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Gerenciamiento Corporativo aplicado a los Gobiernos Locales: El caso de la Municipalidad Provincial de Huaraz, Perú (página 2)


Partes: 1, 2, 3

La realidad política, económica, social, cultura y jurídica en que vivimos hoy es distinta a la que sirvió de base para la derogada Ley No. 23853, es más vivimos hoy en un mundo globalizado al que nuestro país no escapa.

En general esta nueva Ley Orgánica de Municipalidades agrega a la anterior nuevos conceptos que buscan hacer posible la interrelación de una democracia representativa con el carácter participativo. Se habla de presupuestos participativos, rendición de cuentas, vigilancia ciudadana, transparencia en la información, aspecto esencial para el ansiado desarrollo, de concertación del medio ambiente, desarrollo sostenible, desarrollo de capacidades, del proceso de descentralización y dentro de ella transferencias de competencias, de la organización y participación ciudadana en la gestión de la administración municipal y en base a ello, de alguna manera, superar los males de la administración Municipal que son similares a los de la administración Pública.

Según la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), "los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Según los vecinos y mi propia experiencia profesional, me ha llevado a determinar que los gobiernos locales no son los canales inmediatos de participación que la Ley establece y que los vecinos reclaman; y, esto se puede comprobar por las constantes denuncias y quejas de los vecinos contra las autoridades municipales. Los gobiernos locales tienen problemas en sus elementos esenciales: territorio, población y organización. Específicamente tienen problemas de demarcación de sus territorios lo que ocasiona que los vecinos de las áreas en disputa no contribuyan a ninguno de los municipios; los servicios que prestan a sus poblaciones son insuficientes y de mala calidad, lo que ocasiona constantes reclamos y la renuencia al pago de tributos por parte de la población. En cuanto a su organización, existe falta de documentos normativos, otras veces existe los documentos pero no se aplican por las autoridades y los ejecutivos; tienen problemas de autoridad, responsabilidad y coordinación lo que hace que un trabajador no coordine su trabajo, eluda la responsabilidad y no sepa si responde a uno u otro jefe; asimismo su estructura organizacional ha sido establecida sin criterios técnicos y sin tener en cuenta los nuevos paradigmas del gerenciamiento corporativo.

La LOM, establece que "los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción". Al respecto se ha determinado mediante encuestas que los vecinos no se sienten representados por las autoridades de los gobiernos locales por la falta de responsabilidad en el cumplimiento de las promesas electorales; los vecinos indican que no existe una política promocional ni adecuada en la prestación de servicios públicos locales; asimismo los vecinos desconocen que los gobiernos locales estén trabajando por el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripciones, por el contrario denuncian que cada grupo de autoridades que ingresa a los municipios no realiza las obras pendientes de gestiones anteriores, realizan algunas obras sin armonizar criterios con otras entidades ni con los vecinos, lo que origina sobrecostos por tener que rehacer o en el peor de los casos tener que destruir las obras realizadas.

La LOM, establece que "el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales". Se ha determinado que muchos gobiernos locales no realizan planeación alguna, en otros casos, los planes y programas municipales no son integrales y no tienen la participación de sus vecinos.

La LOM, cuando se refiere a la gestión municipal, dice que "los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad". En este contexto, se ha determinado que los servicios son escasos y de mala calidad por tanto no aseguran el interés de los vecinos que necesitan mejores servicios de limpieza, mejor alumbrado público, mejor tratamiento de sus parques y jardines, mejor seguridad vecinal y otros servicios municipales; por otro lado la facilitación de servicios se realiza sin una adecuada racionalización de recursos, lo cual ocasiona mayores costos que beneficios y al tener una vecindad insatisfecha no se alcanza la eficacia del servicio. Como consecuencia de esto se origina un desequilibrio en los presupuestos de los gobiernos locales, lo que origina el arrastre de resultados negativos, lo que afecta la imagen institucional de estas entidades públicas.

La LOM., cuando se refiere al desarrollo económico local dice: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social". Se ha determinado que esto tampoco se cumple. Por el contrario los empresarios se quejan del alto costo de las licencias municipales de funcionamiento, de los avisos publicitarios, de los tributos: impuesto predial, patrimonio automotriz, embarcaciones de recreo, rodaje, tasas municipales (limpieza pública, serenazgo, parques y jardines y otros), todo lo cual antes de ser facilitador del desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, es atentatorio contra ello. Al respecto hay acciones de amparo, denuncias en la prensa, protestas en locales municipales y otras acciones que realizan los empresarios. Por otro lado está la queja de los vecinos, cuando los municipios sin tener en cuenta sus propias normas realizan autorizaciones de grifos, plantas industriales, hoteles, discotecas u otros establecimientos junto a locales escolares, iglesias, conjuntos residenciales; lo que ocasiona la protesta airada de la vecindad.

