SATURACION DE LA CARGA
La problemática central que este documento plantea , y que a su vez, provoca el desarrollo de este documento define que existe una Saturación de la Carga Tributaria del Distrito de Barranquilla durante los años 2009 y 2013, y esta problemática tiene sus bases en causas directas e indirectas que durante este período analizado ha provocado esta saturación.
En primer lugar, encontramos la deficiente información evaluativa financiera de manera indirecta provocan que la Administración Distrital así como el Concejo Distrital de Barranquilla aprueben de manera apresurada y sin conservar principios de tasa imponibles , tarifas que van en contravía de la capacidad de pago de los contribuyentes Barranquilleros. En segundo Lugar, encontramos que la deficiente gestión local Administrativa en períodos anteriores al analizado, ha provocado que sea intervenida por la Ley 550 (reestructuración de pasivos) y esto a su vez de manera directa provoca el aumento de la deuda Pública Local. En tercer lugar, se plantea que la exención de impuestos a inversionistas extranjeros, aunque es una causa de manera indirecta, pues repercute de manera directa a los inversionistas locales y nacionales, ya que son ellos quienes terminan pagando el porcentaje de exención que se le otorga a los extranjeros saturando la carga tributaria para el impuesto de Industria y Comercio.
Por otro lado, esta Saturación provoca efectos de manera directa e indirecta que traen como consecuencia aumento de precios de artículos y por ende aumento de la inflación local. En ese mismo sentido la saturación de carga tributaria conlleva a recaudos tributarios deficientes provocando a su vez evasión y elusión; así como también la deficiente inversión Social. En último lugar se encuentra la fuga de inversionistas locales y Nacionales que provoca aumento del desempleo y deficiencia en la competitividad del Distrito de Barranquilla.
El propósito de este documento es analizar la carga tributaria del Distrito de Barranquilla durante el periodo 2009 al 2013, con el fin de determinar la situación tributaria en la ciudad con respecto a los recaudos locales y Nacionales. Así como también en detalle Analizar los comportamientos de recaudo tributario del Distrito de Barranquilla y su relación con otras ciudades, Detectar y comprobar variables que generan saturación de la Carga Tributaria del Distrito de Barranquilla y sustentar esa saturación de Carga durante el período 2009 al 2013.
También este documento resulta de suma importancia teniendo en cuenta que con el análisis de la Carga Tributaria del Distrito de Barranquilla para el período comprendido entre los años 2009 y 2013; se encontrarían elementos e insumos vitales de consulta con el propósito de generar cambios estructurales en el comportamiento financiero de la ciudad de Barranquilla para futuros periodos fiscales. Este documento pretende generar detalles, datos y estadísticas como insumo de consulta para particulares, entidades, observatorios y la misma administración Distrital . Para esta última sería de vital importancia analizar los resultados de un documento como éste para evitar la fuga de capitales locales y Nacionales que de una u otra forma traen como consecuencia el fomento del empleo y con ello aumentaría la competitividad de la ciudad.
Por otro lado, tomando decisiones coherentes y acertadas la administración distrital aumentaría los recaudos tributarios de manera razonable para evitar la evasión y elusión con el pago de impuestos, tasas y contribuciones; y así incrementar la inversión social de la comunidad barranquillera. Finalmente se establezcan los precios de los artículos teniendo en cuenta que la inversión local y nacional permanezcan en la ciudad con precios de competencia que no afecten el bolsillo de los asociados finales y así la inflación no se comportaría de forma creciente si no que podría mantenerse estable al promedio nacional.
El enfoque utilizado en este documento es el planteado por Adán Smith 1, en la cual se muestra que el pensamiento tributario ha puesto su atención sobre dos importantes temas la equidad y la eficiencia. La discusión del criterio de equidad ha seguidos dos direcciones históricas, la del principio del beneficio y la del principio de capacidad de pago. Estos dos principios fueron claramente expuestos por Adam Smith en su discusión de los requisitos de un buen sistema tributario. El requerimiento de Smith sobre la eficiencia de la tributación, encontraría nuevos seguidores en los precursores del marginalismo, tal como se muestra más adelante.
