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Teoría normativa republicana, ecumenismo de la renta básica y algunos embrollos que hay que evitar

Enviado por Daniel Raventós


     

    «La vida es hermosa. Que las generaciones futuras la limpien de todo mal, opresión y violencia, y la disfruten a plenitud.» (León Trotsky, 1940).

    «No perdones nada, no borres nada, ve y di cómo es realmente. Pero debes ver aquello que arroja una nueva luz sobre los hechos.» (Ludwig Wittgenstein, 1941).

     

    La RB: de izquierdas o de derechas

    Lo que tiene una justificación ética es políticamente más viable

    La fundamentación republicana

    Una analogía interesante: sufragio universal y RB

    Textos citados y/o recomendados

    Notas

     

    La Renta Básica es una propuesta social cada vez más conocida1. Y la velocidad de extensión es cada vez mayor. A finales del año 2001 no hay grandes sectores sociales, pero sí personas de muy diversas procedencias y militancias favorables a la Renta Básica. No hay partidos parlamentarios a favor2, pero sí algunos diputados y diputadas favorables. No hay sindicatos (con la notable excepción de las CC.OO. de la nación catalana) o movimientos sociales favorables, pero sí sindicalistas y activistas de algunos de estos movimientos a favor. La velocidad de penetración social de los últimos 16 o 18 meses augura buenas perspectivas para la Renta Básica durante los próximos años. El I Simposio de la Renta Básica, organizado por la Red Renta Básica y celebrado en Barcelona el pasado 8 de junio con la participación de más de 100 activistas de movimientos sociales, parlamentarios, sindicalistas y académicos, marcó un instante sustancial en esta trayectoria creciente de la Renta Básica (RB, a partir de ahora).

    Cuando una propuesta social empieza a extenderse de la forma que lo está haciendo la RB, es normal que surjan diferentes interpretaciones, distintas aproximaciones y, más aún, graves confusiones. Una de estas confusiones se refiere al supuesto carácter intrínseco de izquierdas (o de derechas) de la RB.

     

    LA RB: DE IZQUIERDAS O DE DERECHAS

    Lo escribiré de forma lapidaria y más adelante lo argumentaré con algún detalle: la RB no es una propuesta ni de izquierdas ni de derechas. Lo que hace que la propuesta sea merecedora de catalogarse entre la derecha o la izquierda es lo que puede acompañarla. Y ahí sí que derechistas e izquierdistas se separarán.

    Pero vayamos por pasos.

    La propuesta de la RB tiene vocación ecuménica. Que la RB puede ser justificada desde idearios normativos de derechas o de izquierdas me parece algo ya tan demostrado que casi resulta tedioso volver a insistir. Distintas teorías de la justicia (liberales, con muchas variantes, y republicanas) pueden justificar normativamente, a partir de sus propios supuestos, la RB 3. Este resultado es concluyente: la RB no va de la mano necesariamente de un ideario normativo de izquierdas o de derechas. Dicho de otra forma: si se han podido hacer justificaciones normativas de la RB desde perspectivas tan diferentes y policromas, se puede concluir que estamos ante una propuesta ecuménica4. Es más, podemos encontrar gran calidad (y también la más absoluta privación de ella) en un lado y en otro5.

    Así, afirmar el acuerdo o el desacuerdo con la RB no informa, por sí sólo, del pensamiento político de quien emite la opinión. Hay partidarios de la RB que son políticamente de derechas, otros que son de izquierda moderada y aún otros que son de una izquierda más extrema. La RB es una propuesta social que aspira a reclutar partidarios de ideas políticas diversas. Dicho esto, supongo que no habrá necesidad de afirmar que la RB ni sustituye ni cancela la división izquierda/derecha. Hay personas o grupos que no lo ven así y consideran que la RB, por sí misma, es de izquierdas o de derechas. Si realmente ello fuera de esta forma, habrían de justificar cómo se han podido desarrollar las justificaciones normativas tan dispares a las que he hecho mención sólo un poco más arriba.

    Claro que las motivaciones que los distintos proponentes de la RB tengan detrás serán diferentes según la forma de pensar política de cada defensor. Y también es cierto que una persona de derechas partidaria de la RB la acompañará de otras medidas muy diferentes que las propuestas por otra persona de izquierdas.

