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El hombre desde la filosofía, el pluralismo y el multiculturalismo frente a los Derechos Humanos (página 2)


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HOMBRE ES UNA PERSONA, UN SUJETO, UN INDIVIDUO

Para Roger Verneaux "El hombre es una persona, es decir, un individuo de una especie particular, un individuo de naturaleza racional. […], la persona humana por estar dotado de inteligencia y libertad, es un sujeto, en el sentido moral de la palabra. Ello significa que la persona humana es sujeto de deberes y derechos que están determinados por la situación concreta en que se encuentra, […]"[12]; en tanto que para Jacques MARITAIN "… El hombre es un individuo que se sostiene a sí mismo por la inteligencia y la voluntad; no existe solamente de una manera física; hay en él una existencia más rica y más elevada, sobreexiste espiritualmente en conocimiento y en amor. […] Esto quiere decir, en términos filosóficos, que en la carne y los huesos del hombre hay un alma que es un espíritu y vale más que todo el universo material. […]. La raíz de la personalidad es el espíritu"[13]; por otra parte, Edith ESTEIN, dice: "… Cada individuo es desde su nacimiento un hombre, y concretamente un varón o una mujer, […]. Desde su nacimiento, el hombre es hombre, …"[14].

HOMBRE FISICO, ESPIRITUAL Y SOCIEDAD

Para Aristóteles (citado por Roger Verneaux ) "…una persona es un individuo. Pero no cualquier individuo: una substancia individual de naturaleza racional, un individuo dotado de razón"[15]; en tanto que "La filosofía personalista, opone el hombre como individuo y el hombre como persona. El individuo es el hombre físico, parte del universo, cerrado en sí mismo y oponiéndose a todo otro individuo. La persona es el hombre espiritual, que trasciende al universo por su libertad, abierto a todo ser y capaz de entrar en comunión con las demás personas. […]"[16]; por los tanto, "… La sociedad es un todo cuyas partes son, a su vez, todos, y es un organismo hecho de libertades, […]. Tienen un bien propio y una obra propia, que son distintos del bien y de la obra de los individuos que la componen. …"[17].

Ciudadano y la virtud del ciudadano

José Ignacio Calleja dice: "Es ciudadano aquella persona que reconoce la existencia de otras personas, distintas en tantas cosas y, a la vez, con el mismo derecho a reclamar y ver reconocidos sus derechos. Es ciudadano aquella persona que se implica en la suerte de todos como suerte propia, y lo hace con especial atención y cuidado para con los débiles y sus necesidades más elementales"[18]; por su parte Aristóteles llama "… ciudadano al que tiene el derecho de participar en el poder deliberativo o judicial de la ciudad; y llamaremos (continúa Aristóteles) ciudad, hablando en general al cuerpo de ciudadanos capaz de llevar una existencia autosuficiente"[19]. "… el buen ciudadano debe tener el conocimiento y la capacidad tanto de obedecer como de mandar. Esta es pues la virtud del ciudadano: …"[20].

CIUDADANIA ¿ESTA EN CRISIS?

Entiende Bermúdez Tapia a la ciudadanía "como aquella condición que posee un individuo en una comunidad que comprende un conjunto de derechos y responsabilidades, cuyo ejercicio es garantizado constitucional e institucionalmente por el Estado de construir y fortalecer una comunidad"[21]; en tanto que en el concepto clásico moderno de ciudadanía, es entendido como status legal otorgado y reconocido por el Estado, como una estrecha relación a lo territorial, de acuerdo a Bauman y Jara, está en crisis[22]

Por otro lado, la ciudadanía se ha vuelto en el prerrequisito del derecho de entrada y residencia en el territorio de un Estado. De este modo la ciudadanía ha dejado de ser el fundamento de la igualdad. Mientras internamente la ciudadanía se ha fracturado en diferentes tipos de ciudadanías desiguales correspondientes a nuevas diferenciaciones de status que de ciudadanos plenos a semiciudadanos con derechos de residencia, refugiados e inmigrantes ilegales; en lo extremo funciona como un privilegio y una fuente de exclusión y discriminación con respecto a los no ciudadanos[23]Por lo tanto es "…un deber de esta ciudadanía internacional es el de hacer valer a los ojos y a los gobiernos […]. El sufrimiento de los hombres nunca debe ser un mudo residuo de la política, sino que, por el contrario, constituye el fundamento de un derecho absoluto a levantarse y a dirigirse a aquellos que detentan el poder"[24].

