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La Sociología Jurídica y el Derecho de Familia Cubano


  1. Introducción
  2. Análisis sociológico e histórico de la institución de la familia en Cuba
  3. Generalidades del Derecho de Familia y su vinculación con la Sociología Jurídica
  4. Análisis de los aportes sociológicos al Derecho de Familia cubano referidos a la familia
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

La Sociología Jurídica puede definirse como una rama de la Sociología General, que tiene por objeto, una variedad de fenómenos sociales, ocupándose de todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser causa, efecto u ocasión. Es de vital importancia mencionar que el derecho solo existe en virtud de la sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos.

La Sociología Jurídica está relacionada con varias ciencias como por ejemplo con el Derecho de Familia, donde la primera, aporta importantes conceptos dentro de los cuales podemos citar la familia, siendo el significado histórico social que la sociología le ha dado un importante aporte para la regulación de esta institución en el Derecho, que se presenta como el principal regulador de las realidades sociales de la familia.

El Derecho de Familia, es una rama del Derecho Civil que estudia las relaciones jurídicas de la familia, su constitución, disolución, sus funciones. La vinculación de esta rama del Derecho con la Sociología Jurídica ha de encontrarse en los aspectos ligados al matrimonio, el divorcio, la responsabilidad jurídica y social de los padres para con sus hijos, y las relaciones y principios que gobiernan la familia, y sus funciones sociales, por eso se habla de una Sociología de la Familia, que tendría por objeto de estudio el entorno familiar y las repercusiones sociales que trae consigo el nivel de educación que se practique en dicha institución social.

El Derecho ocupa un lugar importante, por ser el reflejo de numerosas relaciones sociales, de formaciones socioeconómicas indisolublemente ligadas a la superestructura; de manera que se nutre de la sociedad en cuestión, a la vez que sirve de instrumento de transformación social. Del Sistema de Derecho, el Derecho de Familia ostenta una carga altamente social, ética y moral, impuesta por la clase de relaciones que regula de tipo personales y le imprime características peculiares, que lo hacen diferente del resto de las ramas del Derecho. Tiene la importante misión de normar jurídicamente la mayoría de las relaciones que tienen lugar en la institución humana más antigua que se conoce la familia; que por demás es un producto de la sociedad y responde a la estructura económica social que le sirve de marco. En Cuba existe una protección jurídica integral de la familia como parte de la política del Estado desde el Triunfo de la Revolución, la cual está amparada en las tradiciones históricas y el desarrollo que ha tenido esta en nuestro país, en función de lo que se regula en una legislación especial, como es el Código de Familia, no sin antes analizar los resultados que desde la Sociología Jurídica se nos dan, en virtud de ello nos hemos planteado el siguiente diseño metodológico:

Como problema científico, de esta investigación, se plantea: ¿Cómo fundamentar los aportes que le brinda la Sociología Jurídica al Derecho de Familia cubano, a partir del análisis sociológico de la familia en Cuba?

El objeto de la investigación lo constituye: Los aportes de la Sociología Jurídica al Derecho de Familia cubano.

Como objetivo general: Fundamentar teórica y jurídica de los aportes de la Sociología Jurídica al Derecho de Familia cubano, a partir del análisis sociológico de la familia cubana como ente social.

Trazando a su vez los objetivos específicos siguientes:

  • Mostrar una panorámica de la situación de la familia en la Cuba actual.

  • Realizar un análisis de la legislación en materia de familia existente en Cuba y los puntos de conexión con la Sociología Jurídica.

Preguntas científicas.

¿Cuál es la panorámica actual de la situación de la familia cubana?

¿Cuáles serian los puntos de conexión entre la sociología Jurídica y el Derecho de Familia cubano?

Donde resulta a fin el empleo de diferentes métodos, tales como:

  • Exegético-Analítico.

Utilizado, en los análisis realizados a los distintos cuerpos legales.

  • Teórico-jurídico.

