Consecuencia de Éste punto de vista es que las luchas que se libran dentro del Estado (entre formas de gobierno, por determinados derechos políticos, etc.) son formas ilusorias mediante las que se ventilan las luchas reales entre las diferentes clases (1985:"35).Como el Estado es la forma por la que los individuos de una clase dominante hacen valer sus intereses comunes y en la que se condensa toda la sociedad civil de una época, se sigue que todas las instituciones comunes tienen como mediador al Estado y adquieren por su intermedio una forma política. De ahí la ilusión, de que la ley se vea én la voluntad y además en la voluntad desgajada de su basé real; en la voluntad libré. Puede verse entonces que en la concepción marxista existen dos temas diversos y conectados: él primero es que la especulación pura sobre el derecho en general lleva a construir categorías jurídicas abstraídas dé las relaciones sociales determinadas. En esto puede coincidir toda la sociología del derecho, aun la no marxista. El segundo punto es que las categorías jurídicas construidas reproducen una estructura social específica, y esta estructura está constituida por relaciones sociales de intercambio.
Relación entre la ciencia jurídica y la sociología jurídica
Para poder entender con facilidad la relación que tiene la ciencia jurídica y la sociología del derecho o también llamada sociología jurídica pasare a definir a cada una de ellas por separado y allí veremos que indiscutiblemente estas dos ciencias tienen una interdependencia natural y que necesariamente tienen qu estar equilibradas armónicamente para que toda sociedad pueda desarrollarse en un ambiente de convivencia de paz.
La ciencia jurídica en sentido estricto, o sea la ciencia dogmatica del derecho, la ciencia sistemática del derecho, puede ser definida como la ciencia que versa en sentido objetivo del derecho positivo.[21] Así, pues, Derecho = norma es el objeto de la ciencia jurídica (estricto sensu» («de la ciencia jurídica» sin más, escribe Legaz en el anterior pasaje); pero lo que es evidente es que los juristas no pueden negar carácter científico a otras disciplinas como la Historia de Derecho o la Sociología jurídica, que también trabajan con el Derecho; la Historia del Derecho y la Sociología jurídica son, en efecto, auténticas ciencias, y los juristas, o sea la Dogmática jurídica no lo niega; a lo que se oponen los juristas (y no les falta en ello razón) es a introducir consideraciones sociológicas o, en otro aspecto, filosóficas en el terreno normativo de la Dogmática jurídica como teoría del Derecho positivo; es decir, se oponen a que la Sociología del Derecho y la Historia del Derecho) entren dentro de ese concepto estricto de Ciencia del Derecho. La Sociología jurídica estudia el Derecho como hecho o fenómeno social; estudia la interconexión Derecho-Sociedad. Sus dos temas fundamentales expresan, respectivamente, esa relación que la Sociología jurídica mantiene, tanto con la Ciencia como con la Filosofía del Derecho.
La Ciencia del Derecho ha recorrido un largo camino. El Derecho…"es el conjunto de normas coercibles que regulan la convivencia humana en interferencia intersubjetiva". Se trata pues de un conjunto de normas ó juicios imperativos, que reglan vínculos entre personas, y que por definición son coercibles, es decir que su incumplimiento trae aparejada una sanción o el cumplimiento de la obligación aún en contra de la voluntad del obligado. Lo que implica que toda sociedad, medianamente civilizada, tiene un sistema de normas que regulan la convivencia social y han sido establecidas por el poder legítimo, para resolver todo tipo de conflictos que en la convivencia cotidiana puedan presentarse, para ayudar a consolidar un "orden social" y tornar previsibles las conductas. De allí la conocida expresión de los romanos: "ubi societas ubi jus" expresión latina que traducida significa: "donde hay sociedad hay derecho" [22]
La sociología del derecho es una ciencia social; también vendría a ser una ciencia especial de la sociología general; su objeto de estudio son los hechos sociales, la facticidad social, lo que sucede en la realidad social. Su método es también la observación y comprobación de tales. y su objetivo es llegar a establecer las leyes causales del acontecer social, que permita tanto la descripción como la predicción de la realidad social; todo esto se resume en la definición dada por el gran sociólogo francés Emile Durkheim que había definido los temas de la Sociología del Derecho, "diciendo que ésta debe investigar: primero, cómo las reglas jurídicas se han constituido real y efectivamente; es decir, las causas que las han suscitado y las necesidades que tratan de satisfacer, y segundo, la manera cómo funcionan en la sociedad" en el primer punto se entiende que es necesario un análisis real sociológico-juridica; es decir la relación entre el origen y necesidad del derecho, y en el segundo pide el análisis de la aplicación real del derecho; se sobre entiende que el derecho surge de la sociedad y surte sus efectos en ella.
