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La contribución del Derecho para enfrentar la violencia y apostar a la paz en mi país Venezuela


    Es innegable la necesidad de una reforma penal estructural en Venezuela, que coloque al instrumento jurídico penal sustantivo en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo que conduciría a que dicha reforma, esté sustentada en el garantismo como base de los derechos humanos fundamentales y a las exigencias de la Venezuela contemporánea.

    Es en ello que el Derecho, y en especial el Derecho Penal, contribuyen a enfrentar la violencia y a transitar a la paz en nuestra Venezuela, eliminando la injusticia, la impunidad, el desafuero y apostando a la legalidad, a la razón.

    Tal reforma debe ser general debiendo estar inspirada en aspectos como la actualización de tipos delictivos que sean cónsonos con los intereses comunes y que garanticen la eficacia del mismo. La actual Administración de Justicia penal en Venezuela resulta inoperante para la realidad que vive el país y ello ha conllevado a la descodificación penal y a la no actualización del instrumento penal sustantivo como solución a los embates que atraviesa.

    En mi criterio, no solo el hacer las leyes va a superar nuestros momentos históricos, criticamos y culpamos a los políticos de la inseguridad, pero no admitimos que quienes fallamos somos nosotros mismos como padres, al no criar bien a nuestros hijos, si cae alguien preso empeñamos hasta el apellido por sacarlo de la cárcel, si tu hijo se roba una borra del colegio lo aplaudimos porque es un vivo, sin darnos cuenta de que estamos creando valores que mañana resultan en la persona de un delincuente.

    Nuestro papel fundamental, propugna en el artículo 2 como valores fundamentales y superiores del ordenamiento jurídico, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, igualmente se establece en el artículo 3 ejusdem, que el Estado tendrá como fines esenciales la defensa de la persona, el respeto a su dignidad, y entre otras cosas la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ésta Constitución.

    En consecuencia, es imperante y forzosa la adaptación del Código Penal Venezolano vigente a los postulados constitucionales de orden garantista, en este sentido, la norma sustantiva penal, debe constituir un instrumento en manos del Estado para desarrollar la protección de bienes jurídicos fundamentales de forma coherente con el desarrollo constitucional, que se traducen en derechos consagrados y reconocidos de forma expresa por la Constitución, reafirmando de esta forma la vigencia de los mismos. Bajo estas premisas, resulta inaceptable que el actual Código Penal esté impregnado de inconstitucionalidades, que atentan de forma directa contra un sano desenvolvimiento de la administración de justicia.

    El actual Código Penal Venezolano, está vigente desde hace tres siglos. Su vigencia data del anciano y noble sistema establecido en el Código de Zanardelli, traducido al castellano en el Siglo XIX, el cual ya fue superado hace décadas en la originaria Italia. En nuestro país la historia del Código Penal vigente ha sido peculiar debido a que se adoptó en 1897, luego fue cambiado por el Código Penal español en 1904. Posteriormente se reincorporó en 1915, con elementos del sistema español y diversos aportes nacionales, luego fue reformado parcialmente en 1926, 1958, 1964, reformado en el año 2000, agregándose la desaparición forzada de personas en cumplimiento de un mandato constitucional, e incrementó algunas penas de otros delitos. Sin embargo, tal modificación sólo se hizo de forma puntual con algunas modificaciones a los artículos del porte de armas que no resolvieron el grave problema estructural de la legislación penal, que en su parte general, especial, y en su contexto, continuó inalterable. Además, debe observarse el hecho de haber derogado el Código Penal de 1915, el cual ya había sido derogado por la Ley de Reforma del Código Penal de 1964, con lo cual se ha confundido todavía más el ya enrarecido y contradictorio ordenamiento jurídico penal.

    La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decretó una ley de reforma parcial al Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinario del 16 de marzo de 2005 y nuevamente reformado en abril año 2005, que está vigente a esta fecha de enero 2014.

    Se han hecho variados esfuerzos por reformarlo integralmente, por lo que se han escrito diferentes Proyectos como son:

    • El proyecto presentado por Tulio Chiossone en 1938 (sólo parte general).

    • El Proyecto presentado por Víctor M. Álvarez 1940-1941 (ex profesor de la "Universidad de Maracaibo").