La LOM, establece que "las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo". Esta norma al ser relativamente nueva, recién se está implementando, lo que origina que no haya participación de la población en la formulación de los presupuestos participativos y por otro lado se aprueban presupuestos en evidente desequilibrio, otras veces se mangonea a la población para obtener su apoyo.

El Gobierno Local de Huaraz, es una persona jurídica de derecho público interno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico y sujeto a su Ley Orgánica Ley Nº 27972 que la Constitución Política del Perú establece. Los vecinos de Huaraz que la Municipalidad no planifica ni promover el desarrollo estratégico, pluridimensional, sostenido y sustentable de su espacio local, en concordancia a los Planes de desarrollo de la Región y el Plan Nacional de Desarrollo; No promueve la participación, superación y colaboración de los componentes sociales, económicos, culturales y políticos, en el marco del proceso del desarrollo social. Se ha determinado deficiencias en su régimen de organización interior; presupuesto; administración de sus bienes y rentas; en la creación, modificación, supresión y exoneración de contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; en la coordinación la regulación del transporte colectivo, la circulación y el tránsito; en la organización, reglamentación y administración de los servicios públicos locales. Asimismo existe deficiencias en la contratación con otras entidades públicas o privadas; la planificación del desarrollo de sus circunscripciones y la ejecución de los planes correspondientes tiene observaciones de Regidores, la Prensa y los vecinos

Toda esta problemática descrita no es otra cosa que, el resultado de una falta de gerenciamiento corporativo, que no viene aplicándose en los gobiernos locales que debería incorporar en un solo equipo a las autoridades municipales elegidas, los trabajadores municipales y los vecinos de sus jurisdicciones para gestionar los recursos que utilizan las municipalidades y que redundan en la comunidad a través de servicios.

  • PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
  1. PROBLEMA GENERAL
  2. ¿De qué manera el gerenciamiento corporativo puede facilitar la efectividad de los gobiernos locales- Caso Municipalidad Provincial de Huaraz?

  3. PROBLEMAS ESPECÍFICOS
  1. ¿Es posible que el proceso del gerenciamiento corporativo de la Municipalidad Provincial de Huaraz, pueda optimizarse con las normas municipales?
  2. ¿Qué hacer para que los recursos humanos, materiales y financieros de la Municipalidad Provincial de Huaraz, sean facilitadores de la eficiencia, eficacia y economía del gobierno corporativo municipal?
  3. ¿El establecimiento de estándares gerenciales puede ayudar a la obtención de resultados en el gerenciamiento corporativo del Gobierno Local de la Provincia de Huaraz?
    1. Determinar los elementos del gerenciamiento corporativo, que facilitarán la efectividad de los gobiernos locales- Caso Municipalidad Provincial de Huaraz.

    2. OBJETIVO GENERAL
    3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  1. OBJETIVOS
  1. Establecer los criterios técnicos para aplicar las normas municipales, de modo que contribuyan adecuadamente a la optimización del Gobierno Local de la Provincia de Huaraz.
  2. Establecer los lineamientos de la participación integral de autoridades, trabajadores y vecinos del Gobierno Local de la Provincia de Huaraz en el logro de las metas y objetivos institucionales
  3. Establecer los estándares para el gerenciamiento corporativo del Gobierno Local de la Provincia de Huaraz, para medir la eficiencia, eficacia y economía de los servicios que presta en provecho de la comunidad.
  1. JUSTIFICACIÓN

Para que los recursos utilizados por los gobiernos locales, alcancen las metas, objetivos, misión y visión institucional, es necesario que los mismos estén gestionados corporativamente por el Alcalde, Regidores, trabajadores municipales y vecinos de su jurisdicción.

El gobierno corporativo, incluye la planeación, organización, ejecución, coordinación y control de las actividades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades para los gobiernos locales, mediante la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los objetivos.

En la gestión institucional moderna, es vital el gerenciamiento corporativo de los planes, cumplimiento de leyes y otros aspectos relacionados con la gestión de las actividades de los gobiernos locales; lo que se puede realizar eficazmente con la participación activa y dinámica de autoridades, trabajadores y vecinos.

La aplicación del gerenciamiento corporativo, permitirá asegurar que las políticas y procedimientos vigentes se adecuen a las necesidades de los vecinos. Asimismo asegura un seguimiento adecuado para constatar si las políticas y actividades de control son obedecidas por las autoridades, trabajadores y vecinos.

El gerenciamiento corporativo, permitirá hacer frente a la rápida evolución del entorno económico, social y competitivo, así como a las exigencias y prioridades cambiantes de la comunidad y adaptar su estructura, procesos y procedimientos para asegurar la continuidad y desarrollo.

El gerenciamiento corporativo, fomenta la eficiencia y ayuda a garantizar la optimización de los sistemas, sub-sistemas, recursos, la fiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de las normas vigentes.

Debido a que el gerenciamiento corporativo es mucha utilidad para la consecución de los objetivos institucionales, cada vez es mayor la necesidad de aplicarlo, lo que hace que se justifique ventajosamente su aplicación en el Gobierno Local de la Provincia de Huaraz.