La Sociología del Derecho se vincula a la Ciencia del Derecho: analiza el fondo sociológico de todo sistema normativo y observa la vivencia y efectos reales de un determinado Derecho en una determinada sociedad. Gurvitch ha estructurado este tema en una triple serie de cuestiones agrupadas, respectivamente, en una sociologia sistemática o microsociología del Derecho, una sociología diferencial o macrosociología del Derecho y una sociología genética del Derecho [23]"ehrlich entiende genéricamente el derecho como un ordenamiento de los grupos humanos, en razón de cuyas normas se determinan las distintas posiciones relativas y las obligaciones de los diversos individuos particulares de la sociedad y los grupos sociales.(…),afirma el autor: "el punto central del desarrollo de las épocas, no en la legislación ni en la jurisprudencia ni en la ciencia jurídica, sino en la propia sociedad"[24]; "ahora bien, para ehrlich no cabe tampoco concebir el derecho tan solo como un ordenamiento de los grupos sociales particulares, sino que, precisamente porque estos grupos se unen entre si, en grupos progresivamente más amplios, el derecho constituye el procedimiento de ordenación de los mismos, así hasta el grupo social más amplio, que para Ehrlich es el estado".[25]
"(…); toda organización jurídica es en el fondo una organización social, todo conflicto jurídico consiste en un conflicto real de intereses en la vida".[26][22]. Ulises schimill menciona que: "(….) el problema central del concepto del orden jurídico consiste en especificar el criterio conforme al cual un conjunto de normas forman una unidad."[27] Henrry batiffol, en este tema sostiene al respecto que " el derecho es originado por la sociedad , pero también toda la sociedad origina un derecho. La sociología conduce, pues a ver el fenómeno jurídico en las normas de organización de todo grupo humano (…).[28]
Oscar correas concibe que "… (…) la sociología jurídica es una ciencia interesada, no en normas, sino en conductas o en relaciones sociales ligadas a las normas de dos maneras: como causas y como efecto de la mismo (…)"[29]
Temas y problemas de la sociología jurídica
Básicamente el problema central es que la ciencia del derecho positivo ha tratado de negar su campo de estudio; en consecuencia se manifestado algunas dificultades al tratar de darle una definición que no sea confusa con las definiciones del derecho; otros autores mencionan que la sociología tiene un problema de terminología; ya que concibe al concepto de derecho e general como un derecho jurídico, al dar significados iguales a la sociología del derecho y sociología jurídica. El campo de estudio de estudio de la sociología esta siendo ambiguo a causa de que algunos pensadores afirman que la sociología jurídica es el resultado de la fusión de la ciencia jurídica y la sociología general. La tensión entre el método jurídico y el método sociológico ha sido otro de los problemas que la sociología del derecho a tenido que enfrentar a lo largo de estos dos últimos siglos; que estuvieron marcados por la incomprensión y agresiones mutuas. Esta cuestión no solo tiene un interés teorico-cientifico, sino también práctico.
