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El proyecto de castración en Bolivia (página 3)


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Además indicó que en el proceso judicial puede existir un error que provocaría la sanción a una persona equivocada.

Por su parte, el líder de la Iglesia Católica boliviana, cardenal Julio Terrazas, llamó, en una homilía, a la reflexión para no aprobar la ley por ser atentatoria de los derechos humanos. "Es verdad. Hemos estado escuchando que hay gente depravada que anda violando a niños, a niñas. ¿Cuál la actitud de los cristianos? ¿Una ley para castrarlos?, yo creo que estamos equivocados, porque todo lo que se hace por la fuerza, o se impone, no hace más que producir el efecto contrario", expresó.

Demandó a la sociedad dar a los agresores la oportunidad de convertirse "aún al que esté más

Equivocado". Sostuvo que la castración no es la solución, "es importante que le hagamos ver a estos señores (postulante del endurecimiento de las penas) que buscan soluciones fáciles que el plan de Dios es lento, pero respetuoso de todos, aún de los que han caído". El cura católico de la ciudad de El Alto, Sebastián Obermayer, pidió a los padres de familia y profesores incentivar "los valores y la religión en el corazón de los jóvenes" para erradicar, desde el espíritu las propensiones sexuales y afirmó que, como miembro de la Iglesia, "predicará más para que no ocurran esos actos".

Por su parte, el ministro de Salud, Ramiro Tapia, manifestó que "la castración falta al juramento

Hipocrático, al código de conducta ética de la profesión médica, porque atenta contra los derechos humanos y la vida de un ser humano, sea de quien sea". La representante líder de la Confederación de Mujeres Bartolina Sisa, Leonilda Zurita, rechazó la propuesta de castración e insistió en los agresores deben recibir un tratamiento psicológico.

"Estamos de acuerdo con endurecer la pena y condenarlos más años en la cárcel y creemos que en ese tiempo deben recibir un tratamiento psicológico en un pabellón especial para violadores", remarcó.

El psicólogo Jorge Paniagua señaló que las personas que agreden sexualmente a los niños "tienen una serie de problemas psicológicos que arrastran desde su niñez. La castración, psicológicamente, no le va inducir una transformación, lo que si le va a producir es un retroceso".

"Lo que se debe hacer es una evaluación concreta para saber cuál es la situación que ha atravesado el violador en su infancia, cuál es el vinculo familiar que ha tenido. Posiblemente ha sufrido demasiado maltrato o violaciones", sostuvo. La castración era muy frecuente en países de Europa, Medio Oriente y África, para simbolizar el poderío militar o la influencia de la religión en culturas en las que los testículos eran utilizados como una ofrenda a los dioses.

A su vez, en algunas culturas en las que era y es posible la copulación con varias mujeres a los

Guardianes de estos colectivos se les castraba (eunucos) con el fin de evitar la posibilidad del acto sexual.

La castración, en alguna época, fue utilizada para la destrucción del "demonio de la masturbación". En la actualidad, en las legislaciones de Alemania y algunos estados de Estados Unidos se ha incluido la castración con el efecto comprobado ya de reducir la incidencia de delitos sexuales.

Una convención internacional de especialistas concluyó que "ni la castración química ni la quirúrgica dan resultados porque la patología de la agresividad siguen manteniéndola, surge de la mente y reinciden en la violación mediante de objetos".

La Comisión de Política Social concluirá los debates en dos meses y después de un proceso de acopio de información evaluará si es que es prudente ingresar el proyecto al pleno parlamentario para su aprobación o rechazo.

CAPITULO-III-

Delimitación del tema investigación

III,2.- PROYECTO DE LEY LA CASTRACIÓN PARA LOS VIOLADORES

El presidente de la comisión de política social de la Cámara de Diputados, Guillermo Mendoza, informó hoy que se propondrá la aprobación de una ley para la castración de violadores de menores de edad en Bolivia.

"Las violaciones contra niños y niñas se han incrementado en forma horrorosa y la crueldad con la que están obrando estos delincuentes nos hace reflexionar y ver que nuestro sistema penal es demasiado benevolente. En los dos últimos años aumentaron en 120 por ciento los casos de violación", agregó.

Explicó que el proyecto de ley contempla dos formas de castración: química y quirúrgica. La castración química incluye la inyección de hormonas femeninas cada seis meses a los violadores para eliminar la libido, y la quirúrgica apunta a la extracción de los testículos a través de una incisión en el escroto.

