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Acta constitutiva unidad de produccion familiar

Enviado por alex pina


Partes: 1, 2

  1. Disposiciones Generales
  2. De los y las Integrantes
  3. De la Estructura Organizativa y Funcional
  4. De la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
  5. Del Ejercicio Económico, los Recursos, la Administración y Destino de los Excedentes
  6. De la Pérdida de la Condición de Integrante y el Régimen Disciplinario
  7. De la Solución Alternativa de Conflictos y Disputas
  8. De la Disolución y Liquidación
  9. Disposiciones Finales

Nosotros y Nosotras 1. , C.I.N°, mayor de edad , integrante del Consejo Comunal , de ocupación xxx, de estado civil xxx residenciado en: . 2. , C.I.N°, integrante del Consejo Comunal __, de ocupación XXX, de estado civil __, residenciada en: __3. , C.I.N°, mayor de edad, integrante del Consejo Comunal __, de ocupación XXX, de estado civil XXX, residenciado en: __ 4. , C.I.N°, mayor de edad , integrante del Consejo Comunal , de ocupación XXX, de estado civil XXX residenciado en: . , C.I.N° , mayor de edad, integrante del Consejo Comunal , de ocupación XXX, de estado civil soltero residenciado en XXX:. Declaramos que, en ejercicio de nuestra libre voluntad y previa decisión soberana y vinculante en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos del Consejo Comunal, celebrado en la ciudad de XXX, Parroquia XXX, Jurisdicción del Municipio XXX del Estado XXX, a los xxx días del mes de __ del año XXX, Acta de la cual se adjunta marcada como ANEXO 1, hemos decidido constituir una UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR denominada "XXX", la cual se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social, así como por la presente Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados en Asamblea Familiar celebrada en la ciudad de __, Parroquia __, Jurisdicción del Municipio __ del Estado __, a los __ (__) días del mes de __ del año __ (__), la cual se adjunta a la presente Solicitud de Registro.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Denominación y domicilio

Artículo 1. La organización socioproductiva se denominará. UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX", pudiendo usar la denominación "EPF XXX". la "UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" tendrá su domicilio en la ciudad de Carayaca, Parroquia Carayaca, Jurisdicción del Municipio XXX del Estado XXX. Así mismo, podrá establecer dependencias en otros lugares del territorio nacional, previa decisión soberana y vinculante de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos del consejo comunal y de su Asamblea Familiar.

Objeto y duración

Artículo 2. La UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" tiene por objeto: 1) Desarrollar las actividades de (actividad productiva a que se dedicara) mediante el uso de los medios de producción pertenecientes a la comuna XXX, así como el desarrollo de actividades socioeconómicas, políticas, culturales y ecológicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la ejecución del ciclo productivo socialista. 2) Realizar actividades que resulten en beneficio de sus integrantes para alcanzar el buen vivir suyo, suya y de sus familias. 3) Reinvertir socialmente los excedentes derivados de sus actividades en el desarrollo integral de sus comunidades. 4) Contribuir al desarrollo social de nuestro país. Esta organización socioproductiva tendrá una duración de 20 años.

Valores y principios

Artículo 3. La Unidad Productiva Familiar XXX, rige su organización y funcionamiento en los siguientes valores y principios comunitarios: ó democracia participativa y protagónica, interés colectivo, propiedad social, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, primacía de los intereses colectivos, diversidad cultural, satisfacción de las necesidades de manera sustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, planificación, asociación abierta y voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural y la articulación del trabajo en redes socioproductivas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades colectivas, aportando la mayor suma de felicidad posible, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y toda persona en situación de vulnerabilidad, y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. Adicionalmente, se rige por los siguientes principios de las relaciones familiares: la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.

Gestión productiva

Artículo 4. La gestión productiva de la UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" debe responder a las necesidades colectivas y contribuir a fortalecer las potencialidades y capacidades de las comunidades y al desarrollo social de nuestro país, en el marco del cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social y del Plan de Desarrollo de la comunidad o comuna XXX.

