4. James Rosenthal la define como "el proceso cuidadosamente estructurado a través del cual créditos y otros activos son empaquetados, suscritos y vendidos en forma de títulos valores a Inversionistas.
5. La Titulación de activos no es más que la transformación del valor de cualquier clase de activos (como créditos o cuentas por cobrar, inmuebles, etc.) en títulos valores que se puedan negociar en el mercado de valores.
6. Es una fuente de financiamiento a largo plazo que permite a una empresa transformar sus activos o bienes generadores de flujos de ingresos, actuales o futuros, en valores negociables en el mercado de valores, posibilitando la obtención de liquidez en las mejores condiciones de costo financiero.
7. El proceso de Titularización consiste en constituir un patrimonio cuyo propósito es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende así mismo la transferencia de activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores.
8. La titularización se define como aquel proceso de transformación de activos financieros, generalmente llamados "básicos", que carecen de un mercado secundario en títulos valores que se conocen con el nombre de activos "sintéticos" o "derivados" que se caracterizan por tener mayor mercado y liquidez que los activos originales.
9. La titularización puede definirse como el proceso mediante el cual determinados derechos de crédito, actuales o futuros, de una entidad (entidad cedente) son vendidos en todo o en parte a los inversores en forma de valores negociables, generalmente mediante previa agregación y modificación de alguna de sus características.
En resumen, se puede globalizar la definición de la titularización como el procedimiento mediante el cual una empresa puede transformar sus activos de diversa naturaleza, en valores comerciales o títulos valores, con el propósito de acudir a través de ellos al mercado de valores y obtener el financiamiento requerido para la ejecución de sus operaciones y proyectos, de una manera más ventajosa, a menor costo y a un mayor plazo.
Objetivos de la Titularización
El principal objetivo de la titularización es lograr el desarrollo de un sistema de adquisición de recursos financieros más eficiente y profundo. Asimismo, de una manera específica la titularización persigue los siguientes objetivos:
Permitir el contacto directo entre los demandantes de recursos monetarios con los inversionistas.
Tratar de brindarle mayor rendimiento al inversionista, superior al que pueda obtener a partir de inversiones financieras o bancarias tradicionales.
Beneficiar al demandante de fondos con la obtención de dinero a un costo menor que el del endeudamiento y sobre todo sin crearle "papeles" (valores) que le signifiquen pasivos (obligaciones, papel comercial) o cuya solución represente cargo al patrimonio contable (acciones, partes beneficiarias).
Constituirse en un mecanismo orientado a la disminución del costo del dinero en el mercado, siempre dependiendo del manejo que se le dé a las variables macroeconómicas del lugar.
Posibilitar la disminución del costo del endeudamiento.
Contribuir al desarrollo del mercado de capitales.
Organismos Reguladores y que Intervienen en la Titularización
La base legal de las sociedades securitizadoras o titularizadoras, en la mayoría de los países, se basa en una ley de Mercado de Valores. La regulación de las actividades securitizadoras corre por cuenta de una Superintendencia de Valores y Seguros. En el caso de Nicaragua, la ley que regula la titularización de activos es la de mercados de capitales (ver Anexo) y la institución que se encarga de regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores es la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Además del organismo regulador existen otras entidades que intervienen en el proceso de titularización, dentro de los cuales están:
Bolsa de Valores: Las Bolsas de Valores se pueden definir como mercados organizados y especializados, en los que se realizan transacciones con títulos valores por medio de intermediarios autorizados, conocidos como Casas de Bolsa ó Puestos de Bolsa. Las Bolsas ofrecen al público y a sus miembros las facilidades, mecanismos e instrumentos técnicos que facilitan la negociación de títulos valores susceptibles de oferta pública, a precios determinados mediante subasta.
Calificadora de riesgo: La Calificadora de riesgo es la entidad que le imprime al Título una gran seguridad, de manera que el inversionista puede adquirirlo con la certeza de que los riesgos de su inversión han sido plenamente estudiados.
Sociedades o compañías Titularizadoras: Son organizaciones que se constituyen legalmente con el objetivo único y exclusivo de adquirir activos para fines de titularización. Estas Sociedades son reguladas, controladas y aprobadas o no por la superintendencia.
Representante Legal de los Tenedores: Esta es una figura que existe en algunos países de Latinoamérica, como lo son Chile y Colombia, y es el sujeto que se encarga de manejar todo el andamiaje legal en representación de los tenedores de los títulos.
Entidades de Depósito y Custodia: Son las entidades que reciben en custodia y depósito los títulos valores, estas se encargan de buen cuidado y manejo de los activos autónomos, por lo tanto son los responsables de dichos activos y deben responder por ellos hasta la finalización del contrato.
Bienes y Activos Objetos de Titularización
Podrán estructurarse procesos de titularización a partir de toda clase de derechos de créditos y de cobro, presentes o futuros, con o sin garantía real, siempre que generen un flujo predecible y periódico de rentas.
Constituyen activos susceptibles de titularización los siguientes:
Valores representativos de deuda pública;
Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores;
Cartera de crédito;
Activos y proyectos inmobiliarios;
Activos o proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables, con base en estadísticas de los últimos tres años o en proyecciones de por lo menos tres años consecutivos, según corresponda.
No obstante lo anterior, la Superintendencia podrá autorizar la estructuración de procesos con bienes o activos diferentes de los anteriormente señalados.
Estructura Básica y Etapas del Proceso de Titularización
La securitización o titularización de activos, ha hecho su aparición en el mercado internacional, como un mecanismo que, siempre que sea utilizado por operadores responsables y comprometidos con el cumplimiento de su marco legal, minimiza la intermediación financiera y moviliza las carteras crediticias, abriendo la puerta para acceder a un mercado de capitales ágil y eficiente, que brinde a la sociedad las respuestas que necesita en cuanto a financiamiento se refiere.
