Descargar

El Principio de Oportunidad y la aplicación del artículo 8.3 del Código Penal


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Fundamentos teóricos
  4. Aplicación del principio de oportunidad en el territorio
  5. Referencias Bibliográficas
  6. Anexos

Resumen

El Principio de Oportunidad es una política penal utilizada por gran parte de los países del mundo y en Cuba se presenta con la aplicación del artículo 8.3 del Código Penal y de la Ley 88 de protección de la independencia nacional y de la economía. Este estudio se propone demostrar la necesidad de replantearse el marco de aplicación del Principio en el Código; lo que se analiza realizando un estudio descriptivo retrospectivo de corte transversal a los expedientes de delitos radicados en el municipal de Nueva Paz, cuyo marco sancionador excede de un año de privación de libertad o multa de 300 cuotas y entrevistando a profesionales del Derecho sobre su criterio al respecto. Se espera como resultado obtener que el porciento de casos resueltos por este procedimiento sea bajo y que en la actualidad se tramita, un gran número de expedientes que pudieran ser objeto del procedimiento administrativo. Por ello se propone sea considerada la posibilidad de extender el marco de aplicación del Principio hasta los delitos de tres años de privación de libertad, para una mejor economía procesal, agilidad en los procesos y tratamiento diferenciado al que delinque del delincuente.

Introducción

"El principio de Oportunidad cabe entender la facultad, que al titular de la acción penal asiste, para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor determinado" (Gimeno, 1986).

Según Gimeno Sendra, catedrático de derecho Procesal de la Universidad de Alicante, el Principio de Oportunidad es uno de los instrumentos procesales para obtener la agilización de la justicia penal; ya que uno de los mayores males que aquejan la misma es la sobrecarga de trabajo. Por ello a fin de que pueda garantizarse el cumplimiento de un derecho fundamental – que todo ciudadano tenga derecho a un proceso sin dilación- aconseja la puesta en práctica de esta política penal.

Plantea que mediante la oportunidad se deben evitar los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad, obtener la rehabilitación del delincuente mediante un sometimiento voluntario a un procedimiento de readaptación, a estimular la pronta reparación del daño y evitar juicios orales innecesarios, atendiendo a razones de economía procesal. El principio de Oportunidad es actualmente adoptado por una gran variedad de países como: España, Argentina, Alemania, Perú, Colombia, Estados Unidos, Italia, etcétera…, aún cuando no todos aplican una misma modalidad de él.

El Principio de oportunidad surge en Cuba con la modificación realizada al artículo 8 del Código Penal cubano en virtud de la reforma introducida por el decreto-ley 175 de fecha 17 de junio de 1997 y posteriormente con la introducción de la Ley 88 de fecha 17 de febrero del 1999 "De protección a la independencia nacional y la economía de Cuba", señalando la aplicación de este principio a las Fiscalías, lo que significó apartarse del imperio absoluto del principio de legalidad en el Ordenamiento Penal cubano, pues este principio le concede facultad a la autoridad que investiga el delito para suspender las actuaciones e imponer una multa administrativa cuando aprecie que el hecho reviste poca peligrosidad social, en dependencia de las condiciones personales del infractor como de las características y escasa consecuencia del suceso delictivo.

El principio de Oportunidad, se debe referir que, se realiza en Cuba por las Unidades de la PNR, siempre que se den las condiciones propicias para aplicarlo; es una desición grupal donde se analiza la conducta anterior del detenido, la repercusión social del hecho y finalmente el consentimiento del acusado. Este procedimiento administrativo consiste en el pago de una multa cuyo monto no es superior a $2000, el decomiso de lo ocupado según el caso en concreto y la indemnización a la víctima si fuere afectada.

La ley establece como plazo 72 horas para llevar a cabo el pago de la obligación, de lo contrario da conocimiento al Tribunal.

Existen impedimentos en cuanto a la aplicación de éste artículo para los casos de delitos como: Amenazas, Prevaricación, Evasión de presos o detenidos, Abuso a la libertad de culto, Aborto ilícito, Privación de libertad, Registro ilegal e Incesto, según lo establece el artículo 132 de las normas que regulan el funcionamiento de la PNR. Además por acuerdos de la resolución # 1 del MININT, dictada después de los embates de los huracanes en el año 2008, para evitar el incremento del delito se limita la aplicación de este procedimiento..

La incorporación del Principio de oportunidad al Código Penal cubano, respondió a una coyuntura histórica que no se corresponde con las existentes en la actualidad, por ello es necesario replantearse el fundamento de aplicación del Principio de Oportunidad en el artículo 8.3 del Código, lo que constituye el problema de investigación.

