Vínculo Jurídico: es lo que permite distinguir la obligación de otras relaciones no jurídicas que pueden establecerse entre los particulares, ya que autoriza en unos casos al acreedor a constreñir al deudor al cumplimiento de la prestación mediante una acción, y en otras lo faculta simplemente para retener por medio de una excepción lo que el deudor le ha entregado voluntariamente. La sanción es el medio por el cual se hace efectivo el vínculo jurídico, y por eso se dice que toda obligación es una obligación jurídica sancionada por el derecho.
Objeto: es la prestación que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor, consiste siempre en un acto que el deudor debe ejecutar en provecho del acreedor y puede consistir en un "dare", en un "facere" o en un "prestare".
Dare: transmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de cualquier otro derecho real sobre la cosa.
Facere: era la que tenía por objeto cualquier acto del deudor que no fuera la entrega de una cosa. Podía consistir también en abstenciones (non facere).
Prestare: era la entrega de una cosa con uba finalidad distinta de la de transmitir su propiedad o de constituir sobre ella un derecho real, tenía por objeto la concesión del uso de la cosa, como ocurre en los contratos de comodato.
Permuta: cambio de una cosa por otra (trueque).
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
Contratos
Delitos
Quasicontratos
cuasidelitos
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Atendiendo al vínculo contraído.
Obligaciones de derecho civil y del derecho de gentes. Las obligaciones del derecho civil eran las derivadas de contratos sancionados por el derecho quiritario y del derecho de gentes las que surgían de otros contratos reconocidos por el ius gentium.
Obligaciones Civiles y Honorarias. Estas obligaciones se refieren a la autoridad que las sanciona. Serían civiles las sancionadas por las leyes, los senado – consultos y las constituciones imperiales; y honorarias las sancionadas por ciertos magistrados como los pretores para completar, corregir o suplir el derecho civil en bien de la utilidad pública.
Obligaciones del Derecho Estricto y de Buena Fe. Las obligaciones derecho estricto eran las que provenían del derecho quiritario, en el que imperaba un pronunciado formalismo que exigía la seguridad de las convenciones. Las de buena fe surgieron como consecuencia de la repercusión que sobre el derecho quiritario ejerció el ius gentium al introducir nuevos contratos para cuyo perfeccionamiento no se exigieron formas solemnes, ya que podían concluirse por el solo consentimiento de los contratantes y probarse por escrito.
Obligaciones Civiles y Obligaciones Naturales. Las obligaciones civiles eran aquellas que habían sido reconocidas y sancionadas por el ordenamiento jurídico, que autorizaba al acreedor para constreñir al deudor al cumplimiento de la prestación o lo facultaba para retener lo que el deudor le había entregado voluntariamente. Las obligaciones naturales se usaban para designar a algunas obligaciones a las cuales el legislador no ha podido o no ha querido reconocer y las ha privado de acción, aunque les conceda algunos otros efectos, como el de servir de causa para un pago. Dieron origen a las obligaciones naturales:
El pago hecho a un liberto en virtud de un contrato celebrado con el, o el pago realizado por un liberto en virtud de una obligación contraída mientras era esclavo.
Los contratos celebrados por los filiusfamilias entre sí o con el paterfamilia bajo cuya potestad se hallen, los obligan naturalmente una vez emancipados.
La extinción de una obligación por habérsele opuesto a la acción intentada por el acreedor para lograr su cumplimiento.
La capitis deminutio sufrida por una persona hacía que desparecieran sus obligaciones civiles, las cuales quedaban subsistiendo como obligaciones naturales.
Los simples pactos autorizaban para retener el pago realizado por razón del mismo, luego obligaban naturalmente.
Los contratos celebrados por los impúberes sui iuris sin la auctoritas del tutor originaban obligaciones naturales.
Los contratos celebrados por las personas púberes menores de 25 años sometidos a curatela, si habían sido celebrados sin el consensus del curador, engendraban obligaciones naturales.
Conforme a la naturaleza de la prestación
Obligaciones Divisibles e Indivisibles. La obligación es divisible cuando la prestación que constituye su objeto es susceptible de cumplimiento parcial por referirse a cosas o hechos que puedan fraccionarse. La obligación es indivisible cuando su ejecución no puede verificarse por partes, bien porque su objeto se destruya, cambie de naturaleza o experimente alguna disminución en su valor.
Obligaciones Genéricas y Específicas. Obligación específica es la que tiene por objeto una cosa cierta, individual y concreta, perfectamente determinada. La obligación genérica es la que recae sobre un objeto no determinado individualmente sino por ciertas cualidades naturales o económicas, y por su cantidad, medida o peso. La determinación de la prestación en esta clase de obligaciones tiene lugar por medio del género próximo y la cantidad.
Obligaciones Alternativas y Facultativas. Obligación alternativa es aquella en la cual el deudor debe cumplir una prestación de entre dos o mas prestaciones disyuntivamente señaladas y cuya elección se hará en el momento de cumplirse la obligación. Se caracterizan por:
Son compuestas, ya que tienen por objeto varias prestaciones independientes disyuntivamente señaladas.