    Después de lo escrito hasta aquí, afirmar que la RB no es la solución de muchos de los problemas sociales que nuestras sociedades tienen planteados (división sexual del trabajo, acumulación ilimitada de grandes fortunas, decisiones tomadas por poquísimos consejos de administración sin el menor control democrático y que afectan a miles de millones de personas, por poner sólo tres ejemplos) será una de las conclusiones inmediatas. De la misma forma que criticar la RB por aquello que no puede solucionar resulta torpe, también lo es magnificar las posibilidades de la RB más allá de lo que puede hacer.

     

    LO QUE TIENE UNA JUSTIFICACIÓN ÉTICA ES POLÍTICAMENTE MÁS VIABLE

    Veamos un ejemplo de fundamentación normativa de la RB particularmente interesante, pero primero será útil hacer alguna consideración adicional.

    Cuando alguien tienta por primera vez seriamente (si no lo hace seriamente su opinión no vale un pimiento) la propuesta de la RB, suele sufrir dos resistencias intelectuales. La primera es de naturaleza ética o normativa y puede expresarse mediante esta pregunta: quien no quiera trabajar de manera remunerada en el mercado, ¿tiene derecho a recibir una asignación incondicional? La segunda se trata de una resistencia intelectual exclusivamente técnica, según la cual podría tratarse de una bonita idea pero irrealizable por completo, y también podría exponerse interrogativamente: ¿es una fantasía la RB? Vencer a la primera resistencia no significa superar la segunda. Ahora bien, si no se supera la primera resistencia, ya no vale la pena pasar a la siguiente. Dicho de otro modo: si no existe una buena base normativa (o ética, si se quiere), ya no es preciso superar el estudio técnico de su viabilidad. Parto de la siguiente convicción: lo que es políticamente viable depende en gran medida de lo que se ha demostrado que posee una justificación ética. Quizás el siguiente ejemplo, más o menos forzado, nos ahorrará más palabras. La propuesta según la cual el trabajo remunerado sólo debería quedar reservado a los hombres mayores de 30 años y menores de 50 es una posibilidad técnica factible. Su justificación ética hace aguas por todas partes, tal y como la inmensa mayoría de ciudadanos de nuestras sociedades aseguraría sin ninguna duda. Por tanto, ya no merece la pena seguir con el estudio técnico. Si una propuesta social no pasa la criba normativa o ética, no tiene ningún sentido acometer el estudio técnico de su viabilidad.

    La RB, y existe ya mucha literatura que avala esta afirmación, supera las dos barreras: puede justificarse normativamente y puede ser implantada económicamente.

    El hecho de que una propuesta social cuente con un amplio respaldo social no implica necesariamente que termine por conseguirse. Efectivamente, hay muchas propuestas de reformas sociales que tienen una fuerte aceptación popular, pero que no se hacen efectivas porque los propios interesados no están dispuestos a sacrificar tiempo, esfuerzo o dinero para conseguirlas. Dicho esto, no es menos cierto que para hacer posible una amplia aceptación social de la RB, esta propuesta ha de superar ineludiblemente un obstáculo: el de aportar buenos argumentos normativos. Con una aceptación social mayoritaria el éxito no está garantizado, pero sin tal aceptación sí lo está el fracaso.

    Existen diferentes estrategias de fundamentación normativa de la RB. La objeción más potente que podría hacerse a la RB no es que materialmente fuese imposible financiarla, sino que fuese injusta.

    ¿Es justa la RB? Contestaré con algún detenimiento a esta pregunta tan importante. Una división que se ha practicado entre las distintas teorías de justicia es entre teorías liberales y republicanas. Las principales diferencias son que para las primeras la libertad se ha de entender como una no-interferencia; para las teorías republicanas, y ya lo detallaré más adelante, la libertad se ha de entender como no-dominación, entendiendo que alguien domina a otro si puede interferir arbitrariamente en determinadas elecciones de este último. Bien es cierto que algunas teorías republicanas y liberales de izquierdas pueden estar más próximas entre sí sobre las disposiciones prácticas a tomar que entre las liberales de izquierdas y de derechas, pero es aconsejable diferenciarlas, porque las bases de partida son diferentes. En otras palabras: «que el republicanismo democrático y el liberalismo de izquierdas puedan recorrer en la práctica un largo camino juntos, como a mí me parece deseable, depende en gran medida de que en el plano doctrinal o filosófico hagan ambos ejercicios de composición sin componendas»6.

