- Introducción
- Las prestaciones laborales
- Qué se toma en cuenta para las prestaciones laborales
- Cuáles constantes se utilizan para calcularla las prestaciones laborales
- Conclusión
- Bibliografía
- Anexo: Ley No. 187-07
Introducción
El presente trabajo de investigación desarrolla el tema delas prestaciones laborales: que se toma en cuenta para esta y cuales constantes se utilizan para calcularla. Las prestaciones laborales,esta son un conjunto de normas, principios destinadas a proteger íntegramente a lostrabajadores y a sus beneficiarios, con objeto de asegurarles un mayor bienestar económico social y cultural.
Las prestaciones laborales beneficios complementarios al sueldo que lasdependencias del sector otorgan a sus trabajadores, pudiendo ser éstas de carácter económico y sociocultural, derivadas de las relaciones laborales y contractuales.Hoy en día existen muchos tipos de prestaciones esta dependen de laspolíticas de prestaciones e incentivos sustentadas por las empresas mutuo propio opor acuerdo con los sindicatos.
Pero sin embargo existen otro tipo de prestaciones lascuales están amparadas por el código del trabajo y que es obligación del empleador cumplir con ellas, porque la ley así lo exige, como son: El preaviso o Plazo del Desahucio, Auxilio de Cesantía, salario de Navidad, Las vacaciones, ElImporte de laRemuneración, La retribución por Maternidad yBonificación. De los cuales estaremos detallando a continuación.
METODOLÓGIA.
Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósitos de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión, bibliografía y Anexo. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas.
PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por tanto, que esta investigación, es de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.
OBJETIVO GENERAL
Conocer sobre las Prestaciones Laborales: Que se toma en cuenta para esta y Cuales constantes se utilizan para calcularla, en la República Dominicana.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Definir los Conceptos las Prestaciones Laborales.
Identificarque se toma en cuenta para las Prestaciones Laborales.
Establecer cuales constantes se utilizan para Calcularlalas Prestaciones Laborales.
CAPITULO I:
Las prestaciones laborales
1.1.-Concepto.
El concepto de prestaciones"Es toda acción de la gerencia, bien descanse en disposiciones legales, estatutarias o administrativas, dirigidas a ofrecer al trabajador una ayuda económica o servicio social, en adición a su salario, con la finalidad de reducir el gasto del empleado, fomentar su desarrollo y crear condiciones de trabajo satisfactorias". En este sentido, desde el punto de vista de la administración de la compensación, generalmente se habla de prestaciones en efectivo y prestaciones en especie o beneficios. Desde otra perspectiva, por ejemplo desde la legal, se puede hablar de prestaciones de ley, u obligatorias, y prestaciones de empresa, o discrecionales.Es por tanto que, las prestaciones laborales, Son facilidades o servicios que un empleador les otorga a sus trabajadores enadición al salario estipulado.
1.2.-Tipos de prestaciones:
El preaviso o Plazo del Desahucio;
Auxilio de Cesantía;
Las vacaciones;
Salario de Navidad;
Participación en los benéficos de la empresa ó Bonificación;
El Importe de la Remuneración.
La retribución por Maternidad.
1.2.1.-El Preaviso o Plazo de Desahucio.
El preaviso es un plazo que corre a partir de la notificación del desahucio y según el cual las relaciones son mantenidas entre las partes. El preaviso en nuestro derecho laboral fue instituido por la ley 637 sobre contratos de trabajo el 16 de julio de1944.El preaviso es una obligación legal consecuencia del juicio del derecho del desahucio, es de orden público y su duración esta prevista por la ley, siendo privativo de los contratos de duración indeterminada. En efecto el preaviso tiene como objeto hacer pagar una de las partes a la otra, con un tiempo prudencial, su propósito de disolver el contrato de trabajo. La necesidad del preaviso se deriva de su propia función, para evitar a las partes los posibles perjuicios que podrán derivarse de la brusca ruptura del contrato.Estos perjuicios no son solo para el trabajador sino también para el empleador,puesto que el primero puede verse de pronto privado de su único sostén de él y sufamilia, y el segundo, asimismo, puede carecer en el momento preciso de la mano deobra indispensable para el proceso de producción de su empresa.
