Conforme a lo señalado en el Diccionario de Términos Parlamentarios del Congreso de la Unión la expresión "fuero constitucional" se ha tratado de eliminar de nuestra Ley Suprema, ya que el "desafuero" ahora se llama "declaración de procedencia", gracias a la reforma de 1982, que incluye esta expresión en el Artículo 111 constitucional, perteneciente al Capítulo IV, que se refiere a las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
A pesar de esto, el fuero técnicamente aún subsiste, al menos para los diputados y senadores, ya que en el Artículo 61 Constitucional ubicado en el Capítulo II Del Poder Legislativo, se establece la obligación del Presidente de cada Cámara de velar por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma, a quienes se considera inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos.
En fin que el bien o mal llamado "fuero" es, en principio, una garantía en favor de los servidores públicos cuyo enjuiciamiento debe someterse a jueces especiales, previéndose además de que no procedan durante el periodo de su encargo acusaciones falsarias o sin fundamento que le impidan desempeñarse libremente en el ejercicio de su función.
La declaración de procedencia – conocida también con el nombre de antejuicio – es la manifestación que hace el Congreso de la Unión al examinar hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los funcionarios de alto nivel, dándose pie con ello, al procedimiento de responsabilidad penal aplicable a los que puedan incurrir en delitos federales y se presenta en forma de decreto de la Cámara de Diputados, afectando la situación de un servidor público, ya que lo suspende de su función y lo somete a la autoridad del juez de distrito en materia penal que conoce del asunto.
Es importante aclarar que declaración de procedencia sólo procede en casos de responsabilidad penal, con lo que quedan excluidos de este concepto tanto la responsabilidad civil, como la acusación que da pie al procedimiento de juicio político marcado en el artículo 110 constitucional, que se presenta por la Cámara de Diputados ante la de Senadores.
Por una parte, la responsabilidad penal no se prueba con la aceptación de los diputados para declarar la procedencia, sino que es tan sólo la verificación de que los hechos imputados presumiblemente inculpan al servidor público y de que las etapas de la procuración de justicia han sido debidamente conducidas sin privar al servidor de sus garantías.
La no declaración de procedencia tampoco equivale a la exculpación del acusado, sino que suspende la tramitación de las etapas procesales correspondientes, las cuales pueden reanudarse, sin afectar las reglas de caducidad o prescripción, una vez que el servidor hubiese dejado el cargo público que venía desempeñando.
El momento procesal idóneo para solicitar la declaración de procedencia es cuando la averiguación previa se ha integrado y el ministerio público federal ha procedido a consignar al servidor inculpado ante el juez de distrito correspondiente, para que éste decida pedir la declaración respectiva.
Cuando un funcionario goza de una licencia o una comisión, ésta no equivale a la declaración de procedencia, por lo que en el supuesto de que sea inculpado y consignado por presunta responsabilidad penal, las autoridades no pueden ejecutar órdenes de aprehensión, ni ninguna otra orden, hasta que la Cámara de Diputados conozca del asunto y declare la procedencia de la acusación, ya que a licencia no constituye más que un permiso de separarse de su cargo provisionalmente.
- Definición
- El procedimiento
Enfocándonos al procedimiento, como ya hemos señalado, la declaración de procedencia está vinculada a la materia penal, esto es, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo puedan cometer los servidores que establece el artículo 111 de la Constitución, como son:
- Los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión
- Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral
- Los Consejeros de la Judicatura Federal
- Los Secretarios de Despacho
- Los Jefes de Departamento Administrativo
- Los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal
- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal
- El Procurador General de la República
- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal
- El Consejero Presidente y
- Los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral
Este proceso parlamentario era conocido en la práctica como desafuero, se desarrolla exclusivamente en la Cámara de Diputados, en los siguientes casos.
Para tales efectos la sección instructora debe practicar todas las diligencias para poder establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita y rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la sección, por lo que, si al concluir el plazo señalado no se ha rendido el dictamen podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesario.
- Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público siempre y cuando se cumplan los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal.
- Si a juicio de la sección, la imputación resulta notoriamente improcedente, lo comunica inmediatamente a la Cámara, para que resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.
- Dada la cuenta del dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara anunciará que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso.