Ciudadanía, capacidad y ciudadanos imperfectos

Luigi FERRAJOLI dice: "La ciudadanía y la capacidad han quedado hoy como las únicas diferencias de status que aún delimitan la igualdad de las personas humanas. Y pueden, pues, ser asumidos como los parámetros –el primero superable, el segundo insuperable- sobre los que funda dos grandes divisiones dentro de los derechos fundamentales: la que se da entre derechos de la personalidad y derechos de ciudadanía, que corresponden, respectivamente, a todos o sólo a los ciudadanos […] con capacidad de obrar. …"[25]. Por su parte Aristóteles dice: "… no hay que tener por ciudadanos a todos aquellos sin los cuales no existiría la ciudad, puesto que ni aun los niños son ciudadanos en el mismo sentido que los varones adultos, sino que éstos lo son en absoluto y aquellos con cierta restricción, es decir son ciudadanos pero imperfectos. …"[26].

Sociedad cerrada o sociedad abierta

"Una buena sociedad no debe ser cerrada, debe ser "abierta"; por sociedad abierta no se entiende una sociedad sin fronteras (Kart Popper (1945): la teorizó en su trabajo: La sociedad abierta y sus enemigos); […]; la sociedad abierta es, en esencia la sociedad libre tal como entiende el liberalismo… Para entender hasta qué punto, se puede abrir una sociedad, debemos identificar el código genético; éste código genético de la sociedad abierta es el pluralismo. Por que el pluralismo descifra mejor que cualquier otro concepto"[27].

  • 1. PLURALISMO Y TOLERANCIA

Históricamente la idea de pluralismo está implícita en el desarrollo del concepto de tolerancia; tolerancia y pluralismo son conceptos distintos, pero que están intrínsecamente conectados; pluralismo presupone tolerancia y por consiguiente pluralismo intolerante es un falso pluralismo. La diferencia está en que la tolerancia respeta valores ajenos, mientras que el pluralismo afirma un valor propio; el pluralismo afirma que la diversidad y el disenso son valores que enriquecen al individuo y también a su ciudad política[28]

  • 2. MULTICULTURALSMO

Multiculturalismo. m. Convivencia de diversas culturas. Multicultural. adj. Caracterizado por la convivencia de diversas culturas[29]el prefijo "multi" del multiculturalismo no sólo dice que las culturas son muchas, sino también supone que son variados, de distinto tipo. En el cesto de los multiculturalistas "cultura" puede ser una identidad lingüística, una identidad religiosa, una identidad étnica, además de "tradición cultural". Bajo la tradición "cultura" no todo es cultura y una diversidad cultural no es una diversidad étnica: son cosas distintas[30]"… "multiculturalismo" es hoy una palabra portadora de una ideología, de un proyecto ideológico;…"[31]. Por lo tanto, por multiculturalismo se entiende como una expresión que registra la existencia de una multiplicidad de culturas; […]"[32].

