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Teorías acerca del Derecho comparado (página 2)


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El estudio de las teorías implica que debemos reconocer que no todos pensamos igual o de igual manera o forma, sino que debemos comprender que también existen otras personas que de acuerdo a la libertad de expresión tienen otra forma de pensar.

Y esto ocurre en otros temas por ejemplo en la calificación notarial y calificación registral, legítima, pena privativa de libertad, entre otros tantos temas, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho comparado.

Es decir, al momento de estudiar cualquier tema es claro que debemos tener en cuenta o aplicar un enfoque panorámico del tema estudiado, a efecto de brindar un enfoque completo del tema materia de estudio, por lo cual, es evidente que debemos ser cuidadosos en el estudio del derecho y dentro de éste del derecho comparado.

Negar importancia al presente tema, es evidente que implica no conocer el mismo a cabalidad, por lo cual, antes de estudiar y publicar sobre un tema debemos estudiar el tema con mucho cuidado a efecto de poder brindar enfoques completos del tema materia de estudio.

La parte medular de este tema es que no ha sido tratado por la doctrina, lo cual implica que debe ser estudiado con mucho énfasis y cuidado a efecto de tener conocimientos completos del tema materia de estudio como es por cierto las teorías acerca del derecho comparado.

Si no estudiamos este tema es claro que no podremos comprender las teorías materia de estudio a cabalidad, por ello, lo estudiamos, de tal forma que los estudios sean mas amplios en el mercado.

Según el tema materia de estudio existen varias teorías materia de estudio de las cuales estudiaremos algunas lo cual permitirá un conocimiento de este tema.

Antecedentes

En todo trabajo de investigación y tema materia de estudio debe tenerse en cuenta los antecedentes, lo cual permitirá ubicarnos en el tiempo y de esta forma aprovechar la experiencia de otros investigadores.

Sino hacemos o realizamos un estudio sobre los antecedentes es claro que podemos ser inducidos por información sin la suficiente contundencia o rigurosidad académica, en tal sentido estudiaremos este tema, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Del presente tema no hemos encontrado antecedentes, lo cual dejamos constancia para un estudio más amplio. No obstante que las fuentes de información consultadas fueron nacionales y extranjeras, lo que debe motivar primeros estudios sobre este importante tema jurídico.

Es decir, en esta sede estamos creando derecho, en forma bastante sencilla, lo que debe ser materia de estudio por parte de los juristas dedicados al estudio del derecho comparado, a los cuales se les conoce como comparatistas o comparativistas.

Sin embargo, en los libros que hemos revisado es claro que todos sostienen que el derecho comparado es importante, por ello, la otra teoría extrema resulta poco feliz y generalmente es sostenida por abogados de escasa preparación que no han publicado sobre este importante tema, el cual estudiamos en esta sede, para tener un mayor dominio sobre el derecho comparado.

Es decir, la doctrina afirma que el derecho comparado si es importante y que debe ser materia de estudio, y las otras posiciones digamos que son simples comentarios de personas que no conocen el tema materia de estudio.

Teorías

Ahora estudiaremos las teorías en general, a efecto de conocer mejor el tema materia de estudio y de esta forma poder tener mayores conocimientos sobre el tema mencionado.

Las teorías son o constituyen formas de pensar o de interpretar determinados hechos de la realidad social.

Se puede hablar de teorías, no sólo en el derecho, sino también en otras áreas del conocimiento, por ejemplo se habla de teoría de la relatividad.

También es posible comparar teorías y en algunos supuestos existe teorías contrapuestas, las cuales en muchos supuestos son irreconciliables, lo que debe motivar estudios por parte de los tratadistas.

Las teorías son estudiadas por los jurisconsultos, pero poco por parte de los que recién inician sus estudios en el derecho.

Incluso existen abogados que creen que antes se creó todas las teorías existentes, y que ahora ya no se puede crear ninguna teoría, lo cual es un absurdo o es producto de tener en cuenta el método dogmático, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Para algunos abogados no se debe estudiar las teorías, por que implica no adoptar una posición o teoría propia en el derecho, lo cual es un absurdo y en este sentido es claro que se debe estudiar las teorías existentes, y luego crear derecho, con lo cual se crea una nueva teoría, por ejemplo en la obediencia debida existen autores que nos hablan a cerca de diferentes teorías, las cuales esperamos que puedan ser consultadas no sólo en el idioma español, sino en otros, por ejemplo en el francés, italiano, portugués, alemán, entre otros tantos.

