Transacciones realizadas por entidades educativas privadas (Microconsult -DHC & Asociados) (página 3)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
El costo del papel comercial ha estado tradicionalmente ½ % debajo de la tasa prima porque, sea que se venda directamente o a través del agente, se eliminan la utilidad y los costos del banco.
El vencimiento medio del papel comercial es de tres a seis meses, aunque en algunas ocasiones se ofrecen emisiones de nueve meses y a un año. No se requiere un saldo mínimo
En algunos casos, la emisión va acompañada por una línea de crédito o por una carta de crédito, preparada por el emisor para asegurar a los compradores que, en caso de dificultades con el pago, podrá respaldar el papel mediante un convenio de préstamo con el banco. Esto se exige algunas veces a las empresas de calidad menor cuando venden papel, y aumentan la
Tasa de interés real.
FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE LA CUENTAS POR COBRAR.
Es aquel en la cual la empresa consigue financiar dichas cuentas por cobrar consiguiendo recursos para invertirlos en ella.
Importancia. Es un método de financiamiento que resulta menos costoso y disminuye el riesgo de incumplimiento. Aporta muchos beneficios que radican en los costos que la empresa ahorra al no manejar sus propias operaciones de crédito. No hay costos de cobranza, puesto que existe un agente encargado de cobrar las cuentas; no hay costo del departamento de crédito, como contabilidad y sueldos, la empresa puede eludir el riesgo de incumplimiento si decide vender las cuentas sin responsabilidad, aunque esto por lo general más costoso, y puede obtener recursos con rapidez y prácticamente sin ningún retraso costo.
Ventajas. * Es menos costoso para la empresa.* Disminuye el riesgo de incumplimiento. * No hay costo de cobranza.
Desventajas. * Existe un costo por concepto de comisión otorgado al agente.
* Existe la posibilidad de una intervención legal por incumplimiento del contrato.
Formas de Utilización. Consiste en vender las cuentas por cobrar de la empresa a un factor (agente de ventas o comprador de cuentas por cobrar) conforme a un convenio negociado previamente. Por lo regular se dan instrucciones a los clientes para que paguen sus cuentas directamente al agente o factor, quien actúa como departamento de crédito de la empresa. Cuando recibe el pago, el agente retiene una parte por concepto de honorarios por sus servicios a un porcentaje estipulado y abonar el resto a la cuenta de la empresa. La mayoría de las cuentas por cobrar se adquieren con responsabilidad de la empresa, es decir, que si el agente no logra cobrar, la empresa tendrá que rembolsar el importe ya sea mediante el pago en efectivo o reponiendo la cuenta incobrable por otra mas viable.
FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE LOS INVENTARIOS.
Es aquel en el cual se usa el inventario como garantía de un préstamo en que se confiere al acreedor el derecho de tomar posesión garantía en caso de que la empresa deje de cumplir
Importancia. Es importante ya que le permite a los directores de la empresa usar el inventario de la empresa como fuente de recursos, gravando el inventario como colateral es posible obtener recursos de acuerdo con las formas específicas de financiamiento usuales, en estos casos, como son el Depósito en Almacén Público, el Almacenamiento en la Fabrica, el Recibo en Custodia, la Garantía Flotante y la Hipoteca.
Ventajas. * Permite aprovechar una importante pieza de la empresa como es el Inventario de Mercancía. * Brinda oportunidad a la organización de hacer más dinámica sus actividades.
Desventajas. * Le genera un Costo de Financiamiento al deudor. * El deudor corre riesgo de perder el Inventario dado en garantía en caso de no poder cancelar el contrato.
Formas de Utilización. Por lo general al momento de hacerse la negociación, se exige que los artículos sean duraderos, identificables y susceptibles de ser vendidos al precio que prevalezca en el Mercado. El acreedor debe tener derecho legal sobre los artículos, de manera que si se hace necesario tomar posesión de ellos el acto no sea materia de controversia.
El gravamen que se constituye sobre el inventario se debe formalizar mediante alguna clase de convenio que pruebe la existencia del colateral. El que se celebra con el banco específico no sólo la garantía sino también los derechos del banco y las obligaciones del beneficiario, entre otras cosas. Los directores firmarán esta clase de convenios en nombre de su empresa cuando se den garantías tales como el inventarío.
Además del convenio de garantía, se podrán encontrar otros documentos probatorios entre los cuales se pueden citar el Recibo en Custodia y el Almacenamiento. Ahora bien, cualquiera que sea el tipo de convenio que se celebre, para le empresa se generará un Costo de Financiamiento que comprende algo mas que los intereses por el préstamo, aunque éste es el gasto principal. A la empresa le toca absorber los cargos por servicio de mantenimiento del Inventario, que pueden incluir almacenamiento, inspección por parte de los representantes del acreedor y manejo, todo lo cual forma parte de la obligación de la empresa de conservar
el inventario de manera que no disminuya su valor como garantía. Normalmente no debe pagar el costo de un seguro contra pérdida por incendio o robo.
