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La abogacía y el arbitraje, del dr. José Carlos Gustavo de Paula


  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Problema Cultural que impide la aplicación
  4. Marco Teórico de la ponencia
  5. Bibliografía

Introducción

En este trabajo se recogen las experiencias del autor durante más de veinte años trabajando el tema en sede colegial (CASI), en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA) y en la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y tiene por objeto facilitar información, aportar reflexiones y formular propuestas para difundir y afianzar el Instituto del ARBITRAJE como medio de solución de conflictos.

En la relación entre LA ABOGACÍA y el ARBITRAJE, fue decisiva la acción desarrollada por la abogacía organizada de la Provincia de Buenos Aires

a partir de la reconquista democrática en el país , en la década de los años 80. Como consecuencia de ello se van creando Tribunales Arbitrales en Sede Colegial. El primer Tribunal en el ámbito bonaerense, se inaugura en 1991 en el Colegio de Abogados de San Isidro y luego siguieron los Colegios de Abogados de Mar del Plata, Bahía Blanca y Lomas de Zamora.

Pero la experiencia indica que con el funcionamiento del Tribunal no alcanza , se debe ahora impulsar un necesario cambio cultural en la formación y el conocimiento jurídico del abogado ,quienes en definitiva son los que difunden

las ventajas de un procedimiento arbitral rápido, económico y especializado. Y ello porque los abogados egresan de las Facultades de Derecho con conocimientos del proceso contencioso pero en general desconocen los fundamentos, la naturaleza y estructura del arbitraje como método de solución de conflictos. He aquí un problema cultural que impide la difusión y aplicación del método y de la solución alternativa.-

Se debe pasar de una cultura de confrontación -que durante décadas se enseñó en las carreras de grado – a una cultura de negociación que nos lleve a la conciliación y al Arbitraje como métodos alternativos de resolución de conflictos. Al respecto cabe destacar que la conciliación esta prevista como etapa obligatoria en la mayoría de los Reglamentos de procedimiento de los Tribunales Arbitrales actualmente existentes.

Se propone entonces como fundamental e imprescindible:

Que tanto las Facultades de Derecho ,como los Colegios de Abogados en sus respectivos ámbitos desarrollen en forma simultánea y coordinada todas

las acciones tendientes : a desarrollar la educación legal para la mejor formación de los abogados en el conocimiento del arbitraje , su evolución histórica , su naturaleza jurídica, jurisprudencia y su desarrollo en el país, en el proceso de integración MERCOSUR , en Sudamérica, en la Unión Europea , en el Derecho anglosajón y en el resto del mundo. Ello de acuerdo a las pautas que se proponen.

Asimismo promover la difusión del arbitraje por internet a través de las paginas web de los Colegios de Abogados, y su conexión con sitios similares , hasta conformar una red y foros de discusión sobre esta temática.-

Antecedentes

En Argentina , encontramos en la letra del Código de Comercio de 1862 la referencia al proceso arbitral. Allí se preveía -Arts. 448 y 449 – que todas las cuestiones que se suscitaren entre socios con motivo del funcionamiento de la sociedad, su disolución, liquidación o partición debían ser decididas por arbitradores, se hubiere estipulado ello en el contrato social o no.

Esta disposición del Código de Comercio tuvo su origen antecedente en el Código Español de 1829 , el cual a su vez reconocía fuentes en las Ordenanzas de Bilbao., las que , según Enrique Zaldivar , se aplicaron en nuestro país hasta mediados del siglo XIX , mencionando además dicho autor que el Reglamento de Justicia de 1813, facultaba a los jueces a someter las disputas a árbitros componedores respecto de "cuentas complicadas".-

Aquella disposición del Código de 1862 fue pulida en la Reforma de 1889, pero al decir del maestro Halperin, el resultado no fue positivo ,por las omisiones de una eficaz reglamentación dando lugar a fallos contradictorios en cuanto al alcance del precepto, que derivó en un fracaso del instituto arbitral en materia societaria. ( 1 )

Con posterioridad , en el siglo XX , la Ley 19550 – de acuerdo al diagrama del Proyecto General de Sociedades Comerciales de 1968- eliminó estas disposiciones sobre arbitraje de su texto , estableciendo el procedimiento judicial como medio de solución de toda disputa societaria (conf. art.15 Ley 19550 ), e incluyendo numerosas normas de carácter procesal.