Este debate metodológico ha venido marcado, entre otras cosas, por el contraste entre la tradicional dogmatica jurídica y los nuevos métodos empíricos aplicados al derecho, especialmente representados por la sociología del derecho.
Desde sus comienzos la sociología jurídica tuvo distintos centros de interés temático. Hubieron trabajos en el campo de la Criminología que de hecho implicaban un enfoque sociológico de la conducta reprochada penalmente.
En la actualidad existe un mayor espectro de temas que interesan a la Sociología Jurídica. Ante todo las relaciones sociales, entendidas como las conductas que tienen en cuenta la actitud y la conducta de otros, en ciertos aspectos se encuentran alcanzadas por la regulación jurídica. Así, la relación entre vendedor y comprador, la de propietario y locatario, la del empresario y el trabajador, la del prestador de servicios y sus clientes, ingresan al plano de lo que el derecho regula. Las relaciones entre los dirigentes políticos y los afiliados a los partidos políticos, entre los dirigentes sindicales y sus asociados, entre los dirigentes empresarios y sus pares de la misma actividad, los médicos y sus pacientes, los profesores y sus alumnos, los que proveen un servicio de transporte y los usuarios, los integrantes de congregaciones religiosas y sus fieles, los socios de una actividad comercial, productiva o de servicios, los que practican determinado deporte y sus compañeros de equipo o rivales, las relaciones entre cónyuges en la familia, las relaciones entre padres e hijos, las relaciones entre hermanos, las normas que regulan el matrimonio, el divorcio o la separación de hecho, la normativa que regula las sucesiones, el testamento, la donación de bienes, la cesión de derechos, etc.
Por ello gran parte de la red de interacciones sociales, tienen regulación normativa, de lo que se infiere el fundamental papel del derecho en ésta amplia dimensión de la vida social.
Otro aspecto que constituye una categoría sociológica ineludible, el de la Estratificación Social, es decir el conjunto de grupos jerárquicos que conforman la sociedad por clases sociales o grupos de status, a menudo tienen regulación normativa. De inicio, el status atribuido (el que se adquiere por asignación familiar) está regulado jurídicamente; al igual que los derechos y deberes de los padres para con sus hijos, igual situación se da en lo referido a las relaciones de marido y mujer que la Ley de Matrimonio Civil pauta en sus aspectos centrales; la determinación de los salarios de los trabajadores y las condiciones de su desempeño, provienen de las Convenciones Colectivas que son homologadas por Decreto, que es una norma que emana del Poder Ejecutivo; la Burocracia en la moderna tipología del "tipo de dominación racional legal" –en la terminología de Weber– se rige por normas de procedimiento administrativo para otorgar certidumbre a la prestación del servicio. El impuesto a la renta ó ganancias del empresario o profesional autónomo está amparado por una ley. El Concurso de acreedores de una empresa en "cesación de pagos" tiene su propia normativa al igual que la quiebra. Los mercados de bienes y servicios, el control de calidad de los productos, los mecanismos que regulan la presentación de candidaturas para los cargos ó roles del Estado, el mecanismo de elección y el "sistema electoral" tienen un conjunto de pautas normativas que establecen criterios de aplicación de la selección de los representantes. Las prácticas del despido y el preaviso al trabajador, la indemnización y sus montos, los conflictos colectivos de trabajo e instituciones como la "conciliación obligatoria" etc. están también normativamente predeterminados; el ingreso a las instituciones escolares, lo atinente al ingreso universitario, al otorgamiento de títulos profesionales y sus incumbencias, el ejercicio de la profesión misma, tienen un conjunto de normas que inciden y regulan tales situaciones. Las migraciones poblacionales internas, y mucho más aún la inmigración externa, tienen leyes específicas que refieren a ellas.
Como hemos podido apreciar en ésta multiplicidad de ejemplos, la estratificación social como estructura, proceso o problema tiene una vinculación inseparable con normas del ordenamiento jurídico, y es por consiguiente uno de los grandes temas de la Sociología del Derecho.