Su utilización queda evidenciada en el desarrollo de la investigación por el estilo teórico doctrinal que presenta. Resultando viable su uso ya que no sólo permite el análisis de conceptos e instituciones, sino que además posibilita al investigador la definición y el análisis de diferentes variables y categorías indispensables, que constituyen núcleos conceptuales básicos que de modo referativo tomamos para explicar y alcanzar la compresión de elementos citados para el desarrollo del trabajo.

  • Análisis Histórico.

Este método, generalmente acompaña al anterior en las investigaciones de corte teórico-doctrinal. Que como su nomenclatura refiere analiza el fenómeno propio de la ciencia jurídica desde una perspectiva histórica; ya que propicia la profundización en la institución, concepto o principio jurídico, desde sus inicios hasta las condiciones actuales de su aplicación. Dando así la posibilidad de determinar el origen del tema y concatenarlo a las condiciones actuales, teniendo en cuenta las transformaciones que producen los procesos evolutivos en las instituciones jurídicas. Para nuestra investigación aporta específicamente, la visión histórica y doctrinal de la vinculación existente entre la Sociología Jurídica y el Derecho de Familia en Cuba.

Las técnicas que consideramos acertadas su aplicación de acuerdo a los objetivos trazados fueron:

  • Revisión bibliográfica, que posibilitó el acercamiento a los conceptos esenciales para el desarrollo de la investigación así como el conocimiento de otras investigaciones sobre el tema en cuestión.

  • Análisis de documentos, lo cual nos permitió adentraros en el análisis de diferentes disposiciones jurídicas destinadas a demostrar la vinculación existente entre el Derecho de Familia y la Sociología Jurídica.

  • Entrevistas a expertos. El empleo de esta técnica jugó un papel protagónico en el desarrollo de la investigación pues permitió el acercamiento al tema, a través de especialista que poseen un alto dominio en temas sociológicos y de la familia. Lo cual constituyó el complemento esencial para lograr la comprensión de cuestiones medulares.

Epígrafe 1:

La familia es la institución social más importante, la que es anterior al orden jurídico por lo que este debe garantizarle el desarrollo pleno. Además, después del individuo en particular, es el fin primordial de la actividad del Estado.

1.1: Evolución Histórica de la familia en Cuba.

El concepto de Familia, es sin dudas de carácter sociológico antes que jurídico, pues como señalábamos surge antes del Estado y este deberá, por tanto regularla de acuerdo a sus fines. La familia ha contado a lo largo de la historia con tres finalidades: una natural (unión del hombre y la mujer, procreación y conservación de la especie), otra moral espiritual (lazos de afecto, solidaridad, cuidado y educación de la prole) y una tercera de carácter económico (alimento y techo). Con base en los fines descritos, Hernán Corral la define como "aquella comunidad que, iniciada o basada en la unión permanente de un hombre y una mujer destinada a la realización de los actos propios de la generación, esta integrada por personas que conviven bajo la autoridad directiva o las atribuciones de poder concedidas a unas o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento propio y desarrollo económico del grupo, y se hallan unidas por un afecto natural derivado de la relación de pareja o del parentesco, el que las induce a ayudarse y a auxiliarse mutuamente."[1]

La familia es la institución humana más antigua que se conoce. En su amplio devenir histórico ha transitado por la familia consanguínea, típica del advenimiento de la civilización que descansaba en el principio de la consanguinidad uterina; luego la denominada familia punalúa y la sindiásmica posteriormente, dando paso esta última a la monogamia patriarcal, en la que se reduce el papel de la mujer a madre y servidora en el núcleo familiar y donde el matrimonio y la familia garantizaban la transmisión hereditaria y la legitimidad de la paternidad[2]

En Cuba, durante los preludios de la etapa colonizadora fue impuesta la concepción que sobre las relaciones familiares tenía la metrópolis, por lo que se aplicó en sus inicios, la legislación importada desde España. En 1889 con la puesta en práctica del Código Civil Español, extendido a nuestro país, se instituyó un sistema de Derecho de Familia patriarcalista que se caracterizó fundamentalmente por el sometimiento prácticamente perpetuo de la mujer al dominio del hombre; las distinciones entre los hijos legítimos e ilegítimos, la exaltación del matrimonio religioso, y la existencia de las uniones de hecho o concubinato, no protegido por la ley.

