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Trabajo de Historia del Estado y el Derecho Estado y Derecho Norteamericano


Partes: 1, 2

    Origen

    La adquisición de las amplias presiones francesas de América del Norte, en 1763, enfrentó a Gran Bretaña con complejos problemas: población francocanadiense necesitaba un gobierno; debían conciliarse las conflictivas demandas de los amerindios, el comercio de pieles y la colonización de las tierras allende los montes Allegheny , y era necesario reanudar la defensa colonial. La política británica para resolver estos problemas fue interpretada por los colonos como un intento tiránico de privarles de libertades que el sistema Imperial había permitido hasta entonces y que ellos habían llegado a considerar como propias. Durante una época de controversia cuestionaron las bases constitucionales de las demandas británicas y finalmente optaron por la Independencia.

    La primera medida británica que provocó la oposición colonial fue la Proclamación de 1763, que prohibía el establecimiento más allá de los montes Allegheny, región codiciada por los colonos. Aún más impopulares fueron las leyes restrictivas que regulaban el comercio colonial. Igualmente impopulares fueron los intentos para la aplicación directa de impuestos a los colonos. (Ley del timbre 1765). Las vehementes protestas coloniales desembocaron en una abierta resistencia.

    Aunque el gobierno británico cedió en 1766 y 1770, se dedicó a la coerción en 1774, cuando se enfrentó al célebre desafío a la Tea act de Boston: cerró el puerto de Boston y redujo los poderes de la Asamblea de Massachussets. En septiembre de 1774, delegados de las 12 colonias asistieron al primer Congreso Continental, en Filadelfia, para planear una acción conjunta.

    Sin embargo la mayoría permaneció al lado de los británicos, incluso después que estallaran las luchas entre los británicos y americanos en Lexington, Massachussets, en abril de 1775. Sólo tras un año de guerra no declarada el Congreso Continental se convenció de que no había esperanza de acuerdo con el imperio británico. El 4 de julio de 1776 firmó la Declaración de Independencia, obra de Thomas Jefferson (1743-1826).

    La principal tarea del Congreso Continental era dirigir la guerra y preservar la unión formada por las trece colonias. Fue el 15 de noviembre de 1777 cuando los delegados llegaron finalmente a un acuerdo con respecto a los Artículos de la Confederación, que recogían sus procedimientos y estipulaban sus poderes. Los estados, temerosos de que alguno de ellos centralizara el poder, no dieron su aprobación unánime a este documento hasta más de tres años después. Cuando el último estado, Maryland, lo ratificó el 1 de marzo de 1781, el Congreso Continental fue reemplazado por el Congreso de la Confederación.

    En 1782 y 1783 los emisarios del Congreso negociaron con Gran Bretaña el Tratado de Versalles, por el que consiguieron que su antigua metrópoli reconociera la independencia de Estados Unidos. El Congreso, una vez conseguido su primer objetivo, comenzó a perder poder en favor de los gobiernos estatales. De no ser por delegados como James Madison y Alexander Hamilton, que defendieron la creación de un gobierno central fuerte, este órgano habría perdido todo su poder. Tras la aprobación de la Constitución de Estados Unidos en 1789, el Congreso de la Confederación fue reemplazado por el actual Congreso de Estados Unidos.

    Blue Laws

    Término "leyes azules" aplicados originalmente a los leyes supuesto decretados por el Puritans en el decimoséptimo-siglo Connecticut para regular comportamiento moral (especialmente qué gente debe o no debe hacer en el Sabbath) que llamó para que los castigos algo ásperos sean aplicados a los delincuentes. Los leyes azules alegadas especificaron las penas para las ofensas morales tales como falta de atender a la iglesia en el Sabbath; mintiendo, jurando, y embriaguez; el jugar de juegos (tales como tarjetas, dados, y shuffleboard) en el público, castigos más severos asignados por mandato para los crímenes confiados en el Sabbath; y regulando la venta y la consumición del alcohol. Los violadores de leyes azules pudieron ser multas monetarias determinadas, ser azotado, ser forzado para pasar tiempo en la acción, para hacer piezas del cuerpo quemar o para cortarlas, o aún para recibir la pena de la muerte.