La otra opción legal es una sentencia de 30 años de cárcel sin derecho a indulto para los violadores de menores de edad.

También reveló que en los dos últimos años hubo 25 casos de violación con muerte en Bolivia."Tenemos que frenar esta ola de violaciones", dijo Mendoza

El legislador dijo que planteó "estudiar un proyecto de ley provincial que todavía no ha sido presentado" y consideró que hay que analizar si la iniciativa "legalmente corresponde (en el contexto provincial)".

El senador propuso la castración porque consideró que el encierro no corrige la conducta de un violador y señaló que "éste es un delito asqueroso con un alto porcentaje de reincidencia". Consideró que "por más que el violador sea condenado sale y sigue haciendo daño" y dijo que la castración "es la única alternativa segura".

Fuentes legislativas aclararon que desde el punto de vista legal se requiere una modificación del Código Penal de la Nación para incorporar la castración como un castigo para los violadores.

III,3.-MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

El proyecto de ley propone incrementar las penas para el delito de violación. Por ejemplo, el actual artículo 308 castiga con una pena de cuatro a 10 años al abusador; el nuevo plan pide de seis a 16 años. Si la víctima fuera menor, la actual ley aplica una sentencia de 10 a 20 años; el diputado propone de 12 a 22 años. En caso de muerte de la víctima, el Código vigente penaliza con 30 años de cárcel; el nuevo proyecto exige lo mismo, pero sin derecho a indulto. En el delito de estupro la ley actual lo castiga de dos a seis años de prisión; la modificación contempla de seis a ocho años. La pena será agravada de 16 a 28 años si resultare un grave daño a la salud de la víctima; si el autor fuese ascendiente o descendiente y si en la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o más personas.

CASTRACIÓN. El proyecto tiene previsto incluir el artículo 310 bis al Código Penal (castración química o quirúrgica), con la aplicación de medicamentos dirigidos a reducir la líbido y la actividad sexual o la eliminación de los testículos mediante una incisión en el escroto en casos graves.

NO ES UNA PENA. Según el diputado Mendoza, la castración no es un castigo sino un elemento más dentro del programa de tratamiento que se les da a estos delincuentes. La castración química consiste en la aplicación de un medicamento llamado Depoprovera, cuya dosis para seis meses de efecto tiene un costo de Bs 22 por persona, de acuerdo con el parlamentario.

ESTADÍSTICAS. No existe una base de datos real sobre los hechos de violación, pero las cifras proporcionadas a la comisión por entidades relacionadas con el tema afirman que los abusos se incrementaron un 120%. Del 12% al 15% corresponde a violaciones con asesinato, el 6% a violaciones con tortura, introducción de objetos y otros. En los últimos dos años se registraron 25 casos de violaciones con muertes en el país.

DIARIO. En la Unidad de Víctimas Especiales (UVE) se recibe un promedio de seis denuncias de violaciones por día, según la Fiscalía.

III,4.-CÓDIGO PENAL BOLIVIANO ACTUAL O VIGENTE

ARTÍCULO 308.- (VIOLACION)

El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, incurrirá en privación de libertad de cuatro a diez años, en los casos siguientes:

1) Si se hubiere empleado violencia física o intimidación.

2) Si la persona ofendida fuere una enajenada mental o estuviere incapacitada, por cualquier otra causa, para resistir.

Si la violación fuere a menor que no ha llegado a la edad de la pubertad, el hecho se sancionará con la pena de diez a veinte años de presidio: y si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato.

III,5.-PROYECTO DE LEY QUE DEBE SER INCREMENTADO AL CODIGO PENAL BOLIVIANO

Incremento al Articulo 308 C.P.B. Art. que se propone para la sociedad boliviana.

Una sanción de 6 a 16 años. Si la víctima fuera menor, y de 12 a 22 años. En caso de muerte de la víctima, 30 años de cárcel; sin derecho a indulto. En el delito de estupro la sanción será de 6 a 8 años. La pena será agravada de 16 a 28 años si resultare un grave daño a la salud de la víctima; si el autor fuese ascendiente o descendiente y si en la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o más personas.

III,6.-ARTÍCULO 310.- (AGRAVACION) .- codigo penal en vigencia.

La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con un tercio:

1.Si resultare un grave daño en la salud de la víctima.

2.Si el autor fuere ascendiente, descendiente, hermano, medio hermano, adoptante o encargado de la educación o custodia de aquélla.

