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Comunicación en la profesión del Derecho


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El uso de las tecnologías de la información y comunicación en la profesión del Derecho
  3. La iuscibernética
  4. La relación Derecho-Informática como asignatura para juristas e informática
  5. La enseñanza del Derecho y tecnologías de la información y la comunicación
  6. El Abogado: la importancia de su rol social
  7. Microsoft Power Point
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

En este trabajo estaremos tratando un tema de mucha importancia y atención ya que es acerca del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la profesión del derecho.

Aquí veremos la influencia que tiene la tecnología sobre el profesional del derecho, su desempeño y desarrollo gracias al avance de la tecnología.

Además se desarrollarán temas acerca de la influencia de la informática jurídica en los diferentes casos que se resuelven en ámbito del derecho en si.

edu.red

El uso de las tecnologías de la información y comunicación en la profesión del Derecho

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones .Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática.

Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

edu.redEn efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones Inter. subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines.

La iuscibernética

La iuscibernética surge a raíz de la aparición y desarrollo de la cibernética.

Parte entonces con la idea de ver al sistema jurídico dentro de la cibernética, como ciencia general. Encontramos otras disciplinas dentro de la iuscibernetica como son:

* La Jurimetría:

Disciplina que tiene como propósito o razón la posibilidad de la sustitución del Juez por la computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada, simplemente porque a través de la jurisdicción se emana una sentencia, y para ello, qué mejor candidato que un ser humano que por supuesto tiene el sentido racional, con lo que pueda acudir al sistema de integración y poder a través de las interpretaciones y lógica jurídica dar una sentencia llena de la interrelación de la paz y la justicia, para lograr verdaderas sociedades, verdaderas democracias y libertades.

* La informática Jurídica:

Disciplina que sostiene ya no la sustitución del juez por las computadoras sino la ayuda en la función jurisdiccional por las computadoras, pudiéndose obtener más eficaz y eficientemente la información jurídica.

* La Modelística Jurídica:

Esta disciplina viene a ser como una híbrida resultante de las anteriores, simplemente porque en la Modelística Jurídica encontramos dos posiciones que dan origen a dos disciplinas, que son la Modelística en abstracto y en concreto. La primera, tiene un carácter teórico y relaciones existentes en un ordenamiento jurídico y entre ordenamientos jurídicos. Y la segunda, trata de producir una teoría que sustituya en todo o en parte la actuación del hombre (el jurista u Órgano Subjetivo Jurisdiccional) por las computadoras.

* Derecho Informático:

Es una ciencia que se desprende del Derecho, para el estudio no solo de las normas jurídicas que dictaminan y regulan el ambiente informático, sino que también abarca en ese estudio a todo el material doctrinario y jurisprudencial que trate esta materia, para lograr un mejor control, aplicación y vigencia del ámbito informático.

La relación Derecho-Informática como asignatura para juristas e informática

Entre el Derecho y la Informática (Iuscibernética) se podrían apreciar entre otras, dos importantes tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

LA INFORMÁTICA JURÍDICA METADOCUMENTAL

La Informática Jurídica Metadocumental constituye aquella rama de la informática jurídica que tiene un mayor significado de complejidad, por cuanto no se agota en la recopilación de textos documentarios, en la realización de documentos jurídicos, o control de asuntos, sino que es aún más profunda en su aplicación de la informática, extendiéndose al campo decisional, educativo, investigativo, entre otras cosas.

edu.redSimplemente, existe un factor determinante para la realización o puesta en marcha de la Informática Jurídica Metadocumental. Ese factor está constituido por el extraordinario invento de lo que conoce como la Inteligencia Artificial, dando la oportunidad de crear sistemas de Expertos Artificiales, que al entrar en el ámbito jurídico se constituyen en sistemas de Expertos Legales Artificiales.

La Inteligencia Artificial es una disciplina que estudia y desarrolla la capacidad de los autómatas y robots, con el fin de resolver problemas por medio de procesos afines a los del pensamiento humano.