Para llevar a cabo el proceso de Titularización, es necesario cumplir con varias etapas generales las cuales dependerán del tipo de activo que se quiere titularizar, ya que no todos los activos son de la misma naturaleza. Para llevar a cabo este proceso es preciso de cumplir con ciertos requisitos en una serie de pasos ordenados que se presentan a continuación:
1. Estudio previo: debe llevarse a cabo un estudio con la finalidad de seleccionar el modelo que mejor se adapte a las necesidades del caso particular. Esto es debido a la naturaleza del activo a titularizar.
2. Bursatilización: consiste en transformar el activo en título valor capaz de ser transado en la bolsa de valores, con lo que se le otorga liquidez y un mayor interés comercial al bien, esto constituye la principal ventaja del proceso de titularización.
Para llevar a cabo esta transformación es necesario trasladar el activo a un patrimonio autónomo fiduciario, para que este lo convierta en unidades bursátiles.
3. Estudio de la superintendencia de valores: este organismo es el encargado de reglamentar, controlar, y registrar los títulos. La misma, una vez consignados los estudios financieros, jurídicos y económicos y todos los documentos contemplados en las normas legales, realiza un estudio que puede durar hasta 60 días. Durante ese tiempo es posible que se soliciten aclaraciones sobre la información presentada en los estudios. Una vez aclarados todos los aspectos, la Superintendencia ordena la inscripción en el Registro Nacional de Valores, mediante una resolución, y autoriza la oferta pública de los Títulos. Es necesario aclarar que existen montos mínimos para una emisión, y eso varia de acuerdo a los reglamentos de cada nación.
4. Calificación de riesgo: este proceso puede desarrollarse en paralelo con el estudio de la Superintendencia, ya que básicamente los requisitos son los mismos. El proceso consiste en examinar el activo con la finalidad de conocer su calidad y expectativas de valorización, ubicación y riesgos futuros. Lleva a cabo igualmente un análisis de la estructura del sistema de titularización empleada para determinar si es el más adecuado, también analiza de la calidad del emisor y del arrendatario, los flujos futuros, etc. Con toda esta información la calificadora clasifica el título según el nivel de riesgo establecido en el estudio.
5. Emisión: Una vez los títulos han sido autorizados y calificados, puede llevarse a cabo la emisión, para lo cual se inscriben en la Bolsa de Valores y se hace la oferta pública.
Así el título queda inscrito en el mercado primario y puede llevarse a cabo el proceso de promoción y colocación en el mercado secundario, que es el que le va a otorgar la mayor liquidez al título y es función del promotor bursátil interesar al público en este, para que existan compradores interesados en la recompra del título.
6. Terminación: El proceso finalmente concluye y el activo regresa a su estado original cuando el emisor recompra los títulos.
7. Plazo. El plazo puede variar de un país a otro, según sus leyes, pero generalmente, el tiempo de redención final de los títulos no será inferior a un (1) año. No obstante podrán efectuarse amortizaciones parciales a término inferior de un año, siempre que la sumatoria de las mismas no supere el 30% del valor capital del título. La superintendencia de Valores podrá autorizar títulos con redención inferior o con amortización parcial que superen el porcentaje mencionado cuando las condiciones particulares del proceso así lo requieran. El plazo máximo de redención de los títulos no podrá superar el plazo del contrato que dio origen a la conformación del patrimonio o del fondo de valores.
Elementos que Intervienen en un Proceso de Titularización
La titularización implica una serie de etapas en las que participan activamente los siguientes elementos:
Entidad originadora: es quien transfiere los bienes o activos base del proceso de titularización, puede ser persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
El agente de manejo: es el vocero que representa el patrimonio autónomo, recauda los recursos provenientes de la emisión y se relaciona con los inversionistas.
Entidad administradora: Es la entidad encargada de la administración, custodia y conservación de los activos o bienes objeto de la titularización, así como el recaudo y transferencia al agente de manejo de los flujos provenientes de dichos activos o bienes. Puede actuar como administrador el originador, el agente de manejo o una entidad diferente.
Entidad colocadora: Es la entidad que facultada por su objeto social puede actuar como suscriptor profesional de una emisión, es el encargado de colocar los títulos en el mercado. Su existencia no es esencial en los procesos de titularización ya que la emisión puede ser colocada por el agente de manejo.
Ventajas de la Titularización
El proceso de Titularización presenta las siguientes ventajas diferenciales:
En General:
Reduce el riesgo ya que el dinero se invierte en organismos especializados en la materia de inversiones.
Genera uniformidad en los pagos y las fechas: el inversionista conoce de antemano el flujo que habrá de recibir por sus intereses y devolución de su capital en las fechas precisas.
Representa para los inversionistas una nueva alternativa que ofrece una mejor rentabilidad que las que pueden brindar los depósitos tradicionales del sector financiero.
Para la entidad originadora resulta atractiva la titularización, como un recurso para obtener liquidez, recursos que podrá utilizar para realizar con ellos nuevas operaciones.
Reactiva el mercado público de Valores.
Es una nueva fuente de Financiación.
Permite movilizar créditos.
De forma más estructurada las ventajas se pueden clasificar por grupos:
Para el originador:
Liquidez: permite acceder a liquidez mediante la aceleración de flujos futuros, la reducción de activos fijos o el aumento de rotación de activos.
Endeudamiento: no existen restricciones ante entidades crediticias, las condiciones de financiamiento encaja a los flujos de la empresa, mejora el indicador de endeudamiento y se obtienen mejores tasas de financiamiento.
Nivel de activos improductivos: disminuyen recursos ociosos, mejora los índices de rentabilidad.
Capacidad de crecimiento: no requiere de incremento en patrimonio o endeudamiento adicional, facilita la inversión en nuevos proyectos.
Capacidad de asumir el cambio: facilidad de financiar reconversión industrial y reestructuraciones.
Gestión de riesgos: transferencia de parte o todo el riesgo al mercado, equilibra estructura de plazos de activos y pasivos.
Para el inversionista:
Ofrece una gran gama de alternativas de inversión debido a la gran cantidad de títulos existentes en el mercado.