Cabe destacar que en las últimas décadas del siglo XX , la doctrina jurídica nacional ha vuelto a revalorizar el Arbitraje , auspiciando su estudio y la creación de Tribunales arbitrales., proceso que se encuentra en permanente evolución y exitosa concreción. ( 2 ) .

Varios factores contribuyeron a ello : a ) en el contexto internacional por una parte , ante el avance del Arbitraje Comercial Internacional después de la segunda guerra mundial y la adopción de la normativa de Naciones Unidas ( 3 ) por numerosos países, y su consecuente difusión doctrinaria ; y por otra parte la utilización del instituto en varios Conflictos internacionales entre Estados , resolviendo problemas difíciles ; b ) en el orden regional la utilización del Instituto en los Protocolos de Brasilia y de Olivos en el marco del proceso de Integración MERCOSUR y el dictado en consecuencia de numerosos Laudos ; c) en el orden nacional y sin desconocer la existencia de tribunales especializados de varias entidades con muchos años de actuación y reconocida eficacia en la solución de las controversias, destacándose entre ellas , el Tribunal de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires , ( 4 ) , ha sido fundamental la actividad desarrollada desde hace 20 años por la Abogacía organizada .

Con relación a la solución arbitral para los conflictos societarios , no contemplada en la ley vigente 19.550 , nada impide que en el contrato social se incorporen cláusulas compromisorias o la jurisdicción arbitral para resolver los conflictos que se susciten entre los socios.

Así la evolución de estos últimos años , ha llevado a la Inspección General de Justicia -en el orden nacional- al dictado de la Resolución No.4 /Año 2001 ,por la cual reconoce la admisibilidad de cláusulas arbitrales en los contratos de sociedades comerciales , acuerdos de colaboración y estableciendo opcionalmente cláusulas modelos.

Problema Cultural que impide la aplicación

– Necesidad de un cambio en la formación del abogado .-Misión de los Colegios de Abogados en cumplimiento del mandato legal en el territorio Bonaerense.

Es conocida la situación actual de crisis por la que atraviesa la actividad profesional de los abogados en Argentina . La deficiente formación que reciben los estudiantes en la mayoría de las Facultades de Derecho existentes , con planes de estudios que no responden a las necesidades de conocimientos del siglo XXI, después de la revolución tecnológico- científica de las últimas décadas,

Entre los temas no suficientemente encarados( con conocimientos teóricos y práctica profesional) se destaca lo relacionado con los medios alternativos de solución de conflictos y en particular el Arbitraje . Lo que debería ser tema obligado en todos los programas de estudio de las materias de derecho procesal lo son opcionalmente y por excepción en algunas cátedras de acuerdo a las orientaciones del Profesor Titular de las mismas.

En tal sentido los abogados egresan de las Facultades de Derecho con

conocimientos del proceso contencioso, preparados para la confrontación del litigio en sede judicial , pero en general desconocen las técnicas de negociación, los fundamentos , la naturaleza jurídica, la estructura y aplicación del Arbitraje . No están formados ni preparados para aplicar en el ejercicio de la profesión los conocidos métodos alternativos de solución de conflictos.

He aquí que surge un problema cultural que impide la mayor difusión y aplicación de los métodos y soluciones alternativas.

Es imperioso pues, pasar de la cultura de confrontación -que durante décadas se enseñó en las carreras de grado- a una cultura de negociación que abra nuevas posibilidades y lleve a la aplicación de la Conciliación y el Arbitraje. Al respecto cabe destacar que la conciliación esta prevista como etapa procesal obligatoria en la mayoría de los Reglamentos de procedimiento de los Tribunales Arbitrales existentes.

Por otra parte la baja calidad e insuficiencia de la enseñanza que se imparte en las carreras de grado, y que reconoce su origen en la fragmentación y la crisis de la enseñanza secundaria durante los años 90, trae como consecuencia que el egresado necesite imperiosamente compensar la falta de preparación de origen, con la casi obligada concurrencia a posgrados, maestrías y cursos especiales de capacitación permanentes.

