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El Derecho Romano

Enviado por Amaranta Dutti


Partes: 1, 2

  1. Concepto
  2. El jus y el fas
  3. Preceptos fundamentales del derecho
  4. Importancia del derecho romano
  5. Clasificación del derecho romano
  6. Fuentes del derecho romano
  7. La ley
  8. Plebiscito
  9. Codificaciones
  10. El sujeto de derecho
  11. Personas jurídicas o morales.
  12. Clasificación de las personas físicas
  13. La esclavitud
  14. La ingenuidad
  15. Derechos del ciudadano romano
  16. La obligación
  17. El contrato
  18. Bibliografía

Concepto:

Se entiende por derecho romano el conjunto de Instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 antes de Cristo, hasta la muerte de Justiniano en el año 565 después de Cristo.

Características:

Derecho Antiguo:

Desde la fundación de Roma hasta el siglo VII.

En sus reglas generales es estricto, conservador y formalista.

En su aplicación es exclusivo a los ciudadanos romanos y no puede ser invocado a los peregrinos.

En cuanto a sus fuentes, es principalmente consuetudinario, apareciendo en esta época la codificación de las costumbres prexistentes que conocemos como la Ley de las Doce Tablas.

Derecho Clásico:

Desde el siglo VII hasta Constantino.

En sus reglas fue menos estricto, se preocupó más por la equidad y no por la simple aplicación del riguroso derecho puro.

Menos conservador, el derecho se amplió por la influencia de los fenómenos sociales, políticos y económicos.

Menos formalista, se tuvo más en cuenta la intención de las partes contratantes y se dio menos importancia a la forma externa de los actos.

En su aplicación dejó de ser exclusivo, junto al "jus civilis" apareció y se desarrolló el "jus Pentium", accesible a los peregrinos.

En sus fuentes, además de la costumbre, aparecen las leyes votadas, los Plebiscitos, los Senadoconsultos, la Constituciones Imperiales, los Edictos de los Magistrados y las Respuestas de los Prudentes.

Bajo Imperio:

Desde Constantino (325) hasta la muerte de Justiniano (565). Decadencia y pérdida del carácter científico del Derecho.

En sus reglas, la equidad se impuso definitivamente sobre el formalismo.

La distinción entre Derecho Civil y Derecho de Gentes dejó de aplicarse. Todos los habitantes del Imperio pasaron a ser ciudadanos romanos.

Existe una sola fuente del Derecho, las Constituciones Imperiales, que dan lugar a las diferentes codificaciones.

EL JUS Y EL FAS

Desde el comienzo de Roma, siendo la costumbre fuente principal del Derecho, esta se presentaba bajo dos formas: "Fas y Jus". El "Fas" es derecho divino, se fundamenta en la voluntad de los Dioses siendo inmutable mientras los Dioses mismos no quieran cambiarlo. No puede ser violado sin ultrajar a los dioses. y el "Jus" derecho humano, es variable y perfectible, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general del pueblo y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos.

DISTINCIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO

Moral y Derecho son tipos de normas que se dirigen a la conducta humana, pero la norma moral enjuicia la conducta a la luz de los valores supremos, en cambio la norma jurídica enjuicia y regula el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de éste en otras personas y en la sociedad.

JUSTICIA Y EQUIDAD

La definición de Justicia de Ulpiano en el Corpus Juris reza como sigue: "justitia est perpetua et constans voluntas ius suum cuique tribuendi" (La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho), fórmula que pasó a la humanidad medioeval: lo justo y lo injusto se aplica no sólo a los hombres sino a todas aquellas relaciones interhumanas ensambladas en las cuales se regula la participación de los miembros individuales de un todo social, por ello la idea de justicia no pertenece a la ética de la persona, sino a la ética de las Instituciones.

Equidad expresa una de las dimensiones de la idea de Justicia, a saber, el principio de igualdad o proporcionalidad, en tal sentido justicia y equidad resultan sinónimos. Una segunda acepción, la más importante, es la de decretar una norma individualizada, sentencia judicial o resolución administrativa, que resulte justa en el caso particular y concreto para el cual se dictó. En tercer lugar se habla de equidad para designar la norma o el criterio en que debe inspirarse.

PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO.

Los preceptos fundamentales del Derecho formulados por Ulpiano son:

"Honeste vivere"; vivir honestamente.

"Alterum non laedere"; no dañar a otro.

"Suum cuique tribuere"; dar a cada uno lo suyo.

JURISPRUDENCIA

El vocablo tiene diferentes acepciones, usuales en derecho. La primera es la clásica derivada del latín, "juris (derecho) y "prudentia" (sabiduría), es usada para denominar de modo amplio y general a la Ciencia del Derecho.