3.Si en la ejecución del hecho hubieren concurrido dos o más personas.

Si se produjere la muerte de la persona ofendida, la pena será de presidio de diez a veinte años en caso de violación, y de presidio de cuatro a diez años, en caso de estupro.

III,7.-PROYECTO A INCREMENTAR AL CODIGO PENAL BOLIVIANO

Incremento al Articulo 310 C.P.B.

El proyecto de castracion tiene previsto incluir el artículo 310 bis al Código Penal (castración química o quirúrgica), con la aplicación de medicamentos dirigidos a reducir la líbido y la actividad sexual o la eliminación de los testículos mediante una incisión en el escroto en casos graves.

III,8.-CUESTIONAMIENTOS

No tenemos ninguna objecion solo el te de castracion humana en bolivia, al contrario dicho proyecto de ley tiene el respaldo unanime de nosotros como expositores y estudiantes de la carrera de derecho, de la Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno.

CAPITULO -IV-

Objetivo del problema

IV,2.-EL DELITO DE VIOLACION EN LA SOCIEDAD BOLIVIA

Debido que existe un alto indice de violaciones a mujeres sin importar la edad de la victima y en varias ocaciones han resultados con muerte. Los abusos se incrementaron un 120%. Del 12% al 15% corresponde a violaciones con asesinato, el 6% a violaciones con tortura, introducción de objetos y otros. En los últimos dos años se registraron 25 casos de violaciones con muertes en el país.

IV,3.-CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral. Este concepto se refiere al tipo básico del delito, los subtipos de violación se examinarán en su oportunidad en el apartado correspondiente.

La cópula en la violación se entiende en su sentido más amplio, esto es, no se limita a cópula por vía idónea entre varón y mujer, sino abarca cualquier tipo de cópula, sea cual fuere el vaso por el que se produzca la introducción.

Respecto del sujeto pasivo, puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber, de conducta digna o indigna, en fin, en cualquier sujeto.

La violencia puede ser física o moral, por violencia física se entiende la fuerza material que se aplica a una persona y la violencia moral consiste en la amenaza, el amago que se hace a una persona de un mal grave presente o inmediato, capaz de producir intimidación. Debe existir una relación causal entre la violencia aplicada y la cópula, para que pueda integrarse cuerpo del delito y probable responsabilidad.

IV,4.-DEFINICIONES DE VIOLACIÓN

Violación puede referirse a: Violación, delito sexual por el que se fuerza a mantener relaciones sexuales a una persona con violencia o amenazas e intimidación, sea física o mental

Que actúa con fuerza y violencia sin que medie la voluntad del otro, con intención de hacerle daño. Puede ser física (agresión física corporal) o psicológica (decir mentiras de él, dejarle en mal lugar, insultos, etc.

IV,5.-DEFINICIÓN LEGAL

IV,6.- ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL TIPO BASE (ART. 308° CP)     

"Una mujer acuso a un hombre de haberla violado en un despoblado. Luego de escuchar a ambos, Sancho Panza ordena al hombre que recompensara a la denunciante con una bolsa repleta de dinero, autorizándole en seguida a correr tras la mujer para quitarle la bolsa lo que no consiguió por la resistencia de la mujer que se vanagloriaba de ello. Llegó al lugar Sancho Panza y dirigiéndose a la esforzada mujer le dijo: "Si el mismo aliento y valor que habéis mostrado para defender esta bolsa de dinero, lo mostrarais y aún la mitad menos para defender vuestro cuerpo, la fuerza de Hércules no es, si hicieran fuerza" 

"El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal oral realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años".

La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años e inhabilitación conforme corresponda:

1.- Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos.

2.- Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge, conviviente de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajadora del hogar la pena aplicable es la más grave de diez a veinte años de presidio.

  • b) BIEN JURÍDICO.

Se protege es la libertad sexual de la persona, más concretamente conforme lo sostiene Bramont Arias Torres la capacidad de actuación sexual, 7  que significa, "El derecho que tiene la persona a la libertad de elegir con quien, cuando y donde tener acceso carnal o, si lo desea, prescindir de ello, por lo que nadie puede obligar a una persona a tener contra su voluntad relaciones sexuales".

  • c) TIPICIDAD OBJETIVA.