El gerenciamiento corporativo, debe ser considerado como una solución a los problemas potenciales en la gestión de todos los sistemas administrativos de la municipalidad.

La importancia que tiene este trabajo radica en que podría ser utilizado por los gobiernos locales para llevar a cabo su gestión municipal en el marco de las estrategias y orientado a mejorar la calidad de su gestión institucional en total beneficio para las comunidades locales. Con este documento pueden ayudarse en la previsión oportuna y utilización adecuada de los recursos disponibles con el objeto de optimizar las deficiencias existentes en las administraciones municipales vigentes.

  1. La principal limitación es la disponibilidad de tiempo para realizar la investigación, debido a la condición de trabajador dependiente no se dispone de mucho tiempo para dedicarlo exclusivamente a la investigación.

  2. LIMITACIONES
  3. MARCO TEÓRICO, NORMATIVO Y CONCEPTUAL
  1. MARCO TEORICO

Según Valdivia (2006), la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, establece que basados en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de coordinación regional para su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de la Constitución.

Adecuando los conceptos de Toso (2005) , un plan, es un instrumento de planificación, parte del proceso administrativo, muy útil que comprende la estructura de operaciones a realizar, ordenadas de manera coherente, coordinada e implementada con los recursos disponibles en este caso de la localidad. Este plan de desarrollo concertado debiera concluir en un plan de acción, que es en definitiva una declaración precisa y clara de la finalidad que se persigue, así el plan debe constituirse en una guía para determinar y orientar la inversión o la asignación y ejecución de los recursos ediles hacia los propósitos concertados con la comunidad para bien de la localidad.

Valdivia (2006), establece que según la Ley Orgánica de Municipalidades, son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía. El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores. El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la Ley Orgánica de Municipalidades.

La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley.

La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. El órgano de Control Institucional (OCI) de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley.

Según Valdivia (2006), el derecho a participar que adquieren los ciudadanos es regulado por la Constitución; así es nulo y punible, todo acto que prohíba o limite, al ciudadano, el ejercicio de sus derechos. Es que el derecho es parte del sistema de normas que regulan la conducta, no solo bilateral sino también externa y coercible entre humanos. El objeto de esta regulación humana, es hacer efectivos lo valores jurídicos, siempre que estén debidamente reconocidos por la comunidad o sociedad, donde el ciudadano es el agente principal; sin ciudadanos no se constituye una comunidad, una sociedad; como consecuencia de ello, no se formaría aquél orden jurídico general basado en sistema de normas; tampoco existiría un conjunto jurídico civil, penal, procesal, etc. Es que la constitución da a la persona mayor de dieciocho años, el derecho al voto y otros atributos para gozar de su capacidad civil y, asimismo, participar en: Asuntos públicos mediante Referéndum; Presentar iniciativas legislativas; Remover o revocar autoridades; Demandar Rendición de cuentas; A ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, conforme a Ley; A participar en el Gobierno Municipal de su localidad, según mecanismos establecidos por Leyes vigentes. Por otro lado; dentro de las materias de competencia municipal, regulada por el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, se establece que las municipalidades deben promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización; organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción

Según el Informativo Caballero Bustamante (2007), en principio debemos indicar que el gerenciamiento corporativo o gobierno corporativo es el sistema por el cual las entidades son dirigidas y controladas. La estructura del gobierno corporativo especifica la distribución de los derechos y responsabilidades entre los diferentes participantes de la entidad municipal en nuestro caso, tales como el consejo Municipal, los gerentes, los trabajadores, la sociedad civil y otros agentes que mantengan algún interés en la entidad municipal. El gerenciamiento corporativo también prevé la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la entidad, los medios para alcanzar estos objetivos, así como la forma de hacer un seguimiento a su desempeño. Las normas del Buen Gerenciamiento Corporativo surgen como respuesta a los escándalos financieros que en última década conmovieron los mercados de capitales internacionales (caso de las empresas Enron, WorldCom, Parmalat, etc.). En el caso de los gobiernos locales, la comunidad vecinal, como protagonista principal de los servicios que prestan estas entidades, necesita de una gerenciamiento corporativo, para protegerse, hacer valer sus derechos, así como cumplir sus obligaciones. Con el gerenciamiento corporativo, se ha demostrado que las entidades acumular mayor valor institucional, reducen los costos de financiamiento, prestan mejores servicios, todo lo cual es una ventaja competitiva para este tipo de entidades. Gerenciamiento corporativo se define de múltiples formas, dependiendo del punto de vista, convicciones y comprensión. Así, se puede decir que es la fuerza que dirige una entidad y que es responsable de su éxito o fracaso. Se puede decir que es el desempeño para concebir y lograr los resultados deseados por medio de los esfuerzos de un grupo que consiste en la utilización del talento humano y los recursos. Puede decirse que es lograr que se hagan las cosas mediante la participación dinámica de la gente. También que es la satisfacción de las necesidades económicas y sociales, siendo productivo para el ser humano, para la economía y para la sociedad. Que es un recurso para alcanzar los objetivos.

