D.L. N° 3.551, de 1980, fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal que se desempeña en entidades fiscalizadoras.
DFL 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea las Plantas de la Superintendencia de Seguridad Social y fija requisitos de ingreso.
Atribuciones
La Superintendencia de Seguridad Social, es una institución autónoma del Estado que tiene por finalidad supervigilar el funcionamiento del sistema chileno de seguridad social y garantizar en el ámbito administrativo el respeto de los derechos específicos de los usuarios reconocidos en la legislación, con la sola exclusión del ámbito que compete a las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Salud.
La legislación le señala a este Organismo Fiscalizador un sinnúmero de funciones que se circunscriben al ejercicio de la superintendencia, esto es, el control y orientación politécnica general, dentro del marco de la ley, respecto de los siguientes subsistemas de seguridad social:
Seguro social contra riesgos del trabajo (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), Ley Nº16.744.
Seguro social de salud común. Leyes Nºs 16.781 y 18.469.
Subsistemas de servicios sociales (BIENESTAR SOCIAL), incluidos el crédito administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Ley 18.833.
Subsistema de Servicios de Bienestar en la Administración Pública.
Subsistema de prestaciones familiares, D.F.L. Nº 150, del año 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Subsistema de subsidios de cesantía, D.F.L. Nº 150, del año 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El ejercicio de las labores de superintendencia antes descritas, control y orientación politécnica general, comprende, además, la fiscalización, control y auditoría contable y de gestión de los organismos administradores de los subsistemas de seguridad social antes referidos, así como la calificación de la legalidad y conveniencia de sus actuaciones en los casos y forma que determine la ley; Comprende, asimismo, el ejercicio del contencioso de seguridad social, correspondiendo a la Superintendencia de Seguridad Social la resolución en definitiva respecto a los derechos que amparan a los trabajadores y pensionados, en aquellas áreas que son de competencia de esta Entidad Fiscalizadora. Esta función se ejerce, de modo general y, en algunos casos específicos, por medio de recursos de reclamación y de apelación regulados en las leyes; los dictámenes que emite en cumplimiento de estas funciones, son vinculantes para las entidades sometidas a su supervigilancia.
La Superintendencia de Seguridad Social cumple además, funciones de estudio e investigación acerca del funcionamiento del Sistema de Seguridad Social, de asesoría a las autoridades superiores de Gobierno y de difusión de los principios y técnicas propios de la Seguridad Social.
En cuanto a la legislación de Seguridad Social existente en nuestro Ordenamiento Jurídico, la Superintendencia de Seguridad Social ejerce, en el ámbito de su competencia, una de sus misiones más trascendentes, esto es, la función de interpretar la legislación previsional en aquellas materias de su competencia, de acuerdo a lo prescrito al respecto por las siguientes disposiciones legales:
?Artículo 38, letra f), de la ley N° 16.395: "La Superintendencia de Seguridad Social tendrá las siguientes atribuciones respecto a las instituciones de previsión social sometidas a su fiscalización: letra f) Fijar la interpretación de las leyes de previsión social y ordenar que se ajusten a esta interpretación las Cajas respectivas. ".
?Artículo 126 del D.S. N° 1, del año 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento Orgánico de la Superintendencia de Seguridad Social: "La Superintendencia de Seguridad Social tendrá competencia exclusiva para fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las leyes de previsión social y para informar sobre cualquiera materia de seguridad social, que no sea de carácter litigioso.".
Ámbito de fiscalización
Desde el punto de vista de las acciones que ejerce la Superintendencia de seguridad social, es preciso distinguir entre entidades sujetas a una fiscalización integral y entidades sometidas a fiscalización en materias específicas.
ENTIDADES SOMETIDAS A FISCALIZACIÓN INTEGRAL
Mutualidades de empleadores de la Ley 16.744
Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Servicios de Bienestar del sector público
Comités Paritarios del sector público
Comisión Médica de Reclamos de la Ley 16.744
Comisión revalorizadora de pensiones
ENTIDADES SOMETIDAS A FISCALIZACIÓN EN MATERIAS ESPECÍFICAS
Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en relación con prestaciones familiares de los pensionados
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en relación con prestaciones familiares de los pensionados y revalorización de pensiones Ley 15.386
Servicio de Tesorerías, en relación con prestaciones familiares de los funcionarios públicos de servicios centralizados
Administradoras de Fondos de Pensiones, en relación con prestaciones familiares de los pensionados
Compañías de seguros de vida, en relación con prestaciones familiares de los pensionados
Instituciones de Salud previsional, en relación con subsidios por incapacidad laboral
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez – SEREMI de salud, en relación con licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y declaraciones de invalidez.