Aunque las máximas de Smith comienzan con la capacidad de pago avanzan hacia una regla del beneficio sin embargo para Smith la contribución se debe fijar en proporción a los ingresos recibidos, excluye los ingresos salariales de subsistencia. Otra exención la constituye el impuesto sobre los alquileres de vivienda. La mayoría de autores contractualitas (HOBBES) apoyaron el punto de vista proporcional; también lo hizo Bentham, partidario de la exención de los salarios de subsistencia.
Con base en las ideas iniciales de Adán Smith las administraciones tributarias de los países del mundo occidental contemplan cuatro criterios de eficiencia al escoger la base de los impuestos neutralidad (no perturbar el funcionamiento del mercado), certeza (Rendimiento futuro para el fisco), evidencia (conocimiento de los impuestos por parte del contribuyente ) y eficiencia administrativa (porcentaje de impuestos que destinan a gastos de recaudación).
Así Adán Smith resume en cuatro las fuentes de ineficiencia tributaria una administración tributaria costosa una carga tributaria que obstruya las actividades económicas una tributación excesiva y de tal naturaleza que estimule la evasión y una fiscalización excesiva de los contribuyentes. Estas fuentes de ineficiencia podrían según Smith tener como resultado paradójico que los impuestos llegan a ser con frecuencia mucho más gravoso para el pueblo que ventajoso para el soberano. El punto central de la regla según el beneficio, es definir si e impuesto se determina por el costo del servicio ofrecido a una persona determinada o si es sobre lo que una persona (dadas sus rentas y preferencias), está dispuesta pagar. En el último caso, el impuesto según el beneficio se convierte en un precio tipo lindahl y la imposición progresiva gira entonces sobre las elasticidades precio y renta de la demanda, factores que dependen de los servicios concretos en cuestión, no pudiendo generalizarse sobre el presupuesto como un todo.
El principio del beneficio tiene la ventaja de que enlaza los dos lados del presupuesto (impuesto y el gasto )y así los relaciona con la teoría de los bienes públicos por su parte el principio de capacidad de gasto pago se encuentra en el lado de los ingresos atendiendo ala la distribución de la carga tributaria. El precio Lindahl después de todo fue un impuesto al beneficio por excelencia sin embargo las finanzas de los precios fijos o de cuotas relacionados con el nivel de consumo individual de bienes públicos interfieren con su provisión eficiente El principio del beneficio tampoco admite el uso redistributivo del proceso fiscal.
El principio de capacidad de pago tiene también una larga historia, Montesquieu y Say fueron partidarios de la progresión , mientras que Bodin defendió una tributación proporcional sin embargo la historia moderna de la capacidad de pago empieza con la formulación de mil escribiendo en los años 1840, Mill fue sensible a una estructura política y filosófica totalmente diferente a la de Adam Smith.
El método de recolección de información y metodología aplicada en este documento ensayo fue la utilización de información primaria de la Secretaría de Hacienda Distrital así como entrevistas a funcionarios públicos de la administración distrital que aportaron al desarrollo y construcción del documento. De igual manera se utilizó información secundaria la cual se hace necesaria teniendo en cuenta que diferentes investigaciones y autores le aportarían un enfoque académico y de experiencia en ésta área. La bibliografía a utilizada está basada en estudios realizados anteriormente así como artículos y enfoques de la temática tributaria a nivel local, Nacional e Internacional.
En Colombia se plantea una contribución directa bajo el modelo inglés, posteriormente fracasado y con múltiple reformas tributaciones hasta el punto de existir periodos presidenciales con una reforma por año.Tienen su sustento jurídico en la constitución política 1991 donde se obliga a todos las personas financiar los gastos e inversiones del estado con relación en principios jurídicos y equidad.
De otro lado, faculta al organismo legislativo el poder de imponer y crear los impuestos, pero igualmente son iniciativas para exenciones de impuestos, contribuciones y tasas nacionales el poder ejecutivo; y de igual forma cabe mencionar que las iniciativas municipales y departamentales para crear o modificar tributos es inconstitucional.
