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El organo de control institucional en ejército del Perú


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Hipótesis
  4. Método
  5. Cronograma
  6. Presupuesto
  7. Bibliografía
  8. Anexos

Introducción

  • ANTECEDENTES

Los antecedentes son los siguientes:

Láinez Patiño Gisela (2004) en la tesis denominada: Las acciones de verificación y el Órgano de control institucional de una entidad gubernamental, presentada en la Universidad Nacional Federico Villareal para optar el grado de Maestra en auditoria contable y financiera; concluye que " las acciones, programas, procedimientos y técnicas de control para determinar la eficiencia, economía y efectividad en el uso de los recursos humanos, materiales y financieros facilitarán la realización de las acciones de verificación en una Universidad Pública. Los resultados mas importantes de este trabajo son los siguientes: El 99% de los encuestados acepta que las acciones de control facilitan el desarrollo de las universidades públicas; el 95% de los encuestados acepta que las acciones de control facilitan el logro de las metas, objetivos y misión de las universidades públicas; el 93% de los encuestados acepta que las acciones de control facilitan la economía, eficiencia, efectividad y transparencia de las universidades públicas."

Comentario: Las acciones de verificación o acciones de control aplicadas a los hospitales del ejercito del Perú, son las herramientas esenciales por las cuales el personal técnico del Órgano de control Institucional (OCI), mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control institucional, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por los hospitales en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales, para luego formular las recomendaciones mas adecuadas para superar los problemas y direccionar a los hospitales a la mejora continua de sus servicios.

Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada: El control interno en la efectividad del proceso de ejecución presupuestal de la Clínica Hogar de la Madre. Presentado en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera; concluye que el sistema de control interno mediante las acciones de control puede determinar si el proceso de ejecución se está llevando a cabo como corresponde y sobre esa base recomienda la retroalimentación correspondiente. El resultado más importante de este trabajo son los siguientes: el 97% de los encuestados acepta que el control interno facilita la efectividad del proceso de ejecución presupuestal de la clínica Hogar de la Madre. El 95% acepta que la economía, eficiencia, productividad y mejora continua son instrumentos que ayudan a lograr la efectividad en las instituciones.

Comentario: El control interno aplicado a los hospitales del Ejercito del Perú, comprende las acciones de cautela previa simultánea y de verificación posterior que realiza cada hospital, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores de los hospitales como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección. El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el Órgano de Control Institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes de cada hospital, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.

Zegarra García, Roberto (2004) en la tesis denominada: El Control efectivo de las áreas funcionales para optimizar la administración de los hospitales; presentada para optar el Grado de Maestro en Finanzas y Contabilidad en la Universidad San Martín de Porres; concluye que el control actúa en todas las áreas y en todos los niveles de los hospitales. Prácticamente todas las actividades están bajo alguna forma de control o monitoreo. Las principales áreas de control en la empresa son: Áreas de prestación de atenciones médicas. El objetivo fundamental de este control es programar, coordinar e implantar todas las medidas tendientes a lograr un óptimo rendimiento en las unidades hospitalarias, e indicar el modo, tiempo y lugar más idóneos para lograr las metas, objetivos y misión de los hospitales. El resultado más importante es que el 98% de los encuestados acepta que el control efectivo de las áreas funcionales facilita la optimización de la administración de los hospitales.

Comentario: El control efectivo aplicado a las áreas de los hospitales del Ejercito del Perú, consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión de cada área hospitalaria, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del hospital, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

Campos Guevara Cesar Enrique (2003), en su tesis denominada: El proceso de control interno en la efectividad presupuestal de una institución del estado mexicano, presentada en la Universidad Autónoma de México para optar el Grado académico de Magíster en Contabilidad con mención en Auditoria Superior; concluye que es relevante implantar, evaluar y retroalimentar el control para que facilite en forma adecuada la ejecución presupuestal de las instituciones del estado. Las acciones de control son las herramientas de control para evaluar la ejecución presupuestal y luego recomendar las mejores pautas. El resultado más importante de este trabajo es el siguiente: El 92% de los encuestados acepta que los procesos de control interno facilitan la ejecución presupuestal de las instituciones del estado.

Comentario: El proceso de control interno aplicado en los hospitales del Ejercito del Perú, consiste en diseñar, implementar, verificar y retroalimentar dicho sistema con el objeto que opere de la mejor forma y facilite la gestión institucional.