ANÁLISIS TRIBUTARIO DE LAS TRANSACCIONES DE COMPRAS Y VENTAS
Los clientes que he tenido a mi cargo durante mis prácticas con INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES (IEP). Estas entidades para efectos tributarios, tienen dos grandes características:
Están inafectas del Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal (que se aplican conjuntamente, aunque tienen normas diferentes)
Están gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
OPERACIONES INAFECTAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
SEGÚN EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO-DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF
CONCEPTOS NO GRAVADOS:
No están gravados o inafectos con el Impuesto General a las Ventas:
La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas.
APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El Impuesto General a las ventas es un tributo indirecto. Afecta a los bienes y servicios que adquieren las personas naturales de todo nivel social y las personas jurídicas para llevar a cabo sus actividades.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DELA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
SUJETOS DEL IMPUESTO:
Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO:
El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en las normas correspondientes. En la importación de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.
IMPUESTO BRUTO:
El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.
BASE IMPONIBLE:
La base imponible está constituida por:
CRÉDITO FISCAL: REQUISITOS SUSTANCIALES:
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL:
Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá el monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. A efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes. En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no implicarán deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal; no procediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la determinación del costo computable según las normas del Impuesto a la Renta.
DECLARACIÓN Y PAGO:
Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.
OPERACIONES GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA
Según el TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El Impuesto a la Renta grava:
Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:
CONTRIBUYENTES:
Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley. Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:
RENTA BRUTA:
Son rentas de tercera categoría:
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c) Las que obtengan los Notarios.
d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.
e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.
f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada
RENTA NETA:
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles.
TASAS DEL IMPUESTO:
El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta.
Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A. El Impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN PAGO DEL IMPUESTO:
Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.
Los contribuyentes deberán incluir en su declaración jurada, la información patrimonial que les sea requerida por la Administración Tributaria. Las declaraciones juradas, balances y anexos se deberán presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT.
La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por vía de retención en la fuente o pagos directos.
El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la declaración jurada deberá acreditarse en la oportunidad de su presentación.
La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada.
Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les correspondió tributar por períodos anteriores a contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los apercibirá para que en el término de treinta (30) días presenten las declaraciones faltantes y abonen el impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e intereses de ley.
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO-
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT:
DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO: El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO: Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO:
Están obligados a emitir comprobantes de pago:
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:
a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.
b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.
Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.
APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA:
Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero deberán hacerse utilizando los Medios de Pago. También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago.
Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago: El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dólares americanos (US$ 1,500). El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda. Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta fijado.
Medios de Pago: Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán son los siguientes:
ANÁLISIS CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES
El tratamiento contable, es el que cierra el circuito. Todo esto surge formalmente con la firma efectiva o tácita del Contrato de Compraventa, aunque previamente tienen que haberse sopesado los efectos financieros. Si con compras la forma de pago (financiamiento) con el proveedor; si son ventas la forma de cobro con el cliente. En realidad antes de finiquitar legalmente, se trata este aspecto. Luego de este viene la emisión del comprobante de pago o la entrega del bien, lo que ocurra primero, para que de nacimiento a la obligación tributaria. Cuando todo esto sucede la información va al Registro de compras o Registro de ventas tanto en el registro manual como computarizado. Esta información registrada, facilitará la obtención de libros como el Diario, Mayor hasta terminar en los Estados financieros, Balance General y/o Estado de Ganancias y pérdidas; aunque estas transacciones también inciden en los otros estados.
Entonces el filtro final de la compraventa es la parte contable. Aunque todo esto no queda allí, porque después se volverá aplicar otros aspectos como el tributario para declarar, el financiero para pagar o cobrar y el legal en caso que no se cumpla.
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS (PCGA).
El Plan Contable General reconoce que los principios que se exponen a continuación son los fundamentales y básicos, para el adecuado cumplimiento de los fines de la contabilidad:
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF
PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO:
El Plan Contable General Revisado rige desde el ejercicio económico de 1985, fue dispuesto mediante Resolución CONASEV No. 006-84-EFC/94.10. Este documento constituye un importante elemento dentro del Sistema Contable Nacional..
El Plan Contable General Revisado, se define como el conjunto de cuentas normalizadas bajo las que se clasifican y codifican las diferentes transacciones efectuadas por una entidad. La principal característica de un plan contable ha de ser su generalidad, en el sentido de que contemple de un modo genérico la totalidad de operaciones que deban ser objeto de registro contable.
El Plan Contable General, surge sobre la base de una necesidad básica de homogeneizar el lenguaje contable empleado en el país, y se da a través del Decreto Ley 20172 Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas teniendo como base el Plan Contable General y que las empresas registraron sus operaciones base este Plan Contable a partir del 01.01.1974.
Empleo del Plan Contable General Revisado
Se emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:
(1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,
(2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.
La utilización del Plan Contable General Revisado no será de aplicación en aquellos casos en que, por norma especial, los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.
REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA:
Este documento contiene las normas que deben observar las empresas en la preparación y presentación de la información financiera, con el objeto de que dicha información reúna las cualidades mínimas de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
El Reglamento comprende el marco conceptual y las normas para la presentación y preparación de los estados financieros, el Informe de Gerencia y las disposiciones aplicables a los estados financieros auditados.