El  comportamiento típico del delito de violación consiste en realizar el acceso carnal con otra persona por medio de la fuerza física, o la intimidación o de ambos factores; dicho acceso puede ser por vía vaginal, anal u oral. También se configura el delito si el agente realizar un acto análogo introduciendo objetos o partes del cuerpo por la vagina o el ano de la víctima. Por tanto supone que no hay consentimiento del sujeto pasivo.

¿Qué se entiende por objetos y partes del cuerpo?

Se entiende por objetos, a todos aquellos elementos materiales inanimados (botellas, palos, bastones, fierros, tubérculos, etc. Son los elementos materiales que el sujeto activo identifica o considera sustitutivo del órgano genital masculino, para satisfacer sus deseos sexuales.

Se entiende por partes del cuerpo, a todas aquellas partes del cuerpo humano que  fácilmente pueden ser utilizados por el agente como elemento sustitutivo del miembro viril para acceder a la víctima: los dedos, la mano completa, la lengua, etc.

Ü Sujeto activo.- De este delito puede ser tanto el hombre como la mujer.

Ü Sujeto Pasivo.- Puede serlo tanto el hombre como la mujer.

  • d) TIPICIDAD SUBJETIVA.

La violación implica una actitud de abuso de la libertad de otro, pues se actúa en contra de su voluntad. Para que el acceso carnal sea penalmente relevante, éste tiene que ser concretizado con la intención por parte del agente de involucrar a otra persona en un contexto sexual, utilizando la violencia o grave amenaza que sea eficaz para doblegar su voluntad, por tanto requiere necesariamente del dolor, entendido con la conciencia y voluntad del sujeto activo de realizar el comportamiento que la norma califica como delito.

  • e) CONSUMACIÓN.

El delito queda consumado con la penetración total o parcial del pene, objetos o partes del cuerpo en la vagina, en el ano o en la boca de la víctima. No importa la eyaculación, la rotura del himen, lesiones o embarazo. En el caso de la violación de una mujer sobre un hombre, si bien ésta no puede penetrar, puede obligar a que le penetren (compenetración) o utilizar objetos o partes de su cuerpo (dedos, mano) penetrándolos por el año del varón, previo empleo de violencia o grave amenaza.

  • f) TENTATIVA.

La tentativa se configurará antes de realizarse la penetración total o parcial, es decir, que el sujeto activo se predisponga a tener acceso carnal por cualquiera de las vías o modalidades descritas en el art. 308° del Código Penal. Ejemplo: encerrando violentamente  a una mujer en una habitación, tirándola al suelo para desnudarla con el propósito de realizar el acto sexual. O en el sentido, con la finalidad de introducirle objetos o partes del cuerpo.

  • g) CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL

En el delito de violación sexual se presentan dos supuestos:

a.   El empleo de violencia o la grave amenaza.

La violencia, es el empleo de la fuerza física que se dirige sobre el cuerpo o la voluntad del sujeto pasivo obligándolo a mantener relaciones sexuales. La violencia o fuerza física (vis absoluta), para ser típica debe coartar, restringir o reducir el ámbito de autodeterminación del sujeto pasivo, a consentir contra su voluntad el acto sexual u otro análogo.

La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido de proximidad entre ésta y la realización del acto sexual. La violencia debe dirigirse directamente sobre la persona de la víctima a modo de fuerza física que obligue a practicar las relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir resistencia consciente de la víctima y su vencimiento por el autor.

ARTÍCULO 308.- (VIOLACION) CODIGO PENAL BOLIVIANO

El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, incurrirá en privación de libertad de cuatro a diez años, en los casos siguientes:

1) Si se hubiere empleado violencia física o intimidación.

2) Si la persona ofendida fuere una enajenada mental o estuviere incapacitada, por cualquier otra causa, para resistir.

Si la violación fuere a menor que no ha llegado a la edad de la pubertad, el hecho se sancionará con la pena de diez a veinte años de presidio: y si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato.

IV,7.-NATURALEZA JURÍDICA

La naturaleza jurídica del delito de violación, es la realización de la cópula con una persona, por medio de la violencia física o moral.

IV,8.-FORMAS DE VIOLENCIAS

  • Violencia en la familia (intrafamiliar).

  • Violencia Psicológica o mental.

  • Mutilación genital femenina

IV,9.-VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La forma más común de violencia contra la mujer es la violencia en el hogar o en la familia. Las investigaciones demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su compañero actual o anterior que por otra persona.

