La aplicación de los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y la redención de pena
Enviado por daniel mayta
¿Qué son los beneficios penitenciarios?
Según, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su 23º edición, la palabra beneficio aparece (Del lat. beneficium). Y, el terminó penitenciario se refiere a las medidas que, articuladas como derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la reinserción social del recluso, permiten la reducción de la duración de la condena o el adelantamiento de la libertad condicional.
(1) Los beneficios penitenciarios son incentivos, estímulos y recompensas, que de una parte permiten la reducción de la condena, es decir, aminorar el tiempo de la pena privativa de libertad, que le ha sido fijada al interno en la sentencia condenatoria, y de otro lado, mejora las condiciones de detención del interno.
Este tipo de recompensas son fijadas y concedidas en la actualidad de una parte por el Instituto Nacional Penitenciario, tal es el caso de (Visita Intima, Redención de pena por Trabajo y Educación, Permiso de Salida y otros beneficios penitenciarios,) y, por los Órganos jurisdiccionales en el caso de (Semilibertad y Liberación Condicional), teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código de Ejecución Penal Peruano y el comportamiento, convivencia social, tratamiento penitenciario y desempeño del interno en el establecimiento Penal.
(2) La concesión o denegación de los beneficios penitenciarios de (Semilibertad y Liberación Condicional), debe sustentarse en la existencia o no de la confianza en que el magistrado que una vez puesto en libertad, el interno o interna no volverá a delinquir.
Ello en correlación, con el Acuerdo Plenario 9/97. Artículo Primero.- "El Juez para conceder o denegar los beneficios penitenciarios de Semilibertad o Liberación Condicional, puede sustentar su decisión en todos los elementos técnico – penitenciarios, en los aportados por el peticionante y los referidos a las condiciones personales del interno, los que deben ser objeto de una apreciación lógica – Critica e Integral, en base a los principios rectores que orientan el sistema y tratamiento penitenciario". Asimismo; respecto al concepto de beneficios penitenciarios.
(3) El Articulo Nº. 165 del Reglamento del Código de Ejecución Penal Peruano, refiere: "Los beneficios penitenciarios son estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evaluación coadyuvantes a su reeducación y reinserción social.
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(1) Mayta Zamora José Daniel, Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de "San Martin de Porres", Cursando el III Ciclo de la Maestría en Ciencias Penales de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de "San Martin de Porres", Abogado del Gobierno Regional del Callao en la Implementación del Pan de Política Penitenciaria en el Establecimiento Penal del Callao en Co-gestión con el Instituto Nacional Penitenciario . Lima – Perú.
(2) Sistema Penitenciario – V informe Sobre Derechos Humanos. Federación Iberoamericana Ombudsman. Pág. 337. Trama Editorial- Año 2007- España.
(3) Reglamento del Código de Ejecución Penal.- Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS del 11 de Setiembre de 2003.
Titulo VII. Beneficios Penitenciarios. Capítulo I. Disposiciones Generales. Jurista Editores 2008 -Lima.
(4) Small Arana, describe: "Los beneficios penitenciarios son verdaderos incentivos, concebidos como derechos expectativos del interno, que le permitirán observar las normas de conducta en el campo penitenciario, tendientes a lograr menor permanencia en el establecimiento penitenciario mediante los mecanismos de la redención de la pena por el trabajo y la educación para luego alcanzar la semilibertad y la libertad condicional, accediendo paulatinamente a la libertad".
Ello; en relación con el Articulo IX del Título Preliminar del Código Penal Peruano. Decreto Legislativo Nº. 635. "La pena tiene función preventiva, protectora y resociliazadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación".
Orígenes de los beneficios penitenciarios en el Perú
Los orígenes y/o antecedentes de los beneficios penitenciarios en nuestro Ordenamiento Jurídico, los encontramos en las siguientes normas:
A) Decreto Ley No. 17581 del 15 de Abril de 1969.
Si bien, en el Decreto Ley antes indicado, no se le conoció con la denominación de beneficios penitenciarios, el nombre que se utilizó es el de: "Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias".
Este Decreto Ley, expedido en la época republicana, otorgó los siguientes incentivos: Redención de pena por el trabajo, la liberación condicional y el trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario durante el día, en tanto el interno retornaba en la noche y pernoctaba en las instalaciones, lo que hoy es conocido en el derecho de ejecución de la pena, como el beneficio penitenciario de Semilibertad.