En 1918 se estableció como única forma de matrimonio el civil[3]Posteriormente la Constitución del 40 y su ley complementaria, la Ley 9/50, de Equiparación Civil de la Mujer, se asumieron importantes conquistas, que aunque se redujeron al plano jurídico formal, desde el punto de vista del Derecho de Familia marcó una pauta importante en las futuras regulaciones de las relaciones familiares. Dentro de sus significativos aportes encontramos la igualdad absoluta de los cónyuges, el reconocimiento por cuestiones de equidad del concubinato cuando existieran los requisitos de aptitud legal, singularidad y estabilidad, la igualdad entre los hijos legítimos o no, entre otros; lo que le imprimió un carácter progresista al Derecho de Familia de esta época de la Neocolonia.

En la etapa prerrevolucionaria la familia se caracterizó en su generalidad por esquemas o modelos monogámicos patriarcales, en los que se gestaban los llamados matrimonios por conveniencia, el hombre continuaba a la cabeza de la familia como administrador de los bienes y la familia.

A partir del Primero de Enero de 1959, se avizoró un proceso de grandes transformaciones legislativas, judiciales, administrativas, sociales que fueron garantizando de inmediato el cumplimiento de los Derechos Humanos fundamentales de todo el pueblo. La Revolución comenzó a revertir conceptos injustos y discriminantes para la mujer y la llamada familia ilegítima, las desigualdades sucesorias, entre otros, que formaban parte de la realidad social y jurídica del país y que inmediatamente entraron en contradicción con los nuevos principios que la misma postulaba, reconociendo el papel de la familia como célula fundamental de la sociedad. Estas fueron las bases para la ruptura definitiva con el régimen burgués y la promoción en lo delante de nuevos cuerpos legales.

Comienza a irradiar un nuevo modelo de vida familiar basado en el amor recíproco de los cónyuges, rebasando las desigualdades de derechos y deberes entre los cónyuges y fomentando el papel de la familia como célula fundamental de la sociedad y valuarte en la formación de las jóvenes generaciones; donde el Derecho de Familia se alza como un mejor derecho y más humanitario.

A partir de este momento, se promulgaron leyes fundamentales que obedecieron al cambio. Ejemplo de esto lo constituye la promulgación del Código de Familia,[4] el 14 de febrero de 1975 como norma sustantiva fundamental en materia de Familia, que marcó un avance importante desde el punto de vista jurídico durante los primeros años de Revolución, al desagregar las materias familiares del viejo Código Civil español. Este nuevo código abrazó importantes transformaciones para el Derecho de Familia y las relaciones que él protege, al instituir la familia como célula fundamental de la sociedad a partir del fortalecimiento de la igualdad de derechos y deberes entre los sexos y los hijos, de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre los integrantes del núcleo familiar; de la formación de valores e ideología. Se concibió de esta manera un cuerpo legal exclusivo para las instituciones de familia: matrimonio, divorcio, relaciones paterno-filiales, obligación de dar alimentos, adopción y tutela.

Posteriormente se dictaron otras normas legales que ampliaron el marco teórico del Código de Familia como fue el Código de la Niñez y la Juventud de 1978, que proclamó una nueva moral en relación a los valores que deben regir la vida familiar, y resalta la obligación de la familia con los niños y los jóvenes ante la sociedad. Postulados que fueron refrendados con anterioridad en la Constitución de la República de 1976 que dedica el Capítulo IV a la Familia, resaltándola como la célula fundamental de la sociedad.

En el mismo sentido de la protección a la niñez se promulgaron el Decreto – Ley 64 de 1982, sobre el sistema para la atención a menores con trastornos de conducta, extrayéndolo del marco del Derecho sustantivo y procesal Penal y el Decreto – Ley 76 de 1984 sobre la Adopción, los Hogares de Menores y las Familias Sustitutas y sus normas complementarias contenidas en la Resolución Ministerial No 48 de 1984, dictada por el Ministro de Educación.