Alta rentabilidad: Ofrece una rentabilidad mucho mejor que la del mercado financiero tradicional.
Bajo riesgo: Tienen una alta calificación por parte de las calificadoras de riesgo.
Buena experiencia de pago de los títulos en otros países.
Para el mercado:
Genera una nueva área de operaciones para los agentes.
Promueve el desarrollo del mercado.
Estructura financiera que mejora circulación de los recursos.
Sustituye intermediación financiera tradicional por una mediación directa.
Finalidad de la Titularización
Las razones que usualmente motivan a los originadores llevar a cabo procesos de titularización son:
Rotación de activos: Los reutiliza para mejorar la rotación de activos de baja o nula liquidez.
Alternativa de búsqueda de fondos menos costosa que el endeudamiento tradicional: es una forma de financiamiento por la vía de transformación del activo y no el incremento del pasivo.
Potenciación del patrimonio del originador: se mejoran los índices de endeudamiento, esto permite mayor crecimiento sin el costo del capital asociado.
Equilibrio y estructura de balance: al obtener activos más líquidos permite atender obligaciones de vencimiento más próximo.
Costos del Proceso de Titularización
Los efectos que conlleva la aplicación de la Titularización son importantes, ya que ofrece al mercado de capitales nuevos instrumentos, fomenta la disponibilidad de crédito, genera mayor competitividad y eficiencia, sustituye mecanismos tradicionales de financiación y diversifica el portafolio de los inversionistas.
Los costos de operación de la titularización son variados y no todos fácilmente cuantificables. Hay cinco principales tipos de costos vinculados al proceso de titularización:
1. Costos de constitución y administración;
2. Costos de las Garantías;
3. Costos de Aseguramiento;
4. Margen del inversor
5. Otros costos de difícil cuantificación.
También es importante, dentro de un criterio de análisis objetivo del tema de estudio, conceptualizar las principales desventajas que la experiencia de titularización a nivel internacional, ha demostrado tener:
1. La complejidad de las transacciones y requerimientos de organización, ya que la puesta en marcha de un proceso de securitización importa la actuación de un equipo interdisciplinario, lo que acarrea costos y gastos asociados al desarrollo de la estructura.
2. El marco normativo es incierto o incompleto. Aunque ello depende de las características de cada derecho positivo aplicable, aun en los países que cuentan con una regulación legal de la securitización o un desarrollo importante de su mercado de capitales, aquella no siempre es completa, y no abarca todos los aspectos importantes de la estructuración del proceso.
Efectos de la Titularización sobre el Balance General
Es muy importante saber que efectos produce la titularización en el balance de una empresa. Una empresa en su balance tiene un equilibrio entre sus activos y sus pasivos como se ve a continuación. (Cuadro BG – 1).
Los activos son la parte con que cuenta la empresa para funcionar y sus pasivos son los compromisos, ya sea con terceros o con sus propios socios. Normalmente, cuando una empresa requiere de liquidez en su caja puede hacerlo en varias formas: lo común es que la empresa vaya a una entidad financiera y solicite un crédito, para lo cual, hipoteca o compromete alguno de sus activos y en su balance ocurre un cambio tanto en la parte activa como pasiva. La empresa recibe un dinero en efectivo pero al mismo tiempo crea un pasivo con una entidad financiera, es decir ha movido su activo pero también ha castigado su pasivo.
Esta acción se entiende como una acción dentro del balance, por eso, los expertos americanos la llaman ON BALANCE, es decir, que afecta el balance tal como se ve el siguiente ejemplo: (Cuadro BG – 2)
Este mismo fenómeno podría ocurrir si la compañía resuelve, por ejemplo, emitir unos bonos con lo cual también crea un pasivo, sale al mercado de capitales, consigue un dinero, aumenta su activo en caja pero al mismo tiempo crea un pasivo con terceros. (Cuadro BG – 3).
En la misma forma pudiera hacerse si la compañía resuelve más bien aumentar su capital, es decir exigirles a los socios que aporten dinero. En este caso se ha afectado la parte de capital o aporte de socios y también ha incluido en su caja un efectivo. (Cuadro BG – 4).
Todas estas funciones están hechas ON BALANCE. Por lo tanto afectaron el balance en ambas columnas, tanto activo como pasivo. Cosa diferente ocurre si se hace una titularización, ya sea inmobiliaria o de cartera. En una titularización todo el fenómeno ocurre en el activo; el pasivo no tiene ninguna afectación y por lo tanto la compañía no se debilita ni le exige a los socios ninguna inversión. La compañía solamente traslada dentro del activo una partida de un lugar a otro pero su pasivo y su resultado final queda idéntico. En el momento en que una compañía resuelve titularizar, por ejemplo, sus inmuebles, lo que hace es trasladar dentro del mismo activo de un renglón a otro.
En el siguiente cuadro se ve como se ha trasladado del renglón inmuebles al renglón derechos fiduciarios (Cuadro BG – 5).
En el momento que los derechos fiduciarios o títulos pasan al mercado y se convierten en dinero esta pasando del renglón derechos fiduciarios al renglón caja, todo ha ocurrido en el activo. (Cuadro BG -6).
Esta es la razón por la cual, es tan importante y favorable la titularización para una empresa, pues no afecta el balance sino que por el contrario, lo mejora, es lo que se llama entonces OFF BALANCE.
Todos los índices de la empresa han permanecido fuertes incluso se han mejorado, la empresa no se ha endeudado, no ha creado pasivos, no le ha exigido a los socios aumento de capital. Gracias a que se ha hecho todo en un patrimonio autónomo que saca el proceso del balance, es decir OFF BALANCE. En el balance solamente se ha hecho un traslado de inmuebles a caja. Este fenómeno es de gran importancia para el sector real ya que le permite incrementar el flujo de caja, mejorar su liquidez, fortalecerse comercialmente sin necesidad de recurrir a terceros ni de crear pasivos en la empresa. La titularización inmobiliaria es una inyección de liquidez que obviamente ocurre fuera de cualquier castigo al balance.