    Aunque las cuentas de estos leyes draconianos del decimoséptimo-siglo eran en gran parte exageraciones o ficciones absolutas, los movimientos del temperance que comenzaron en él siglo diecinueve trajeron un nuevo redondo de las legislación previsto para regular conducta privada prohibiendo la venta de cigarrillos y del alcohol, prohibiendo diversiones y el "trabajo innecesario" el domingo, previendo la censura local de artes y de la hospitalidad (tal como libros, juegos, y películas).

    Muchos remanente de "leyes azules" sobreviviendo en el último vigésimo siglo como remiendos aparentemente absurdos de las regulaciones sobre las cuales los tipos de negocios podrían funcionar encendido domingos y qué artículos podrían vender. Así los varios jurisidictions pudieron tener regulaciones que, el domingo, prohibieron la venta de martillos pero no de clavos, prohibieron negociar en caballos mientras que permitían que las representaciones del automóvil sigan siendo abiertas, o prohibido la compra del alcohol en los almacenes de licor pero no la tienda de comestibles almacena.

    También el desconcierto a los americanos del último-día era el término los "leyes azules" sí mismo. ¿Por qué eran estas regulaciones llamadas los "leyes azules"? Sin la explicación obvia actual, inventamos de satisfacción: estos tipos de leyes habían sido impresos originalmente en el papel o el límite azul en libros con las cubiertas azules.

    No tan. Nadie ha dado vuelta encima de las hojas del decimoséptimo-siglo del papel azul o azul-limita los libros que contenían estos leyes, ni hace que cualquier persona encuentre cualquier referencia del decimoséptimo-siglo a estas regulaciones como "leyes azules". El uso lo más temprano posible registrado del término no apareció hasta bien sobre un siglo más adelante, cuando el libro de Reverend Samuel el Peters 1781, historia general de Connecticut, leyes coloniales onerosos descritos de la manera siguiente:

    Leyes Azules; es decir leyes sangrientos; para ellos todos fueron santificados con azotar, cortando los oídos, quemándose la lengüeta, y la muerte.

    ( La variante A de este cuento postula un origen self-referential para el término demandado que el libro sí mismo de Peters fue impreso en el papel azul!).

    Aunque Peters mantuvo que los colonos tempranos refirieron a estos leyes como "leyes azules," él no demandó que el nombre fue tomado del papel que fueron impresos encendido, ni hay cualquier evidencia de un uso anterior del término que sus el propios. Puesto que las partes del libro de Peters (tales como su lista de "leyes azules supuestos forty-five") desde entonces se han encontrado no fiables, es posible él pudo haber inventado simplemente el término" leyes azules "sí mismo. Si no, el término derivó muy probablemente de un uso del décimo octavo-siglo de la palabra "azul" como una referencia que desacreditaba algo percibió como "rígido mortal" (un "bluenose," por ejemplo, es uno quién aboga un código mortal riguroso), no del color del material en el cual los leyes ellos mismos fueron impresos.

    "La Independencia y la Revolución

    Los colonos tenían pocas posibilidades de victoria de un conflicto militar. Los Artículos de la Confederación, la Constitución redactada en 1777, concedían poderes muy limitados al respecto; en cualquier caso, no sería ratificada por los Estados hasta 1781, cuando la guerra revolucionaria casi había terminado. Además, una minoría de estadounidenses bastante considerable seguía siendo leal al rey Jorge III (1738-1820); unos 30,000 tomaron las armas armas a su favor.

    El mando británico se mostró ineficaz, y la tarea de dominar un territorio tan vasto, especialmente desde una distancia de 40800 Km., era ingente. El éxito final de la causa estadounidense debió mucho a George Washintong (1732 -1799), el comandante en jefe del ejército continental. Aunque perdió la mayoría de las batallas, mantuvo unido al ejército durante un conflicto de 8 ½ años. El factor decisivo fue la intervención francesa.

    En 1778 se firmó una alianza franconorteamericana; con la ayuda de una expedición naval y militar francesa, Washintong pudo forzar en 1781 la rendición del ejército británico en Yorktown, Virginia. El tratado de Versalles (3 de septiembre 1783), reconoció formalmente la Independencia de Los Estados Unidos de América.