Romero García, Adrián (2004), en la tesis denominada: Las deficiencias de control interno en el proceso de gestión institucional de los hospitales del estado, presentada para optar el Grado de Maestro en administración en la Universidad Nacional Federico Villarreal; concluye que los problemas que tiene el control interno previo, concurrente y posterior; no facilita el proceso de gestión de las instituciones. El autor hace un análisis del papel que cumple el control interno y de la forma como colabora con la gestión. En la medida que no se cuente con un control interno eficiente no es posible lograr la efectividad de la gestión institucional de los hospitales del estado. Hace énfasis en el deficiente entorno de control de parte de directivos, funcionarios y trabajadores; lo cual no facilita la gestión institucional. El resultado más importante es que el 87% de los encuestados acepta que las deficiencias del control interno no facilitan el proceso de gestión institucional de los hospitales del Ejercito del Perú.

Comentario: Las deficiencias del control interno aplicadas a los hospitales del Ejercito del Perú, consisten en establecer las debilidades y amenazas que tiene el sistema en cuanto a su vulnerabilidad. Solo conociendo las deficiencias se pueden hacer los ajustes y retroalimentaciones necesarias para encaminar al sistema en los objetivos institucionales. Es mejor identificar las deficiencias en forma temprana para poder generar las respuestas mas optimas para el logro de los objetivos de los hospitales.

Pariona Rodríguez, Cesar (2005), en su trabajo de investigación denominado: El órgano de control de las instituciones y el apoyo efectivo a la contraloría en la lucha contra la corrupción. Presentado en la Dirección Regional de Lima Metropolitana; concluye que es relevante la labor que realiza el órgano de control institucional en el logro de las metas, objetivos y misión de la entidad y especialmente por que es un elemento para prevenir, detectar y llevar a cabo la lucha frontal contra la corrupción de autoridades, funcionarios y trabajadores. El resultado más importante es que el órgano de control institucional facilita la efectividad de las direcciones regionales de educación y apoyan a la contraloría en la lucha contra la corrupción.

Comentario: El Órgano de control Institucional debe funcionar como barrera para que no avance la corrupción. El OCI constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en los hospitales del Ejercito del Perú con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control.

  • PROBLEMA

En este trabajo el problema se ha identificado en los servicios que prestan los hospitales del Ejercito del Perú y la solución que se propone es a través de la efectividad del órgano de control institucional.

  • DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA

El problema de los hospitales del Ejercito del Perú, se configura en el incumplimiento de metas, objetivos e incluso misión institucional, lo que no depende necesariamente de las personas que trabajan en dichas entidades; si no que es producto de varios elementos; tales como la falta de asignaciones presupuestarias para contar con mayor y mejor personal y recursos materiales que permitan desarrollar las funciones asignadas.

Los hospitales del Ejercito del Perú no han podido lograr la recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de los pacientes, en condiciones de oportunidad, equidad, calidad y plena accesibilidad, en consulta externa, hospitalización y emergencias; todo lo cual repercute directamente contra la comunidad del Ejercito del Perú. No han podido proteger la salud de las personas. Hacen esfuerzos pero no han podido lograr la prevención y disminución de los riesgos y daños a la salud.

Han demostrado falta de economía, eficiencia y efectividad al no administrar en forma efectiva los recursos humanos, materiales, económicos y financieros para el logro de la misión y sus objetivos en cumplimiento a las normas vigentes.

Asimismo no han podido mejorar la calidad, productividad, eficiencia y eficacia de la atención a la salud, estableciendo las normas y los parámetros necesarios, así como generando una cultura organizacional con valores y actitudes hacia la satisfacción de las necesidades y expectativas del paciente y su entorno familiar.

Además del incumplimiento de los objetivos generales anteriores no han podido cumplir en toda su magnitud los objetivos estratégicos de dichos hospitales, como satisfacer las necesidades de salud de la población militar y sus familiares; brindar una atención oportuna, con calidad y eficiencia; lograr la atención del usuario a través de atención con calidez; la población militar y sus familiares formulan numerosos reclamos que nadie se interesa en resolverlos.

Todo lo cual ha limitado el cumplimiento de la misión de los hospitales que es prevenir los riesgos, proteger del daño, recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en condiciones de plena accesibilidad y de atención a la persona desde su concepción hasta su muerte natural.