Sin embargo; cabe resaltar que no se utilizó el término de beneficios penitenciarios. El Decreto Ley en referencia fue derogado.
B) Resolución Ministerial Nº. 334 – 81 JUS del 19 de Marzo de 1982.
La presente norma, utilizó por primera vez el nombre de "Beneficios Penitenciarios" o "Guía Penitenciaria de Beneficios Reconocidos" pero considerando, sólo al beneficio penitenciario de la redención de pena, mientras que los permisos de salida, la semilibertad, y la libertad condicional fueron regulados en otro apartado. La Resolución Ministerial en referencia fue derogada.
C) Código de Ejecución Penal Peruano de 1985. Decreto Legislativo Nº. 330.
Promulgado en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de Marzo de 1985. Los
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(4) Small Arana Germán. Situación Carcelaria en el Perú y Beneficios Penitenciarios. Grijley. Lima – Perú, 2005.
beneficios Penitenciarios se encuentran regulados en Título II, correspondiente al Régimen Penitenciario. Capítulo IV, Artículos del 42°. al Artículo 59°. A lo mencionado anteriormente, la presente norma extendió los beneficios penitenciarios a la Visita Íntima y el Sistema de Recompensas. Asimismo; el Código de Ejecución, utilizó por primera vez, el término de beneficios penitenciarios.
D) Código de Ejecución Penal – Decreto Legislativo Nº .654.
Promulgado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de Julio de 1991. Se encuentra regulado en el Capítulo Cuarto del Título II. Considera como beneficios penitenciarios los siguientes: Permiso de Salida, Redención de Pena por el Trabajo y la Educación, Semilibertad, Liberación Condicional, la Visita Íntima y otros beneficios.
En la presente norma, vigente en nuestro ordenamiento jurídico, los beneficios penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional son otorgados por el órgano jurisdiccional y en el caso de los beneficios penitenciarios del permiso de salida, la visita íntima y la redención de trabajo y educación, son concedidos por el Instituto Nacional Penitenciario, previa evaluación del Órgano Técnico de Tratamiento, en base a los informes de las Áreas Legal, Social y Psicológica, y del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento penal donde el interno se encuentra cumpliendo condena.
Naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios
(5) La esencia de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios nos indica que ésta surge como instituciones jurídicas de refuerzo a la progresividad del tratamiento resocializador, tendientes a generar en los internos un estímulo para la adopción de actitudes readaptativas; permitiendo adicionalmente mejorar las condiciones para el desarrollo de las interrelaciones dentro de los establecimientos penitenciarios.
(6) De la misma forma, respecto a la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, el Tribunal Constitucional ha sostenido, que los mismos pueden ser estimados como derechos subjetivos de los internos, ciertamente condicionados, porque su aplicación, no procede automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encuentra privado de su libertad, sino que esta sujetos a presupuestos establecidos en la norma, los que aun si fueran cumplidos por el sentenciado no constituyen factor decisivo para su concesión, pues su otorgamiento estará librado a la evaluación judicial de si el condenado se encuentra apto para su reincorporación a la sociedad.
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(5) Brousset Salas Ricardo A. Replanteamiento del Régimen de Acceso a los Beneficios Penitenciarios de Efectos Excarcelatorios en el Perú, profesor asociado de derecho procesal penal de la facultad de derecho y ciencia política de la u.n.m.s.m.
(6) Meini Méndez Iván. Fines, Cumplimientos y Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional- Lima. http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080526_29.pdf.
Al respecto, hago alusión a las disposiciones emitidas por el Tribunal Constitucional en distintas sentencias, como: La Nº. 2196- 2002 del 10 septiembre de 2003, la cual reconoce que si bien el Código de Ejecución Penal Peruano, prevé el cumplimento de ciertos presupuestos formales para su concesión de un beneficio penitenciario, como indica su naturales jurídica y a diferencia de los derechos procesales, pueden ser otorgados o no.
En esta línea; (7) El Tribunal Constitucional de igual modo se pronuncio en el Sentencia Nº. 1593 – 2003 del 30 de Enero de 2004. Fundamento 17"En resumen, lo verdaderamente trascendental al momento de resolverse una solicitud de acogimiento a un determinado beneficio penitenciario, como la liberación condicional, es la evaluación del juez, y no la opinión que sobre este tema tengan las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario, la cual sólo tiene un valor indiciario.