Política del reconocimiento y política de la diferencia

La política del reconocimiento igualitario ha llegado a desempeñar un papel cada vez mayor; la igualación sólo afectó los derechos civiles y los derechos al voto; las personas a quienes la pobreza ha impedido sistemáticamente aprovechar de lleno sus derechos de ciudadanía han sido relegadas a la categoría de segunda clase. El desarrollo del concepto moderno de la identidad hizo surgir la política de la diferencia cada quien debe ser reconocido por su identidad única. Con la política de la dignidad igualitaria lo que se establece pretende ser universalmente lo mismo; con la política de la diferencia lo que pedimos que sea reconocido es la identidad única de éste individuo o de este grupo distinto de todos los demás. La política de la diferencia está llena de denuncias de discriminación y de rechazos a la ciudadanía de segunda clase. La política de la dignidad igualitaria se basa en la idea de que todos los seres humanos son igualmente dignos de respeto. Su fundamento lo constituye la idea de lo que en los seres humanos merece respeto[33]

Conclusiones

Desde la vigencia de la Carta de las Naciones Unidas (1 945) y la entrada en vigor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1 948), principales instrumentos internacionales, posterior a la segunda guerra mundial destinados, la preocupación por la humanidad fue la de preservar mediante la promoción y protección de los Derechos Humanos, al hombre promoviendo para ello, el respeto de sus derechos con carácter universal e inalienable, así como la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

En mi opinión el "hombre" es la denominación que identifica tanto al varón así como a la mujer, es un ser racional que tiene vida compuesto de cuerpo y alma o espíritu, dotado de palabra que sabe diferenciar lo correcto y lo incorrecto, que ocupa un orden social, que es posible diferenciar de otro hombre por su mirada, su gesto, su conducta, su amabilidad, su destreza, su alegría, su pena, por lo tanto en un todo su angustia, un ser perfecto que se diferencia de los animales por lo tanto podemos individualizarla.

La vida humana inicia con la concepción, pero el hombre está condicionado a que nazca vivo; una vez que se independiza del claustro materno, el hombre es persona, el hombre es persona humana, el hombre es un individuo independiente y no una vida humana dependiente, provisto de razón e inteligencia; el hombre siempre será hombre, por lo tanto como sujeto adquiere derechos y obligaciones, así como deberes, capaz de convivir en sociedad.

La persona humana, tiene la calidad de ciudadano cuando adquiere de manera independiente su capacidad de ejercicio, por lo tanto puede participar directamente o por medio de su representante, en el gobierno de su ciudad región o Estado-nación, por tener capacidad autosuficiente para ello; siendo una de sus virtudes el de obedecer u ordenar los acuerdos traducidos en normas de imperativo cumplimiento y garantizados por su propia Constitución Política.

Sin embargo esta ciudadanía cuyo status es reconocido por el Estado-nación se encuentra en crisis, porque se ha convertido en un requisito previo especialmente par la salida del Estado del cual es nacional a otro Estado, transgrediendo el principio fundamental de igualdad, convirtiéndose en ciudadano de segundo nivel limitado de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales culturales y excluido socialmente, como es el caso de los inmigrantes, refugiados e ilegales, lo que son sometidos a constantes tratos inhumanos de parte de los funcionarios y servidores del Estado en que se encuentren, consiguientemente expulsados cuando éstos son descubiertos, existiendo una marcada diferencia entre ciudadanos absolutos y los no ciudadanos.

Muchas personas se encuentran limitados de pertenecer a una sociedad abierta, porque hablar de sociedad abierta es hablar de pluralismo, en tanto que son pocos los que gozan de este beneficio no obstante que desde el pensamiento occidental los Estados-liberales mediante la firma y ratificación en otros casos de adhesión a los tratados internacionales, asumieron un compromiso y asegurar el respeto efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, resultando a la fecha aun ineficaces.

El pluralismo es un concepto que se encuentra implícito en el concepto de tolerancia, a pesar de ser distintos se encuentran conectados, porque la tolerancia -Giovanni SATORI: 2001, dice- "respeta valores ajenos, en tanto que el pluralismo afirma un calor propio". Por lo tanto el pluralismo y la tolerancia se relacionan también con la multiculturalidad, que viene a ser la convivencia de diferentes culturas, sin embargo, el multiculturalismo en la actualidad resulta ser sólo un proyecto ideológico de la diversidad cultural