En otras palabras, la Inteligencia Artificial constituye una disciplina que estudia y desarrolla mecanismos de dotación a los computadores de facultades propias de la inteligencia humana.

Consiste entonces, en la incorporación de mecanismos manipulables en la computadora, que comprenden el conocimiento sobre algún tema, y los procedimientos necesarios para dar solución o respuesta a los problemas planteados acerca del tema en discusión..

La enseñanza del Derecho y tecnologías de la información y la comunicación

La utilización de las tecnologías de la información en todos niveles de la enseñanza, en especial en el universitario, supone nuevos retos y oportunidades en los métodos y los procesos de aprendizaje. De ahí que estas tecnologías constituyan hoy día importante instrumentos de docencia e investigación del derecho.

en el presente trabajo se analizara la evolución de la docencia universitaria del derecho desde los métodos tradicionales hasta la utilización de entornos virtuales.

La evolución en el uso de la tecnología e información y comunicación en la docencia y en la investigación del derecho. Estos facilitan el trabajo del docente y del investigador de derecho, tales como:

1- permiten el acceso a todos tipos de información actualizada.

2. Posibilitan el proceso y almacenamientos de forma inmediata, y finalmente constituyen canales de comunicación rápida para difundir o intercambiar información o para contactuar con personas o instituciones de derecho.

3- la incorporación de la tic ha permitido la evolución de la enseñanza del derecho de la presencialidad a la virtualidad, de modo que se ha pasado la formación presencial ( en la que el profesor y el alumno están condicionados por la necesidad de coincidir en un mismo tiempo y espacio (esto es el aula) a la formación en entornos virtuales o elearning, que ofrece una amplia gama de posibilidades de enseñanza, tales como:

1. primero: por la asesoría en cuanto al tiempo y al espacio, ya que el aprendizaje puede suceder en cualquier lugar y en cualquier momento.

2. segundo: por la utilización de medios tecnológicos digitales (redes de transmisión de datos y ordenadores del derecho).

Los estudiantes, en este modelo de enseñanza universitaria del derecho se han limitado a tomar apuntes de las explicaciones magistrales del profesor, el estudiante no adopto un papel crítico frente a la información que el profesor le transmite, pues ellos confían en la veracidad de la fuente, pero ellos se limitan a hacer un esfuerzo o al menos lo intentan, por entender la información y aprenderlas.

Las bases de datos jurídicas, otro ámbito en el que la proliferación de las tic ha supuesto un cambio importante en el mundo jurídico y en concreto en la enseñanza universitaria del derecho, es el tratamiento y la gestión de información con relevancia jurídica, tan necesaria en este ámbito.

En este sentido, se ha pasado por una parte de libros y revistas doctrinales en formato papel a revistas y libros electrónicos y, por otra parte de recopilaciones en papel de jurisprudencia y normativas a bases de datos jurídicos contenidas originalmente en cd-rom y posteriormente, accesibles desde internet, es decir, desde cualquier punto geográfico. Esta última permite la inmediatez en el acceso a una abundante información jurídica.

Tanto el profesor como el alumno universitario en su calidad de docente e investigador pueden estar mejor documentados a través de la información que les proporcionan las bases de datos jurídicas siempre y cuando sean capaces de seleccionar y procesar debidamente dicha información.-

El Abogado: la importancia de su rol social

La palabra Abogado tiene su origen en el latín "advocare" cuyo significado literal es convocar, es decir el Abogado está llamado a ser, dentro de su ejercicio profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador entre quienes en un momento dado pudieran requerir de sus servicios o asesoría como profesional, como el natural conocedor del ordenamiento jurídico que rige la vida de una sociedad, no para radicalizar una controversia o conflicto entre quienes tienen desacuerdos como equivocadamente se cree, sino para procurar superar esa conflictividad, pudiendo de igual manera prestar asesoramiento a quienes en una determinada circunstancia necesitan conocer sobre el verdadero sentido de aplicación de una ley.

