El hombre haciendo uso de variados minerales fabrica diferentes tipos de equipos industriales.
Era del Petróleo (1850 D.C.)
"Mineral" del cual actualmente aún dependen múltiples necesidades del ser humano.
Era Eléctrica (1875 D.C.)
La energía eléctrica se produce sobre la base del carbón o el petróleo
Era Atómica (1945 D.C.)
Los minerales radioactivos (uranio y otros) tienen múltiples usos de beneficio para la humanidad.Se puede afirmar la minería es precursora de casi la totalidad de los materiales empleados por la sociedad moderna, ya sea que estos se obtengan directamente de ella, como es el caso de los materiales de construcción, o que para su obtención se requiera la utilización de otros productos fabricados a partir de minerales, como es el caso de las herramientas empleadas en agricultura.
La minería constituye "la industria más elemental de la civilización humana" y su importancia radica en lo siguiente:
Constituye una fuente de divisas para los países en los cuáles se desarrolla.
Es una fuente importante de empleo.
Contribuye al desarrollo local mediante la instalación de obras complementarias.
Fomenta el desarrollo de otras actividades económicas paralelas (transporte, comercio, construcción, etc.) y complementarias (fundiciones, refinerías, etc.).
La extracción minera se divide tres modalidades en función del tipo de mineral o material a extraer:
Minería metálica, que produce, entre otros: hierro, manganeso, molibdeno, cobre, plata , oro, plomo, estaño, platino, níquel, mercurio
Minería no – metálica, cuyos productos son cuarzo, feldespatos, y rocas aún cuando no son minerales en un sentido estricto.
Minería de energéticos que incluye el carbón, los minerales radioactivos y el petróleo que tampoco es propiamente un mineral.
En términos globales, la actividad minera se desarrolla prácticamente en todos los continentes del mundo, salvo en la Antártica donde en virtud a tratados internacionales se prohíbe la exploración y extracción mineral. Países como Estados Unidos de Norte América, Canadá, Australia, Sudáfrica y Chile son conocidos mundialmente por su actividad minera.
La Importancia de los Minerales en Panamá
Nuestro pais lleva fama de tener toda clase de minerales, pero al igual que en otros países centroamericanos, la minería está poco desarrollada, a pesar de que en 1911 se hizo un recuento de las minas resultó que había 169, de las cuales 149 eran de oro. Los principales minerales que se explotan son: oro, plata, cobre, hierro, cinabrio, sal gema, yeso y azufre.
Los minerales metálicos importantes de Panamá son el cobre, el oro, el hierro, el manganeso, el aluminio y la plata. Hay afloramientos de zinc, plomo, titanio y otros metales pero no han sido aún evaluados. El depósito de cobre más importante, conocido desde 1932, es el de Cerro Colorado, ubicado en las montañas del oriente de Chiriquí, en las cabeceras del río San Félix. Sus reservas son de 1,400 millones de toneladas métricas, una ley de 0.78 por ciento. En el extremo occidental del distrito de Donoso, provincia de Colón, se descubrió la mineralización de cobre de Petaquilla que incluye el sector de Botija. Tienen cerc a de 200 millones de toneladas métricas con un contenido metálico de 0.6 a 0.7 por ciento.
Minas de Cana o del Espíritu Santo
Los yacimientos de oro, por su número y riqueza han tenido fama desde la época colonial; así, en 1508, cuando se dio a Diego de Nicuesa la gobernación del istmo, se designó esta comarca con el nombre de "Castilla del Oro", y los españoles que explotaron con gran rendimiento las minas de Veraguas, dieron al territorio el nombre de "Costa de Oro de Colón". En 1570 se ocupaban en el laboreo de estas minas 2000 personas.
LA MIRADA PUESTA EN PANAMÁ. CERRO COLORADO
Cerro Colorado tiene un yacimiento de tipo pórfido (Roca compacta y por una sustancia amorfa, de color oscuro y con cristales de feldespato y cuarzo.) con 1,400 millones de toneladas de reserva de roca mineralizada, con una ley promedio de explotación de 0.78 por ciento. Los estudios de factibilidad económica aseguran que Cerro Colorado podrá ser explotado por un periodo de 70 años ininterrumpidos, con posibilidades de duplicarse.
El descubrimiento del yacimiento de Cerro Colorado data de 1932, cuando el geólogo de la Sinclair Oil Company, Robert Terry, descubrió venas mineralizadas de cobre.
Estudios efectuados en 1957 hablan de una zona con mineralización de sulfuros de cobre de unos 1.200 metros de largo, 90 metros de ancho y 370 metros de profundidad, con un contenido aproximado de 100 millones de toneladas de mineral.
Desde entonces, hasta esta época, varias transnacionales de Estados Unidos y Canadá han fracasado en sus intentos de explotar el importante yacimiento de cobre.
El otro proyecto que ha captado el interés del mundo minero, es el de Cerro Petaquilla, con un yacimiento de 150 millones de toneladas de roca mineralizada, con una ley promedio de explotación de 0.66 por ciento de cobre y ley de corte de 0.30 por ciento. Petaquilla generará además oro, plata y moligdeno, por un periodo de 50 años.
Ambos proyectos involucran una inversión durante su periodo de explotación de más de 1,000 millones de dólares.
La explotación minera en Panamá está dominada por el capital extranjero, especialmente el canadiense, debido a que los inversionistas panameños tradicionalmente han mostrado muy poco interés por este riesgoso negocio y se han inclinado por la inversión en el sector servicio.
"Estos proyectos pondrán a Panamá en el mapa mundial de la minería", aseguró el director de Recursos Mineros del estatal Ministerio de Comercio e Industrias.