En este punto conviene recordar una clara distinción que realiza Carbonnier, "lo que diferencia a la sociología jurídica de la ciencia del derecho ó del derecho dogmático, es que el derecho dogmático estudia reglas de derecho en sí mismas, mientras que la sociología del derecho se esfuerza por descubrir las causas que las han producido y los efectos sociales que ellas producen". En consecuencia, entre el derecho dogmático y la sociología del derecho la diferencia no se refiere al objeto. Es una diferencia de puntos de vista o de ángulo de visión. El mismo objeto que el derecho dogmático analiza desde dentro, la sociología del derecho lo observa desde afuera, y precisamente porque lo observa desde afuera lo ve como fenómeno, como exterioridad.[30]
Comentario personal
El ser humano considerado como el ser mas sociable por naturaleza: es esta característica de sociabilidad la base del origen de una sociedad; la busque da de una organización social de los hombres es originada por los múltiples conflictos que cada individuo tiene en un estado natural como consecuencia de su ejercicio de derecho natural; es esta libertad del derecho natural lo que originan los choques de interese dentro de un espacio físico y tiempo determinado; creando así una inseguridad colectiva; es aquí donde los individuos se ven forzados a organizarse, y limitar sus derechos naturales individuales y pensar en los derechos de la colectividad que vendrían hacer a criterio personal los derechos civiles, estos derechos son posteriores al derecho natural; pero son estos derecho los que debidamente organizados y planteados en una determinada realidad los que garantizaran una convivencia segura. Considerando lo ya antes dicho; afirmaría que el objeto y campo de estudio de la sociología jurídica se presenta desde el momento en el hombre decidió organizarse y limitar sus derechos naturales y así convivir dentro de un medio social seguro.
Pasando un poco a la terminología de la sociología jurídica; creemos que no debe confundir sociología del derecho con sociología jurídica; ya que considero los términos tienen relación pero a la vez son muy distintos; bajo muestra concepción la sociología del derecho es mucho más completa, y que tiene mayor relación con la sociología general; al parecer esta confusión terminológica se ha convertido en un problema de la sociología jurídica; ya que lo que se entiende por jurídico es limitado con relación a la concepción que se tiene de derecho; creo que lo jurídico depende de la concepción de derecho.
Considerando el aspecto histórico del surgimiento de la sociología del derecho podemos decir que si bien es cierto tuvo un dificultoso comienzo, esto ayudo para su posterior desarrollo, contribuyo a enriquecer el conocimiento sociológico y jurídico, y la posterior aparición y aceptación de una sociología del derecho que hoy en día conocemos. Creemos que el surgimiento que tuvo la sociología del derecho es de vital importancia pues desde su inicio aporto nuevas formas de conocimiento al derecho y a la sociología, no dejándose llevar por solo cuestiones teóricas de la norma sino un estudio más amplio y completo de la interrelación entre las normas y su correlación con la sociedad. Después de haber realizado este pequeño naufragio por la aparición de la sociología del derecho, creemos firmemente que es nuestro deber investigar más sobres este campo de estudio, no solo leyendo sino dando aportes para que de esta ciencia sigua con su desarrollo al igual que lo hicieron desde Comte. Hasta nuestro maestro Horna Torres, solo así podremos validar su ferviente esfuerzo y dedicación que han tenido hacia esta nueva ciencia, la sociología del derecho.
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ANEXOS DE ALGUNOS DE LOS LIBROS
Autor:
Carrasco Pinzon, Cinthia.