Para los propósitos de este trabajo de investigación, se usará la definición: es un proceso distintivo que consiste en planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar, desempeñado para determinar y lograr los objetivos, mediante el uso de los recursos humanos y de otros recursos. El gerenciamiento corporativo es una abstracción diseñado a convertir los recursos desorganizados en el logro de objetivos útiles, efectivos y de total provecho para la comunidad. Este se logra utilizando con efectividad recursos no humanos, trabajando con personas y motivándolas para usar su plena capacidad, en el caso de los gobiernos locales debe considerarse al Alcalde, Regidores, trabajadores municipales y los vecinos de la jurisdicción organizados adecuadamente.

Interpretando a Evans & Lindsay (1993), la prestación de los servicios públicos de la localidad, pueden ser brindados mediante acción directa, gestión hecha vía la administración de la municipalidad, o por acción indirecta, mediante terceros, lo importante es que, en ambos casos, se asegure la eficiencia, eficacia y economía del servicio; por lo que la entidad edil debe mejorar y/o perfeccionar sus mecanismos de control y sobretodo, sin afectar el presupuesto de la entidad. La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde. El gerente municipal no debe improvisar, si no más bien efectuar los planes, programas, proyectos y actividades más convenientes para la comunidad; está obligado a buscar buenos resultados y, cuenta para ello con los elementos que la ciencia de la administración le provee tal como la planeación, la organización, la dirección y control administrativo y finalmente la evaluación. En tal sentido, se necesita definir hacia donde pretende llegar donde los objetivos anuales deben ser formulados sobre la base de un plan. En tal sentido, y en sentido general, el gerente municipal debe satisfacer las siguientes características: i) Establecer objetivos en forma conjunta entre directores y subordinados; ii) establecer objetivos para cada departamento o unidad; iii) Interrelacionar los objetivos de los departamentos o de las unidades; iv) Elaboración de planes tácticos y de planes operacionales con énfasis en la medición o el control; v) Continua evaluación, revisión y reciclaje de los planes; vi) Participación activa de directores y de la gerencia municipal; vii) apoyo de staff a departamentos.

Para efectos de un gerenciamiento corporativo, es necesario que el gerente municipal, lleve a cabo un plan que comprenda los siguientes aspectos:

  1. Definir los principios más efectivos para concretar el gerenciamiento corporativo;
  2. Definir los recursos tangibles e intangibles que dispone para concretar el gerenciamiento corporativo;
  3. Definir los estándares del gerenciamiento corporativo, de modo que los programas, proyectos o actividades tengan que esforzarse para llegar a dichos estándares;
  4. Definir las herramientas administrativas, financieras y psicológicas para concretar el gerenciamiento corporativo en las municipalidades;
  5. Establecer las estrategias mas efectivas para concretar el gerenciamiento corporativo que beneficie a la colectividad;
  6. Definir el proceso de organización y gestión corporativa aplicable al gobierno local, de modo que pueda cumplir con las necesidades de la colectividad

Interpretando a CONASEV (2005), el gerenciamiento o gobierno corporativo explica las reglas y los procedimientos para tomar decisiones en asuntos como la prestación de servicios que beneficie efectivamente a los ciudadanos de la jurisdicción; el manejo de los conflictos de interés; la estructura patrimonial, los esquemas de remuneración de las autoridades, funcionarios y trabajadores; incentivos de la institución, la adquisición del control, la revelación de información, etc. El gerenciamiento corporativo, es la forma en que se dirigen y controlan las entidades y refleja las relaciones de poder entre el consejo municipal, el alcalde, los regidores, los trabajadores, la ciudadanía y otros grupos de interés (stakeholders). Por su parte el buen gerenciamiento corporativo podemos definirlo como los estándares mínimos adoptados por el gobierno local para satisfacer las necesidades de la colectividad. El propósito es contar con una recta gerencia; reconocer el derecho de los vecinos, definir las responsabilidades del consejo municipal; asegurar la fluidez de la información, y reconocer las relaciones con otros grupos de interés.

Los principios del buen gerenciamiento de los gobiernos locales se inspiran en los principios del gobierno corporativo de la Organización Internacional Intergubernamental (OCDE) que reúne a los países más industrializados de economía de mercado. De acuerdo con esta entidad el gerenciamiento corporativo es el sistema por el cual las entidades son dirigidas y controladas, su estructura especifica la distribución de los derechos y responsabilidades entre los diferentes participantes del gobierno local, tales como el consejo municipal, los gerentes, los vecinos y otros agentes económicos que mantengan algún interés en la entidad; provee la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la entidad, los medios para alcanzar estos objetivos, así como la forma de hacer un seguimiento a su desempeño.