Cuando estudiamos las teorías podemos referirnos a ellas y posteriormente crear nuevas de las mencionadas, lo cual constituirá un aporte al derecho mundial, ya que pocos autores aplican al escuela libre del derecho, la cual es muy importante para crear teorías.

Si conocemos lo que es una teoría es claro que se nos hará mas fácil el estudio del derecho. Por ello, recomendamos su estudio al igual que recomendamos crear nuevas teorías, no sólo en el derecho, sino también en el derecho extranjero.

Por lo cual, habiendo desarrollado las teorías es claro que nos encontramos en un nivel de conocimientos mas amplio, por ello, podremos conocer y comprender las teorías doctrinaras existentes en el derecho comparado, lo cual incrementará nuestra visión sobre el derecho.

Teorías doctrinarias

En todo tema existen posiciones doctrinarias, a las cuales algunos les denominan teorías, las cuales desarrollaremos posteriormente, dentro de este trabajo, a efecto de poder conocer mejor este tema, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

Las posiciones doctrinarias sobre el tema materia de estudio son: 1) A favor del derecho comparado, 2) En contra del derecho comparado, y 3) Posición ecléctica. Lo que debe ser desarrollado en forma amplia, a efecto de tener mayores elementos de juicio, en tal sentido desarrollaremos este tema, lo que debe ser materia de estudio por parte de los comparatistas.

Es decir, este tema no es pacífico en la doctrina, sino que ha merecido algunos comentarios por parte de los diferentes autores, de lo cual dejamos constancia para un estudio mas adecuado del tema materia de estudio como es por cierto las teorías sobre el derecho comparado.

Es decir, no existen sólo dos, sino que existen otras mas, dentro de las cuales desarrollaremos en forma bastante panorámica algunas a efecto de comprender que muchos temas son discutibles en la doctrina, lo que debe ser materia de mayores comentarios por parte de los diferentes estudiosos sobre el derecho comparado, a los cuales les conoce como comparatistas o comparativistas, los cuales son juristas muy destacados.

Teoría a favor del Derecho comparado

La primera posición doctrinaria que revisaremos o dicho de otra forma que desarrollaremos es que debe tenerse muy en cuenta el derecho comparado, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas y en ese sentido constituye la oportunidad para dejar constancia que se trata de un tema muy importante en el derecho comparado, lo cual permitirá tener mayores conocimientos de un tema tan importante, como es por cierto el referido.

Estos abogados consideran que el derecho comparado si debe ser materia de estudio, fundamentando su posición en el sentido que se aprovecha experiencia extranjera y nacional, al igual que internacional y esta es la posición mayoritaria por parte de los indicados.

Si la recepción transplante, entre otras, de todo o parte del derecho da resultado es posible recepcionar la institución jurídica u otra fuente del derecho que sea materia de estudio a efecto de mejorar la economía, por ejemplo en el derecho peruano es conveniente recepcionar el seguro de crédito y el seguro de título, lo que facilitaría el crecimiento económico del derecho peruano, pero éstas no son las únicas instituciones jurídicas que deben tenerse en cuenta, sino otras mas, las que deben provocar mayores comentarios en sedes mas amplias.

En tal sentido si un abogado sostiene que pueden realizarse recepciones, transplantes, exportaciones y transplantes, es claro que se encuentra dentro de esta posición, en tal sentido, no todos se encuentran en la indicada, conforme desarrollaremos mas adelante la otra posición.

Esta posición ha sido seguida en el derecho peruano, hasta donde conocemos en todas las disciplinas jurídicas, lo que debe provocar estudios por parte de los estudiosos del derecho. Por ejemplo en el código civil peruano de 1984, el cual se encuentra vigente, se han recepcionado partes de otros códigos, dentro de los cuales podemos citar el código civil italiano, francés, alemán, español, argentino, entre otros.