Empresas con administración delegada de la Ley 16.744, en relación con el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Funciones que le asigna la legislación
1. Ejercer la superintendencia -esto es control y orientación politécnica general, dentro del marco de la ley- respecto de los siguientes subsistemas de seguridad social.
a) Seguro social contra riesgos del trabajo (leyes N°s. 16.744 y 19.345);
b) Seguro social de salud (leyes N°s. 6.174, 16781, 18.469 y leyes complementarias);
c) Sistema de prestaciones familiares, de base no contributiva (D.L.N°3.501, de 1980, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y leyes complementarias);
d) Subsistema de Subsidios de cesantía, de base no contributiva (D.L.N°3.501, de 1980, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y leyes complementarias);
e) Subsistema de servicios sociales (bienestar social), incluido el crédito social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Ley N°18.833);
f) Subsistema de Servicios de Bienestar de la Administración Pública;
2. El ejercicio de la superintendencia descrito en la letra a), comprende la fiscalización, control y auditoría contable y de gestión de los entes administradores de subsistemas de seguridad social antes referidos, así como la calificación de la legalidad y conveniencia de sus actuaciones en los casos y en la forma que determina la ley;
3. Comprende también el ejercicio de una especie de contencioso de la seguridad social que, en la órbita de la administración corresponde al Servicio para resolver en definitiva sobre los derechos que amparan a los trabajadores asegurados o vinculados con el Sistema de Seguridad Social en virtud de la relación jurídica establecida en la ley. Esta función se ejerce, de modo general y, en algunos casos específicos, por medio de recursos de reposición y de apelación regulados en las leyes; los dictámenes que emita en cumplimiento de estas funciones, son vinculantes para las entidades sometidas a su supervigilancia.
4. El servicio debe cumplir, además, funciones de estudio e investigación acerca del funcionamiento del Sistema, de asesoría a las autoridades superiores de Gobierno, y de difusión de los principios y técnicas propios de la Seguridad Social.
Funciones adicionales del servicio
Diversas leyes han asignado a la Superintendencia de Seguridad Social las siguientes funciones, que podríamos llamar adicionales:
1. Administración de ciertos Fondos Nacionales, relacionados con los siguientes subsistemas de seguridad social, financiados con recursos fiscales.
a) Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, que comprende los regímenes de prestaciones familiares, subsidios de cesantía y subsidios maternales y por enfermedad grave del hijo menor de un año de edad;
b) Fondo Nacional de Subsidio Familiar.
2. Proporcionar asesoría técnica a la Comisión Revalorizadora de Pensiones;
3. Actuar como liquidador de los denominados Fondos Externos, a que se refiere la Ley N°18.018.
Estructura funcional y orgánica
Breve reseña de las funciones de cada una de las dependencias de la Institución:
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
Para el cumplimiento de sus funciones, su organización contempla un Subdepartamento Actuarial y un Subdepartamento de Fondos Nacionales, cuyas funciones principales son las siguientes:
Subdepartamento Actuarial
Asesorar al Superintendente en el control económico y financiero de las instituciones de previsión social fiscalizadas por esta Superintendencia;
Enunciar normas técnicas en aspectos financieros y actuariales de las citadas instituciones de previsión social;
Examinar la gestión financiera de las instituciones de previsión social sometidas a la fiscalización integral por parte de esta Superintendencia. Este examen tendrá por objeto, especialmente, el análisis del patrimonio de las instituciones, tanto en su aspecto puramente económico como en el de su capacidad para responder al pago de beneficios;
Analizar la política de inversiones de las instituciones de previsión social, recomendando al Superintendente la adopción de medidas necesarias para el mantenimiento de la estabilidad financiera de éstas y conservación de su valor patrimonial;
Resolver las presentaciones de usuarios, referidas a la revisión de montos de beneficios de seguridad social, verificando que su cálculo se ajuste a la legislación vigente;
Preparar las resoluciones que aprueban los presupuestos anuales de los Servicios de Bienestar del Sector Público y sus modificaciones, y efectuar el control de la ejecución presupuestaria de los mismos;
Revisar e informar al Fondo Nacional de Salud, sobre déficit registrados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por la administración del Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral;
Estudiar y pronunciarse sobre los Acuerdos adoptados por los Directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, en relación con la conveniencia de éstos, y
Elaborar estudios cualitativos y estadísticos respecto del comportamiento y evolución de los diferentes regímenes de seguridad social fiscalizados por la Superintendencia.