También por esta fecha entra en vigor la Ley 51/85 del Registro del Estado Civil, para de igual forma amortiguar las sucesivas trasformaciones en la sociedad cubana.

Durante toda esta etapa concurrieron un conjunto de factores como la incorporación de la mujer al trabajo, su poder de decisión cada vez mayor en todos los ámbitos de la vida, su autodeterminación en relación a la reproducción y disfrute de su sexualidad, que devinieron en un replanteamiento de roles e influyeron sustancialmente en la modificación de la estructura y funcionamiento de las familias; dando lugar al incremento de las uniones consensuales, el divorcio y las separaciones, la tendencia a las familias nucleares y monoparentales, reconstruidas, y un abarrotamiento del sistema de justicia.

En el año 1989 se introdujo una nueva etapa en las familias cubanas a raíz de la caída del campo socialista[5]Comienza un período acérrimo de crisis económica, unido al recrudecimiento del bloqueo económico impuesto a la isla por los Estados Unidos. El Gobierno se vio obligado a tomar medidas, que tuvieron un impacto en las familias y provocaron un replanteamiento de las mismas, que comenzaron a enfrentar un período de carencias, escasez de viviendas de recursos para su reparación y sostenimiento, lo que influyó en las aspiraciones personales, en la formación de nuevos núcleos familiares.

La concepción tradicional de familia que presumía la estabilidad y la continuidad como elementos esenciales ha quedado obsoleta ante las nuevas formas y estructuras existentes, de manera que no es posible asumir un concepto cerrado y único de la institución familiar. Han surgido nuevos modelos o estilos de familia.

Aunque la protección integral de la Familia ha sido parte de la política del Estado desde el Triunfo de la Revolución y existe una amplia gama de disposiciones normativas orientadas a ese fin, se impuso de esta manera un nuevo despertar del Derecho de Familia en Cuba. Independientemente de la tradición existente en cuestión de protección integral de la institución familiar, se hace necesaria la modificación y revisión de normas ya aceptadas, pero que indiscutiblemente tienen que estar sujetas a los continuos cambios que impone la familia actual.

Epígrafe 2:

La dinámica familiar actual producto de las transformaciones socioeconómicas constituyen un aliciente en la trasformación constante del Derecho de Familia y viceversa. Las relaciones familiares amparadas por el Derecho de Familia, le imprimen a este un fuerte contenido ético, moral, político y social, que lo convierte en un Derecho humanista, específico y singular, todo lo cual determina una regulación y aplicación sustantiva y procesal diferentes al resto de las ramas del Derecho.

El Derecho de Familia como soporte jurídico regulador de casi la totalidad de las relaciones familiares ocupa un lugar privilegiado y especial dentro de cada sociedad. Es el que tiene mayor carga ética, pues en él no hay sanción o pena en el sentido represivo, sino una simple resolución o extinción, en evitación de males mayores, de relaciones jurídicas que han perdido su sentido o se tornan perjudiciales para las partes, para alguna de ellas o para terceros, como es el caso del divorcio o de la privación de la patria potestad, de la guarda y cuidado de menores o incapacitados, de la limitación o privación de la comunicación con ellos, etcétera; casos todos en que prima más las razones éticas y sociales que las jurídico-patrimoniales o represivas.

Es el más humano de todos los Derechos a partir de las relaciones sociales que regula de tipo personales, lo que a su vez determina su ubicación en los Ordenamientos Jurídicos fuera del marco específico del Derecho Público y del Derecho Privado. En Cuba, existe un Sistema monista de Derecho para el que el Derecho de Familia es considerado como una rama más del Ordenamiento Jurídico en estrecha relación con las demás.[6] Nuestro Derecho de Familia no asume una jerarquía del interés individual sobre los intereses sociales, sino que se le atribuye la importante misión de regular los fines de las instituciones jurídicas familiares a las que les imprime valores; despojando de ellas todo interés patrimonial, y subordinando a estas regulaciones la voluntad de los particulares. En este caso quedan limitados estos últimos al interés social que persigue el modelo socialista de la familia, y que son perfilados y tutelados por el Estado, por cuanto es la familia la célula fundamental de la sociedad. El Estado perfilará un esquema de familia, que deberá cumplir con el rol social que le corresponde en el buen desarrollo de valores morales y principios en las nuevas generaciones. De ahí que pueda ser considerado como la rama del Derecho de mayor carga social y espiritual y sus aportes serán, en gran medida, contribuciones al desarrollo de la sociedad.

