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Las relaciones de poder en el interior de la cárcel de San Juan de Pasto (Colombia) (página 2)

Enviado por Adrian Sanchez


Partes: 1, 2, 3

La resocialización no influye en la relación de poder al interior de la interna en la cárcel de San Juan de Pasto, porque a ella solo le interesa la reducción de pena según la ley 65 de 1993 cuando en sus artículos 97, 98 y 99 dicen:

"ARTÍCULO 97. REDENCIÓN DE PENA POR ESTUDIO. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad.

A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio.

Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.

ARTÍCULO 98. REDENCIÓN DE LA PENA POR ENSEÑANZA. El recluso que acredite haber actuado como instructor de otros, en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior tendrá derecho a que cada cuatro horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, siempre y cuando haya acreditado las calidades necesarias de instructor o de educador, conforme al reglamento.

El instructor no podrá enseñar más de cuatro horas diarias, debidamente evaluadas, conforme al artículo 81.

ARTÍCULO 99. REDENCIÓN DE LA PENA POR ACTIVIDADES LITERARIAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y EN COMITéS DE INTERNOS. Las actividades literarias, deportivas, artísticas y las realizadas en comités de internos, programados por la dirección de los establecimientos, se asimilarán al estudio para efectos de la redención de la pena, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

ARTÍCULO 99-A. TRABAJO COMUNITARIO.  <Artículo adicionado por el artículo 2o. de la Ley 415 de 1997>  Los condenados a penas de prisión o arresto que no excedan de cuatro (4) años, podrán desarrollar trabajos comunitarios de mantenimiento, aseo, obras públicas, ornato o reforestación, en el perímetro urbano o rural de la ciudad o municipio sede del respectivo centro carcelario o penitenciario. El tiempo dedicado a tales actividades redimirá la pena en los términos previstos en la Ley 65 de 1993.

Para el efecto, el Director del respectivo centro penitenciario o carcelario, podrá acordar y fijar con el Alcalde Municipal las condiciones de la prestación del servicio y vigilancia para el desarrollo de tales actividades.

Los internos dedicados a las labores enunciadas deberán pernoctar en los respectivos centros carcelarios o penitenciarios.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley." 1

 

1 http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0065_93.HTM

 

1.3. OBJETIVOS

1.3.1 General

Identificar como influye la resocialización en las internas de la cárcel de mujeres de San Juan de Pasto, para que en el patio se elija a una representante,  y las  consecuencias que trae esta designación ya sean positivas o negativas tanto para el bien de la institución penitenciaria y como de las mismas internas que allí conviven.

1.3.2 Específicos

·                     Identificar cómo la resocialización da las condiciones necesarias para que una interna sea nombrada como representante o líder del pasillo o del patio.

·                      Comprender cual es el papel que desempeña la resocialización en la  representante o líder  del pasillo o patio.

·                      Analizar si la resocialización en la cárcel de San Juan de Pasto, se haga necesario para nombrar a una representante o líder en el pasillo y patio.

CAPÍTULO 2.  

MARCO REFERENCIAL

Determinado el planteamiento del problema, y expuesto los objetivos y la justificación,  que puntualizan los fines de la presente investigación, es necesario establecer los aspectos teóricos que sustentan el estudio en cuestión.  

2.1. MARCO CONTEXTUAL

2.1.1 Resocialización

Es la internalización, por parte del individuo, de una cultura o subcultura diferente. La adopción gradual o brusca de nuevos valores, pautas y marcos de referencias tienen sus límites.  Hay grandes variaciones personales que introducen un factor de incertidumbre psicológica, aunque no sociológica (que se basa más en los grandes números).

La circunstancias resocializadoras son evidentes cuando la persona ingresa en una institución como el ejército (en cualquiera de sus variedades), una cárcel (en calidad de convicto) o un hospital mental (como paciente). También cuando cambia de país; incluso los más cercanos tienen suficientes variaciones culturales como para crear incertidumbres.

En un grado menor se produce un fenómeno de socialización secundaria o resocialización cuando se ingresa, en forma permanente, en un ambiente muy estructurado tanto desde el punto de vista organizativo como por la clase de actividades que se realizan. Entrar a trabajar en algunas empresas (de gran envergadura), en hospitales, comisarías, etc. son ejemplos que a menudo muestran los manuales de sociología. En estos casos se trata de integrarse a una subcultura específica con sus valores, sus conductas y sus fobias características.