Para entender mejor la real misión social del Abogado es oportuno recordar la función que se le asignó en la época de auge del Derecho y/o del Imperio Romano cuando se adoptó la terminología de Jurisconsulto, que era aquel Abogado destacado dentro de la sociedad que como profundo y especializado conocedor del Derecho, era a quien se consultaba los más importantes asuntos de interés de la sociedad de aquel entonces y su versada opinión era considerada como un criterio irrefutable e inapelable que debía ser respetado por todos, por eso en los textos de la Historia del Derecho se sostiene que la opinión de un Jurisconsulto en aquella época tenía la fuerza de una sentencia o cosa juzgada.

Desde otro ángulo de vista y recurriendo al sentido gramatical y lato de la palabra derecho, significa rectitud de proceder, es lo equivalente a recto, lo contrario a torcido y sinuoso, lo que no se bambolea o anda de un lado a otro, de cuyo significado se infiere que contrariamente a lo que socialmente se percibe, el Abogado está muy lejos de ser un promotor o instigador de conflictos, de desencuentros entre personas, un fabricante de problemas, alguien que perniciosamente busca cómo enfrentar unos a otros, sino que más bien y esa es su razón de ser, debe procurar se superen esas diferencias de criterios o de intereses, buscando con sus conocimientos y utilizando la sana y saludable disposición de la ley solucionar aquellos desacuerdos o conflictos entre personas o entre personas y grupos, instituciones u organizaciones de la sociedad.

El derecho en su significado actual está íntimamente ligado al abogado, entra como elemento fundamental de un país o sociedad. para que una sociedad pueda convivir civilizadamente en un marco de mutuo respeto entre quienes la conforman, que esa sociedad pueda tener parámetros o reglas del trato social que posibiliten mantener comportamientos de respetuosa relación entre sus asociados, para que esa misma sociedad pueda existir organizada y ordenadamente; requiere fundamentalmente de un instrumento que viabilice tan indispensable organización y orden para que prevalezca una convivencia racional, que la sociedad no se anarquice, para que no gane espacio la barbarie, que en definitiva una sociedad pueda subsistir, eso necesita de un conjunto de normas que sólo las puede suministrar el Derecho, ello explica el porqué las sociedades humanas después de superar etapas primitivas con la formación de grupos sociales como las Tribus, los Clanes, las Hordas, las Ligas de Hordas, etc., donde el poder, la voluntad y el criterio omnímodo del Jefe del grupo social era la suprema ley, permitiendo el imperio del arbitrio como algo normal y aceptable en este tipo de agrupaciones, es decir la vigencia de la llamada "ley de la selva", la sociedad fue encontrando caminos y convino en que no habría una mejor forma de organizar esa sociedad que no sea a través del Derecho y de una normatividad jurídica que estipule términos a los que deberán someter sus conductas y acciones los miembros de dicha sociedad o de un país, a ello responde el nacimiento y existencia de los modernos Estados en que se han constituido países y naciones, en los que inclusive es fácil advertir que el antiguo poder absoluto de Reyes y Monarcas fue cediendo sus potestades al imperio del Derecho y de la Ley, aquello también explica el que países especialmente los europeos y Japón, entre los más conocidos, mantengan su adhesión a ciertas tradiciones de la realeza, pero hayan preferido optar, por el bien de los propios monarcas y sus súbditos, conformar gobiernos que se sustentan en monarquías constitucionales amparadas jurídicamente, favoreciendo la propia subsistencia de un reinado pero sometido a un ordenamiento legal, lo cual da origen a la expresión de que el "Rey reina pero no gobierna", si a ello agregamos la tendencia del mundo moderno para vivir en Democracia que equivale a vivir en un régimen de Derecho o legitimado por la Ley, se vuelve fácil comprender la enorme importancia que socialmente tiene el Derecho y la alta misión social del Abogado, sobre todo cuando éste abraza su profesión y conocimientos al amparo del anhelo de convertirse en jurisconsulto, es decir de ser un asesor ética y jurídicamente responsable.