Es parte integrante del presente Reglamento, el Manual para la Preparación de los Estados Financieros (Manual) el cual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera auditada, incluyendo finalmente los modelos de presentación de información financiera y un glosario de términos.
Los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Órganos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento.
Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden también los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable en el Perú.
En aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén específicamente normados en alguna de las NIC, deberá aplicarse los criterios expuestos en el marco conceptual de dichas normas, pudiéndose apoyar en procedimientos similares o específicos considerados en los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica.
La información contenida en el Reglamento de Información Financiera, se encuentra detallada en el Manual para la preparación de información financiera.
MÉTODO MONISTA DE REGISTRO CONTABLE:
Este método de registro contable exige básicamente la utilización de un solo juego de libros para la contabilidad financiera y para la contabilidad analítica de explotación (costos).
Este método de registro tiene las siguientes características: requiere de un solo juego de libros como lo hemos indicado, el control de inventarios se realiza a través de las cuentas de existencias (clase 2 del Plan contable de las empresas); y, existe una cuenta de enlace, entre la contabilidad financiera y la analítica de explotación, identificada como 79 Cargas imputables a cuenta de costos.
El método monista requiere dos asientos contables simultáneos para concretarse, el asiento contable por naturaleza y el asiento contable por destino
MÉTODO DUALISTA DE REGISTRO CONTABLE:
El método de registro dualista exige básicamente la utilización de dos juegos de libros, uno para la contabilidad financiera y otro para la contabilidad analítica de explotación.
Este método dispone de las siguientes características: requiere dos juegos de libros; el control de los inventarios, se realiza a través de las cuenta de inventarios permanentes de la contabilidad analítica de explotación; y, si bien en este método, la contabilidad financiera y la contabilidad analítica de explotación, utilizan libros en forma particular, no quiere decir que sean totalmente aislados, dado que presenta por lo menos algunas cuentas que los relacionan en alguna forma, esta cuenta o cuentas se les denomina Cuentas reflejas, que cual un espejo, busca reflejar los movimientos de un sistema en el otro.
PROCESO DE LA CONTABILIZACIÓN DE LAS TRANSACCIONES:
La mayoría de actividades profesionales son procesos. La contabilidad no se aparta de este principio, se lleva a cabo mediante un proceso.
La contabilidad de las empresas, es básicamente un sistema. Dicho sistema tiene varios elementos, como las personas, las normas, los recursos materiales y financieros dedicados a la actividad contable, pero también los procesos, procedimientos, técnicas y prácticas.
En relación con el proceso, tenemos que indicar que el proceso contable es un conjunto de fases, ordenadas secuenciadamente, concatenadas para obtener un producto final en las mejores condiciones.
El proceso contable de cualquier empresa, dispone del siguiente proceso:
PROCEDIMIENTOS, TÉCNICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES:
La contabilidad como proceso, no se ejecuta en forma directa, se da en el contexto de procedimientos, técnicas y prácticas contables. El conocimiento y aplicación de dichos elementos es fundamental en el campo de desarrollo de la profesión contable.
Como consecuencia de aplicar las fases del proceso contable de una empresa se tiene que concretar los procedimientos, técnicas y prácticas de contabilización de las transacciones.
Los procedimientos son actividades generales que involucran a las técnicas y prácticas contables.
Las técnicas contables son formas específicas de hacer los registros contables con la destreza y dominio que exige la profesión.
Las prácticas son aquellos pasos y detalles que tienen que aplicarse para concretar los registros y otros aspectos de la contabilización de las transacciones.
REGISTRO COMPUTARIZADO MEDIANTE EL SISCONT:
La importancia de la contabilidad computarizada es que es más veloz; ya que por medio de la creación del software o programas creados en el computador se pueden realizar labores hasta antes propias de los contadores. Se puede proporcionar información con mayor rapidez que uno manual, por que la computadora realiza en forma instantánea tareas que consumen mucho tiempo cuando se hacen en forma manual; Se puede manejar un volumen de operaciones mayor; Se reduce mucho el número de errores, por que la computadora hace los cálculos con mayor exactitud que un ser humano; El uso de la computadora asegura cada asiento con exactitud, esto evita errores, como el doble pase, el pase a una cuenta equivocada, pasar un débito como un crédito o viceversa, y pasar una cantidad equivocada.
En un sistema de contabilidad computarizado, los informes se pueden producir automáticamente, tales como: Diarios, Mayores, Estados Financieros, e Informes Especiales que ayuden a la administración a tomar decisiones.
Mediante la contabilidad computarizada la labor del contador es prácticamente intelectual. El contador nada mas deberá asegurarse de que la configuración y entrada de una transacción sean conectadas, el sistema hará el resto.
Sistema contable que se implementan dentro de una empresa
La contabilidad financiera:
Es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica.