En general puede decirse que la admisión de un nuevo miembro en un grupo estable supone un esfuerzo de resocialización para el nuevo integrante. Cuanto más grande sea el grupo o cuanto más al margen esté de la cultura dominante mayor será el esfuerzo de resocialización debido por el novato.

La resocialización si se parte de la concepción que es en la infancia donde se graban indeleblemente todos los rasgos de la personalidad, la resocialización siempre tiene un efecto limitado; pero si se piensa (como actualmente se está imponiendo) que las experiencias de adulto, de un adulto joven, son también fundamentales psicológicamente (el trabajo, la paternidad, el divorcio, los cambios de domicilio y lugar, etc.) la resocialización pasa a un primer plano.

2.1.2  Poder

Autoridad, dominación. La capacidad de hacer lo que se desea, aunque los demás se opongan.  Si el  poder es aceptado  por el  grupo se suele  hablar de "autoridad", sino lo es se emplean términos con significados más peyorativos como "dominación" cuando no "tiranía".

En realidad el poder es siempre el poder, aunque resulte más agradable si se lo acepta. El poder necesita del plural; por lo menos tiene que haber dos para ejercerlo.

El poder ha sido tan denostado como aplaudido. Hay gente que ve al líder, aquel que tiene más poder del grupo (pero no todo-el-poder), como una especie de semidiós.

El que escribe estas líneas sostiene que el único poder bueno, es el poder limitado; cuanto más limitado mejor. Los seres humanos no nos distinguimos por nuestra perspicacia y darle demasiado poder a un congénere.

Por poder pueden entenderse múltiples conceptos de acuerdo a cada campo. A un nivel básico, poder suele identificarse con la noción de fuerza (por ejemplo, la fuerza pública). Sin embargo la noción de poder suele estar más relacionada a la acción social colectiva que a la fuerza física. También se entiende como la capacidad para cambiar la realidad.

Categorías de poder que reflejarían las diferentes bases o recursos sobre las que se apoyan los detentores del poder.

·                     Poder legítimo: el poder legitimado se refiere al poder de un individuo o grupo gracias a la posición relativa y obligaciones del detentor dentro de una organización o sociedad. El poder legitimado confiere a quien lo detenta una autoridad formal delegada.

·                     Poder de referencia: el poder de referencia se refiere a la capacidad de ciertos individuos para persuadir o influir a otros. Está basado en el carisma y las habilidades interpersonales del detentor de poder. Aquí la persona sometida al poder toma como modelo al portador de poder y trata de actuar como él.

·         Poder experto: el poder experto es el que deriva de las habilidades o pericia de algunas personas y de las necesidades que la organización o la sociedad tienen de estas habilidades. Al contrario de las otras categorías, este tipo de poder es usualmente muy específico y limitado al área particular en la cual el experto está cualificado.

·         Poder de recompensa: el poder de referencia depende de la capacidad del detentor de otorgar recompensas materiales; se refiere a cómo el individuo puede dar a otros como recompensa algún tipo de beneficios, como: tiempo libre, regalos, promociones, incrementos de sueldo o de responsabilidad.

Poder de coacción: el poder de coacción se basa en la capacidad para imponer castigos por parte de quien lo detenta. Puede asimilarse a la capacidad de eliminar o no dar recompensas y tiene su fuente en el deseo de quien se somete a él de obtener recompensas con valor, pero bajo la forma negativa del temor a perderlas. Ese miedo es lo que, en último término, asegura la efectividad de ese tipo de poder. El poder de coacción, no obstante, tiende a ser la menos efectiva de todas las formas de poder, al generar resentimiento y resistencia.