Subdepartamento Fondos Nacionales
Efectuar la administración y control financiero de los siguientes Fondos Nacionales de Seguridad Social:
Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, establecido por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comprende los siguientes sistemas:
Sistema Único de Prestaciones Familiares
Sistema de Subsidios de Cesantía
Sistema de Subsidios Maternales
Fondo Nacional de Subsidio Familiar, establecido por la ley Nº 18.611 y sus modificaciones.
Dicha administración comprende especialmente la elaboración de los presupuestos anuales de los referidos Fondos y Sistemas y sus modificaciones, la elaboración de los presupuestos de caja mensuales de cada uno de ellos que deben presentarse al Ministerio de Hacienda para la obtención de los recursos fiscales, la asignación de los recursos del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía que deben traspasarse anualmente a las entidades pagadoras
de los respectivos beneficios, las provisiones mensuales asignadas a las mismas entidades y la autorización de giros extraordinarios.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Asesorar al Superintendente en relación a las diversas atribuciones y funciones que la Ley ha conferido a la Superintendencia, y específicamente en:
Fijar la interpretación de la legislación de Seguridad Social, a fin de que se ajusten a ella las instituciones fiscalizadas.
Preparar instrucciones relativas al correcto otorgamiento de los beneficios a los imponentes.
Participar en los estudios tendientes a proponer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las reformas legales y reglamentarias que la técnica y la experiencia aconsejen.
Asesorar en el ejercicio del derecho a veto, en relación a los acuerdos y resoluciones adoptados por las entidades fiscalizadas.
Resolver los reclamos y recursos de apelación deducidos por los trabajadores y pensionados en contra de resoluciones emanadas de los organismos fiscalizados.
Sustanciar los sumarios administrativos que el Superintendente ordene instruir en las instituciones fiscalizadas, a menos que encomendare a éstas.
DEPARTAMENTO MÉDICO
Efectuar los estudios técnicos de orden médico, en relación a materias que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Superintendencia, en virtud a lo prescrito en los artículos 67 y siguientes de su Reglamento Orgánico.
Fiscalizar en materias de orden médico a los organismos administradores de la Ley 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y a las empresas con administración delegada.
Fiscalizar a los servicios de salud y a las COMPIN en materias de orden médico, relacionadas con beneficios previsionales y asistenciales.
Proponer al Superintendente los proyectos de dictámenes recaídos en reclamaciones y apelaciones sobre rechazo o modificación de licencias médicas; de resoluciones emanadas de los organismos administradores de la Ley N° 16.744, y resoluciones emanadas de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744.
Evacuar, en general, los informes y las consultas de carácter médico que le solicite o formule el Superintendente u otras autoridades superiores del Servicio.
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Asesorar al Superintendente en materias contables y de auditoría, especialmente en lo relativo a:
Impartir instrucciones contables y de control interno a las entidades fiscalizadas.
Auditar los estados financieros de las entidades fiscalizadas en forma integral.
Efectuar fiscalizaciones en terreno para verificar los procedimientos utilizados en el otorgamiento, cálculo y contabilización de los beneficios previsionales y asistenciales.
Controlar el cumplimiento de las instrucciones y dictámenes de esta Superintendencia por parte de las entidades fiscalizadas y de las que administran regímenes de seguridad social administrados por esta Superintendencia.
Atender y controlar las denuncias por irregularidades y fraudes en las entidades fiscalizadas.