Tan poderosa e importante es la conveniencia de una norma legal reguladora de conductas y comportamientos humanos, que inclusive el Clero que fundamenta su existencia en la creencia de su credo y de sus prédicas, en la fe en sus convicciones religiosas, ha aceptado respetar una saludable separación entre el Estado y la Iglesia a través de convenios como el Concordato, lo cual ha permitido frenar fanatismos o dogmatismos exacerbados que al ser descontrolados han provocado finalmente enfrentamientos fratricidas al impulso de esas creencias o fanatismos, y si bien es verdad todavía existen en la actualidad brotes de ese fanatismo que se hacen un tanto más notorios en la religión musulmana, lo destacable es que aquellos Concordatos celebrados sobre todo en el mundo occidental entre la Santa Sede representada por el Papa y los Gobiernos de los distintos Estados del mundo, han permitido que aquellas expresiones irreflexivas del dogmatismo cedan ante la conveniencia de una convivencia legitimada por el Derecho, donde el poder de la Iglesia entendido como un poder de orden moral y/o divino acepte convivir y someterse a una normativa legal admitiendo un poder terrenal sustentado en la ley como genuina expresión de la razón y la lógica, lo cual no es ajeno ni puede ser ajeno a una creencia religiosa bien entendida y practicada que defiende la existencia de un ser supremo llamado Dios como símbolo de la perfección, pero sus fieles o devotos deben luchar en la vida por lo perfectible, lo libre, lo racional y lo justo, conforme las propias enseñanzas de los libros bíblicos a los que se adhieren creyentes de diversas religiones.En definitiva en esta parte queda claro que los absolutismos dictatoriales de cualquier vertiente, origen o motivación, las creencias religiosas, es decir el poder político o religioso, han cedido en sus conceptos absolutistas y excluyentes al poder del Derecho, como la única forma en que la sociedad o un país puedan vivir en un ambiente donde exista seguridad, tranquilidad, libertad y sea posible en definitiva que las sociedades puedan convivir y subsistir como expresamos anteriormente.

El Abogado Como Defensor de Causas Humanas.

La misión social del abogado es tan noble, en su concepción doctrinaria, que lo convierten en un asistente o asesor de aquellas personas que estando limitadas por desconocimiento de sus derechos o por limitaciones económicas necesitan ser o estar asistidas por un jurista, conocedor de la ley, aquello explica el que la propia ley da la posibilidad de nombrar los llamados Defensores de Oficio para que quienes cuentan por cualquier circunstancia con un abogado que los patrocine o defienda en asuntos litigiosos que podrían afectar sus derechos o intereses, nunca dejen de tener asesoría y ayuda jurídica que evite colocarlos en desventaja frente a su contradictor, existe igualmente el caso de los llamados Defensores de Pobres que tradicionalmente han permitido tener una asesoría legal en casos o procesos judiciales, en que la persona por su precaria situación económica no estuviese en capacidad de contratar por sus propios medios a un profesional de la abogacía.

La Evolución.

En la evolución de la abogacía es decir del abogar, hablar o interceder por alguien, existe acuñada en el campo del Derecho la expresión "Abogado del Diablo" que es aplicable a aquella persona que sin ser entendida en el Derecho o siendo conocedor del mismo lo utiliza para convertirse en un necesario u oficioso, según el caso, cuestionador de asuntos que requieren el conocimiento honesto y sabio del abogado probo y docto, convirtiéndose en un emisor, que justamente haciendo abstracción de lo que conviene a una de las partes, emite opiniones que buscan contribuir a encontrar el justo medio o el fiel de la balanza para que lo que se resuelva sea lo adecuado y justo, aunque hay quienes abrogándose esta postura no buscan superar problemas o conflictos sino que los atizan con el fuego de su retórica infundada y perniciosa para confundir a las personas y a la sociedad, sembrando desconcierto y desasosiego, haciendo que el Derecho deje de estar al servicio de lo bueno y colocarlo al servicio de lo negativo y malo, también el término "Abogado del Diablo" se lo usa para que se den opiniones sin objetivos concretos y sin meditar si aquellas opiniones son para bien o para mal de una determinada causa, para una persona o para la propia comunidad.