Ulpiano la define como: "Jurisprudentia est divinarum atque humanarun rerum notitia justi atque injusti scientia" (La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto), constituye un recuerdo de la época clásica, de la unión antigua del Derecho Religioso y del Derecho Profano.

IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

El estudio del Derecho Romano reviste una gran importancia por ser:

El más conocido, por sus numerosas fuentes, tanto del conocimiento como de producción.

Es el más interesante por su evolución, comienza para un pequeño pueblo y termina por ser para un gran Imperio.

Es el más completo y extenso, nace en el siglo VIII antes de Cristo hasta el siglo VI después de Cristo.

Constituye la base fundamental de la formación jurídica ya que su estudio tiende hacia el ideal de perfección.

Influencia la mayoría de las legislaciones modernas que se basan en sus obras y principios por su gran lógica y el profundo análisis deductivo.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO

Derecho Subjetivo y Objetivo : Kant define el Derecho Subjetivo, como atribución, diciendo que es la facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución universalizada no impida la coexistencia. Los derechos subjetivos pueden ser esenciales o accidentales; permanentes o perpetuos y temporales o transitorios; reales o personales.

Frente al Derecho Subjetivo, el derecho puede expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de los Códigos, leyes, reglamentos y costumbres como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el orden público o por el pueblo a través de los mecanismos usuales, configurando el Derecho Objetivo.

Derecho Natural y Positivo: El Derecho Objetivo se subdivide en Natural y Positivo. El derecho Natural es el dictado por la razón a los hombres, es el derecho teórico que algunos estiman inmutable.

El derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas expresamente por el legislador.

Mientras el Derecho Natural se mantiene ajeno a las influencias del tiempo y del lugar, subordinando a la teoría el elemento histórico, el Derecho Positivo es variable, necesariamente histórico y nacional.

Derecho Público y Privado: Se llama Derecho Público el que trata del gobierno de los romanos y Privado el que se refiere a la utilidad de los particulares. El derecho resultaría público o privado según a quien aproveche a utilidad propuesta, al individuo o a la colectividad. El Derecho Público regularía entonces la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos; el Derecho Privado fijaría los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre sí.

Derecho Escrito y No Escrito :La formación del Derecho de modo consuetudinario es síntoma de los tiempos antiguos, aparece donde predomina la acción espontánea del grupo social.

Es clásica la enumeración de tres formas de costumbres jurídicas relacionadas de una u otra forma con la ley: Costumbre según ley es aquella que realiza una constante aplicación de la norma legal. La costumbre fuera de la ley, tiene como norte el corregir los errores o deficiencias que presenta la norma legal, debe preveer aquello no previsto por la ley. La costumbre contra la ley es aquella que puede derogar la ley perjudicial.

El derecho escrito es aquel que tiene un autor cierto, en Roma está constituido por el conjunto de normas jurídicas elaboradas y promulgadas por la persona u organismo con capacidad legal para ello.

JUS CIVILI Y JUS GENTIUM :En Roma el extranjero era considerado en un principio como enemigo y carecía de todo derecho, el intercambio, producto de las guerras y de las relaciones hizo flexibilizar más tarde ese concepto y calificarse al extranjero como peregrini.

Terminada la conquista de Italia los extranjeros se dividen en dos grupos:

Peregrinos latinos: estos fueron agrupados a su vez en tres categorías:

Latini veteris

Latini coloniari

Latini juniari

Peregrinos ordinarios: Puesto que los peregrinos ordinarios no podían invocar las normas del "jus civilis", cuando éstos provenían de un mismo país aplicaban su ley de origen, a lso fines de regular sus relaciones jurídicas recíprocas, pero no aplicables cuando se presentaban controversias entre extranjeros de diferente origen o entre extranjeros y ciudadanos romanos.

Para solucionar estas situaciones fue elaborándose paulatinamente un derecho positivo nuevo, fundándose en concepciones jurídicas extranjeras que constituyeron en su totalidad lo que se denominó "Jus Gentium".

El derecho civil denominado "Jus civium romanorum" significó el conjunto de reglas que gobernaban las relaciones jurídicas de los ciudadanos "cives", entre sí, o con las autoridades públicas y de las que estaban excluidos los extranjeros. El derecho civil abarca todo el derecho (privado y público) concerniente a los ciudadanos romanos, como el "jus gentium" abrazaba todas las normas relativas a los extranjeros. La penetración lenta de este derecho en el rígido derecho civil, lleno de formalidades, transforman el derecho romano, esencialmente nacional, en un Derecho Universal.

JUS COMMUNE, JUS SINGULARE Y PRIVILEGIUM: Las normas jurídicas no contemplan casos particulares, sino la generalidad referida a todas las personas, a todas las cosas y a todas las relaciones jurídicas, esto es lo que pudiéramos llamar Derecho Común.