1.2.2.- El Auxilio de Cesantía.
Es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado, que corresponde al trabajador cuyo contrato de por tiempo indefinido concluye por desahucio. La institución de auxilio de cesantía se justifica por los beneficios que representa para el trabajador; por los propósitos mismos que persigue, de protección del obrero contra el desempleo y contra las consecuencias que conlleva la inestabilidad en el trabajo.
En tanto mayor tiempo más viejo es el contrato y guarda relación más con la antigüedad del servicio prestado que con lascondiciones pactadas o la eficiencia del trabajador. Su objetivo es asegurar a la persona trabajadora que es despedida con una cantidad mínima para mantenerse mientras encuentra otro trabajo.El derecho a la indemnización del auxilio de cesantía estásubordinado de las siguientes condiciones:
-El contrato debe ser un contrato de trabajo;
-El contrato de trabajo debe ser por tiempo indefinido y de una duración nomenor de tres meses;
-Esta indemnización sólo corresponde cuando el contrato ha terminado.
-Laterminación del contrato debe ser por desahucio (ni por despido o dimisión).
-El contrato de trabajo debe tener una determinada duración mínima.
La obligación del auxilio decesantía corresponde únicamente al empleador en beneficio del trabajador cuyocontrato de trabajo termina siendo el último el único beneficiario. El código de trabajootorga las prestaciones laborales a los trabajadores cuyo contrato termina por jubilación o retiro con el disfrute a una pensión otorgada por retiro.
El auxilio de cesantía y el preaviso.- Estas dos son las conocidas prestaciones laborales,[1]las cuales constituyen indemnizaciones con motivo de la terminación del contrato de trabajo. Como indemnizaciones que son, tan solo corresponde pagarlas al trabajador cuando el contrato termina por una causa ajena a su voluntad. Pero, cuando el contrato termina por una falta cometida por el trabajador la ley exonera al empleador de indemnizarlo.
1.2.3.-Las Vacaciones.
Cuando el empleador ejerce el despido, aún siendo un despido "justificado", estará obligado a pagar las vacaciones anuales, si el trabajador adquirió ese derecho conforme a lo previsto en el Art. 178 del CT. El derecho a disfrutar vacaciones anuales se adquiere cada vez que el trabajador cumple un año de servicios prestados. En cambio, el empleador no estará obligado a pagar la escala proporcional por vacaciones indicada en los Arts. 179 y 180 del Código de Trabajo.Las vacaciones anuales tienen por finalidad proteger la salud del trabajador y permitirle reparar el desgaste y la fatiga; con esta visión las vacaciones son concebidas como un complemento de las interrupciones semanales. El derecho a las vacaciones se consagró por primera vez en 1941: Ley No.427 del 17 de marzo (G.O. 5569). Dicho derecho se otorgó a todos los empleados que tuvieran más de un año de servicio ininterrumpido en los establecimientos comerciales o en las empresas de todas clases radicadas en el país. El período de vacaciones se fijó en dos semanas con disfrute a sueldo. Según el Art. 178. Del código laboral Dominicano el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa.
El derecho a vacaciones no puede ser, en ningún caso, objeto de compensación ni sustitución alguna. Durante el descanso anual, el trabajador no podrá trabajar ni en el establecimiento en el cual presta sus servicios, ni en ningún otro. Ahora bien, el Código de Trabajo no contiene disposición alguna que sancione particularmente la trasgresión a esta prohibición precisamente esta falta de sanción conduce a la práctica de la llamada venta de las vacaciones por medio de la cual muchos trabajadores renuncian a sus vacaciones a cambio de una compensación pecuniaria.
1.2.4.-Salario de navidad.