La Contabilidad de Costos:
Es un sistema de información que clasifica, acumula, controla y asigna los costos para determinar los costos de actividades, procesos y productos y con ello facilitar la toma de decisiones, la planeación y el control administrativo. Los informes de costos son muy útiles también para la planeación y selección de alternativas ante una situación dada.
La contabilidad Administrativa:
Es la manera más directa a una información preparada y presentada para ser utilizada por las personas que internamente en la entidad, día a día, deben tomar decisiones respecto a la administración de ésta (directores, gerentes, administradores, funcionarios, etc.). Esta contabilidad la llevan toas las empresas.
MANTENIMIENTO DE ÁREAS Y PERIODOS DE TRABAJO
PARÁMETROS INICIALES
Para utilizar el Siscont Profesional de manera óptima, debemos de seguir el siguiente orden:
Primero: Ir al menú Utilitarios e ingresar en los siguientes comandos:
Cambio de Mes
Selección de Empresas
Mantenimiento de Archivos
Datos Generales de la Empresa
PLAN DE CUENTAS
De acuerdo a las disposiciones legales pertinentes, las empresas de acuerdo a su actividad establecen sus planes de cuentas. Los códigos y su nomenclatura se precisan en la lista de cuentas del Plan Contable.
El Sistema nos presenta los siguentes campos:
TABLAS AUXILIARES
El sistema utiliza las siguientes Tablas Auxiliares:
INGRESO DE COMPROBANTES (VOUCHERS)
Es el comprobante de ingreso de diario que contiene dos o mas registros por cada operaciones realizadas en la empresa. Comprende los siguientes procesos:
INFORMES CONTABLES
Son todos aquellos informes oficiales provenientes de los registros de voucher en un sistema mecanizado que sirve de sustento para las entidades de control y fiscalizadoras. Los libros contables principales son:
INFORME DE REGISTROS AUXILIARES
El sistema también contempla los libros auxiliares, siendo estos los siguientes:
ESTADOS FINANCIEROS
Son los documentos que debe preparar contabilidad al terminar un período económico, a fin de conocer la situación financiera y los resultados económicos obtenidos en las actividades de la empresa. Entre estos documentos tenemos los siguientes:
GESTIÓN FINANCIERA
Son todos aquellos informes provenientes de los registros de voucher en un sistema mecanizado que sirven para la gestión de las áreas financiera, créditos y cobranzas, caja y tesorería.
Gestión de Negocio
Nos muestra el manejo de las unidades de negocio dentro de la empresa, la asignación de gastos y el resultado operacional.
Informes Gerenciales
Nos muestra informes relacionados con al gestión de la empresa, informes que se deben utilizar en la toma de decisiones en la empresa.
Utilitarios
Nos muestra informes relacionados con al gestión de la empresa, informes que se deben utilizar en la toma de decisiones en la empresa.
CAPÍTULO III:
MUCROCONSULT-DHC & ASOCIADOS.
Descripción de la práctica realizada
LA FORMACION PROFESIONAL COMPRENDE DOS GRANDES AREAS, UNA LA ACADEMICA Y OTRA LA PRACTICA REALIZADA. EN EL AREA ACADEMICA SE CONOCE Y COMPRENDE TODOS LOS ASPECTOS TEÓRICOS. EN EL AREA DE LA PRACTICA, SE LLEVA A CABO LA APLKICACION DE LOS PRINCIPIOS, NORMAS, PROCESOS, PROCEDIMIENTOS, TECNICAS Y PRACTICAS CONTABLES.
CONSIDERO QUE LA EXPERIENCIA MAS GRATA EN EL PROCESO DEL APRENDIZAJE DE LA CIENCIA CONTABLE, ES LA PRÁCTICA REALIZADA EN MICROCONSULT-DHC & ASOCIADOS. POR QUE AQUÍ SE DAN CASI TODOS LOS EVENTOS LEGALES, FINANCIEROS, TRIBUTARIOS, LABORALES Y CONTABLES.
SE TRABAJA MANUALMENTE EN ALGUNOS CASOS, EN OTROS CASOS EN FORMA COMPUTARIZADA Y TAMBIÉN EN FORMA MIXTA. ES DECIR SE ADQUIERE LAS MÁS DIVERSAS EXPERIENCIAS EN EL REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES.
ES DECIR EN UN ESTUDIO CONTABLE, SE TIENE DE TODO. AL HABER CONTRIBUYENTES ORGANIZADOS COMO PERSONAS NATURALES, OTROS COMO PERSONAS JURÍDICAS, DE DISTINTOS REGÍMENES TRIBUTARIOS; HACE QUE UNO TENGA QUE REFORZAR TODOS, ABSOLUTAMENTE TODOS LOS CONOCIMIENTOS, PARA ESTAR EN LAS MEJORES CONDICIONES PARA REALIZAR UN TRABAJO EFECTIVO.
UN ESTUDIO CONTABLE, ES UNA ENTIDAD DONDE SE PLASMA TODO LO APRENDIDO, LO CUAL A SU VEZ PROVIENE DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA RECIBIDA EN EL INSTITUTO, POR NUESTROS PROFESORES Y PROFESORAS.