Según esta teoría el derecho comparado hace que el mercado sea mas ágil y exista mayor crecimiento económico, sin embargo, pocos autores han reflexionado sobre este tema tan importante en el derecho y economía, los cuales se encuentra unidos y se dividen para efectos de estudio, sin embargo, los abogados sostienen que la economía es una fuente del derecho, pero no estudian toda la mencionada, sino sólo los temas mas importantes de la indicada, e incluso juristas reconocen esto al haber publicado libros sobre el análisis económico del derecho.

Teoría en contra del derecho comparado

La segunda posición doctrinaria o teoría a tener en cuenta es la que se encuentra en contra del derecho comparado, por ello, podemos afirmar q ue junto con la anterior constituyen los dos extremos en este importante tema del derecho comparado.

El derecho comparado, para algunos no debe aplicarse, es decir, no debe aplicarse la recepción, ni el transplante, porque deja de lado la realidad social, argumentando que la indicada impide recepcionar instituciones jurídicas, entre otros elementos del derecho.

Es decir, estos autores consideran que no debe estudiarse parte del derecho comparado, en tal sentido, desde este punto de vista si podrían ser materia de estudio otros temas, dentro de los cuales podemos citar las familias jurídicas, sistemas jurídicos, comparaciones en sus diversos tipos, entre otros tantos temas propios de la disciplina jurídica materia de estudio, como es por cierto el derecho comparado.

Sin embargo, otros afirman estar en contra de todo el derecho comparado, los cuales no toman en serio sus afirmaciones, porque esta es una posición demasiado extrema, lo que debe motivar los estudios a que haya lugar en un medio en el cual son muy escasos los trabajos sobre el derecho comparado, o dicho de otra forma las publicaciones sobre el mismo.

Somos del criterio que esta última teoría, resulta extremadamente aberrante, porque deja de lado todos los avances existentes sobre la disciplina jurídica materia de estudio como es por cierto el derecho comparado.

En tal sentido estos autores son poco serios lo que debe ser materia de estudio y crítica, por que sería tan absurdo como afirmar que el derecho civil no debe existir o que el derecho empresarial, lo cual constituiría un craso error en el estudio del derecho.

Es decir, si nos colocamos en el extremo incluso llegaríamos a afirmar que no existen familias jurídicas, o dicho de otra forma o de otro modo no deben ser materia de estudio.

Según esta teoría el derecho comparado malogra el mercado, lo que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas del derecho comparado, con lo cual nosotros no estamos de acuerdo.

Teoría ecléctica

Ahora desarrollaremos la tercera teoría, que es la ecléctica, la cual al parecer es la que ha motivado mayor número de publicaciones en el derecho comparado, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero.

La tercera teoría o posición doctrinaria es la ecléctica, que es una posición intermedia o mixta en el derecho comparado, la cual es notoriamente conocida

Según esta posición doctrinaria en algunos supuestos se pueden hacer recepciones y en otros no, por lo tanto, para algunos filósofos no debe tenerse en cuenta, ya que éstos afirman que depende de cada caso, lo cual constituye un tema muy importante que puede estudiarse.

Incluso se afirma que en algunos supuestos se puede hacer comparaciones y otros supuestos deben estar exentos de la misma, lo cual debe motivar estudios a que haya lugar.

Esta teoría materia de estudio para algunos es el punto medio aristotélico, por ello, la estudiamos a efecto de que sea conocida y difundida en un medio en el cual casi todos los temas tienen dos extremos irreconciliables y en este sentido es claro que debe llamar nuestra atención este tema.

Si no tenemos en cuenta esta teoría peor aún podremos comprender que dentro de la misma existen otras teorías, lo cual debe ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de tener mayor información sobre el tema materia de estudio y de esta forma incrementar nuestra capacidad de crítica y aplicar los métodos de interpretación, lo cual debe se aplicado de una manera adecuada y no sólo desde el punto de vista o teoría o método dogmático, el cual nos encasilla, en lo que otros dijeron.

Es decir, en toda sede debemos crear derecho, por lo cual es claro que si lo hacemos podremos tener mayor capacidad creativa no sólo en la ley sino también en todas las otras fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso de la doctrina, costumbre, principios, ejecutorias, jurisprudencia, realidad social, entre otras tantas, es decir, cuando se habla de derecho o se estudia el mismo no sólo debe ser materia de estudio la legislación, sino otras partes del estudiado.