Dentro del documento se expone la caracteristica especial que tiene el impuesto pues es considerado el tributo por excelencia porque su pago no genera ninguna contraprestación; sino para atender necesidades de interés social. Los impuestos se pueden considerar en directos e indirectos, y que sus elementos jurídicos son el sujeto activo, sujeto pasivo hecho generado, base gravable y la tarifa. En Colombia existen tributos que tienen características Nacionales pero existen delegaciones de cobro en el orden departamental y municipal, entre los que podemos mencionar el impuesto a la renta, patrimonio, IVA, juegos y azar, predial, industria y comercio entre otros. Otros tributos son las tasas que se generan una vez el contribuyente utiliza el servicio y las contribuciones que son de carácter obligatorio pero con destinación específica que se adquiere para la realización de una obra; y se dividen en contribuciones sociales, económicas y otras contribuciones.
Entonces la carga tributaria de Barranquilla representa después de las transferencias el ingreso más importante de la ciudad durante el periodo 2009-2019 con un 40% y que de esos ingresos tributarios tenemos con el mayor grado de importancia al impuesto de industria y comercio seguido del impuesto predial con referencia a los recaudos obtenidos durante el periodo 2009-2013. Y que la ciudad de Barranquilla con referencia a ciudades como Bogotá, y Medellín presentan mejores niveles de recaudo generalmente hablando.
El impuesto predial durante el periodo 2009-2013 tuvo un recaudo creciente en los primeros cuatro años y un leve descenso en el último año; recaudo del período producto del aumento de tarifas; y que con eficiencia a Medellín y Bogotá, la ciudad de Barranquilla mantiene superioridad de recaudo en más de medio punto porcentual respecto respecto al PIB y casi un empate técnico con referencia a Medellín y Bogotá. El impuesto de industria y comercio el más representativo de la ciudad, muy a pesar éxodo de las empresas locales y nacionales representadas con el 40% de los ingresos tributarios y con respecto a otras ciudades(Medellín y Bogotá) igualmente muestra superioridad en el recaudo. El impuesto de sobretasa a la gasolina mantiene un recaudo constante con respecto al PIB de la ciudad durante el periodo estudiado pero con recaudos menores que Medellín y por encima de Bogotá muy cortamente. Los otros tributos que posee la ciudad se encuentran muy por encima de los recaudos de Medellín y Bogotá en casi un punto porcentual con respecto al PIB, producto de tener más número de tributos con respecto a estas ciudades.
En este orden de ideas se plantea la necesidad de la condición socioeconómica para establecer tributos y que bajo los conceptos de equidad y eficiencia para muchos los impuestos son considerados una carga más. Si bien se refleja el principio de la equidad reflejando ntarifas inferiores a las ciudades capitales que ejemplarizamos en este doicumento, de inmediato no se podría hablar de saturación de la carga tributaria. Pero la desestimulación de capitales por la imposición de nuevos impuestos, entonces ahora si se habla de saturación de la carga . Además el tema de las estampillas han resultado ineficiente porque se convierte en un ciclo donde el Estado saca dinero de un bolsillo y lo deposita en otro,sumado a esto se han cobrado estampillas de carácter permanente donde el principio es parecido al de la contribución , siendo que la estampilla determina obras en general por areas. Las exenciones resultan ser desestimulantes para las capitales locales y nacionales ya que esa carga se les disminuye a unos y se les carga a otro, es decir, los que no tienen la exención terminan pagando la cantidad descontada a los contribuyentes que si la poseen,entonces igualmente en este sentido resulta exagerada la carga tributaria y entonces aquí también podemos hablar de saturación de la carga tributaria y bajo los principios de equidad y eficiencia existe saturación de la carga tributaria en Barranquilla actualmente .
En ese orden de ideas, para demostrar lo expuesto anteriormente primero iniciamos comentando que la historia de los tributos según Rafael Cantor2, son tan antiguos como el hombre, su origen y aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el pillaje; y el aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los impuestos, donde en diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades. Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y la clase sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval, ejerciendo gran influencia sobre las monarquías, hasta el punto que en Europa llegaron a conformar uno de los poderes económicos más importantes por sus posesiones, convirtiéndose en un centro financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue abolida por el concilio de Viene, se condenaron sus dirigentes y empezaron a expropiarse sus bienes por las coronas de Francia y Castilla.
En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se toma el modelo inglés y se establece la contribución directa, pero no fue viable en la práctica debido a las continuas guerras civiles y es así como nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo de los años, antes y después de la recopilación de las normas tributarias contenidas en el Estatuto Tributario o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias, siendo la ultima la ley 863 de 2003.
Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los Nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia). Como el Sistema Tributario Colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley.