Los principios del buen gerenciamiento corporativo para los gobiernos locales están agrupados en seis títulos:

  1. Los derechos de los vecinos; para proteger y facilitar el ejercicio del derecho de los vecinos del gobierno local;
  2. Tratamiento equitativo de los vecinos; para asegurar el trato equitativo de todos los vecinos del gobierno local;
  3. La función de los grupos de interés en el gerenciamiento del gobierno local; para reconocer sus derechos establecidos por ley o acuerdos mutuos y estimular la cooperación entre la sociedad y los stakeholders para crear gobiernos locales financieramente sólidos;
  4. Comunicación y transparencia informativa; para que se presente la información de manera precisa y de modo regular acerca de todas las cuestiones materiales referentes al gobierno local incluidos los resultados, la situación financiera, la propiedad y el gerenciamiento corporativo;
  5. La responsabilidad del Consejo Municipal; para estipular las directrices estratégicas del gobierno local, un control eficaz de la gerencia por parte del Consejo Municipal, y la responsabilidad del Consejo Municipal hacia la entidad y los vecinos;
  6. Otros aspectos relacionados; para cumplir integralmente con los vecinos, razón de ser del gobierno local

Interpretando a Terry (2004), el recurso humano, es el recurso de más importancia con que cuenta el gerenciamiento corporativo. Por lo demás el gerenciamiento corporativo es para las personas y por medio de las personas. En el gerenciamiento corporativo se sabe que para alcanzar el objetivo deseado, las personas requieren dirección, necesitan ser persuadidas, inspiradas, comunicadas y ser capaces de desempeñar tareas de trabajo que sean satisfactorias. Los recursos, distintos a las personas, son esenciales para el éxito del gerenciamiento corporativo. El gerenciamiento corporativo debe definir las líneas de enlace para facilitar la coordinación de los recursos y para establecer relaciones adecuadas y actualizadas entre ellos. Los objetivos institucionales dan propósito al uso de recursos por parte del gerenciamiento. Hay un objetivo que alcanzar, una misión que cumplir. El gerenciamiento corporativo está orientado al objetivo. Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades. El patrimonio municipal se gerencia por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Son bienes de las municipalidades: los fines inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; los edificios municipales y sus instalaciones; las acciones y participaciones de las empresas municipales, los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente; los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiere el Gobierno Nacional; los aportes provenientes de habilitaciones urbanas; Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.

Según Valdivia (2006), la autonomía financiera del municipio es la potestad que le corresponde en virtud de la cual puede: gozar de su patrimonio, administrarlo y disponer de el, en la medida permitida por la Ley; imponer tributos de carácter local; elaborar y administrar su propio presupuesto; y, concertar empréstitos.

Según Koontz & O´Donnell (2004), ya que los planes son las bases frente a las cuales deben establecerse los controles, lógicamente se deduce que el primer paso en el proceso sería establecer planes. Sin embargo, puesto que éstos varían en nivel de detalle y complejidad, y ya que el gerenciamiento corporativo no suelen observar todo, se establecen normas especiales. Estas normas son, por definición, criterios sencillos de evaluación. Son los puntos seleccionados en un programa total de planeación donde se realizan medidas de evaluación, de tal modo que puedan orientar a los gerentes respecto de cómo marchan las cosas sin que éstos tengan que observar cada paso en la ejecución de los planes.

De acuerdo con el COSO, los sistemas de control interno funcionan a distintos niveles de eficacia. De la misma forma, un sistema determinado puede funcionar de manera diferente en momentos distintos. Cuando un sistema de control alcanza el estándar a continuación, puede considerarse un sistema "eficaz". El control puede considerarse eficaz si: i) Se están logrando los objetivos operacionales de la entidad; ii) Disponen de información adecuada hasta el punto de lograr los objetivos operacionales de la entidad; iii) Si se prepara de forma fiable la información financiera, económica y patrimonial de la entidad; y, iv) Si se cumplen las leyes y normas aplicables. Mientras que el control es un proceso, su eficacia es un estado o condición del proceso en un momento dado, el mismo que al superar los indicadores o estándares establecidos facilita la eficacia de la gestión institucional.

Martner (1996) y Steiner (2004), coinciden que los Indicadores son parámetros cualitativos y cuantitativos que detallan la medida en la cual un determinado objetivo ha sido logrado. Al ser instrumentos de medición de las principales variables asociadas al cumplimiento de los objetivos, constituyen una expresión cuantitativa de lo que se pretende alcanzar y mediante la cual establece y mide sus propios criterios de éxito, y proveen la base para el seguimiento de su desempeño. Por lo general para medir una cadena estratégica representada de política, objetivos generales, objetivos específicos, acciones permanentes y temporales, se utilizan indicadores de Impacto, Resultado y Producto, los cuales en conjunto permiten medir la evolución del desempeño de la entidad.

Indicadores de Impacto: Se asocian a los lineamientos de política y miden los cambios que se espera lograr a mediano y largo plazo. Muestra los efectos (directos o indirectos) producidos como consecuencia de los resultados y logros de las acciones sobre un determinado grupo de clientes o población. Usualmente medidos de manera más rigurosa y profunda y requiere de una definición precisa del tiempo de la evaluación ya que existen intervenciones cuyo impacto sólo es medible en el largo plazo.