Sujeción a normas generales

Artículo 5. La estructura interna, modelo de gestión, funcionamiento, modelo de gestión, propiedad social, sistemas de administración y contabilidad, fondos internos, compras, intercambio, trueque, comercialización, marcas e imagen de la "UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX "se rige por la presente Acta Constitutiva y Estatutos, las cuales se ajustan y deben cumplirse de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social. Obligaciones generales de la Unidad Productiva Familiar. Artículo 6. La UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" deberá 1. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos, en coordinación con el Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia de articulación en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad o las comunidades de nuestro ámbito territorial. 2. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica, basada en los principios de la ética socialista y el desarrollo de actividades socioproductivas, surgidas del seno de la comunidad o las comunidades. 3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, en función de articular los planes y proyectos socioproductivos a los lineamientos de planificación de la instancia respectiva. 4. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades socioproductivas, políticas, culturales, ecológicas, de defensa de los derechos humanos y de las personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a los principios y valores contenidos en esta Ley. 5. Rendir cuentas semestralmente y cada vez que sea requerido, ejercer la contraloría social, como actividad permanente, en el desarrollo de la gestión comunitaria y comunal. 6. Prever medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas en la realización de sus actividades, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realice. 7. Reinvertir socialmente los excedentes para el desarrollo de las comunidades y contribuir al desarrollo social del país, de acuerdo a los reglamentos y resoluciones de esta Ley. 8. Dar prioridad a las personas y al trabajo como hecho social sobre el capital, con el fin de garantizar el desarrollo humano integral. 9. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los y las integrantes de esta organización socioproductiva. 10. Desarrollar acciones estratégicas de enlace y coordinación para articularse en red, con otras organizaciones socioproductivas, a los fines de garantizar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal, para elevar los niveles de eficiencia en la productividad y la cobertura de bienes y servicios en beneficio de la colectividad y el desarrollo social integral de nuestro país. 11. Incentivar la inserción socioproductiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor solidario y la cultura del trabajo colectivo. 12. Garantizar un modelo de gestión basado en el aprendizaje permanente y regido por los principios propios de la democracia revolucionaria. 13. Hacer transparente las estructuras de costos y precios, así como participar en la creación de nuevas formas de espacios de integración, mediante el intercambio directo de bienes y servicios entre organizaciones socioproductivas y las comunidades. 14. Las demás que le sean establecidas en el Acta Constitutiva y Estatutos, así como en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

Capítulo II

De los y las Integrantes

Requisitos

Artículo 7. Para ser integrante de la UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. 2. Ser mayor de quince (15) años. 3. Estar inscrito en el registro electoral de la instancia de agregación comunal. 4. De reconocida honorabilidad. 5. Tener capacidad para el trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.6. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad. 7. No ocupar cargos de elección popular. 8. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 9. No ser requerido por instancias judiciales. 10. Estar relacionado o relacionada con los y las demás integrantes por vínculos de consanguinidad o afinidad, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones. Para ser integrante de la Unidad de Administración y Gestión Productiva, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá ser mayor de dieciocho (18) años.

Derechos

Artículo 8. Los y las integrantes de la La UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" tienen entre otros, los siguientes derechos: 1. Recibir una justa remuneración por el trabajo realizado de acuerdo a la calidad y cantidad del mismo. 2. Recibir apoyo económico de su organización socioproductiva ante situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no posean capacidad de cubrir. 3. Recibir permanentemente la formación y capacitación técnica-productiva y político-ideológica necesaria para su pleno desarrollo dentro de la organización y del sistema económico comunal. 4. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Familiares, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna fundada, entre otras, en el sexo, la edad o el vínculo familiar. 5. Designar y ser designados o designadas como integrantes de la Unidad de Administración y Gestión Productiva de la Unidad Productiva Familiar.