Resulta importante señalar que Cuba, independientemente de que fue abanderada en cuanto a la segregación del Derecho de Familia del Derecho Civil en América Latina, mantuvo una postura pasiva en relación al tratamiento de los asuntos familiares, tramitados en tribunales civiles. No obstante, esto constituyó una premisa importante para que en la actualidad se trabaje en el establecimiento de Tribunales de Familia en pos de una mejor aplicación del Derecho sustantivo de esta naturaleza, afianzando así los postulados que defienden al derecho de Familia como rama esencialmente de Derecho social.

2.1: Análisis jurídico- sociológico de la institución de la familia en Cuba.

Las diferentes normas jurídicas vigentes en nuestro país hacen patente el principio constitucional de que el Estado reconoce a la familia como la célula fundamental de la sociedad; y en concordancia con nuestro proyecto de justicia social, de lucha tenaz para eliminar todas las formas de discriminación y opresión por razones de clase, género y raza, existe un cuerpo legal que tributa hacia las familias mediante el cual estos principios cobran fuerza legal. Como marco general, la Constitución de la República, refrenda en su articulado el principio de la protección del Estado a la familia, donde se preceptúa que el Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio, reconociéndola como la célula fundamental de la sociedad y atribuyéndole responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.

Además, en los artículos 41, 42 y 43[7]se patentiza el derecho de todos los ciudadanos al disfrute de iguales derechos y al cumplimiento de igualdad de deberes; se prohíbe y sanciona la discriminación por motivos de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas; y se consagran los derechos ciudadanos conquistados por la Revolución, los cuales son aplicables a la relación jurídica familiar. Asimismo el artículo 44 reconoce la igualdad de derechos, entre el hombre y la mujer, en lo económico, político, cultural, social y familiar; garantizando que se le ofrezcan a las mujeres las mismas oportunidades y posibilidades que a los hombres, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.

El Código de Familia, puesto en vigor en 1975, refrenda los mismos postulados constitucionales referidos anteriormente; y establece como uno de sus objetivos fundamentales el contribuir al fortalecimiento de la familia y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto mutuo entre sus integrantes. Este Código se consideró en su momento una de las leyes más avanzadas de América Latina, pero actualmente cuenta con algo más de 30 años de puesta en vigor sin haber sufrido modificaciones que la hayan atemperado con las transformaciones ocurridas en el interior de las familias y la sociedad cubana. Existen otras disposiciones legales que tributan hacia la defensa de los derechos de los miembros del grupo familiar, podemos mencionar por su importancia las siguientes:

– El Código de la Niñez y la Juventud.- Ley # 16 del 28 de diciembre de 1978.

– De la Adopción, los Hogares de Menores y las Familias Sustitutas. Decreto-Ley # 76 del 20 de enero de 1984.

– Código de Trabajo. Ley # 49 del 28 de diciembre de 1984.

– Sobre La Comisión de Prevención y Atención Social. Decreto-Ley # 95 del 29 de agosto de 1986.

– Código Civil. Ley # 59 del 16 de julio de 1987.

– Código Penal. Ley # 62 del 29 de diciembre de 1987. Modificado por el Decreto Ley 87 de 1999.[8]

Epígrafe 3:

La Sociología Jurídica le ha aportado grandes conceptos al Derecho de Familia, el que ha basado sus regulaciones en la realidad social actual, para lo que se impone la determinación de la relación entre ambas ciencias. La vinculación del Derecho de Familia con la Sociología Jurídica ha de encontrársele en los aspectos ligados al matrimonio, el divorcio, la responsabilidad jurídica y social de los padres para con sus hijos, y las relaciones y principios que gobiernan la familia, y sus funciones sociales, por eso se habla de una Sociología de la Familia, que tendría por objeto de estudio el entorno familiar y las repercusiones sociales que trae consigo el nivel de educación que se practique en dicha institución social.