Y es que, si se admitiera que lo verdaderamente predominante para la concesión es el informe favorable expedido por el Instituto Nacional Penitenciario en torno a si se cumplieron los fines de la pena, y se redujera la labor del juez a evaluar sólo si se cumplió el plazo que la ley exige como mínimo para su otorgamiento, entonces, se desvincularía al juez de la verificación de una tarea que constitucionalmente le compete".
De igual forma el Tribunal Constitucional en el (8) Expediente Nº. 1181 -2002. "En efecto, el Juez demandado decidió declarar improcedente el beneficio penitenciario solicitado por el actor, amparando su decisión en el criterio de conciencia, por cuanto si bien el Código de Ejecución Penal prevé el cumplimiento de ciertos presupuestos formales para su concesión, un beneficio como indica su naturaleza jurídica y a diferencia de los derechos procesales, puede ser otorgado o no sin que esto suponga un acto de arbitrariedad; antes bien, la resolución por la que se resuelve esta petición puede ser impugnada para ser revisada por el órgano superior jerárquico, tal como ha acontecido en el presente caso en que el actor ejerció su derecho a la doble instancia".
Los beneficios penitenciarios vigentes en el Código de Ejecución Penal peruano de 1991
Los beneficios penitenciarios que son concedidos por el Órgano Jurisdiccional y el Instituto Nacional Penitenciario son los siguientes:
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(7) Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº 2196-2002 HC/TC. Lima. Carlos Saldaña Saldaña a los 10 días del mes de diciembre de 2003, el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini. Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia. Asunto: Recurso Extraordinario interpuesto por Don Carlos Saldaña Saldaña contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 189, su fecha 14 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
(8) Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente Nº 1181 – 2002 – HC/TC de fecha 20 de junio de 2002. Lima. Víctor Bocanegra García, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional. Asunto: Recurso Extraordinario interpuesto por don Orlando Víctor Bocanegra García contra la Sentencia de la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintidós, su fecha dos de abril de dos mil dos, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus de autos.
El Permiso de Salida.
Redención de Pena por el Trabajo y la Educación.
Semilibertad.
Liberación Condicional
Visita Íntima.
Otros Beneficios.
El presente trabajo de investigación, versa sobre los alcances normativos de los beneficios penitenciarios correspondientes a la redención de pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional, por ser los beneficios en estadísticas más solicitados por los internos ante el Consejo Técnico Penitenciario en los diversos establecimientos penales del Perú.
La aplicación de los beneficios penitenciarios en la legislación internacional latinoamericana y europea
Veamos algunos ejemplos de de la aplicación de los beneficios penitenciarios en Latinoamérica y Europa:
1. Argentina.- El Régimen Penitenciario, constará de los períodos de observación, tratamiento, prueba y de libertad condicional. Durante el período de Prueba, el interno podrá acceder a salidas del establecimiento Penal de 12, 24 y 72 horas, estas serán concedidas en base a su conducta y a su tratamiento favorable, lo que es conocido en nuestro ordenamiento Jurídico Nacional como el Beneficio Penitenciario de la Semilibertad.
2. Bolivia.- "La Ley de Ejecución Penal y Supervisión", establece los beneficios penitenciarios del permiso de salida, son períodos de prueba que comprenden salidas prolongadas por un máximo de 15 días y son concedidas una vez al año. El beneficio penitenciario consiste en trabajar y estudiar fuera del establecimiento penitenciario y retornar al final de la jornada, semejante en nuestro ordenamiento Jurídico como el beneficio penitenciario de la Semilibertad.
3. Ecuador.- Encontramos la fase de prelibertad, para ello el interno necesita haber cumplido mínimo dos quintas (2/5) partes de la sentencia. Asimismo, deberá justificar un empleo que mantenga su subsistencia. Otro beneficio penitenciario de aplicación en la "Legislación Penitenciara Ecuatoriana", es el de la Libertad Controlada, la cual es concedida por el Director del respectivo Centro de Rehabilitación Social, el interno para acogerse debe haber cumplido por lo menos las tres quintas (3/5) partes de la condena impuesta.
4. Colombia.- La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario, podrá conceder permisos hasta de 72 horas para egresar del establecimiento Penal siempre y cuando tengan un tiempo de reclusión equiparable a la tercera (1/3) parte de la condena. Al igual que nuestro ordenamiento Jurídico Nacional en Colombia se aplica el beneficio penitenciario de la Liberación Condicional.