Así podemos definir el Derecho singular o particular como el conjunto de normas jurídicas que contemplan a determinadas personas, determinadas cosas y determinado grupo de relaciones jurídicas.

Definimos el "privilegium" como una verdadera ley particular que importa una concesión arbitraria, sin que ninguna causa de utilidad general la justifique.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Entendemos por fuentes del Derecho los orígenes histórico – sociales del derecho.

El vocablo deriva del latín "fons, fontis" que se refiere al manantial de agua que brota de la tierra, en sentido figurado significa el origen de algo, el fundamento o principio.

Se llama también fuente del derecho a la voluntad creadora de normas jurídicas y el acto concreto de creación normativa, igualmente el modo específico de manifestarse las normas mismas.

FUENTES DEL CONOCIMIENTO

Son elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho romano a través de sus épocas históricas, entre las muchas clasificaciones que existen las dividiremos en fuentes directas o jurídicas y fuentes indirectas o extrajurídicas. Las primeras son acciones humanas creadoras y aplicadoras de normas jurídicas. Las segundas no son derecho, son también creaciones humanas, pero que en alguna forma se refieren a él, ayudando a fijarlo históricamente en el espacio y en el tiempo.

FUENTES DE PRODUCCIÓN

Son aquellas que producen directamente las normas jurídicas y están compuestas por el derecho no escrito, consuetudinario, y el derecho escrito.

LA COSTUMBRE :Consiste en la repetición del uso, el estudio de esta fuente trae aparejado el problema del origen del derecho.

La costumbre debe tener tres condiciones esenciales:

En primer lugar se encuentra el elemento material de la costumbre que es el uso largo y constante, denominado consuetudo, que a su vez requiere: una formación espontánea, una práctica regular y constante y una duración más o menos larga.

Como segunda condición aparece el elemento psicológico, la convicción del carácter jurídicamente obligatorio del uso.

Y la tercera condición consiste en que la costumbre no sea contraria a los principios fundamentales de la organización política o económica.

La Roma milenaria tuene un derecho eminentemente consuetudinario.

LA LEY

Las leyes son decisiones votadas por el pueblo en los comicios según la fórmula propuesta por un Magistrado Senador. Se distinguen las leyes curiales votadas por el pueblo reunido en comicios por curias y las leyes centuriales votadas por el pueblo reunido en centurias. Toda ley debía ser aprobada por el Senado.

Mecanismos de la Ley: Promulgatio, que duraba tres semanas; los auspicios, "el Jus y el Fas" unidos; la reunión o discusión; la votación a viva voz y la clausura.

Elementos: La ley consta de:

Index

La Praescripto; donde aparece el nombre del Magistrado Senador; en lugar; la fecha y quien votó.

La Regatio; o contenido de la ley.

La Sanctio; que puede ser: "perfectae", que invalida y sanciona, "minus cuasi perfectae", no invalida pero sanciona e "imperfectae" ni invalida ni sanciona.

Ley de las XII Tablas: Es una codificación del Derecho consuetudinario vigente.

En el año 303 se suspenden las magistraturas y se nombran diez Magistrados elegidos por los comicios que reciben el nombre de Decenviro (decem: diez; viros: varones) que investidos de dictadura redactan diez tablas al cabo de un año de trabajo, que fueron aprobadas, al estimar incompleto el trabajo se añadieron al año siguiente dos tablas más.

En su carácter es una legislación arcaica y rigurosa, así por ejemplo, el ladrón sorprendido en flagrante delito era condenado a muerte si era esclavo, convertido en esclavo si era hombre libre.

Principales Leyes: Lay Canuelia; sobre el matrimonio entre patricios y plebeyos; la ley Hortensia, da fuerza de ley a los plebiscitos, que alcanza también a los patricios y ley Pubilia, da fuerza de ley a las decisiones votadas en los comicios centuriados.

PLEBISCITO

Era una resolución tomada por la plebe en Asambleas especiales presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis. La Ley Hortensia los declaró obligatorios, generalmente se refieren a cuestiones de derecho privado.

Los principales plebiscitos son: la Lay Falcidia sobre legados, la Ley Cincia sobre donaciones, la Ley Aquilia sobre daños causados injustamente "damnum injuria datum" y la Ley Junia norbana sobre manumisión.

SENADOCONSULTO:

Medida legislativa emanada del senado. Aparece con el principado, en vez de limitarse a aprobar leyes votadas en los comicios, o dirigir órdenes a los magistrados para adicionar o modificar el derecho vigente, constituye el derecho por vía de Senadoconsulto.

El Senadoconsulto se hacía generalmente a petición del Emperador.