Son indeterminadas, porque en el momento de formarse la obligación no se sabe con cual de las prestaciones ha de cumplirse la misma.
Son indivisibles, porque el deudor no puede cumplir parte de una prestación y parte de otra.
La obligación facultativa es aquella en la cual el deudor se obliga al cumplimiento de una prestación determinada, pero se reserva la facultad de liberarse de la obligación realizando una prestación distinta de la prometida.
En razón de los sujetos que intervienen en la obligación.
Obligaciones de sujeto determinado y sujeto indeterminado. Determinar el sujeto era la regla, pero surgen excepciones, la obligación puede cambiar de sujetos que por esto son indeterminados y reciben el nombre de ambulatorias. Determinar el sujeto en las obligaciones es el principio general.Excepciones: La obligación cambia de sujetos y por esto pueden ser indeterminadas, que reciben el nombre de ambulatorias, en conclusión, cuando nace una relación jurídica obligacional, desde su nacimiento aparecen dos sujetos bien determinados, sin embargo, en ocasiones, el sujeto activo y pasivo no se encuentra determinado en el momento que surge el vínculo, luego será sujeto activo o pasivo aquel que se encuentre en determinada situación.
Obligaciones mancomunadas y obligaciones correales o solidarias. Por regla general en cada obligación hay un acreedor y un deudor, pero hay casos en que se configuran varios acreedores y un deudor, varios deudores y un acreedor y varios deudores con varios acreedores, dando origen a las obligaciones mancomunadas, la obligación se desintegra en tantas obligaciones parciales como acreedores y deudores haya, cada acreedor sólo podrá exigir y cada deudor está obligado a cumplir la parte de la prestación que le corresponde que se presume que son en partes iguales. La obligaciones correales o solidarias son aquellas en las que existiendo pluralidad de deudores, puede en virtud de una cláusula del acto que dio origen o por disposición de la ley exigir de cualquiera de los últimos el cumplimiento íntegro de la prestación.
Otras Clasificaciones.
Obligaciones de Dare, Facere, Prestare. Las obligaciones de "dare" consistían en la transmisión de la propiedad de una cosa, o en la constitución de otro derecho real sobre una cosa; las de "prestare", aquellas que consistían en la entrega de una cosa sin que ello implicara la transferencia de propiedad ni constitución de otro derecho real sobre la misma; y las de "facere" las que consistían en la realización de un acto por parte del deudor, que no implicara la entrega de una cosa, o abstenerse de ejecutar algo (non facere).
Obligaciones Positivas y Negativas. Serían obligaciones positivas aquellas que consistían en un "dare", un "prestare" o un "facere", y negativas las que implicaran un "non facere".
Obligaciones Simples y Compuestas. Simples, en la cual el deudor se obliga a realizar una sola prestación. Compuestas, en la cual el deudor se obliga a realizar dos o más prestaciones.
Obligaciones Transitorias y Continuas. Transitorias, aquellas que limitaban temporalmente la actividad del deudor. Continuas, eran las que limitaban la actividad del deudor de manera permanente. Por regla general las prestaciones positivas eran transitorias y las negativas continuas, pero podía darse el caso inverso.
Obligaciones Con o Sin Modalidades. Las modalidades que generalmente afectan a las obligaciones son la condición y el término. Si una obligación no está supeditada a ninguna modalidad, se dice que es una obligación pura y simple. Obligación condicional, es aquella cuyo nacimiento o existencia o cuya extinción dependen de la ocurrencia de un acontecimiento futuro e incierto. Si es el nacimiento o la existencia la que está supeditada al acontecimiento se dice que se trata de una condición suspensiva; si es la extinción la afectada se trata de una condición extintiva o resolutoria. Obligación a término, aquella cuya exigibilidad o extinción dependen del advenimiento de un acontecimiento futuro y cierto. Si es la exigibilidad de la obligación la que está supeditada al acontecimiento que necesariamente ocurrirá, se dice que está afectada de un término o plazo suspensivo; si se trata de la extinción se dice que la obligación está afectada de un término o plazo extintivo o resolutorio.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Se entiende por fuente de las obligaciones los distintos hechos que pueden dar nacimiento a una obligación, es decir, originar el vínculo que ligue a dos personas constriñendo a una a favor de otra.
EL CONTRATO
CONCEPTO :Todo acuerdo de voluntades reconocido y sancionado por el derecho civil destinado a producir obligaciones civiles.
DELITO : Es todo acto contrario al derecho que por causar un daño a otro se encontraba castigado por la ley con una pena.
QUASICONTRATO
Obligación producida por un hecho que tiene de particular que no hay convención, ni acuerdo de voluntades, por lo que no puede decirse que sea un contrato, y siendo lícito no puede decirse que sea un delito, por acercarse mas al contrato que al delito se llama quasicontrato.
QUASIDELITO
Acción u omisión con que se causa un daño o perjuicio a otro por propio descuido sin deseo o intención de producir un mal en la persona o en sus bienes.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Según el Modo de Formación
Verbales: se perfeccionan con el pronunciamiento de palabras solemnes, ej. La estipulatio.