6. Participar con derecho a voz en los espacios de consulta y debate sobre la gestión productiva de la Unidad Productiva Familiar. 7. Recibir información veraz y oportuna de la Administración y gestión de la Unidad Productiva Familiar. 8. Participar con derecho a voz en los espacios de rendición de cuenta y contraloría social de la comunidad, consejo comunal, comuna o Parlamento Comunal. 9. Organizar planes de trabajo voluntario en favor del desarrollo el desarrollo integral de sus comunidades. 10. Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

Deberes

Artículo 9. Los y las integrantes de la UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" tienen entre otros, los siguientes deberes: 1. Coadyuvar en el desarrollo del sistema económico comunal, para contribuir con la transformación del modelo productivo tradicional en un modelo productivo socialista. Incentivar la participación y ayuda mutua entre sus compañeros y compañeras de trabajo. 2. Promover la ética y disciplina revolucionaria. 3. Rendir cuenta de su gestión semestralmente y cuando se le sea requerido. 4. Manejar con eficiencia y eficacia los recursos de la organización, asignados por el 5. Estado u obtenidos por cualquier otra vía. 6. Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en Asamblea, ya sea del ámbito de su sistema de agregación comunal o las ordinarias y extraordinarias de la organización productiva. 7. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollo de las actividades socioproductivas surgidas del seno de la comunidad, dentro del marco del artículo 5 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 8. Participar en el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad. Promover la Contraloría Social y estar sujeto a la misma. 9. Velar por el buen uso de los activos de propiedad colectiva. 10. Los demás establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos, las Resoluciones y Normas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y la Protección Social.

Trabajo Comunitario

Artículo 10. Todos los integrantes de la La UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" tienen el derecho y el deber de desarrollar acciones de trabajo comunitario como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo socialista comunal, de manera organizada, coordinada y colectiva. La forma que adopte el trabajo comunitario, así como el tiempo que se dedique al mismo se decidirá por la Asamblea Familiar. Formación Integral. Artículo 11. Todos los y las integrantes de la La UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" tienen el derecho y el deber de participar en procesos y actividades de formación y capacitación técnica-productiva y político-ideológica necesaria para su desarrollo integral dentro de la organización y del sistema económico comunal. A tal efecto, asistirán a los procesos y actividades que sean convocados por el Comité de Formación de la instancia de agregación correspondiente, así como por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. A tal efecto, disfrutarán de permiso debidamente remunerado durante el tiempo que requieras para participar en ellos.

Capítulo III

De la Estructura Organizativa y Funcional

Estructura Organizativa

Artículo 12. La UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" estará conformada por la Asamblea Familiar, como manifestación de la democracia e igualdad en las relaciones familiares, y por la Unidad de Administración y Gestión Productiva.

Asamblea Familiar

Artículo 13. La asamblea familiar está integrada por todos los y las integrantes que prestan servicios, incluyendo a quienes se encuentren en condición de permiso o licencia, a la "UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" y, en consecuencia, constituye el medio de participación directa en el funcionamiento de la organización socioproductiva.