El art. 338 de la Constitución Nacional señala: "En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales y sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En estos casos el gobierno, si a bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales, siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación económica. Y las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, le otorgue carácter permanente.
La iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada a favor del Congreso de la República, porque las leyes referidas a exenciones de impuestos, contribuciones y tasas nacionales sólo se pueden decretar por iniciativa del ejecutivo. Es decir, para la creación de impuestos tasas y contribuciones, la iniciativa puede provenir del Congreso o del Gobierno, pero para decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno. Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios, en cabeza de sus alcaldes, de presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de presentar proyectos de ordenanzas, para ser aprobados por el concejo municipal y las asambleas departamentales son inconstitucionales si, en dicho acto, se tiene por objeto crear o modificar un impuesto del orden nacional sin ninguna ley que los faculte para ello.
El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley concretamente "contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad", es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución.
El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio y se convierten en impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la Nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. Se considera que existen Impuestos Directos; que son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo , pero también se consideran que existen Impuestos Indirectos; que son aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo.
Para que un impuesto lo sea debe contener – según mandato constitucional- un Sujeto Activo; que es el estado (Nación, Departamento o Municipio), un Sujeto Pasivo; que se refiere al contribuyente,un Hecho Generador ; que es la situación de facto que genera el tributo,una Base Gravable; que es la parte de la situación de facto que genera el tributo y a la que se aplica la tarifa y finalmente la Tarifa ; la cual es el monto porcentaje que se aplica a la base gravable.
Para el ámbito Nacional se encuentran tributos 3,como el impuesto a la Renta, el Impuesto a las Ventas –IVA-, Timbre, el Gravamen a los Movimientos Financieros(GMF), al Patrimonio, Registro ; para el ámbito Departamental están el impuesto a licores, juegos de azar, cigarrillos, deguelle de ganado y para el ámbito Municipal o Distrital se encuentran el impuesto predial Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros,, Alumbrado Público, Sobretasa a la Gasolina, Estampillas, vehículos automotores, espectáculos públicos, Delineación urbana, Gacetas, Contribuciones por valorización
Pero también hacen parte de los tributos las denominadas Tasas 2; que tienen un menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga; y es un cobro de un servicio estatal que si no se incurre en él, no se paga. Un último tributo son las Contribuciones que significa una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles. Las Contribuciones se subdividen en Contribuciones sociales ; que son los mismos aportes parafiscales, percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc; en segundo lugar se encuentran las Contribuciones corporativas; que son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales como los pagos a Cámaras de Comercio, Superintendencias y Contralorías; en tercer lugar, se encuentran las Contribuciones económicas que son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica, como son las Contribuciones por Valorización. Por último se encuentran las Otras contribuciones, que son los Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.
La Carga Tributaria del Distrito de Barranquilla se compone de los impuestos, tasas y contribuciones, pero dentro de esa carga tributaria los impuestos representan el tributo de mayor importancia para el Distrito. Los Ingresos Tributarios representan después de las transferencias el segundo ingreso en importancia de la ciudad con una participación del 40%. Dentro de la Carga Tributaria que presenta la Ciudad de Barranquilla ,según estatuto tributario 4 encontramos tributos como el impuesto predial unificado, impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, sobretasa bomberil, impuesto de alumbrado público, impuesto a la publicidad exterior visual, impuesto unificado de espectáculos públicos, impuesto de delineación urbana,sobretasa a la gasolina motor, participación en plusvalía, estampilla pro – cultura,estampilla para el bienestar del adulto mayor,impuesto sobre vehículos automotores,derechos de tránsito,tasas urbanísticas,estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención y los Otros Tributos de categorías menores (Contraprestación Portuaria, Gaceta Distrital y Contribuciones).
En el gráfico No.1 se muestra el comportamiento de los recaudos tributarios en el período 2009 al 2013 con respecto al total de recaudos tributarios en el Distrito; y este comportamiento muestra como el impuesto de industria y Comercio presenta mayor recaudo y es el principal generador de ingresos tributarios, con un aporte del 39% del recaudo.