    Toda teoría normativa igualitaria, liberal o no, se compromete con alguna especie de igualdad y, por consiguiente, discrimina otras. El Premio Nobel de Economía de 1998, Amartya Sen, ha escrito: «Las teorías éticas sobre orden social más relevantes son unánimes en su apoyo a la igualdad en términos de alguna variable de enfoque, aunque las variables seleccionadas varíen a menudo de una teoría a otra»7. Por tanto, cuando hablamos de igualdad también hemos de hacerlo del tipo de igualdad que defendemos. Más brevemente, ¿igualdad de qué? Proclamar la voluntad de más igualdad, sin más, informa de muy poco. Si no se especifica claramente qué tipo de igualdad se considera buena, justa o deseable, nos movemos en las tinieblas de la vaguedad. Los autores que así lo han entendido discrepan en la elección del criterio de igualdad, es decir, discrepan en la variable elegida. Entre los grandes de la filosofía política contemporánea nos encontramos a quien elige como variable la igualdad en el disfrute de los bienes primarios (John Rawls), o a quien prefiere la igualdad en posesión de recursos (Ronald Dworkin), o a quien aún se inclina por la igualdad de las capacidades básicas, como es el caso del ya citado Premio Nobel de Economía.

    Incluso teorías normativas que son consideradas, seguramente con buen criterio, muy poco igualitarias, como sería el caso destacado de la que se debe a Robert Nozick, han de considerarse igualitarias en algo. Efectivamente, para este defensor del libertarismo, la variable igualitaria elegida es la que comprende los derechos individuales de propiedad. Cualquier igualdad que vulnere o ataque esta igualdad fundamental no es justa. Por ejemplo, si por querer redistribuir los recursos no respetamos los derechos de propiedad individual, nos dice Nozick 8, estamos cometiendo una injusticia. Así pues, una teoría puede aceptar que se den muchas desigualdades en otros ámbitos o variables, siempre que se respete la igualdad en lo que se considera principal. Desviarse de este criterio, y ya se ha dicho que el criterio dependerá de la teoría que analicemos, hará que una sociedad no sea justa.

    «Igualdad de todo» es una proclama absurda. Si nuestra elección es la igualdad de recursos, estaremos defendiendo que otras variables (el bienestar subjetivo, por ejemplo) no sean respetadas con el mismo grado de importancia. En palabras del ya citado Sen: «Si se pide la igualdad en términos de una variable, resulta imposible, de hecho y no sólo teóricamente, buscar la igualdad en términos de otra».

     

    LA FUNDAMENTACIÓN REPUBLICANA

    Voy a mostrar un ejemplo de fundamentación normativa de la RB, mi preferida: la republicana. Hay otras posibilidades9, pero aquí me quedo con ésta por razones de espacio y porque opino que la republicana es la fundamentación normativa más interesante. Obvio es que el ideario normativo republicano es mucho más rico que la simple defensa de una república. Lo segundo debe estar incluido en lo primero, lo primero no acostumbra a estar comprendido en lo segundo aunque sería deseable. Conceptualmente creo que puede ofrecer pocas dudas, aunque por increíble que parezca hay quien se hace un auténtico lío al respecto.

    Durante los últimos años la filosofía política del republicanismo ha disfrutado de cierto revival académico. Las razones de este revival son muy interesantes, pero no las abordaré aquí10. También ha sido una buena muestra de este creciente interés por el republicanismo el Simposio Republicano de Córdoba, celebrado durante los días 10, 11 y 12 de diciembre de 2000. La filosofía política del republicanismo tiene antecedentes que se remontan a Aristóteles, Cicerón, Maquiavelo (el de los Discursos), y muchos teóricos de la república y la Commonwealth en la Inglaterra, la Norteamérica y la Francia del siglo XVIII.

    No se trata aquí de hacer siquiera un resumen de las bases del republicanismo sino del interés que tiene para la RB. Pero se ha de establecer bien claro lo siguiente: 1) el republicanismo consiste en una teoría normativa de la libertad y de la neutralidad del Estado democrático, una teoría normativa rival de la concepción liberal negativa de la libertad y antagónica de la concepción liberal de la neutralidad del Estado como puro respeto del statu quo, y 2) la propuesta de la RB consiste en un medio para poder elaborar diferentes concepciones de la justicia. Intentaré apuntar algunos puntos de encuentro entre la teoría normativa republicana y la propuesta social de la RB.