2.2  MARCO HISTÓRICO

La Reclusión de Mujeres de san Juan de Pasto, se constituye como tal a partir el 10 de febrero de 1950 con un grupo de 40 Mujeres – Internas, quienes se encontraban bajo el cuidado de las Hermanas Visitandinas de la Comunidad del "Buen Pastor". La primera Directora fue la Madre Salvador, a partir de esa fecha y hasta el 3 de abril de 1998, la Institución fue dirigida por las Hermanas de esta Comunidad Religiosa siendo la última Directora la Hermana Judith Zuluaga. El 4 de abril de 1998 el INPEC, dispone el traslado provisional de 50 Internas a las instalaciones de la Cárcel Judicial de Pasto. El 13 de marzo del año 2000 se ordena el traslado de las Internas a las instalaciones en la que funcionaba la Reclusión de Mujeres de Pasto en el Calle 3 Sur No. 22 A – 40 Barrio Caicedo de la ciudad de Pasto.

El establecimiento penitenciario y carcelario de la ciudad de San Juan de Pasto desde 1953 se traslado a la actual edificación en el barrio La Esperanza, el cual queda situado a la zona nororiental del casco urbano de la Ciudad. 

En julio de 1956 durante la administración del Dr. LLERAS CAMARGO se aprobó una partida presupuestal para la construcción de las Cárceles de Pasto y Popayán en desarrollo de la Resolución del Consejo de Ministros del 5 de agosto del año 1949 y decreto legislativo 0164 de 1950. Los Ingenieros contratados para llevar a cabo la construcción de estas dos Cárceles fueron los Señores GUILLERMO GONZALEZ ZULETA Y OCTAVIO GAVIRIA luego de su terminación en el año 1959 se da en total funcionamiento, su capacidad se estimaba para albergar a 200 internos constituyéndose en la más importante del Departamento. Estos terrenos pertenecen a la gobernación de Nariño, los cuales fueron cedidos al INPEC en calidad de comodato.

Establecimiento: Epmscpas (Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Pasto)

Tipo Establecimiento: EPMSCPAS (Establecimiento Penitenciario de mediana Seguridad de Pasto)

Departamento: Nariño

Ciudad: Pasto

Dirección: Carrera 24 #21-23

Teléfono: 27215501 / 27204875 / 27204877/ 7219618

Dirigido por: Dr. Juan Carlos Chamorro Bustos

REGIONAL OCCIDENTE

Pasto Pabellones: 1

Capacidad celdas: 8, 11, 12, 15, 20

Distribución celdas: 2 de condenadas, 3 de sindicadas

Cuenta con 1 celda de visita conyugal

Cupo: 66

Población: 52

___________________________________________________

http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/INPEC_DISENIO

 

La evolución carcelaria en Colombia y el INPEC se observa desde el siglo XV, época de los aborígenes, que solo comunidades desarrolladas como los chibchas mostraban una legislación civil y penal de gran influencia moral para su época.  Pena de muerte al homicida, vergüenza pública al cobarde, tortura al ladrón, no fue frecuente la privación de libertad y su aplicación no tuvo como criterio el castigo.

En la época de la conquista, se impusieron las leyes del conquistador: delitos,  guarda de presos,  tormentos, penas y perdones.  El Establecimiento de Reclusión se considera como un sitio previo a la ejecución o un castigo para la población española o criolla.  El nativo no disponía de libertad por su carácter de vasallo.

Viene entonces la Colonia, época de la inquisición, cuando se aplicaron la confiscación, multa y prisión así como medidas eclesiásticas relacionadas con abjuración, represión, suspensión de órdenes y las penitencias.  Para el cumplimiento de las penas se utilizaron las famosas mazmorras, presidios de Cartagena y Tunja; las cárceles de la Real Cárcel, la Cárcel del  Divorcio, la de Zipaquirá y la de Santa fe (Colegio de Nuestra Señora del Rosario), entre otras.

En la época de la Independencia con el objeto de contribuir al estado-nación se importan  modelos penitenciarios  franceses y españoles.

En épocas más reciente, siglo XX, mediante ley 35 de 1914 y decreto orgánico No. 1557 del mismo año se crea la Dirección General de Prisiones; reglamentándose como entidad adscrita al Ministerio de Gobierno.

El decreto Ley 1405 de 1934 primer Estatuto de Régimen penitenciario y Carcelario, reglamenta su administración y organización.

En 1940 se convierte en Departamento del Ministerio de Justicia con el nombre de "División General de Establecimientos de Detención, Penas Y Medidas de Seguridad", inició su funcionamiento con las secciones de Jurídica, Control, Planificación arquitectónica Carcelaria y la oficina de patronato. Las obligaciones del personal se reglamentaron con Resolución Ministerial No. 1072 de 1956.