    La Constitución del nuevo Estado se basaba en el consenso popular; introducía principio de representación más amplia, limitaba específicamente los poderes del gobierno e incluía los Bill of Right que garantizaban ciertas libertades básicas. Los residuos del feudalismo como los derechos de primogenitura, fueron suprimidos; se prohibieron los títulos nobiliarios; se rechazaron los privilegios hereditarios; se decretó la separación entre la Iglesia y el Estado; se formaron los Códigos de prisiones y penales y, en los Estados del Norte, se abolió la esclavitud.

    La Constitución Federal. Para muchos estadounidenses el problema más urgente de la década de 1780 era fortalecer la unión federal. El Congreso era incapaz de mantener la autoridad pública, de sofocar disturbios o de defender los derechos de la Nación frente a los poderes extranjeros. Mientras se culpaba de la debilidad del gobierno a los artículos de la Confederación, los Estados no podían ponerse de acuerdo sobre cómo enmendarlos. En 1787 se reunió en Filadelfia una Convención Federal, en respuesta a una llamada para un gobierno más fuerte; dio el paso no autorizado de redactar una Constitución nueva que otorgaba al gobierno Federal poderes sobre impuestos y comercio, creaban un ejecutivo federal y judicial, y sancionaba el esfuerzo de las leyes federales.

    Aunque la soberanía estaba dividid entre los gobiernos Estatales y Federales, no se hizo ningún intento por definir en quién recaía el poder en última instancia. Si bien la ratificación del documento tenía una fuerte oposición por parte de los que venían los derechos de los Estados como única salvaguarda de las libertades de Estados Unidos, la Constitución obtuvo suficiente aprobación para entrar en vigor en 1789.

    LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA USA

    4 de julio de 1776

    Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.

    Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y  felicidad.

    La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad.

    Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a  reformar su anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.

    (Aquí los colonos exponen unos 25 agravios concretos de que acusan al monarca británico. Entre otras cosas… se ha negado a dar su asentimiento a las leyes necesarias para el bien público; [nos ha impuesto] "contribuciones sin nuestro consentimiento", etc.)

    En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Príncipe, cuyo carácter está así señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre.

    Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y radicación aquí.

    Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vínculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las demás colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos.

    Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnemente hacemos público y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y deben serIo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Británica, y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres o Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los Estados independientes.Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.

    Confederación

    Artículos

    Artículos de Confederación y Unión perpetua entre los Estados de Nuevo Hampshire, Bahía de Massachusetts, Rhode Island y Providence Plantations, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delawere, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del sur y Georgia.

    Art. 1.- La denominación de esta Confederación será Los Estados Unidos de América.

    Art. 2.- Cada Estado conserva su soberanía, libertad e independencia, así como todo su poder, jurisdicción y derecho no delegados expresamente por esta Confederación a los Estados Unidos cuando actúen por medio de su Congreso.

    Art. 3.- Los Estados mencionados constituyen por el presente acto una firme liga de amistad entre sí, para su defensa común, la protección de sus libertades y su bienestar mutuo y general, y se obligan a auxiliarse unos a otros en contra de toda violencia que se haga a todos o cualquiera de ellos, o ataque que se les lance, por motivos religiosos, de soberanía, comerciales o con cualquier otro pretexto.

    Art. 4.- Con el fin de asegurar y perpetuar mejor el intercambio y amistad recíprocos, entre los pueblos de los diferentes Estados incluidos en esta Unión, los habitantes libres de cada uno, hecha excepción de los indigentes, vagabundos y prófugos de la justicia, tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos libres de los diversos Estados y los habitantes de cada Estado podrán entrar libremente en cualquier otro y salir de él en la misma forma, así como gozar de todos los privilegios industriales y comerciales, pero quedando sujetos a las mismas obligaciones, cargas y restricciones de los habitantes del Estado de que se trate, siempre y cuando dichas restricciones no alcancen hasta impedir que los bienes importados en cualquier Estado puedan ser extraídos de él o transportados al Estado en que habita su propietario; en la inteligencia, asimismo, de que ningún Estado podrá establecer impuesto, derechos o limitación algunos sobre las propiedades de los Estados Unidos o de cualquiera de ellos.

    Si cualquier persona convicta en un Estado de traición, de un crimen o de cualquier otro delito grave, o inculpada por ellos, huye de la justicia y se la encuentra en alguno de los Estados Unidos, deberá ser entregada al Estado que posea jurisdicción sobre el caso y trasladada al mismo, al solicitarlo el gobernador o Poder Ejecutivo del Estado del que se halle prófuga.