Los principales Senadoconsultos son: la Oratio Severi; prohíbe al tutor enajenar "proedia rustica vel suburbana" del pupilo, el valeyano; prohíbe a la mujer obligarse por otro, el Macedoniano; prohíbe prestar dinero al "Filius Familiae", el Orficano; sobre sucesión ab – intestato.

EDICTO DE LOS MAGISTRADOS

El derecho honorario o pretoriano es el que resulta del Edicto de los Magistrados y principalmente del Edicto del Pretor. Conforme a Papiniano tenía un triple objeto: aplicar, completar y corregir el derecho.

CONSTITUCIONES IMPERIALES

Eran medidas legislativas dictadas por el Emperador. Se distinguen cuatro variedades de Constituciones Imperiales: Los "edicta", disposiciones generales análogas a los edictos de los Magistrados; los "mandata", instituciones dadas a sus funcionarios para el ejercicio de su Magistratura; los "decreta" decisiones judiciales emitidas por el Emperador como magistrado supremo y los "rescripta", respuesta del Emperador a un funcionario o particular sobre una cuestión de derecho que se le hubiere planteado.

RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES

Son las opiniones de los jurisconsultos, consultas evacuadas que tenían fuerza obligatoria en la decisión de los jueces. Los jurisconsultos romanos llenan cuatro funciones consistentes en: "respondere" o dar consultas verbales "cavere" o redactar documentos para las partes contratantes, "agere" o asistir a las partes en un negocio judicial y "scribire" o escribir obras de derecho.

Los jurisaconsultos romanos pasaron por cuatro fases sucesivas:

Antes de Augusto, eran abogados sin ningún carácter oficial.

Con Augusto, se le acordó a algunos, un carácter oficial.

Época de Adriano, los escritos de los jurisconsultos oficiales tuvieron autoridad igual que la ley.

La célebre Ley de Citas, limitó a cinco el número de jurisconsultos cuyos escritos tuvieron, solo ellos, fuerza de ley. Sus decisiones aceptadas después de muertos dio origen al llamado "Tribunal de los Muertos".

CODIFICACIONES

Antes de Justiniano, dado el gran número de Constituciones Imperiales, se codificaron las sancionadas desde Dioclesiano hasta Septimio Severo, la obra del jurisconsulto Gregorio se llamó "Código Gregoriano". Como complemento de la anterior y también de carácter privado aparece bajo Constantino el "código Hermogeniano", obra de Hermógenes. El Código Teodosiano, obra de Teodosio II, es el primer cuerpo de leyes oficial ya que fue aprobado por el Senado.

OBRA DE JUSTINIANO:

Código Antiguo: Obra de diez jurisconsultos nombrados por Justiniano para revisar los Códigos anteriores y sus constituciones, eliminando las caídas en desuso y agregando las posteriores.

Digesto o Pandectas: Compilación y resumen de las obras de los jurisconsultos antiguos, el encargo fue hecho al "questor sacri palatti" Triboniano e integrada por 4 profesores, 11 abogados de Constantinopla y un funcionario denominado "comens sacrum largitarium". Más de 2.000 libros fueron reducidos a 50, divididos en títulos y estos en fragmentos, numerados y con el nombre de los autores.

La Institutas: Encomendada también a Triboniano, con el objeto de facilitar el estudio a los alumnos de Derecho de la Universidad de Constantinopla, consta de cuatro libros y contiene fragmentos del Digesto y de la obra de Gayo.

Código Nuevo: Es la edición revisada del antiguo Código, nutrido por la agregación de las Constituciones posteriores a su publicación, son 12 libros y el trabajo correspondió a Triboniano acompañado de 4 jurisconsultos.

Novelas: Recopilación de constituciones dictadas por Justiniano, con posterioridad a los trabajos precedentes, fueron hechos a la muerte de Justiniano y no fue oficial.

CORPUS JURIS CIVILIS : Formado por la obras de Justiniano, algunos antecesores, esencialmente Gayo, Paulo y Ulpiano y la obra de los sucesores Justino II y Tiberio II.

La expresión Corpus Juris Civilis fue usada por primera vez en 1583 por Dionisio Gotofredo, especialmente para distinguirlo del "Corpus Juris Canonici" según criterio de los glosadores. La agrupación de la obra tiene un carácter científico.

EL SUJETO DE DERECHO

PERSONAS

La palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el Derecho. Etimológicamente significa "personar", sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y dar especial asonancia a su voz.

En el campo jurídico la palabra "persona" expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Persona en Roma, lo mismo que hoy es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

PERSONAS FÍSICAS

Las que presentan signos característicos de humanidad y personas morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y por tanto actúan jurídicamente por medio de representantes.

SUJETO DE DERECHO

En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de capacidad jurídica.

La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El Status Libertatis, el Civitatis y el Status Familiae, es decir, ser "Sui Juris", único que puede adquierir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos, que son cosa; serán personas, pero no sujetos de derecho.

La capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales.

REQUISITOS REFERENTES A LA EXISTENCIA DEL HOMBRE

En la Roma antigua, atendiendo tal vez al grado de superstición o tal vez al conocimiento de experiencias ocurridas y transmitidas, para que un procreado sea reconocido como humano debe cumplir ciertos requisitos:

Es preciso que el feto sea separado totalmente del claustro materno.

Es necesario que nacimiento sea con vida.

Se requiere que el parto sea perfecto.

Que tenga forma humana.

COMIENZO DE LA EXISTENCIA

Dos teorías tratan, desde el Augusto, las condiciones que debe reunir un recién nacido para poder adquirir derechos: la Escuela Proculeiana sostiene que el niño debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a un niño que nace sin voz; la Escuela Sabiniana por el contrario manifiesta que un niño mudo de nacimiento, al nacer vivo es capaz de adquirir derechos. Justiniano convalidó la opinión de la Escuela Sabiniana.

EL NASCITURUS

Con motivo de los problemas sucesorales de un concebido, los romanos establecieron el siguiente principio: no es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de una ficción jurídica.

FIN DE LA EXISTENCIA

El fin de la existencia de una persona puede producirse por dos causas:

La Muerte: cesación de la actividad biológica de un individuo y trae como consecuencia la apertura de la sucesión, la extinción de la Patria Potestad y el inicio del culto a la persona del difunto y a los sitios de sepultura.

La Esclavitud: consiste en la muerte civil del individuo.

PERSONAS JURÍDICAS O MORALES.

Con el nombre de persona jurídica se designa a los sujetos de derecho constituidos por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados.

Roma conoce diversos tipos de personas jurídicas:

EL ESTADO

Colectividad política formada por el conjunto de ciudadanos y que requiere representantes necesarios. El "fiscus" o tesoro imperial y el "aerarium" o tesoro público forman el ente jurídico.

El Estado no tuvo en el antiguo derecho romano caracteres similares a los de la personalidad jurídica del derecho privado, no actuaba en las relaciones jurídicas igual a los individuos, lo hacía como poder o "imperium".

EL MUNICIPIO

Corporación creada para el mejor gobierno de las ciudades anexadas a Roma por conquista, en el campo del Derecho Privado gozan de autonomía, teniendo patrimonio propio, Estatutos propios y representantes legales para el gobierno y administración.

CORPORACIONES O UNIVERSITATIS

Conjunto de personas que se unen para un objeto determinando y a las cuales el Estado otorga los derechos de persona. Se incluyen dentro de las Corporaciones a los Colegios Religiosos y Colegios Judiciales.

La "Lex Julia", reglamenta su funcionamiento; en la reunión constitutiva debe contar por lo menos con tres miembros, tener un estatuto "lex collegii" que regula el funcionamiento interno y que tuviera un fin lícito.

Respecto de los bienes: tiene su propio patrimonio, el cual no se confunde con el de sus miembros.

Respecto de las obligaciones: puede ser acreedora por sí misma y lo que se obtenga es para ella y no para los miembros, lo mismo si es deudora.

Respecto a la actuación judicial: es actora por ella, pero no representa a sus miembros, aún considerados globalmente.

En su organización se compone:

"Ordo colleggi" (Directores y administradores).

"Plebe collegii" (Miembros asociados).

"Syndici" (Representante legal).

"Arca communis" (Caja común)

FUNDACIÓN O PIAE CAUSAE

Son Instituciones civiles o eclesiásticas encaminadas a un objeto de utilidad pública, de culto o de beneficencia. No persiguen fines privados ni de lucro. Con la aparición y difusión del cristianismo se generalizó en Roma la costumbre de destinar o legar bienes con propósitos piadosos y benéficos, lo cual originó un considerable aumento en el número de fundaciones y un relativo perfeccionamiento en el régimen legal correspondiente.

LA HERENCIA YACENTE

La herencia del fallecido que no ha sido aceptada por el heredero instituido es un patrimonio sin dueño. Esta Institución no se iguala completamente a las otras personas jurídicas o morales, pues no podían ser instituidas herederas ni se admitía el "furto" en perjuicio de la misma. Este lapso de nacencia trae varios inconvenientes como lo son la interrupción de la posesión de las cosas que el difunto estaba en vías de usucapir y la falta de capacidad que un dueño le presta a los esclavos para aumentar la sucesión por adquisiciones.

Por una ficción jurídica el difunto se considera como vivo y representado en la herencia que sostenía su personalidad, y quien tenga a su cargo la administración de la herencia debe ejercer esos derechos.