De continuar esta situación negativa los hospitales del Ejercito del Perú seguirán incumpliendo sus políticas, estrategias, metas, objetivos y misión institucional y por tanto lo tendrán la tan ansiada efectividad institucional.

En este trabajo se propone a la efectividad del órgano de control institucional como la forma de facilitar la mejora de los hospitales del Ejercito del Perú. Dicho órgano va a llevar a cabo la evaluación del uso óptimo de los recursos y con ello se encaminará a los hospitales a la eficiencia, mejora continua, competitividad y efectividad institucional.

  • FORMULACION DEL PROBLEMA

La formulación del problema se ha realizado en base a las variables y sus respectivas dimensiones.

  • PROBLEMA PRINCIPAL

¿Cuál es el nivel de efectividad del Órgano de Control Institucional que será necesario para lograr la mejora de los servicios hospitalarios del Ejercito del Perú?

1.2.2.1. PROBLEMAS SECUNDARIOS

  • 1) ¿De que manera los controles internos inciden en la mayor productividad de los servicios hospitalarios del Ejercito del Perú?

  • 2) ¿De que forma la solución y seguimiento de las observaciones contenidas en los informes de control inciden en la eficiencia de los servicios hospitalarios del Ejercito del Perú?

  • OBJETIVOS

Los objetivos son los propósitos que busca la investigación. En forma similar a los problemas se han formulado en base a la interrelación de las variables y sus respectivas dimensiones o sub-variables.

  • OBJETIVO PRINCIPAL

Determinar el nivel de efectividad del Órgano de Control Institucional que será necesario para lograr la mejora de los servicios hospitalarios del Ejercito del Perú

  • OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • 1) Establecer de que manera los controles internos inciden en la mayor productividad de los servicios hospitalarios del Ejercito del Perú.

  • 2) Determinar de que forma la solución y seguimiento de las observaciones contenido en los informes de control inciden en la eficiencia de los servicios hospitalarios del Ejercito del Perú

  • JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

  • JUSTIFICACIÓN METODOLOGICA

En este trabajo en primer lugar se ha identificado la problemática existente en servicios hospitalarios del Ejercito del Perú, sobre dicha problemática se ha formulado las posibles soluciones a través de la hipótesis; luego se ha establecido los propósitos que persigue el trabajo por intermedio de los objetivos. Todos estos elementos se han formado en base a las variables e indicadores de la investigación. Todo lo anterior tiene el sustento en una metodología de investigación que identifica el tipo, nivel y diseño de investigación, la población y muestra a aplicar; así como también las técnicas e instrumentos para recopilar, analizar e interpretar la información.

  • JUSTIFICACION TEORICA

El órgano de control institucional (OCI), es el órgano de control, inspectoría y seguridad que facilitará la efectividad de los hospitales del Ejercito del Perú; mediante las acciones de control, promueve la correcta y transparente gestión de los recursos, cautela la legalidad y eficiencia de las operaciones.

El Órgano de Control Institucional constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control. Las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control deben contar con un Órgano de Control Institucional, cuya responsabilidad de implantación e implementación recae en el Titular de la entidad. El Órgano de Control Institucional deberá tener una capacidad operativa que le permita dar cumplimiento de las funciones establecidas.

El Órgano de control institucional, ejerce el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control. El Órgano de Control Institucional, efectúa auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. Ejecuta las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. El Órgano de Control Institucional, ejerce el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. El Órgano de Control Institucional, Remite los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. Actúa de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. Recibe y atiende las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia.

El Órgano de Control Institucional, efectúa el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.

El control gubernamental consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión de los hospitales del Ejercito del Perú, a la luz del grado de eficiencia, efectividad, transparencia y economía que hayan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción. La evaluación de la efectividad de programas es realizada por el auditor gubernamental, con la finalidad de informar a los organismo conformantes de los Poderes del Estado y a las autoridades de la administración pública responsables de la conducción, autorización, financiamiento y ejecución de los programas o actividades, en torno a su desempeño (rendimiento) obtenido por los programas en comparación con lo planeado. Este enfoque evalúa los resultados o beneficios logrados y determina si el programa viene logrando las metas previstas, así como identifica los problemas que requieren corregirse para mejorar su efectividad.