Para ello se traza como objetivo general: valorar la aplicación del principio de oportunidad a través del artículo 8.3 del Código en las condiciones históricas en el municipio de Nueva Paz; y como objetivos específicos: analizar los antecedentes históricos del principio de Oportunidad en la legislación cubana, y determinar los casos que se tramitan a través de la aplicación del Principio de oportunidad en Nueva Paz.

Se plantea como hipótesis que si se amplia el marco de aplicación del artículo 8.3 del Código Penal, entonces se lograría una mayor agilidad en los procesos, serían más económicos y se lograría dar un tratamiento diferenciado a un mayor número de personas.

Definiendo así como variable dependiente: el marco de aplicación del Principio de oportunidad, y variables independientes: la agilidad procesal, la economía procesal y el tratamiento diferenciado a un mayor número de personas.

Se realizará un estudio descriptivo retrospectivo de corte transversal con expedientes radicados en el año 2008 cuyo marco sancionador, en correspondencia con el delito, excede el año de privación de libertad o la multa de 300 cuotas, o ambas.

El objeto de esta investigación es analizar los delitos con un marco sancionador superior a los tres años de privación de libertad o multa superior a 300 cuotas, o ambas que son competencia de Tribunales Municipales.

El campo de acción se limitaría a los casos, que por sus características pudieron ser objeto de un procedimiento administrativo.

Entre los métodos de investigación utilizados encontramos:

Dentro de los teóricos:

  • el análisis y síntesis: se analiza la literatura recopilada mediante un procedimiento mental para extraer lo más importante en relación con el tema de investigación.

  • el histórico-lógico: cuando se precisa el momento del surgimiento del Principio de Oportunidad, la coyuntura histórica existente y su diferencia de la actual.

  • el análisis documental: análisis general de toda la bibliografía incluyendo los Códigos Penales de diversos países, los decretos-leyes que se corresponden con el tema y algunos acuerdos del MININT.

Dentro de los empíricos:

Dentro de los estadísticos:

  • la estadística descriptiva: se calcula el porciento de expedientes que se les pudo aplicar el procedimiento del artículo 8.3 del Código Penal, si el marco de aplicación del mismo fuese mayor y el porciento de profesionales del Derecho que creen necesario replantear este límite. Estableciendo tablas comparativas en relación con los datos obtenidos.

Fundamentos teóricos

Conceptualización del tema.

El Principio de Oportunidad es la FACULTAD que al titular de la acción penal asiste para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor determinado (Gimeno 1986). Un ordenamiento penal está informado por el Principio de Oportunidad cuando los titulares de la acción penal están autorizados, si se cumplen los presupuestos previstos por la norma, a hacer uso de su ejercicio incoando el procedimiento o provocando su sobreseimiento. El Principio de Oportunidad significa la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o incondicionalmente, por motivos de utilidad o razones político criminales (Maier, 1997). Por Principio de Oportunidad debemos entender aquél que permite al Fiscal elegir entre accionar o archivar cuando la investigación ha puesto de manifiesto que el acusado ha delinquido con una probabilidad rayana en la certeza" (Rocín,1989).. Este autor conceptúa el Principio de Oportunidad relacionándolo con el Principio de Legalidad. Tal relación es de excepción y, de esta manera, "el Principio de Oportunidad es la contraposición teórica del Principio de Legalidad, mediante la que se autoriza al Fiscal a optar entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo -archivando el proceso – cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el acusado, con gran probabilidad, ha cometido un delito".

El Principio de Oportunidad es aquél en atención al cual el Fiscal debe ejercitar la acción penal con arreglos a su discrecionalidad, en unos determinados supuestos regulados legalmente. Es una facultad o potestad que tiene el representante del Ministerio Público, supone la discrecionalidad de la actuación en la persecución penal, la libertad absoluta de adoptar cualquier decisión facultativa, más no es una obligación, ya que la norma indica "podrá…" más no señala que "deberá", y siempre que se cumplan con ciertos requisitos exigidos por la ley en casos específicos. Cuando se aplica, prácticamente, no se impone una sanción penal al imputado, se fija una reparación civil a favor del agraviado, o en su caso deberá haber un acuerdo entre estas partes. De otro lado, también se da cuando el agente se haya visto afectado gravemente por las consecuencias de su propio accionar ilícito, caso en el cual, ya no sería necesario imponerle una sanción (falta de necesidad de pena). El Principio de Oportunidad sólo debe aplicarse en aquéllos casos establecidos por la misma norma, que son de escaso impacto social (falta de merecimiento de pena) y de mínima culpabilidad (que también son considerados por razones de falta de merecimiento de pena); resultando improcedente la aplicación del referido principio en los delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de su cargo. Cabe indicar que se puede aplicar este Principio, en los delitos cometidos en forma dolosa o culposa bajo las condiciones anteriormente ya descritas, cuando el ejercicio de la acción es pública más no así en los casos de acción privada, la que muy bien puede ser sustituida por la conciliación en los procesos sujetos a querella.El Proceso Penal cubano se presenta como el conjunto de actos del tribunal y de las partes encaminados a la realización del Derecho, mediante el cual se desentraña el objeto del proceso y se arriba a una conclusión consecuente con lo que se ha juzgado y el que se estructura a partir de principios que sin ser esencialmente políticos son una derivación dentro de ellos.