- En dicha audiencia la Cámara de Diputados se erige en Jurado de Procedencia.
- La Secretaría da lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga sus puntos sustanciales, así como a las conclusiones de la sección instructora.
- Posteriormente se concede la palabra al denunciante, al querellante o al Ministerio Público y en seguida al inculpado o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicita, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.
- El denunciante puede replicar, y si lo hace, el inculpado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.
- El denunciante o querellante, el Ministerio Público, el inculpado y su defensor son retirados del recito y se procede a la discusión y votación de las conclusiones propuestas por la sección instructora.
- AUDIENCIA. El día designado, previa declaración al Presidente de la Cámara, la asamblea conoce del dictamen que la sección le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo 20 en materia de Juicio Político. Esto es:
- Si la Cámara de Diputados declara que si se procederá contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes, en caso contrario, no habrá lugar a ningún procedimiento mientras subsista el fuero, pero la declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
- Por lo que toca a los gobernadores, diputados a las legislaturas locales y Magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de diputados, se remite a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público federal o del órgano jurisdiccional respectivo.
- Cuando el proceso penal en contra de un servidor publico, se sigue sin haberse satisfecho el procedimiento, la Secretaría de la misma Cámara o de la comisión permanente está obligada a girar oficio al juez o tribunal que conozca de la causa, para que sea suspendido el procedimiento en tanto se plantea y resuelve la procedencia.
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. DESAFUERO, PROCEDIMIENTO DE. SUS NOTAS DISTINTIVAS.
La declaración de procedencia o de desafuero, como tradicionalmente se le conoce, es diferente al juicio político; constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor, es decir, no prejuzga acerca de la acusación. El resultado del primero no trasciende necesariamente al sentido del fallo en el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal atingentemente prevé que una resolución adversa de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a determinado servidor público no impide que cuando éste haya concluido el ejercicio de su encargo, el procedimiento inicie o continúe su curso, si no ha prescrito la acción penal.
Controversia constitucional 11/95. Roberto Madrazo Pintado, Pedro Jiménez León y Andrés Madrigal Sánchez, en su carácter de Gobernador, Presidente del Congreso y Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, respectivamente, contra el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Procurador General de la República. 26 de marzo de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
En los términos de los artículos 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta tesis es obligatoria para las Salas, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ejecutoria se publicó íntegramente en el volumen correspondiente a mayo del año en curso del Semanario Judicial de la Federación.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de junio en curso, aprobó, con el número 38/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de junio de mil novecientos noventa y seis.
Nota: Véase la ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, página 362.
- Jurisprudencia materia Constitucional Penal de la Novena Época emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, bajo el número de Registro: 200.103, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta durante el mes de junio de 1996, con número de Tesis P./J. 38/96, Tomo III, Página 387.
CÁRDENAS, Raúl F., Responsabilidad de los funcionarios públicos, Porrúa, 1982
COROMINAS, Joan, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, Gredos, Madrid, 1990 5a. reimp. de 1a 3a. ed.
CORWIN, Edward S, The President. Office and Powers, 1787-1984, New York University Press, 1984.
GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, "Experiencia parlamentaria de la responsabilidad de los servidores públicos", en Las responsabilidades de los servidores públicos, UNAM-Porrúa, 1984.
MADRID-MALO GARIZÁBAL, MARIO, Diccionario de Derecho Político Colombiano, Legis, 1984.
- Bibliografía
Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Artículo 61.- Los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellos.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este titulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámara de Diputados o Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Artículo 114.- El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.
- Legisgrafía
- Demandas de juicio político y solicitudes de declaración de procedencia presentadas ante la Cámara de Diputados
- Fuentes
- Solicitud de declaración de procedencia en contra del ciudadano lic. Oscar Espinosa Villarreal, actual Secretario de Turismo, presentada por la lic. Claudia Morales González, agente del Ministerio Público de la Unidad Investigadora G de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Gaceta Parlamentaria, número 482, sábado 1 de abril de 2000.
- Anuncio del Presidente de la Cámara de Diputados, donde comunica que la Sección Instructora de la Cámara de Diputados dictamino que ha lugar a proceder penalmente en contra del C. Óscar Espinosa Villarreal, Secretario de Turismo del Poder Ejecutivo federal. Gaceta Parlamentaria, número 541, viernes 23 de junio de 2000.