    En cada uno de estos Estados se dará entera fe y crédito a los registros, actos y procedimientos judiciales de los tribunales y magistrados de todos los demás.

    Art. 5.- Para la mejor gestión de los intereses generales de los Estados Unidos, anualmente, y de la manera que prescriba la legislatura de cada Estado, se nombrarán delegados que deberán reunirse en un Congreso el primer lunes de noviembre de cada año, en el concepto de que los Estados se reservan la facultad de retirar a todos sus delegados o a alguno de ellos, en cualquier época del año y de enviar otros en su lugar para lo que falte de ese periodo.

    Ningún Estado tendrá menos de dos representantes en el Congreso ni más de siete y ninguna persona podrá ser delegado más de tres años durante un periodo de seis, ni se permitirá que los delegados ocupen cargo alguno que dependa de los Estados Unidos, por el cual reciban directa o indirectamente un sueldo, honorario o emolumento de cualquier clase.

    Cada Estado proveerá al sostenimiento de los delegados que envíe a las reuniones comunes, así como de los que sean miembros del Comité de los Estados, durante el tiempo que funjan como tales.

    Cada Estado gozará de un voto al resolverse cualquier cuestión por los Estados Unidos, cuando se reúnan en su Congreso.

    La libertad de hablar y discutir en el Congreso no dará motivo a inquisiciones o acusaciones en tribunal alguno ni en otro lugar fuera del Congreso y los miembros de éste se hallaran a salvo de arrestos y prisiones durante el tiempo que empleen en dirigirse a él, asistir a sus sesiones y regresar de ellas, a no ser por causa de traición, delito grave o perturbación del orden público.

    Art. 6.- Ningún Estado podrá, sin consentimiento de los Estados Unidos a través de su Congreso, acreditar o recibir embajadores, ni celebrar conferencias, arreglos, alianzas o tratados con ningún monarca, Príncipe o Estado; tampoco será lícito a persona alguna que ocupe un puesto remunerado o de confianza de los Estados Unidos o de cualquiera de éstos, aceptar cualquier dádiva, emolumento, empleo o título, de parte de un monarca, Príncipe o Estado extranjero, y ni los Estados Unidos constituidos en Congreso, ni ninguno de ellos, estarán facultados para conceder títulos de nobleza.

    Los Estados no podrán celebrar entre sí tratado, confederación o alianza, sean de la clase que fueren, sin consentimiento del Congreso de los Estados Unidos, en que se especifiquen exactamente los propósitos a que tiende y el tiempo que estará vigente el tratado, confederación o alianza de que se trate.

    A ningún Estado se permitirá imponer contribuciones o derechos que puedan hallarse en oposición con las estipulaciones de los tratados que concierten los Estados Unidos, por conducto de su Congreso, con cualquier monarca, Príncipe o Estado, de conformidad con los tratados propuestos con anterioridad por dicho Congreso a las Cortes de Francia y España.

    Los Estados no podrán sostener navíos de guerra en tiempo de paz, como no sea en el número que los Estados Unidos, por conducto de su Congreso, juzguen necesario para la defensa del Estado en cuestión o de su comercio; ni mantener fuerzas militares en tiempo de paz, salvo, únicamente en la cantidad que a juicio del Congreso de los Estados Unidos sea precisa para guarnecer los fuertes que requiera la defensa del Estado a quien se otorgue permiso al efecto; pero todo Estado conservará en todo tiempo una milicia bien organizada y disciplinada, dotada de armas y pertrechos suficientes, y proveerá y tendrá en arsenales públicos, constantemente listas para utilizarlas, el número debido de piezas de campaña, de tiendas, armas, municiones y equipo para campamento.

    Se prohíbe a los Estados emprender la guerra sin autorización de los Estados Unidos otorgada a través de su Congreso, excepto cuando un Estado sea invadido por el enemigo o posea noticias ciertas en el sentido de que alguna nación india ha determinado invadirlo y el peligro sea tan inminente que no permita esperar a que se consulte a los Estados Unidos por el intermedio de su Congreso; abanderar buques o navíos de guerra o expedir patentes de corso o represalia, salvo después de que el Congreso de los Estados Unidos haya declarado la guerra y solamente contra el reino o Estado objeto de dicha declaración y contra los súbditos del mismo, y con sujeción a las reglas que el repetido Congreso establezca, exceptuándose el caso de que un Estado se halle infestado por piratas, en el cual será lícito equipar navíos de guerra para combatirlos, así como sostener a dichas embarcaciones entre tanto que la amenaza continúe o hasta que los Estados Unidos determinen otra cosa por voz de su Congreso.