Indicadores de Resultado: Se asocian a objetivos generales y específicos y se relacionan con las distintas dimensiones que abarca el propósito del objetivo. Indica el progreso en el logro de los propósitos de las acciones, reflejando el nivel de cumplimiento de los objetivos. Por lo general, el resultado de las acciones no puede ser medido sino hasta el final de las tareas que componen (en el caso de tratarse de proyectos, que por definición tienen un tiempo definido) o hasta que las tareas hayan alcanzado un nivel de maduración necesario en actividades de carácter permanente.

Indicadores de Producto: Se asocian a las acciones permanentes o temporales, y miden los cambios que se van a producir durante su ejecución. Refleja los bienes y servicios cuantificables provistos por una determinada intervención y en consecuencia, por una determinada institución.

Línea de Base: Es la primera medición de los indicadores seleccionados para medir los objetivos de una acción permanente o temporal, debe realizarse al inicio del Plan con la finalidad de contar con una "base" que permita cuantificar los cambios netos ocurridos en razón de su intervención.

Valdivia (2005) y la Contraloría General de la República (1998), coinciden que la determinación de si un sistema de control es eficaz o no y su influencia en la eficacia del gerenciamiento corporativo, constituye una toma de postura subjetiva que resulta del análisis de si están presentes y funcionando eficazmente los cinco componentes del nuevo enfoque de control interno: entorno de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación y supervisión. Su funcionamiento eficaz proporciona un grado de seguridad razonable de que una o más de las categorías de objetivos establecidos va a cumplirse. Por consiguiente, estos componentes también son criterios para determinar si el control interno es eficaz. Por otro lado, se ha determinado que el control es eficaz, cuando no entorpece las funciones del gerenciamiento corporativo y además cuando se toman en cuenta las sugerencias y recomendaciones de los grupos de interés del mismo y cuando se aplican las medidas correctivas necesarias para optimizar el gerenciamiento corporativo de los gobiernos locales.

Interpretando a Andrade (1999) , se puede decir que el control eficaz consiste en evaluar un conjunto de proposiciones financieras, económicas y sociales, con la finalidad de determinar si las metas, objetivos, políticas, estrategias, presupuestos, programas y proyectos de inversión emanados de la gestión se están cumpliendo de acuerdo a lo previsto.

Según Koontz & O´Donnell (2004), control eficaz, es el proceso de comprobación destinado a determinar si se siguen o no los planes, si se están haciendo o no progresos para la consecución de los objetivos propuestos y el proceso de actuación, si fuese preciso, para corregir cualquier desviación.

Analizando a León & Cevallos (2001), se puede concluir que la optimización de los gobiernos locales, está referida a la eficiencia, eficacia y economía del proceso de gerenciamiento corporativo de los gobiernos locales con una incidencia en la satisfacción de los vecinos de su jurisdicción. Optimizar un gobierno local, es trazarse planes y lograr los objetivos deseados a pesar de todas las circunstancias. Es lograr el desarrollo pleno de las potencialidades de las autoridades, trabajadores y vecinos. Los gobiernos locales deben desplegar optimización en sus procesos internos, con el fin de lograr que ellos reflejen o produzcan la calidad que el vecino desee.

Interpretando a Chiavenato (2000), la eficiencia, está referida a la relación existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para ese fin (productividad), en comparación con un estándar de desempeño establecido. La eficacia, se refiere al grado en el cual una entidad, como los gobiernos locales distritales, logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra autoridad. La economía, está relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales las entidades adquieren recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos o tecnológicos (sistemas de información computarizada), obteniendo la cantidad requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y lugar apropiado y, al mejor costo posible.

Leyendo a García (2005), se concluye que la productividad, es la combinación de la efectividad y la eficiencia, ya que la efectividad está relacionada con el desempeño y la eficiencia con la utilización de los recursos. Esto se pude representar de la forma siguiente: Productividad = Efectividad / eficiencia. El único camino para que un gobierno local pueda crecer y aumentar su credibilidad social es aumentando su productividad y el instrumento fundamental que origina una mayor productividad es el gerenciamiento corporativo, la utilización de métodos, el estudio de tiempos y un sistema de pago de obligaciones adecuado.