5. Costa Rica.- Se establece el beneficio de cambio de modalidades de custodia, la ubicación en comunidad, el beneficio del descuento de sentencia por trabajo directo, el derecho de gracia e indulto se encuentra regulado en el Código Penal. A diferencia de nuestro ordenamiento Jurídico Nacional donde las gracias presidenciales son normas emitidas por el Ministerio de Justicia. De la misma forma, también se otorgan los beneficios penitenciarios de liberación condicional y el de descuento de sentencia por días laborables o el dos por uno (2×1), al igual que en nuestro ordenamiento Jurídico nacional es de aplicación de la redención de pena por trabajo o estudio.
6. El Salvador.- Los beneficios penitenciarios como la suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena, libertad condicional y la libertad condicional anticipada, son rechazados o concedidos por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. Esta regulado en los artículos 84º y 85º del Código Penal.
7. España.- Son beneficios penitenciarios, la institución a extinguir de la redención de penas por el Trabajo Nota º (Articulo Nº 100 del Código Penal de 1973). La Redención de Pena, permitía, en su modalidad ordinaria, redimir un día por cada dos días de trabajo. Vino a derogarse con el Código Penal de 1995).
El indulto particular (Articulo Nº 206 "Reglamento Penitenciario") y el Adelantamiento de la Libertad Condicional (Artículos Nº 91 "Código Penal" y Nº 205 del "Reglamento Penitenciario") en sus dos modalidades: Ordinaria y Cualificada para acogerse a este beneficio los internos tienen que haber cumplido mínimo los dos tercios (2/3) de la condena. También, es aplicable el beneficio penitenciario del permiso de salida, el cual tiene las modalidades de ordinarias y extraordinarias.
8. Portugal.- Son beneficios penitenciarios las concesiones de permiso de salida establecidas en la "Ley de Execucao de Meidas Privativad de Libertade", en las modalidades de corta y prolongada duración. Las primeras concedidas por el Director del Establecimiento Penitenciario, por un plazo de 48 horas y las segundas concedidas por el "Tribunal de Execucao de Penas" con una duración de ocho (08) días.
9. Guatemala.- La redención de pena se encuentra regulada por la "Ley de Régimen Penitenciario". Existe la modalidad de redención de pena del dos por uno (2×1), por trabajo o educación al igual que en nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional. También existen los permisos de salida autorizada por el Juez de vigilancia. Y, por último; indicar que la libertad condicional que se encuentra regulada en el Artículo Nº.78 del Código Penal y el cual se tramita ante el Juez de Juzgado de Ejecución.
10. Honduras.- La Dirección del establecimiento Penal, previo al informe favorable que levantara el personal psicopedagógico, podrá autorizar la salida de los reclusos en algunos casos.
Asimismo; el Tribunal de Primera Instancia que sentencio, podrá conceder el beneficio penitenciario de la liberación Condicional al reo que haya cumplido la mitad (1/2) de la condena de igual forma que en nuestro ordenamiento Jurídico. La diferencia radica en que la legislación Penitenciaria de Honduras se utiliza en los casos de condena o reclusión que excedan de 03 años y no pasen de 12 años o que haya infringido las 3/4 partes de la pena y esta exceda de 12 años concurriendo características expresamente señaladas en su legislación.
Respecto a la aplicación de los beneficios penitenciario en Latinoamérica me podría referir a otros casos, como los de Panamá, que aplica los beneficios penitenciarios mediante permisos de salida y liberación condicional. En México se aplica el tratamiento preliberacional, la libertad probatoria y la remisión parcial de la Pena.
El tratamiento Jurídico Internacional de los beneficios penitenciarios que se aplican en países Latinoamericanos y Europeos como España y Portugal, sujetan como característica común, que los beneficios penitenciarios son el acortamiento de la condena impuesta al interno en base al comportamiento en su tratamiento penitenciario, a fin de conseguir resultados efectivos de su conducta y que el interno una vez que egrese del establecimiento penitenciario, no vuelva a cometer un delito doloso.
De otro lado, las autoridades penitenciarias y los órganos jurisdiccionales son los encargados de conceder los beneficios penitenciarios. Sin embargo; cada país contiene sus propias características y requisitos, pero el común denominador es la reinserción social y/o resocialización del interno.