En el año de 1964 y mediante Decreto No. 1817 se reforma y adiciona el Código Carcelario (Decreto ley 1405/34) y se dictan disposiciones comunes a todos los establecimientos de detención, se creó la figura de Abogado Procurador, la Escuela y Carrera Penitenciaria, los Servicios de Asistencia Social Carcelaria y la Post-Penitenciaria.

En el año 1992 y mediante decreto No. 2160 se fusiona la Dirección General de Prisiones con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y la Imprenta Nacional y se crea el INSTITUTO NACIONA PENITENCIARIO Y CARCELARIO ¿ INPEC, cuya naturaleza jurídica es de un establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, patrimonio independiente, descentralización administrativa y desconcentración de funciones, asegurando una gestión autónoma, eficaz e independiente para el manejo administrativo dirigido hacia la auto-organización de los recursos, lo que debe conducir a desarrollar políticas penitenciarias modernas tendientes a lograr la reinserción social como uno de los fines principales de la pena como de la Institución.

Así mismo, el 19 de agosto de 1993 se pone en marcha el nuevo Código Penitenciario y Carcelario, "dándose un paso importante en la modernización de la justicia y la actualización de las normas penitenciarias, acordes con las nuevas Instituciones del Estado creadas por la Constitución Política de 1991. Se trata de un marco normativo que contempla las disposiciones esenciales que se deben aplicar en la ejecución de las sanciones penales en forma humana y moderna acorde a los postulados señalados por la Carta Magna y las Organizaciones Internacionales defensoras de los Derechos Humanos.

Contempla importantes aspectos para garantizar los derechos fundamentales a los recluidos, los objetivos de la justicia y el fin de la pena, como lo son el tratamiento progresivo, la clasificación científica de los internos, el seguimiento de los grupos interdisciplinarios de profesionales, la programación de actividades educativas, culturales y deportivas. Así mismo se desarrollan las funciones del juez de ejecución de penas, se crea la carrera penitenciaria para el personal del instituto, y se incorpora el servicio militar obligatorio de bachilleres, este último empleado como servicio social y humanista en los Establecimientos de Reclusión para apoyar la función de reinserción social en la parte educativa, técnica, cultural, deportiva y cívica.

Otros aspectos de vital importancia es la posibilidad de conceder estímulos tributarios a los inversionistas privados en la industria y educación carcelaria así como el paso de la atención a los inimputables al Sistema Nacional de Salud, para que sean tratados científicamente, suministrándoles un tratamiento médico acorde con su situación de salud

En últimas, la competencia del INPEC, contenida en la mencionada ley 65 es la creación, organización, dirección administrativa, sostenimiento y control de las penitenciarias, cárceles, colonias agrícolas, reclusiones de mujeres y demás establecimientos similares que se creen en el orden nacional.

Otras reglamentaciones importantes para el INPEC son las relacionadas con los Decretos Nos. 407 y 446 de 1994 con los cuales se establecieron los regímenes de personal y prestacional respectivamente.

En 1995 y mediante Acuerdo 0011 se expidió el reglamento general al cual se sujetan los reglamentos internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios y con el cual se desarrollaron entre otros temas como las visitas de familiares y amigos, la atención médica, sanitaria y social de la población, se unificaron criterios sobre los elementos de uso permitido en las celdas, se determinaron parámetros para la clasificación de internos. Se reglamentaron normas como las relativas al uso y circulación el dinero, sustituyendo la moneda legal por tarjetas de compra, el funcionamiento de las cafeterías confiriendo su administración exclusiva a la dirección del centro.

En 1997 y mediante decreto 300 de febrero 7 se establecieron los estatutos y Estructura interna de la entidad.

Hoy el INPEC cuenta con seis (6) Direcciones Regionales, localizada en Bogotá, (Central), Calí (Occidente), Barranquilla (Norte), Bucaramanga (Oriente), Medellín (Noroeste) y Pereira (Viejo Caldas) y 139 Establecimientos de Reclusión a nivel Nacional, clasificados y distribuidos en las diferentes Direcciones Regionales como se refleja a continuación:

Clasificación:

ABREVIATURA

DEFINICIÓN

C.A.