    • El proyecto de Mendoza Troconis del 1944.

    • Proyecto de la comisión Codificadora Nacional de 1947. En esta fecha el grupo de juristas encargados de emprender esta obra, presentó un proyecto de código basado esencialmente en el Código italiano de 1930, copia casi fiel del Código Rocco italiano de 1930, aunque conserva algunos elementos del Código de 1926.

    • El contraproyecto de 1948. En esta fecha se nombró una comisión encargada de revisar el proyecto anterior. Destacan en ésta Jiménez de Asúa, Mendoza Troconis y José Méndez. Ellos arribaron a la conclusión de que por motivos nacionales, políticos y técnicos se imponía seguir otro camino. Según Sosa (2000),

    • Proyecto del Instituto de Codificación y Jurisprudencia, de 1955, ponencia de tulio Chiossone, que siguió la misma línea del primer proyecto de este jurista. El libro primero se publicó en 1955, y los delitos en particular en 1959, cuando el proyecto había perdido la posibilidad de convertirse en ley por cambio de gobierno.

    • Proyecto de 1961 de Hugo Ardila Bustamante, José Ramón Medina y José Miguel Tamayo Tamayo. Fue el primer proyecto que comenzó realmente a discutirse en el Congreso. Según su exposición de motivos, tiene reminiscencias clásicas, influencias positivistas y aspectos político-criminales. Se tomaron en cuenta los códigos italiano, español y los códigos latinoamericanos, así como los proyectos de Chiossone y Jiménez de Asúa. Se aceptó el criterio de la peligrosidad y se introdujeron medidas de seguridad (Sosa, 2000: 105).

    • Ante-proyecto de 1967 de Jiménez de Asúa y José Agustín Méndez. Con este se pretendió volver al proyecto de 1948.

    • Proyecto de 1969 de José Miguel Tamayo Tamayo. Sólo se redactó el libro primero.

    • En 1974, el Congreso designó una comisión integrada por los doctores José Miguel Tamayo y Jorge Sosa Chacín, para la elaboración de un nuevo proyecto de Código Penal. En el mes de marzo de 1976, la comisión designada remitió al Congreso el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Código Penal con la correspondiente Exposición de Motivos (sobre el Libro Primero del Código Penal). En el año 1983 esta misma comisión, después de diversas revisiones, envió al Congreso Nacional el texto completo, parte general y especial, de la reforma del Código Penal.

    • El Proyecto de los Profesores Jorge Sosa Chacín y José Miguel Tamayo Tamayo, en la década de los años ochenta.

    • El proyecto que la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia encargó al Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en ese entonces en ejercicio de la Presidencia de la Sala de Casación Penal, que culminó el 21 de noviembre de 2003 y que fue enviado y analizado en la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, la que desde el año 2000 primero en la Comisión Mixta y posteriormente directamente en la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional, hasta el año 2005 que cesó, se estudiaron y plantearon distintos niveles para reformas al Código Penal, concluyendo en que era necesario hacer una Nuevo Código Penal.

    • Desde el año 2006, la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, hasta el 2011, directamente en la Comisión de Política Interior, bajo la tutela de las Diputadas Cilia Flores, María Iris Varela Rangel y el Diputado Tulio Jiménez, hizo un recuento de más de 10 años de recopilación de informaciones, de tipos delictivos, y con sujeción al Derecho Comparado vista a España, Colombia, Alemania.

    A pesar de estos proyectos Desde entonces, ha proliferado una vasta y confusa legislación penal descodificada, sin guardar la necesaria relación de complementariedad con respecto al texto central. Más bien, varias de las leyes (Drogas, Violencia, LOPNA), los principios generales de las mismas y ciertos delitos se enfrentan al sistema de principios del Código Penal, lo que entorpece la labor de los operadores de justicia y confunde a los ciudadanos, especialmente a las víctimas, quienes no saben, a menudo, que han sido vulnerados sus derechos. El Código Penal no es el único instrumento jurídico que contiene tipos delictivos en nuestro País y, en fin, que regula el derecho penal sustantivo en general.