Destacó que para un país que sólo mide en extensión poco más de 77.000 kilómetros cuadrados es una gran ventaja poseer la segunda reserva de cobre más grande del mundo y explotable por más de 70 años. Pitano, destacó que los panameños desean con este proyecto que el mundo no sólo los reconozca por poseer un canal interoceánico, sino también por la explotación de sus yacimientos mineros.
Añadió que la explotación de estas minas mejorará notablemente la economía del país, porque pondrá a Panamá en la mira de muchas empresas inversionistas que manejan importantes sumas de dinero.
Tipos de Concesión Minera
El Código de Recursos Minerales contempla en su artículo 8º que podrán otorgarse las siguientes concesiones de operaciones mineras:
A. Concesión de Exploración.
1. Requisitos Para Obtener Permiso de Reconocimiento Superficial.
Inicialmente, se debe llenar una solicitud y presentar la misma ante la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, para poder obtener un permiso de reconocimiento superficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Recursos Minerales. Este permiso Las demás concesiones, según lo dispone el artículo 6 del texto legal supracitado, serán otorgadas mediante puede ser negado, conforme lo establece el artículo 18 del Código de Recursos Minerales.
? Llevar a cabo investigaciones geológicas preliminares en forma no exclusiva con relación a los minerales o clases de minerales enumerados en la concesión dentro de las zonas descritas;
? Llevar a cabo en forma exclusiva dentro de las zonas respectivas todas las otras operaciones necesarias y adecuadas para el hallazgo de minerales amparados por la concesión; y
? Obtener en forma exclusiva, una concesión que ampare las operaciones de extracción de acuerdo con los privilegios, términos y condiciones vigentes en el tiempo en que se otorgó la concesión de exploración, una vez descubierto un mineral que se pueda producir en cantidades comerciales."
De igual forma, el Código de Recursos Minerales en sus artículos 43 y 44 establece las siguientes disposiciones en torno a la concesión de exploración:
Artículo 43: "El período inicial de cada concesión de exploración será de cuatro ( 4 ) años y la superficie máxima de hectáreas que podrán ser retenidas en una concesión será de 25,000. Para concesión de extracción el período inicial y el número máximo de hectáreas que podrán ser retenidas será de acuerdo con la siguiente clasificación:
CONCESIÓN DE EXTRACCIÓN
Clase | Período (años) | Superficie (Has) | |||
I | 25 | 5,000 | |||
II | 25 | 5,000 | |||
III | 10 | 3,000 | |||
IV | 20 | 5,000 | |||
V | 25 | 10,000 | |||
VI | 25 | 5,000 |
Artículo 44: "Mediando solicitud, habiéndose comprobado justa causa, a juicio del Órgano Ejecutivo, podrá éste prorrogar por dos ( 2 ) veces el término de la concesión de exploración, por un período de dos ( 2 ) años cada vez, siempre que al solicitar la prórroga el concesionario acepte los privilegios, términos y obligaciones vigentes al tiempo de efectuarse cada una de las mismas, o en lugar de ello,devuelva en ese momento por lo menos el quince por ciente ( 15% ) de cada zona retenida de acuerdo con la concesión que se pretende prorrogar y siempre que haya cumplido todas las obligaciones relativas a su concesión."
B. Concesión de Extracción.
La Concesión de Extracción está regulada en el artículo 13 del Código de Recursos Minerales en los siguientes términos:
"Artículo 13. Toda concesión de extracción conferirá al concesionario, durante el período de su vigencia, las siguientes facultades:
? Llevar a cabo investigaciones geológicas preliminares, en forma exclusiva, con relación a los minerales enumerados en la concesión y dentro de las zonas descritas en la misma;
? Llevar a cabo, en forma exclusiva, dentro de las zonas descritas, todas las otras operaciones necesarias y adecuadas para la extracción de tales minerales; y
? Obtener concesiones que amparen operaciones de transporte y beneficio con respecto a los referidos minerales."
Por su lado, el Código de Recursos Minerales establece en su artículo 45 que:
Artículo 45: "En atención a solicitud presentada, el Órgano Ejecutivo otorgará tres (3) prórrogas de la concesión de extracción: la primera en período de diez (10) años, la segunda y tercera, por períodos de cinco (5) años cada una, siempre que al solicitarlas el concesionario acepte los privilegios, términos y condiciones vigentes en esa fecha o en su lugar devuelva en ese momento por lo menos el veinte por ciento (20%) de cada zona retenida bajo la concesión que se pretende prorrogar".
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS
El Código de Recursos Minerales contempla en su artículo 3 quienes pueden obtener concesiones mineras, al decir textualmente así:
"Artículo 3. Las concesiones mineras podrán ser otorgadas a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que mantengan en Panamá un apoderado debidamente autorizado siempre que la capacidad de tales personas, tanto técnica como financiera, hubiese sido debidamente comprobada. Dichos derechos podrán ser ejercidos únicamente por las personas expresamente autorizadas para ello."
Por su lado, la excerta legal supracitada dispone en su artículo 4 quienes no podrán obtener concesiones mineras, al decir textualmente así:
"Artículo 4. No podrán obtener concesiones mineras por sí, ni por interpuesta persona, ni podrán ejercerlas o disfrutarlas, ninguno de los que a continuación se mencionan:
? Los Gobiernos o Estados extranjeros, ni ninguna entidad o institución Oficial o semioficial extranjera, ni las personas jurídicas en las cuales tenga Participación directa algún gobierno o Estado extranjero.