Este cuadro de situación de la enseñanza del derecho , de la deficiente educación legal impartida en la mayoría de las Facultades , y el desnivel de capacitación que se observa comparativamente entre las distintas universidades, sumado a la cantidad desproporcionada de alumnos egresados en los grandes centros urbanos, trae como consecuencia que, una vez matriculados los noveles abogados verán frustrados sus sueños para obtener trabajo y poder desarrollar un ejercicio profesional digno .

Pero la situación expuesta de crisis en la formación y ejercicio profesional , agravada en los últimos años como consecuencia de la crisis social , política ,y económica que hizo implosión a fines del año 2001 en Argentina, trae como necesaria consecuencia que necesiten hoy más que en ningún otro momento, el acompañamiento y la dedicación especial de los Colegios de Abogados donde se matriculen, para facilitar una permanente y ascendente capacitación , mediante diversos sistemas de becas, y la organización de talleres , jornadas y cursos que hagan posible en alguna medida compensar las deficiencias de educación legal de la carrera de grado.

La crisis de la formación y el ejercicio profesional de los abogados desborda la Argentina, es una profunda crisis regional acelerada en los años 90 con la proliferación de numerosas Escuelas de Derecho con una muy baja calidad de enseñanza en los países que conforman el MERCOSUR. Este tema – excede su consideración esta ponencia- viene siendo analizado y debatido en el seno de COADEM (Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR ) entidad con personería jurídica que agrupa a toda la abogacía organizada regional. ( 5 ) y que hace pocos días (6/8 Abril) en la ciudad de La Plata sus delegados participaron de los debates del Seminario Regional de la Unión Internacional de Abogados (UIA) y II Encuentro del Foro de la Abogacía Organizada Sudamericana (FAOS) donde se trató el tema "Formación y Ejercicio de la profesión de Abogado en el MERCOSUR ".

El arbitraje como método alternativo ,escasamente difundido y enseñado en las carreras de grado ha sido y es permanente preocupación de estudio y difusión en varios Colegios de Abogados y en la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y desde ese ámbito se difundió a la región a través de COADEM . ( 6 )

En la relación entre LA ABOGACÍA y EL ARBITRAJE, ha sido decisiva la acción desarrollada por la abogacía organizada de la Provincia de Buenos Aires en la década de los años 80 , ya que en numerosos encuentros y jornadas en sede colegial se fue auspiciando la creación de Tribunales Arbitrales, tarea que fué desarrollada e impulsada con fuerza por el movimiento de los Encuentros de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires , a partir de su gestación en Junín en la primavera de 1984 y su concreción en marzo 1985 en el primer Encuentro realizado en Mar del Plata bajo ideas fuerzas para concretar una doctrina comercialista bonaerense que se sintetizaron como "el Espíritu de Junín" ( 7 )

Entre las ideas impulsadas por el movimiento de los Encuentros, el Arbitraje se encontraba entre los más debatidos en varias reuniones, trabajándose en la elaboración de un anteproyecto de creación de un Tribunal de Arbitraje de Arbitraje General que fue elevado al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, después del VII Encuentro de Institutos realizado en la ciudad de Azul en 1989 .

Así la Abogacía Organizada de la Provincia de Buenos Aires , rescataba el mandato que traía la vieja Ley 5177 (Articulo 19, inciso 16 ) de Ejercicio de la Abogacía , creación de sus Colegios y Tribunales de Disciplina, la que preveia el Arbitraje como una de las funciones de los Colegios , en el originario Artículo 19, inciso 16, hoy después de las reformas Leyes 12.277, y 12.548 según texto ordenado por Decreto 2885/ 01, pasó a ser el inciso 18 del Articulo 19 dela Ley 5177..Dicha sabia ley y sus mandatos rigen desde 1947 los destinos de la abogacía bonaerense.

Con esos antecedentes y fundamentos , el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro decide constituir un Tribunal de Arbitraje General, el que comienza a funcionar en 1991,siendo cronológicamente el primer Tribunal en sede Colegial constituido en la Provincia de Buenos Aires., habiéndose integrado con prestigiosos juristas de distintas especialidades ( 8 ) – Luego se constituyeron Tribunales Arbitrales en los Colegios de Mar del Plata, Bahía Blanca y Lomas de Zamora., todos ellos actualmente en pleno funcionamiento .