- Anuncio del Presidente de la Cámara de Diputados, donde da a conocer que ha quedado sin materia el dictamen en el que se resuelve que sí ha lugar a proceder en contra del ciudadano Oscar Espinosa Villarreal, debido a su renuncia y por tanto, sin efectos el deber de esta Soberania de erigirse en Jurado de Procedencia. Gaceta Parlamentaria, número 569, viernes 11 de agosto de 2000.
- Demanda de juicio político en contra de la ciudadana Rosario Robles Berlanga, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el ciudadano José Luis Moyá Moyá. Gaceta Parlamentaria, número 482, sábado 1 de abril de 2000.
- Ampliación a la demanda de juicio político contra la Jefa de Gobierno del Distrito Federal. Gaceta Parlamentaria, número 491, miércoles 12 de abril de 2000.
- Aclaración y petición, sobre el juicio o declaración de procedencia en la demanda contra la Jefa de Gobierno del Distrito Federal. Gaceta Parlamentaria, número 491, miércoles 12 de abril de 2000.
- Acta de Comparecencia del ciudadano José Luis Moyá Moyá. Gaceta Parlamentaria, número 491, miércoles 12 de abril de 2000.
- Oficio de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal Rosario Robles Berlanga. Gaceta Parlamentaria, número 492, jueves 13 de abril de 2000.
- Demanda de juicio político presentada por el ciudadano Luis García García de León, en contra del ciudadano Adrián Lajous Vargas, ex titular de Pemex. Gaceta Parlamentaria, número 482, sábado 1 de abril de 2000.
- Demanda de juicio político en contra del Gobernador Constitucional del estado de Nuevo León, solicitado por la ciudadana Liliana Flores Benavides. Gaceta Parlamentaria, número 493, viernes 14 de abril de 2000.
- Demanda de juicio político, en contra del licenciado Tomás Yarrington Ruvalcaba, Titular del Poder Ejecutivo del estado de Tamaulipas. Gaceta Parlamentaria, número 497-I, miércoles 19 de abril de 2000.
- Ampliación de denuncia de juicio político en contra del licenciado Tomás Yarrington Ruvalcaba, Titular del Poder Ejecutivo del estado de Tamaulipas. Gaceta Parlamentaria, número 494, sábado 15 de abril de 2000.
- Demanda de juicio político, en contra del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Samuel del Villar Kretchmar, presentada por la ciudadana Luisa Bezares Maldonado viuda de Rodríguez. Gaceta Parlamentaria, número 507, lunes 8 de mayo de 2000.
- Resolución de la Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a la solicitud de declaración de procedencia en contra del ciudadano Samuel del Villar Kretchmar, Procurador General de Justicia del Distrito Federal y desahogado dentro del cuaderno SI/009/2000. Gaceta Parlamentaria, número 524, miércoles 31 de mayo de 2000.
- Demanda de juicio político, promovida por la ciudadana Antonia García Pérez, en contra del ciudadano Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitucional del estado de Querétaro. Gaceta Parlamentaria, número 515, jueves 18 de mayo de 2000.
- Demanda de juicio político promovida por el ciudadano Luis de Guerrero-Osio y Rivas para la remoción del fuero constitucional del ciudadano Jorge Madrazo Cuéllar, Procurador General de la República, presentada el 1 de junio de 1998.
- Resolución de la Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a la solicitud de declaración de procedencia en contra del ciudadano Jorge Madrazo Cuéllar, Procurador General de la República. Gaceta Parlamentaria, número 517, lunes 22 de mayo de 2000.
- Demanda de juicio político promovida por ciudadanos para la remoción del fuero constitucional del ciudadano Vicente Aguinaco Alemán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentada el 24 de noviembre de 1998.
- Resolución de la Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a la solicitud de declaración de procedencia en contra del ciudadano Vicente Aguinaco Alemán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta Parlamentaria, número 517, lunes 22 de mayo de 2000.