    Art. 7.- Cuando algún Estado reclute fuerzas terrestres para la defensa común, todos los oficiales hasta el grado de Coronel serán designados por la legislatura del referido Estado que haya levantado dicha tropa o de la manera que dispusiere y todas las vacantes serán cubiertas por el Estado autor de las designaciones originales.

    Art. 8.- Todas las cargas consecuencia de la guerra y todos los gastos a que den lugar la defensa común o el bienestar general y que hayan sido autorizados por el Congreso de los Estados Unidos se sufragarán por un Tesoro Común, el que se alimentará por los diversos Estados proporcionalmente al valor de la tierra de cada uno que haya sido otorgada a alguna persona o deslindada por ella, entendiéndose que tanto dicha tierra como los edificios que contenga y sus mejoras se valuaran conforme al sistema que los Estados Unidos señalen al efecto de tiempo en tiempo.

    Los impuestos destinados a cubrir la proporción antes indicada se decretarán y recaudarán por orden y autoridad de las legislaturas de los distintos Estados, dentro de los plazos que aprueben los Estados Unidos por medio de su Congreso.

    Art. 9.- Los Estados Unidos, constituidos en un Congreso, tendrán el derecho y poder, únicos y exclusivos, de decidir sobre la paz y la guerra, excepto en los casos que menciona el artículo sexto; de enviar y recibir embajadores; de celebrar tratados y alianzas, con tal que ningún tratado de comercio coarte la facultad de las legislaturas de los distintos Estados; de exigir a los extranjeros los mismos impuestos y derechos a que estén sujetos sus habitantes o de prohibir la importación o exportación de cualquier género de artículos o mercancías; de expedir reglas para resolver en todos los casos qué presas de mar o tierra serán legales y de qué manera serán divididas o adjudicadas cuando su captura se deba a las fuerzas terrestres o navales al servicio de los Estados Unidos; de otorgar patentes de corso y represalia en tiempo de paz; de integrar tribunales que juzguen los delitos y piraterías que se cometan en alta mar y de establecer los que deban conocer de apelaciones en todos los casos de presas y resolver en definitiva sobre ellos, a condición de que los miembros del Congreso no sean designados como jueces de los referidos tribunales.

    Los Estados Unidos, representados por su Congreso, serán también jueces de última instancia cuando se apele de cualesquiera disputas y controversias que existan actualmente o surgieren en el futuro, entre dos o más Estados, con respecto a sus fronteras, jurisdicción, o toda otra causa, y esta autoridad se ejercerá de la siguiente manera: cuando la autoridad legislativa o ejecutiva, o un apoderado legítimo de cualquier Estado que tenga un conflicto con otro, presente una demanda al Congreso en que se exponga el asunto en cuestión y se solicite que se le oiga sobre él, el Congreso dispondrá que se notifique a la autoridad legislativa o ejecutiva del otro Estado que participe en la controversia y fijará fecha para la comparecencia de las partes por medio de representantes con arreglo a derecho, a quienes se ordenará que de común acuerdo nombren comisionados o jueces que formen un tribunal encargado de oír el caso a debate y de fallarlo; pero si no pudieren concertarse, el Congreso propondrá a tres personas provenientes de cada uno de los Estados Unidos y cada parte tachará alternativamente un nombre de la lista así formada, empezando por el demandante, hasta que el número de ellos se reduzca a trece; de dicho número se tomarán al azar no menos de siete nombres ni más de nueve, según disponga el Congreso, y en presencia de esta corporación, y las personas cuyos nombres se obtengan de la manera descrita, o cinco cualesquiera de ellas, serán los comisionados o jueces a quienes competerá conocer de la controversia y resolverla en definitiva, con tal de que la mayoría de los jueces que entiendan en la causa concurran en la sentencia; y si cualquiera de las partes omitiere estar presente el día señalado y no tuviere para ello motivos que el Congreso estime bastantes o si, estándolo, se negare a tachar los nombres, el Congreso procederá a proponer a las tres personas procedentes de cada Estado y el secretario del repetido cuerpo a tachar en representación de la parte ausente o renuente, y la sentencia del tribunal que se nombre en la forma antes prescrita será definitiva y pondrá término al litigio; y si cualquiera de las partes rehusare someterse a la autoridad de semejante tribunal o comparecer o defender su demanda o causa, el tribunal procederá, no obstante, a pronunciar sentencia, que también será definitiva y concluyente, y en ambos casos la sentencia y las acusaciones se archivarán con los documentos del Congreso para seguridad de las partes interesadas, en el concepto de que antes de que cada comisionado forme parte del tribunal, deberá prestar juramento ante uno de los jueces del Tribunal Supremo o Superior del Estado en que se ventile la causa, de oír y fallar bien y lealmente el asunto en cuestión, conforme a lo mejor de su inteligencia, sin favoritismo, inclinación, ni esperanza de recompensa, y de que a ningún Estado se le privará de su territorio para beneficio de los Estados Unidos.