La semilibertad
Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad, ella es solicitada para que el interno egrese del Establecimiento Penitenciario con fines de estudio o trabajo como medio de rehabilitación, resocialización y posteriormente; en la noche retorne al establecimiento penitenciario o una casa de semilibertad, ello sujeto a control de la entidad penitenciaria y del representante del Ministerio Publico. Los orígenes del beneficio penitenciario de Semilibertad, provienen de diversas normas legales como la (09) Ley Nº. 10129 de 1945, que aludía a la libertad progresiva y del Decreto Ley Nº. 17581. (Normas que se encuentran derogadas a la presente fecha).
Hacemos referencia que en la actualidad, el Beneficio Penitenciario de Semilibertad se encuentra regulado en los (10) Artículos 48º. al 52º. Del Código de Ejecución Penal.
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(09) Ley Nº. 10129 de 1945
(10) Código de Ejecución Penal. Decreto Legislativo Nº 654 del 02 de Agosto de 1991.Capitulo IV. Beneficios Penitenciarios. Sección III. Semilibertad. Jurista Editores 2008 -Lima.
Y en los (11) Artículos 183º. y 184º. del Reglamento del Código de Ejecución Penal.
Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en una variedad de sentencias (12) EXP. N°. 1161-2006-PHC/TC. "El beneficio penitenciario de semilibertad, el cual permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, se concede atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos y a la evaluación previa que realice el juez respecto al interno, estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su efecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y por tanto, que le corresponda su reincorporación a la sociedad."
De la misma forma, en referencia al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en la (13) sentencia. Nº 6194-2007-PHC/TC. "…. De este modo tienen cobertura dentro de nuestro ordenamiento de beneficios penitenciarios tales como el de semilibertad, el cual permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, en caso de que la pena haya cumplido su efecto resocializador.
En atención a ello, el artículo 50º. del Código de Ejecución Penal, precisa que "El beneficio será concedido en los casos en que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer que no cometerá nuevo delito. De producirse este hecho, el mismo cuerpo normativo ha establecido en su artículo 52°. que "La semilibertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58°. del Código Penal, en cuanto sean aplicables".
VI.1.- MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO PENTIENCIARIO DE SEMILIBERTAD.
1) SEMILIBERTAD ORDINARIA
El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido el tercio de la pena (1/3) de reclusión efectiva exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde la semilibertad ordinaria. Tenemos:
Delitos de Peligro Común.- Articulo Nº 279 (Tenencia Ilegal de Armas).
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(11) Reglamento del Código de Ejecución Penal.- Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS del 11 de Septiembre de 2003. Titulo VII Beneficios Penitenciarios. Capítulo I Disposiciones Generales. Jurista Editores 2008 -Lima.
(12) Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano. Expediente. N.° 1161-2006-PHC/TC del 22 de febrero de 2006, La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia. Asunto. Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por don Alberto Núñez Herrera contra la sentencia de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de fojas 201, su fecha 13 de septiembre de 2005, que declara infundada la demanda de autos.
(13) Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente 6194-2007-PHC/TC En Lima, a los 21 días del mes de diciembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia. Asunto: Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Waldo Alfonso León Cabanillas a favor de don Absalón Bustamante Vargas contra la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 202, su fecha 22 de octubre de 2007, que declara infundada la demanda de autos
Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo Nº 185 (Hurto Simple), Articulo Nº 186 (Hurto Agravado), Artículo Nº 188 (Robo), Artículo Nº 189 (Robo Agravado), Artículo Nº 194 (Receptación), Artículo Nº 196 (Estafa), etc.
Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.- Artículo Nº 106(Homicidio Simple), Artículo Nº 107 (Parricidio), Artículo Nº 108 (Homicidio Calificado)
Delitos Contra la Salud Pública.- Artículo Nº 296 (Promoción o favorecimiento al TID), Artículo Nº. 298 (Micro comercialización o micro producción de Drogas), Artículo Nº. 300 (Prescripción Indebida de medicamentos que contenga drogas toxico, estupefaciente o psicotrópica).
2) SEMILIBERTAD EXTRAORDINARIA
El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena efectiva exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde. Tenemos:
Delitos Contra la Administración Pública:
A) Concusión en todas sus modalidades: Articulo Nº. 2 literal a) Ley 27770.
Artículo Nº. 382 (Concusión), Artículo Nº. 383 (Cobro Indebido), Artículo Nº. 384 (Colusión), Artículo Nº. 385 (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº. 386 (Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares).