Tiempo después ante la diversidad de los Reglamentos de creación de estos Tribunales ,y la conveniencia de unificar el procedimiento para facilitar a los abogados su aplicación, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA ) después de un intenso trabajo de Comisión elabora el Reglamento Unico de Conciliación y Arbitraje Institucional (RUCA) y lo pone en vigencia mediante Circulares 4452 ( 17.10.01 ) y 4687 (16.06.03) caracterizando al Tribunal Permanente de Conciliación y Arbitraje Institucional de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires como de DERECHO y de INSTANCIA UNICA.,dejando que el Consejo Directivo de cada Colegio Departamental dicte las Disposiciones Particulares , donde se establezca el número de árbitros , la integración del Tribunal ( sea por Tribunal fijo o sistema de listas) y la normativa para la operatoria y funcionamiento del mismo. EL Colegio de Abogados de San Isidro , a través de su Consejo Directivo (Acta 1329 del 16.12.03 ) estableció las Normas Reglamentarias y Disposiciones Particulares de actuación ante el Tribunal, las que están en vigencia desde el 1.02. 04.-

Pero la experiencia indica que con la existencia y funcionamiento del

Tribunal no alcanza , se debe impulsar un necesario cambio cultural en la formación y conocimiento jurídico de los abogados, quienes en definitiva son los que difunden las ventajas de un procedimiento arbitral rápido, económico y especializado.

Así se debe pasar de la cultura que privilegia la confrontación – que durante décadas se enseñó en las carreras de grado – a una cultura que privilegie la negociación y que lleve a la aplicación de la Conciliación y el Arbitraje como métodos alternativos para la resolución de los conflictos.

Muchos abogados acostumbrados al litigio en sede judicial, no comprenden la estructura procesal de un procedimiento arbitral y las diferencias. Para ello hay que hacer docencia y hacer ver las ventajas de un procedimiento impulsado de oficio por el Tribunal , de un trámite rápido que muchas veces concluye en un acuerdo de conciliación en la primera audiencia . La mayor difusión del instituto traerá que se vayan superando las falencias y equivocaciones de muchos abogados en su accionar al plantear la iniciación del trámite.

Esta tarea de difusión de los métodos alternativos y la capacitación de sus matriculados es prioritaria y forma parte de la indelegable MISIÓN DE LOS COLEGIOS de ABOGADOS en el ámbito bonaerense.

De esa manera los Colegios cumplirían con el mandato de la Ley 5177, en su actual artículo 19 inciso 18 , con las reformas introducidas por las leyes 12.277 y 12548 en cuanto establece textualmente que deben : " Promover la creación de institutos para la formación de los abogados en nuevas especialidades y su perfeccionamiento en el conocimiento del derecho ;propiciar el establecimiento de centros de mediación, conciliación y tribunales de arbitraje ; y celebrar convenios con organismos municipales o entidades privadas para contribuir al mejoramiento del servicio de justicia o prestar asistencia a los abogados y procuradores en el ejercicio de su ministerio."

Será un problema de tiempo , a través de la difusión y de la capacitación permanente , los abogados irán comprendiendo las ventajas del Arbitraje y podrán consignar al redactar distintos contratos las pertinentes cláusulas compromisorias que habiliten la jurisdicción arbitral. Los abogados patrocinando a sus clientes y asesorándolos sobre las ventajas del instituto, ganarán en prestigio frente a sus patrocinados cuando obtengan una rápida solución al conflicto en pocos meses.

Marco Teórico de la ponencia

Se propone entonces como fundamental e imprescindible:

Que tanto las Facultades de Derecho ,como los Colegios de Abogados en sus respectivos ámbitos desarrollen en forma simultánea y coordinada todas

las acciones tendientes : a desarrollar y reformular la educación legal para la mejor formación de los abogados en el conocimiento del arbitraje , su evolución histórica , su naturaleza jurídica, jurisprudencia y su desarrollo en el país, en el proceso de integración MERCOSUR , en Sudamérica, en la Unión Europea , en el Derecho anglosajón y en el resto del mundo.