    La Constitución de los Estados Unidos

    La Constitución se compone de un preámbulo, siete artículos y 27 enmiendas. En ella se establece un sistema federal por medio de la división de poderes entre el gobierno nacional y los gobiernos estatales. Se instituye también un gobierno nacional equilibrado, separando los poderes entre tres ramas independientes: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. La rama ejecutiva, el Presidente, hace que las leyes nacionales sean cumplidas; la rama legislativa, el Congreso, elabora las leyes nacionales; y la rama judicial, la Corte Suprema y otros tribunales federales, aplica e interpreta las leyes cuando resuelve en materia de disputas legales en los tribunales federales.

    Entre los poderes federales citados en la Constitución figura el derecho de recaudar impuestos, declarar la guerra y regular el comercio interestatal y exterior. Además de estos poderes delegados, o expresos (los que se mencionan en la Constitución), el gobierno nacional tiene poderes implícitos (aquellos que los poderes delegados implican en forma razonable). Los poderes implícitos permiten que el gobierno responda a las cambiantes necesidades de la nación. Por ejemplo, el Congreso no tenía poderes delegados en forma específica para imprimir papel moneda. Sin embargo, ese poder está implícito en las facultades delegadas en él para pedir préstamos y acuñar moneda.

    En algunos casos, el gobierno nacional y los estatales tienen poderes concurrentes, es decir, que los dos niveles de gobierno los pueden ejercer. Las leyes del gobierno nacional tienen la primacía en caso de conflicto. Los poderes que la Constitución no confiere al gobierno nacional ni les niega a los estados, los poderes reservados, pertenecen al pueblo o a los estados.

    Entre los poderes de los estados figura el derecho de legislar en materia de divorcios, matrimonios y escuelas públicas. Los poderes reservados para el pueblo incluyen el derecho de tener propiedades y de ser juzgados por un jurado.

    La Corte Suprema tiene la autoridad definitiva para interpretar la Constitución. Ella puede anular cualquier ley -federal, estatal o local- que los jueces, por mayoría, consideren que está en conflicto con cualquier postulado de la Constitución.

    Constitución de 1787

    NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para los Estados Unidos de América.

    ARTICULO UNO

    Primera Sección

    Todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.

    Segunda Sección

    1. La Cámara de Representantes estará formada por miembros elegidos cada dos años por los habitantes de los diversos Estados, y los electores deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas para los electores de la rama mas numerosa de la legislatura local.
    2. No será representante ninguna persona que no haya cumplido 25 años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante siete años, y que no sea habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la elección.
    3. (Los representantes y los impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados que formen parte de esta Union, de acuerdo con su población respectiva, la cual se determinará sumando al número total de personas libres, inclusive las obligadas a prestar servicios durante cierto término de años y excluyendo a los indios no sujetos al pago de contribuciones, las tres quintas partes de todas las personas restantes). El recuento deberá hacerse efectivamente dentro de los tres años siguientes a la primera sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en la forma que dicho cuerpo disponga por medio de una ley. El número de representantes no excederá de uno por cada 30 mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un representante cuando menos; y hasta que se efectúe dicho recuento, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pennsylvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres.
    4. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado, la autoridad ejecutiva del mismo expedirá un decreto en que se convocará a elecciones con el objeto de llenarlas.
    5. La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales.