Por ello podemos decir que el análisis sociológico de la familia permitió identificar una serie de tendencias en el comportamiento de la vida familiar en Cuba, las cuales constituyeron en su momento una necesaria guía para la posterior regulación de este fenómeno social como institución jurídica en la legislación correspondiente.

Las definiciones conceptuales que se realizan en el ámbito de la Sociología son las que ayudan al legislador a trascender a la norma, el verdadero sentido de la familia, de manera que los resultados e informaciones de otra ciencia, como es el caso de la Sociología Jurídica, operan como datos para aquella rama del derecho que pretende desarrollar la realidad de este fenómeno social. El enfoque que desde la Sociología se le da a la familia es indiscutiblemente un paradigma que encuentra respaldo legal en el Código de Familia, por eso decimos que esta rama como las demás de nuestro ordenamiento jurídico, es el reflejo de numerosas relaciones sociales, específicamente de las que se dan en el seno familiar, de manera que se nutre de la sociedad en cuestión, a la vez que le sirve de instrumento de transformación social.

Quienes se dedican a cultivar la Sociología de la Familia en Cuba tienden a realizar definiciones conceptuales, las que han servido de inspiración y fundamento para las propuestas metodológicas de la futura regulación jurídica, donde la información que se manifiesta en los preceptos legales de dicha legislación, es un reflejo fehaciente de esta institución en un momento histórico concreto. Es entonces, en esta dirección que pretendemos encausar nuestra investigación para determinar hasta qué punto la Sociología ha influido en la regulación de la familia como fenómeno jurídico y social. Asimismo vemos que son disímiles los aspectos que la Sociología, en relación a la familia, le ha brindado a la sociedad en general y en específico a esta rama del Derecho que se encarga de la regulación de este fenómeno como institución fundamental para el desarrollo y sostenimiento de aquella. Son tantos los aportes que en este sentido pudiéramos citar, que sería realmente imposible realizar un análisis detallado de todos, sin embargo, consideramos preciso hacer mención de algunos que creemos primordiales para la consecución de nuestros objetivos y para la fundamentación del mismo.

Dentro de los estudios realizados por la Sociología, entre otras ciencias, y que han sido llevados a normas jurídicas encontramos lo referido a la igualdad entre el hombre y la mujer, la que se transforma en igualdad entre ambos cónyuges. En este sentido vemos que nuestra legislación refleja el propósito de promover núcleos familiares en los que ambos cónyuges tengan plena similitud con respecto a deberes y derechos, es decir tengan igualdad de condiciones y oportunidades para atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos. Con respecto a ello podemos concluir que donde la igualdad jurídica alcanza su verdadera realización, es en lo referido a la relación de igualdad de todos los hijos cualquiera que sea el estado civil de los padres. Analizando la regulación que al respecto hace el legislador en nuestro Código de Familia, vemos que este no solo ha utilizado los resultados del análisis que sobre la familia han realizado diversos sociólogos y psicólogos, sino que los ha perpetuado en la norma, con la intención de defender y promover este tipo de familia donde prima la igualdad, por ser este uno de los principios que enarbola nuestra Constitución.

Históricamente la familia ha venido perdiendo el sentido económico que predominaba antiguamente, el cual constituía el soporte principal para la constitución de la misma, haciéndose más importantes aspectos como la moral y los intereses espirituales de los contrayentes. Aspecto este, igualmente analizado desde el punto de vista sociológico y que constituyó, en su momento, un pilar fundamental para la regulación del amor sexual individual, como elemento esencial para la contracción del matrimonio, basado en la ayuda mutua y el respeto, siendo esta otra muestra de la importancia que otorga el gobierno cubano a los fundamentos que desde la Sociología se realizan en tono a la institución familiar.