? Los funcionarios o empleados públicos que directa o indirectamente tuviesen el deber de intervenir, por razón de sus funciones en la adjudicación, operación o explotación de las concesiones mineras. Esta prohibición, que se extiende al período de un (1) año a partir del momento en que el funcionario cese en sus funciones, comprende así mismo a los cónyugues, padres, hermanos o hijos que dependan o estén bajo la tutela de esos funcionarios o empleados. Sin embargo, esta prohibición no será aplicable a aquellos derechos adquiridos por herencia; y
? Las personas que estuviesen en mora con el Fisco Nacional con respecto a cualquier pago o tributación referente a alguna concesión minera, a menos que hubiese constituído una garantía aceptable o que hubiese depositado a favor del Tesoro Nacional suficiente dinero para satisfacer las deudas."
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las partes en un contrato de concesión minera, es decir, Estado y Concesionario, tienen una serie de derechos, así como sus correlativas obligaciones.
Así, el Estado está en la obligación de una vez que el concesionario solicite la concesión, se le debe dar el trámite señalado en el artículo 6º del Código de Recursos Minerales, que a la letra dice así:
"Artículo 6. Los permisos de reconocimiento superficial se otorgarán mediante Resolución expedida por la Dirección General de Recursos Minerales. Las demás concesiones serán otorgadas mediante contratos celebrados por la Nación, representada por el Ministerio de Comercio e Industrias, y el peticionario, y requerirán para su validez, el refrendo del Contralor General de la República. En los casos de concesiones para la explotación de recursos minerales, se requerirán además la aprobación del Consejo de Gabinete."
A. Derechos del Concesionario:
El concesionario minero tanto derechos como obligaciones, las cuales deben cumplirse en el inicio y a medida que se desarrolla la concesión.
? A extraer y apropiarse los minerales del área otorgada o los específicos que hayan sido acordados; tal cual como lo establece el artículo 8 del Código de Recursos Minerales.
? La autorización para construir, establecer y operar embarcaderos, almacenes, plantas de energía, acueductos, viviendas, campamentos y otros emplazamiento o equipos necesarios para la eficiencia de la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Código de Recursos Minerales.
? La autorización para comprar, vender, exportar e importar, según el caso, materiales usados en la operación o minerales resultantes de la misma, tal como lo dispone el artículo 9 de la citada excerta legal.
? La autorización para desarrollar las actividades ejecutivas, financieras, de investigación y administración que sean necesarias para llevar a cabo las operaciones respectivas, según lo dispuesto en el artículo 9 de la mencionada excerta legal.
Esta autorización comprende en su alcance a gozar de autonomía técnica, industrial, económica y comercial en la programación, dirección y ejecución del desarrollo, montaje, explotación y beneficio.
? La facultad para llevar a cabo investigaciones geológicas preliminares en forma no exclusiva, en relación con el permiso de reconocimiento superficial e igual para las concesiones de exploración.
? De forma exclusiva dentro de las zonas respectivas todas las operaciones necesarias y adecuadas para el hallazgo de minerales descubiertos en la concesión, tal como lo establece el artículo 12, del Código de Recursos Minerales.
? De forma exclusiva obtener una concesión de exploración, que ampare las operaciones de extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, del Código de Recursos Minerales.
? Para la concesión de transporte se conferirá al concesionario, durante la vigencia, la facultad de llevar a cabo el transporte de los minerales enumerados en la concesión a través de las metas y por los medios descritos en la misma, según lo dispuesto en el artículo 14 de la citada excerta legal.
? En relación a los concesionarios de beneficios, se conferirá al concesionario, llevar a cabo el beneficio de los minerales enumerados en la concesión en los lugares y medios descritos, tal como lo dispone el artículo 15 de la mencionada excerta legal.
? A oponerse al trámite y otorgamiento de otros títulos que comprenden total o parcialmente su área, según lo dispuesto en el artículo 16, del Código de Recursos Minerales.
? A que se suspendan los términos por caso fortuito y fuerza mayor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 136 de la citada excerta legal.
? A las exenciones arancelarias, es decir, todo equipo, repuesto y materiales necesarios utilizados en el desarrollo de las operaciones mineras, podrán importarse exentos, para los concesionarios, del pago de impuesto de importación y derechos aduaneros mientras esté en vigencia la concesión, según lo dispuesto en el artículo 262 de la mencionada excerta legal.
Esta importación puede hacerla sin licencia, ni patente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264, del Código de Recursos Minerales.
B. Obligaciones del Concesionario:
? Constituir garantía prendaria, según lo dispuesto en el artículo 7, del Código de Recursos Minerales.
? La obligación de no explotar tesoros ocultos y de huacas indígenas, arenas comunes, cascajo y ripio, materiales arcillosos y calcáreos, fertilizantes, salinas, fuentes de aguas minerales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada excerta legal.
? Si el interesado de la concesión, comunica que está interesado o no en los minerales amparados en la solicitud de concesión deberá presentar un plan de trabajo y un programa de inversión de doce ( 12 ) meses, según lo dispuesto en el artículo 25A, de la mencionada excerta legal.
? En las concesiones de transporte, deberá transportar únicamente hasta el monto de la capacidad de su instalación, tal como lo dispone el artículo 86, del Código de Recursos Minerales.
? Suministrar información de carácter general relacionado con las operaciones mineras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la citada excerta legal.
? La obligación de informar para la aprobación de la Dirección General de Recursos Minerales, de todo material impreso, hablado o escrito que el concesionario desee usar con fines promocionales, tal como lo dispone el artículo 100A, del Código de Recursos Minerales.
? Poner a disposición del público las carreteras, aeropuertos, canales y obras similares de acceso que hayan sido construidos por los concesionarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada excerta legal.
? Presentar estudio de impacto ambiental, tal como lo disponen el artículo 7º de la Ley 1, de 3 de Febrero de 1994, la Resolución No. 91-36 de 27 de Mayo de 1991, publicada en la Gaceta Oficial No. 21,823, de 5 de Julio de 1991.
? No apropiarse de los minerales no comprendidos en el contrato.