Colonia Agrícola

E.C.

Establecimiento Carcelario

E.P.

Establecimiento Penitenciario

E.P.C.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario

E.P.A.M.S. P.C.

Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad – Pabellón Carcelario

E.P.C.A.M.S.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad

E.P.C. – P.A.S.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario – Pabellón de Alta Seguridad

E.P.C. – E.R.E.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario – Establecimiento Reclusión Especial

R.M.

Reclusión Mujeres

R.M. – P.A.S.

Reclusión Mujeres – Pabellón de Alta Seguridad

E.R.E.

Establecimiento de Reclusión Especial

P.C.

Pabellón Carcelario

R.E.

Reclusión Especial

J.P.

Justicia y paz

 

Distribución:

TOTAL

DENOMINACIÓN

DIRECCIONES REGIONALES

CENTRAL

OCCIDENTAL

NORTE

ORIENTE

NOROESTE

VIEJO CALDAS

1

C.A.

1

 

 

 

 

 

11

E.C.

6

 

1

 

2

2

1

E.C. – E.R.E.

 

 

1

 

 

 

1

E.C. – P.A.S.

1

 

 

 

 

 

11

E.P.

7

 

 

3

1

 

1

E.P.A.M.S. – P.C.

 

 

 

1

 

 

1

E.P.A.M.S .- E.R.E. – P.C.

 

 

 

 

 

1

87

E.P.C.

21

15

10

8

14

19

1

E.P.C.A.M.S. – R.M.

 

 

1

 

 

 

1

E.P.C.A.M.S.

1

 

 

 

 

 

6

E.P.C. – E.R.E.

 

1

1

2

 

2

1

E.P.C. – E.R.E. – P.A.S.

1

 

 

 

 

 

1

E.P.C. – P.A.S.

 

1

 

 

 

 

1

E.R.E.

 

 

1

 

 

 

10

R.M.

1

3

 

3

1

3

1

R.M. – P.A.S.

1

 

 

 

 

 

2

E.P.C.A.M.S. – E.R.E.

 

1

 

 

1

 

1

E.P.C.R.E. (J.P)

 

 

 

 

1

 

134

TOTAL

 

21

15

16

20

27

 

Según datos históricos de la Cárcel tomados del Archivo Departamental se tiene información que en la época del proceso de liberación de Colombia del yugo español, en el año de 1814 estuvo prisionero en ella el General Antonio Nariño.

Para los años 1890 la Cárcel de Pasto o PANOPTICO" se encontraba ubicada frente a los predios que hoy ocupa el Colegio San Francisco de Asís de los padres capuchinos en el parque de Santiago. Su construcción se realizo bajo la administración de don Menandro Buchely, con una infraestructura donde se podía albergar a 100 personas, entre empleados y reclusos, quienes en su mayoría eran provenientes de las seis provincias meridionales del Cauca.

Las personas que llegaban al panóptico como se denominaba en ese entonces a los centros carcelarios eran llamadas por la sociedad como rematados, ellos se ocupaban del arreglo de las calles y los caminos de la ciudad.

En años posteriores la cárcel de Pasto estaba ubicada en el centro de esta ciudad entre la calle 20 y carreras 24 y 25 frente al Colegio Javeriano en el que hoy se denomina "Calle de la Cárcel", más adelante estuvo frente al palacio Nacional entre la calle 19 y carrera 22. Años más tarde esta Cárcel fue trasladada a la carrera 24 en la parte baja de la loma llamada el Calvario- en la actualidad funciona la Empresa Metropolitana de Aseo, EMAS la cual fue construida en un caserón totalmente inadecuado.