Dentro de estos Principios se encuentran los relativos al objeto del proceso, donde se localiza el Principio de oportunidad, objeto de esta investigación; aunque para referirse al mismo se debe ahondar en otro de los Principios relativos al objeto del proceso: el de Legalidad, toda vez que el mismo constituye esencialmente en la obligación que le viene impuesta al Estado de perseguir toda aquella conducta que revista características de delito según los elementos de tipicidad contenidos en la legislación penal vigente, de forma tal que no es dable a dejar a la voluntad de ninguna institución o individuo los criterios de persecución, sino que esta debe operar con carácter automático. Es decir mientras exista la norma penal que considere como delito una determinada acción u omisión, el órgano represivo está en la obligación de perseguirlo.

Existen dos modalidades de aplicación del Principio de Oportunidad: uno el que establece el sistema reglado, normado o bajo condición, donde la desición de acusar ha de ajustarse a criterios preestablecidos en la ley, en la que se fijarán los supuestos y las condiciones en que el Ministerio Público puede hacer uso de la Oportunidad. Países como Alemania, Bélgica, Noruega, Portugal, Irlanda, Perú, Francia, etc. se inclinan por esta modalidad.

En tanto la modalidad Discrecional, Libre o facultad de abstención en la acusación y de formular esta libremente, constituye según (Pedraz ,2000) "…el monopolio, que posee el fiscal, en cuanto a la acción y la desición de su ejecución, ejercitándola sin acomodarse a los presupuestos legales exigidos por el caso y la verdad material. Este sistema da lugar a la institución del bargainig en el cual el acusado, el acusador y su defensor discuten los términos de la acusación y examinan las posibilidades de llegar a un acuerdo". Este sistema encuentra su máxima expresión en Norteamérica e Inglaterra.

Definición doctrinal de la relación del principio de Oportunidad con el de Legalidad.

El Principio de Oportunidad suele contraponerse al de legalidad como criterio de actuación del Ministerio Público, sin embargo esta frontal y radical oposición se ha venido suavizando al defenderse y reconocerse que en verdad no se da tal enfrentamiento. La afirmada legalización de la Oportunidad, que aminorizaría las actuales exigencias de persecución penal, con el nivel de saturación de los órganos encargados de la pesquisa y de la represión de los delincuentes, conlleva, para voces como la de Ruiz Vadillo (1987), destacar la reafirmación del Principio de Legalidad como contrapuesto a arbitrariedad, expresión distinta de la de Oportunidad en sentido más estricto y limitado, si esta viene establecida por la ley y está sujeta a determinadas reglas o pautas de comportamiento, porque entonces la Oportunidad reglada se hace Legalidad y su aplicación es correcta y ortodoxa (Prego, 1995).

En el proceso Penal cubano rige de forma absoluta el Principio de Legalidad, a pesar de que no existe en la ley un precepto que así lo disponga de forma categórica, la respuesta normativa la encontramos en la interpretación de los artículos del 119 al 124 y 264 y siguientes de la Ley de Procedimiento Penal.

Análisis de los antecedentes históricos del Principio de Oportunidad en la legislación cubana.

Profundizaría en las condiciones históricas en que se vio sumida Cuba al surgimiento del Principio de Oportunidad en el año 1997 y posteriormente en 1999 en la ley 88 de protección a la independencia nacional y la economía cubana; basándome en el decreto ley 175 y la respectiva ley. 88

La coyuntura histórica del momento del surgimiento tuvo gran repercusión en la misma: el todavía resiente derrumbe del campo socialista, el recrudecimiento del bloqueo a través de las leyes Helms Burton y Torricelli, los cambios económicos que se sucedieron fueros algunos de los fundamentos para determinar su límite de aplicación.

El Principio de Oportunidad en cuanto a la legislación comparada.