Atribuciones de la Asamblea Familiar

Artículo 14. La Asamblea Familiar de la La UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" tiene las siguientes atribuciones: 1. Aprobar el Acta Constitutiva y Estatutos de esta organización socioproductiva, así como sus reformas, previa decisión de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda. 2. Proponer del Proyecto socioproductivo, a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda. 3. Proponer el ingreso de nuevos integrantes, a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda. 4. Aprobar la pérdida de condición de integrantes de esta organización socioproductiva, así como informar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda. 5. Proponer personas para su designación como integrantes de la Unidad de Administración y Gestión Productiva de esta organización socioproductiva ante la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda, así como solicitar su remoción cuando lo estimen conveniente y oportuno. 6. Aprobar y reformar el Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones de los y las Integrantes, así como aplicar las sanciones a que hubiere lugar por las faltas que no sean graves. 7. Aprobar y reformar el Reglamento Interno del Fondo de Atención a los y las Integrantes. 8. Aprobar las solicitudes de cooperación solidaria dirigidas a atender a necesidades imprevistas de los y las Integrantes con recursos del Fondo de Atención a los y las Integrantes. 9. Adoptar las decisiones de disponer y gravar los bienes (medios de producción) bajo régimen de propiedad familiar, con autorizaciones previas de la instancia de agregación comunal a que corresponda y del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. 10. Promover la solución alternativa de conflictos internos de la organización y de sus Integrantes a través de la mediación. 11. Proponer la escala de remuneraciones y beneficios sociales de los y las Integrantes, a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda. 12. Fijar los porcentajes de Fondos Internos de la organización productiva, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones. 13. Determinar las condiciones de trabajo de los y las Integrantes de carácter no pecuniario tales como, jornada de trabajo, horario, días de descanso y vacaciones. 14. Conocer y evaluar los informes semestrales que presente la Unidad de Administración y Gestión Productiva sobre la administración de los Fondos Internos de esta organización socioproductiva y realizar las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones. 15. Conocer y evaluar los informes semestrales que presenten la Unidad de Administración y Gestión Productiva sobre el desarrollo de los planes y proyectos socioeconómicos de esta organización socioproductiva y realizar las observaciones y recomendaciones a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones. 16. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones. Cuando las observaciones y recomendaciones en materia de Contraloría Social no sean consideradas la Unidad de Administración y Gestión Productiva, de manera reiterada e injustificada, las mismas serán elevadas a la instancia de agregación comunal a la que corresponda y al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Asambleas Familiares Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 15. La Asamblea Familiar Ordinaria sesionará tres (3) veces al año y una (01) de ellas durante cada cuatrimestre. La Asamblea Familiar Extraordinaria sesionará cuando sea convocada por solicitud de dos tercios (2/3) de los y las Integrantes o la Unidad de Administración y Gestión Productiva. La convocatoria a las Asambleas Familiares se realizará mediante carteles que indicarán fecha, hora, lugar y agenda a tratar, los cuales deben estar colocados en lugares públicos de la comunidad y en las oficinas o locales donde funciona esta Unidad Productiva Familiar, al menos con cinco (5) días de anticipación a la realización de la misma.

Quórum y decisiones de las Asambleas Familiares Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 16. La Asamblea Familiar se considerará válidamente constituida cuando concurran dos tercios (2/3) de los y las Integrantes. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará la Asamblea por segunda vez para una fecha comprendida dentro de los tres (03) días siguientes en los mismos términos de la primera y se considerará válidamente constituida con el cincuenta por ciento (50%) de los y las integrantes. Esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Las decisiones en ejercicio de sus atribuciones se adoptarán por mayoría simple de

votos de los y las Integrantes presentes en la Asamblea. Sin embargo, las decisiones referidas a la reforma de los Estatutos, la aprobación y reforma del Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones de los y las Integrantes, la aprobación y reforma el Reglamento Interno del Fondo de Atención a los y las Integrantes, la fijación de la escala de remuneraciones y beneficios sociales de los y las Integrantes y la fijación de la escala de remuneraciones y beneficios sociales de los y las integrantes y la fijación de los porcentajes de Fondos Internos de la organización productiva, serán adoptadas por la mayoría de dos tercios (2/3) de los y las Integrantes presentes en la Asamblea.

Actas de las Asambleas Familiares Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 17. De toda Asamblea Familiar se levantará un acta que se hara constar en el libro respectivo y deberá hacer mención a las decisiones, medidas acordadas y anexar la lista de los asistentes a la misma. El acta deberá ser firmada por los y las presentes en la Asamblea. Las actas levantadas en las asambleas respectivas serán de conocimiento público y deberán ser registradas en el Registro Público del Sistema Económico Comunal.

Designación y remoción de integrantes de las Unidades Internas

Artículo 18 La Unidad de Administración y Gestión Productiva de la PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX", estará conformada por tres (03) integrantes que serán de libre designación y remoción de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda, previa propuesta presentada de forma escrita por la Asamblea Familiar de esta organización socioproductiva. Quienes sean designados ejercerán sus funciones durante el período de dos (2) años, pudiendo ser nuevamente designados para ejercer dichas responsabilidades.