Tabla 1: Recaudos Tributarios Barranquilla 2009-2013
En segundo lugar se encuentra el impuesto predial con una participación cercana al 30% del recaudo durante este período estudiado, quedando por debajo del impuesto de industria y comercio en cerca de 9 puntos porcentuales. El comportamiento del impuesto de la sobretasa a la gasolina muestra una menor recaudación sobre el impuesto de alumbrado público mostrando comportamientos por debajo de éste cercano a los tres (3) puntos porcentuales durante el período analizado.
Los impuestos de Estampillas así como las contribuciones muestran un comportamiento similar de recaudo cercano al 8% de la recaudación tributaria de la ciudad en el período estudiado. Por último están los impuestos de menor recaudo con un 2,48% con respecto a la recaudación tributaria total del Distrito durante el período estudiado.
El recaudo tributario del período analizado con respecto al PIB acumulado del periodo 2009 al 2013, comose aprecia en el grafico 2, muestra que la ciudad de Barranquilla se encuentra por encima de ciudades como Bogotá y Medellín, recaudando cerca del 6 % del PIB de ese período mientras que estas dos ciudades no alcanzan los cinco(5) dígitos porcentuales con respecto al PIB durante ese mismo período.
El análisis del impuesto predial de Barranquilla durante los períodos 2009 al 2013 muestra un recaudo creciente como se puede apreciar en la tabla 1, aunque en el último año se produjo un leve descenso del recaudo con respecto al año anterior 2012 .Pero ese incremento de recaudo efectivo del impuesto predial se produce vía de incremento de tarifas pero no por el aumento de la base catastral y mucho menos por el descenso de la evasión y la elusión fiscal ; muy a pesar que la alcaldía Distrital realiza cada año actualización de la base catastral pero con resultados ineficientes ya que los montos siguen siendo los mismos que en años anteriores y los predios que logran aumentar su valor con referencia a la actualización catastral son aquellos que realizan remodelaciones y edificaciones nuevas logrando aumentar las tarifas de recaudo del impuesto predial.
En el Gráfico 4 se muestra que el comportamiento del recaudo del impuesto predial con respecto al PIB se mantuvo con pequeñas o nulas variaciones porcentuales durante el período 2009 al 2013.Ese porcentaje promedio del 1,8% con respecto al PIB se produce al implementar ocho(8) estrategias que desde la administración del Alcalde Alejandor Char(2008-2011) 5 , razón por la cual se nota un incremento a partir de ese mismo año. Con respecto a ciudades como Medellín y Bogotá mantiene un buen comportamiento ya que su recaudo está en similares condiciones que Medellín y más alto que Bogotá que apenas llega a 1,1% de recaudo con respecto al PIB acumulado durante el período 2009 al 2013.
El impuesto de industria y comercio en el Distrito de Barranquilla resulta ser la fuente tributaria de mayor ingresos del Distrito como se muestra en el Gráfico 6 , además presenta un crecimiento de casi 54 puntos porcentuales desde la vigencia 2009 hasta la vigencia 2013 y un 39 % de los ingresos tributarios de la ciudad. Del mismo modo se muestra como las estrategias de gestión tributaria planteadas en la administración Char (2008-2001) conllevaron a la recuperación de cartera por parte del Distrito, eso explica el aumento de recaudos tributarios durante este período y esta estrategia aún continúa en aplicación. Pero muy a pesar de ese incremento de recaudo tributario muchas empresas locales y Nacionales continúan marchándose de la ciudad producto de las características y ventajas competitivas y comparativas que ofrecen municipios del área metropolitana de la ciudad así como otras ciudades intermedias vecinas que ofrecen infraestructuras para inversionistas de características similares.
Este incremento muy a pesar de las estrategias implementadas , se debe no precisamente al aumento de tarifas como ocurre con el impuesto predial sino en la actualización de la base de contribuyentes de menor y mediana escala y generalmente en el sector comercial ya que los inversionistas extranjeros cuentan con exenciones tributarias que no cuentan las empresas locales y nacionales, y que muchas de estas empresas que se colocan en la ciudad producen artículos de exportación y no precisamente venden productos en el territorio nacional lo que no representa recaudo de del impuesto, ya que la liquidación del impuesto de industria y comercio se realiza de acuerdo a las ventas que se realizan en el país. Con respecto a las ciudades capitales del país, la ciudad de Barranquilla muestra un buen sitial colocándose por encima de ciudades como Medellín y Bogotá en recaudo de industria y comercio con respecto al PIB durante el periodo 2009 al 2013, al mostrar 2,4% con respecto al PIB mientras que Bogotá se muestra detrás de Barranquilla con un 2 % seguida de Medellín con el 1,9% respecto al PIB del período analizado.