Por último en 1953 la cárcel se traslado a la actual edificación en el barrio La Esperanza. En julio de 1956 durante la administración del Dr. LLERAS CAMARGO se aprobó una partida presupuestal para la construcción de las Cárceles de Pasto y Popayán en desarrollo de la Resolución del Consejo de Ministros del 5 de agosto del año 1949 y decreto legislativo 0164 de 1950. Los Ingenieros contratados para llevar a cabo la construcción de estas dos Cárceles fueron los Señores GUILLERMO GONZALEZ ZULETA Y OCTAVIO GAVIRIA luego de su terminación en el año 1959 se da en total funcionamiento, su capacidad se estimaba para albergar a 200 internos constituyéndose en la más importante del Departamento. Estos terrenos pertenecen a la gobernación de Nariño, los cuales fueron cedidos al INPEC en calidad de comodato

 

2.3  MARCO LEGAL

Normatividad

·         Ley 65/93 Arts. 10, 80, 142 al 145

Código Penitenciario y Carcelario- estableció los parámetros para el desarrollo del tratamiento penitenciario en el marco del sistema progresivo, el cual busca preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad, a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, deportiva y las relaciones de familia, debe partir del estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo, programado e individualizado hasta donde sea posible.

·         Acuerdo 011/95 Reglamento General para internos. Arts. 58 al 66.

·         Acuerdo 010 de julio 01/04 Reglamento General para el manejo de recursos propios del INPEC, generados en Establecimientos de Reclusión. 

·         Res. 6091/26 de julio de 2007 – crea el programa general SOMA (Salud Ocupacional y Medio Ambiente) y deroga la res 0236 de enero 9 de 2006.

·         Res. 7302 noviembre 23/05 – pautas para la atención Integral y el Tratamiento Penitenciario.

·         Res. 2392, mayo 3/06-Actividades valido para redención de pena.

·         Res. 2521, mayo 10/06- Aprobación metodología P.A.S.O

·         Circular 032 4 jul/06 Asignación máxima de cupos por establecimiento para el área de servicios bajo la modalidad de administración directa.

 

http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0065_93.HTM

http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal

 

2.4  MARCO CONCEPTUAL

Administrar el Sistema Penitenciario y Carcelario, garantizando el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, la detención precautelativa, la seguridad, la atención social y el tratamiento penitenciario de la población reclusa, en el marco de los Derechos Humanos.

Es la construcción de una nueva cultura penitenciaria, con una organización moderna, humanizada, altamente efectiva y comprometida con el estado y sus instituciones; mediante la gerencia de los recursos, orientada a la solución de la problemática penitenciaria en el campo de la seguridad y la resocialización.

Actuando desde un moderno principio de efectiva gestión de la justicia en Colombia y con proyección re socializadora, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se consagra como el primer órgano de orientación y ejecución de los lineamientos carcelarios contemplados en la Constitución Nacional. Teniendo en cuenta las transformaciones universales y las nuevas tendencias mundiales en el tratamiento penitenciario, el INPEC se preocupa por un "ser" con derechos y necesidades básicas de reubicación en la sociedad.

Para ello, el Instituto concibe al postpenado como individuo integral con nuevos proyectos de vida, con fortalecidos conceptos éticos, morales, sociales y espirituales, mediante la acción de planes, programas y proyectos del sistema de tratamiento y desarrollo, sistema progresivo, prevención integral, microempresas, fomento y capacitación laboral y desarrollo social.

Con un recurso humano abierto al cambio y al aprendizaje institucional, esta entidad lidera el sistema penitenciario colombiano haciendo presencia estratégica a través de sus regionales en todo el territorio colombiano.

2.4.1  La política penitenciaria y carcelaria en Colombia

Evaluación de la Resocialización y las medidas implementadas contra el hacinamiento

Resumen: El presente artículo, evaluará los aspectos de la política penitenciaria y carcelaria que el Estado Colombiano ha implementado para dar cumplimiento al fin principal de la pena, que es la Resocialización del individuo. En primer lugar, se mostrará un diagnóstico y una evaluación de los resultados obtenidos por los programas de resocialización ofrecidos por el INPEC. Posteriormente, el análisis se concentrará en las medidas aprobadas e implementadas con el fin de reducir los índices de hacinamiento en las cárceles, a partir de la evaluación del documento Conpes 3277 y su complemento el 3412 así como del avance del plan de ampliación de la infraestructura carcelaria. Finalmente se concluirá si el Estado ha planteado o no una verdadera política pública penitenciaria y carcelaria y si ella cumple con los objetivos que la Constitución, la ley y la normatividad internacional han establecido.

 Palabras Claves: Política Penitenciaria, Política Criminal, Resocialización, Hacinamiento Carcelario, Sistema Progresivo, Redención de penas.