Si consideramos que sólo pueden existir teorías extremas, es claro que no consideramos que pueda existir una inmensidad de puntos intermedios dentro de las indicadas, lo cual ampliará necesariamente nuestro conocimiento sobre el tema materia de estudio.

Estas teorías se aplican a todas las fuentes del Derecho

El derecho es el conjunto de las fuentes del derecho, a las cuales nos hemos referido en muchas oportunidades, lo cual casi siempre es materia de estudio en introducción al derecho.

Debemos entrar al tema de fondo del presente subtítulo, en tal sentido, podemos afirmar que las teorías materia de estudio son aplicables a la legislación, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, realidad social, principios generales del derecho, principios específicos de cada rama del derecho, instituciones jurídicas, entre otras tantas. Lo que debe motivar el estudio y debate de tan importante tema jurídico. .

Es decir, debemos comprender que el derecho no es un conjunto de normas, sino que va más allá.

Si consideramos al derecho como un conjunto de normas es claro que no comprenderemos al mismo en toda su magnitud y le negaremos importancia.

Nuestra posición

Ahora desarrollaremos nuestra posición lo cual permitirá tener un conocimiento más amplio del tema materia de estudio como es por cierto las teorías sobre el derecho comparado.

En toda sede corresponde desarrollar la posición del autor, por lo tanto, daremos a conocer la nuestra, con lo cual es claro que brindaremos mayor información sobre el tema materia de estudio.

Si desarrollamos nuestra posición es claro que debemos crear derecho a efecto de poner un granito de arena en la doctrina, lo que debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho comparado. En sentido contrario, si no desarrollamos la indicada es claro y evidente que no creamos derecho, lo cual impide el normal desarrollo del derecho materia de estudio, como es por cierto el derecho comparado.

Conviene que las teorías que adopten los diferentes autores sean fundamentadas a efecto de contar con conocimientos sólidos y no con simples críticas, lo cual lo puede realizar cualquier criticón, y para ello no se requiere ser abogado ni estudiante de derecho. Es decir, muchas personas consideran que los que publican no son abogados sino literatos, los cuales para los primeros no son abogados, lo cual es o resulta erróneo porque existe algo que se denomina o conoce como doctrina y libros de autoridad, existiendo el último término jurídico en el derecho inglés y no en el derecho peruano, lo que debe hacer reflexionar sobre el derecho comparado, a efecto de brindar conocimientos mas amplios sobre esta importante pero descuidada disciplina jurídica.

Nuestra posición es que el derecho comparado si debe ser estudiado y aplicado, pero teniendo en cuenta el derecho nacional, y en todo caso no se limita a la legislación comparada.

Por ejemplo al momento de recepcionarse, transplantarse, incorporarse, fusionarse, escindirse, exportarse, importarse, entre otras, una ley o una institución jurídica u otra fuente del derecho, es claro que debe ser materia de estudio todas las fuentes del derecho, a efecto de poder tener un enfoque completo y de esta forma tomar o adoptar la mejor opción en el derecho, el cual regula a la economía.

SI algún autor considera que esta posición no es acertada, sería conveniente que publique un tratado fundamentando su teoría, lo cual permitirá un debate alturado, ya que las ideas pueden ser combatidas con ideas y los libros deben ser combatidos con libros, lo cual es producto de la libertad de expresión, sin embargo, se ha advertido que en algunos casos y supuestos este derecho no se respeta, sobre todo en las universidades, en las cuales algunos profesores no brindan las facilidades a los alumnos que tienen capacidad crítica y las universidades no premian a los alumnos investigadores, ya que consideran que sólo los profesores pueden ser investigadores, y los alumnos no pueden investigar ni publicar, e incluso esta forma de pensar no sólo existe en el pregrado, sino también en maestrías y doctorado, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del derecho comparado, es decir, si comparamos las facilidades que se brinda a los alumnos y a los profesores es claro que a los primeros no se brinda facilidades, mientras que a los segundos si se brinda las facilidades, lo que debe motivar estudios y publicaciones de derecho comparado.

 

 

Datos Del Autor

Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero (en Revista Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y Cambio Social, Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs revista de derecho y medios alternativos de resolución de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com, Diario Voces de San Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos de San Martín, Diario Visión Regional de Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros: Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

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