Algunos de los aspectos a considerar en un control con enfoque de efectividad son los siguientes: establecimiento de objetivos del programa en forma clara y precisa; identificación de todos los objetivos del programa que sean materia de evaluación; razonabilidad de los procedimientos para la evaluación de la efectividad del programa en cuanto su realización y costo; retroalimentación de la efectividad del programa. La evaluación de la efectividad de los programas o actividades, tiene relación directa con la evaluación de la eficiencia y economía en la aplicación de los recursos por este motivo el auditor puede incluir ambos componentes en forma conjunta al desarrollar su trabajo.

  • JUSTIFICACION PRÁCTICA

Este trabajo podrá ser aplicado en los hospitales del Ejercito del Perú, toda vez que lo que se busca es utilizar convenientemente las acciones y recomendaciones del Órgano de Control Institucional en el logro de las metas, programas y misión de los hospitales del Ejercito del Perú.

  • IMPORTANCIA

La importancia está dada por el hecho de contribuir a solucionar problemas institucionales.

Marco teórico

En esta parte se presenta las teorías relacionadas con las variables de la investigación: efectividad del órgano de control institucional y mejora de los servicios hospitalarios del Ejercito del Perú.

Estas teorías contienen los puntos de vista de los autores, con los cuales hay coincidencia en el tratamiento del tema en cuestión y servirán de base para la comprensión y aplicación de un órgano de control institucional que sea capaz de facilitar efectividad y de ese modo contribuir a la mejora de los servicios hospitalarios del Ejercito del Perú.

En el desarrollo de la tesis se desarrollará las evaluaciones de economía, eficiencia y efectividad de los servicios hospitalarios, luego del cual se establecerá una serie de recomendaciones que incidirán en la mejora de los servicios hospitalarios del Ejercito del Perú.

Además de las teorías mas adelante también se presente las conceptualizaciones que permiten ampliar el conocimiento de las variables de la investigación.

  • TEORIAS SOBRE LA EFECTIVIDAD DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Interpretando a Argandoña (2008), la efectividad del Órgano de Control Institucional (OCI) está referida a que este órganos realice sus funciones de la mejor manera y facilite el logro de los objetivos de los hospitales del Ejercito del Perú. El Órgano de Control Institucional, constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en los hospitales del Ejercito del Perú, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control. Los hospitales deben contar con un Órgano de control institucional, cuya responsabilidad de implantación e implementación recae en el Titular de la entidad. La omisión o incumplimiento de la implantación e implementación del Órgano de Control Institucional constituyen infracción sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General. Excepcionalmente, la Contraloría General podrá autorizar, únicamente por razones presupuestales u otras debidamente sustentadas, que una entidad se mantenga transitoriamente sin Órgano de Control Institucional, condicionada a que algún órgano del Sistema ejerza el control posterior sobre ella, y/o se prevea una auditoria externa anual. Para fines exclusivos de un desempeño independiente del control gubernamental, el Órgano de Control Institucional se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad. Sin perjuicio del cumplimiento de su obligación funcional con la Contraloría General, el Jefe del Órgano de Control Institucional informa directamente al Titular de la entidad sobre los requerimientos y resultados de las labores de control inherentes a su ámbito de competencia.

Analizando a Aldave y Meniz (2008), la efectividad del Órgano de control institucional (OCI) está referido al desarrollo de sus funciones en forma técnica de tal modo que contribuye al logro de las metas, objetivos y misión de los hospitales del Ejercito del Perú. El OCI organiza y desarrolla el control interno posterior; para el efecto efectúa la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública. El Órgano de control institucional, formula oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

También impulsa la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa. Recomienda la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Recomienda a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y pidiendo la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General.

El Órgano de control institucional emite, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.

Según lo dispuesto por la Contraloría Genera de la República (2008), el Contralor General aprueba el Reglamento de los Órganos de Control Institucional. Dicho Reglamento tiene por objeto regular la actuación de los Órganos de Control Institucional (OCI) en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, la vinculación de dependencia administrativa y funcional de dichos órganos y de su Jefe con la Contraloría General de la República, sus funciones, obligaciones y atribuciones, así como las obligaciones de los Titulares de las entidades, respecto del Órgano De Control Institucional. El Reglamento tiene por finalidad fortalecer la labor de los Órganos de Control Institucional y contribuir con el correcto ejercicio del control gubernamental. Las normas contenidas en el Reglamento son de cumplimiento obligatorio para las entidades a que se refiere el artículo 3° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con excepción de las entidades señaladas en el literal g); así como para los Órganos de Control Institucional de dichas entidades, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional, de conformidad con el artículo 13° literal b) de la Ley del Sistema Nacional de Control.