Este es un derecho que nunca se pierde. No importa que el contrato haya terminado por culpa del trabajador (Art. 221, CT). Tampoco importa que el contrato tenga menos de tres meses (Jurisprudencia del 11 Ago. 1969, B.J. 705, Pág. 1828).[2] Al trabajador siempre le corresponderá la proporción de Salario de Navidad equivalente a los días del año calendario [3]que haya laborado hasta la fecha en que termine el contrato.No obstante, el empleador no está obligado a pagar el Salario de Navidad, sino hasta que llegue el día 20 de diciembre. Esto quiere decir que si el contrato termina en Septiembre 2012 la ley no obliga al empleador a desembolsar y pagar en esa fecha. Él puede esperar a que llegue el mes de diciembre, y no estará con ello violando la ley. La única obligación que pesa sobre el empleador es la establecida en el Art. 222 del CT de entregar una carta reconociendo un crédito a Salario de Navidad exigible en el mes de diciembre. El salario de navidad es un salario anual complementario no tiene elcarácter de una prestación indemnizatoria. El último párrafo del Art. 219 del Código de Trabajo, dispone que: "El salario de navidad no será computado para los fines del preaviso, de la cesantía y de la asistencia económica prevista en este código".
El salario de Navidad es un complemento del salario ordinario, o lo que es lo mismo es un salario lato sensu.Esta prestación no posee el carácter de salario ordinario, por aplicación de la parte in fine del Art. 219 del Código de Trabajo.El legislador ha dispuesto claramente excluir a esta prestación de la condición de salario ordinario.
1.2.5.-La Bonificación.
Siempre que la empresa obtenga beneficios al término de su año comercial (o año fiscal) el trabajador tendrá derecho a recibir la participación en las utilidades de la empresa (denominada comúnmente "bonificación") que indica la ley.Así por ejemplo, si el contrato de trabajo termina en agosto y el año comercial de la empresa termina en diciembre, el trabajador tendrá derecho a la proporción de bonificación calculada hasta el mes de agosto. Ahora bien, esa proporción de bonificación no tiene que pagarse inmediatamente termina el contrato. Es necesario que termine el año comercial del empleador. Es necesario también que transcurra el plazo fijado por el Art. 224 del Código de Trabajo, que es de 120 días. Y lo más importante, es indispensable que la empresa haya obtenido beneficios durante ese año comercial o fiscal. Si la empresa no obtiene beneficios, no hay bonificación para el trabajador.
La participación del Trabajador en las Utilidades de la Empresa, comúnmente llamada Bonificación es un complemento del salario ordinario. Esta es obligación de todas las empresas, en principio, con excepción de:
1)-Las empresas agrícolas,
2)-Agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo acuerdo en contrario. La excepción a esta obligación patronal no incluye las empresas comerciales, razón por la cual estas deben otorgar la participación si en sus primeros tres años de operaciones obtienen beneficios.
3)-Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos.
4)-Las empresas de zonas francas (Art.226).
5)-Los trabajadores ligados a la empresa por un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En consecuencia, los trabajadores contratados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados no gozan de este derecho (Art.223).
En primer lugar, debe pagarse si la empresa al cierre de su año fiscal obtiene beneficios o utilidades. Si no los ha obtenido, la obligación desaparece.En segundo lugar, si hay beneficios, la participación debe pagarse a los trabajadores a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico de la empresa (Art.224).La participación de los trabajadores es equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales que haya obtenido la empresa al cerrar su año fiscal o comercial (Art.223).Ese diez por ciento se distribuirá entre todos los trabajadores por tiempo indefinido, pero en ningún caso la suma que se recibirá puede ser mayor de:1)- cuarenta y cinco días de salario ordinario si el trabajador ha prestado servicios por menos de tres años, y
2)-Sesenta días de salario ordinario si el trabajador ha prestado servidos por tres o más años (art.223).En este caso el trabajador recibirá a titulo de participación una suma proporcional al salario del tiempo trabajado (Art.223).
1.2.6.-El Importe de la Remuneración.