LOS TRES STATUD DEL CAPUT

Para tener personalidad completa en Roma se requiere reunir tres elementos o status:

Status Libertatis. Ser libre y no esclavo. Es un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los actos propios. El "Status Libertatis" se adquiere por el nacimiento "jus samnguinis", el hijo de un ingenuo o de un liberto, nace ingenuo, nace libre. También se adquiere por la manumisión cuando esta manumisión concede tal prerrogativa.

Status Civitatis. Ser ciudadano romano y no latino o peregrino, muy importante, ya que quien lo posee tiene ventajas desde el punto de vista del derecho público y desde el punto de vista del derecho privado.

Status Familiae. Derecho que corresponde y todo varón tiene dentro de su familia, carecen de el los esclavos y los "alieni juris" que están sometidos al poder de un Pater quien se denomina "sui juris".

Los que reunían estos tres elementos tenían plena capacidad jurídica, sin embargo, de hecho podía no tener ejercicio pleno de sus derechos en razón de su edad, sexo, o alteración de sus facultades mentales.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Hombres libres y esclavo.

Los hombres libre se dividen en: ingenuos y libertos.

Romanos y no ciudadanos.

Los no ciudadanos se dividen en: Latinos y Peregrinos.

Sui Juris y Alieni Juris.

Bajo tutela y bajo Curatela.

DIFERENTES POTESTADES EN ROMA

Patria Potestas: potestad que tiene el Pater Familiae sobre todos los miembros de su familia.

Dominica Potestas: la potestad que tiene el amo sobre sus esclavos.

Manus Mariti: Potestad que tiene el marido sobre su mujer casada "in manus".

Mancipium: poder de un hombre libre sobre otro hombre libre.

LA ESCLAVITUD

La esclavitud es una institución jurídica por medio de la cual el ser humano es despojado de toda personalidad, asimilado a cosa y como tal, perteneciente a otro ser humano.

En Roma a principio de la República, ya había 50 mil esclavos, este número aumentó después de la segunda guerra púnica y excedió en mucho al de los hombres libres.

CAUSAS DE LA ESCLAVITUD

Las causas de la esclavitud en la antigua Roma fueron las guerras y la piratería por la captura de prisioneros y su adjudicación a los vencedores.

Pueden clasificarse las causas en dos grandes grupos: El Derecho de Gentes y el Derecho Civil.

En el Derecho de Gentes las fuentes fueron la cautividad, ya que el vencido quedaba al arbitrio del vencedor, y el nacimiento, pues el hijo seguía la condición de la madre, y la madre esclava procreaba hijos esclavos.

Las causas del Derecho Civil eran más numerosas y de acuerdo con las épocas, así en derecho antiguo, la Ley de las XII Tablas establece como causas de la esclavitud posteriores al nacimiento:

Incensu: quien no se inscriba en el censo, establecida por Servio Tulio.

El Soldado Refractario: establecida por el mismo Servio Tulio al soldado que se sustrajese del servicio militar.

El Fur Manifestum: el sorprendido en flagrante delito de robo quedaba esclavo del propietario del objeto robado.

El Deudor Insolvente: el deudor condenado al pago, si no cumplía en el plazo señalado, pasaba a esclavo del acreedor.

La Servi Poena: condenado a luchar en el circo, o siervo de su pena, era esclavo del circo.

En el Derecho Clásico se establecieron las siguientes causas:

Senado Consulto Claudiano: la mujer ingenua que vivía en contubernio con un esclavo, a pesar de tres amonestaciones del dueño de éste, se hacía esclava.

La Servi Poena: el condenado a las minas era también esclavo de su propia pena.

El mayor de 20 años, que conocedor de la libertad se hacía vender, de acuerdo con el supuesto vendedor como esclavo, para engañar a un comprador de buena fe que entregaba el precio quedaba realmente esclavo cuando se descubría el fraude.

El liberto o manumitido ingrato con su patrono volvía a ser esclavo, si la ingratitud había sido grave y se probaba suficientemente.

El Derecho Justinianeo, en el bajo imperio, suprimió el Senado Consulto Claudiano y la Servi Poena.

EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD

La esclavitud termina de dos maneras, por el "Postliminium" y por la manumisión.

POSTLIMINIUM

El "Postliminium" es la ficción jurídica de suponer que una persona física, caída en poder del enemigo y luego escapa o es rescatada, al volver al Estado romano, automáticamente recobra la condición jurídica que tenía antes de caer en poder del enemigo y se considera que su situación jurídica nunca había variado.

MANUMISIÓN

Etimológicamente esta palabra proviene de las palabras "manus y mitere", soltar de la mano o soltar del poder. Es la forma de salir el esclavo de la potestad, del "Dominus", llevada a cabo por voluntad de éste.