    El liberalismo tiene una tradición centenaria, el republicanismo milenario.

    No existe liberalismo propiamente dicho antes del XIX. Existen muchos tipos de republicanismos, del mismo modo que hay muchos tipos de liberalismos. Hay republicanismos clasistas, elitistas, democráticos, sólo por citar tres grandes tipos.

    A pesar de esta diversidad, los republicanismos tienen un denominador común: su ideal de libertad definido por oposición a la tiranía. Se trata de una defensa de la libertad como autogobierno y ausencia de dominación y alienación. La libertad entendida como no-dominación es lo que diferencia a esta filosofía política de cualquier variante del liberalismo11. Toda dominación representa interferencia arbitraria, pero no toda interferencia (precisamente el grupo de las no arbitrarias) representa dominación. La libertad republicana entiende que Rey domina a Ciudadano si tiene un cierto poder sobre Ciudadano y, en particular, un poder de interferencia arbitrariamente fundado. Más concretamente, Rey tiene poder de dominación sobre Ciudadano en la medida en que:

    1) tiene capacidad de interferir;

    2) de una manera arbitraria; y

    3) en determinadas elecciones que Ciudadano pueda hacer. No toda interferencia es necesariamente arbitraria. El republicanismo sólo se opone a esta segunda. Una interferencia arbitraria lo es siempre que esté controlada por la voluntad de quien interfiere, sin que éste se vea forzado a atender los juicios, preferencias o intereses de las personas que sufren la interferencia. Aunque Rey jamás interfiera en Ciudadano (porque aquél es muy benévolo, o porque Ciudadano es muy hábil en la adulación o por cualquier otro motivo), hay dominación si Rey puede interferir a voluntad. Un propietario de esclavos podía no interferir en la vida de un determinado esclavo por el hecho, digamos, de ser muy bondadoso; pero tenía el poder de hacerlo: existía, pues, dominación12. La dominación no tiene porqué ser necesariamente absoluta. Rey puede dominar a Ciudadano en uno o en diversos ámbitos: puede dominarlo sólo en su casa, en el trabajo o en la escuela. En cambio, la interferencia no arbitraria presupone una parigualdad de base entre Rey y Ciudadano.

    La no-dominación, por el contrario, es la posición que disfruta una persona cuando vive en presencia de otras personas y, en virtud de un diseño social, no hay ninguna que la domine. La dominación es independiente de la benevolencia, de la capacidad de estrategia del dominado o de cualquier otra habilidad que desemboque en la no interferencia del dominador. La no-dominación es un ideal social muy exigente, ya que requiere que aquellas personas capaces de interferir arbitrariamente en la vida de otra persona no lo puedan hacer. Es por esta razón que el republicanismo tiene muchas menos manías que el liberalismo por lo que se refiere a la intervención del Estado. Para un liberal, cualquier interferencia del Estado es un problema. Para un republicano, habrá interferencias del Estado muy necesarias y que no serán arbitrarias. El republicano pone como condición ineludible para la interferencia del Estado que no sea arbitraria.

    Las interferencias no arbitrarias del Estado protegen e incluso aumentan la libertad. Que el Estado impida la compraventa de los sufragios de la ciudadanía es una interferencia del Estado, pero no arbitraria. Interferencias como éstas protegen y aumentan la libertad. La república en que piensa el republicanismo es una comunidad de ciudadanos libres que se autogobiernan, tanto en su vida privada como en la vida pública. Ninguna otra tradición se tomó nunca más en serio esta idea profunda de libertad 13.

    Lo que ahora interesa de la teoría republicana, sin embargo, es en qué puede ver favorecidas sus exigencias normativas una implantación de la RB, los «puntos de encuentro» a los que aludía poco más arriba. El republicanismo, XXI consecuente con su ideal de libertad como no-dominación, está interesado en la independencia socioeconómica de todos los ciudadanos. Independiente, es decir, sin dependencia de la beneficencia o la caridad 14. Por eso dice Pettit (1999): «Si un Estado republicano está comprometido con el progreso de la causa de la libertad como no-dominación entre sus ciudadanos, no puede dejar de adoptar una política que promueva la independencia socioeconómica».