Durante las vacaciones el trabajador debe percibir el salario como si trabajara. El importe a pagar es de catorce días de salario, si la vigencia del contrato no es menor de un año ni mayor de cinco; este monto se eleva a dieciocho después de un trabajo continuo de cinco años. Para establecer el salario a pagar durante el descanso anual es necesario tomar como base la remuneración que se devenga al momento en que se inicia el disfrute de las vacaciones. Para el pago del salario de vacaciones sólo se tomarán en cuenta los denominados "Salarios Ordinarios" (Art. 77).El salario de vacaciones debe pagarse el día anterior al inicio del período, conjuntamente con el salario devengado hasta esa fecha (Art. 18). La disposición se aplica a todos los trabajadores, sean pagados por mes, quincena, semana, días, o por labor rendida.
1.2.7.-La Retribución de La Maternidad.
El descanso pre y post natal debe ser remunerado, pues de lo contrario no selograría los fines perseguidos. Si la trabajadora está protegida por las leyes sobreSeguros Sociales, el empleador debe pagar la mitad del salario y el Instituto devengan su salario por hora o por día cobrarán lo que normalmente ganan en unahora o día de trabajo; si se trata de trabajadores a destajo, habrá que tomar un períodode referencia, que en vista del silencio de la ley, es recomendable acoger el de lasemana anterior al disfruto de la licencia, con el objetivo de establecer un salariodiario promedio.En ningún caso el disfruto de la licencia puede ser objeto de compensación endinero, pues si bien no lo establece la ley, es de principio que los derechos de lostrabajadores son pueden ser renunciados ni pueden ser objeto de limitaciónconvencional.
Es evidente que un programa de bienestar al trabajador dentro de la empresa,pretende obtener un sin número de logros a favor del patrón y del empleado, como yase ha apuntado, pero esto necesariamente estará condicionado por la capacidad económica de la institución, aun cuando en la práctica pueden ofrecerse variantes encuanto a su financiamiento.Entre las principales finalidades del programa pueden mencionarse las siguientes:
-Propicia relaciones obrero-patronales armónicas, fomentando la lealtad a laempresa y el sentido de pertenencia.
-Propicia un mayor poder adquisitivo del trabajador al reducir sus gastos.
-Fomenta relaciones interpersonales armónica dentro y fuera de la empresa.
-Promueve un ambiente de trabajo satisfactorio.
-Ofrece servicios y ayudas que coadyuvan al desarrollo cultural y físico del trabajador y su familia.
-Fomenta un mejor ambiente de convivencia social para el trabajador y lossuyos.
-Promueve el incremento de la producción al reducir la fatiga y otros aspectospatológicos.
El descanso pre y post-natal nunca será menor, en conjunto, de doce semanas y durante el mismo, la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que del mismo se derivan. (Art. 237 C.T). El descanso pre y post natal comprende las seis semanas que preceden a lafecha probable del parto y las seis semanas que le siguen (Art. 236).
CAPITULO II:
Qué se toma en cuenta para las prestaciones laborales
La determinación de la prestación laboral, esto es, de las tareas o funciones a realizar por el trabajador ha de hacerse en el contrato de trabajo. Del mismo modo se tiene que pactar el salario a percibir. Pero tal determinación del objeto de contrato no resulta fácil: normalmente las tareas a realizar son relativamente complejas y el salario, aunque de más sencilla concreción, debe ser modificado cada cierto tiempo.
Es un aviso previo que la persona trabajadora debe dar a la persona empleadora cuando renuncia, o la persona empleadora debe darle a la persona trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa para hacerlo. Este derecho solamente se otorga en los contratos por tiempo indefinido y se aplica de la siguiente forma:
-Antes de los tres meses no hay obligación de dar preaviso pues se trata del período de prueba.
-Si tiene más de 3 meses pero menos de 6 meses de labores, debe darse 1 semana de preaviso.
-Si tiene más de 6 meses pero menos de 1 año de labores, debe darse 15 días de preaviso.
-Después de 1 año de labores debe darse 1 mes de preaviso.
El preaviso debe darse en tiempo y solamente en casos especiales se puede dar en dinero.