? Abstenerse de efectuar explotación de maderas preciosas, ni contaminar fuentes de agua de caseríos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, del Código de Recursos Minerales.
? Dar cumplimiento a las leyes laborales, de salud y seguridad minera, tal como lo dispone el artículo 130 de la citada excerta legal.
? Pagar el canon superficial, tal como lo dispone el artículo 210 de la mencionada excerta legal.
? Pagar las regalías, de conformidad con el artículo 218 de la citada excerta legal.
? Pagar los impuestos sobre ingresos, según lo dispuesto en el artículo 223 de la mencionada excerta legal.
? Mantener registros detallados de los materiales exonerados, tal como lo dispone el artículo 267, del Código de Recursos Minerales.
? Pagar las sanciones, es decir impuestos por incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la citada excerta legal.
? Dar aviso de los lugares amenazados en condiciones de peligro, según lo dispuesto en el artículo 117 de la mencionada excerta legal.
LA CONCESIÓN MINERA EN LOS TERRITORIOS COMARCALES Y TIERRAS DE USO COLECTIVO PARA COMUNIDADES INDÍGENAS.
La concesión minera en los territorios comarcales y tierras de uso colectivo para comunidades indígenas es regulada por las mismas normas Constitucionales y legales que hemos examinado, por ser estos territorios parte del Estado Panameño, no obstante deben observarse ciertas normas especiales al otorgarse concesiones mineras en esos territorios, por lo especial de los mismos.
Al respecto, el Profesor Virgilio Luque nos dice que "es necesarios aclarar que en esos lugares se aplica la norma constitucional (art. 254, 256) que indica que todas las riquezas minerales existentes en el territorio nacional pertenecen al Estado, por lo que éste podrá darlas en concesión de manera soberana; también cabe señalar que son aplicables todas las normas contenidas en el Código de Recursos Minerales, las cuales rigen en todo el territorio de la Nación indistintamente, sin embargo, en el caso de las tierras comarcales, y las de uso colectivo para comunidades indígenas, existen una serie de normas contenidas en las leyes comarcales y la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998 – General de Ambiente de Panamá, que son aplicables sólo en esos territorios. Así tenemos por ejemplo que para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en esas áreas, debe darse una coordinación entre las autoridades gubernamentales y las indígenas, de tal manera que cualquiera actividad relacionada con el aprovechamiento de dichos bienes debe hacerse respetando los aspectos culturales, religiosos y sociales, de modo que los mismos no sean afectados negativamente; por otra parte la ley establece que las comunidades afectadas por un determinado proyecto, tendrán derecho a una justa participación en los beneficios económicos que genera esa actividad.
Formas de Extinción de la Concesión Minera.
El Código de Recursos Minerales preceptúa que el contrato de concesión minera se extingue de las siguientes formas:
? Renuncia:
Esta forma de terminación del contrato de concesión se da para concesiones de exploración, explotación, transporte y beneficio, pero no podrán renunciar aquellos que sean dados por licitación.
La renuncia se da en virtud de una declaración unilateral de voluntad que no surge si la parte que la presenta no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 283 del Código de Recursos Minerales que establece lo siguiente:
"Artículo 283. Ninguna renuncia será efectiva hasta tanto el concesionario cumpla con lo siguiente:
? Demostrar que en lo que se refiere a las zonas renunciadas, todas las obligaciones con la Nación o con terceras personas han sido cumplidos o que se han tomado los pasos necesarios para asegurar su cumplimiento; y
? Someter un memorial de renuncia a la Dirección General de Recursos Minerales."
Es definitiva, a pesar que la doctrina considera la renuncia una declaración unilateral, mas esta declaración tiene ciertas restricciones que se han plasmado.
Es evidente que el Código señala la autorización para la renuncia y también establece cual es la única forma en que consiste la renuncia de dicho contrato.
? Insubsistencia:
La insubsistencia se da cuando la concesión ha sido otorgada a favor de personas que estén expresamente impedidas, como se ha explicado en puntos anteriores, para ejercer derechos de concesionarios.
Esta declaración invalida las relaciones entre el concesionario y la Nación. El Código de Recursos Minerales define diáfanamente lo que es la insubsistencia.
"Artículo 285. Las concesiones mineras otorgadas por el Órgano Ejecutivo o enajenadas por terceros a favor de personas que están expresamente impedidas para retener o ejercer concesiones mineras serán declaradas insubsistentes."
? Expiración:
La define el diccionario como acabar o concluir el plazo. El Código de Recursos Minerales es taxativo en cuanto a la finalización del tiempo establecido para ejercer un derecho. Es así que en su artículo 286 señala:
"Artículo 286. Las concesiones mineras expiran en los siguientes casos:
? Por terminación de los períodos respectivos especificados por este Código.
? Por renuncia expresa hecha al Órgano Ejecutivo por el Concesionario; y
? Por abandono de las operaciones mineras por el concesionario.
Parágrafo: se considerará que existe abandono cuando, en ausencia de un motivo de fuerza mayor haya inactividad por un período de un ( 1 ) año en el desarrollo de las operaciones mineras que sean de obligatorio cumplimiento conforme a la concesión."
Es interesante lo que respecto al abandono dispone éste parágrafo, ya que si hay expiración se puede dar por las razones antes expuestas o porque haya acabado el capital disponible del concesionario.
En los tres casos señalados por el Código se toma en cuenta al concesionario y en los cuales tiene justificación para iniciar nuevamente las operaciones, si está interesado.
? Nulidad:
En relación a las otras formas de terminación, la nulidad no es un acto potestativo del Estado, ni del concesionario, sino obligatorio por parte del Estado.
Corresponde al Órgano Ejecutivo declarar la nulidad de los contratos de concesiones cuando se presenten estas situaciones.