    Tercera Sección

    1. El Senado de los EE.UU. se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por seis años por la legislatura del mismo, y cada Senador dispondrá de un voto.
    2. Tan pronto como se hayan reunido a virtud de la elección inicial, se dividirán en tres grupos tan iguales como sea posible. Las actas de los senadores del primer grupo quedarán vacantes al terminar el segundo año; las del segundo grupo, al expirar el cuarto año y las del tercer grupo, al concluír el sexto año, de tal manera que sea factible elegir una tercera parte cada dos años, y si ocurren vacantes, por renuncia u otra causa, durante el receso de la legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones provisionales hasta el siguiente período de sesiones de la legislatura, la que procederá a cubrir dichas vacantes.
    3. No será senador ninguna persona que no haya cumplido 30 años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante nueve años y que, al tiempo de la elección, no sea habitante del Estado por parte del cual fue designado.
    4. El Vicepresidente de los EE.UU. será presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en el caso de empate.
    5. El Senado elegirá a sus demás funcionarios, así como un presidente pro tempore, que fungirá en ausencia del Vicepresidente o cuando éste se halle desempeñando la presidencia de los Estados Unidos.
    6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reuna con este objeto, sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes.
    7. En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho.

    Cuarta Sección

    1. Los lugares, épocas y modo de celebrar las elecciones para senadores y representantes se prescribirán en cada Estado por la legislatura respectiva pero el Congreso podrá formular o alterar las reglas de referencia en cualquier tiempo por medio de una ley, excepto en lo tocante a los lugares de elección de los senadores.
    2. El Congreso se reunirá una vez al año, y esta reunión será el primer lunes de diciembre, a no ser que por ley se fije otro dia.

    Quinta Sección

    1. Cada Cámara calificará las elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal de sus respectivos miembros, y una mayoría de cada una constituirá el quórum necesario para deliberar; pero un número menor puede suspender las sesiones de un día para otro y estará autorizado para compeler a los miembros ausentes a que asistan, del modo y bajo las penas que determine cada Cámara.
    2. Cada Cámara puede elaborar su reglamento interior, castigar a sus miembros cuando se conduzcan indebidamente y expulsarlos de su seno con el asentimiento de las dos terceras partes.
    3. Cada Cámara llevará un diario de sus sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo a excepción de aquellas partes que a su juicio exijan reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miembros con respecto a cualquier cuestión se harán constar en el diario, a petición de la quinta parte de los presentes.
    4. Durante el período de sesiones del Congreso ninguna de las Cámaras puede suspenderlas por mas de tres días ni acordar que se celebrarán en lugar diverso de aquel en que se reunen ambas Cámaras sin el consentimiento de la otra.

    Sexta Sección

    1. Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneración que será fijada por la ley y pagada por el tesoro de los EE.UU. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y perturbación del orden publico, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de cualquier discusión o debate en una de las Cámaras.
    2. A ningún senador ni representante se le nombrará, durante el tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar cualquier empleo civil que dependa de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan sido aumentados durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo de los Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras mientras continue en funciones.

    Séptima Sección

    1. Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtención de ingresos deberá proceder primeramente de la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera que tratándose de otros proyectos.
    2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara de su origen, la que insertará integras las objeciones en su diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo examen las dos terceras partes de esa Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las objeciones, a la otra Cámara, por la cual será estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren los dos tercios de dicha Cámara, se convertirá en ley. Pero en todos los casos de que se habla, la votación de ambas Cámaras será nominal y los nombres de las personas que voten en pro o en contra del proyecto se asentarán en el diario de la Cámara que corresponda. Si algún proyecto no fuera devuelto por el Presidente dentro de 10 días (descontando los domingos) después de haberle sido presentado, se convertirá en ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos de que al suspender el Congreso sus sesiones impidiera su devolución, en cuyo caso no será ley.
    3. Toda orden, resolución o votación para la cual sea necesaria la concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia de suspensión de las sesiones), se presentará al Presidente de los Estados Unidos y no tendrá efecto antes de ser aprobada por el o de ser aprobada nuevamente por dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes, en el caso de que la rechazare, de conformidad con las reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.