No se podría argumentar que da igual resultado el haber vendido el inmueble a un tercero porque al titularizar, la empresa puede mantener su uso y disposición, sin despojarse definitivamente del bien.
Alcance de la Titularización en América Latina
La Titularización, una técnica compleja del financiamiento, ha sido utilizada por Latinoamérica desde el final de los años ochenta. Después de la crisis de la deuda a mediados de los años ochenta, las empresas latinoamericanas necesitaron desarrollar nuevas maneras de asegurar a los inversionistas extranjeros temerosos de riesgo político; La Titularización, una estructura de la transacción que había llegado a ser popular en los Estados Unidos, estaba bien adaptada para este propósito.
La Titularización en América latina no es muy vieja. Argentina presenció su primera titularización a finales del 1993 donde Citicorp utilizó este medio para financiar una Pool[1]de $50 millones en préstamos.
A partir de 1995-97, había una carencia general del interés en el mercado, puesto que los emisores Latinoamericanos dependieron en gran parte de los inversionistas fronterizos.
Sin embargo, en 1997 y 1998, un número de transacciones se han divulgado que indicaban profundidad y anchura en el mercado. La gama de usos incluye préstamos para autos, hipotecas residenciales e hipotecas comerciales, tarjetas de crédito, renta de la exportación de petróleo, derechos del campo petrolífero, la titularización de los billetes de avión, etc.
La titularización es la mejor fuente de Financiamiento para Latinoamérica, porque:
La alta volatilidad Económica y Política de estos países, precisa de emisiones de alta calidad crediticia e inmunes a esos problemas.
Es necesario titularizar flujos que no tengan vínculos con los problemas del Originador.
Es un Mecanismo menos vulnerable a las crisis y citamos como ejemplo el caso de Argentina de cómo las titularizaciones de flujos futuros de las exportaciones pudieron soportar la crisis.
Llevamos el "pecado original", por lo tanto se debe romper el "techo soberano" (tenemos empresas y proyectos AAA atrapados en países BB), como buenos vecinos viviendo en malos vecindarios.
En América Latina se ha tenido un crecimiento constante en materia de titularización, a excepción del año 2002, en donde se redujo con respecto al 2001, esto lo podemos ver en el gráfico "Titularización Anual en América Latina" 34 en dicho grafico podemos notar que del 2000 al 2004 ha tenido un crecimiento promedio de casi 1.8 Billones de dólares en sus transacciones de Titularización. Llegando a manejar la grandiosa suma de 10.9 billones de dólares en el 2004.
El comportamiento asumido por las titularizaciones en el 2004, por países latinoamericanos fue el siguiente, según nos muestra el gráfico.
El de mayor actividad lo fue México con un 64.76%, seguido por Colombia con un 12.71%, después Brasil con 11.26%, el cuarto en la lista lo fue Argentina con un 6.57%, luego estuvo Chile con 2.82% y finalmente Perú con 1.88%.
En cuanto a los tipos de activos el comportamiento de la Titularizaciones fue como se puede constatar en el gráfico.
Oil/gas 1,83%
Otros 7,33%
Préstamos personales 7,33%
Private label 5,50%
Futuros comerciales 7,33%
Préstamos para vehículos 1,83%
MBS 41,33%
Préstamos para consumos 7,33%
Tarjeta de crédito 1,83%
Flujos futuros 7,33%
Grandes préstamos 1,83%
Cancelación de hipotecas 9,17%
Como se puede notar la Titularización de activos inmobiliarios es la de mayor trascendencia en América Latina, con un 41.33 %.
Titularización en Nicaragua
Generalidades de la Ley
La aprobación de la Ley de Mercados de Capitales en Nicaragua[2](ver Anexo) ofrece un marco legal para el desarrollo de un mercado de bonos, títulos y acciones que permite a los inversionistas contar con una alternativa confiable para invertir su dinero, a la vez que ofrece a los empresarios una fuente de recursos más baratos y abundantes que los que puede ofrecerle la banca tradicional.
Aunque en el país ya opera una incipiente industria de títulos valores, la casi totalidad de sus transacciones se realiza con papeles emitidos por el Estado, lo que limita su desarrollo. La ley sustituye al limitado reglamento de bolsas de valores[3]que es muy básico y en general sólo contiene los requisitos para constituir una sociedad de bolsa, los puestos de bolsa, los agentes de bolsa y la capacidad de la superintendencia.
Para desarrollar un mercado de capitales se requiere otra clase de marco legal que permita realizar una serie de actividades y operaciones que no es posible emprender con el mínimo marco legal que existía antes de la aprobación de la ley.
La ley fue discutida por la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, y aunque estuvo dormida mucho tiempo, a finales del 2003 se realizaron algunas audiencias, de modo que ya se escuchó a la SIB, al BCN, la SIP y la Bolsa de Valores. Esta ley fue finalmente aprobada el 26 de octubre de 2006 y publicada en La Gaceta No. 122 el 15 de noviembre del mismo año. Esta es una ley bastante extensa: tiene más de 200 artículos.
Todos estos instrumentos como los fondos de inversión, fondos de titularización, tienen cantidad de variedades y modalidades, porque son muy flexibles. Además, estos fondos no son personas jurídicas, sino que son fondos administrados por una sociedad específica para cada caso. Cada sociedad puede administrar veinte, treinta fondos, por lo que no sería práctico que cada fondo fuera una persona jurídica.
A su vez, si una sociedad administradora quiebra, el fondo no quiebra porque están separados. En este caso, la Superintendencia asignaría ese fondo a otra sociedad para que lo siga administrando, y el inversionista no pierde.
La ley contempla medidas de protección al inversionista, de transparencia, la creación de sociedades calificadoras de riesgo, (que tienen carácter independiente), sociedades de custodia, etc., que en algunos casos, podrán ser ejercidas por entidades ya existentes, como los bancos.
Importancia del Desarrollo de un Mercado de Capitales en el País
Es importante el desarrollo de un mercado de capitales porque, por un lado, permite a los inversionistas invertir, y por el otro, los empresarios y los factores económicos pueden financiar sus proyectos.