Evidentemente, aspectos como el fortalecimiento de la familia y de los vínculos de cariño, respeto y ayuda entre sus integrantes, así como el fortalecimiento del matrimonio, fundado en la absoluta igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges, son cuestiones primordiales para la constitución de la familia, por lo que han sido regulados en el Código de Familia vigente, no sin antes haber sido objeto de importantes investigaciones de sociólogos, las que han perfeccionado y atemperado a nuestra realidad social este fenómeno.

Las experiencias adquiridas y los estudios realizados referidos a este tema, han facilitado indiscutiblemente la labor legislativa, la que a partir de los cambios realizados con respecto a épocas atrás, evidencia un gran paso de avance en relación a la excelencia pretendida en el cuidado y la protección de los derechos de las nuevas familias cubanas, cambios que se han venido dando en la sociedad cubana contemporánea en torno a la institución familiar y que el derecho como instrumento regulador ha ido protegiendo gracias, en parte, a los resultados que la Sociología ha arrojado como esa ciencia que se ocupa de todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser causa, efecto u ocasión.

Trabajos como este, encaminados a relacionar ciencias como la Sociología Jurídica y el Derecho, con el propósito de evidenciar la necesaria correlación entre ambas, así como la importancia del estudio de las mismas para la consecución del profesional que quiere y necesita nuestro país, son de vital importancia. Por ello, hemos desarrollado toda una investigación que une los lazos entre estas dos ciencias y demuestra la influencia que tiene una en la otra, toda vez que el Derecho se nutre de la sociedad en cuestión al mismo tiempo que sirve de instrumento de transformación social, donde dicha regulación se hace posible a partir de los estudios que en materia de familia han realizado significativos sociólogos. Basados en lo que, los autores hemos arribado a las siguientes conclusiones:

La familia es la institución social más importante, la que es anterior al orden jurídico por lo que este debe garantizarle el desarrollo pleno, de ahí que sean varias las ciencias que se han dedicado a su estudio, como son la Sociología jurídica y el Derecho.

Las diferentes normas jurídicas vigentes en nuestro país hacen patente el principio constitucional de que el Estado reconoce a la familia como la célula fundamental de la sociedad.

La Sociología le ha aportado grandes conceptos al Derecho de Familia, el que ha basado sus regulaciones en la realidad social actual.

El significado histórico social que la Sociología Jurídica le ha dado a la familia ha sido un elemento primordial para la posterior regulación de esta institución en el derecho.

El análisis sociológico de la familia permitió identificar una serie de tendencias en el comportamiento de la vida familiar en Cuba, las cuales constituyeron en su momento una necesaria guía para la posterior regulación de este fenómeno social como institución jurídica en la legislación correspondiente.

  • 1. Albelo Ginnart, Regla y otros. Historia de Cuba. Editorial Pueblo y Educación. La Habana, 1986.

  • 2. Bonino, Luis. Las nuevas paternidades. Conferencia dictada el 12 de diciembre del 2000. CECAM.

  • 3. Chávez Hernández, Efrén. La Protección Constitucional de la Familia; una aproximación a las Constituciones Latinoamericanas. Editorial Katriles, Santiago de Chile, 2009.

  • 4. Colectivo de autores. Sociología y Trabajo Social aplicado. Editorial Félix Varela, La Habana, 2003.

  • 5. Corral, Hernán Derecho y Familia citado por Carrasco Barraza, Alejandra, "A la sombra de la torre de Babel. A propósito de recientes reflexiones jurídicas sobre la familia, "Revista Chilena de Derecho, Santiago, Chile, Vol.21, No.2, Mayo -Agosto, 1994.

  • 6. Garrudo Marañón, Mercedes, González Ferrer, Yamila y Columbié Matos, Tamara. Papel de la Federación de Mujeres Cubanas en la redacción y modificación de la legislación cubana a lo largo de estos 45 años. Documentos en formato digital para la Maestría de Género de la Cátedra de la Mujer, Universidad de la Habana.