    Efectivamente, sin independencia socioeconómica, mis posibilidades de disfrutar de la libertad como no-dominación disminuyen, tanto en lo relativo al alcance como a la intensidad. La instauración de una RB supondría una independencia socioeconómica mucho mayor que la actual para una buena parte de la ciudadanía, precisamente para los sectores más pasibles de dominación en la sociedad actual (trabajadores asalariados, pobres en general, parados, mujeres).

    Con la instauración de la RB, la libertad republicana, libertad como nodominación, ensancharía sus posibilidades. En alcance: más ámbitos de libertad vetados hasta la mencionada implantación; en intensidad: los ámbitos que ya se disfrutan se reforzarían. Dicho esto, ha de añadirse, para evitar alguna confusión innecesaria, que el republicanismo establece unos criterios normativos, y, por tanto, es conceptualmente discriminante (en caso contrario no sería una teoría normativa informativa: una teoría social normativa es informativa si excluye mundos posibles como éticosocialmente indeseables; cuantos más excluya, más informativa será), pero no comporta un recetario de políticas específicas.

    Como dice el ya citado Pettit: «Las decisiones sobre las políticas que han de seguirse deben determinarse según consideraciones empíricas no menos que filosóficas». Podemos ir algo más lejos. El ideal republicano procurará que las políticas específicas que provean a los ciudadanos de determinadas necesidades lo hagan a través de derechos, no a partir de la discrecionalidad de un gobierno o de un grupo de funcionarios, pongamos por caso. Porque se trata de evitar el asentamiento de otro tipo de dominación en la forma de tratar las necesidades ciudadanas. La instauración de una RB, legalmente garantizada (y mejor aún, constitucionalmente), dotaría de un derecho de existencia que añadiría alcance e intensidad a la libertad como no-dominación.

     

    UNA ANALOGÍA INTERESANTE: SUFRAGIO UNIVERSAL Y RB

    Para finalizar, valga una breve reflexión general en torno a algo que parece tan establecido, tan permanente, tan incuestionable, que equivocadamente podría suponerse que siempre fue considerado de esta manera. Me refiero al sufragio universal. La idea del sufragio universal, la idea de conceder el voto a todo el mundo, independientemente del nivel de renta, o de la supuesta excelencia personal, o de la instrucción, o del género, tuvo ilustres y respetables enemigos en la derecha (por razones de principio) y en la izquierda (por consideraciones de oportunidad política). Esta oposición que tan razonable parecía fue lenta pero vigorosamente barrida de la opinión pública por una idea sencilla y éticamente irresistible. No creo que hoy pueda entenderse la democracia y la libertad sin el triunfo definitivo del sufragio universal15. Tampoco se entenderá en el futuro –o al menos, ésta es mi conjetura esperanzada– la democracia y la libertad sin la RB, sin la renta ciudadana universal, es decir, sin la garantía política del derecho de existencia económica y social a toda la ciudadanía por el simple hecho de serlo. La idea de garantizar políticamente una subsistencia digna a los ciudadanos de un país democrático, por el sólo hecho de ser ciudadanos, es una idea que tiene una fuerza normativa tan grande que acabará por barrer todas las consideraciones de oportunidad que puedan oponérsele. Y tampoco la incertidumbre de las consecuencias de su implantación es una razón muy potente contra la RB. Toda gran reforma implica cierto grado de incertidumbre, pero escudarse en esta inseguridad no es razón suficiente para no actuar. Si la incertidumbre fuese una razón suficiente, la conclusión sería terrible: nunca nos movamos de donde estamos ahora (en realidad, no estaríamos donde ahora estamos).

    La implantación de la RB tiene una certeza: los más pobres, aunque sólo ellos, mejorarían su situación. A falta de mayor información se trata de una sublime razón para proceder.

     

    TEXTOS CITADOS Y/O RECOMENDADOS

    AGUIAR, F. y FRANCISCO, A. de (2000): «Un modelo de democracia republicana» (Texto leído en el I Simposio Iberoamericano Republicano celebrado en Córdoba en diciembre del 2000).

    DOMÈNECH, A. (1989): De la ética a la política (de la razón erótica a la razón inerte). Barcelona: Crítica.