¿Puede conocerse el preaviso estando en vacaciones?La persona empleadora puede preavisar a la persona trabajadora aún estando éste en el disfrute de sus vacaciones, ya que el contrato de trabajo se mantiene vigente y puede dedicarse al mismo tiempo a buscar otro empleo. La razón del preaviso es precisamente darle la oportunidad a la persona trabajadora de buscar colocación, independientemente que se encuentre laborando para la empresa o durante su período de vacaciones.
¿Qué sucede si no se da el preaviso?Si no se da el preaviso en tiempo, la persona trabajadora que renuncia o la persona empleadora que despide con responsabilidad patronal, deberá pagar ese tiempo en dinero. Si la persona trabajadora no da el tiempo de preaviso, el empleador no podrá rebajarlo de las prestaciones; solo podrá reclamarlo en vía judicial durante los 30 días siguientes al término de la relación laboral.
¿Qué sucede si no se da el preaviso?Si no se da el preaviso en tiempo, la persona trabajadora que renuncia o la persona empleadora que despide con responsabilidad patronal, deberá pagar ese tiempo en dinero. Si la persona trabajadora no da el tiempo de preaviso, el empleador no podrá rebajarlo de las prestaciones; solo podrá reclamarlo en vía judicial durante los 30 días siguientes al término de la relación laboral.
Auxilio de Cesantía;La ley exige un trabajo continuo no menor de tres meses. La obligación del auxilio decesantía corresponde únicamente al empleador en beneficio del trabajador cuyocontrato de trabajo termina siendo el último el único beneficiario. El código de trabajootorga las prestaciones laborales a los trabajadores cuyo contrato termina por jubilación o retiro con el disfrute a una pensión otorgada por retiro.
CAPITULO III:
Cuáles constantes se utilizan para calcularla las prestaciones laborales
Para calcular las prestaciones hay que tener dos factores importantes:
3.1.-El salario diario:
Salario mensual entre 23.83 es igual al salario diario.
Salario quincenal entre 11.91 es igual a salario diario.
Salario semanal entre 5.5 es igual al salario diario.
3.2.-Tiempo de trabajo:
A)-Preaviso(Artículo 76 C.T.):La parte que omite el preaviso debe pagar a la otra parte una indemnización equivalente a los siguientes días dependiendo del tiempo trabajado en la empresa. El desahucio se comunica por escrito al trabajador y dentro de las 48 horas se comunica al departamento de trabajo local.
-De 3 a 6 meses = 7 días;
-De 6 meses a un año =14 días y
-Más de un año = 28 días.
B)-Cesantía(Articulo 80 C.T.):Modo de Calcular el Auxilio de Cesantía. Para este cálculo hay que determinar el promedio diario del salario devengado por el trabajador. Este cálculo varía con la forma y periodos de pago. Solo se toma encuentra el salario percibido por el trabajador que corresponda a horas ordinarias, es decir, el concepto por pago de horas extras no se toman en cuenta. Para el cálculo se toma en cuenta el promedio de todos los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona trabajadora en los últimos seis meses (se suman los salarios de los últimos seis meses y se divide entre 6 para obtener el monto mensual) de vigencia del contrato, o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho término.
-De 3 a 6 meses = 6 días;
-De 6 meses a un año = 13 días;
-Más de un año y menor Cinco (5) años = 21 días y
-De cinco años en adelante =23 días por cada año.
C)-Vacaciones (Articulo 177 C.T.):Se calcula dividiendo el importe total de los salarios devengados en el mes entre veintitrés punto ochenta y tres y el cociente se multiplicará por los días que le correspondan de vacaciones al trabajador conforme a los artículos 177 y 180 del Código de Trabajo. Si el salario es pagado por labor rendida se divide el importe total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año anterior a la terminación del contrato, entre el número de meses trabajados y el cociente se dividirá a su vez entre veintitrés punto ochenta y tres y este resultado se multiplicará por los días que le correspondan al trabajador conforme al artículo 177 y 180 del Código de Trabajo.
-De más de Cinco (5) meses = 6 Días.
-De más de Seis (6) meses = 7 Días.
-De más de Siete(7) meses = 6 Días.
-De más de Ocho(8) meses = 6 Días.
-De más de Nueve (9) meses = 6 Días.