Los hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar ácido en la cara; pegar o violar, con partes corporales u objetos agudos; y usar armas letales para apuñalarlas o dispararles. A veces las mujeres son lesionadas gravemente y en algunos casos son asesinadas o mueren como resultado de sus lesiones.

La naturaleza de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar ha propiciado comparaciones con la tortura. Las agresiones están destinadas a lesionar la salud psicológica de la mujer al igual que su cuerpo, y suelen ir acompañadas de humillación y violencia física. Al igual que la tortura, las agresiones son impredecibles y guardan poca relación con el comportamiento de la mujer. Finalmente, las agresiones pueden sucederse una semana tras otra, durante muchos años.

La violencia en la familia se da principalmente porque no se tienen respeto los integrantes de esta, por el machismo, por la incredulidad de las mujeres, y/o por la impotencia de estos.

Se puede presentar en cualquier familia, de cualquier clase social, una forma de prevenirla, es alentando a toda la comunidad a que hay que tenerse respeto, que tenerse respeto, que todos somos iguales y que a pesar de todos nuestros problemas, nuestra familia es la única que siempre nos apoyará y ayudará en todo, por eso hay que respetarla y protegerla, aunque seamos los menores de esta, todos somos elementos importantes, y si sufrimos de violencia, hay mucha gente que nos ayudará a pasar el mal rato y salir de este problema.

IV,10.-VIOLENCIA PSICOLÓGICA O MENTAL

La violencia psicológica incluye maltrato verbal en forma repetida, acoso, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Para algunas mujeres, los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el maltrato emocional quizá sean más dolorosos que los ataques físicos, porque socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma. Un solo episodio de violencia física puede intensificar enormemente el significado y el impacto del maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el peor aspecto de los malos tratos no es la violencia misma sino la "tortura mental" y "vivir con miedo y aterrorizada".

IV,11.-MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA

Es una forma de violencia contra la niña que afecta su vida como mujer adulta, es una práctica cultural tradicional. En las sociedades donde se practica, se cree que la defensoría de la niñez es necesaria para garantizar la dignidad de la niña y su familia y aumenta sus posibilidades de contraer matrimonio.

La defensoría comprende todos los procedimientos que incluyen la remoción parcial o total de los genitales femeninos externos u otra lesión a los órganos genitales femeninos ya sea por motivos culturales u otras razones no terapéuticas.

edu.red

CAPITULO V-

Identificación del tema

(LA CASTRACIÓN A VIOLADORES, EN BOLIVIA)

El proyecto de ley contempla dos formas de castración: química y quirúrgica.

La castración química incluye la inyección de hormonas femeninas cada seis meses a los violadores para eliminar la libido, y la quirúrgica apunta a la extracción de los testículos a través de una incisión en el escroto.

La otra opción legal es una sentencia de 30 años de cárcel sin derecho a indulto para los violadores de menores de edad.

Con la aprobación de este proyecto de ley en Bolivia, estaríamos apreciando un bajo índice de violaciones a menores y mujeres debido a la fuerte sanción que se pretende imponer para las personas que cometan este tipo de delitos.

CAPITULO –VI-

La solución efectiva de violación sexual en la sociedad boliviana

El objetivo general es crear una norma que tenga la fuerza de ley en todo el territorio nacional, promulgada en sus tres fases por el congreso nacional, su aprobación de la ley, en grande, en detalle y Articulo por Articulo, de esta forma tendrá fuerza coercitiva para su posterior aplicación en todo el territorio nacional y que tenga la exclusiva misión de reducir los delitos de violaciones, físicas con violencia e intimidación en las personas, porque nadie tiene derecho a vulnerar, el derecho de otra persona.

Es de carácter general porque su aplicación es para todos los ciudadanos bolivianos y bolivianas y todo extranjero que radique o se encuentre de transito por nuestro país será sujeto de la presente ley, de esta manera se está alcanzando que sea de carácter general para todos sin distinciones el fin general la prevención del delito de violación a mujeres, niño, niñas y de todo ser humano que pueda vivir con armonía, paz y tranquilidad dentro de la sociedad Bolivia.

  • 2) OBJETIVOS ESPECIFICOS

El objetivo específico de este proyecto de ley es que se sancionen en forma particular a todo aquel que cometiere el delito de violación (acceso carnal, vaginal o anal), se pueda dar esta sanción ejemplar de extirpación o extracción del genital sea este masculina o femenina.