    Existen otras leyes que le han quitado su monopolio y hasta han desmontado su régimen. Entre estas tenemos: Ley Orgánica de salvaguarda del Patrimonio Público (1983), Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (1993), Ley Penal del Ambiente (1992), Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera (1997), Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores (2000), Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (1998); Ley Especial contra Delitos Informáticos (2001), Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley de Sometimiento a Juicio y suspensión condicional de la Pena de 1980 (derogada por la Ley de Beneficios en el Proceso Penal de 1993), y otras más.

    Existen leyes que contienen tipos penales y cuyo número supera las 80. Sion entrar a discutir sobre ellas, el número es sumamente elevado y cada día se acrecienta más.

    En el Nuevo Código Penal Venezolano debe condensarse lo fundamental de las normas de convivencia de una sociedad, garantía de los valores incluidos en la formulación del Estado de Derecho que comparten los ciudadanos en una democracia, lo cual asegura la cohesión social, con soporte en el respeto de los derechos humanos. Un Código Penal es el compendio de las conductas que esa sociedad rechaza y el Estado prohíbe. Por esa razón, además de otras igualmente importantes, es imprescindible que Venezuela cuente con un ordenamiento penal que tutele con certeza los principios jurídicos fundamentales y fortalezca así las bases que le dan sentido como Nación. Uno de los principios rectores del Estado Constitucional es su carácter de garante de los derechos humanos, como una forma de realización plena de las personas y el respeto de su dignidad, cuyo desarrollo es misión y fin esencial del Estado, tal como lo plasman de forma inequívoca y explícita los artículos 3, 2 y 20 constitucional.

    De allí deriva la responsabilidad que tiene la justicia penal de ofrecer la tutela judicial efectiva de los derechos, principios y deberes establecidos en la Constitución y de aquellos que pudieren ser incorporados por ser inherentes a las personas.

    En Venezuela la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico constituye al Estado venezolano ha sido definido como un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, dentro del cual se señala que el pleno desarrollo de las personas, su dignidad, los derechos humanos y su garantía son los fundamentos y fines de su existencia como estructura política y jurídica. Ello significa que los valores constitucionales distan mucho de aquellos en los cuales el Código Penal vigente fue gestado y luego adoptado en Venezuela.

    Asimismo, el nuevo ordenamiento constitucional reconoce el principio de sistematicidad de las leyes llamadas códigos, lo cual refuerza el valor de la certeza que debe tener la codificación penal. Debe acotarse que el Nuevo Código Penal Venezolano, como Código, está por encima de las leyes especiales y de las leyes orgánicas. Los Códigos son, luego de la Constitución, las leyes más importantes de una República (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 202).

    La constitución denomina a los tipos penales como actos u omisiones mientras que el actual Código Penal los señala con las palabras acción punible y hecha punible. Aquí el reemplazo no puede verse únicamente como la sustitución de una palabra por otra. El verdadero y profundo alcance de lo que se pretende reemplazar está en las consecuencias que de esa actividad se derivan, porque nunca será lo mismo hecho y conducta, como tampoco acción y acto tal y como así lo señala nuestra Constitución en su artículo 49(6). El nuevo ordenamiento constitucional venezolano se basa en el apego, respeto y garantía de los derechos humanos.

    Establece una serie de valores, principios y normas que destacan, entre otros, los artículos 2 y 3, que deben ser considerados con la finalidad de especificar los tipos delictivos que establecerá un nuevo Código Penal que supere las insuficiencias del  vigente y la incoherencia del resto de la legislación punitiva. De igual forma en sus artículos 2, 3, 19 y 22, se definen y afirman la Garantía, Preeminencia, Irrenunciabilidad, Indivisibilidad, Interdependencias y Eficacia de los Derechos Humanos como fines esenciales del Estado, se determina el concepto de lo Jurídico y Valioso, y por lo mismo, a contrapartida, se señala el contenido de lo Antijurídico, estableciendo además la obligación imperativa para todas las autoridades del Estado de proteger los Derechos y Libertades, normatividad que junto a los artículos 20, 25, 29, 30, y 61, da lugar al objeto de protección del Derecho Penal, o sea el Bien Jurídico.