Desarrollaría en este acápite una comparación en materia de Oportunidad, de Cuba con otros países como: Costa Rica, Venezuela, Italia, Chile, Perú, Argentina, Colombia, España y otros. Analizando la aceptación que ha tenido en los diferentes países la adopción de este principio; especificando a que sistema se afilia cada uno y las ventajas e inconvenientes de los mismos; enriqueciendo el estudio con ponencias de todo el orbe.

Acentuando que ciertos países, como Escocia y Holanda, utilizan la oportunidad unida a la imposición de ciertas medidas sustitutivas de la pena y favorecedoras de la reinserción social del reo, sin que aparezcan especialmente reguladas en la Ley. Ello no quiere decir que la aplicación de la oportunidad sea libre para los Fiscales o «prosecutors», sino que existen directivas que uniforman los criterios, evitan arbitrariedades y dan apoyo axiológico a la actuación de los Ministerios públicos de esos países. Lo que ocurre es que, como toda regla genérica, las directivas adoptan cierta flexibilidad para permitir su adaptación a la complejidad de la realidad, con lo que en definitiva la decisión descansa en el sentido de responsabilidad del Fiscal que ha de actuar en el caso concreto.

Analizaría además que existen legislaciones, como la alemana, belga, noruega, portuguesa, irlandesa, danesa, luxemburguesa, polaca, la de ciertos cantones suizos y, en menor medida, la francesa, que prevén expresamente, ya en supuestos concretos, ya para ciertos delitos o ciertos delincuentes (drogadictos), ya para los delitos menores in genere, la aplicación del principio de oportunidad por el Ministerio público, sea absteniéndose sin más de la acusación, sea suspendiendo ésta bajo ciertas condiciones o medidas, cuyo cumplimiento se impone al acusado, en una anticipación de lo que sería la condena condicional o el régimen de probation. Se trata, como se ve, no de una oportunidad libre, sino legalmente determinada en los casos y condiciones en que puede utilizarse, por lo que la conexión entre el principio de legalidad y el de oportunidad no se rompe, ya que el uso de ésta se apoya precisamente en una previa decisión legal.

Aplicación del principio de oportunidad en el territorio

Análisis específico de la aplicación del artículo 8.3 en el municipio de Nueva Paz.

Análisis de los casos que se tramitan en el municipio de Nueva Paz cuyo marco de aplicación supera el año de privación de libertad o la multa de 300 cuotas desde 1997 (año del surgimiento del Principio de oportunidad en Cuba) hasta el cierre del 2008; determinando a cuales sería beneficioso haberles podido aplicar el procedimiento administrativo; fundamentando mi criterio con el de distintos profesionales del derecho encuestados y en la recopilación de datos.

En Nueva Paz se radica un considerable número de denuncias, de las cuales el porciento de aplicación de el artículo 8.3 del Código Penal, como principio de Oportunidad es relativamente bajo, normalmente los delitos de mayor incidencia en la aplicación son la Receptación y las Lesiones, sin excluir otros casos. En considerables ocasiones se encuentran hechos, que por su marco sancionador no están disponibles a la aplicación de la medida administrativa, sin embargo reúnen todos los otros requisitos para aplicarlo y finalmente el laudo concluyente consiste, en la mayoría de los casos en una sanción similar a la que contiene una medida administrativa. Este municipio no es tan extenso como otros de la Provincia, donde la radicación sería mayor y por consiguiente más evidente este fenómeno.

Análisis de los métodos y técnicas aplicados

Aquí desarrollaría un análisis cualitativo y cuantitativo de los resultados que se obtuvieron en las entrevistas, reafirmando los resultados con diferentes tablas y gráficos constituidos al efecto.

Análisis de los resultados obtenidos

Se espera obtener datos precisos que demuestren que en relación con la radicación existente en la Unidad de la PNR de Nueva Paz, el porciento de procesos resueltos que pudieran ser objeto de un procedimiento administrativo sería considerable si el marco de aplicación fuese mayor.

Se espera demostrar que de esta manera serían más viables los procesos penales, a la vez que se desconcentraría la carga procesal en los tribunales y las medidas serían más reeducativas.

Se presume que de las entrevistas el mayor porciento esté a favor de la necesidad de replantear el marco de aplicación del artículo 8.3 del Código Penal.

Que es probable obtener un beneficio social, en relación a poder dar un tratamiento diferenciado al delincuente del que delinque.

Referencias Bibliográficas

(Gimeno, 1986): Gimeno Sendra, Víctor. "Los Procedimientos Penales simplificados. Principio de oportunidad y Procedimiento penal Monitorio". Rev. Del Poder judicial No. Especial II. Justicia Penal, 1986.

