funciona en dicha institución.

Asimismo he podido tomar contacto con dos Guardaparques Nacionales dependientes del Parque Nacional Lago Puelo, Sres. Julio Jorge Baliño y Alejandro Nebbia y me han interiorizado sobre la gestión administrativa que se ha originado en la Administración de Parques Nacionales para lograr que la República de Chile informe sobre esta obra e indique los impactos posibles (ver anexo 7 donde hay copia de un faximil). Me han comentado que únicamente han logrado como respuesta oficial desde la Cancillería, que no hay proyecto de construcción pero si un otorgamiento de derechos de aprovechamiento de las aguas, lo cual indica que el problema no ha desaparecido.

En cuanto al Consulado de la República de Chile sito en ésta ciudad, el personal que trabaja en el mismo no cuentan con información oficial al respecto. Pero han mostrado una gran predisposición al momento de proporcionar datos sobre páginas de entidades oficiales.

Sintetizando se puede decir que la cuestión esta siendo debatida en ambos países pero no se le está dando la difusión pública que tan tremenda obra se merece. Los medios regionales poco o nada dicen al respecto y los nacionales siquiera lo nombran, salvo una revista de tirada nacional. En el vecino país se está difundiendo un poco más de información pero aún no llega a causar conmoción en la población y no se ven reacciones a gran escala en contra del proyecto.

Debemos tomar conciencia del grave perjuicio que provocará la construcción de dicha represa hidroeléctrica a escasos kilómetros de San Carlos de Bariloche y comenzar a actuar en consecuencia, aunque sea, informandonos al respecto.-

Referencias / Agradecimientos

?         Revista Maxim, abril de 2007, Editorial Televisa Argentina S.A.-

?         Diario El Mercurio Digital, República de Chile.-

?         Dirección Nacional de Aguas de la República de Chile.-

?         Honorable Congreso de la Nación de la República de Chile.-

?         Google Earth ™.-

?         Buscador Google ™ Chile.-

?         Mauricio Fiero, Fundación Geoaustral (Bosques y Comunidades). Puerto Montt, República de Chile.

?         Jaqueline Caminoa, Presidente Honorable Concejo Deliberante de Lago Puelo, República Argentina.-

?         Guardaparques Nacionales del Parque Nacional Lago Puelo, Sres. Julio Jorge Baliño y Alejandro Nebbia, Lago Puelo, República Argentina.-

?         Consulado de la República de Chile de la ciudad de San Carlos de Bariloche.-

?         Proyecto "Lemu", Epuyen, República Argentina.-

?         "Buzón Verde" dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente de la República Argentina.-

?         Sr. Carlos de la Oficina de Informes de la Administración de Parques Nacionales, Secretaría de Turismo de la Nación, Avda. Santa Fe 690, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.-

Anexos

Anexo 1: Legislación

Se hara un somero repaso sobre la legislación que desde diferentes ópticas trata la problemática. Si bien dicha normativa no trata específicamente el problema de las represas hidroeléctricas, aborda diferentes aspectos que las mismas plantean.

Al haber elegido un asunto que se esta suscitando en el vecino país de Chile, se ha dificultado el conseguir la legislación aplicable pero sintéticamente la misma se puede resumir en: * Constitución Política de Chile; * Código de Aguas de Chile; * Ley 18.410 actualizada por ley 20.018 (crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de Chile); * Ley 19.300 (Bases Generales del Medio Ambiente) y el Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Medio Ambiente (aprobado por el decreto 67/1993 de la República de Chile).

A continuación, se resaltará  de manera sintética, que asuntos legisla cada una de las normativas enumeradas precedentemente.

Constitución Política de Chile:

La constitución chilena en el Capítulo III, titulado "De los Derechos y Deberes Constitucionales" y más específicamente en el artículo 19, Inc. 24 in fine asegura a todas las personas que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o de conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. Esta directriz constitucional es la que da origen al código de aguas.

Código de Aguas de Chile:

El Código de Aguas fue promulgado el 29/10/1981 durante la dictadura militar del General Augusto Pinochet Ugarte. En su Libro primero se habla "De las aguas y del derecho de aprovechamiento" y allí en las disposiciones generales divide a las aguas en: marítimas y terrestres  y estipula que el código solo se aplicará a las aguas terrestres. Seguidamente define las siguientes tipos de aguas: …Son aguas detenidas las que están acumuladas en depósitos naturales o artificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, ciénagas, estanques o embalses… Luego define a las cuencas al decir: La cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente.