Si en este momento uno quiere desarrollar o ampliar un negocio, sólo tiene dos fuentes: sus propios recursos o el financiamiento bancario y éste último no es lo más idóneo para financiar negocios nuevos, además que los banqueros deben ser muy conservadores porque ellos trabajan con dinero del público.
El financiamiento bancario es difícil, es caro, es complicado de obtener, se requieren garantías; por otro lado, muchas veces el empresario nacional o extranjero no quiere arriesgar sus propios fondos, y prefiere -aunque sea sólo en parte- conseguir financiamiento en el país donde va a invertir.
El mercado de capitales permite eso mediante la emisión de títulos, bonos, y otros instrumentos de deuda, pero también ofrece alternativas a quien quiere colocar su dinero. Hay que recordar que ese mercado produce un mayor retorno de la inversión que si lo deposita en un banco en una cuenta de ahorro.
Para que se desarrolle ese mercado, debe existir la posibilidad de que los pequeños empresarios y los pequeños inversionistas puedan acceder a él, lo que en la actualidad es imposible porque si alguien quiere emitir acciones y colocarlas en la bolsa, resulta que no es muy atractivo para un inversionista comprar esas acciones porque no sabe si la empresa va a tener éxito o no, y eso representa un riesgo muy alto.
Principales Cambios con la Ley de Mercados de Capitales
Reduce el riesgo
La ley crea instrumentos para disminuir el riesgo de invertir en la bolsa y para que haya más garantías. Eso se logra a través de los fondos de inversión y otros instrumentos.
Los fondos permiten diluir y dispersar el riesgo porque en vez de comprar una acción de una empresa o acciones de dos empresas, compro una participación en un fondo, o sea, un paquete diversificado, y ese fondo puede tener parte en 100 empresas: puede tener acciones, puede tener bonos, puede tener títulos valores emitidos por otras empresas, etc.
Si una de esas empresas quiebra o tiene pérdidas, pues no necesariamente el fondo va a tener pérdidas. Esos fondos pueden dedicarse a un solo tipo de empresas o a distintos tipos y hasta puede haber fondos que inviertan en otros fondos, lo que crea una dispersión mucho más grande del riesgo.
Agiliza transacciones
Para que pueda haber un rápido movimiento de capitales, tiene que haber mecanismos de transacciones ágiles. En el sistema actual, todos los títulos, acciones y demás son físicos, son pedazos de papel, lo que dificulta por ejemplo vender una fracción de ellas, o si tengo mil acciones y quiero venderlas, tengo que endosarlas una por una, lo que es muy complicado, además que no permite la integración con otros mercados.
Esta ley tiene preferencia hacia la desmaterialización de los títulos, aunque siempre coexisten ambos mecanismos: los de papel y los electrónicos, que se transan vía computadora simplemente acreditándolos a una cuenta, lo que lo hace mucho más rápido y permite tener conexiones a nivel internacional.
Seguridad
Son mucho más seguros que los de papel, que se pueden falsificar con una fotocopiadora a colores, un escáner o una imprenta. Los electrónicos tienen más salvaguardas, sistemas de codificación que le dan mucha más seguridad. Nunca es ciento por ciento seguros, porque siempre hay genios informáticos que pueden hacer maravillas, pero no se necesita ser un experto para falsificar un título de papel.
Novedades
Esta ley tiene una novedad que se refiere a los fondos de titularización, que permiten convertir activos que uno tiene, en títulos.
Por ejemplo, si yo soy dueño de un centro comercial con 20 módulos y quiero construir otros 20 módulos, en vez de irme a un banco que talvez va a ser difícil, yo emito títulos que representan el flujo de activos que me produce esa inversión, y el que compra el título participa en esa renta, y es una forma barata de obtener recursos para el dueño del negocio.
Anexo
Extracto de la Ley de Mercado de Capitales sobre Titularización de ActivosLEY No. 587, Aprobada el 26 de Octubre del 2006Publicado en La Gaceta No. 222 del 15 de Noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:LEY DE MERCADO DE CAPITALESTÍTULO IREGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS MERCADOS DE VALORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular los mercados de valores, las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos, los actos o contratos relacionados con tales mercados y los valores negociados en ellos, debiendo promover las condiciones de transparencia y competitividad que hagan posible el buen funcionamiento del mercado, mediante la difusión de cuanta información resulte necesaria para este fin, procurando la protección de los inversionistas.
Artículo 2.- Oferta Pública de Valores. Para efectos de esta Ley, se entenderá por oferta pública de valores todo ofrecimiento, que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público o a grupos determinados. Asimismo, se entenderá por valores, los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por sus características jurídicas propias y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado bursátil.Únicamente podrán hacer oferta pública de valores en el país, los sujetos autorizados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que en lo sucesivo de este cuerpo legal se denominará como la Superintendencia, salvo los casos previstos en esta Ley.El Superintendente de Bancos podrá determinar cuando una oferta es pública y si un documento, o derecho no incorporado en un documento, constituye un valor en los términos expresados anteriormente.
Artículo 3.- Tributos. Las transacciones que se realicen en las bolsas de valores estarán exoneradas de todo tipo de tributos fiscales y locales. No obstante, las rentas provenientes de las operaciones realizadas en las bolsas de valores estarán sujetas al régimen tributario vigente.
TÍTULO VITITULARIZACIÓN DE ACTIVOSCAPÍTULO INORMATIVAS
Artículo 109.- Naturaleza Jurídica. Titularización es el proceso mediante el cual una o varias entidades llamadas originadoras, procede a sacar de su balance un conjunto de préstamos, créditos u otros activos capaces de generar un flujo continuado de recursos líquidos que son objeto de traspaso a un fondo denominado Fondo de Titularización, constituido para recibirlos y autorizado a emitir, con el respaldo de tales activos, nuevos valores mobiliarios que serán colocados, previa calificación crediticia de conformidad al artículo 116 de esta Ley.