DEPARTAMENTO SECRETARÍA GENERAL
Asesorar al Superintendente en la ejecución de los informes de gestión institucional de la Superintendencia a diversas entidades requirentes, tales como Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda (DIPRES), y Subsecretaría de Previsión Social.
Atender y analizar la diversidad de reclamaciones y apelaciones efectuadas por los usuarios de la Superintendencia, por disconformidad de resoluciones o decisiones de autoridad adoptadas por los entes gestores del Sistema de seguridad social, debiendo solicitar informe y constituir expedientes que sirvan de base para la emisión de dictámenes.
Planificar, administrar y controlar las acciones de Desarrollo de los Recursos Humanos de la Superintendencia, en conformidad con el Estatuto Jurídico de los Funcionarios Públicos.
Desarrollar las acciones de administración financiera y presupuestaria de la Superintendencia, incluida la planificación del proceso de formulación del Proyecto de Presupuesto Institucional, en conformidad a las instrucciones de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
Efectuar el procesamiento y destinación de los expedientes originados por diversos tipos de presentaciones – apelación, reclamo, denuncio, consulta u otras peticiones – a los Departamentos y profesionales informantes, responsables de los estudios y proposiciones de oficios o dictámenes.
Asignar, previo análisis, a las autoridades y profesionales de la Institución, la documentación de interés general, instrucciones de autoridades superiores de gobierno, peticiones de parlamentarios y autoridades del poder judicial, requerimientos de estudios o proyectos de ley sobre materias de seguridad social y toda documentación debidamente calificada, ello conforme a los procedimientos y flujos de trabajos aprobados por el Superintendente.
Desarrollar las funciones de recepción, despacho interno y egreso de la totalidad de la documentación propia de la Superintendencia, conforme a los procedimientos de registro y numeración establecidos por Contraloría General de la República.
Mantener la custodia y archivo general de la documentación oficial de la Superintendencia.
El Secretario General, atendida la naturaleza y especialidad de ciertas funciones, desarrolla su labor, sin perjuicio de las responsabilidades propias de su cargo, a través de las Unidades de Atención a Usuarios; de Administración y Finanzas.
Desarrollo de las Personas y de Informática, cuyas funciones son las siguientes:
Unidad de Administración y Finanzas
Planificar, administrar y ejecutar los recursos financieros y presupuestarios de la Institución, en armonía con la misión y objetivos estratégicos de la institución y con la normativa que rige el presupuesto fiscal;
Planificar y administrar de los recursos humanos de la Superintendencia, en estricta relación con el estatuto jurídico de los funcionarios públicos;
Planificar, administrar y controlar el sistema de adquisiciones en concordancia con los objetivos estratégicos institucionales y la normativa de la Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, y
Planificar y administrar los recursos físicos, materiales y servicios generales de la Institución.
Centro Integrado de Atención a Usuarios
Asistir a los trabajadores y pensionados, en la formulación de reclamaciones y apelaciones, constituyendo el inicio de procedimiento de una especie de Contencioso de la Seguridad Social. Esta función implica efectuar una exhaustiva revisión de los antecedentes que obran en poder de los afectados, con la clara finalidad de acompañar a la reclamación, aquéllos que constituyen el fundamento de la misma.
Analizar las reclamaciones y apelaciones formuladas y definir el procedimiento de investigación, para cuyo efecto resolverá sobre la necesidad de efectuar requerimientos de informes y/o antecedentes a personas o entidades externas, en forma previa a la asignación de expedientes a profesionales informantes.
Atender a los usuarios que requieran información general de la Seguridad social, incluida la doctrina y jurisprudencia generada por esta Superintendencia, a través de dictámenes recaídos en reclamos;
Recibir y tramitar los recursos de reposición recaídos en dictámenes emitidos por esta Superintendencia, procurando asesorar al usuario acerca de los elementos probatorios que eventualmente podrían modificar el dictamen que se impugna.
Administrar y procesar los reclamos, apelaciones y consultas ingresadas por nuestro Portal institucional.
Asistir jurídica y socialmente a usuarios calificados, a través de redes de apoyo interinstitucionales, con la finalidad de contribuir a resolver una situación de estado de necesidad evidente.