Finalmente la política del reconocimiento igualitario ha llegado a desempeñar un papel cada vez mayor; sin embargo la igualdad sólo afectó los derechos civiles y los derechos al voto. El desarrollo del concepto moderno de la identidad hizo surgir la política de la diferencia cada quien debe ser reconocido por su identidad única. Con la política de la dignidad igualitaria se pretende establece universalmente lo mismo; con la política de la diferencia lo que pedimos que sea reconocido es la identidad única del individuo o del grupo distinto de los demás. La política de la diferencia está llena de denuncias de discriminación y de rechazos a la ciudadanía de segunda clase, es decir, de los excluidos; en tanto que la política de la dignidad igualitaria se basa en la idea de que todos los seres humanos son igualmente dignos de respeto. Su fundamento lo constituye la idea de que los seres humanos merecen respeto. Alain Badiou dice: "el hombre quizás sea aquel que está sufriendo, pero es aquel que sabe que aun sufriendo puede estar de pie".

Reflexión

… Si nuestra civilización agoniza, no es por que ose demasiado, ni porque proponga demasiado a los hombres. Es porque no osa lo bastante, ni les propone lo bastante. Revivirá; una nueva civilización vivirá, a condición de esperar, y querer y amar verdaderamente y heroicamente la verdad, la libertad y la fraternidad. (MARITAIN Jacques, Los Derechos del Hombre y la Ley Natural, Ed. Leviatán, Buenos Aires, 1982, pag 53).

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y DICCIONARIO:

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BIBLIOTECA DE CONSULTA Microsoft® Encarta® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Víctor Roberto Mamani Machaca

Perú – Puno – Mayo de 2006.

Biografía: el autor es abogado, egresado de la Universidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez" Juliaca-Puno, además es Maestro en Derechos Humanos, egresado de la Universidad Iberoamericana de México Distrito Federal, ha seguido el Curso de Derecho Internacional y la Política Internacional al Servicio del Bienestar Social, en la Universidad Complutense de Madrid España y se desempeña como docente en la Maestría de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Nacional del Altiplano Puno y como catedrático en las materias de Teoría del Estado Constitucional y Derecho Internacional Privado, en la Universidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez" Sede Puno.

[1] Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation.

[2] 2do párrafo del preámbulo de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (vigor: 24 de octubre de 1945).

[3] 5to. Párrafo del preámbulo de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 El 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

[4] 6to. Párrafo del preámbulo de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 El 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

[5] Verneaux Roger, €œPhilosophie de l€™ homme€ Filosofía del Hombre, versión castellana de Luisa Medrano, Ed. Herder, 1988, Barcelona 1988, Reimpresión 1997, pag. 222.

[6] LE FUR, DELOS, RADBRUCH, CARLYLE, Los fines del derecho, Bien Común, Justicia, Seguridad, Traducción Daniel Kuri Breña, UNAM manuales universitarios, Mexico, 1975, pag. 21.

[7] BADIOU Alain. La ética y la cuestión de los derechos humanos. Revista acontecimientos No 19-20. 2000 (www. grupoacontecimiento.com.ar).

[8] González-Carvajal Santabárbara Luís, En defensa de los humillados y ofendidos, Ed. Sal Térrea, Santander 2005, pag. 18.

[9] Aristóteles, Ética Nicomaquea, Política, versión española e introducción de Antonio Gómez Robledo, 4ta. Ed., Ed. Porrúa 1972. pag 159.

[10] ESTEIN Edith, La estructura de la persona humana, Biblioteca de autores cristianos, Madrid, 1998, pag 53.

[11] MARITAIN Jacques, Los Derechos del Hombre y la Ley Natural, Ed. Leviatán, Buenos Aires, 1982, pag 13.

[12] Verneaux Roger, €œPhilosophie de l€™ homme€ Filosofía del Hombre, versión castellana de Luisa Medrano, Ed. Herder, 1988, Barcelona 1988, Reimpresión 1997, pag. 234.

[13] MARITAIN Jacques, Los Derechos del Hombre y la Ley Natural, Ed. Leviatán, Buenos Aires, 1982, pag 12.