"Artículo 287. El Órgano Ejecutivo deberá declarar la nulidad de los contratos de concesiones mineras por las siguientes razones:
? Cuando una porción de las concesiones otorgadas traslape total o parcialmente superficies comprendidas dentro de otra concesión de la misma clase previamente otorgada en forma exclusiva pero solamente en lo referente a la parte del traslape.
? Cuando una parte de la concesión otorgada se interne en las áreas reservadas, en violación a las estipulaciones de este Código, pero únicamente en lo referente a la parte internada."
El artículo del Código señala en otras palabras que se dará la nulidad cuando se haya dado traslape parcial de dos o más concesiones sobre una misma mina o mineral.
También se debe cancelar cuando una parte de dicha concesión comprenda área de reserva mineral, esto es cuando en su numeral 2 señala áreas reservadas, sin embargo, el resto de la concesión sigue siendo válida.
Es también necesario señalar que el Código establece las áreas de reserva y las cuales son de dos o más clases:
Aquellas establecidas por el Código directamente y en las cuales no se podrán otorgar concesiones mineras de ninguna clase y estas áreas de reserva son: Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, dentro de una distancia de sesenta metros de sitios o monumentos históricos o religiosos, estaciones de bombeos, instalaciones para tratamiento o embalses para suplir agua potable, o de carreteras, ferrocarriles y aeropuertos de uso público;
Todas aquellas tierras incluyendo el subsuelo, dentro del límite de poblaciones, ciudades o áreas metropolitanas; y además todas aquellas tierras incluyendo el subsuelo concedidas para usos distintos a operaciones mineras mediante tratados internacionales.
En cuanto a las otras áreas de reserva son aquellas establecidas por devolución de áreas a la Nación o por resoluciones Administrativas en las cuales no se podrán otorgar concesiones de exploración y extracción.
? Cancelación:
Se puede extinguir la concesión minera por la vía de la cancelación minera que puede ser entendida como una rescisión que se da por una declaración, vía administrativa que de forma obligatoria debe realizar el Órgano Ejecutivo, siempre claro está, que no existan motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
La cancelación debe decretarse en los siguientes casos:
Cuando no se realizan los pagos correspondientes en el período de un (1) año desde la fecha de su vencimiento (morosidad por un (1) año).
El Estado está en la obligación de cancelar las concesiones que hayan expirado, declarándolas insubsistentes, o que los contratos hayan sido anulados.
Cuando así lo establezca la Ley. Esto es obligatorio para el Estado.
No obstante, facultativamente, el Órgano Ejecutivo puede declarar canceladas las concesiones en los siguientes casos:
Cuando las operaciones no se hayan iniciado o habiéndose suspendido no se hubieren reanudado, durante los períodos señalados por el Código.
Cuando el concesionario manifiestamente se resista en forma repetida a ser fiscalizado en la operación por parte del Estado.
Cuando en forma manifiesta y reiterada el concesionario se niegue a rendir, suministrar datos e informes que se señalen en el Código.
Por cualquier motivo que señale el Código y la Ley.
? Caducidad:
Osorio y Florit señala "En cuanto a caducidad de la concesión es aquélla referida a las obras y servicios públicos, es la que se produce por incumplimiento de alguna de las condiciones o plazos en que se incurre el concesionario. Así por ejemplo, si no se deposita la fianza a que está obligado, si no empieza las obras o la prestación de los servicios dentro del plazo comprometido. Asimismo caduca la concesión por la terminación del plazo para el que había sido otorgada.
Éste incumplimiento no debe darse por casos de fuerza mayor y caso fortuito ya que debe siempre existir el interés de aumentar el patrimonio por parte del concesionario y el Estado para que redunde en la sociedad.
? Reversión:
Por esta vía, cuando se llega al término normal del contrato de concesión, pasan al Estado las tierras y recursos que allí quedan, pero esto implica que pasan al Estado todas las instalaciones e infraestructuras, de manera que se pueda continuar la actividad.
Puede que se produzca la reversión como forma de terminación de los derechos de concesionarios mineros que se hace por vía activa. La vía activa consiste en la terminación unilateral por parte del Estado, ya sea que se haya dado la mina vía concesión, adjudicación o administración delegada. Esto es porque se ha dado incumplimiento o el Estado tenga interés por encima del particular.
? Desistimiento
Del latín "desitere" significa abdicar, cesar de, abstenerse, dejación, abandono de propósito, intento o plan que se tenía, todo ello por decisión propia.
No obstante, Dulio Arroyo va más allá y acorde con nuestra legislación, establece que el "Desistimiento constituye un acto jurídico unilateral, que se manifiesta mediante una declaración unilateral de voluntad receptiva, destinada a dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, en los casos expresamente autorizados por la Ley. En otras palabras, es el abandono, le dejación de una relación jurídica contractual válida, mediante una declaración unilateral de voluntad hecho por una de las partes y comunicada a la otra parte, que únicamente procede en los supuestos autorizados por la Ley.
En el Código de Recursos Minerales se puede desistir de las solicitudes, autoriza facultativamente al solicitante a desistir de su pretensión de concesión y le impone una sanción a la vez que, no le regresa su cuota inicial de Registro pagado y el gravamen pasan a propiedad de la Nación.
El Código de Recursos Minerales solo contempla esta figura desde este punto y no comprende que en algunas ocasiones el factor económico puede mermar, ya que estas obras por ser de gran envergadura deben estar financiadas por entes crediticios, los cuales pueden pedir rescisión del contrato por no encontrarlo seguro ya sea por razones sociales, económicas, o políticas del país en el cual se encuentra el yacimiento.