Unidad de Desarrollo de las Personas
Corresponderá a la Unidad desarrollar las siguientes funciones, en conformidad a lo prescrito en el Estatuto Jurídico de los Funcionarios Públicos:
1. Asistir al Superintendente, a través del Secretario General, en la generación, aplicación y modificación de la Política de Recursos Humanos de la Institución.
2. Ejecutar las actividades privativas de cada uno de los siguientes subsistemas de administración, en armonía con las directrices de la Dirección Nacional del Servicio Civil y de la Contraloría General de la República:
Planificación
Dotación
Ciclo de vida laboral
Gestión del desempeño
Capacitación
Administración del Personal
Prevención de Riesgos
Servicios y prestaciones al personal
Calidad de vida laboral
Unidad de Informática
Entregar soporte informático a los funcionarios de la Institución.
Administrar y gestionar los servidores, redes de datos computacionales y servicios informáticos.
Proporcionar los implementos informáticos de trabajo a los usuarios internos de la superintendencia, recurriendo a los contratos de prestación de servicios vigentes o a la adquisición directa.
Investigar, proponer y hacer disponible los avances de la tecnología informática, que le permitan a la Superintendencia la ejecución de una gestión eficiente, oportuna y de calidad.
Velar por la integridad y seguridad de la información almacenada en los servidores de la plataforma institucional, debiendo proponer, y en su oportunidad, ejecutar un plan de contingencia frente a eventos críticos que pongan en riesgo la seguridad, o impidan el procesamiento oportuno de la información.
Supervisar todo proyecto informático que fuere contratado a terceros, y constituir la contraparte técnica de los sistemas computacionales.
Asistir a los usuarios internos calificados, en la elaboración de estadísticas e indicadores de gestión extraídas de las bases de información administrada por la Unidad.
Proponer iniciativas de solución y nuevos proyectos informáticos destinados al mejoramiento de los diversos procesos de gestión de la Superintendencia, en coordinación con la Unidad de Planificación y Desarrollo.
Participar, en forma conjunta con la Unidad de Planificación y Desarrollo, en el proceso de licitaciones de proyectos, referidos a tecnología informática.
Unidad de Planificación y Desarrollo
Proponer la cartera de proyectos de desarrollo institucional, en concordancia con la misión organizacional, los objetivos estratégicos y las prioridades gubernamentales.
Ejercer la supervisión técnica de los proyectos de desarrollo institucional, estableciendo relaciones formales con las unidades ejecutoras de los mismos. Este rol de supervisión se ejercerá durante el diseño, implementación y puesta en marcha de los proyectos:
1. En el diseño de proyectos, brindará apoyo técnico a las unidades ejecutoras para la formulación y eventual reformulación de los mismos, así como podrá ser unidad ejecutora de proyectos propios cuando se trate de proyectos nuevos o que no posean vínculo directo con las distintas unidades que conforman la organización.
2. En la implementación de proyectos, realizará tareas de seguimiento de los mismos, para lo cual deberá establecer mecanismos de control de los estados de avance.
3. En la puesta en marcha de proyectos, velará porque ellos permitan el cumplimiento de los objetivos declarados.
Proponer, establecer y explotar vínculos de colaboración con entidades del sector público y privado, así como con universidades y centros de estudios, con el propósito de potenciar el impacto de la gestión institucional.
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Asesorar al Superintendente en relación con las materias contenidas en la Ley N°16.744, especialmente en aquellas que digan relación con prevención de riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Participar junto a otros Departamentos y Unidades de esta Superintendencia, en los estudios para propender el mejoramiento de los procedimientos del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Participar en el análisis de los estudios que se elaboren sobre la factibilidad y conveniencia de efectuar modificaciones a la Ley N° 16.744 y sus reglamentos.
Participar en la elaboración de circulares que imparten instrucciones a los organismos administradores de la Ley N° 16.744.
Colaborar en las campañas de difusión y/o capacitación que realice el Servicio, que tengan relación con materias contenidas en la Ley N° 16.744.
Participar en la fiscalización en materias de seguridad y salud en el trabajo, en las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, el Instituto de Seguridad Laboral, y en las empresas con Administración Delegada.