El impuesto de la sobretasa a la Gasolina en el Distrito de Barranquilla según la Tabla 1, plantea un incremento en el período del 2009 al 2013 de 21 puntos, pero igualmente muestra un leve descenso del 8% entre las vigencias 2009 y 2010.Este aumento es muy poco durante el período teniendo en cuenta que dichos aumentos se producen por incremento tarifario más no por consumo en el distrito de Barranquilla por concepto de compra y venta de Gasolina.
Con respecto al PIB de la ciudad como se muestra en el Gráfico 8, este impuesto mantiene un porcentaje del 0,3% de recaudo con respecto al PIB durante el período 2009 al 2013, muy a pesar de haberse incrementado en valores absolutos durante ese mismo período. Pero al comparar la ciudad con ciudades capitales como Medellín encontramos que Barranquilla está por debajo en recaudo de este impuesto con un 0,32% contra un 0,37% de la ciudad de Medellín con respecto a PIB, pero se mantiene en superioridad de recaudo con respecto a PIB con la ciudad de Bogotá.
Agrupando el resto de tributos del Distrito dentro de la categoría de otros impuestos, entonces el impuesto de Alumbrado público muestra un incremento leve como se muestra en el Gráfico 11, durante el período 2009 al 2013 de 12 puntos porcentuales y con una disminución igualmente leve de 14 puntos entre las vigencias 2009 al 2010.El recaudo de este impuesto se explica porque su cobro se realiza en las facturas del servicio de energía eléctrica que la empresa electricaribe y las otras prestadoras de servicios de energía realizan en la ciudad de Barranquilla y la gestión de recuperación de cartera que estas empresas realizan en la ciudad hace que directamente se cancele el impuesto de una forma constante con relación a otros impuestos.
El recaudo por contribuciones en la ciudad de Barranquilla durante el período analizado tuvo un comportamiento anormal, reflejando una disminución entre los años 2009 y 2011 de casi 36 puntos porcentuales, explicación que se encuentra porque durante esas vigencias el periodo de la contribución por valorización 2005 estaba en sus últimos momentos de recaudo. Pero a partir del 2012 se estableció una nueva contribución por valorización que logró incrementar ese recaudo en casi un 1000% con respecto al año anterior, recaudo que por inconvenientes jurídicos de legalidad vuelve a caer a menos de la mitad del recaudo del año 2012 porque los contribuyentes prefieren esperar los resultados del fallo sobre dicha contribución de valorización.
El recaudo por concepto de Estampillas presenta un incremento durante el periodo 2009 al 2013 doblando el recaudo del primer año con respecto al último del periodo analizado, dentro de las estampillas estudiadas en esta categoría se encuentran las estampillas de Pro-Hospitales, Pro- ancianos y pro-cultura. Para el año 2009 las estampillas pro-hospitales y pro-ancianos fueron más representativo en cuanto a recaudo pero en los siguientes años esa representatividad tuvo variaciones y se colocó la estampilla pro-hospitales en casi el doble del recaudo de las otras estampillas del Distrito.
La Delineación Urbana presenta un elevado crecimiento en tan solo cinco(5) años, como lo muestra el Gráfico 14, pasando a recaudar en el 2013 casi seis(6) veces más que el obtenido en el 2009, producto de los diferentes proyectos arquitectónicos de construcción que se han desarrollado en la ciudad.
Con respecto a la Gaceta Distrital y Contribución según Gráfico 16, tuvo un leve incremento de recaudación entre los años 2009 y 2011 pero en los años subsiguientes se presentó una caída leve hasta el punto de no mostrar recaudos durante el año 2013, por razones desconocidas aún. Y finalmente el impuesto de espectáculos públicos ,que no se venía cobrando en períodos anteriores en la Alcaldía de Barranquilla, según muestra el Gráfico 17 , este impuesto presentó un incremento sustancial para la vigencia 2013 logrando duplicar los promedios de los tres(3)años anteriores a esta vigencia.