VI,2.-PREVENCIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL EN BOLIVIA

Las respuestas para prevenir o responder a la violencia sexual están bastante limitadas y la mayoría no se han evaluado. Además, ya que la mayoría de las intervenciones se han desarrollado y se han puesto en práctica en países industrializados, se desconoce su relevancia en otros ámbitos. Es necesario utilizar las estrategias preventivas prometedoras también en ámbitos que tienen escasos recursos y evaluarlas para determinar su eficacia.

Debe existir prevención primaria en los múltiples niveles en los que se sitúan los factores de riesgo, desde el nivel individual, hasta el de la relación, la comunidad y la sociedad. Según el Informe mundial sobre la violencia y la salud, entre las estrategias prometedoras a nivel individual o de la relación se encuentran los programas de formación sobre promoción de la salud sexual y reproductiva que incluyen cuestiones de género y prevención de la violencia contra la mujer, además de los programas en los que se trabaja con las familias a lo largo de las etapas de desarrollo de los menores para promover una infancia y adolescencia rica, enriquecedora e igualitaria. También parece mostrar resultados prometedores trabajar con hombres a nivel comunitario para que cambien el concepto de masculinidad y en el ámbito escolar para transformar las relaciones de género y convertirlas en interacciones igualitarias y sin violencia. Las reformas legales y de políticas que aseguran la igualdad de género y la protección de las víctimas de la violencia sexual también son medidas importantes para promover normas de género igualitarias.

Prevención secundaria y terciaria. La mayoría de los planes de acción sobre la violencia sexual llevados a cabo hasta ahora se han concentrado en la prevención secundaria y terciaria destinada a reducir el daño físico y psicosocial que sufren las víctimas de violencia sexual. Parece que se realiza muy poco trabajo orientado hacia la salud pública y basada en utilizar estrategias de prevención secundaria y terciaria con los perpetradores.

En cuanto a la prevención terciaria, los profesionales de la salud se encuentran en una posición única para reconocer, documentar y responder a los casos individuales de agresión sexual. Las personas que han sufrido agresiones a menudo solicitan asistencia médica, incluso cuando se nieguen a revelar el suceso violento. Los trabajadores de la salud pueden proporcionar a las víctimas de agresión sexual unos servicios de salud amplios y que tengan en cuenta las cuestiones de género para que se puedan enfrentar a las consecuencias que la agresión supone para su salud física y mental, incluyendo la prueba de embarazo, las pruebas de detección de enfermedades de transmisión sexual y su prevención, el tratamiento de lesiones y el apoyo psicológico. El sector de la salud también puede funcionar como un importante centro de coordinación de otros servicios que la víctima pueda necesitar, como la asistencia social y jurídica. Los trabajadores de la salud especializados pueden recoger y documentar las pruebas necesarias para establecer las circunstancias de la violación, la identidad del perpetrador y las consecuencias del suceso. Estas pruebas pueden ser cruciales para el enjuiciamiento de los casos de agresión sexual. El sector de la salud también debe contribuir a la vigilancia de la violencia sexual documentando el quién, qué, cuándo y cómo de todos los casos que se presenten, en un formato que mantenga en el anonimato a la víctima y al agresor. Esta información se puede transmitir posteriormente a otros sectores que son responsables de la prevención primaria y puede utilizarse para dar luz a las intervenciones situacionales destinadas a áreas de alto riesgo, así como a la intervención psicosocial dirigida a los grupos de población de alto riesgo.

Sin embargo existe una gran desproporción entre las necesidades de servicios de las víctimas de violencia sexual y el nivel de servicios de salud que la mayoría de los países actualmente ofrecen en tales casos. Es necesario proporcionar directrices para fortalecer la capacidad que el sector de la salud tiene para responder a las personas que han sufrido violencia sexual.

El proyecto de ley que está siendo tratado en la cámara de diputados del congreso nacional, atreves de una comisión, política social, para luego someterla en pleno de la calmara para su aprobación o rechazo.

VI,3.-PAISES DONDE SE APLICA LA CASTRACION DE GENITALES

Hay más de 30 países que ya lo utilizan, incluyendo naciones de estilos tan diferentes como Estados Unidos, incluyendo Texas, Florida y California, Alemania, Noruega, Dinamarca o Inglaterra, Eslovaquia, República Checa, Francia, Dinamarca,

Frecuentemente utilizadas en ciertas culturas, como en Europa, el Medio Oriente, la India, África y China, por razones religiosas o sociales. Después de las batallas, los ganadores castraban a los prisioneros o a los muertos, para simbolizar su victoria y "medir" su poder. Algunas religiones, como los judíos se oponían totalmente a esta práctica.