Unidad de Administración y Gestión Productiva

Artículo 19. La Unidad de Administración y Gestión Productiva de la UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal de la Unidad Productiva Familiar. 2. Ejercer la gestión en el ámbito de su competencia de las operaciones para el optimo funcionamiento de esta organización socioproductiva. 3. Administrar los recursos producto de los excedentes que serán destinados al fondo de mantenimiento productivo. 4. Presentar semestralmente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda, informe sobre las actividades desarrolladas y estado de cumplimiento de las metas de la organización socioproductiva; y al cierre del ejercicio fiscal, balance general, estado de ganancias y pérdidas, el flujo de caja y el plan de actividades para el ejercicio fiscal siguiente, para su aprobación. 5. Llevar los Libros obligatorios que establece las leyes, reglamentos y resoluciones, así como cualquier otro que estime necesario o conveniente la organización socioproductiva. 6. Administrar los recursos, productos, bienes y servicios que le pertenezcan a la organización socioproductiva, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones. 7. Aprobar, suscribir contratos y convenios de diferente índole, que sean necesarios para la consecución de los fines de la organización socioproductiva, de conformidad con lo dispuesto en las leyes, reglamentos y resoluciones, así como en los presentes Estatutos, previa autorización de la instancia de agregación comunal o el órgano o ente del Poder Público al que corresponda. 8. Supervisar la gestión de los y las integrantes de la organización socioproductiva comunal. 9. Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias de la organización socioproductiva, de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones y los presentes Estatutos. 10. Designar y revocar apoderados o apoderadas judiciales y extrajudiciales. 11. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias. 12. Comprar, vender, gravar y enajenar los bienes muebles e inmuebles de la organización socioproductiva, previa aprobación de la instancia de agregación comunal o el órgano del Poder Público al que corresponda, excepto en los casos de los bienes (medios de producción) bajo régimen de propiedad social directa cuya decisión corresponde a la Asamblea Familiar. 13. Velar porque las actividades de la organización socioproductiva se desarrollen con estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, los estatutos de la organización socioproductiva, el respectivo Plan de Gestión, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal. 14. Elaborar un informe sobre los porcentajes aplicables a los fondos internos de esta organización socioproductiva y presentarlo a la consideración de la Asamblea Familiar.15. Presentar a la consideración de la Asamblea Familiar informes semestrales sobre la administración de los Fondos Internos de esta organización socioproductiva. 16. Presentar a la consideración de la Asamblea Familiar Social informes semestrales sobre el desarrollo de los planes y proyectos socioeconómicos de esta organización socioproductiva. 17. Ejercer las atribuciones relativas a las políticas de personal y de talento humano. 18. Asegurar que el manejo de esta organización socioproductiva y sus beneficios estén orientados a la satisfacción de las necesidades de la comunidad, a través de la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, saberes y conocimiento, pudiendo ser el intercambio de carácter solidario. 19. Garantizar la planificación de todas las fases del ciclo productivo de acuerdo al respectivo plan de gestión. 20. Ejecutar el desarrollo del ciclo productivo bajo principios socialistas de equilibrio

ecológico. 21. Asegurar que el manejo de esta organización socioproductiva y sus beneficios estén en función de la satisfacción de las necesidades colectivas. 22. Decidir el precio final para el acceso de las personas a los bienes o servicios provenientes de las actividades desarrolladas por la organización, en correspondencia con lo establecido por el órgano o ente competente del Estado. 23. Promover formas de organización del trabajo que desarrollen una nueva cultura laboral, maximizando las posibilidades para lograr la transición hacia el Modelo Productivo Socialista. 24. Decidir lo relativo a la compra de insumos para la producción de bienes y servicios de la organización socioproductiva. 25. Decidir lo relativo al destino de bienes y servicios de la organización socioproductiva a través de la distribución, comercialización e intercambio solidario. 26. Presentar a la consideración de la Unidad de Contraloría Social informes semestrales sobre el desarrollo de los planes y proyectos socioeconómicos de esta organización socioproductiva. 27. Las demás que se establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones. Las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 9, 10, 12, 24, 25 y 26 de este artículo son ejercidas de forma colegiada. La función prevista en el numeral 11 de este artículo es ejercida mediante dos firmas conjuntas de los y las integrantes de esta unidad interna. A los fines del ejercicio de la función establecida en el numeral 7 de este artículo, sólo serán objeto de dicho procedimiento de autorización previa los convenios o contratos de financiamiento o préstamo, tanto del Estado como de entes privados.