DESCRIPCIÓN DE LAS PRACTICAS REALIZADAS
EN EL ESTUDIO CONTABLE, SE PUEDE PRACTICAR EN DIFERENTES ACTIVIDADES. POR EJEMPLO EN LA FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS, MEDIANTE LA EMISION DE VARIOS DOCUMENTOS, EN EL REGISTRO DE TRANSACCIONES EN LIBROS AUXILIARES, EN LA CENTRALIZACION DE OPERACIONES EN LIBROS PRINCIPALES, EN LA FORMULACION DE DECALRACIONES JURADAS, EN LA FORMULACION DE ESTADOS FINANCIEROS, ANALIS E INTERPRETACION DE LA INFORMACION FINANCIERA, EN ACTIVIDADES DE AUDITORIA, EN ACTIVIDADES DE FINANZAS. EN EL ESTUDIO CONTABLE SE PRESENTA DE TODO.
EN MI CASO, LA PRACTICA MAYORMENTE HA ESTADO CENTRADA EN EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES.
EN MICROCONSULT-DHC & ASOCIADOS, SE TRABAJA CON 3 PERSONAS PARA SUS DIFERENTES ÁREAS Y CLIENTES, CON LOS CUALES, EL PROPIETARIO –GERENTE, MANTIENE UNA INTERRELACIÓN MUY ESTRECHA PARA REALIZAR UN TRABAJO EFECTIVO Y EFICIENTE. ESTO EN CONDICIONES NORMALES. EN ÉPOCA DE DECLARACIONES MENSUALES, SE CONTRATA A DOS PERSONAS MÁS PARA QUE AYUDEN EN ESE TRABAJO. EN ÉPOCA DE DECLARACIONES ANUALES EL ESTUDIO, LLEGA A TENER MÁS DE 10 PERSONAS. TAMBIÉN PARA TRABAJOS DE AUDITORIA EL ESTUDIO REÚNE EQUIPOS DE AUDITORIA CON OTROS PROFESIONALES Y PERSONAL TÉCNICO.
AL INICIO DE MIS PRÁCTICAS RECIBÍ INFORMACIÓN COMO ESTABA ORGANIZADO EL ESTUDIO CONTABLE Y ESPECIALMENTE EL ÁREA CONTABLE Y TRIBUTARIA, LA MISMA QUE DISPONE DE LA SECCIÓN REGISTROS AUXILIARES, LUGAR DONDE HE DESARROLLADO MIS PRÁCTICAS.
Al iniciar mis prácticas, me presentaron al personal del Estudio, quienes me mostraron su afecto y sus deseos de colaborar para que pudiera realizar mis prácticas y de ese modo conocer, comprender y aplicar correctamente los procedimientos contables y tributarios. A la fecha ya no me encuentro trabajando formalmente en dicho Estudio, aunque a veces me convocan para cierto horario o ciertos días y voy con todo gusto.
Para desarrollar las prácticas es necesario tener muchos conocimientos y prácticas contables elementales, de lo contrario no se puede desempeñar ninguna actividad.
Para el efecto, los compañeros de trabajo que tienen más tiempo le facilitan a uno las cosas, haciendo comentarios contables, tributarios, laborales y financieros; también haciendo preguntas para contestarlo en ese mismo momento o al otro el día previa la revisión de las normas contables y especialmente tributarias.
Para el desarrollo del trabajo, el Estudio Contable, dispone de abundante bibliografía contable, tributaria, auditoría, laboral, financiera, normas, casos, etc., etc. lo que facilita la oportunidad de estar al día con los conocimientos y las situaciones que se presentan en los distintos tipos de empresas.
En el Estudio Contable, la función contable y tributaria es abundante, sin embargo debemos multiplicar nuestros esfuerzos para tener al día todos los registros, libros, informes y estados. Para que esto tenga su efectividad, se cuenta con la permanente supervisión del Propietario-Gerente C.P.C.C.DOMINGO HERNANDEZ CELIS, quien con su carácter amable y su experiencia, nos da la total confianza para un trabajo efectivo.
El Estudio Contable, para la mejor realización del trabajo del personal se encuentra suscrito al Informativo Caballero Bustamante y a la revista Contadores & Empresas. Estas organizaciones envían diariamente boletines virtuales de carácter legal, tributario, laboral, contable, etc., que son leídos por el Propietario-Gerente para conocimiento de todo el personal. Asimismo se recibe quincenalmente los informativos, lo que permite estar al día con toda la información.
El Estudio al estar suscrito, pude hacer consultas telefónicas, vía correo electrónico y otros medios a las empresas de los informativos y revistas.
Asimismo se puede hacer uso de los teléfonos de consulta con SUNAT. 315-0730 Y 0-801-121-00, y, si fuera el caso el personal puede ir a la misma SUNAT a absolver alguna consulta relacionada con algún cliente del Estudio, cuando por alguna circunstancia no se encuentre el Propietario-Gerente o estándolo no dispone de la información correspondiente.