VI,4.-ALGUNOS DE LOS CASTRADOS MÁS FAMOSOS

Baldassare Ferri (1610-1680) fue un cantante italiano,

Giovanni Francesco Grossi Siface (1653-1697) italiano, conocido en su tiempo por sus brillantes interpretaciones musicales y también por su trágica vida amorosa.

Matteo Sassano Matteuccio (1667-1737) apodado Matteuccio fue llamado también El ruiseñor de Nápoles por su voz armoniosa e intensa de una belleza única. Sobresalió de entre sus virtuosos competidores

Nicolo Grimaldi Nicolini (1673-1732) más conocido como Nicolini o Nicolino fue un cantante de ópera castrado italiano. Nació en Nápoles en 1673

Antonio Maria Bernacchi (1685-1756) nació en 1685 en Bolonia, cuna de los grandes castrati. Su figura y su voz causaron reacciones opuestas a lo largo de toda su carrera

Francesco Bernardi Senesino (c. 1685-c. 1759) Nacido en 1685 y muerto en 1759 fue uno de los cantantes predilectos para Haendel.

Carlo Broschi Farinelli (1705-1782) conocido Carlo Broschi (Apulia, 24 de enero de 1705 – Bolonia; 15 de julio de 1782), cantante castrato italiano,

Giovanni Carestini (1705-1760) Si ya habías creado una página con este nombre, limpia el caché de tu navegador.

Gaetano Majorano Caffarelli (1710-1783) llamado Caffarelli o il Caffariello (Bitonto, 12 de abril de 1710- Nápoles, 31 de enero de 1783) Cantante italiano. Fue uno de los más famosos castrati de su época.

Gioacchino Conti Gizziello (1714-1761) Si ya habías creado una página con este nombre, limpia el caché de tu navegador.

Giovanni Manzuoli (1720-1782) Si ya habías creado una página con este nombre, limpia el caché de tu navegador

Gaetano Guadagni (1725-1792)

Gasparo Pacchiarotti (1740-1821)

Luigi Marchesi (1754-1829)

Girolamo Crescentini (1762-1848)

Giambattista Stracciavelutti Velluti (1781-1861)

Domenico Mustafà (1829-1912)

Domenico Salvatori (1855-1909)

Alessandro Moreschi (1858-1922) cantante lírico italiano, considerado el último castrato de la historia. Se le conoció como "l'angelo di Roma"

Bibliografía

Dolto Françoise: La imagen inconsciente del cuerpo, Ediciones Paidós, México 1984.

Freud, Sigmund: Obras completas, tomo II y III, Cuarta edición, Biblioteca Nueva, Madrid 1981.

-"El yo y el ello" y "El yo y el súper-yo (ideal del yo) en el yo y el ello.1923

-"Inhibición, síntoma y angustia. 1925 (1926).

-"El malestar en la cultura", 1929 (1930).

-"Duelo y melancolía", 1915, (1917)

-"Consideraciones de actualidad sobre la guerra y la muerte", 1915.

-"Lo perecedero", 1915 (1916)

Lacan, Jacques: Seminario 4, la relación de objeto. Ediciones Paidós, México 1973.

Freud, Sigmund: El malestar de la cultura, p. 3025

[2] Freud, Sigmund, El malestar de la cultura, p. 3031…

[3] Dolto Françoise, La imagen inconsciente del cuerpo, p. 18

[4] Freud, S,  Consideraciones sobre la guerra y la muerte, p. 2122

[5] Freud, S: El provenir de una ilusión" p. 2969.

[6] Freud, S: Consideraciones de actualidad sobre la guerra y la muerte, p. 2107

[7] Freud, S: Inhibición, síntoma y angustia, Lección 25, p. 2367-2379.

* Sigmund Freud: ''Análisis de la fobia de un niño de cinco años'', y ''A propósito de un caso de neurosis obsesiva'' (1909). Buenos Aires/Madrid: Amorrortu, 1980. ISBN 978-950-518-586-3

* André Green: ''El Complejo de castración''. Paidos, 1992. ISBN 950-12-4162-9

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Guillermo Pinheiro Sosa

Partes: 1, 2, 3
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