    Octava Sección

    1. El Congreso tendrá facultad: Para establecer y recaudar contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para pagar las deudas y proveer a la defensa común y bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos, impuestos y consumos serán uniformes en todos los Estados Unidos.
    2. Para contraer empréstitos a cargo de créditos de los Estados Unidos.
    3. Para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus indias.
    4. Para establecer un régimen uniforme de naturalización y leyes uniformes en materia de quiebra en todos los Estados Unidos.
    5. Para acuñar monedas y determinar su valor, así como el de la moneda extranjera. Fijar los patrones de las pesas y medidas.
    6. Para proveer lo necesario al castigo de quienes falsifiquen los títulos y la moneda corriente de los Estados Unidos.
    7. Para establecer oficinas de correos y caminos de posta.
    8. Para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos.
    9. Para crear tribunales inferiores al Tribunal Supremo.
    10. Para definir y castigar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar y violaciones al derecho internacional.
    11. Para declarar la guerra, otorgar patentes de corzo y represalias y para dictar reglas con relación a las presas de mar y tierra.
    12. Para reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna autorización presupuestaria de fondos que tengan ese destino será por un plazo superior a dos años.
    13. Para habilitar y mantener una armada.
    14. Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas navales y terrestres.
    15. Para disponer cuando debe convocarse a la milicia nacional con el fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar las insurrecciones y rechazar las invasiones.
    16. Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la milicia nacional y para gobernar aquella parte de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos; reservándose a los Estados correspondientes el nombramiento de los oficiales y la facultad de instruir conforme a la disciplina prescrita por el Congreso.
    17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser mayor que un cuadrado de 10 millas por lado) que se convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la cesión de algunos Estados en que se encuentren situados, para la construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.
    18. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y convenientes para llevar a efecto los poderes anteriores y todos los demás que esta Constitución confiere al gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus departamentos o funcionarios.

    Novena Sección

    1. El Congreso no podrá prohibir antes del año de mil ochocientos ocho la inmigración o importación de las personas que cualquiera de los Estados ahora existentes estime oportuno admitir, pero puede imponer sobre dicha importación una contribución o derecho que no pase de 10 dólares por cada persona.
    2. El privilegio del habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad pública lo exija en los casos de rebelión o invasión.
    3. No se aplicarán decretos de proscripción ni leyes ex post facto.
    4. No se establecerá ningún impuesto directo ni de capitación, como no sea proporcionalmente al censo o recuento que antes se ordeno practicar.
    5. Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre los artículos que se exporten de cualquier Estado.
    6. Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia sobre los de ningún otro a virtud de reglamentación alguna mercantil o fiscal; tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán obligadas a ingresar por algún otro, despachar en el sus documentos o cubrirle derechos.
    7. Ninguna cantidad podrá extraerse del tesoro si no es como consecuencia de asignaciones autorizadas por la ley, y de tiempo en tiempo deberá publicarse un estado y cuenta ordenados de los ingresos y gastos del tesoro.
    8. Los Estados Unidos no concederán ningún título de nobleza y ninguna persona que ocupe un empleo remunerado u honorífico que dependa de ellos aceptará ningún regalo, emolumento, empleo o título, sea de la clase que fuere, de cualquier monarca, príncipe o Estado extranjero, sin consentimiento del Congreso.

    Décima Sección

    1. Ningún Estado celebrará tratado, alianza o confederación algunos; otorgará patentes de corso y represalias; acuñara moneda, emitirá papel moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la moneda de oro y plata como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por los que se castigue a determinadas personas sin que preceda juicio ante los tribunales, leyes ex post facto o leyes que menoscaben las obligaciones que derivan de los contratos, ni concederá título alguno de nobleza.
    2. Sin el consentimiento del Congreso ningún Estado podrá imponer derechos sobre los artículos importados o exportados, cumplir sus leyes de inspección, y el producto neto de todos los derechos e impuestos que establezcan los Estados sobre las importaciones y exportaciones se aplicará en provecho del tesoro de los Estados Unidos; y todas las leyes de que se trata estarán sujetas a la revisión y vigilancia del Congreso.
    3. Sin dicho consentimiento del Congreso ningún Estado podrá establecer derechos de tonelaje, mantener tropas o navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar convenio o pacto alguno con otro Estado o con una potencia extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido realmente o de hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.

    Partes: 1, 2
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