FORMA DE REALIZACIÓN DE LAS PRACTICAS
Las prácticas realizadas en MICROCONSULT-DHC ASOCIADOS, ha conllevado aplicación de procedimientos manuales y computarizados. En uno y otro caso se obtiene la información necesaria.
En ese sentido, al inicio del trabajo, el Encargado de esta Sección me mostró el Software SISCONT, dándome algunas pautas de su uso, algo que me sirvió para reforzar lo aprendido en el Instituto, también me mostró los Libros que maneja la Sección a su cargo; haciéndome hincapié en los procedimientos que debería aplicar para desarrollar mi trabajo en forma ordenada y eficaz; también me indicó que en la medida que realice mi trabajo correctamente, es decir en base a las normas tributarias, estaría haciendo que los contribuyentes efectúen la Declaración y pago de tributos correctamente, de modo que en el caso eventual de una fiscalización por parte de la Administración Tributaria, dichos contribuyentes no tendrían ningún problema, por razones de nuestro trabajo.
Para el registro de la información en los registros de compras y ventas de los contribuyentes, he seguido básicamente los siguientes procedimientos:
a) Luego de recibir los comprobantes de pago y otros documentos de parte de la Sección Tramite Documentario, se procede a ordenarlos; es decir por un lado las compras y gastos y por otro lado las ventas e ingresos. Estos mismos documentos son ordenados en forma cronológica, desde la fecha más antigua hasta la mas reciente; teniendo en cuenta que este trabajo en algunos casos se hace en forma diaria, otras veces en forma semanal, quincenalmente y mensualmente de acuerdo a como los contribuyentes van remitiendo sus documentos.
b) Luego estos documentos son verificados que contengan los datos establecidos por las normas sobre comprobantes de pago, como por ejemplo: Razón social, No. de RUC, No. de Serie y No. correlativo del Comprobante respectivo; los conceptos de compras y ventas(cantidad y especificación detallada de los productos o servicios) según el caso; el Valor de venta(Sub-Total) o base imponible; el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y el Precio de Venta(Total) para el caso de las Facturas y para otros documentos los datos que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.
c) Luego se procede al registro de la operación en el libro correspondiente. Al respecto se debe observar lo siguiente:
Las empresas fundamentalmente, trabajan en sus compras o gastos y en sus ventas o ingresos con Facturas, pero si durante el período de registro hubiera otros comprobantes se aplicará los datos y requisitos normados al respecto.
d) Luego de realizado el registro de todas las operaciones de compras y ventas en los libros correspondientes, se entrega estos documentos para que sean verificados por el Encargado de la Sección; quien luego de constatar que el trabajo ha sido realizado correctamente, traslada los libros a la Sección Formulación de Declaraciones Juradas.
e) Si es que el trabajo realizado, en este caso por mi persona, hubiera tenido errores; el Encargado de la Sección realiza las correcciones necesarias, vía contra registros, es decir registrando la misma información pero entre paréntesis o signo negativo, de modo que queda anulado el registro equivocado y luego registrando nuevamente la operación correcta. Al respecto, al comienzo por ser una de mis primeras experiencias en el manejo directo de estos libros oficiales, tuve algunos errores, los cuales fueron corregidos mediante el procedimiento antes indicado; luego con la experiencia adquirida, las recomendaciones y sugerencias ya no tuve ningún problema.
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS:
La información mínima que deberá registrarse en el Registro de Ventas e Ingresos es la siguiente:
INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE COMPRAS:
La información mínima que debe contener el Registro de compras es la siguiente:
Para las anotaciones en los registros se deberá observar lo siguiente:
Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas cada contribuyente se debe anotar sus operaciones, como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. Para efecto del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro (4) períodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso. Vencido este plazo, el adquiriente que haya perdido el derecho al crédito fiscal podrá contabilizar el correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta.
Los documentos emitidos por ADUANAS y aquellos que sustentan la utilización de servicios, deberán anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el pago del Impuesto.
El llevado en forma manual de los registros de ventas y de compras, podrá registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento.
Para efecto de los registros de ventas e Ingresos y de Compras, deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página.
Anulación, Reducción o aumento en el valor de las operaciones:
Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los Registros de ventas e Ingreso y de compras, todas las operaciones que contengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por los siguientes documentos: Notas de Débito y de Crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con comprobantes de pago y las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por ADUANAS, cuando se emitan con respecto de operaciones de Importación
Cuentas de Control:
Para efecto de control, según la Ley del IGV y su Reglamento, deben abrir en su contabilidad las cuentas de balance denominadas "Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal" e "Impuesto Selectivo al Consumo, según corresponda
Comprobantes de pago:
El contribuyente del impuesto general a las ventas, debe entregar comprobantes de pago por las operaciones que realiza, los que serán emitidos en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento de comprobantes de pago.