? Mutuo Consentimiento
En el mutuo consentimiento, la obligación es válida y lo único que las partes desean es dejarlas sin efectos, es decir, extinguirla para el futuro por un acuerdo de voluntades.
A pesar de que las anteriores formas de terminación de la concesión son unilaterales, aquí las partes llegan a un acuerdo en forma de disenso. Es decir, ya sea porque ambos, Estado y concesionario determinaron, por razones ya sea social, económica o política, dejar sin efecto, o deshacer un contrato de concesión que han celebrado.
EXPROPIACION DEL SUELO EN BENEFICIO DEL DESARROLLO MINERO
La concesión minera no autoriza al concesionario para entrar en terrenos de propiedad privada que estén cercados o cultivados, sin la autorización del dueño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Código de Recursos Minerales, que a la letra dice así:
. La concesión minera no autoriza a los concesionarios para entrar en terrenos de propiedad privada cercados o cultivados sin autorización del dueño."
La explotación de la actividad minera es de orden público y de interés social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de nuestra Carta Magna, el que a la letra dice así:
En desarrollo de este precepto constitucional, tenemos que el artículo 122 del Código de Recursos Minerales dispone que "son de utilidad pública y de interés social las operaciones mineras"; estableciendo igualmente en su artículo 123 que cuando no haya acuerdo entre el concesionario y el dueño de la tierra, el Estado podrá intervenir expropiando las tierras de propiedad privada, previa solicitud del concesionario, al decir textualmente así:
La expropiación en este caso contemplada se hará conforme los trámites establecidos por el Código Agrario, pudiendo expropiarse la cantidad de tierra necesaria para que el concesionario de la concesión minera pueda realizar su actividad.
El proceso de expropiación esta regulado en el artículo 124 del texto legal supracitado, el cual establece que:
En los casos de expropiación, el concesionario que la solicite pagará a la Nación, el precio que se establezca por las tierras que sean expropiadas y todos los demás costos que ocasione el procedimiento de expropiación. Los Títulos de propiedad de los terrenos expropiados así adquiridos, permanecerán a nombre de la Nación, pero el concesionario podrá ocupar y usar las tierras durante el tiempo que duren las operaciones mineras que dieron motivo a que se tomara tal acción y de acuerdo con los preceptos de este Código.
ENTE REGULADOR DE LA ACTIVIDAD MINERA EN PANAMÁ
La actividad minera en Panamá está regulada por la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. Esta Dirección General de Recursos Minerales tiene como función las siguientes actividades:
Aplicar las disposiciones del Código de Recursos Minerales y asesorar al Órgano Ejecutivo en todo lo referente a la política de minas.
Llevar a cabo investigaciones geológicas mineras para recabar información sobre los recursos minerales del territorio.
Inspeccionar, vigilar y fiscalizar las operaciones mineras.
Levantar la Carta Geológica Oficial de la República.
Ser depositario de toda la información geológica de la República, incluyendo la obtenida por otras agencias gubernamentales o privadas.
Recibir y tramitar las solicitudes relacionadas con concesiones mineras y expedir los permisos pertinentes.
Apoyar a otros organismos oficiales en la ejecución de estudios geológicos para otros fines.
La Dirección General de Recursos Minerales cumple los siguientes objetivos:
Investigar y evaluar el potencial de los recursos minerales y energéticos, no relacionados con hidrocarburos, dentro del territorio nacional, para fortalecer el desarrollo económico del país.
Efectuar el inventario nacional de los recursos mineros en forma continua y revisada.
Confeccionar la Carta Geológica Nacional de manera tal que sirva de base a futuros proyectos geológicos-mineros, obras civiles y de investigación.
Ofrecer servicios en el campo geológico-minero a los proyectos que desarrolle el Estado o la empresa privada.
Consideramos que en un futuro no muy lejano, de la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, nacerá el Ministerio de Minería.
A. Injerencia Municipal.
No obstante ser la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias el ente rector de la actividad minera en Panamá, tal como se ha planteado, los municipios también tienen ingerencia en esta actividad, por establecerlo así nuestra Constitución Política y la Ley 106 de 1973.
Al respecto, tenemos que nuestra Carta Magna en el Capítulo 2º del Título VIII, Régimen Municipal y Provincial, artículos 234 y 246, contempla las normas que facultan a los municipios a intervenir en el aprovechamiento de los recursos minerales, al establecer lo siguiente:
Las autoridades municipales tienen el deber de hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las Resoluciones de la justicia ordinaria y administrativa.
Junto a los Municipios o Gobiernos Locales, la ANAM es la otra institución pública encargada de vigilar el cumplimiento de la ley y cuidados ambientales en las plantas.
Multas Específicas
Una multa no menor de diez balboas (B/10.00) ni mayor de cien balboas (B/100.00) a las personas que lleven a cabo operaciones de reconocimiento superficiales sin haber sido legalmente autorizadas para ello.
1. Una multa no menor de cincuenta balboas (B/50.00) ni mayor de quinientos balboas (B/500.00) a las personas que lleven a cabo operaciones de exploración, extracción transporte o beneficio sin ser concesionarias. Si el valor de los minerales que se han extraídos, transportados o beneficiado excede el monto máximo de la multa impuesta, se procederá al decomiso del los minerales extraídos, transportado o beneficiados sin perjuicio del pago de la multa.
ASPECTOS NEGATIVOS
LA DUDA CIUDADANA
A pesar de que el Gobierno ha tratado de convencer a la población de las bondades de la minería, existe renuencia por el temor a los daños ecológicos. Aunque en Cerro Colorado, ubicado en Chiriqui, y Petaquilla, en Colón, han sido recibidos con meridiana aceptación, los proyectos mineros en otros lugares han originado conflictos.