Asimismo promover la difusión del arbitraje por internet a través de las paginas web de los Colegios de Abogados, y su conexión con sitios similares , hasta conformar una red y foros de discusión sobre esta temática.-

Estas acciones podrían desarrollarse de acuerdo a las siguientes pautas que se proponen :

a ) Para los estudiantes la educación legal de las nuevas promociones debe darse en las Facultades de Derecho con miras a ese necesario cambio cultural . Al respecto la currícula de grado debe incorporar materias mediante las cuales , se analicen en detalle los antecedentes históricos, y la evolución de la legislación y jurisprudencia en nuestro país , en Sudamérica y en la legislación comparada con relación tanto a la conciliación – de larga raigambre en Argentina – como al Arbitraje. Dichos conocimientos deberían ser dados en los cursos de derecho procesal modificándose al respecto los respectivos programas de estudio ,en los que aún no lo han incorporado.-

b ) Para sus egresados las Facultades de derecho deben dar prioridad a los cursos de posgrado , maestrías , talleres , jornadas sobre esta temática.

c ) Para sus matriculados , los Colegios de Abogados deben implementar cursos de capacitación permanentes para acompañar el necesario cambio cultural.

En particular para los noveles abogados , los Colegios de Abogados deben implementar cursos especiales de formación y capacitación en el arbitraje . Ello debería realizarse a partir del momento que el novel abogado se matricula en el Colegio, funcionando como cursos de iniciación de carrera y los mismos deberían complementarse con talleres y con visitas a los tribunales arbitrales ya existentes para mejor conocimiento de su funcionamiento.

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Notas :

1 ) En los antecedentes se han seguido los conceptos del trabajo ponencia "El Arbitraje como alternativa de rápida solución al conflicto mercantil contemporáneo La Cláusula Arbitral y la Ley 5177." presentado en el II ENCUENTRO de INSTITUTOS de DERECHO COMERCIAL de COLEGIOS DE ABOGADOS de la PROVINCIA de BUENOS AIRES .realizado en San Isidro en Septiembre 1985, por los Dres. Roberto A. Muguillo y Jose Carlos G. De Paula.

2) La doctrina jurídica nacional se ha enriquecido con numerosos Artículos ,desde la década de los Años 80. y publicadas en distintas revistas. Durante la década de los años 90 aparece la obra mas completa con relación al Arbitraje nacional se trata del libro del Dr. Roque Caivano " ARBITRAJE – Su eficacia como sistema alternativo de resolución de conflictos" (Edición Ad Hoc Año 1993 )

Entre otras artículos publicados hace mas de diez años, podemos citar : "Arbitraje " del Dr.Roberto A.Muguillo en Revista de Estudios de Derecho Comercial No.3 -Año 1987- San Isidro colega que desarrolló una intensa y apasionada actividad de promoción del Arbitraje en el ámbito bonaerense .; " Un fuerte espaldarzo al Arbitraje" del Dr. Ernesto O´Farrell, en La Ley To.1989-B, pag.476.-; "Ratificación por la Argentina de la Convención de Nueva York de 1958 sobre Reconocimiento y ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros del Dr. Horacio Grigera Naon , en La Ley 17 mayo 1989 ; "Hacia un moderno sistema de Arbitraje.¿ Puede constituirse en una alternativa válida para la consecución de justicia? Del Dr.Ricardo Gulminelli, en Errepar- DSE To IV pag. 654 y sig.-Año 1992 ;"Arbitraje internacional , Solución de futuro " por el Dr. Ernesto O¨Farrell en La Ley 12 junio 1992.; "Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL desde la perspectiva Latinoamericana " por el Dr. Carlos Espulgues Motta en la Revista Estudios de Derecho Comercial No.7 – San Isidro Año 1991 Pag.37 y sig..-; " Arbitraje como forma de solución de conflictos " por el DR. Jorge Mosset Iturraspe (VI Jornadas Rioplatenses de Derecho, Punta del Este, ROU, Noviembre 1991.; "Costos y Regimen Arbitral" por la Dra. Monica Catani (VI Jornadas Rioplatenses de Derecho, Punta del Este ,ROU, Noviembre 1991 ),; " Propuestas para revitalizar el Arbitraje Interno " por el Dr. Roque Caivano (VI jornadas Rioplatenses de Derecho-Punta del Este. Nov. 1991 ; Entre las mas recientes podemos citar : "Arbitraje, Jurisdicción y Honorarios" de los Dres. Jaime Luis Anaya y Lino Enrique Palacio, en El Derecho. 29 Sep.1997; "El Arbitraje y los Contratos de Consumo en el MERCOSUR " de la Dra. Monica Sofia Rodríguez en Síntesis Forense