En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consigna separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto. Tratándose de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes del Impuesto, se podrá consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminar el Impuesto. El comprador del bien, el usuario del servicio está obligado a aceptar el traslado del Impuesto. La SUNAT ha establecido normas y procedimientos que permite tener información previa de la cantidad y numeración de los comprobantes de pago y guías de remisión. Corresponde a la SUNAT señalar las características y los requisitos básicos de los comprobantes de pago, así como la oportunidad de su entrega. Las copias y los originales, en su caso, de los comprobantes de pago y demás documentos contables deberán ser conservadas durante el período de prescripción de la acción fiscal.
Operaciones en Moneda Extranjera:
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio dólar bancario promedio ponderado (fecha de publicación) venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al mismo tipo de cambio, pero publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente.
En los días que no se publique el tipo de cambio se utilizará el último publicado. Pero hay que tener en cuenta que para efectos del registro contable (asientos de centralización de las compras y ventas en el Libro Diario), el tipo de cambio a utilizar es diferente, procediéndose de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento; en este sentido las cuentas correspondientes a las ventas como 701, 702, 762, 121 y 168 el tipo de cambio a utilizar es el del Dólar bancario (fecha de cierre) vigente COMPRA y para las cuentas correspondientes a las compras como 33,34,38,60,63,64,65,67; 42 y 46 se aplica el tipo de cambio Dólar bancario (fecha de cierre) Vigente VENTA. Haciéndose el registro contable de esta forma, origina Diferencias de cambio (perdidas y /o ganancias) que serán registradas en las cuentas de resultados 676 y 776 respectivamente.
INSTRUMENTOS DE TRABAJO
CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES – EJERCICIO 2007
Anexo
Resolución de Superintendencia N° 025-97/SUNAT
(Anexo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006, publicada el 30.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12° y 13° los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008)
CÓDIGO | DENOMINACIÓN COMPLETA | ||||||
00 | Otros (especificar) | ||||||
01 | Factura | ||||||
02 | Recibo por Honorarios | ||||||
03 | Boleta de Venta | ||||||
04 | Liquidación de compra | ||||||
05 | Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros | ||||||
06 | Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea | ||||||
07 | Nota de crédito | ||||||
08 | Nota de débito | ||||||
09 | Guía de remisión – Remitente | ||||||
10 | Recibo por Arrendamiento | ||||||
11 | Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV | ||||||
12 | Ticket o cinta emitido por máquina registradora | ||||||
13 | Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros | ||||||
14 | Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público | ||||||
15 | Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros | ||||||
16 | Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país | ||||||
17 | Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles | ||||||
18 | Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones | ||||||
19 | Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos | ||||||
20 | Comprobante de Retención | ||||||
21 | Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima | ||||||
22 | Comprobante por Operaciones No Habituales | ||||||
23 | Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros | ||||||
24 | Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A | ||||||
25 | Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19º, último párrafo, R.S. N° 022-98-SUNAT) | ||||||
26 | Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N° 003-90-AG, Arts. 28° y 48°) | ||||||
27 | Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo | ||||||
28 | Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto | ||||||
29 | Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta | ||||||
30 | Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito | ||||||
31 | Guía de Remisión – Transportista | ||||||
32 | Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural | ||||||
34 | Documento del Operador | ||||||
35 | Documento del Partícipe | ||||||
36 | Recibo de Distribución de Gas Natural | ||||||
37 | Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio | ||||||
50 | Declaración Única de Aduanas – Importación definitiva | ||||||
52 | Despacho Simplificado – Importación Simplificada | ||||||
53 | Declaración de Mensajería o Courier | ||||||
54 | Liquidación de Cobranza | ||||||
87 | Nota de Crédito Especial | ||||||
88 | Nota de Débito Especial | ||||||
91 | Comprobante de No Domiciliado | ||||||
96 | Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes | ||||||
97 | Nota de Crédito – No Domiciliado | ||||||
98 | Nota de Débito – No Domiciliado | ||||||
99 | Otros – Consolidado de Boletas de Venta |
Mayo – 2008
RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO |
Los principales tributos que integran el Sistema Tributario Peruano son los siguientes:
CASOS PRÁCTICOS
Conclusiones
Pese a las dificultades que uno experimenta al ingresar a un Estudio Contable, por la falta de experiencia, por el temor de quedar mal, etc.; sin embargo es muy reconfortante por la experiencia que uno adquiere.
MICROCONSULT- DHC & SOCIADOS, es una entidad que ha facilitado mi experiencia pre profesional, de lo cual estaré muy agradecido por siempre.
Las conclusiones del trabajo son las siguientes:
1. En MICROCONSULT-DHC & ASOCIADOS, mi trabajo estuvo orientado a llevar los REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS DE las instituciones educativas que con clientes del Estudio. En dichas entidades una característica principal es que los servicios educativos privados están inafectos o no gravados con el Impuesto General a las Ventas, sin embargo están gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
2. En MICROCONSULT-DHC & ASOCIADOS, el entrenamiento y la capacitación es trascendente para la realización de las prácticas, especialmente en aspectos tributarios, contables y computarizados; lo cual se consigue con la adecuada formación que recibimos en el Instituto.