    DOMÈNECH, A. (1999): «Cristianismo y libertad republicana. Un poco de historia sacra y un poco de historia profana». La Balsa de la Medusa, núm. 51/52.

    DOMÈNECH, A. (2000a): «¿Por qué se hizo invisible y por qué vuelve la tradición de la libertad republicana?» (Texto leído en el I Simposio Iberoamericano Republicano celebrado en Córdoba en diciembre de 2000).

    DOMÈNECH, A. (2000b): «Individuo, comunidad, ciudadanía». Suplemento 5 de Contrastes. Revista Interdisciplinar de Filosofía.

    DOMÈNECH, A. (2000c): «Solidaridad». Viento Sur, núm. 50.

    DOMÈNECH, A. (2001): «Sobre el "ecumenismo" de la Renta Básica», en Raventós, D. (Comp.): La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna. Barcelona: Ariel.

    FRANCISCO, A. de (1999): «Nuevo republicanismo y modernidad». Claves de la Razón Práctica, núm. 95.

    FRANCISCO, A. de y RAVENTÓS, D. (en prensa): «Republicanismo y Renta Básica».

    GINER, S. (1999): «De hinojos, altivos liberales». Claves de la Razón Práctica, núm. 95.

    MUNDÓ, J. (2000): «Ètica, identitat i ciència social normativa», Universitat de Barcelona, Tesis Doctoral.

    NOGUERA, J. A. (2001): «¿Renta Básica o "trabajo básico"?». Ponencia presentada en el I Simposio de la Renta Básica, organizado por la Red Renta Básica. (Este texto se puede obtener en la página web: http://www.redrentabasica.org).

    NOZICK, R. (1974), Anarchy, State, and Utopia. Nueva York: Basic Books.

    PEÑA, J. (2000): «Virtud cívica, ¿para qué?» (Texto leído en el I Simposio Iberoamericano Republicano celebrado en Córdoba en diciembre de 2000).

    PETTIT, P. (1999): Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. Barcelona: Paidós.

    RAVENTÓS, D. (1999): El derecho a la existencia. Barcelona: Ariel.

    RAVENTÓS, D. (2000a): «La renta básica: un derecho», El País, 1-10-2000. (Este texto se puede obtener en la página web: http://www.redrentabasica.org) RAVENTÓS, D. (2000b): «El salario de toda la ciudadanía». Claves de la Razón Práctica, núm. 106.

    RAVENTÓS, D. (2000c): «SUG», Viento Sur, núm. 50.

    RAVENTÓS, D. (2000d): «Renda Bàsica, treball i algunes grans i esteses mentides». El Vaitot, núm. 5 (Este texto se puede obtener en la página web: http://www.redrentabasica.org).

    RAVENTÓS, D. (2001a): «La Renda Bàsica». Síntesi, núm. 1, revista del CIL del Patronat Flor de Maig (Diputació de Barcelona).

    RAVENTÓS, D. (2001b): «Ciudadanía, teoría normativa republicana y Renta Básica» FRC Revista de Debat Polític, núm. 2.

    RAVENTÓS, D. (Comp.) (2001c): La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna. Barcelona: Ariel.

    SANZO, L. (2001): «Líneas de actuación para el impulso de una Política de Garantía de Ingresos», Ponencia presentada en el I Simposio de la Renta Básica, organizado por la Red Renta Básica. (Este texto se puede obtener en la página web: http://www.redrentabasica.org).

    SEN, A. (1995): Nuevo examen de la desigualdad. Madrid: Alianza.

    VAN PARIJS, P. (1996), «L’allocation unirveselle contre le chômage», Revue Française des Affaires Sociales, vol. 50, núm. 1 VAN PARIJS, P. (2000): «Basic Income: A simple and powerful idea for the 21st century », Papers de la Fundació Rafael Campalans, núm. 121. (Este texto se puede obtener también en castellano en la página web: http://www.redrentabasica.org).

    VAN PARIJS, P. (2001): «Una Renta Básica para todos», en Raventós, D. (Comp.): La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna. Barcelona: Ariel.

    VAN PARIJS, P. y VAN DER VEEN, R. (1986): «A Capitalist Road to Communism», Theory and Society, vol. 15 (traducido en Zona Abierta, núm. 46-47, 1988).

    WRIGHT, E. O. (1988), «Por qué algo como el socialismo es necesario para la transición a algo como el comunismo». Zona Abierta, núms. 46-47.