2.4.2  La Resocialización

La Ley 65 de 1993 – Código Penitenciario y Carcelario- estableció los parámetros para el desarrollo del tratamiento penitenciario en el marco del sistema progresivo, el cual busca preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad, a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, deportiva y las relaciones de familia, debe partir del estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo, programado e individualizado hasta donde sea posible.

Este enfoque de la resocialización se ha venido cuestionando, por la contradicción que se genera al pretender resocializar a un individuo en la cárcel, aislado del entorno social en el que cotidianamente se desenvolvería; el cual implicaría una mayor apertura del tratamiento hacia la vida social extramuros.  Teniendo en cuenta las condiciones ofrecidas por el sistema carcelario colombiano, esto no sería posible, razón por la cual el tratamiento podría orientarse hacia otras metodologías más prácticas que tengan en cuenta las reglas mínimas aprobadas por las Naciones Unidas, tales como: brindar un trabajo productivo a los reclusos, determinar un período para el retorno progresivo del interno a la sociedad y ofrecer programas de apoyo postpenitenciario. Por lo anterior, el INPEC actualmente se encuentra ajustando los programas con la implementación del Plan de Acción y Sistema de Oportunidades- PASO.

Pues en la práctica, el INPEC no ha logrado llevar a cabo programas exitosos de resocialización, debido, por un lado, a la grave problemática de hacinamiento presentada en las cárceles y a la existencia de establecimientos poco adecuados, y por otro lado, a la falta de una política que establezca los objetivos y lineamientos claros para el desarrollo de los diferentes programas de tratamiento y que asigne los recursos necesarios para su ejecución, a lo cual también han contribuido las debilidades institucionales que presenta el INPEC, principalmente las deficiencias en los procesos de planeación y la falta de seguimiento y evaluación a los diferentes programas y proyectos.

2.4.3  Análisis de los resultados obtenidos por los programas de resocialización

A diciembre de 2007, había en Colombia 63.603 personas privadas de la libertad, 94% hombres y 6% mujeres, con respecto al año anterior, se vuelve a presentar un incremento de la población. Del total de personas el 35% se encuentran sindicadas en espera de la condena, cifra que sigue siendo alta, a pesar de haber disminuido en  9% durante el 2006, lo cual muestra las dificultades del sistema penal al persistir la lentitud en la resolución de los procesos y la acumulación de los mismos.

Cuadro 1

Promedio de Población Interna según Género y Situación Jurídica

Entre 2004 – 2006

CONCEPTO

2004

2005

2006

2007

Total Población Reclusa

66.505

69.365

60.021

63.603

Según Género

Hombres

61.916

778

56.626

59.971

%

93%

93%

94%

94%

Mujeres

4.589

4.587

3.395

3.632

%

7%

7%

6%

6%

Según Situación Jurídica

Condenados

37.737

40.754

40.668

41.420

%

57%

59%

68%

65%

Sindicados

28.768

28.611

19.353

22183

%

43%

41%

32%

35%

 

Durante la primera fase del tratamiento penitenciario el Consejo de Evaluación y Tratamiento – CET – debe evaluar y clasificar al Interno con criterios sociales,  psicológicos y jurídicos, con el fin de indicar la clase de tratamiento que requiere y emitir concepto sobre el tipo de establecimiento donde debe purgar la pena.  También se busca establecer el grado de compromiso del interno con el proceso y su disposición para iniciar el tratamiento.

De acuerdo con la información entregada por el INPEC a febrero de 2008 continuaban 12.800 internos sin clasificar (33%), lo cual constituye el primer obstáculo para el tratamiento penitenciario. Esta situación se agrava si se tiene en cuenta el bajo presupuesto invertido en los programas de resocialización. Durante el 2006 este disminuyó con respecto al año anterior y representó tan solo el 1.4% del gasto total en el INPEC.