Capítulo IV

De la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda de la "UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" tiene las siguientes atribuciones: 1. Decidir y avalar previamente el Acta Constitutiva y Estatutos de esta organización socioproductiva, así como sus reformas, presentada a su consideración por la Asamblea Familiar. 2. Aprobar el Proyecto socioproductivo a su consideración por la Asamblea Familiar. 3. Decidir los ingresos de los nuevos integrantes, así como conocer de la perdida de condición de integrantes de esta organización socioproductiva. 4. Designar y remover a los y las integrantes de las unidades internas de esta organización socioproductiva, previa solicitud expresa de la Asamblea Familiar. 5. Adoptar las decisiones de comprar, incrementar, disponer y gravar los bienes (medios de producción) bajo régimen de propiedad social directa, de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones y estos Estatutos. 6. Aprobar la escala de remuneraciones y beneficios sociales de los integrantes, presentados a su consideración por la Asamblea Familiar, en cumplimiento de lineamientos del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. 7. Decidir sobre la administración y distribución de los recursos Fondo Comunitario para la Reinversión Social de esta organización socioproductiva. 8. Ejercer las atribuciones en materia de contraloría social, de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones y estos Estatutos. 9. Conocer de los casos de incumplimientos reiterados e injustificados de las observaciones y recomendaciones de la Unidad de Contraloría Social, que sean presentados a su consideración por esta unidad interna y adoptar las decisiones a que hubiere lugar. 10. Las demás que se establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.

Capítulo IV

Del Ejercicio Económico, los Recursos, la Administración y Destino de los Excedentes

Del Ejercicio Económico

Artículo 21. El ejercicio económico comienza el primero (1º) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Al finalizar cada ejercicio económico, se efectuarán los respectivos cortes de cuenta y se elaborará el balance general. El primer ejercicio económico será el que transcurra desde la fecha de constitución de esta organización socioproductiva hasta el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo año.

De los recursos

Artículo 22. El ejercicio económico de la UNIDAD PRODUCTIVA FAMLIAR "XXX" podrá recibir de manera directa e indirecta los siguientes recursos financieros y no financieros: 1. Los que sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios. 2. Los generados en el desarrollo de su actividad productiva. 3. Los provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 4. Cualquier otro generado por la actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos y resoluciones.

Del Capital Social

Artículo 23. el capital social de la UNIDAD PRODUCTIVA FMLIAR "XXX" está constituido por el proyecto socioproductivo (indicar nombre y otros datos de identificación), el cual está estimado en la cantidad de __ bolívares (Bs. __,__), de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

Bienes bajo régimen de propiedad social directa

Artículo 24. Los bienes de la UNIDAD PRODUCTIVA FAMLIAR "XXX" que constituyan los medios de producción de sus bienes y servicios se encuentran bajo el régimen de propiedad social directa o familiar, por lo que su uso, disfrute y disposición se rige por lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia. Los bienes bajo propiedad social directa de esta organización productiva son, entre otros: (Identificar los bienes, incluyendo datos del Registro).