(Maier, 1997): Maier, Julio. "Derecho Procesal Penal", Buenos Aires, Hammurabi, 1997.

(Pedraz, 2000): Pedraz Penalva, Ernesto. "Derecho Procesal" Tomo I. Editorial COLEX, Madrid– 2000.

(Prego,1995): Prego de Oliver Toliva, Adolfo. "Proceso Penal y actuaciones de oficio de jueces y tribunales". Consejo General del Poder Judicial. Cuadernos de Derecho judicial. Madrid, 1995.

(Roxin, 1989): Roxin, Arzt. "Introducción al Derecho Procesal Penal y al Derecho Penal Procesal", Barcelona, 1989.

(RUIZ, 1987): Cfr. RUIZ VADILLO, E.: «La actuación del Ministerio Fiscal en el proceso penal», en «Jornadas sobre la Justicia penal en España», Madrid, 24-27 de marzo de 1987, 3ª ponencia, publ. por Poder Judicial, número especial II

Bibliografía Consultada

  • 1. Bacigalupo, Enrique. "Discriminación y prevención". Poder Judicial. No. II, Madrid, 1987.

  • 2. Benavides Vargas, Rosa Ruth. "Problemática jurídica de la conciliación en el proceso penal peruano". Tesis digitales UNMSM.

  • 3. Caeus, Carlos. "Derecho Procesal Penal". Buenos Aires, Astrea, 1987.

  • 4. Catacora Gonzalez, Manuel G. "Manuel de Derecho Procesal Penal". Lima, Rodase, 1997.

  • 5. Cubas Villanueva, Víctor. Lima CEAS 1992.

  • 6. Colectivo de Autores. "Temas para el estudio del Derecho Procesal Penal" Primera Parte, Editorial "Félix Varela". La Habana 2006.

  • 7. Código Penal Cubano. Ley 62/87 Editora del Ministerio de Justicia, 2003.

  • 8. Código Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  • 9. Código Penal de la Republica de Nicaragua.

  • 10. Código Penal Federal, México 14/8/1931.

  • 11. Código Penal de Costa Rica, Ley No.4573 del 4/5/1970.

  • 12. Código Penal de Panamá, 22/12/1982.

  • 13. Diego Diez, Luis Alfredo de,. "Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades publicas". Rev. Del Poder judicial. Consejo General del Poder Judicial No. Especial VI.

  • 14. Góngora Mera, Manuel Eduardo. "Principio de Oportunidad en el Código de Procedimiento Penal de Colombia".

  • 15. Laverde, Jaime. "Principio de Oportunidad".

  • 16. López Baja de Quiroga, Jacobo. "Proceso Penal y actuación de oficio de jueces y tribunales". Consejo General del Poder Judicial.

  • 17. Moreno Cartella, Víctor. (Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Carlos III de Madrid). "El Proceso Penal español, algunas alternativas para la reforma". Consejo General del Poder Judicial. Sistemas Penales europeos.

  • 18. Ore Guardia, Arsenio. "Manuel de derecho Procesal Penal". 2da Edición, Editorial Alternativas, Lima, 1999.

  • 19. Ortiz Urculo, Juan Cesáreo. "El Principio de Oportunidad: naturaleza, ámbito de aplicación y limites".

  • 20. Pumpido Ferrero, Candido. Proteccion Jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades publicas". Consejo General del Poder judicial No. Especial VI.

  • 21. Piñan Indacochea, Cecilia. "Principios del Proceso Penal".

  • 22. Reyna Alfaro, Luis Miguel. "El Plea Bargaining norteamericano (o terminacion anticipada) y la negociación en el proceso penal".

  • 23. Salas Beteta, Chistian. (articulo basado en "El Principio de oportunidad en el Proceso Penal Peruano" de los Magistrados Dario Palacios Dextre y Ruth Monge Guillergua). Editorial FEAT, Lima- Peru 2003.

  • 24. Sanchez Velarde, Pablo. (VI Taller Nacional sobre Justicia y Derechos Humanos. Materiales de Lectura.

  • 25. Veladia Montes, Rafael. Rev. Derechos y Valores.

Anexos

Anexo 1

GUÍA DE ENTREVISTA

Preguntas:

  • 1. ¿Conoce como se aplica el principio de Oportunidad en Cuba?

  • 2. ¿Observa beneficios o desventajas en la aplicación del principio de Oportunidad como método reeducativo?

  • 3. ¿Cree necesario ampliar el marco de aplicación del artículo 8.3 para hacer más efectiva la aplicación de este principio?

  • 4. ¿En que medida consideraría ampliarlo?

 

 

Autor:

Carlos Franco Castellanos