B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa:
Artículo Nº. 2, literal b) Ley Nº. 27770. Artículo Nº. 387 (Peculado), Artículo Nº. 388 (Peculado de uso), Artículo Nº. 389 (Malversación), Artículo Nº. 390 (Retardo Injustificado de pago), Articulo Nº. 391 (Rehusamiento de entrega de bienes depositados o puestos en custodia), Artículo Nº. 392 (Extensión de punibilidad).
C) Corrupción de Funcionarios en todas sus modalidades, incluidas por particulares:
Artículo Nº. 2, literal c) Ley 27770, concordancia. Artículo Nº. 1 Ley 28355. Artículo Nº. 393 (Cohecho propio pasivo), Artículo Nº. 394 (Cohecho pasivo impropio), Artículo Nº. 395 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº. 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), Artículo Nº 397 (Cohecho pasivo genérico), Artículo Nº. 398 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº. 399 (Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), Artículo Nº. 400 (Tráfico de influencias), Artículo Nº. 401 (Enriquecimiento Ilícito), Artículo Nº. 317 (Asociación Ilícita para delinquir).
º Nota.- Los delitos enmarcados en el Titulo XIV del Código Penal. "Delitos contra la Humanidad", Capítulo I."Genocidio", Capítulo II. "Desaparición Forzada", Capítulo III."Tortura", Capítulo IV. "Discriminación". No gozan beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional, ni redención de pena por trabajo o educación en ninguna modalidad.
VI.2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD:
Una vez, el interno posea el tiempo necesario para solicitar el beneficio penitenciario de semilibertad, deberá presentar ante el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal, los siguientes documentos:
Copia Certificada de la Sentencia expedida por el Órgano Jurisdiccional (La sentencia tiene que estar registrada en el Registro Nacional de Condenas y en el Instituto Nacional Penitenciario).
Solicitud dirigida el Presidente del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal.
Declaración de Compromiso de Pago de la Reparación Civil (Solo si, no ha cancelado la totalidad de la suma impuesta por el órgano jurisdiccional como reparación civil en la sentencia condenatoria).
Declaración de Compromiso de Pago de los días – Multa (Solo si, la sentencia lo fija y si no se ha cancelado con la totalidad de la suma impuesta por el Órgano Jurisdiccional). Ello solo se refiere a algunos delitos como ejemplo el de Tráfico Ilícito de Drogas.
Certificado domiciliario vigente, el cual acreditará el domicilio o el lugar de alojamiento. (Expedido por la Municipalidad Distrital o Notaria). El interno para solicitar este documento tiene que requerir la "Constancia de Reclusión" ante el Área del Registro del Establecimiento Penal donde se encuentra recluido.
Depósito Judicial por concepto de pago de la reparación civil y días multa.
Pago de las tasas correspondientes según el TUPA del Instituto Nacional Penitenciario.
ºNota. En el caso, que se presente el beneficio penitenciario y el interno haya Refundido sus Condenas, se debe anexar las sentencias certificadas y la resolución de refundición debidamente registrada ante el Instituto Nacional Penitenciario y el Registro Nacional de Condenas a la solicitud.
VI.3.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO:
Una vez, se presentan los documentos indicados líneas arriba y luego de sufragar las tasas correspondientes. El Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal, organizará el expediente administrativo del beneficio penitenciario de semilibertad, para lo cual solicitará los informes del Área Legal, Psicológica, Social, Trabajo (CETPRO-Centro de Educación Técnico Productiva) y Estudio (CEBA- Centro de Educación Básica Alternativa) del Interno.
Asimismo, elaborará el Certificado de Conducta a fin de verificar si el interno posee alguna sanción disciplinaria y solicitará los Antecedentes Judiciales y Penales del Interno (Hoja Penalógica) a la Dirección Regional de Instituto Nacional Penitenciario, Del mismo modo; solicitara el certificado a fin de verificar si el interno tiene algún proceso con mandato de detención.
Con todos los documentos antes expuestos, El consejo Técnico Penitenciario, el cual estará conformado por; El Director del Establecimiento Penal, Administrador, El jefe de Seguridad y El jefe del Órgano Técnico de Tratamiento, suscribirán el acta evaluativa correspondiente y posteriormente; el expediente es remitido al Órgano Jurisdiccional. Debemos señalar, que el plazo para organizar el expediente administrativo de semilibertad es de 10 días, sin embargo; es de conocimiento, que en los establecimientos penales del Perú, este plazo no se cumple y en promedio es de dos a tres meses, el retraso en organizar el expediente lesionando al interno.