Al referirnos al "Abogado del Diablo" no hay que olvidar que esta expresión fue creada o nació para que sirviera de crítico de quienes procuraban ser canonizados como santos y este "Abogado" era el encargado de encontrar o rebuscar todos los defectos del aspirante a los altares, a efectos de evitar errores en el escogitamiento del nuevo santo y quien sea escogido realmente exhiba una vida pura y nítida. En definitiva el Abogado no está destinado para ser un promotor de litigios, su rol es el de asistir con sus conocimientos a todos los sectores sociales y sobre todo a los más vulnerables de la sociedad, a los huérfanos de influencia, a quienes desconociendo o ignorado derechos necesitan ayuda profesional, siendo en consecuencia un contribuyente de la paz y la armonía social, es alguien que promueve la superación de conflictos utilizando el único instrumento idóneo para superarlos: la ley, cuyas insustituibles ventajas quedan demostradas cuando aún en el imperio de gobiernos dictatoriales que obran al margen de la ley, no dejan de declarar la vigencia de una norma constitucional de carácter jurídico poniendo a salvo en la absorción por la fuerza del poder, de que la misma no contravenga los intereses y afanes de la dictadura.

Sin embargo, hay que anotar que en una sociedad donde coexisten lo bueno y malo del ser humano, existen los llamados "tinterillos" que son los que juegan a desenvolverse como abogados con título o sin título, son los que utilizan la ley para interpretarla a su manera, convirtiéndose en agentes de la confusión, de la generación de problemas, de artificiosa controversia, pues justamente usan un seudo conocimiento del Derecho para tratar de forzar con las peores prácticas la solución de los problemas entre personas o de estas y la sociedad, aunque en el fondo siempre los agravan, se explica la lógica repulsa a este tipo de actitudes o a esta especie de agentes de lo dañino y mal intencionado que la sociedad rechaza, son los que hacen que finalmente se afecte la imagen del Abogado, pues el tinterillo es normalmente un mal conocedor del Derecho o un seudo profesional, un sujeto inescrupuloso que se presenta como un profesional de la abogacía y utiliza su ejercicio con fines torcidos, sin respetar los cánones del ejercicio de esta profesión y verdadera misión social del Abogado. 

el abogado sea un militante activo e invariable de un legítimo afán de vivir en un medio donde resplandezca la justicia, o donde la paz sea una viva y constante manifestación del hombre en sociedad. Nada es mejor que vivir en paz, sin la presión y el temor de reales o eventuales conflictos, de la posibilidad de una guerra que sólo es posible entenderla con sus catastróficos efectos cuando nos detenemos a observar y reflexionar sobre el flagelo que ellas han causado a la humanidad, donde no se ha respetado a niños, ancianos, ni a personas inocentes, para escuchar única y desgraciadamente el grito estridente de la guerra, en la que sólo hay lugar para el olor a pólvora, para observar ríos de sangre, para sentir inseguridad, para no movilizarnos libremente sino bajo la amenaza de ser apresados, o víctimas de atentados o agresiones armadas que asesinan indiscriminadamente. Tener que sufrir y soportar raciones alimentarias y hambre, la guerra no conoce del respeto a nada ni nadie, "en la guerra todo vale" es la expresión de los que creen en ella como medio para superar conflictos, para quienes la vida humana no significa nada, sólo apuestan a buscar quien vence a través de estrategias y tácticas, donde lo que importa es ser vencedor para captar el poder, para imponer su voluntad sangrienta y sus criterios aunque sean contrarios al interés colectivo.