Agrupando estos últimos tributos dentro del grupo de Otros Tributos(impuesto de alumbrado público, estampillas, delineación urbana, espectáculos públicos, gaceta Distrital y Contribución, contraprestación Portuaria y las Contribuciones por valorización I y II), entonces realizamos el análisis de este grupo con respecto a las ciudades capitales como Medellín y Bogotá. Se aprecia en el gráfico 18 que la ciudad de barranquilla nuevamente presenta mayor recaudo en el grupo de los llamados otros impuestos con respecto a PIB con referencia a ciudades capitales como Medellín y Bogotá, duplicando a Bogotá y casi que triplicando a Medellín.
Es así como se plantea en este documento que al momento de construir una estructura tarifaria siempre se tienen en cuenta muchos aspectos como lo son los ingresos per capitas que son correlativos a la situación socio-económica para establecer impuestos , que tienen que ver con aspectos como la propiedad; y obedecen inmediatamente a una consulta de la estratificación socioeconómica de la ciudad cosa diferente algunos tributos como por ejemplo el IVA que no mira la condición económica ni el ingreso per cápita de las personas porque igual va a pagar la persona que sea multimillonaria un 16% sobre un artículo , que aquella persona que le toca comprarlo por necesidad ya que no tiene otra opción, entonces igual paga ese 16% ;significa esto que, le duele más o termina costándole más al que menos tiene recursos ,
En el tema de algunos de los tributos que se aplican en el orden territorial muchos si obedecen o si consultan el tema de la condición socioeconómica de los contribuyentes, pero para nadie es un secreto que a todos nos cuesta pagar impuestos y a todos nos duele pagar impuestos. El impuesto es considerado para muchos una carga más a la cadena de gastos que pueda tener cualquier persona pero es una obligación que tenemos los colombianos y es una obligación que tiene toda persona con su Estado para que estos dineros que se pagan a través de impuestos se conviertan o se transformen en obras que beneficien a todos.
Para el caso de Barranquilla la inversión o el pago que hacen los barranquilleros se ve reflejada en desarrollo de la ciudad y ese desarrollo termina beneficiando a todos los propietarios que son los que pagan los impuestos .Porque sus inmuebles van adquiriendo mayores valores anualmente( mientras una persona llega y paga por un impuesto predial más o menos del 1% o el 2 % del avaluó , su predio se le crece más o menos entre un 8 y un 10%) por lo tanto, siempre va a tener utilidad mayor frente a lo que pago por ese impuesto porque la inversión en la ciudad hace que los predios se revaloricen cada vez mayor y eso hace que las personas en ultima tengan una utilidad por eso.
El tema de la eficiencia consultaría a la forma del recaudo a la efectividad del recaudo, ya que la eficiencia se cumple en la medida en que cada día se vayan disminuyendo el número de contribuyentes que dejan de pagar. Y esa eficiencia es la forma de como distribuyes la carga tributaria teniendo en cuenta las condiciones socio-económicas de las personas. En ese aspecto la ley otorga posibilidades a las entidades territoriales a que sean ellas quienes gradúen a través del concejo, porque al fin y al cabo son estos quienes representan a la comunidad entera; por lo tanto, se debe tramitar la posibilidad de buscar mejores equilibrios tarifarios.
Ahora ,si está bien establecido en el estatuto tributario del Distrito ,unos porcentajes mínimos de cobro tarifario en los estratos bajos y unos porcentajes altos en los estratos altos, aquí se ve el principio de la equidad , se da también sanciones o castigos con altos tributos aquellas personas que posean lotes de engorde que lo que hacen es desestimular la inversión y frenar el desarrollo de la ciudad ; por consiguiente a estos contribuyentes se les cobra más , para que se obliguen a que tengan que activar esos lotes a efectos de que se construya o siga dinamizando la generación de empleo y se mantenga esa misma equidad.
Si bien la ciudad tarifariamente hablando está en un nivel mucho más bajo que Bogotá y se encuentra a la par de ciudades intermedias que están en amplio crecimiento como son Cartagena, Bucaramanga, Cali; entonces se podría decir que estamos en equilibrio tarifario con respecto a estas ciudades; más no se podría hablar de saturación de la carga tributaria desde el punto de vista tarifario.