Coordinar acciones con otros organismos públicos con facultades de regulación y fiscalización en aspectos del Seguro Social de Salud Laboral, en especial en lo referido a prevención de riesgos profesionales de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Participar en el análisis y propuesta de las acciones a realizar para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en la Administración Pública.
Actuar como Institución experta en la capacitación y evaluación en el Programa de Mejoramiento de la Gestión de los servicios públicos.
Unidad de Control de Gestión
Verificar que la entrega de información de los indicadores de gestión por parte de los Departamentos se realice en forma eficiente y oportuna, en concordancia con los objetivos estratégicos institucionales y la herramienta de gestión o de monitoreo que se establezca por
la Institución.
Dar a conocer oportunamente los resultados de los análisis de los indicadores de gestión a las autoridades de la Superintendencia de Seguridad Social y a los funcionarios involucrados.
Verificar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos e instrucciones establecidas en todos y cada uno de los Departamentos, Unidades o dependencias de esta Institución.
Recoger, analizar, evaluar y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones de esta Superintendencia.
Verificar que los sistemas de información generen productos de calidad oportunamente.
Auditoría Interna
Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento.
Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Superintendencia de Seguridad Social.
Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización.
Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad.
Elaborar y proponer al Superintendente, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Institución.
Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna de este Servicio, respecto de aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, de las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG), como asimismo respecto de la acción de otros organismos del Estado.
Efectuar seguimientos de las recomendaciones y observaciones hechas a la administración institucional hasta que éstas hayan sido implementadas.
Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría aprobadas por la autoridad.
Participar en el Comité de Auditoría Ministerial, a través del Jefe de dicha Unidad.
Unidad de Comunicaciones
Difundir las acciones y logros institucionales a través de los medios de comunicación social con el fin de informar a la opinión pública de sus derechos en materia de seguridad social.
Proponer al Superintendente el Plan Anual de Difusión, en cumplimiento a lo dispuesto en su Ley Orgánica.
Registrar y analizar la información pública generada por la Superintendencia y otros organismos vinculados al ámbito de la seguridad y/o responsabilidad social.
Proponer o autorizar la confección de piezas gráficas o audiovisuales de acuerdo a la línea editorial aprobada por la Superintendencia.
Apoyar en la logística y definición de contenidos para la realización de eventos, campañas de información pública y tareas protocolares que lleve a cabo la institución y en particular las actividades desarrolladas por el Superintendente.
Diseñar, administrar, evaluar y actualizar el portal web institucional.
Servicio de Bienestar
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del .S. N°121, de 28 de octubre de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el que se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Superintendencia, este Servicio de Bienestar tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones, conforme a las siguientes funciones:
Tramitar las prestaciones que solicitan los afiliados y que se encuentran establecidas en el Seguro Complementario de Salud y de Vida con la Compañía de Seguros.
Efectuar reembolsos por gastos efectuados por lo afiliados en prestaciones médicas, que no son cubiertos por la Compañía de Seguros.
Otorgar becas de estudio, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 9, del citado D.S. N°121, de1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Conceder préstamos personales, conforme a la letra d) del artículo 12, del citado D.S. N° 121, de1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Otorgar préstamos de auxilio, según lo preceptuado en la letra a) del artículo 12, del citado D.S. N°121, de1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Celebrar la Navidad de los afiliados y sus cargas familiares.
Suscribir convenios con farmacias, ópticas y de atención odontológica que otorgan facilidades a los afiliados al Servicio de Bienestar.
Suscribir convenios con otros Servicios de Bienestar para que los afiliados utilicen cabañas de veraneo.
Bibliografía
1.
(Pagina oficial de la superintendencia)
2. http://www.suseso.cl/Transparencia_Activa/Documentos/ESTRUCTURA%20FUNCIONAL.pdf
(Documentos en PDF de google)
3. paritario.utalca.cl/docs/FISCALIA_04_12_06.ppt
(Presentación en PPT de google)
5. http://www.fonadis.cl/transparencia/normativo/pag%203ago.pdf
Autor:
Marcelo Astudillo Orellana
Carrera: Ingeniería en Administración de Empresas
Fecha: 03/11/09
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