Diciembre 1997 ; "El Tribunal Arbitral de Revisión del MERCOSUR ¿Mas de lo mismo? Por las Dras.Sara Felstein de Cardenas, Luciana Scotti , Monica Sofia Rodríguez, Vera Baez Peña y Flavia Medina- Colegio Abogados San Isidro en II Jornada de Simplificación del Proceso y en las mismas Jornadas y por las mismas autoras el trabajo " Luces y sombras del Arbitraje Comercial Internacional en el MERCOSUR ".-

Mas recientemente con referencia al Tribunal Permanente de Conciliación y Arbitraje Institucional de FACA ver articulo de Héctor O. Mendez titulado " La Abogacía frente al Arbitraje Institucional" , publicación del Colegio de Abogados de La Plata en adhesión al 80 aniversario de la Federación Argentina de Colegios de Abogados ,Año 2001.-

3 ) En cuanto al Arbitraje Comercial Internacional, debe destacarse la función desarrollada por la Cámara de Comercio Internacional y su Corte internacional de Arbitraje , creada en el año 1923, con sede en Paris , que desde su creación ha administrado más de 12.000 arbitrajes internacionales referidos a partes y árbitros de mas de 170 paises y territorios. La citada Corte fue la instigadora y motor del movimiento que condujo a la adopción de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 -principal tratado multilateral sobre arbitraje internacional – y al que Argentina adhirió.- Asimismo cabe mencionar que en el seno de las Naciones Unidas ,la Comisión para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) dictó el Reglamento de Arbitraje conocido como Ley Modelo de UNCITRAL , que permanentemente es tomada como referencia en distintos países que deciden sancionar una ley de arbitraje. (Conf. publicación del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, 3ra edición . agosto 2003 ).-

4.) En cuanto a la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Bs As y su forma jurídica institucional, ver el trabajo del Dr. Roque Caivano "El Arbitraje en el Comercio de Granos " publicación de El Derecho ,separata del 11 .04.96 titulada Medios Alternativos de Resolución de Conflictos ,pagina 30 y sig.-

5.) La entidad que nuclea a toda la abogacía organizada regional : el CONSEJO DE COLEGIOS Y ORDENES DE ABOGADOS DEL MERCOSUR (COADEM ) .Fue gestada en reuniones y encuentros durante los años 1991 / 1992, constituida en 1993, desarrollada en numerosas reuniones hasta alcanzar su institucionalización definitiva con la obtención de la personería jurídica y aprobación de sus Estatutos (Año 1998 ). En los Estatutos ,entre los fines y objetivos de Coadem ( Art.4 ) figuran prioritariamente …1 ) Promover la defensa del orden jurídico, del Estado Democrático de Derecho y de los Derecho Humanos….2 ) Promover, fortalecer y difundir los principios de la integración… 4 ) coordinar los esfuerzos para regular el ejercicio de la abogacía en el MERCOSUR, inclusive en lo que se refiere a la ética profesional, a través de la Colegiación legal de los Abogados…" Fueron los miembros fundadores de la entidad, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA),la Ordem dos Advogados do Brasil (OAB), el Colegio de Abogados del Paraguay (CAP) y el Colegio de Abogados del Uruguay (CAU). Posteriormente en reunión realizada en Montevideo el 17 y 18 Agosto de 2001, se incorporaron a COADEM como miembros plenos el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y el Colegio de Abogados de Chile . En esa oportunidad la Asamblea del Consejo Superior de Coadem, al formalizar la incorporación de los Colegios hermanos de Bolivia y Chile suscribió la "Declaración de Montevideo " destacando que .."se trata de un hecho trascendente en la evolución no solo de la institución y de la abogacía organizada del cono sur, sino fundamentalmente para la defensa irrenunciable del Estado Democrático de Derecho y el cumplimiento irrestricto de las Constituciones Nacionales de nuestro países, y de las garantías allí consagradas para todos los habitantes, requisitos necesarios para la convivencia en paz en una sociedad democrática " y reiterando que …"la Colegiación legal de los Abogados en los países miembros del MERCOSUR, no solo es la mejor garantía de la independencia y dignidad de los abogados, que se traduce en un mejor servicio de justicia, ya que no hay justicia sin abogados, sino fundamentalmente también en la defensa del Estado de Derecho en cada uno de nuestros países."..