Interpretando a Porter (2003) y Porter (2004), se puede determinar que el mejoramiento continuo es un proceso que describe muy bien lo que es la esencia de la calidad y refleja lo que las empresas necesitan hacer si quieren ser competitivas a lo largo del tiempo. Es algo que como tal es relativamente nuevo ya que lo podemos evidenciar en los las fechas de los conceptos emitidos, pero a pesar de su reciente natalidad en la actualidad se encuentra altamente desarrollado. La importancia de esta técnica gerencial radica en que con su aplicación se puede contribuir a mejorar las debilidades y afianzar las fortalezas de la organización, a través de este se logra ser más productivos y competitivos en el mercado al cual pertenece la organización, por otra parte las organizaciones deben analizar los procesos utilizados, de manera tal que si existe algún inconveniente pueda mejorarse o corregirse; como resultado de la aplicación de esta técnica puede ser que las organizaciones crezcan dentro del mercado y hasta llegar a ser líderes. Una manera de entender el buen gerenciamiento corporativo es que se refiere a las filosofías y procesos de una entidad que permiten a su gente medir los objetivos, retos y oportunidades, y, constantemente, encontrar el balance y dirección adecuado. Compañías en todo el mundo están retando a su gobierno y quieren fortalecer sus prácticas en donde lo consideran necesario. La incorporación de los principios de competitividad al desarrollo de las funciones, actividades y operaciones de la empresa, permite a esta incrementar su nivel de competitividad, ahora bien la efectividad con que se apliquen estos principios determinara el nivel de esa competitividad que la empresa este alcanzado, o bien el nivel en que se encuentre. Las etapas de evolución de la competitividad son cuatro cada una de ellas tiene un nombre específico y una serie de características que las distinguen es así como se tiene:

Etapa I. Incipiente Muy bajo nivel de competitividad

Etapa II. Aceptable Regular nivel de competitividad

Etapa III. Superior Buen nivel de competitividad

Etapa IV. Sobresaliente Muy alto nivel de competitividad

Según Porter (2003) y Porter (2004), la competitividad no es producto de una casualidad ni surge espontáneamente; se crea y se logra a través de un largo proceso de aprendizaje y negociación por grupos colectivos representativos que configuran la dinámica de conducta organizativa, como los accionistas, directivos, empleados, acreedores, clientes, por la competencia y el mercado, y por último, el gobierno y la sociedad en general.

  1. MARCO NORMATIVO

NORMAS GENERALES:

  1. Constitución Política del Perú
  2. Ley del Procedimiento Administrativo General.
  3. Ley No. 27245 – Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
  4. Ley No. 27958 modificatoria de la Ley No. 27245.
  5. Ley No. 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  6. Ley No. 28194 – Ley de lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
  7. D.S. No. 083-2004-PCM – TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  8. Ley No. 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
  9. Ley No. 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
  10. Ley Anual de Presupuesto del Sector Público
  11. Ley Anual de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
  12. Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público
  13. Ley No. 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
  14. Ley No. 27312 – Ley de Gestión de la Cuenta General de la República.

NORMAS SOBRE GOBIERNOS REGIONALES:

  1. Ley No. 27783 – Ley de Bases de la Descentralización
  2. Ley No. 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
  3. Ley No. 28273 – Ley de Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.
  4. D. Leg. No. 955 – Ley de Descentralización Fiscal.

NORMAS DE GOBIERNOS LOCALES:

  1. Ley Orgánica de Municipalidades
  2. Ley de Tributación Municipal- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
  3. Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana
  4. Ley y Reglamento de Procedimientos de ejecución Coactiva.
  5. Directiva para la aprobación, ejecución y control del proceso presupuestario de los gobiernos locales.
  6. Plan Operativo de la Municipalidad Provincial
  7. Directivas y otros documentos internos.
  1. MARCO CONCEPTUAL

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:

La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la ley Orgánica de Municipalidades.

GERENCIA MUNICIPAL:

La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completa y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa.

ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA:

La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local.

ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA:

El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley. El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejo municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del órgano de auditoria interna deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloría General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control. La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el órgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca. La auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, será efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República.

FISCALIZACIÓN:

La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley.

LA GESTIÓN MUNICIPAL:

Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.

OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN:

Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso. Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley.

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES:

Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.

ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL:

Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión. Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL:

Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.

ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL:

El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad.

PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES:

Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.

CONTABILIDAD MUNICIPAL:

La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

PATRIMONIO MUNICIPAL:

Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.

BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL:

Son bienes de las municipalidades:

  • Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.
  • Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.
  • Las acciones y participaciones de las empresas municipales.
  • Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.
  • Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.
  • Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.
  • Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.
  • Todos los demás que adquiera cada municipio.

MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES:

Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa.

RENTAS MUNICIPALES:

Son rentas municipales:

  • Los tributos creados por ley a su favor.
  • Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
  • Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
  • Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.
  • Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.
  • Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.
  • Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.
  • Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.
  • Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.
  • El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales.
  • El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.
  • Los dividendos provenientes de sus acciones.
  • Las demás que determine la ley.

Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal. La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos del año anterior.

SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL:

El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.

LA BANCA MUNICIPAL:

Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia. Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país.

MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL:

La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:

  • Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.
  • Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.
  • Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.
  • Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.
  1. HIPOTESIS
  1. Si el gerenciamiento corporativo utiliza el planeamiento estratégico y las modernas herramientas de la administración; entonces alcanzará efectividad en los gobiernos locales- Caso de la Municipalidad Provincial de Huaraz.