En el Derecho Antiguo observamos tres tipos de manumisiones:

Manumissio vindicta: reivindicación de la libertad conforme a las formalidades de la "In jure cessio". El manumitente junto con el esclavo y acompañado de un tercero, ocurría ante el Magistrado, y el tercero poniendo una vageta sobre el hombro del esclavo decía; declaro que este hombre es libre; no habiendo oposición por parte del dueño, así lo declaraba el Magistrado.

Manumissio censu: el amo inscribe al esclavo en el censo de los ciudadanos.

Manumissio testamenti: acto de última voluntad del amo disponiendo la libertad de sus esclavos.

En el Derecho Clásico se conservan las anteriores y aparece la modalidad del fideicomiso de libertad en la manumisión testamentaria.

Al final de la República fueron instaurados los métodos no solemnes siguientes:

Manumissio inter amicos: es la manifestación hecha por "vindicta", ante el Magistrado que se sustituía por la declaración ante testigos.

Manumissio por epistolam: que se efectuaba en una carta que el amo enviaba al esclavo.

Manumissio per mensam: que se lleva a cabo mediante el sencillo acto de sentar al esclavo en la mesa del amo.

Como eran actos no solemnes, la libertad era más limitada ya que si en una época fue revocable por voluntad del dueño al no ser aceptada por el derecho civil, posteriormente se hizo irrevocable mediante la intervención pretoriana, quedando libres pero no ciudadanos romanos y llamados "Latini Juliani" por efecto de la "Lex Junia Norbana".

En el Bajo Imperio, bajo Constantino, aparece la "Manumissio in Sacrosanctis Eclesia", forma solemne por declaración del amo ante la autoridad eclesiástica y en presencia del pueblo cristiano.

RESTRICCIONES A LA FACULTAD DE MANUMITIR

La facultad ilimitada de manumitir dio lugar a situaciones de orden público, ya que el excesivo número de libertinos producía corrupción y desorden, para limitar el daño aparecen:

La Lex Aelia Sentia: los liberados antes de 30 años eran simplemente latinos junianos, salvo los manumitidos por "vindicta" y sometidos a la aprobación de un consejo; la manumisión hecha por un amo menor de 20 años era nula, salvo que tuviera un motivo legítimo y se aprobara por un consejo precitado; era nula la manumisión hecha en fraude de los acreedores.

La Lex Fufia Caninia: llamada también "furia" o "fusta", puso un límite al exceso de manumisiones testamentarias hechas por generosidad sin tomar en cuenta los merecimientos y con grave perjuicio de los herederos.

Justiniano eliminó la Lex Fufia Caninia y la disposición de la Lex Aelia Sencia.

CONDICIÓN JURÍDICA DEL LIBERTINO

Derecho Antiguo: el manumitido era libre y ciudadano romano, pero en el derecho público no renían el "Jus Bonorum" t en el derecho privado no tenian el "Jus Connubii", pero sus hijos nacían ingenuos.

Por otra parte no se rompía totalmente el vínculo con el antiguo dueño ni con los descendientes de éste. Fue lo que se denominó patronato, siendo el antiguo "Dominus" considerado como "patrono", Los derechos del patrono son:

Obsequium: reverencia por la cual no podía demandar al patrón sin autorización del magistrado ni obtener contra él condena en más de lo que sus medios económicos le permitían pagar.

Operae: servicios debidos por el liberto

Bona: derechos sucesorios "ab – intestato" que el patron y su familia ostentan sobre la herencia del liberto y el derecho de tutela sobre libertos impúberes y libertas.

Derecho Clásico: existen los libertinos ciudadanos romanos, manumitidos por medio solemne y que no caen bajo los rigores de la Lex Aelia Sentia, tenian "mayor libertas". Los latinos junianos, manumitidos sin solemnidad y antes de los 30 años, no tenían derechos políticos y en el derecho privado no tenían el connubio pero si el "jus commercii" sin la "actio testamenti activa".

Los "dedicticios", siendo esclavos sufrieron penas infamantes, tienen "pésima libertas" deben vivir a una distancia de 100 millas de los alrededores de Roma.

Bajo Imperio: solo existe una clase, todos los habitantes del Imperio son ciudadanos romanos.

SITUACIÓN AFIN A LA ESCLAVITUD

En tiempos de la conquista de las provincias distantes, aparece un derecho nuevo: los colonos, siervos adheridos no a un amo, sino a la tierra; provienen de hombres libres que se transforman en colonos que ara estar protegidos se ponen bajo la protección de un propietario y esclavos liberados. El colono puede casarse, ser propietario y acreedor pero sus bienes eran inalienables porque servían de garantía al pago de pensiones e impuestos.

LA INGENUIDAD

Ingenuo es la persona que nunca ha estado sometida a esclavitud. La calidad de ingenio se adquiere por el nacimiento y en el patrimonio el hijo sigue la condición jurídica del padre, fuera del matrimonio, la de la madre.