Los grupos que se oponían inicialmente a la explotación de Cerro Colorado argumentaban que se producirían cambios geográficos del paisaje, en la acción directa sobre la flora y la vida silvestre, incidencia en las actividades agropecuarias y contaminación sobre los ríos y costas.
El Estado ha obligado a la empresa canadiense Pana cobre, concesionaria de Cerro Colorado, a efectuar serios estudios biológicos que abarcan todos los aspectos ecológicos, la calidad del aire, la recuperación de los terrenos, la flora y fauna, así como el mejoramiento en el uso de la tierra.
La lucha de los ambientalistas y vecinos de Cerro Colorado interesó al Banco Mundial y a la Comisión de Medio Ambiente de las Naciones Unidas, quienes presionaron al Gobierno panameño y condicionaron su apoyo al proyecto a la vigilancia de estrictos parámetros de conservación ambiental.
Expertos de la ONU y de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Estados Unidos, luego de revisar la documentación existente, dieron su voto favorable a la explotación del proyecto.
La oposición a la minería en otros puntos del país llegó al extremo de que en 1996 los indios Kunas, en la reserva indígena de Kuna Yala, fronteriza con Colombia, impidieron violentamente la entrada a su territorio de la compañía que explotaba una mina de oro, aduciendo que afectaba el medio ambiente y no ofrecía beneficios a la comunidad.
En la parte central del país, en las provincias de Los Santos, Herrera y Coclé, se conformó el Frente Santeño contra la Explotación Minera que, mediante violentas protestas públicas, logró la suspensión momentánea de los estudios de factibilidad de varios yacimientos de oro, por temor a los daños a la naturaleza.
Para disipar las dudas de los temerosos vecinos de los proyectos mineros, el Gobierno incluyó dentro del Plan Maestro para el Desarrollo Minero un artículo que obliga a las transnacionales mineras a elaborar rigurosos estudios de impacto ambiental, que deben contar con la aprobación del estatal Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) hoy día, ANAM y del Ministerio de Comercio.
Las empresas mineras que explotarán Cerro Colorado y Petaquilla se han inclinado por implementar el sistema de cielo abierto en ambos proyectos, el cual consiste en rebanar toda la elevación de tierra hasta extraer totalmente los metales.
Esta decisión permitirá que las empresas se ahorren importantes sumas de dinero, pero, a la vez, las obliga a invertir cuantiosos recursos en publicidad para convencer a los moradores que, pese al efecto visual que produce ver la desaparición total de un cerro, el sistema es más seguro y causa el menor daño posible al medio ambiente.
En Cerro Colorado (que generará unos 500 empleos permanentes durante varias generaciones) la separación del metal se realizará a través del sistema de lixiviación en pilas con extracción de solvente y electrobtención, combinado con flotación
LA INESTABILIDAD DEL MERCADO
A pesar de que los estudios de factibilidad vaticinan el éxito de estos proyectos, la explotación de las minas está paralizada por la caída drástica que ha sufrido el precio del cobre y el oro en el mercado internacional.
Ambas empresas esperan que el precio del cobre aumente de 80 centavos el gramo a un dólar con cinco centavos para que la extracción sea rentable.
Debido a esta situación, el Gobierno panameño aprobó una prórroga de cinco años a la empresa Panacobre, que la exime de iniciar la explotación de este yacimiento hasta que mejore el precio internacional, lo que se espera ocurriría dentro de un año y medio o dos.
Con Cerro Colorado, el Estado implementa un novedoso sistema en el que sigue siendo dueño de la totalidad de las acciones a través de la empresa Corporación de Desarrollo Minero (CODEMIN).
A medida que la concesionaria vaya recuperando su inversión, el gobierno recibirá un mayor porcentaje de ganancias hasta llegar al 50 por ciento. Mediante este contrato, el Estado ya recibió un pago inicial de 6 millones.
MINERIA SE EXTIENDE A LOS SANTOS Y VERAGUAS
EX TRABAJADORES DE LA MINA SANTA ROSA TIENEN OFRECIMIENTOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS
La empresa Bellhaven anunció que espera iniciar la explotación del cerro La Pava, en Tonosí, para finales de este año.
Dos nuevos proyectos mineros para la extracción de oro, adicionales al de Petaquilla Minerals en Colón, se preparan para empezar o retomar operaciones en otras dos provincia del país: Los Santos y Veraguas.
El más adelantado es el de mina Cerro Quema de la empresa canadiense Bellhaven, que anunció el inicio de actividades de extracción en este mismo año afectando directamente 50 hectáreas que incluyen el recorte del cerro La Pava, en Tonosí.
La empresa Bellhaven dice que solo espera la aprobación de su Programa de Adaptación y Manejo Ambiental para poner en marcha la mina, aunque ya avanza con algunos trabajos previos. El otro proyecto es la reactivación de la ya explotada y contaminada mina Santa Rosa, en Cañazas de Veraguas. Los ex trabajadores que mantienen secuestrada la mina han logrado establecer conversaciones con grupos extranjeros interesados reactivar la extracción de oro en el lugar.
CIELO ABIERTO. La fotografía muestra que los daños causados por la mina Santa Rosa todavía son notables a nueve años del cierre de su operación. Ahora el proyecto intenta reactivarse.
Los estragos de la minería en Panamá
El Estado solo recibirá el 2% del total de la producción bruta de los metales extraídos por las empresas mineras.
La imágen en la parte superior de esta página no son de la superficie del árido planeta Marte o de una zona desértica de la Tierra por su casi nula vegetación o desaparecida vida animal.
Estas son las primeras huellas y consecuencias que ha dejado la actividad minera en Panamá tras el desarrollo y abandono en 1999 de lo que fue la mina Santa Rosa, en el distrito de Cañazas, en Veraguas, donde se utilizó por primera vez el sistema de "minería a cielo abierto" en el país para la extracción de metales.