  2. HIPOTESIS GENERAL
  3. HIPOTESIS ESPECÍFICAS
  1. Si los gobiernos locales aplican las normas municipales con criterio técnico y buscando la efectividad en la comunidad, entonces pueden optimizar el gerenciamiento corporativo, con lo cual obtendrán la confianza de la comunidad.
  2. Si los gobiernos locales fomentan la participación activa de las autoridades, trabajadores y vecinos de una comunidad en el marco del gerenciamiento corporativo; entonces, facilitarán la eficiencia, eficacia y economía de los recursos municipales en provecho de la comunidad.
  3. Si los gobiernos locales disponen de estándares de gestión institucional; entonces, podrán medir el impacto, resultados y producto de sus actividades en provecho de la comunidad y hacer los ajustes si fuera el caso.
  1. VARIABLES E INDICADORES

1. VARIABLE INDEPENDIENTE:

X. GERENCIAMIENTO CORPORATIVO

  • INDICADORES:

X.1..Proceso del gerenciamiento corporativo

X.2. Recursos para ejecutar el gerenciamiento corporativo

X.3. Estándares para medir la gestión del gerenciamiento corporativo.

2. VARIABLE DEPENDIENTE:

Y. OPTIMIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

  • INDICADORES:

Y.1. Normas de los gobiernos locales.

Y.2. Eficiencia, eficacia y economía de los gobiernos locales.

Y.3. Indicadores de impacto, resultado y producto.

  1. NIVEL DE LOS ELEMENTOS

    COMBINACIONES NECESARIAS

    ELEMENTOS QUE SE COMBINAN

    PRINCIPAL

    X, Y

    VARIABLES

    SECUNDARIA 1

    X1, Y1

    INDICADORES

    SECUNDARIA 2

    X2, Y2

    INDICADORES

    SECUNDARIA 3

    X3, Y3

    INDICADORES

  2. OPERACIONALIDAD DE VARIABLES
  3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

TIPO DE INVESTIGACION

Este trabajo, es una investigación científica del tipo aplicativa, por cuanto presenta la teorización integral. En este trabajo se dispone de información administrativa, financiera, económica, patrimonial, presupuestaria, los Informes de Auditoria interna y externa y las memorias de los Alcaldes. Asimismo se contará con las Leyes: orgánicas y específicas; Estatutos, Reglamentos internos, manuales, directivas y otros documentos relacionados con la programación, ejecución y control de las actividades municipales. Se estima que todo este banco de datos representará el sustento empírico y numérico para llegar a conclusiones.

NIVEL DE INVESTIGACIÓN

Es una investigación del nivel descriptivo – explicativo, por cuanto presenta la realidad actual de la gestión municipal distrital y se explica la forma como obtener la eficiencia, eficacia y economía en la utilización de los recursos, los mismos que redundarán de una u otra forma en los servicios que prestan los gobiernos locales a sus comunidades.

MÉTODOS DE INVESTIGACION

DESCRIPTIVO:

El que ha permitido detallar, especificar, particularizar los hechos que se han suscitado en la gestión municipal, de modo que permitan inferir o sacar conclusiones válidas para ser utilizadas en el trabajo de investigación

ANALÍTICO:

Este método permitirá examinar la gestión municipal en la operatividad de los servicios que reciben las jurisdicciones locales, para poder inferir o formular conclusiones sobre su incidencia en la eficiencia, eficacia y economía de la gestión municipal.

En el proceso de desarrollo de este trabajo de investigación, además de estos métodos se aplicarán otros pero en menor incidencia, de modo que su adecuada complementación permitirá obtener los resultados que persigue este Trabajo. En todo caso, la utilización de métodos o cualquier procedimiento o técnica de trabajo no es limitativa en el trabajo de investigación, si no meramente enunciativa.

DISEÑO DE LA INVESTIGACION

El diseño que se ha aplicado en la investigación es el de objetivos. De esta forma el Objetivo general se forma a partir de los objetivos específicos, con los cuales se contrastan. A su vez los Objetivos específicos, constituyen la base para formular las Conclusiones Parciales de la Investigación. Las Conclusiones Parciales, se correlacionan adecuadamente para formular la Conclusión Final de la Investigación, la misma que debe ser congruente con la Hipótesis General, la misma que constituye la respuesta a la problemática planteada en el trabajo de investigación.

POBLACIÓN

La población de este trabajo de investigación estará constituida por los Gobiernos Locales Provinciales del Departamento de Ancach.

MUESTRA

La muestra de este trabajo de investigación estará constituida por el Gobierno Local de la Provincia de Huaraz. Las razones que han llevado a direccionar la muestra, es debido al carácter técnico del trabajo, a la facilidad en la obtención de la data que necesita la investigación y que por lo general otras municipalidades son renuentes a facilitarla. Otra razón es el crecimiento poblacional y el potencial turístico y que por tanto requieren mayor dotación de servicios para sus vecinos. La ubicación geográfica también a incidido y otros factores que se desarrollarán ampliamente en el marco teórico de la investigación

Partes: 1, 2, 3
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