Corresponde al Superintendente ejercer el control y la supervisión de los referidos procesos de titularización, quedando facultado el Consejo Directivo de la Superintendencia, para dictar las normas a que deberán sujetarse las entidades que en ellos participen.
Artículo 110.- Entidades Participantes. El traspaso de activos desde la sociedad originadora al Fondo de Titularización, podrá hacerse directamente a dicho Fondo. Sólo podrán titularizar activos, actuando como originadoras, los bancos, sociedades financieras y demás entidades que autorice la Superintendencia.
Los fondos de titularización serán administrados por una Sociedad Administradora y deberán mantener depositados sus activos en un Banco o entidad autorizada para desarrollar servicios de custodia.
Cualquiera de las entidades previstas en este título que tuviere en su poder, por razón de las funciones o servicios que desempeñe, activos, efectivo o documentos pertenecientes al Fondo de Titularización deberá mantenerlos debidamente separados de los propios, de forma que en caso de liquidación o declaración de quiebra los referidos elementos de titularidad ajena puedan ser transferidos a las entidades sustitutas que designe el Superintendente o la autoridad judicial correspondiente. Cuando las entidades mencionadas estén encargadas de fondos de titularización diferentes deberán mantener idéntica separación respecto de cada uno de ellos, cualquiera que sea el servicio que brinden a dichos fondos.
Artículo 111.- Activos Titularizables. Solamente podrán ser objeto de traspaso a un Fondo de Titularización, un conjunto de activos que por su número, cuantía y características comunes, permitan nutrir un patrimonio suficientemente homogéneo y capaz de generar los flujos de pagos necesarios para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Fondo. No podrán titularizarse simples expectativas ni tampoco derechos futuros, en tanto no se materialicen, debiendo estar reflejados en el balance de la entidad originadora los préstamos, créditos, hipotecas o demás activos que pretendan traspasarse al Fondo, al que sólo podrán transferirse los mismos una vez que estén generando el flujo de ingresos y siempre debidamente acompañados de la documentación justificativa de los derechos cedidos, con sus garantías.La transmisión de los activos que salen del balance de la entidad originadora para nutrir el patrimonio del Fondo, debe realizarse con carácter incondicional y por todo el plazo restante hasta el vencimiento del crédito cedido. La transmisión de tales activos se considerará perfeccionada por ministerio de la Ley, con la suscripción del convenio de la sociedad originadora y la sociedad administradora surtiendo efectos inmediatos para terceros sin perjuicio de su posterior formalización individual e inscripción en su caso. En ningún caso la cesión de la titularidad de los activos puede empeorar la condición del deudor, ni hace desaparecer las excepciones que el mismo podría haber opuesto al cedente.
Los activos crediticios transmitidos conservarán en todo momento los privilegios legales otorgados por la legislación bancaria. No será necesario notificar al deudor de la cesión de su crédito para su validez.
La transmisión de activos referida anteriormente no estará sujeta a impuesto o carga fiscal o municipal de ninguna naturaleza.
Artículo 112.- Excepciones. El Superintendente podrá autorizar caso por caso, y siempre con carácter excepcional, la titularización de determinados ingresos futuros, todavía no reflejados en balance, que la entidad originadora espere alcanzar por la práctica de actividades económicas duraderas o la prestación a terceros de servicios del mismo carácter, siempre que tales ingresos futuros sean de realización estadísticamente segura y su cuantía técnicamente determinable.La referida entidad originadora deberá pagar las cantidades no satisfechas por terceros, cuando ella no cumpla su contraprestación. Sin embargo, tal responsabilidad no tendrá lugar, si el flujo de ingresos a favor del Fondo estuviere previamente garantizado, asegurado, o estuviera prevista la subrogación en su pago, por parte de un Banco, una Compañía de Seguros u otra entidad financiera de reconocida solvencia, a juicio del Superintendente.
Artículo 113.- Cobertura de los Activos Cedidos. Cualquier proceso de titularización requerirá de las coberturas internas o externas, así como de los mecanismos de liquidez necesarios para alcanzar y mantener la calificación crediticia que pretendan disfrutar los valores emitidos por el Fondo.
Las coberturas internas podrán organizarse mediante el uso de alguna de las siguientes técnicas financieras u otras similares:
a) Cesión al Fondo de un número de operaciones, cuyo valor financiero conjunto supere el que vaya alcanzar el importe global de la emisión de nuevos valores que se proponga colocar el Fondo de Titularización.
b) Subordinación, de manera que los participes del Fondo que sean titulares de valores subordinados sólo cobrarán si todavía quedase remanente repartible, tras pagar a los titulares de valores preferentes.
c) Cuenta de margen o de reserva, constituida por la diferencia existente entre los intereses que el originador está autorizado a cobrar de los deudores de los activos que cede y la cuantía de los intereses que, por su parte, el Fondo está obligado a pagar a sus participes por los valores que se propone emitir.
d) Conservación del valor del patrimonio titularizado a través del compromiso de la entidad originadora de reponer, mediante nuevas cesiones a favor del Fondo y por el período de tiempo que se determine, activos similares a los titularizados. Los activos devueltos a la entidad originadora conservarán los privilegios legales que le otorga la legislación bancaria.
Las coberturas externas podrán brindarse por entidades financieras, y podrán ser entre otras, cartas de crédito irrevocables a favor del Fondo y exigibles al primer requerimiento, o pólizas de seguro dirigidas a cubrir la depreciación o las pérdidas que pudiere experimentar el conjunto de activos titularizados, o que aseguren el pago total o parcial del principal e intereses debidos por dicho Fondo.
CAPÍTULO IIDE LOS FONDOS DE TITULARIZACIÓN DE ACTIVOS
Artículo 114.- Naturaleza y Clases. Los fondos de titularización serán patrimonios separados y cerrados, carentes de personalidad jurídica que estarán integrados, en cuanto a su activo, por paquetes inmodificables de alguno de los elementos o flujos titularizables mencionados en los artículos 111 y 112 de la presente Ley, en cuanto a su pasivo, por los valores emitidos con su respaldo, que tampoco podrán ser objeto de ampliación, debiendo ser emitidos en cuantía y condiciones financieras tales que el valor neto patrimonial del Fondo sea cero (0). Llegado el vencimiento de los activos titularizados, por amortización total o recompra de la deuda residual, el Fondo quedará extinguido.