    Un comportamiento ilícito o antijurídico, se convierte en delito. Es en razón a la ilicitud y lesividad a los bienes jurídicos más esenciales reconocidos en la Constitución Bolivariana, que en determinado momento de la vida social, el legislador debe resolver tipificar una conducta como delito, esto es asignarle al injusto el carácter de crimen o acción punible. La definición de delito viene por esencia determinada a partir y en razón de la ilicitud de la conducta. Entonces, es la propia Constitución de la República Bolivariana, la que señala las bases de la definición conceptual de delito como una conducta típica, antijurídica y culpable, que origina una sanción penal y desde la perspectiva constitucional, es el Delito un injusto típico, culpable y como tal debe valorarse jurídicamente.

    Una característica del nuevo orden constitucional lo constituye la recepción de los Tratados Internacionales en materia de derechos Humanos en el derecho interno. Asimismo, la interrelación con la comunidad internacional y los procesos cada vez más dinámicos conducidos por organismos multilaterales, tanto a nivel regional como planetario, en los cuales Venezuela ha tenido una participación destacada, ha venido generando una serie de Tratados, Pactos, Convenciones y otros instrumentos jurídicos que comprometen al país a adecuarlos a su legislación penal interna, especialmente en lo relativo a la tutela penal de los derechos humanos. 

    De esa manera han surgido el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional, la Convención de Palermo sobre la Delincuencia Transnacional Organizada y sus Protocolos recientemente aprobados por Venezuela, la Convención de la OEA contra la Corrupción, la Convención de Viena sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, otros instrumentos y un enorme número de recomendaciones en diferentes materias como la ambiental, por ejemplo, que impactan las normas penales del derecho interno, según se presenta la necesidad de atacar las modernas y cada vez más eficaces formas delictivas. Este desarrollo, conviene reiterarlo, deberá expresarse en normas que se adecuen a la realidad nacional, al ordenamiento constitucional y a los principios del derecho humanitario y del derecho penal. 

    Los delitos contra la vida son más importantes que cualquier otra cosa y sin embargo aparecen en el número 405 y ss del Código Penal actual. No es razonable ni justo que tenga que haber pasado 404 artículos para decir que la vida es importante. Por eso propongo un primer mandamiento: "la vida es el derecho más preeminente, importante, destacado y hermoso que existe" y por ello debe tener un lugar prioritario en un nuevo Código.

    La creación de un nuevo ordenamiento penal tiene que ir de la mano de la estructura del actual Código Orgánico de Procesamiento Penal (COPP) y del resto de las legislaciones que contemplan delitos, llevados a un código penal moderno, tanto adjetivo como sustantivo, ya que tienen una raíz común: la Constitución, ley suprema de una República democrática. Por eso es vital que un nuevo Código Penal desarrolle los valores, principios y normas constitucionales, debido a que en ellos está contenido el grueso de los bienes jurídicos que las normas penales deben tutelar. Toca al Derecho Penal servir de base para que se pueda establecer en una ley sistemática llamada Código cuales son los bienes jurídicos que el Estado debe tutelar.

    Pero ese Derecho Penal, o esa norma sustantiva penal, deben estar adecuados entonces a nuestra constitución. Para 1998, con la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario del 23 de enero de   1998, se observa en Venezuela un cambio radical en el sistema procesal, de una norma inquisitiva, pasamos a una norma garantista. En 1999 nace la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la Asamblea Nacional Constituyente, se basó en el COPP para complementar los Derechos.

    En los siete primeros meses del año 2012, la Procuraduría General de la República, al frente de la Abogada Cilia Flores, con la actuación directa de la Abogada María Iris Varela Rangel, el Ministerio Público, el T.S.J. la Defensa Pública, la Defensoría del Pueblo, con la colaboración de algunas O.N.G. de Derechos Humanos, trabajaron con la recopilación que venía de la Asamblea Nacional, establecieron una estructura con su contenido, donde la estructura

    La Codificación Penal: Un propósito fundamental que debe lograr un nuevo Código Penal es restablecer seguridad jurídica, considerada esta como garantía cierta y precisa de los derechos humanos, mediante el rescate de los principios de unidad, simplicidad, sistematicidad, exclusividad, exhaustividad, lógica y proporcionalidad que solo puede brindar una ley penal codificada. Ello es esencial si se quiere alcanzar el desideratum de un pueblo educado en sus deberes y derechos, que conozca las diferencias entre lo permitido y lo prohibido, de lo legítimo y lo delictivo. Todo ello constituye la esencia del contrato social y fija las normas básicas que permiten la convivencia humana. 