COADEM ha asumido desde siempre una actitud comprometida de acuerdo a los fines y objetivos estatutarios . Así .."su compromiso permanente de apoyo a la vigencia plena en cada Estado parte del MERCOSUR del Estado Democrático de Derecho como condición fundamental para lograr la consolidación de la integración regional " (Declaración de San Isidro, Noviembre. 1998 ) ( 17 ) ; .." la tarea del Abogado está indisolublemente vinculada a la realización de los ideales democráticos del Estado de Derecho, y debe ,asimismo ser considerada como actividad de interés publico que cumple una función social " (Carta de Fortaleza, 2000 )

6.) En el seno de la FEDERACIÓN ARGENTINA de COLEGIOS de ABOGADOS ( FACA ), el tema del Arbitraje viene siendo considerado y debatido desde hace años. En 1990 se realizó una Jornada Nacional sobre el tema y posteriormente desde la Comisión de Arbitraje y con la invalorable y perseverante tarea de su Director Dr. Héctor O. Mendez ,viene desarrollando una importante acción de difusión y estudio de la temática. .Desde 1992 la Comisión comenzó a trabajar en la preparación de un Reglamento de conciliación y Arbitraje Institucional para la FACA, tarea que culminó en 1993 con la aprobación del mismo .Posteriormente se llamo a concurso publico y se integró el Tribunal mediante la Resolución No.52 de fecha 17 de mayo de 2001. En ese año oportunidad de conmemorarse el 80 aniversario de la Federación se pusieron el posesión de los cargos a los Arbitros designados . Asi se conformaron la Sala civil y Comercial (unificada) con los Dres. Rubel Segal, Ricardo Lorenzetti y Noemí Nicolau (Titulares) y Oscar Santos Di Maria y Ricardo Terrile (Suplentes); la Sala de Derecho Comunitario (MERCOSUR) con los Dres. Luis Mendez, Josefina Orzabal y Gualtiero Martín Marchesini (Titulares ) y Daniel Moeremans y Raul Biazzi (Suplentes ) y como subrogantes legales ( de ambas Salas ,en caso de ausencias de titulares y suplentes )los Dres. Horacio R.Zapiola Perez, Miguel Angel Cabezas, Carlos S. Caramutti, Patricio C. Lara, Raul O. Piserchia, Cristina Ayda Gomez y Adriana B. Secchi.-

(Conf. Publicación Actas de FACA , Año 2001 ).-

Por otra parte ,la FACA como miembro fundador de COADEM , llevo el tema arbitral a la nueva entidad regional y así en la reunión plenaria realizada en Curitiba (Brasil) en Septiembre de 1995 se conformó la Comisión de Arbitraje ,realizándose reuniones de trabajo en los Colegios de San Isidro, La Plata ,del Paraguay y en la OAB ,entre octubre y diciembre de 1995 y concluyó la redacción en marzo 1996 en Bs As. Cabe recordar que en las distintas sesiones de trabajo realizadas en Argentina, Paraguay y Brasil, se contó con la activa participaron de los delegados de las cuatro entidades miembros fundadoras de COADEM ( FACA, OAB, Colegios de Paraguay y del Uruguay )de Dres. Héctor O. Mendez, Jorge A. Gomez,. Jose L. Vera , Norberto Simonetti y Jose Carlos G. De Paula (FACA), Maristella Basso, Carlos E. Caputo Bastos y Vitor Kordyas Dossa ( OAB ), Juan Carlos Mendonca Bonet y Dario Rojas Balbuena (CAP) y Eduardo Lapenne (CAU). En la reunión plenaria de COADEM realizada el 31 de marzo de 1996 en el Centro Cultural San Martín de la Ciudad de Bs As , a propuesta del delegado brasileño Dr.Sadi Lima se aprueban por unanimidad y aclamación el reglamento fundacional creando el Tribunal Permanente de Conciliación y Arbitraje Institucional de COADEM y el Reglamento de Conciliación voluntaria . Asimismo en esa reunión se suscribe "La Declaración de Buenos Aires " en la que se ratifica el compromiso de .."propiciar el sistema de la conciliación voluntaria y el Arbitraje Institucional de Derecho, como formas más apropiadas para la resolución de conflictos entre particulares en el ámbito del MERCOSUR " (Conf. Publicación del Colegio de Abogados de San Iisidro , de Agosto de 1998 titulada " La Abogacía Organizada en el proceso de integración del MERCOSUR – COADEM " .-