Los Fondos de titularización, podrán funcionar bajo uno de los siguientes sistemas:
a) De Imputación Directa: Los participes del Fondo recibirán principal e intereses, bajo idéntico tiempo y cuantía que aquellas en las que vayan pagando los deudores de los activos que integran el patrimonio del Fondo.
b) De Imputación Derivada: En este caso, cobrarán las prestaciones debidas en la forma, tiempo y cuantía que resulte prevista en el propio documento constitutivo del Fondo o en el prospecto de emisión, sin obligación de respetar la correlación de ingresos y pagos previstos en el caso anterior.
El Superintendente de Bancos podrá autorizar fondos de titularización en los cuales no todos los activos deban ser transferidos al fondo simultáneamente. En este caso, en la autorización se deberá indicar claramente cuando se transferirán los diferentes activos, los que deberán ser plenamente identificados. Una vez otorgada la autorización el fondo no podrá ampliarse. Siempre deberá haber un balance entre los valores emitidos por el fondo y los que efectivamente se le hayan transferido.
Artículo 115.- Creación del Fondo de Titularización. La constitución de cualquier Fondo de Titularización deberá ser previamente autorizada por el Superintendente y deberá hacerse mediante escritura pública, suscrita por la entidad o entidades originadoras de los activos, y por la sociedad administradora del Fondo, debiendo contener por lo menos lo siguiente:
a) Denominación del Fondo, volumen de su patrimonio y número de participaciones.
b) Identificación de los activos agrupados en el Fondo y reglas de sustitución, por amortización anticipada de alguno de ellos, si se produjera.
c) Contenido de los valores emitidos por el Fondo, puntualizando los derechos de cada serie, si existieren varias.
d) Reglas a que deberá ajustarse el funcionamiento del Fondo y, en particular, cuando éste funcione en régimen de imputación directa, las diferencias o desfases temporales y de cuantía que resulten admisibles en el traslado de los flujos monetarios desde el originador al propio fondo, en los términos que se definan por norma general.
e) Operaciones que podrán concertarse por cuenta del Fondo, a fin de aumentar la seguridad o regularidad en el pago de los valores emitidos o, en general, para transformar las características financieras de los activos, según lo que se establezca por norma general.
f) Posibilidad de adquirir transitoriamente activos de calidad financiera igual o superior de la que alcancen los valores de mejor calificación crediticia emitidos por el Fondo, cuando este funcione en régimen de imputación directa.
g) Forma en la que va a disponerse de los activos remanentes del Fondo en caso de liquidación anticipada, cuando esa posibilidad esté prevista respecto del porcentaje residual.
h) Cualquier otra mención obligatoria que se establezca por norma general.
Una vez otorgada la escritura de constitución del Fondo, no podrá éste sufrir alteración ni modificación alguna, salvo las excepciones y con las condiciones que establezca por norma general el Consejo Directivo de la Superintendencia.
Artículo 116.- Calificación Crediticia Imperativa. No podrá autorizarse la constitución de ningún Fondo de Titularización, cuyos valores no hayan sido objeto de calificación crediticia por parte de una entidad calificadora de riesgos de prestigio internacionalmente reconocida a juicio del Superintendente.
Dicha calificación se requerirá en cada emisión de valores que pretenda poner en circulación cualquier Fondo de Titularización, independientemente de la calificación que tenga con carácter general la entidad o entidades originadoras.
El otorgamiento de la calificación exigirá al menos, el análisis del prospecto de emisión de los valores, de las auditorías de los activos que vayan a transmitirse, del documento constitutivo del Fondo, de los seguros y garantías que vayan a contratarse, de las mejoras, así como de los informes jurídicos que acrediten la legalidad y suficiencia de las operaciones de titularización.No se autorizará proceso de titularización alguno, ni podrá registrarse el Fondo correspondiente, si la calificación otorgada limita su validez al día del lanzamiento de la emisión o a un período de tiempo inmediato. Mientras el Fondo siga vivo, la calificación deberá actualizarse anualmente y también procederá dicha actualización en todos los casos en que se introduzcan modificaciones no previstas en el prospecto de emisión de los valores del Fondo.Artículo 117.- Sistemas de Aprobación. La verificación y registro de los fondos de titularización que se propongan emitir valores en régimen de oferta pública, se someterá con las modificaciones que procedan, a las normas previstas en esta Ley, incluyendo entre los documentos acreditativos tanto la escritura de constitución del Fondo, como de las que acrediten la efectiva cesión a su favor de los activos que van a integrar su patrimonio.
Asimismo, la sociedad administradora deberá presentar para cada Fondo un prospecto informativo con carácter público el cual deberá ser aprobado por el Superintendente.
Cuando los valores emitidos por el Fondo se coloquen exclusivamente entre compañías de seguros, bancos u otras entidades sujetas a supervisión prudencial, bastará comunicar el proceso y el nombre de las entidades participantes en el mismo al Superintendente, sin que se requiera tampoco la intervención de las agencias de calificación mencionadas en el artículo 116 de la presente Ley. En tal caso, la transmisión de los valores representativos del Fondo, sólo podrá hacerse entre entidades pertenecientes a esa misma categoría de inversionistas, sin que en ningún caso puedan traspasarse al público en general. Los valores de esos fondos tampoco podrán ser objeto de negociación en un mercado secundario organizado.
El registro del Fondo podrá ser denegado, tanto si se apreciara el incumplimiento de las condiciones previstas en este Título, como cuando el Superintendente advierta que en la constitución del Fondo, o en su posterior funcionamiento, si se trata de circunstancias sobrevenidas, la colocación de sus valores entre el público implica un desplazamiento indebido a terceros del riesgo propio de la empresa originadora o, cuando de cualquier otro modo, la operación pueda resultar en daño a los inversionistas.