    Una sola ley, llamada Código Penal, debe ser autosuficiente para contener el catálogo de los delitos que puedan existir en el país. Para lograr ese cometido es necesario que en el Código Penal, y solo en su letra, se tipifiquen los delitos, especificados de forma clara y en el lenguaje apropiado para que sean conocidos y comprendidos por cualquier ciudadano. Con ese propósito, se llenarán los principios de necesidad, unidad, claridad y exclusividad. Consustanciado con lo anterior, se deberá cumplir con el principio de la sistematicidad, lo cual obliga a establecer un orden lógico y coherente, conforme lo exija el conjunto de bienes jurídicos a tutelar, derivados de la Constitución y los Tratados Internacionales. La proporción de las penas y la forma de estructurar las medidas de seguridad es lo que puede garantizar la eficacia de la Ley, bajo el norte constitucional de lograr la reinserción social de los condenados, con respeto de los derechos humanos.  

    La actualización de los delitos que se haga necesaria en un futuro, bien porque haya que despenalizar una conducta, atenuar o agravar una pena, incluir o excluir alguna medida de seguridad, etcétera, deberá hacerse en sucesivas reformas del texto del Código Penal, las cuales serán incorporadas y editadas anualmente, con lo cual se evitará la proliferación de nuevas leyes especiales con nuevos delitos en su texto. De esa forma se podrá cumplir con los principios de certeza, sistematicidad y exhaustividad, manteniendo la incolumidad y simplicidad del ordenamiento jurídico penal. 

    El problema es, la separación de los delitos en otras leyes, en el Foro Penal no existe una sola persona que se sepa todas las leyes, es imposible.

    La descodificación e Inflación Legislativa, se sustenta en:

    • 1. La excesiva proliferación de leyes penales especiales y normas penales en leyes de tipo administrativo o civil, que ha ocasionado una severa lesión a los principios de necesidad, principio de proporcionalidad, sistematicidad, unidad y sencillez que deben predominar en la legislación penal. Tal proceso ha generado una gran dificultad para lograr la eficacia de las leyes, debido a que genera una enorme confusión en los operadores de justicia y entraba su trabajo, aparte de que son desconocidas por los ciudadanos y, especialmente, por las víctimas. 

    • 2. El principio de oficialidad que se ha desarrollado, según el cual el Estado tiene el derecho y la obligación de perseguir penalmente al infractor haciendo gala de su ius puniendi, sin  considerar la voluntad del ofendido, interviniendo de oficio en todos los hechos punibles, se le considera como un obstáculo para que pueda ser ampliado el radio de acción de las víctimas en el proceso penal venezolano, en cuanto desvirtúa el fin último de reparar el daño causado, más allá del interés general.   

    • 3. La determinación de los delitos en los cuales procede la privatización se debe ajustar a aquellos que tienen mayor incidencia en la víctima que en la comunidad en general, como son los de carácter pecuniario o patrimonial. En fuerza de lo explanado, se plantea como objetivo el Diseño de una propuesta para la privatización de la acción penal en los delitos de carácter pecuniario tipificados legalmente como de acción pública en el Sistema Penal Venezolano, esto con el fin de garantizar a las víctimas un verdadero resarcimiento de sus intereses lesionados. 

    • 4. La Responsabilidad de la Persona Jurídica.  No se puede dejar pasar por alto la responsabilidad de la persona jurídica o moral, que a los momentos actuales pasa como impune ante su acometida en delitos de acción pública y privada.

    • 5. De los delitos culposos.  La Culpa es el actuar humano imprudente, negligente o por inobservancia de ordenanzas, reglamentos o instrucciones. (Delitos Culposos). En la culpa por lo general, el sujeto no se representa el resultado de probable producción.

    • 6. La responsabilidad de las partes y de los sujetos procesales. Una de las consecuencias de esta descodificación penal, de esta ignorancia legislativa que aborda hoy en día a nuestro país Venezuela, radica en la inobservancia, en la irresponsabilidad de quienes por una parte en el litigio actúan de forma desmesurada, con dilaciones indebidas; y por otra parte los sujetos llamados a ejercer la acción penal, a impartir justicia, que con su conducta, alcanzan desvalores capaces de llevarnos al estado apreciable de impunidad  que hoy observamos en nuestros procesos penales. 