El ejercicio del control gubernamental, a través del Órgano de Control Institucional, se sustenta en los Principios enunciados en el artículo 9º de la Ley del Sistema Nacional de Control. En las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, son responsables que el control gubernamental cumpla con sus fines y metas: a) El Titular, los servidores y funcionarios de la entidad, responsables de la implantación y funcionamiento del control interno, así como de su confiabilidad, conforme a la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y la Ley del sistema Nacional de Control. b) El Jefe del Órgano de Control Institucional, quien tiene a su cargo el ejercicio del control interno posterior a que se refiere el artículo 7° de la Ley del Sistema Nacional de Control, así como el externo que ejerce por encargo de la Contraloría General de la República, según el artículo 8° de la Ley del Sistema Nacional de Control.

Interpretando a Aldave y Meniz (2008), el Jefe del Órgano de Control Institucional deberá proponer la estructura orgánica del Órgano de Control Institucional a su cargo al Titular de la entidad en el que ejerce sus funciones, para lo cual deberá tener en cuenta la naturaleza, composición y alcances de la misma, así como el volumen y complejidad de sus operaciones, debiendo remitir previamente la propuesta a la Contraloría General para la conformidad correspondiente. El Órgano de Control Institucional deberá tener una capacidad operativa que le permita dar cumplimiento a las funciones establecidas en este Reglamento y en la normativa correspondiente. Los Órganos de Control Institucional deberán estar conformados por personal multidisciplinario seleccionado en relación con los objetivos y actividades que realiza la entidad. Es responsabilidad del Jefe del Órgano de Control Institucional cautelar el cumplimiento de los requisitos mínimos que debe cumplir el personal conformante del Órgano de Control Institucional , entre los cuales se encuentran: a) Contar con experiencia y/o capacitación en control gubernamental, o en administración pública o materias afines a la gestión de las organizaciones; b) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado (Declaración Jurada); c) En el caso que cuente con Título Profesional, deberá contar con Colegiatura y Habilitación, de conformidad con las normas del Colegio Profesional respectivo al que pertenezca y según la naturaleza de la función lo requiera; d) No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, con quienes realicen funciones de dirección en la entidad, así como, con aquellos que tienen a su cargo la administración de bienes o recursos públicos, aun cuando éstos hayan cesado en sus funciones en los últimos dos (02) años (Declaración Jurada). El Jefe del Órgano de Control Institucional tiene la facultad de requerir la asignación de personal para el Órgano de Control Institucional conjuntamente con la presentación del perfil y requisitos mínimos del postulante, independientemente de la modalidad contractual o laboral que asumirá este personal. Es de indicar, que el Jefe del Órgano de Control Institucional podrá considerar otros requisitos que deberá cumplir el personal del Órgano de Control Institucional, necesarios para el cumplimiento de las labores de control en la entidad, además de los consignados precedentemente. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional tiene la facultad de observar en forma debidamente fundamentada, al personal rotado o asignado al Órgano de Control Institucional que no reúne el perfil y requisitos para efectuar la labor de control. El Jefe del Órgano de Control Institucional, en virtud de la dependencia funcional con la Contraloría General, tiene la obligación de ejercer el cargo con sujeción a la normativa, así como a los lineamientos que emita la Contraloría General en materia de control gubernamental, dando cumplimiento a las funciones, obligaciones y responsabilidades que resulten inherentes al ámbito de su competencia. Por la dependencia administrativa, el Jefe del Órgano de Control Institucional es designado y separado por la Contraloría General, y asimismo, objeto de supervisión y evaluación en el desempeño de sus funciones, conforme a este Reglamento y demás normativa vigente, independientemente del vínculo laboral y/o contractual que tengan con la Contraloría General o con la entidad. El profesional de la Contraloría General designado como Jefe del Órgano de Control Institucional, se encuentra sujeto al régimen laboral, remuneraciones y beneficios, conforme a lo dispuesto en los artículos 36° y 37° de la Ley del Sistema Nacional de Control. Los Jefes de Órgano de Control Institucional que mantengan vínculo laboral o contractual con la entidad se sujetan a las normas del régimen laboral o contractual y demás disposiciones aplicables en ésta, sin perjuicio de la autonomía funcional inherente a la labor de control y de la evaluación de desempeño funcional que corresponde a la Contraloría General.