Artículo 118.- Daño Patrimonial y Riesgo de los Inversionistas. Los titulares de los valores correrán con el riesgo de incumplimiento de las prestaciones comprometidas por el Fondo.No tendrán acción contra su sociedad administradora, sino por el incumplimiento de sus funciones específicas, por violación de lo dispuesto en el documento constitutivo de dicha administradora o lo previsto en el prospecto de colocación de los valores.
Artículo 119.- Reglas Excepcionales de Protección. Una vez aprobado y registrado el Fondo de Titularización por la Superintendencia, la cesión de activos sobre el que se funda la constitución de garantías a su favor, no podrá ser impugnada por ningún motivo en daño de terceros adquirentes de buena fe de los valores que dicho Fondo hubiere colocado en régimen de oferta pública.
A fin de asegurar el traspaso de los activos o el cumplimiento de las garantías, y cuando cualquiera de esas operaciones estuviera pendiente de ejecutar, aunque fuere parcialmente, si las entidades originadoras fueren declaradas en quiebra, el Fondo a simple solicitud de su Sociedad Administradora, disfrutará de un derecho de separación absoluta y en ningún caso sus activos podrán ser perseguidos por los acreedores de la sociedad originadora.
Artículo 120.- Otras Normas Imperativas. El Consejo Directivo de la Superintendencia, determinará mediante norma general el importe mínimo que deberán tener los fondos de titularización. El capital mínimo suscrito y pagado exigible para la creación de las sociedades administradoras será de Un Millón Seiscientos Mil Córdobas (C$ 1,600,000.00) dividido en acciones nominativas e inconvertibles al portador. Este capital podrá ser ajustado cada dos años por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en caso de variaciones del tipo de cambio oficial de la moneda nacional. Asimismo, el monto del capital social para cada sociedad podrá ser revisado y ajustado por el Superintendente, con el fin de mantener los niveles mínimos de capital proporcional al volumen de actividad y riesgos asumidos, conforme lo establezca por norma general el Consejo Directivo de la Superintendencia. Estos cambios deberán ser publicados en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Las denominaciones Fondo de Titularización y Sociedad Administradora de Fondos de Titularización, no podrán ser utilizadas en cualquier idioma por entidades distintas de las que al respecto aparecen reguladas en esta Ley.
Queda prohibido el uso de otras expresiones similares a las señaladas.
Artículo 121.- De los Valores Emitidos por los Fondos de Titularización. Los valores emitidos con cargo a los fondos de titularización se representarán exclusivamente mediante anotaciones electrónicas en cuenta y las sociedades administradoras de dichos fondos deberán solicitar, salvo las excepciones previstas en esta Ley o que por norma general pueda establecer el Consejo Directivo de la Superintendencia, su admisión a negociación en un mercado secundario organizado.
Los valores mencionados en el párrafo anterior podrán ser distintos en cuanto a tipo de interés, que podrá ser fijo o variable, diferir en el plazo y forma de amortización, que podrá adelantarse cuando se produzca anticipadamente la de los activos titularizados, variar respecto de la prelación o subordinación en cuanto al cobro del principal o intereses o en el disfrute de otras ventajas, siempre que las diferencias admisibles aparezcan debidamente recogidas en el prospecto de emisión.
En caso de imputación directa del principal o los rendimientos de los activos titularizados a los partícipes del Fondo, sin perjuicio de las diferencias que de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior puedan establecerse entre valores de distintas clases, los flujos de capital e intereses correspondientes al conjunto de valores emitidos con cargo al Fondo deberán coincidir con los propios de los activos titularizados que dicho Fondo agrupe en su patrimonio, sin otras diferencias que los autorizados conforme a lo previsto en el artículo 115 literal d) de esta Ley y cuyo alcance también podrá precisarse por norma general.
Artículo 122.- Sociedades Administradoras de Fondos de Titularización. Los fondos de titularización deberán ser administrados por sociedades anónimas de objeto social exclusivo denominadas "Sociedades Administradoras de Fondos de Titularización".
Las sociedades mencionadas en el párrafo anterior podrán tener a su cuidado la administración de uno o más fondos, correspondiéndoles, la representación y defensa de los intereses de los titulares de los valores emitidos con cargo a los fondos que administren.
La constitución de las referidas sociedades administradoras deberá ser previamente autorizada por el Consejo Directivo de la Superintendencia y se inscribirá en el correspondiente registro administrativo a cargo del mismo organismo. Serán de aplicación a dichas sociedades, en lo que le fuera aplicable, lo establecido en esta Ley para la constitución y funcionamiento respecto de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y, en lo no previsto en la misma, las normas generales sobre la sociedad anónima contenidas en el Código de Comercio.La supervisión, inspección y sanción de las actuaciones de las referidas sociedades administradoras de fondos de titularización, en los términos contenidos en esta Ley, es competencia del Superintendente. Las sociedades administradoras de fondos de titularización gozarán de los mismos privilegios y procedimientos que la Ley otorga a las entidades bancarias para la recuperación de sus créditos.
Autor:
Alexis Valdivia Valdivia
Trabajo Final de Gestión Bancaria
Docente: Msc. Javier Bone Pantoja
Nicaragua
Agosto 31, 2007
Postgrado en Gestión Financiera y Bancaria
[1] Cartera de activos.
[2] Ley No. 587, aprobada el 26 de octubre de 2006 por la Asamblea Nacional, publicada en La Gaceta No. 122 del 15 de noviembre de 2006.
[3] El marco regulatorio específico de la actividad bursátil está conformado por el Decreto 33-93, dictado por la Presidencia de la República, y denominado "Reglamento General sobre Bolsas de Valores", el Reglamento Interno aprobado por la Bolsa de Valores de Nicaragua y ratificado por la Superintendencia de Bancos, y las normas y disposiciones diversas que emitan tanto la Bolsa como la Superintendencia de Bancos.
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