  • 7. Mesa Castillo, Olga. Derecho de Familia. (Modulo 1). Editorial Félix Varela, La Habana, 2002.

  • 8. Mesa Castillo, Olga. Familia, Género y Derechos Humanos en Cuba. Documentos en formato digital para la Maestría de Género de la Cátedra de la Mujer, Universidad de la Habana.

  • 9. Mesa Castillo, Olga. Fundamentación de la necesidad de implementaren Cuba el Derecho Procesal de Familia. La Habana, Cuba. 2001.

  • 10. Romero Almodóvar, Magela. Historia, Sociología y Derecho: Tres ciencias y una Reflexión. El tratamiento legislativo de las relaciones paternas – filiales en Cuba. Editorial Jurídica, La Habana, 2010.

Legislación nacional.

  • 1. Constitución de la República de Cuba, MINJUS 1999.

  • 2. Código de Familia. Ley 1289 de 14 de febrero de1975. Anotado y concordado por el Ministerio de Justicia, Abril 1987. Editora MES, 1989.

  • 3. El Código de la Niñez y la Juventud.- Ley # 16 del 28 de diciembre de 1978.

  • 4. Código de Trabajo. Ley # 49 del 28 de diciembre de 1984.

  • 5. Decreto-Ley # 95 del 29 de agosto de 1986. La Comisión de Prevención y Atención Social.

Sitios Consultados en Internet:

  • 1. Sociedad Argentina de Sociología Jurídica – SASJu – http://www.sasju.org.ar, consultado el día 7 de junio de 2013, 2:30pm.

  • 2. Sociología del Derecho, en http://es.wikipedia.org/wiki/Sociologia_juridica, consultado el día 7 de junio de 2013, 2:32pm.

  • 3. Sociología, en http://www.ecured.cu/index.php/Sociolog%C3%ADa, consultado el día 7 de junio de 2013, 2:34pm.

  • 4. Educación y Sociología. http://www.ecured.cu/index.php/Educaci%C3%B3n_y_Sociolog%C3%ADa, consultado el día 7 de junio de 2013, 2:39pm.

 

 

Autor:

Ismel de Celis Veloz.

Rosabel Pereda Díaz.

Mariam González Díaz.

Enviado por:

Yunior Martínez Contreras

Universidad de Pinar del Río. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Departamento de Derecho

[1] Corral, Hernán Derecho y Familia citado por Carrasco Barraza, Alejandra, “A la sombra de la torre de Babel. A propósito de recientes reflexiones jurídicas sobre la familia, “Revista Chilena de Derecho, Santiago, Chile, Vol.21, No.2, Mayo –Agosto, 1994, p.372.

[2] Mesa Castillo, Olga. Derecho de Familia. (Modulo 1). Editorial Félix Varela, La Habana, 2002.

[3] Mesa Castillo, Olga. Fundamentación de la necesidad de implementaren Cuba el Derecho Procesal de Familia. La Habana, Cuba. 2001.

[4] Código de Familia. Ley 1289 de 14 de febrero de1975. Anotado y concordado por el Ministerio de Justicia, Abril 1987. Editora MES, 1989.

[5] Garrudo Marañón, Mercedes, González Ferrer, Yamila y Columbié Matos, Tamara. Papel de la Federación de Mujeres Cubanas en la redacción y modificación de la legislación cubana a lo largo de estos 45 años. Documentos en formato digital para la Maestría de Género de la Cátedra de la Mujer, Universidad de la Habana.

[6] Romero Almodóvar, Magela. Historia, Sociología y Derecho: Tres ciencias y una Reflexión. El tratamiento legislativo de las relaciones paternas – filiales en Cuba. Editorial Jurídica, La Habana, 2010.

[7] Constitución de la República de Cuba, MINJUS 1999.

[8] Romero Almodóvar, Magela. Historia, Sociología y Derecho: Tres ciencias y una Reflexión. El tratamiento legislativo de las relaciones paternas – filiales en Cuba. Editorial Jurídica, La Habana, 2010.