7.) Septiembre de l984 – Ciudad de Junín – En el marco del Primer Congreso de Derecho Civil, Comercial y Procesal de la Provincia de Buenos Aires , miembros de nuestro Instituto y los similares de Mar del Plata, Lomas de Zamora, Morón y Bahía Blanca, toman la decisión de profundizar la labor académica en forma conjunta, integrándola a nivel provincial, con una idea fuerza clara y convocante : la elaboración de una Doctrina Comercialista Bonaerense, nacida en su territorio y que diera solución a los problemas propios y específicos surgidos de la realidad económico social de la provincia y de sus distintas regiones, diferentes en muchos casos de las de otras provincias o de la Capital Federal.- Se comienza entonces con la realización de reuniones periódicas que se conocerán como " ENCUENTROS DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES " . Desde el Primer Encuentro realizado en Mar del Plata ( Marzo 1985 ) hasta la fecha han trascurrido veinte años y se han organizado y celebrado con singular éxito cuarenta Encuentros. Es decir que en 20 años se efectuaron 40 reuniones . Este hecho por si solo revela la importancia y trascendencia de estos Encuentros de Institutos .- Al respecto cabe reflexionar una vez más, sobre el significado de este movimiento bonaerense en el marco de la Colegiación Legal de la Provincia de Buenos Aires.- La propuesta de reflexión debe abarcar desde su gestación -con mención expresa a lo que se llamó "el espíritu de Junín "- hasta su sostenido desarrollo .-

En tal sentido afirmamos que por la fuerza y continuidad de las convocatorias, la profundidad de los temas debatidos, el surgimiento de nuevos Institutos y la doctrina comercialista que se va creando y difundiendo en el ámbito provincial, este movimiento bonaerense configura sin duda, una situación inédita en la Argentina, y un precedente doctrinario que enorgullece a sus protagonistas , los abogados comercialistas, los Institutos integrantes y los Colegios representados .(Conf.pags.21/22 del Articulo publicado en pag. 15 y sig. del Libro de ponencias del XLI ENCUENTRO De INSTITUTOS de DERECHO COMERCIAL de COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES realizado en San Isidro el 28 y 29 Abril de 2005- en conmemoración de los 30 años del Instituto de Derecho Comercial, Económico y Empresarial del Colegio de Abogados de San Isidro ).-

8.) El viernes 18 de Octubre de 1991, fue un día para recordar en la historia de San Isidro : se instalaba el Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Abogados. Tras las emotivas palabras del presidente del Colegio Dr. Francisco José Capon y del Presidente de la Comisión Redactora Dr. Angel A. Vazquez, se escucharon las reflexiones de dos magistrados de relevante actuación. Así expuso la Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Dra. Maria Lilia Gomez Alonso de Díaz Cordero , y Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dr. Roland Arazi.- Esa tarde el Consejo Directivo del Colegio le tomó Juramento a los flamantes Arbitros .designados en la primera integración del Tribunal ,y en la que figuraban varios miembros del Instituto.de Derecho Comercial -:Como Titulares los Dres. Nicolás H. Barbato , Alejandro Enrique Carlos Bustamante, Juan Carlos Couso , Raúl A. Etcheverry, Horacio P. Fargosi, Carlos Jiménez Hutton, Alfredo Jiménez Zapiola, Héctor P. Iribarne, Roberto Lopez Cabana , Federico E .Mackinlay, Ana Maria Maiorana, Alberico Marino, Roberto A. Muguillo, Guillermo L.Perrone, Anibal N. Piaggio, Cayetano Povolo, Eduardo Racedo y Carlos A. Vanasco.- Y como suplentes los Dres. Marta A. Bruno, Alfredo J. Castañon, Gastón G. De la Fare, Héctor Malumian, Osvaldo E. Pisani , Federico Povolo e Inés M. Weinberg .-

Bibliografía

basado en la Conferencia, Nota numero 6 ,página 24 del Artículo publicado en Libro de Ponencias del XLI Encuentro, citado anteriormente ) SAN ISIDRO , Abril del 2006 .- José Carlos Gustavo De Paula CASI – Tomo II Folio 138. [email protected] – Te.cel. 15 4 054 -6946

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"