    • 7. La inobservancia a la Constitución y la ley. El Código Penal, instrumento legal en el cual se recoge descripción de los hechos más graves que atentan contra el status ético-jurídico, con la advertencia de las sanciones más severas de que dispone el Estado, debe esforzarse en señalar, de manera clara, los límites a ese poder que puede afectar el derecho más importante después de la vida, como es la libertad de la persona y debe ajustar la normativa que lo regula a las exigencias de la Constitución en un Estado social y democrático de Derecho. En la actualidad los delitos contra la vida, están en los artículos 407 y ss. Entendiendo el derecho penal como ultima ratio y como salvaguarda contra los ataques más graves a valores constitucionales que conforman la base ética de la sociedad venezolana en el contexto de un concierto de naciones que exige la tutela efectiva de bienes que se orientan hacía la protección integral de la persona humana y su dignidad, se impone que el nuevo texto, incorpore los principios o normas rectoras del derecho penal, destinados a regir y prevalecer en el ámbito del derecho punitivo y a servir de guía para el legislador, en  la redacción de nuevas normas sancionatorias y para los operadores del derecho penal en su tarea de interpretar y aplicar los dispositivos ius penalísticos.  Por otra parte, está excluido de la norma penal, el principio de codificación, donde la actualización de los delitos que se haga necesaria después de la vigencia del nuevo Código Penal, bien porque haya que despenalizar una conducta, atenuar o agravar una pena, incorporar tipos penales, incluir o excluir alguna medida de seguridad, falta y otros, deba hacerse mediante incorporaciones o derogaciones sucesivas al texto del Código Penal. Tales modificaciones deberían ser editadas y publicadas anualmente, evitando nuevas leyes penales dispersas o contradictorias.  De esa forma se podrá cumplir con los principios de certeza, sistematicidad, racionalidad, lógica y exhaustividad, manteniendo la incolumidad y simplicidad del sistema jurídico penal. 

    • 8. La Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma, le da garantías solamente internacionales a dicha norma, pero no se adecuó al sistema penal interno, para evitar que su inobservancia de lugar a sanciones legales internacional. Los delitos de agresión (nunca aceptado por USA), Genocidio, Lesa Humanidad, etc., deberían incluirse como una tercera especie de hecho punible, por lo cual el artículo 1º debía incluir la expresión: crimen, delito o falta, pues de este modo se armoniza el texto codificado con el Estatuto de Roma y el incuestionable proceso de internacionalización en el cual se encuentra inmerso el derecho penal contemporáneo, sin excluir a Venezuela, uno de los signatarios ya obligados por dicho instrumento, uno de los más importantes que en la rama penal del Derecho de los últimos tiempos. 

    El futuro Código Penal debe tener una la vinculación debida a la filosofía constitucional imperante desde la aprobación de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En atención a ello, en el año 2012, en la sede de la Procuraduría General de la República con la Dra. Cilia Flores quien ejercía el cargo, y el apoyo de la Dra. María Iris Varela Rangel, se amplió un proyecto de Código Penal, con una estructura o esqueleto funcional, basado en el actual orden constitucional.

    En conclusión, el sistema penal no admite un parche más. La descodificación es causante de demasiados problemas. No arreglar este caos es un atentado contra los derechos de todos. La solución es reunificar los delitos y demás normas penales en un solo instrumento. Ello le devolverá a los operarios de justicia capacidad para actuar frente el delito. La población sabrá que está prohibido y castigado penalmente, lo cual incidirá en reducción de transgresiones.

    Las víctimas sabrán cómo se llama el abuso que padecen y aumentarán las denuncias.

    En voz de su Vicepresidente, la Asamblea Nacional tomó el reto en este año 2014.

    Veremos.

     

     

    Autor:

    edu.red

    Alejandro Leal Mármol

    Abogado

    Especialista y Magister Scientiarum en Derecho Penal.

    Doctor en Ciencias Jurídicas mención Derecho Constitucional.