-De más de Diez (10) meses = 6 Días.
-De más de Once (11) meses = 6 Días.
-De más de 1 a 5 años = 14 días y
-Más de 5 años = 18 días.
D)-Salario de Navidad(Artículo 219 C.T): Se divide lo devengado mensual por 12 (meses). Si no se han trabajado los doce meses del año se saca el promedio. Si se trabajaron los docemeses el salario de navidad será el equivalente al mensual.Esta es la duodécima (10) parte del total ganado durante el año calendario.
E)-Participación de los Beneficios (Artículo 223 C.T): Es obligatorio para las empresas otorgar una participación equivalente al 10 % de las utilidades o beneficiosnetos anuales a sus trabajadores por tiempo indefinido.
Antigüedad: Monto:
-Menos de un (1) año = Un Salario mensual x Número de meses/ 12 x 1.5
-Menos de tres (3) años = 45 días
-Más de tres (3) años = 60 días
Ejemplo:La Señora María Paulino empezó a trabajar en la empresa "Helado Chupetín", el 10 de julio del año 2008, y fue expulsado el 10 de julio del año 2012. Susalario era de RD$ 12,000.00pesos.
=?Datos:
-Tiempo Laborado: 4 años y 1 día.
-Salario mensual =RD$12,000.00 X 23.83 (MES/DIAS)= RD$503.57
-Salario DIARIO Promedio=RD$503.57
-Salario DIARIO Actual= RD$503.57
-PREAVISO (Art.76): 28 días(Más de 12 meses)=RD$14,099.96
-CESANTÍA(Art.80):84 días(menos de 5 años: 21 días X 4 años)=RD$42,299.88
-Salario VACACIONES(Art.177):14 días (menos de 5 años:14díasX 4 años)=RD$7,049.98
-Salario NAVIDAD (Art. 219): RD$0.00
=?Total PRESTACIONES=RD$63,449.82
Conclusión
Después de un examen exhaustivo sobre Las Prestaciones Laborales: Que se toma en cuenta para esta y cuales constantes se utilizan para calcularla.Concluyo lo siguiente "Con las prestaciones laborales se beneficia tanto el empleador como el Trabajador, y por ende la organización. Ya que un trabajador bien bonificado tienemucho más interés de trabajar, un empleador con trabajadores con interés de trabajar obtiene mucho más beneficios y una organización con empleados con interés detrabajar crece aun más".Es decir, las prestaciones hacen que el personal se sentía más motivado y estosiempre repercutirá en beneficio de la organización.
Al finalizar este trabajo de investigación, puedo concluir afirmando que hemos podido obtener conocimientos claros e precisos al igual que importantes acerca de los que es el Salario, en nuestra legislación. Los cuales nos servirán de una base sólida para el futuro inmediata del ejercicio de mi profesión.
Bibliografía
CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REPUBLICA DOMINICANA (LEY 16-92),Editora Dalis, Moca, República Dominicana. 2010,sobrePrestaciones Laborales:
-El Preaviso o plazo de dasahucio (Art. 76 hasta79),Pág. 30;
-El auxilio de Cesantía(Art. 80),Pág. 30;
-El Salario de Navidad (Art. 219 hasta 222),Pág. 56;
-La Participación en los beneficio de la empresa (Art. 223 hasta 227),Pág. 56;
-Las Vacaciones (Art. 177 hasta 191),Pág. 50;
-La Retribución de La Maternidad(Art. 236 hasta 237),Pág. 59.