Para evitar las guerras, las confrontaciones de exterminio de seres humanos, sólo queda un camino, respetar el ordenamiento jurídico, la ley, "dura lex, sed lex" por dura que sea la ley es la ley reza un antiguo y sabio aforismo. Todo lo expresado es lo que inspiró el inmenso pensamiento de Benito Juárez, "la paz sólo se logra respetando el derecho ajeno", he ahí la gran e irremplazable contribución del Derecho a la paz, que en opinión de Ghandi no es algo por lo que primero hay que guerrear para conseguirla, sino que es el camino o medio a utilizar en la vida, es decir actuar y vivir pacíficamente.

Lo anotábamos anteriormente, el hombre nace libre o para entenderlo mejor su primer grito de libertad lo exterioriza cuando sale del vientre materno, ese primer grito de libertad que en la inocencia primigenia de un infante se manifiesta llorando a todo pulmón, es lo que nos permite sostener que la libertad es un atributo inherente a la persona humana, de la que nunca debe ser privado, salvo por infracción justamente a la ley, de la que no debe dejar de ser protegido y aquella protección de la libertad como parte inseparable del ser humano, sólo es posible a través de una ley que la consagre y la gestión de un abogado como el llamado a defender la libertad de su cliente, debiendo tener conciencia que la libertad es un don o bien social.

La libertad es el goce irremplazable de un placer que nos permite vivir sin temor a ningún tipo de coacción, de intimidaciones, de miedo, de amenazas que nos atemoricen y disminuyan como personas, la falta de libertad sólo contribuye a despojarnos de la alegría de vivir, a que podamos pensar u opinar, a que seamos creativos, imaginativos, en definitiva "Paz, Justicia, Libertad, Igualdad" sólo son posibles a través del Derecho.

El abogado y los derechos humanos

Generalmente se piensa que un Abogado es un simple intermediario, patrocinador, defensor e incluso un promotor de casos o situaciones litigiosas, tomándose para tener este criterio, la actitud de quienes abusan o usan indebida e incorrectamente el título y se dedican a impulsar conflictos y no defienden los casos que asumen en base a la ley sino en base a sus particulares criterios, o lo que es más grave a través de artimañas, lo cual está muy lejos de acercarse a lo que debe ser la gestión de un jurisconsulto, aquellos comportamientos son los que deforman y denigran la altísima y nobilísima contribución social que puede entregar un abogado, olvidándonos que es el Derecho y con él los abogados, los que hacen posible que se protejan y se hagan efectivas las garantías fundamentales que históricamente ha conquistado el ser humano y que están consagradas específica y detalladamente en la Declaración de los Derechos Humanos que inicialmente son recogidos en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en el preámbulo de la Constitución de Virginia de 1776, que luego son difundidos universalmente en la Declaración de los Derechos Humanos que incorporó en la Constitución de Francia la Asamblea Legislativa Francesa en Octubre de 1789, órgano legislativo que se conformó a raíz del triunfo de la Revolución Francesa en Julio de ese mismo año, siendo aquella Declaración la que posteriormente sirvió como fundamento y antecedente para la conformación de la Liga de Naciones en 1919, con la cual el mundo se pone de acuerdo para la terminación de la Primera Guerra Mundial y sirve también para la constitución de la Organización de las Naciones Unidas que se crea para dar por finalizada la Segunda Guerra Mundial y tratar como en efecto lo ha logrado, evitar o al menos disminuir futuras conflagraciones bélicas.

Pero aquellas garantías fundamentales o derechos humanos serían meras declaraciones o enunciados teóricos de no existir la gestión del Abogado para que se respeten y podamos disfrutar de dichas garantías. La interrogante lógica: qué es lo que se protege a través de la promoción o defensa de los derechos fundamentales de las personas; y la respuesta es que son verdaderos bienes jurídicos y sociales que siendo intangibles por una inexistencia material, protegen efectivamente valores que son inherentes a la personalidad humana, que son los que le dan sentido a la vida, pues sin su pleno ejercicio, simple y llanamente la vida humana no valdría nada, de tal manera que no es exagerado afirmar que el Derecho es el que socialmente protege la existencia de los seres humanos como ya lo referimos en líneas anteriores.