Literales: se perfeccionaban cuando eran insertados en los libros. El Paterfamilia llevaba un libro donde se asentaban los ingresos y egresos, era indispensable que se hiciera el asiento para formalizar el contrato.
Reales: se perfeccionaban con la entrega de la cosa.
Innominados: los que, de acuerdo a la ley, no se les había asignado nombre alguno o denominación especial.
Consensuales: aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes y todo lo posterior se constituye en prueba del contrato.
Formales: son los que requieren de solemnidades, formalidades para perfeccionarlos.
No Formales: los que no requieren de las formalidades y solemnidades para ser perfeccionados.
Según su Origen
De Derecho Civil: aquellos que eran exclusivos de los ciudadanos romanos.
De Derecho de Gentes: aquellos que se dieron de la relación entre ciudadanos romanos y extranjeros.
Por sus Efectos
Unilaterales: produce efectos u obligaciones para una sola de las partes.
Bilaterales: produce obligaciones para las dos o más partes obligadas. Desde que nace las partes conocen que están obligadas.
Sinalagmáticos Imperfectos: aquel que originalmente nace como un contrato unilateral y por alguna eventualidad se convierte en bilateral.
Por los Poderes de Apreciación del Juez
De Derecho Estricto: el juez no puede alegar nada, el contrato debe cumplirse tal cual fue hecho.
De Buena Fe: el juez admite excepciones para el incumplimiento del contrato.
Por su Naturaleza
Conmutativos: son aquellos que al celebrarse, las partes conocen el tamaño o tipo de compromiso adquirido.
Aleatorios: al momento de celebrarse el contrato no depende de las partes el tipo de compromiso adquirido.
Gratuitos: aquellos que no implican un desembolso o contraprestación económica.
Onerosos: aquellos que implican un desembolso o contraprestación económica.
Por la Relación de Dependencia
Principales: aquellos que se forman y subsisten por sí solos.
Accesorios: el que depende de la suerte del contrato principal, y subsiste por el contrato principal.
Otras Clasificaciones
Nominados
Innominados
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Esenciales.
Consentimiento. Libre y Espontáneo.
Objeto.
Causa.
Forma
Naturales
Evicción
Vicios Ocultos
Accidentales
Condición
Término
Modo
CONTRATOS REALES
CONCEPTO :Lo que caracteriza a los contratos reales además de los elementos esenciales que requiere todo contrato, como el consentimiento, el objeto y la causa, es necesario que haya tradición de una cosa, de una de las partes a otra.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS REALES.
Se perfeccionan con la entrega de la cosa en cuyo momento nace el vínculo.
Son contratos no formales, donde el que recibe se obliga a restituir.
Están integrados por: el Mutuo, Comodato, Depósito y Prenda. El Mutuo es el único que transmite la propiedad, el comodato y el depósito transmiten la simple tenencia y la prenda transmite la posesión.
Cada vez que se entrega una cosa no nace un contrato real, sino cuando la entrega de la cosa se realiza para verificar alguno de los contratos reales.
MUTUO
Contrato por el cual una persona (Mutuante) entrega la propiedad a otra (Mutuario) de una determinada cantidad de cosas fungibles con la obligación de parte de ésta de restituirlas dentro de cierto plazo en un tanto del mismo género y calidad.
Características del Mutuo:
Contrato real
Unilateral
Gratuito
Nominado
De Derecho Estricto
Principal
Conmutativo
No formal
Llamado préstamo de consumo
De Derecho Civil
Requisitos del Mutuo.
Transferir el Mutuario la propiedad de la cosa prestada.
Que el Mutuante debe tener capacidad para enajenar, de lo contrario se anula el negocio, si es hecho con la autorización del tutor es válido.
Que el objeto sean cosas fungibles.
Que el mutuario debe tener la capacidad legal para obligarse.
Efectos del Mutuo.
El único obligado es el mutuario.
El mutuo como contrato gratuito no causa lucro al mutuante.
La devolución debía ser hecha el día convenido.
A falta de fecha de la entrega, la establecía el juez.
Estipulación de Intereses. :Cuando el préstamo era de cosas fungibles se permitía el pacto simple de intereses debido a que su valor cambiaba al momento de la devolución.
En el préstamo de dinero operaba de igual forma que las cosas fungibles, pactando los intereses a través de la Stipulatio, por lo que había dos acciones, una derivada del Mutuo, donde se exigía el dinero, y otra derivada de la Stipulatio para el cobro de los intereses.
Riesgos del Mutuo. :El caso en que la cosa perece antes de que el mutuante la entregue.
Si la cosa ha sido entregada al mutuario y perece en sus manos.
Acciones del Mutuo. :Por ser un contrato unilateral sólo daban origen a obligaciones para el mutuario y sólo surgían acciones para el mutuante o prestamista para obligar al mutuario a devolver la cosa. La acción que provenía del Mutuo se denominaba "Conditio".
BIBLIOGRAFIA
http://www.usmderechoanz.net76.net/1_308_Tema-1.html
Autor:
Amaranta Dutti
Enviado por:
Carla Santaella
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