En lo relativo al dominio, y eh aquí la relación con el presente trabajo, el código en su Título II (arts. 5/19) habla Del dominio y aprovechamiento de las aguas, y establece que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorgan a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas[8] . El art. 6° establece que éste derecho es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas y algo muy importante es que el derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley.  El art. 8° expresa que el que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene, igualmente, a los medios necesarios para ejercitarlos. El art. 9 dice que el que goza de un derecho de aprovechamiento puede hacer a su costa, las obras indispensables para ejercitarlo.

En el Título III, el Código citado establece el modo de adquisición del derecho de aprovechamiento (en nuestro caso, derechos para la construcción del embalse del Río Puelo para la generación de electricidad). En su artículo 20 se dispone que el derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad y la posesión de los derechos así constituidos se adquiere por la competente inscripción. Seguidamente en su art. 28 fija que los derechos de aprovechamiento que se destinen a la producción de energía eléctrica se someterán a las disposiciones del código, no así en cuanto a las centrales respectivas que se regirán por la Ley de Servicios Eléctricos.

El Título VIII dispone sobre el registro de aguas, de la inscripción de los derechos de aprovechamiento y del inventario del recurso[9]. En su art. 112 establece que los Conservadores de Bienes Raíces llevarán un Registro de Aguas, en el cual deberán inscribir los títulos a que se referirá más adelante. Artículos más adelante habla sobre las formalidades de las inscripciones (vgr. por escritura pública) y que los derechos de aprovechamiento sobre las aguas, como todo derecho real, se pueden transferir, arrendar, constituir hipotecas, etc. Los encargados de estos Conservatorios, deberán remitir mediante carta certificada toda constitución, extinción o modificación de los derechos de aprovechamiento sobre las aguas al Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, dependiente del Catastro Público de Aguas, el cual a su vez, está bajo la dirección de la Dirección Nacional de Aguas.

La Dirección General de Aguas, para cada una de las Regiones del país trasandino, dictará las resoluciones que contengan los derechos de agua registrados en el Catastro Público de Aguas. Dichas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial los días quince de enero, de abril, de julio o de octubre de cada año o el día hábil inmediato si aquéllos fueran feriados. Cómo se ve en el desarrollo del trabajo, la empresa ENDESA Chile publicó la resolución relativa al proyecto sobre el Río Puelo el día 17 de abril de 2006 (lunes).

En su art. 129 bis 1 fija que "al constituir los derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo afectará a los nuevos derechos que se constituyan, para lo cual deberá considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial…. En casos calificados, y previo informe favorable de la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, fijar caudales ecológicos mínimos diferentes, sin atenerse a la limitación establecida en el inciso anterior…"

Finalmente en su Título XI reglamenta "El pago de una patente por la no utilización de las aguas" [10] Dicho título especifica que cuando la parte propietaria de un derecho de aprovechamiento no haya construido las obras por las cuales lo ha solicitado, pagará en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, una patente anual a beneficio fiscal. El Código dispone unas simples ecuaciones matemáticas para obtener el valor de la correspondiente patente y prevé que a aquel que no pagare, previa intimación fehaciente, se le iniciará un procedimiento judicial para su cobro.

Ley 18.410 Superintendencia de Electricidad y Combustibles:

 La ley 18.410 crea la "Superintendencia de Electricidad y Combustibles", en su artículo 2° al enunciar su objeto dispone "… fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción…. de combustibles líquidos, gas y electricidad…" (el subrayado me pertenece). En el artículo 3°, inc. 1 "Otorgar las concesiones provisionales de plantas productoras de gas, de centrales productoras de energía eléctrica, de subestaciones eléctricas, de líneas de transporte y de líneas de distribución de energía eléctrica. Las resoluciones de concesión provisional serán publicadas en el Diario Oficial…" inc. 2 "Emitir informes respecto de las solicitudes de concesiones definitivas que se hagan al Ministerio en relación con: a) Centrales productoras de energía eléctrica, subestaciones, líneas de transporte y de distribución de energía eléctrica…".

Esta Superintendencia es la que ha dado el visto bueno a la construcción de la represa hidroeléctrica objeto de la monografía.

Ley 19.300 (Bases Generales del Medio Ambiente):

Esta ley fija claramente su propósito en su artículo 1° al disponer que "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley…". Da muchas definiciones de alto valor y establece pautas de control sobre los emprendimientos a realizarse en el país a través de la evaluación de su impacto ambiental y específicamente, en relación con mi trabajo, ésta ley en su artículo 10° establece que los embalses a realizarse de conformidad con el Código de Aguas, deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. Seguidamente en el artículo 11 dispone que además requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan  un reasentamiento de comunidades humanas, o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos o si dicho emprendimiento tendrá una localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados ó si hubiere una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y por último una alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

También hace mención al proceso necesario para realizar el Estudio de Impacto Ambiental, requisitos, impugnaciones, etc. pero dicho proceso excede el marco de éste trabajo.

Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Medio Ambiente y sus protocolos específicos adicionales sobre Protección del Medio Ambiente Antártico y Recursos Hídricos compartidos, suscripto el 2 de agosto de 1991:

Este tratado tiene como objetivos el que ambos países emprendan acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsen la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo existente entre medio ambiente y desarrollo. En dicho tratado las partes coincidieron en que las políticas ambientales deben estar al servicio del hombre y se comprometieron a no realizar acciones unilaterales que pudieren causar perjuicio al medio ambiente de la otra.

El "Protocolo especifico adicional sobre recursos hídricos compartidos" inserto en dicho tratado en su artículo 1 establece: "Las Partes convienen en que las acciones y programas relativas al aprovechamiento de recursos hídricos compartidos se emprenderán conforme al concepto de manejo integral de la cuencas hidrográficas.

El aprovechamiento de los recursos hídricos en el territorio de una de las Partes, pertenecientes a una cuenca común, no deberá causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a las cuenca común o al medio ambiente."(el subrayado me pertenece).

Y en cuanto a la definición de "recurso hídrico compartido" el protocolo la da seguidamente al decir: "Las Partes, para todos los efectos del presente Protocolo, entienden como recurso hídrico compartido el agua que escurriendo en forma natural cruza o coincide total o parcialmente con el límite internacional terrestre argentino-chileno".

Anexo 2: Ubicación del proyecto hidroeléctrico:

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Anexo 3: Vista satelital de la Cuenca del Río Puelo y superficie del futuro embalse:

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Anexo 4: Vista satelital de la Cuenca del Río Puelo en la actualidad:

Anexo 5: Vista satelital simulada de la Cuenca del Río Puelo año 2010:

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Anexo 6: Declaración emitida por el Honorable Concejo Deliberante de Lago Puelo, Provincia del Chubut:

 Anexo 7: Autorización emitida por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado:

 Anexo 8: Nota de remision de documentación por parte de la Administración de Parques Nacionales al Subsecretario de Política Latinoamericana dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina

 

 

 

 

Autor:

Mart?n Rodrigo Fernandez

A?o 2007

Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales

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[1]??? Endesa es la mayor empresa del rubro que opera en Chile a trav?s de varias centrales hidroel?ctricas, tambi?n lo hace en nuestro pa?s ya que es due?a de la Represa de El Choc?n entre otras. Sus avances, en muchos casos, generaron fuerte controversia por los costos ambientales y sociales.

[2]??? Declaraci?n Municipal N° 08/06 HCD MLP (1 de junio de 2006, registrada bajo acta N° 11/06 HCD MLP). La misma est? incluida dentro de los "Anexos bajo el n?mero 6".

[3]??? El faximil donde consta la aprobaci?n favorable por parte de ?ste organismo se encuentra en los "Anexos bajo el n?mero 7".

[4]??? En la parte de "Anexos bajo los numeros 2 a 5" se incluyen un mapa de la zona de impacto de la futura represa y diversas imagenes satelitales y simulaciones del area a inundar.

[5]??? Estuario: (lat. Aestuarium) Desembocadura de un r?o caracterizada por una amplia abertura por donde el mar penetra tierra adentro. El Peque?o Larousse Ilustrado, Ed. 2000.

[6]??? Mitilicultura: Cr?a o cultivo de mejillones. El Peque?o Larousse Ilustrado, Ed. 2000.

[7]??? Recordemos que la llamada Comarca Andina del Paralelo 42 tiene una gran fuente de ingresos gracias al denominado "Eco turismo" y por la cosecha de frutas finas de excelente calidad y negocios conexos (fabricaci?n de dulces, conservas, helados, etc.)

[8]???Este art?culo est? relacionado con el C?digo Civil chileno que en su T?tulo III al hablar de "Los bienes Nacionales" (art. 589) fija: "Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la naci?n toda. Si adem?s su uso pertenece a todos los habitantes de la naci?n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso p?blico o bienes p?blicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales."

[9]? A mi parecer ?ste t?tulo es novedoso y al menos no conozco que en nuestro pa?s exista algo de similares caracter?sticas, ya que el C?digo de Aguas chileno crea anotaciones espec?ficas para los derechos de aguas. Al parecer y de la lectura del citado c?digo, los Registros Conservatorios de Bienes Ra?ces son los aqu? llamados Registros de la Propiedad Inmueble.

[10]? Y esto justamente es lo que ha pasado en Chile, la no utilizaci?n de los derechos de aprovechamiento adquiridos por Endesa y el consecuente pago de una multa.

Partes: 1, 2
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