De los Bienes bajo propiedad Individual o familiar

Artículo 25. Los bienes que conforman el patrimonio familiar, deberán ser diferenciados de los bienes que se encuentran bajo régimen de propiedad social directa y por consiguiente: Yo 1. (Nombres y apellidos), Cédula de Identidad número: __, (mayor de edad o adolescente, según corresponda), integrante del Consejo Comunal __, de ocupación u oficio __, de estado civil __, residenciado en: ____________________. Declaro que soy propietario de los siguientes bienes: 1. (Descripción del Bien) según consta en (identificar documento de Propiedad). 2. (Descripción del Bien), según consta en (identificar documento de Propiedad). 3. Descripción del Bien), según consta en (identificar documento de Propiedad). (Así sucesivamente hasta completar todos los bienes muebles e inmuebles). Yo 2. (Nombres y apellidos), Cédula de Identidad número: __, (mayor de edad o adolescente, según corresponda), integrante del Consejo Comunal __, de ocupación u oficio __, de estado civil __, residenciado en: ______________________________. Declaro que soy propietario de los siguientes bienes: 1. (Descripción del Bien) según consta en (identificar documento de Propiedad).2. (Descripción del Bien), según consta en (identificar documento de Propiedad). 3. Descripción del Bien), según consta en (identificar documento de Propiedad).(Así sucesivamente hasta completar todos los bienes muebles e inmuebles que van a ser destinados a la UPF, que alegue ser propietario previamente). Yo 3. (Nombres y apellidos), Cédula de Identidad número: __, (mayor de edad o adolescente, según corresponda), integrante del Consejo Comunal __, de ocupación u oficio __, de estado civil __, residenciado en: ____________________. Declaro que soy propietario de los siguientes bienes: 1. (Descripción del Bien) según consta en (identificar documento de Propiedad). 2. (Descripción del Bien), según consta en (identificar documento de Propiedad). 3. Descripción del Bien), según consta en (identificar documento de Propiedad). (Así sucesivamente hasta completar todos los bienes muebles e inmuebles). Los bienes previamente detallados fueron adquiridos con dinero de mi propio peculio y con anterioridad al presente acto de constitución de la "UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX", en consecuencia son patrimonio propio o de nuestro grupo familiar (dependiendo del caso) sin que pueda considerarse que dichos bienes pasarán a estar bajo régimen de propiedad social directa, no obstante, podrán destinarse para el desarrollo de las actividades que va a ejercer la UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX", una vez constituida en el presente acto. Los referidos bienes, adquiridos con anterioridad por el grupo familiar (dpendiendo del Caso) pasaran a disposición del grupo familiar, al momento de la liquidación o disolución de la "UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX", pasaran a disposición de sus respectivos dueños, no pudiendo destinarse de la misma manera de aquellos que estén bajo el régimen de propiedad social directa los cuales pasarán a disposición de la instancia de agregación comunal correspondiente.

Fondos Internos

Artículo 26. La organización socioproductiva, en aras de facilitar el desarrollo armónico y eficiente de sus actividades y funciones, deberán constituir tres fondos internos: 1. Fondo de Mantenimiento Productivo: destinado a garantizar el ciclo productivo y y brindar una respuesta eficaz a las contingencias surgidas en el ejercicio de la actividad productiva. 2. Fondo de Atención a los y las Integrantes destinado a cubrir las necesidades imprevistas de los y las Integrantes y sus familias, tales como situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados o afectadas debido a su situación socioeconómica. 3. Fondo Comunitario para la Reinversión Social: Destinado al desarrollo comunitario y nacional; estará constituido por recursos financieros excedentes del proceso socioproductivo, que serán transferidos por las organizaciones socioproductivas a la instancia del Poder Popular que corresponda. La administración y distribución de la inversión de los recursos de éste fondo, destinados al desarrollo comunitario, corresponderá a la respectiva instancia del Poder Popular. Los fondos internos indicados en los numerales 1 y 2 de este artículo serán administrados por la Unidad de Administración y Gestión Productiva, de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones y estos Estatutos. Sus porcentajes serán establecidos por el Asamblea Familiar dentro de los límites mínimos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

De la Administración y Contabilidad

Artículo 27. La administración y contabilidad de la UNIDAD PRODUCTIVA FAMLIAR "XXX"se rige por los principios de eficiencia, eficacia, racionalidad de la inversión, severidad del gasto, uniformidad, simplicidad, transparencia, democracia participativa y protagónica, rendición pública de cuentas y contraloría social. A tal efecto, adoptará el modelo único de administración y contabilidad establecido para el Sistema Económico Comunal por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

De los Libros y otros Informes

Artículo 28. La UNIDAD PRODUCTIVA FAMLIAR "XXX" debe llevar los- siguientes libros __, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, debidamente certificados por el Registro Público competente en esta materia. Así mismo, al cierre de su ejercicio fiscal debe presentar el Balance general, estado de ganancias y pérdidas, el flujo de caja y el plan de actividades para el ejercicio fiscal, los cuales deben ser registrados en el Registro Público del Sistema Económico Comunal.

Capítulo V

De la Pérdida de la Condición de Integrante y el Régimen Disciplinario

Pérdida de la Condición de Integrante

Partes: 1, 2
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