     

    Notas

    1. Valdrá la pena establecer la definición de Renta Básica: se trata de un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cual puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva. Más escuetamente: es un pago por el mero hecho de poseer la condición de ciudadanía o la residencia continuada.

    2. Quizás con la excepción del PSOE aunque, por lo que yo he entendido hasta ahora, su propuesta es más parecida a un impuesto negativo sobre la renta que a una Renta Básica tal y como se ha definido en la nota anterior.

    3. He intentado hacerlo con algún detalle en Raventós (1999).

    4. Afirmar que la RB debe ir necesariamente asociada a la propiedad privada de los medios de producción o a la propiedad pública de los mismos (sea lo que sea lo que esto quiera decir) es simplemente confundir las cosas de forma estrepitosa.

    5. Grotesca resulta la variante de los que opinan que su versión de la RB es la única correcta. Las buenas y grandes ideas, y la RB es una de ellas, han de sufrir las confusiones y las pérdidas de tiempo que muchas veces ocasionan las sectas, sectillas y capillitas que pululan a su alrededor, todas con la pretensión de representar la auténtica versión (y claro, siendo los que no defiendan tal versión unos felones o unos buscadores impenitentes de protagonismo inmerecido).

    6. Domènech (2000b).

    7. Sen (1995).

    8. Nozick (1974).

    9 He mostrado otras posibilidades de fundamentación en Raventós (1999).

    10. Para una magistral explicación de este revival republicano: Domènech (2000a).

    11. Sigo en este punto a Domènech (1999 y 2000b), Pettit (1999) y Raventós (2000b, 2000d, 2001b y 2001c).

    12. Desgraciadamente hay que poner el tiempo del verbo en presente porque sabemos que, ya entrado el siglo XXI, existen alrededor de 250 millones de niños y mujeres usados como esclavos (El País, 18-4-2001) en el sentido más literal, tal como fue definida la esclavitud por la Naciones Unidas en 1926: «el estatus o condición de una persona sobre la que se ejercen todas o alguna de las facultades vinculadas al derecho de propiedad».

    13. Para una mayor extensión en la fundamentación republicana de la RB, véase de Francisco y Raventós (en prensa).

    14. La caridad es una acción auxiliadora, a título individual o colectivo, pero esencialmente desentendida de los bienes sociales. Para un trato detallado de los bienes individuales y sociales, véase Pettit (1999) y Domènech (2000c).

    15. La contundencia de esta cita disculpará su extensión: «De aquí que aparezca tan natural la comparación de la RB con la extensión de esos derechos que fue la introducción del sufragio universal. Que los llamados derechos de "segunda generación" bienestaristas hayan podido contraponerse como "derechos materiales" a los supuestos "derechos formales" cívico-políticos tiene que ver, en no escasa medida, con el hecho de que involucraban por muchos aspectos distributivos, de mérito, de responsabilidad y de proporcionalidad. No la RB; lo mismo que los derechos constitutivos de la ciudadanía, la RB es universal, incondicionada y parigualitaria. Sustrae –o puede potencialmente sustraer– a la estimación de los méritos, las responsabilidades y las retribuciones o compensaciones proporcionales a ellos una zona importante de la vida social, cual es la que determina el nivel básico de sustento de la población. (Como la introducción del sufragio universal sustrajo a la estimación de méritos y responsabilidades una zona importante de la vida social, cual fue la posibilidad de determinar, ya fuera remotamente, quién y cómo debe mandar.) Y la sustrae, no porque sus partidarios sean enemigos del mérito, de la responsabilidad y de las retribuciones proporcionales a la excelencia. Sino, antes al contrario, porque creen que para exigir responsabilidades y para retribuir proporcionalmente de acuerdo con las excelencias, es necesario, lo primero, crear las condiciones de posibilidad de esas exigencias y de esas retribuciones, es decir, constituir ciudadanos en el pleno sentido de la palabra. ¿Y cómo negar a estas alturas que una condición necesaria de esa plenitud ciudadana es la garantía universal, incondicionada, parigualitaria, del derecho a la existencia?» (Domènech, 2001).

     

    Daniel Raventós (*)

    (*) Profesor de la Universidad de Barcelona y miembro fundador de la asociación Red Renta Básica