LUPO HERNANDEZ RUEDA, "Manual de Derecho del Trabajo", Titulo único, 11ma. Edición, editora Dalis, moca, Rep. Dominicana, 2011, sobre:
-Desahusio,Págs. 373 hasta378;
-El Preaviso o plazo de dasahucio,Págs. 379 hasta 382;
-El auxilio de Cesantía,Págs. 383hasta 394;
-El Salario de Navidad,Págs. 315hasta 316;
-La Regalía Pascual,Págs. 317hasta 318;
RAFAEL ALBURQUERQUE, "El Derecho del Trabajo", Tomo II: El Empleo y el Trabajo, Santo Domingo, Rep. Dominicana. 1997,sobre:
-Desahusio,Págs. 123 hasta 148;
-El Preaviso o plazo de dasahucio,Pág. 137;
-El auxilio de Cesantía,Pág. 144;
LUPO HERNANDEZ RUEDA, "Manual de Derecho del Trabajo", Tomo I, 6ta. Edición, editora Dalis, moca, Rep. Dominicana, 1994, sobre:
-Desahusio,Págs. 494 hasta501;
-El Preaviso o plazo de dasahucio,Págs. 502 hasta 505;
-El auxilio de Cesantía,Págs. 505 hasta 521;
-El Salario de Navidad,Págs. 420 hasta 421;
-La Regalía Pascual,Págs. 421 hasta 423;
Guillermo Cabanellas, "Diccionario de Derecho Usual". Tomo II, 14va. Edición, Editorial de Palma, Buenos Aires, Argentina, 2005.Pág. 760
Páginas de internet:
http://www.ministeriodetrabajo.gob.do/
http://calculo.mt.gob.do/
http://www.cidh.org/countryrep/rep.dominicana99sp/Cap.9.htm
http://daduye.com/leyes/ley187-07prestacioneslaborales.html
http://www.leylaboral.com/dominicana/introdominicana.aspx
Anexo: Ley No. 187-07
Ley No. 187-07 que dispone que las sumas recibidas y aceptadas cada año por los trabajadores hasta el primero de enero del 2005, se consideraran como saldo definitivo y liberatorio por concepto de sus prestaciones laborales.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que desde hace varios años un número importante de empresas del país poner término a los contrato de trabajo por tiempo indefinido, desahuciando anualmente a sus trabajadores en el mes de diciembre, en una práctica que se conoce con el nombre de "liquidación anual";
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que esta práctica ha sido interpretada por jurisprudencia de la Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia como avances anuales al futuro pago del auxilio de cesantía, que conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo debe pagarse al trabajador desahuciado, dentro de los diez días del empleador haber puesto fin al contrato de trabajo;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la situación de crisis económica que afectó al país a partir del año 2003, provocó una pérdida considerable en el valor del peso dominicano, generando perjuicios para los empleadores derivados de un considerable pasivo laboral que amenaza con la estabilidad de las empresas que liquidaron anualmente a sus trabajadores, lo que conduce a una pérdida de puestos de trabajo;
CONSIDERANDO CUARTO: Que razones de orden económico en las que priman la preservación de las fuentes de trabajo y la conservación del empleo, obligan al Estado a adoptar las medidas pertinentes que eviten en un futuro una carga económica onerosa para aquellas empresas que practicaron la liquidación anual de sus trabajadores;
CONSIDERANDO QUINTO: Que se hace necesaria la adopción de medidas urgentes que garanticen la estabilidad laboral y la protección de las fuentes de empleo;
CONSIDERANDO SEXTO: Que tanto las organizaciones de empleadores como de trabajadores han reclamado la adopción de diferentes medidas para solucionar la situación descrita.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Las sumas recibidas y aceptadas cada año por los trabajadores hasta el primero de enero del 2005, se considerarán como saldo definitivo y liberatorio por concepto de sus prestaciones laborales. Se reputan extinguidos de pleno derecho al primero de enero del 2005, los contratos de aquellos trabajadores cuyas prestaciones laborales han sido pagadas anualmente por las empresas en las que prestan o han prestado sus servicios.
Artículo 2.- Los empleadores que pagaron las prestaciones laborales anualmente a sus trabajadores quedan liberados de toda responsabilidad civil o laboral en cuanto a los años de servicios prestados por sus trabajadores hasta el primero de enero del 2005.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián
Presidente.
María Cleofia Sánchez Lora Radamés Váquez Reyes
Secretaria. Secretario ad-hoc.
Autor:
Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.
Primera edición
2014
Título:
"Las Prestaciones Laborales: Que se toma en cuenta para esta y cuales constantes se utilizan para calcularla"