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La Seguridad Social en Chile

Enviado por Marcelo


Partes: 1, 2

    1. Gobierno de Chile. Superintendencia de Seguridad Social
    2. Atribuciones
    3. Ámbito de fiscalización
    4. Funciones que le asigna la legislación
    5. Funciones adicionales del servicio
    6. Estructura funcional y orgánica
    7. Bibliografía

    Introducción

    El ámbito de fiscalización abarca entidades tanto del Sector Público como del Sector Privado. En efecto, integralmente se efectúa la supervigilancia y el control de los organismos administradores , del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales – Ley 16.744 -; de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público y de los Servicios de Bienestar del Sector Público.

    Asimismo fiscaliza en forma parcial a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez – COMPIN – dependientes de SEREMI de Salud; y a todas las entidades que operan con los denominados Fondos Nacionales, para los efectos de prestaciones familiares, subsidios de cesantía, subsidios maternales, subsidios por enfermedad grave del niño menor de un año, y subsidio familiar.

    Entre las principales funciones de la Superintendencia se pueden señalar las siguientes:

    • El ejercicio comprende la fiscalización, control, auditoría-financiero contable y de gestión de los organismos administradores que se encuentran bajo el ámbito de competencia de esta

    • Superintendencia, así como la calificación de la legalidad y conveniencia de sus actuaciones en los casos y en la forma que determina la Ley.

    • Interpretar, en el orden administrativo, las normas de previsión y seguridad social

    • Regular e impartir instrucciones a las entidades que se encuentran dentro de nuestro ámbito de competencia, a fin de asegurar su correcto funcionamiento.

    • Asistir y orientar a los trabajadores, pensionados y sus familias en la interposición de reclamos y de recursos de apelación en contra de resoluciones o decisiones de autoridad emanadas de los organismos fiscalizados por esta Superintendencia.

    • Planificar y ejecutar, en materia de difusión, charlas, seminarios y actividades análogas en materias de seguridad social.

    edu.red

    Gobierno de Chile

    Superintendencia de Seguridad Social

    La Superintendencia de Seguridad Social es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la

    Subsecretaría de Previsión Social.

    Integra las llamadas Instituciones Fiscalizadoras, a que se refiere el artículo 2° del D.L. N°3.551, de 1980.

    Se inicia el 10 de diciembre de 1927, con la denominación de Departamento de Previsión Social. A partir de julio de 1945, se sustituyó su nombre por el de Dirección General de Previsión Social, y en el año 1953, se creó la Superintendencia de Seguridad Social. Su actual estatuto orgánico está contenido en la Ley N°16.395 y con posterioridad, diversas leyes le han conferido atribuciones adicionales.

    MISIÓN INSTITUCIONAL

    Regular y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantizar el respeto de los derechos de las personas, especialmente de los trabajadores, pensionados y sus familias, resolviendo con calidad y oportunidad sus consultas, denuncias y apelaciones, proponiendo las medidas tendientes al perfeccionamiento del Sistema Chileno de Seguridad Social.

    ESTATUTO ORGÁNICO DE LA SUPERINTENDENCIA

    Su estatuto orgánico está contenido en la Ley 16.395, texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social y en su Reglamento Orgánico, contenido en el Decreto Supremo N° 1, de 1972, del Ministerio ya citado.

    Sin perjuicio de lo anterior, diversos textos legales afectan la actividad de la Superintendencia

    • D.F.L. N°1/19.653, de 2000, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

    • D.F.L. Nº29, de 2004, que fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

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