Pero otro tema, tiene que ver en materia tributaria es la desestimulación de capitales, ocasionado por la imposición de mayores impuestos con referencia a otras ciudades; y motivando a los inversionistas a trasladarse a otros territorios. Y para ello, entonces se trata de consultar el parámetro tributario que está en el momento para lograr disminuirlo e incentivar la inversión.
El tema de las estampillas genera una crítica porque es la creación de un nuevo impuesto, ya que las estampillas cuando se crean se hacen como la posible solución a un problema y se le da una destinación específica para ese problema. Pero sucede que después de esa transitoriedad, estas estampillas se quedan como permanentes y al dejarlas permanentes lo que se esta es incrementando la carga tributaria de la ciudad.
Para el Jefe de Control Interno de la Alcaldía de Barranquilla ; la estampilla es sinónimo de un círculo vicioso dentro del Estado ,porque el Estado crea la estampilla para cargársela aquella persona que le presta un servicio al él .Pero entonces esta persona en sus costos tiene que incluir el valor de la estampilla; o sea, la está pagando con el mismo dinero del Estado y le está dando la vuelta al recurso del Estado ; es decir, la carga nunca la lleva el contribuyente de la estampilla sino que la carga la termina llevando el mismo Estado( si un contratista va hacer una obra y tiene que pagar el 7 o 8 tiene que incrementarle a sus costos el 7 o 8)
En ese orden de ideas, las estampillas no resultan tan eficiente, porque a la larga se va a gastar más dinero para poder hacer las cosas que en realidad podría costar menos, las estampillas son eficientes exclusivamente cuando pudiera consultar la voluntad .Pero no de los que contratan directamente con el Estado sino de toda la población que requiera de la prestación de un servicio del Estado y eso sería crearle una nueva carga tributaria a la población. Existe un sinnúmero de estampillas en el Distrito de Barranquilla que de forma directa e indirecta termina pagando un contribuyente; además de las estampillas pro-anciano, pro-cultura y pro-hospital en el Distrito; para el departamento, existen otras como pro-ciudadela, pro-desarrollo departamental, pro- cultura, pro-estratificación rural. Entonces cualquier contribuyente que realice contratación con el Distrito de Barranquilla ,o con el Departamento pero lo ejecute en el Distrito de Barranquilla, automáticamente termina pagando todas las estampillas relacionadas anteriormente , equivalente en sumatoria entre un 6 o un 8 % del valor contratado y en sumatoria además de las tres(3) estampillas que existen en el Distrito de Barranquilla, entonces termina pagando las otras cuatro(4) que pertenecen al Departamento generando Carga Tributaria excesiva en las contrataciones y que en conclusión terminan inflando los presupuestos de proyectos en muchos casos.
Por otro lado, las exenciones tributarias que se entregan para la instalación de empresas, es una estrategia que se viene dinamizando desde hace mucho tiempo en todo el mundo para dinamizar la economía en unas determinadas regiones. Eso promueve la generación de empleo, vuelve competitivo el territorio, y se ha hecho en todo momento y de allí nace la teoría económica de los capitales migratorios o los capitales golondrinas, porque ellos van mirando donde están nuevamente las exenciones y van volando de un lado para otro como lo que existe en estos momentos con el Municipio de Galapa en el área metropolitana de Barranquilla.
Entonces si Barranquilla no hace lo mismo pierde competitividad, frente a Galapa y este último termina beneficiando al capitalista, porque a él no le importa donde se queda sino donde le disminuyen el impuesto. Si bien desde el año 2007 el único impuesto nuevo es la estampilla de primero y segundo nivel de los hospitales, y los demás impuestos han venido siendo los mismos desde mucho tiempo atrás.
Para Roberto Solano – Jefe de Control Interno del Distrito de Barranquilla con respecto a la carga de impuestos afirma que: "lo que sucede es que la gente no pagaba los impuestos y no estaba acostumbrada a pagar los impuestos que ya estaban establecidos anteriormente, pero con las estrategias de recaudo planteadas pareciera muchas personas pueden sentir una mayor carga tributaria, y lo que se ha hecho es que la territorial se ha vuelto más eficiente en el cobro de sus tributos y eso hace que los contribuyentes sientan que se les creció la carga tributaria a pero esta sigue siendo la misma", en tal sentido según su apreciación no existe Saturación de la Carga Tributaria en el Distrito de Barranquilla.
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