Prosil Montalvo, Pamela
SEGUNDO AÑO DE DERECHO
PROFESOR: HORNA TORRES, JOSE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
LA DECANA DE AMERICA
[1] RECANSES SICHES, LUIS; estudios de filosofía del derecho; Uteha; Mexico; 1946; pag.630
[2] LOPEZ DURAN, ROSALIO; Sociología General y jurídica; Lure Editores; México 2005; pág. 266
[3] HORNA TORRES, JOSE; Introducción a la ciencia jurídica; Edit. Jurídica Grijiy; Perú 20011; pág. 37
[4] LUIS LEGAZ LACAMBRA; Concepto y función de la sociología jurídica; Revista Española de Sociología, núm. cero. Madrid, abril 1964, pág. 31
[5] KELSEN; sociología del Derecho y la sociedad; pág. 97
[6] CASTIGLIO, JULIO CESAR; Sociología tomo II, Edit. El Graduado; pág. 69
[7] FUCINTO, FELIPE; sociología del derecho; editorial universidad ;primera edición; buenos aires- argentina; 1993; pag.77
[8] FUCINTO FELIPE; Sociologia del Derecho; Edit. Universidad; primera edición; Buenos Aires- Argentina; 1993; pag 35y 39
[9] ISMODES CAIRO, ANIBAL; Ensayos de la sociología Jurídica; pág. 51
[10] SANCHES DE LA TORRE, ANGEL; Sociología del Derecho; pág. 134
[11] FASSO, GUIDO; Historia de la filosofía del derecho; 2da.parte, edad moderna; Traducido por Jose F.Lora Navarrete; editorial Pirámide S.A; tercera edición ;Madrid; 1966.
[12] ARISTOTELES; Gran ética; 1195; pag 33
[13] Historia de la filosofía del derecho-2-edad moderna; ediciones pirámides S.A; Madrid; tercera edición; 1966
[14] HOBBES THOMAS; LEVIATAN; fondo de cultura económica; segunda edición; México; 2006; pág. 106
[15] JHON LOCKE; THE SECOND TREAFISE OF GOVERNMENT, traducido por: Mario H. Calichio; impreso en argentina; primera edicion;1959
[16] FUCITO, FELIPE; sociología del derecho; editorial Universidad; primera edición; Buenos Aires- Argentina; 1993; pag.116. 117
[17] FUCITO, FELIPE; sociología del derecho; editorial Universidad ;primera edición; Buenos Aires- Argentina; 1993; pag.120, 121
[18] FUCINTO, FELIPE; op, cit; pag.122
[19] FUCINTO, FELIPE; op, cit; pag.136
[20] FUCITO FELIPE;op, cit ;pag.138
[21] RADBRUCH,GUSTAV; Intoduccion ala filosofía del derecho; editorial Fon do de cultura económica; pag 25
[22] UNIVERSIDAD CENTROAMERICANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES; SOCIOLOGIA JURIDICASelección de Textos; Jorge Alfonso Moreno Chávez
[23] GEORGES GURVITCH: Sociology of Iaw; New York, 1942; las citas de esta obrade Gurvitch corresponden a la trad. italiana Sociología del Diritto, Edizioni di Comunita, Milán, 1957, págs. 75 y 241 y sigs.
[24] ESCRITOS SOBRE SOCIOLOGIA Y JURISPRUDENCIA; EUGEN Ehrlich; Editorial Marcial Pons;Madrid-barcelona;2005; pag.12.
[25] Ehrlich.op. pág. 13
[26]
[27] SCHIMIL O. ULISES “ORDEN JURIDICO”. Dicc. jurídico mexicano UNAM-edit. Porrua.s.a. primera edición; tomo VI; mexico
[28] BATIFFOL, HENRI; FILOSOFIA DEL DERECHO; editorial EUDEBA; primera edición; buenos aires-ARGENTINA; 1966; pag. 32
[29] CORREAS, OSCAR; TEORIA SOCIOLOGICA DEL DERECHO Y SOCIOLOGIA JURIDICA; primera parte de la revista crítica jurídica. Num 71987,pag.91
[30] CASTIGLIO, JULIO CESAR; Sociología, Tomo II. Edit. El Graduado” pág. 69
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