Ahora esta actividad amenaza con expandirse a otros lugares del país en busca de oro, cobre y plata, los metales más cotizados.
Para los ambientalistas, Panamá no posee tierras aptas para el desarrollo de la minería porque su riqueza está en la conservación de la naturaleza que posee, un activo de mucho más valor que todo el metal que se pueda extraer de sus suelos.
Esto contrasta con los análisis y cálculos de las compañías nacionales e internacionales que están interesadas en hacer nuevas incursiones mineras en el país.
Petaquilla no es el único lugar donde se ha iniciado o está en desarrollo un proyecto de extracción de minerales metálicos: existen otros proyectos en trámite o fase inicial en provincias centrales (Veraguas, Coclé, Los Santos), de acuerdo con información del Ministerio de Comercio e Industrias.
Aunque algunos de estos proyectos parecen haber quedado solo en papel, otros sí están encendiendo sus maquinarias para aprovechar los precios internacionales, que en el caso del oro se ha mantenido arriba de los 700 dólares a pesar de la crisis financiera.
En el caso de Petaquilla Gold, ni siquiera se esperó a la aprobación del estudio de impacto ambiental para devastar el área de extracción y construir la planta de refinación.
Detrás de ello, va la empresa canadiense Bellhaven, con su filial local Aurum Exploration, que tiene previsto activar para finales de este año su proyecto minero llamado Cerro Quema en la provincia de Los Santos.
También otros grupos empresariales se han interesado en reactivar la mina Santa Rosa en Cañazas, donde aún se encuentra al descubierto el material bañado con cianuro y las tinas de lixiviación contaminadas.
Los ambientalistas sostienen que los dividendos de la minería en este país son irrisorios desde el punto de vista económico y una gran pérdida desde el punto de vista medio ambiental.
Bellhaven, empresa que busca explotar el proyecto minero Cerro Quema, sostiene que a las ganancias para el Estado también hay que sumarle el 15% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que genere la compañía, y el pago del ITBMS por los bienes y servicios adquiridos, la generación de empleo y el pago de la cuota obrero patronal.
Los cánones de arrendamiento de tierras también son montos cuestionables que van entre 50 centésimos hasta 3.50 dólares por hectáreas. Aunque las empresas aseguran que esto incluye el pago desde la etapa de exploración donde no tienen ingreso económico y tampoco seguridad de que se realizará el proyecto. La Prensa realizó un recorrido por los proyectos de cerro Quema y Cañazas para conocer su situación, avances y los distintos puntos de vistas.
En la actualidad existen 8 contratos de extracción de minerales metálicos vigentes y según el Ministerio de Comercio e Industrias hay en trámite 176 solicitudes adicionales.
POLÉMICA EN QUEMA
Julio Benedeti, representante de Bellhaven en Panamá, asegura que el proyecto minero Cerro Quema, en Tonosí, se desarrollará con la última tecnología capaz de reducir al mínimo el impacto ambiental.
"No vamos a decir que no habrá impacto ambiental, pero eso es recuperable y manejable", dijo Benedeti tras informar que el área de explotación del proyecto se ha reducido a 50 hectáreas en la primera fase en el cerro La Pava. El resto de las tierras de 750 hectáreas está siendo utilizado como área de amortiguamiento que incluyen 88 hectáreas reforestadas. Aun así, el cerro La Pava será reducido en 130 metros de altura. "Garantizamos que no habrá drenaje ácido", dijo Benedeti.
En oposición al proyecto ha vuelto a activarse el Frente Santeño Anti Minas.
"Los daños son los mismos de Petaquilla. Ellos podrán tener todos los permisos, pero nosotros no vamos a permitir la mina. Nos han intentado dar plata, pero nuestra dignidad no se compra", dijo Secundino Jaén, presidente del grupo.
Sin embargo, los 130 empleados de la mina dicen que defenderán sus puestos de trabajo, aunque esto genere enfrentamientos entre los residentes de Tonosí.
La administradora de la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam), Ligia Castro, señaló que a Bellhaven le han solicitado una auditoría y un Programa de Adaptación y Manejo Ambiental.
"Ellos deben llenar estos requisitos antes de iniciar cualquier obra", dijo.
Conclusión
La disponibilidad de información de los proyecto de minería en panamá esta íntimamente ligada a la participación pública cuya bilateralidad y acuerdo de voluntades, entre el poder público concedente y el particular concesionarios la convierte en un contrato del derecho público y precisamente en un contrato de derecho administrativo la finalidad de un contrato de concesión de servicio público que es siempre el interés general, priva por en sima de otra circunstancia, y la obligación fundamental contraída por el concesionario es la de asegurar la prestación del servicio público que se a comprometido a realizar ininterrumpidamente.
En cuanto al concesionario del servicio público sus obligaciones están claramente pactadas y debe mantener ininterrumpidamente el servicio a cuya prestación se ha obligado.
Anexo
Vista del Cerro Petaquilla Minería a Cielo Abierto
Ubicación de los Yacimiento Minerales
Bibliografía
Fuentes
Semanario Capital FinancieroPeriódico Ambiental GénesisOilwatch MesoaméricaCentro para el Estudio, Promoción y Asistencia Social CEPASFrente Unido en Defensa del Ecosistema FUDECOAsociación para la Conservación y el Desarrollo ACDContraloría de la República de PanamáMinisterio de Comercio e Industria MICIAutoridad de los Servicios Públicos ASEPAutoridad Nacional del Ambiente ANAM
Autor:
José Góngora Petit
Profesor: Miguel Boloboski Ferreira
30 de julio de 2009
Universidad Latinoamericana De Ciencia Y Tecnologia
Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas
Escuela De Derecho
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