[14] ESTEIN Edith, La estructura de la persona humana, Biblioteca de autores cristianos, Madrid, 1998, pag 260.

[15] Verneaux Roger, €œPhilosophie de l€™ homme€ Filosofía del Hombre, versión castellana de Luisa Medrano, Ed. Herder, 1988, Barcelona 1988, Reimpresión 1997, pag. 232.

[16] Verneaux Roger, €œPhilosophie de l€™ homme€ Filosofía del Hombre, versión castellana de Luisa Medrano, Ed. Herder, 1988, Barcelona 1988, Reimpresión 1997, pag. 233.

[17] MARITAIN Jacques, Los Derechos del Hombre y la Ley Natural, Ed. Leviatán, Buenos Aires, 1982, pag 16.

[18] Ignacio Calleja José, Moral social samaritana II, Fundamentos y nociones de ética política, Madrid 2005, pag. 85.

[19] Aristóteles, Ética Nicomaquea, Política, versión española e introducción de Antonio Gómez Robledo, 4ta. Ed., Ed. Porrúa 1972. pag 198.

[20] Aristóteles, Ética Nicomaquea, Política, versión española e introducción de Antonio Gómez Robledo, 4ta. Ed., Ed. Porrúa 1972. pag 201.

[21] BERMÚDEZ TAPIA, MANUEL ALEXIS (2001). Categorías de Ciudadanía en el Perú, por el goce de derechos Fundamentales. Documento Electrónico. Ponencias 22.

[22] BAUMAN, PABLO Y ALEJANDRA JARA (2001). E-Goverment y redes electrónicas comunitarias. Entre la Mercantilización y la Politización de las relaciones sociales. Documento de Trabajo Nº 23. Nuevos Paradigmas de Participación Ciudadana a través de las tecnologías de información y comunicación instituto de investigaciones Gino Germain, UBA. Argentina.

[23] BAUMAN, PABLO Y ALEJANDRA JARA (2001). E-Goverment y redes electrónicas comunitarias. Entre la Mercantilización y la Politización de las relaciones sociales. Documento de Trabajo Nº 23. Nuevos Paradigmas de Participación Ciudadana a través de las tecnologías de información y comunicación instituto de investigaciones Gino Germain, UBA. Argentina. Pag 316.

[24] FOUCAULT Michel €œFrene a los gobiernos, los derechos humanos€ Colección Caronte Ensayos. Traducción: Julia Varela y Fernando Álvarez-Uría. Ed. Altamira Argentina 1996. Pag 211.

[25] FERRAJOLI Luigi, Derecho y Garantías la Ley del más débil, Ed. Trotta, Madrid, 1999, Pag 40.

[26] Aristóteles, Ética Nicomaquea, Política, versión española e introducción de Antonio Gómez Robledo, 4ta. Ed., Ed. Porrúa 1972. pag 202.

[27] SATORI Giovanni, La Sociedad Multiétnica, Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros, traducción Miguel Ángel Ruiz de Azúa, Ed. Taurus, Madrid, 2001, Cfr 13 y ss.

[28] SATORI Giovanni, La Sociedad Multiétnica, Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros, traducción Miguel Ángel Ruiz de Azúa, Ed. Taurus, Madrid, 2001, Cfr 18 y ss.

[29] Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation.

[30] SATORI Giovanni, La Sociedad Multiétnica, Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros, traducción Miguel Ángel Ruiz de Azúa, Ed. Taurus, Madrid, 2001, Cfr. 70.

[31] SATORI Giovanni, La Sociedad Multiétnica, Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros, traducción Miguel Ángel Ruiz de Azúa, Ed. Taurus, Madrid, 2001, Cfr. 73.

[32] SATORI Giovanni, La Sociedad Multiétnica, Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros, traducción Miguel Ángel Ruiz de Azúa, Ed. Taurus, Madrid, 2001, Cfr 61.

[33] TAYLOR Charles, El multiculturalismo y €œla política del reconocimiento€, Trad. María Utrilla de Neira, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1993, Cfr. 59 y ss.

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