- Demanda de juicio político promovida por el ciudadano Enrique Alberto Rivera y Río Montes de Oca, para la remoción del fuero constitucional del ciudadano Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del estado de Jalisco, presentada el 25 de noviembre de 1998.
- Resolución de la Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a la solicitud de declaración de procedencia en contra del ciudadano Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del estado de Jalisco. Gaceta Parlamentaria, número 517, lunes 22 de mayo de 2000.
- Demanda de juicio político promovida por el ciudadano Mario Galán Corte, para la remoción del fuero constitucional del ciudadano Humberto Serrano Pérez, diputado federal a la LVII Legislatura, presentada el 25 de febrero de 2000.
- Resolución de la Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados, emitida en relación a la solicitud de declaración de procedencia en contra del ciudadano Humberto Serrano Pérez, diputado federal del H. Congreso de la Unión. Gaceta Parlamentaria, número 517, lunes 22 de mayo de 2000.
- Demanda de juicio político, que presenta el lic. Rodolfo Sergio García y Díaz, en contra del Gobernador Constitucional del estado de Querétaro de Arteaga, ing. Ignacio Loyola Vera, recibida por el lic. Hugo Colín Rodríguez el 22 de mayo de 2000, a las 11:51 horas. Gaceta Parlamentaria, número 521, viernes 26 de mayo de 2000.
- Demanda de declaración de procedencia en contra de la diputada Dolores Padierna Luna, presentada por la ciudadana Raquel María del Carmen Sevilla Díaz, recibida por la Secretaría General el 25 de mayo de 2000, a las 11:08 horas. Gaceta Parlamentaria, número 522, lunes 29 de mayo de 2000.
- Solicitud de Juicio Político, promovida por el C. Francisco Javier Muñoz Galindo, en contra de los C.C. Roberto Armando Albores Guillén, Gobernador sustituto por el estado de Chiapas; Eduardo Montoya Liébano, Procurador de Justicia del estado de Chiapas; Marcos Carlos Culebro Velazco, Presidente del H. Congreso del estado de Chiapas; Jorge Rosendo Santiago Ramírez, Presidente de la Comisión de Justicia en el citado Congreso; Mario Humberto Zapata Pérez, Subprocurador de la zona Costa Sierra, y Pedro López Bautista, Presidente Municipal de Tuxtla Chico, Chiapas. Gaceta Parlamentaria, número 533, martes 13 de junio de 2000.
- Solicitud de Juicio Político, promovido por el C. Guillermo Marú Moreno, en contra de los servidores público que a continuación se señalan: C.P. Jesús Mayagoitia Bolán, Contralor Interno; Lic. Verónica Cuenca Linares, Subcontralora de Quejas, Denuncias y Responsabilidades; C.P. Jaime Antonio Moreno Salazar, Subcontralor de Auditoría; Ing. Cirilo Beltrán Guadarrama, Subcontralor de Control y Evaluación; C.P. Gonzalo Reyes Flores, Subcontralor de Evaluación y Desarrollo Administrativo y Lic. Juan Manuel Contreras, Coordinador Administrativo; todos ellos adscritos a la Contraloría Interna de la Secretaría de la Reforma Agraria. Gaceta Parlamentaria, número 535, jueves 15 de junio de 2000.
- Solicitud de Juicio Político, que presenta el C. José de Jesús Ruíz Munilla, contra la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles Berlanga. Gaceta Parlamentaria, número 536, viernes 16 de junio de 2000.
- Denuncia de Juicio Político, en contra del C. Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del estado de Michoacán, presentada por los CC. Julieta Gallardo Mora, Jesús Samuel Maldonado Bautista, Enrique Bautista Villegas, Gonzalo de la Cruz Elvira, Santiago Padilla Arriaga, Cristina Portillo Ayala, Antonio Prats García, María del Carmen Escobedo Rodríguez y María Guadalupe Sánchez Martínez, en su carácter de Legisladores Federales integrantes de la LVII Legislatura. Gaceta Parlamentaria, número 565, lunes 7 de agosto de 2000.
- Denuncia de Juicio Político, promovido por el C. Luis de Guerrero Osio-Rivas, en contra de la C. Rosario Robles Berlanga, Jefa de Gobierno del Distrito Federal. Gaceta Parlamentaria, número 575, martes 22 de agosto de 2000.