VI.4.- TRÁMITE PROCESAL ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL:
Respecto, al trámite procesal del beneficio penitenciario de semilibertad, este se encuentra descrito en el Articulo Nº 50 del Código de Ejecución Penal, No obstante; Es de mencionar, que ingresado el beneficio penitenciario de Semilibertad ante el órgano Jurisdiccional que emitió la sentencia en el proceso penal incoado al recluso, este solicita los antecedentes penales, para posteriormente, remitir el expediente al Ministerio Publico a fin de que se emita el dictamen respectivo, pronunciándose sobre su procedencia o denegatoria en un plazo Improrrogable de 05 días.
Subsiguientemente; el expediente es devuelto al Juez, quien resuelve en el plazo de 10 días mediante una audiencia. Y; por último, el beneficio penitenciario de semilibertad es concedido o denegado por el juez penal. (14)Contra la Resolución procede el Medio Impugnatorio del Recurso de Apelación en el plazo de 3 días, lo cual lo resolverá la Sala Penal Superior de la Jurisdicción.
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(14) Código de Ejecución Penal. Art. 50, modificado por la Ley 27835 de 22 de setiembre del 2002. Art. Único. Procedimiento de la semilibertad. La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semilibertad, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez lo pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del término de 10 días en audiencia que se realizara con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se dará lectura a las piezas más importantes del expediente de petición. El fiscal fundamentara oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la palabra del abogado defensor, lo que constara en el Acta de Audiencia. El beneficio será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, personalidad del agente y conducta dentro del establecimiento permitan suponer, que no cometerá nuevo delito. Contra la resolución procede recurso de apelación, en el plazo de 3 días.
VI.5.-.- REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD.
Respecto a la revocatoria de la semilibertad, resaltare los siguientes alcances:
El juez penal revoca la semilibertad mediante tres formas: De oficio, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario o del Ministerio Publico.
Ello, se produce, cuando el interno una vez que egresa del establecimiento penitenciario comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta emitidas por el juez en la audiencia del beneficio penitenciario, en ambos casos ello, obliga al interno a cumplir el tiempo que le queda de condena y no puede ostentar de nuevo el beneficio penitenciario de semilibertad, por lo que, tendrá que cumplir con el tiempo que le queda de condena y presentar el beneficio penitenciario de liberación condicional.
º Ejemplos de la Aplicación del Beneficio Penitenciario de Semilibertad:
Ejemplo A.- Cristian Calderón, es sentenciado a 12 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena (1/3) para este delito es decir a los 04 años. Sin embargo; si Cristian estudio secundaria los primeros 02 años de su internamiento en el Establecimiento Penal ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la redención de pena por estudio es de 2 por 1 es decir ha alcanzado redimir 01 año, ello sumados mas los 03 años de reclusión tendrá 04 años de carcelería por lo que se encontraría aptó para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario
Ejemplo B.- Roger Ganoza, es sentenciado a 18 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Asesinato. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena (1/3) para este delito, es decir a los 06 años. Sin embargo; si Roger trabajó los primeros 04 años de su internamiento en el Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la redención de pena por estudio es de 2 por 1, es decir ha logrado redimir 02 año, ello sumados más los 04 años de reclusión tendrá 06 años de carcelería por lo que se encontraría apto para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario.
Ejemplo C.- Enrique Zamudio, es sentenciado a 18 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Administración Pública Cohecho. La semilibertad por ser en la modalidad extraordinaria a diferencia de los ejemplos anteriores, se aplica los dos tercios de la Condena (2/3) para este delito es decir se puede acoger al beneficios a los 12 años de condena. Sin embargo; si Roger trabajó desde que ingresó al penal y tiene 10 años de reclusión efectiva, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del delito de cohecho, la redención de pena por estudio es de 5 por 1, es decir ha conseguido redimir 02 años, ello sumados más los 10 años de reclusión efectiva tendrá 12 años de carcelería, por lo que se encontraría apto para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario. Este es un ejemplo de la aplicación del beneficio penitenciario de la semilibertad especial.
Liberación condicional
El presente beneficio penitenciario es otorgado por el órgano jurisdiccional siempre y cuando el interno haya cumplido la mitad de la condena (1/2) o en los casos especiales las tres cuartas partes (3/4) de reclusión en el establecimiento penitenciario.
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