STATUS CIVITATIS

Es el segundo elemento del caput, corresponde al poder de ciudadano o al estado de ciudadano.

Ciudadano es el habitante de un Estado como sujeto de derechos políticos y que interviene ejercitándolos en el gobierno de su país.

El Derecho de ciudad era la cualidad que pertenecía en Roma al ciudadano romano.

LOS CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS

Los ciudadanos no tienen clasificación, la diferenciación entre patricios y plebeyos desde el punto de vista jurídico decayó a partir de Servio Tulio y continuó sólo desde el punto de vista social. El ciudadano tiene todas las prerrogativas y derechos del "Jus civium romanorum".

Los no ciudadanos carecen del derecho de ciudadanía, pero su situación en la escala jurídico – social no es uniforme distinguiéndose tres categorías ampliamente identificadas.

Peregrinos. Habitantes de otros países no enemigos de Roma o aquellos que habiendo sido vencidos, se incorporan por provincias. Sus relaciones jurídicas se rigen por su propio derecho inicialmente y luego por el "Jus Gentium". No poseen derechos civiles.

Latinos. Núcleo poblacional intermedioentre peregrinos y ciudadanos, ya que sin llegar a la condición de éstos últimos, se les conceden algunas prerrogativas y tienen mayor oportunidad de adquieri el derecho de ciudad, ellos pueden ser:

Latini veteres: formados por los habitantes de las regiones del Lacio que se habían aliado con Roma, formando la confederación de ciudades latinas.

Latini coloniari: formados por los habitantes de Colonias Latinas.

Latini Juniani: integrada por los libertos que no eran realmente latinos sino ex – esclavos.

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA

Nacimiento: sistema del "Jus Sanguinis", la nacionalidad de los padres confería la ciudadanía al hijo.

Causas posteriores al nacimiento:

Por Manumisión: cuando ésta es solemne el esclavo se convierte en liberto ciudadano romano.

Por Concesión Graciosa: de los comicios, senadoconsultos o Rescripto Imperial, acordado a los peregrinos, puede ser ciudadanía completa o limitarse a ciertas ventajas solamente.

Beneficio de la Ley: derecho determinado por una ley, por ejemplo la Lex Acilia repetundarum concede la ciudadanía al peregrino que haga condenar un funcionario público por concusión.

Por el cumplimiento de ciertas condiciones: haber sido magistrado de ciudad latina, sirviendo durante cierto tiempo en la milicia, armando una nave para transporte de trigo, etc.

Edicto de Caracalla: por un interés fiscal se concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, excluyendo a los dedicticios.

DERECHOS DEL CIUDADANO ROMANO

Desde el punto de vista del Derecho Público:

El "jus sufragium": derecho al voto.

El "jus bonorum": derecho a nominarse para desempeñar los cargos públicos.

Derecho a servir en las legiones: conlleva a los ascensos internos dentro de la milicia que repercutía en la vida política individual de cada ciudadano.

El "jus nomen": derecho a tener un nombre romano de acuerdo al derecho civil.

"jus sacrorum et sacerdotarum": derecho a cumplir ciertas funciones religiosas desde el sacerdocio hasta el episcopado.

Desde el punto de vista del Derecho Privado:

El "jus connubii": derecho a contraer "justae nuptiae" y fundar una familia romana.

El "jus commercii": derecho a ser propietario quiritario, poder ser deudor y acreedor y usar las formas establecidas en el Derecho Civil para transmitir y adquirir la propiedad.

Derecho a obrar judicialmente por el procedimiento de la "Legis actio", o acciones de la Ley.

STATUS FAMILIAE

La familia fue posiblemente la mas fundamental de mas Instituciones romanas. Era el conjunto de personas sometidas a la autoridad del "pater familiae". La autoridad de éste era omnímoda y en los albores de la República se le consideraba como el único que poseía derechos ante la ley, sólo el podía contratar, comprar, vender, y poseer.

SUI JURIS Y ALIENI JURIS

Se entiende por persona "Sui Juris" al individuo que no estaba bajo la dependencia de otro; y por persona alieni juris, a la que estaba bajo alguna potestad: el individuo Sui Juris era dueño de su persona física y tenía personalidad jurídica completa, poseía patrimonio propio y aprovechaba todo lo obtenido de su trabajo y del trabajo de todos aquellos que estaban bajo su potestad.

LA OBLIGACIÓN

CONCEPTO : Vínculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor) está constreñida a realizar una determinada prestación a favor de otra (acreedor).

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Sujeto Activo: persona natural o jurídica a favor de la cual existe el derecho, y quien tiene la facultad de exigir del deudor el cumplimiento de la prestación.

Sujeto Pasivo: (deudor) persona natural o jurídica obligada a ejecutar la prestación en beneficio del acreedor.

Partes: 1, 2
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