- Denuncia de Juicio Político, promovida por el C. Luis de Guerrero Osio-Rivas, en contra del C. Diódoro Carrasco Altamirano, Secretario de Gobernación. Gaceta Parlamenaria, número 575, martes 22 de agosto de 2000.
Denuncia de Juicio Político, en contra de José Angel Gurría Treviño, Secretario de Hacienda y Crédito Público, por omisiones en el cumplimiento de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, respecto de las Cajas de Ahorro Populares, presentada por los diputados Marcelo Ebrard Casaubón, Daniel Martínez Enríquez; el C. Alfonso de la Rosa y otros.
Gaceta Parlamentaria, número 578, lunes 28 de agosto de 2000.
Denuncia de Juicio Político promovida por la C. Raquel María del Carmen Sevilla Díaz, diputada a la Primera Legislatira de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en contra de los CC. Martí Batres Guadarrama, diputado ferderal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión y Samuel del Villar Kretchmar, Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Gaceta Parlamentaria, número 584, miércoles 6 de septiembre de 2000.
Denuncia de Juicio Político promovida por el C. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en contra de los CC. Herminio Blanco Mendoza, Secretario de Comercio y Fomento Industrial; Raúl Ramos Tercero, Subsecretario de Secofi; Gustavo Saavedra Ordorika, Director General de Industria de Secofi; Antonio Canchola Castro, Director de Asuntos Jurídicos de Secofi y Luis Young, Director del Renave, así como Marco Antonio Cardoso Taboada, Director de Atención Ciudadana y Responsabilidades de la Contraloría Interna de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Gaceta Parlamentaria, número 584, miércoles 6 de septiembre de 2000.
Denuncia de Juicio Político promovida por el C. Héctor Beltrán Soto y otros, en contra del C. Armando López Nogales, Gobernador Constitucional del estado de Sonora.
Gaceta Parlamentaria, número 584, miércoles 6 de septiembre de 2000.
- Notificación a López Obrador por parte de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, acerca del inicio del juicio de procedencia que en su contra solicitó la PGR.
CIUDAD DE MÉXICO, México. Jun. 3, 2004.- La Sección Instructora de la Cámara de Diputados notificó este jueves al jefe del Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador, el inicio del juicio de procedencia que solicitó la PGR en su contra, informó la diputada Rebeca Godínez y Bravo.
Después de varios días de espera, a las 11:30 horas de este jueves, el secretario técnico, Luis Oswaldo Peralta Rivera, acompañado por un notario público, entregó a la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal la notificación.
La también secretaria de la Sección Instructora indicó que en el documento se da a conocer a López Obrador sobre el inicio del proceso de juicio de procedencia en su contra por desacato a una orden del Poder Judicial de la Federación en el caso del predio El Encino.
Los miembros de la sección estudiarán a partir de hoy las pruebas que aportó la Procuraduría General de la República (PGR), con las que solicita el desafuero del mandatario local por la presunta violación de la suspensión provisional a la orden del juez noveno administrativo.
En entrevista en el Palacio Legislativo de San Lázaro, la legisladora comentó que antes de emitir una resolución, "en la Sección Instructora analizaremos todo el expediente", y rechazó que haya un acuerdo previo entre PRI y PRD para evitar el desafuero, ya que "actuaremos de la manera más jurídica posible".
Godínez precisó que a partir de esta fecha el jefe de Gobierno del Distrito Federal cuenta con siete días naturales para presentar las pruebas de descargo, y de acuerdo con el procedimiento, lo podrá hacer por escrito o de manera personal.
Concluido este plazo –señaló- se abrirá un periodo de 30 días, para la presentación de pruebas y alegatos conducentes de la defensa jurídica de López Obrador y luego la Sección Instructora tendrá 30 días más para concretar el expediente y dictaminar el caso.
Asimismo, se solicitaría que el pleno de la Cámara de Diputados se constituya en Jurado de Procedencia y en su caso pueda ser desaforado.
De acuerdo con la Ley Orgánica, el dictamen de la Sección Instructora será presentado en periodo ordinario de sesiones, por lo que dicho juicio se llevaría a cabo a partir del 1 de septiembre.
Biella Castellanos