Interpretando a Aldave y Meniz (2008), el Órgano de Control Institucional será conducido por el funcionario que haya sido designado o reconocido como Jefe de Órgano de Control Institucional por la Contraloría General, con quien mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa conforme a lo dispuesto por el artículo 18° de la Ley. En tal sentido, el Jefe del Órgano de Control Institucional tiene la obligación de dar cuenta a la Contraloría General del ejercicio de sus funciones. Los Órganos de Control Institucional ejercerán sus funciones en la entidad con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la Contraloría General. El personal del Órgano de Control Institucional no participa en los procesos de gerencia y/o gestión de la administración. El Jefe del Órgano de Control Institucional comunicará oportunamente a la Contraloría General y al Titular de la entidad, los casos de afectaciones a la autonomía de dicho Órgano, en forma debidamente fundamentada. Los actos u omisiones de cualquier autoridad, funcionario, servidor público o terceros que interfieran o impidan el desarrollo de las funciones inherentes al control gubernamental, constituyen infracción sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General, conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 42º de la Ley del Sistema Nacional de Control. El Titular de la entidad como responsable de promover el control gubernamental a nivel institucional tiene las siguientes obligaciones respecto del Órgano de Control Institucional : a) Implantar e implementar una unidad orgánica denominada "Órgano de Control Institucional"; b) Ubicar al Órgano de Control Institucional en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad; c) Aprobar cuando corresponda y de acuerdo a las disposiciones vigentes, la estructura orgánica propuesta por el Jefe del Órgano de Control Institucional en coordinación con la Contraloría General, así como, con opinión de la Contraloría General en caso de variación, de acuerdo a la normativa aplicable; d) Adecuar las disposiciones referentes a las funciones del Órgano de Control Institucional previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, a las disposiciones contenidas en el Reglamento; e) Aprobar la clasificación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, en coordinación con la Contraloría General, en caso de variación, de acuerdo a la normativa aplicable; f) Cautelar y garantizar la apropiada asignación de los recursos humanos, económicos y logísticos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Órgano de Control Institucional . En el caso del personal, necesariamente se deberá cumplir con el perfil profesional elaborado por el Jefe del Órgano de Control Institucional, g) Asegurar que el Órgano de Control Institucional cuente con presupuesto anual y capacidad operativa para el cumplimiento de sus funciones, h) Coberturar las plazas del Cuadro para Asignación de Personal; i) Garantizar que los servidores y funcionarios de la entidad proporcionen la información requerida por el Órgano de Control Institucional , en forma oportuna, para el cumplimiento de sus funciones; j) Velar por que el Órgano de Control Institucional tenga la autonomía técnica y funcional que le permita cumplir sus funciones sin interferencias ni limitaciones; k) Asegurar que el personal del Órgano de Control Institucional participe en eventos de capacitación; l) Informar a la Contraloría General los casos de fallecimiento o renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional , cuando éstos tengan dependencia laboral o contractual con la entidad, a efectos de las acciones que correspondan; m) Otras que establezca la Contraloría General.

Analizando a Aldave y Meniz (2008), el Jefe del Órgano de Control Institucional no está sujeto a mandato del Titular de la entidad respecto al cumplimiento de funciones o actividades inherentes y conexas a la labor de control gubernamental. Es responsabilidad del Jefe del Órgano de Control Institucional administrar la unidad asignada a su cargo, sujetándose a las políticas y normas de la entidad. El Jefe del Órgano de Control Institucional deberá mantener coordinación permanente con el Titular de la Entidad, especialmente en los aspectos siguientes: a) La implantación y funcionamiento del control interno en la entidad, de conformidad con la normativa aplicable; b) En la formulación y ejecución del Plan Anual de Control; c) La ejecución de labores de control no programadas que solicite el Titular de la entidad; d) Informar situaciones de riesgo para la entidad que se observe en el ejercicio del control preventivo; e) Informar cualquier falta de colaboración de los servidores y funcionarios de la entidad, o el incumplimiento de la Ley o del Reglamento.

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