Lo antes afirmado explica el porqué el Derecho a través de la ley tiene incorporado implícitamente un poder coercitivo que le permite ser eficaz en su rol sancionador contra quienes violan valores intrínsecos de la persona, por eso son los derechos humanos los que impiden se atente contra la inviolabilidad de la vida, son los que permiten que la persona no sea objeto de crueldades y torturas degradantes que impliquen violencia física, sicológica, sexual y moral, son estas garantías establecidas por la legislación de todos los países civilizados y democráticos del mundo, las que nos permiten gozar de una igualdad ante la ley sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, idioma, religión, filiación política, posición económica, discapacidad o cualquier otra diferencia, el Derecho es el que nos permite ser libres e impide la esclavitud y el tráfico de seres humanos. Permite desarrollar libremente nuestra personalidad sin otra restricción que no sea la que establece la propia ley.

Con estas garantías podemos vivir en un ambiente sano, libre de contaminación, ecológicamente equilibrado, son sus disposiciones las que nos facilitan y viabilizan exigir el respeto a nuestra honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, es el Derecho el que nos permite la libertad de expresión u opinión, el que nos garantiza tener libertad de conciencia y practicar la religión que sea de nuestra simpatía, son esas garantías las que favorecen la inviolabilidad de las comunicaciones y el secreto de nuestra correspondencia, son sus normas las que hacen posible nuestro derecho para transitar libremente por el territorio nacional y entrar y salir del país, nos franquea el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades con la única prohibición de no utilizar el nombre del pueblo, son estas garantías las que nos permiten emprender en la actividad económica que deseemos, trabajar en lo que sea de nuestro agrado, realizar contratos con sujeción a la ley, asociarnos o reunirnos siempre que sea con fines pacíficos, no ser obligados a revelar nuestras convicciones políticas o religiosas, ser dueños de bienes o propiedades lícitamente adquiridas, tener derecho a la seguridad jurídica y a una calidad de vida que nos asegure salud, alimentación, educación, trabajo, recreación, vivienda y otros servicios sociales, y en especial nos garantiza el derecho al debido proceso, es decir, a ser juzgados por jueces naturales y únicamente por acciones u omisiones que estén previamente tipificadas en la ley, son las normas jurídicas las que nos permiten el derecho a la defensa, en resumen, son garantías que hacen viable una vida digna y sin ningún tipo de temores, coacciones o angustias, ese es el conjunto de atribuciones que podemos disfrutar gracias a la vigencia del Derecho y al patrocinio pertinente y asesoría que puedan prestar los Abogados, de ahí la importancia social de este profesional y la natural atracción que entre los jóvenes y dentro de la sociedad provoca el dedicarnos al estudio del Derecho y a la obtención del título de Abogados.

Generalmente se piensa que un Abogado es un simple intermediario, patrocinador, defensor e incluso un promotor de casos o situaciones litigiosas, tomándose para tener este criterio, la actitud de quienes abusan o usan indebida e incorrectamente el título y se dedican a impulsar conflictos y no defienden los casos que asumen en base a la ley sino en base a sus particulares criterios, o lo que es más grave a través de artimañas, lo cual está muy lejos de acercarse a lo que debe ser la gestión de un jurisconsulto, aquellos comportamientos son los que deforman y denigran la altísima y nobilísima contribución social que puede entregar un abogado, olvidándonos que es el Derecho y con él los abogados, los que hacen posible que se protejan y se hagan efectivas las garantías fundamentales que históricamente ha conquistado el ser humano y que están consagradas específica y detalladamente en la Declaración de los Derechos Humanos que inicialmente son recogidos en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en el preámbulo de la Constitución de Virginia de 1776, que luego son difundidos universalmente en la Declaración de los Derechos Humanos que incorporó en la Constitución de Francia la Asamblea Legislativa Francesa en Octubre de 1789, órgano legislativo que se conformó a raíz del triunfo de la Revolución Francesa en Julio de ese mismo año, siendo aquella Declaración la que posteriormente sirvió como fundamento y antecedente para la conformación de la Liga de Naciones en 1919, con la cual el mundo se pone de acuerdo para la terminación de la Primera Guerra Mundial y sirve también para la constitución de la Organización de las Naciones Unidas que se crea para dar por finalizada la Segunda Guerra Mundial y tratar como en efecto lo ha logrado, evitar o al menos disminuir futuras conflagraciones bélicas.