3. Si bien, MICROCONSULT-DHC & ASOCIADOS, sigue llevando la contabilidad de algunos clientes en forma manual, porque así lo han declarado los contribuyentes, sin embargo dispone de hardware y software especializado para desarrollar la contabilidad computarizada de los contribuyentes; lo que requiere estar bien capacitado para el manejo del software contable.
4. En MICROCONSULT- DHC & ASOCIADOS, para el registro de las transacciones de Registros de Ventas y Compras, es necesario un amplio conocimiento y aplicación de las normas tributarias; como la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y su Reglamento, Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, Reglamento de Comprobantes de Pago y otras normas relacionadas.
5. El problema que se tiene en el registro de las operaciones de compras y ventas es por un lado la identificación de la operación como gravada, no gravada o exonerada y luego conocer el tipo de moneda en la cual se ha emitido el comprobante de pago; por cuanto si es moneda extranjera debe aplicarse para efecto de los Registros de ventas y compras las normas tributarias establecidas en la Ley del Impuesto General a las Ventas.
6. La entrega de información de los Contribuyentes a MICROCONSULT- DHC & ASOCIADOS es muy lento y algunas veces los clientes innecesariamente se demoran; lo que hace en muchos casos se demore en el registro de los libros y por ende en la formulación de las Declaraciones Juradas, cumpliendo en algunos casos a última hora y otras veces fuera de plazo.
7. La formación académica que se recibe en el Instituto es un gran punto de partida, sin embargo requiere ser reforzada con seminarios de capacitación para estar al día en todos los conocimientos y experiencias contables y tributarias. MICROCONSULT-DHC & ASOCIADOS, es muy exigente en el trabajo de su personal.
Sugerencias
Luego de llevar a cabo mis prácticas en MICROCONSULT-DHC & ASOCIADOS, es necesario dejar sentado las siguientes sugerencias, para el mejor aprovechamiento de todos los elementos:
1. Un primer punto a recomendar en un ESTUDIO CONTABLE, es identificar el tipo de servicios que prestan los clientes del Estudio. Para ello se debe tener conocimiento y comprensión de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta, Reglamento de Comprobantes de Pago y otras normas relacionadas.
2. En la coyuntura actual, el paradigma es la competitividad, por tanto el estudio contable tiene que mejorar el grado de capacitación, entrenamiento y perfeccionamiento de su personal para que el servicio que presta sea de total satisfacción para los sus clientes. También para que pueda captar más clientes.
3. En el mundo moderno, el que no sabe computación es analfabeto, por tanto el estudio contable debe capacitar al personal en el software que utiliza para poder aplicarlo en forma eficiente y eficaz, para el efecto puede utilizar la versión educativa que funciona en forma muy similar a la versión profesional.
4. Para registrar correctamente la información en los Registros de Ventas y Compras; es necesario que el personal practicante y/o trabajador reciba una capacitación permanente del aspecto doctrinario y las aplicaciones de las normas tributarias correspondientes; de este modo los contribuyentes no van a tener ninguna observación en las fiscalizaciones que efectúa SUNAT.
5. Con la capacitación debida, ya no habrá dificultades en el registro de los comprobantes de pago y otros documentos en los Registros de Compras y Ventas
6. Debe buscarse que el flujo de la información de compras y ventas sea eficaz y oportuno para que se registren la información en los libros contables y luego se formulen las declaraciones a que esté obligados los contribuyentes dentro de los plazos establecidos.
7. Recomiendo a las autoridades facilitar la titulación de los egresados araocinos, para poder continuar el ejemplo de nuestros docentes y así seguir estudiando en la Universidad y otros centros académicos.
Bibliografía
1. Estudio Caballero Bustamante: "Impuesto General a las Ventas". Edición actualizada año 2008. Lima- Perú. Edición a cargo de Contadores & Empresas.
2. Estudio Caballero Bustamante: "Manual Tributario 2008". Lima.
3. Ferrer Quea, Alejandro: Análisis y aplicación del Plan Contable General Revisado. Talleres Gráficos de ITAL PERU. Lima- Perú. Año 2006.
4. Instituto de Auditores Internos de España-Coopers & Lybrand, SA. (1997) Los Nuevos conceptos del Control Interno– INFORME COSO. Madrid. Ediciones Díaz de Santos SA.
5. Leturia Podestá, Carlos: Contabilidad de la Sociedad Anónima. Impreso en los Talleres de la Imprenta Lujan. Lima- Perú. Año 2004.
6. Ministerio de economía y finanzas: Decreto Legislativo No. 821; Decreto Supremo No. 136-96-EF "Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo" y Reglamento del Impuesto General a las Ventas, respectivamente. Editora Perú. Lima-Perú.
7. Rueda Peves, Gregorio: Nueva Ley General de Sociedades. Editora Gráfica Bernilla.. Lima Perú Año 1998
8. SUNAT. Ley del Impuesto General a la Ventas
9. SUNAT. Ley del Impuesto a la Renta
Autor:
Domingo Hernández Celis
Lima, Perú – 2009
SE RECOMIENDA OBSERVAR LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR PARA EVITAR PROBLEMAS LEGALES
[1] CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO CERTIFICADO.
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