Pero aquellas garantías fundamentales o derechos humanos serían meras declaraciones o enunciados teóricos de no existir la gestión del Abogado para que se respeten y podamos disfrutar de dichas garantías. La interrogante lógica: qué es lo que se protege a través de la promoción o defensa de los derechos fundamentales de las personas; y la respuesta es que son verdaderos bienes jurídicos y sociales que siendo intangibles por una inexistencia material, protegen efectivamente valores que son inherentes a la personalidad humana, que son los que le dan sentido a la vida, pues sin su pleno ejercicio, simple y llanamente la vida humana no valdría nada, de tal manera que no es exagerado afirmar que el Derecho es el que socialmente protege la existencia de los seres humanos como ya lo referimos en líneas anteriores.

Lo antes afirmado explica el porqué el Derecho a través de la ley tiene incorporado implícitamente un poder coercitivo que le permite ser eficaz en su rol sancionador contra quienes violan valores intrínsecos de la persona, por eso son los derechos humanos los que impiden se atente contra la inviolabilidad de la vida, son los que permiten que la persona no sea objeto de crueldades y torturas degradantes que impliquen violencia física, sicológica, sexual y moral, son estas garantías establecidas por la legislación de todos los países civilizados y democráticos del mundo, las que nos permiten gozar de una igualdad ante la ley sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, idioma, religión, filiación política, posición económica, discapacidad o cualquier otra diferencia, el Derecho es el que nos permite ser libres e impide la esclavitud y el tráfico de seres humanos. Permite desarrollar libremente nuestra personalidad sin otra restricción que no sea la que establece la propia ley.

Con estas garantías podemos vivir en un ambiente sano, libre de contaminación, ecológicamente equilibrado, son sus disposiciones las que nos facilitan y viabilizan exigir el respeto a nuestra honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, es el Derecho el que nos permite la libertad de expresión u opinión, el que nos garantiza tener libertad de conciencia y practicar la religión que sea de nuestra simpatía, son esas garantías las que favorecen la inviolabilidad de las comunicaciones y el secreto de nuestra correspondencia, son sus normas las que hacen posible nuestro derecho para transitar libremente por el territorio nacional y entrar y salir del país, nos franquea el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades con la única prohibición de no utilizar el nombre del pueblo, son estas garantías las que nos permiten emprender en la actividad económica que deseemos, trabajar en lo que sea de nuestro agrado, realizar contratos con sujeción a la ley, asociarnos o reunirnos siempre que sea con fines pacíficos, no ser obligados a revelar nuestras convicciones políticas o religiosas, ser dueños de bienes o propiedades lícitamente adquiridas, tener derecho a la seguridad jurídica y a una calidad de vida que nos asegure salud, alimentación, educación, trabajo, recreación, vivienda y otros servicios sociales, y en especial nos garantiza el derecho al debido proceso, es decir, a ser juzgados por jueces naturales y únicamente por acciones u omisiones que estén previamente tipificadas en la ley, son las normas jurídicas las que nos permiten el derecho a la defensa, en resumen, son garantías que hacen viable una vida digna y sin ningún tipo de temores, coacciones o angustias, ese es el conjunto de atribuciones que podemos disfrutar gracias a la vigencia del Derecho y al patrocinio pertinente y asesoría que puedan prestar los Abogados, de ahí la importancia social de este profesional y la natural atracción que entre los jóvenes y dentro de la sociedad provoca el dedicarnos al estudio del Derecho y a la obtención del título de Abogados.

El abogado y su decálogo

Partes: 1, 2
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