2.4.4  Programas de Educación

Entre 2004 y 2007, la participación promedio en estos programas fue del 60%, relativamente alta, especialmente en educación informal (18%) y en básica primaria (24%). Sin embargo, los resultados obtenidos fueron mínimos, ya que tan solo el 1.5% de los reclusos validaron los cursos ante el ICFES y el 1.0% presentaron la prueba de Estado, situación que se dio debido a que, por un lado, los programas curriculares desconocen la realidad de esta población, pues son los mismos de la educación tradicional para escolares y por otro lado, el derecho a redimir la pena establecido como un incentivo para promover la participación en los diferentes programas de tratamiento, se convirtió en un obstáculo ya que el interés del individuo se concentró en acumular horas de estudio, sin importar el aporte para su crecimiento personal ni el proceso de cambio actitudinal frente al trabajo, la familia y la sociedad. Por ende, el avance en el tema de educación, al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, hasta el momento, es nulo y los propósitos de estos programas como parte del proceso resocializador no se están cumpliendo.

2.4.5  Programas de Capacitación y Ocupación Laboral. 

Estos programas le brindan la oportunidad al recluso de aprender un arte u oficio que le permita obtener recursos para su supervivencia tanto al interior del centro carcelario como en su vida en libertad. La participación en programas de capacitación laboral durante los últimos tres años, aumentó, del 11% en 2004 al 32% en 2006, sin embargo, la participación se redujo en 2007 al 17%, cifra aun muy baja, por la importancia que tienen para la consolidación de los proyectos productivos.  Por otra parte, la participación en los proyectos de carácter industrial, artesanal, de servicios y agropecuario, también disminuyó en 3 puntos porcentuales pasando del 36% en 2006 al 33% en 2007.

La auditoría de la vigencia 2006, practicada al INPEC, por la Contraloría General de la República, encontró varias debilidades en estos programas tales como la falta de gestión de las regionales para impulsarlos; desorganización administrativa; falta de registros y seguimiento que impide la toma de decisiones acertadas en cuanto el desarrollo de los proyectos productivos y las escuelas de formación laboral; las metodologías diseñadas para el desarrollo de los proyectos no han tenido en cuenta el conocimiento y la capacidad de los internos, situación que afecta la sostenibilidad de los mismos. También se evidenció desigualdad en las condiciones de vida y en los servicios prestados a los internos, lo cual generó inequidad en el tratamiento dado a los internos, contrariando lo establecido en el Código Penitenciario y Carcelario y en la Constitución.

Además, el problema de hacinamiento carcelario en el país continúa, agravado con otra serie de factores, tales como, el deterioro de las instalaciones físicas en algunos establecimientos, la demora en la solución de problemas que requiere tratamiento inmediato, retraso en el giro de los recursos lo cual ocasiona deficiencias en la prestación de los servicios de salud, educativos y culturales, así como la falta de personal profesional para la atención de los diferentes programas de resocialización.

De lo anterior, se concluye que al no existir una política clara que priorice, asigne y oriente los recursos hacia programas específicos y el hacinamiento persista en niveles críticos, no se podrá garantizar la efectividad del tratamiento penitenciario.

2.4.6  Medidas Penitenciarias

La política en materia penitenciaria de la actual administración puede sintetizarse en dos aspectos íntimamente relacionados. Por una parte, lo contenido en el Plan Nacional de Desarrollo el cual plantea las directrices y objetivos a seguir en materia penal, criminal y penitenciaria por parte de la actual administración para el período 2007-2010. Por la otra, lo relacionado con la ampliación de la infraestructura carcelaria consignado en  los Conpes 3277 de 2004 y su complemento el 3412 de 2006.

Esta última estrategia se proponía construir 24.331 nuevas plazas (3.131 cupos en establecimientos ya existentes y 21.200 en establecimientos completamente nuevos) a 31 de diciembre de 2006. Con todo y ajuste a esa fecha sólo se habían dado al servicio 5.992 nuevos cupos de los cuáles 5.046 (el 84.2%)  fueron construidos en establecimientos ya existentes y los restantes 946 (el 15.8%) en dos complejos nuevos proyectados en planes de expansión anteriores (Apartadó -Antioquia) o como parte de la política de Justicia y Paz (Tierra Alta – Córdoba).

De igual forma, vale la pena mencionar que 3,441 cupos de los rehabilitados o construidos recientemente no han sido adecuadamente utilizados como consecuencia de la falta de previsión, planeación y presupuesto necesario para darlos al servicio.

De tal forma que, aún no se ha construido ninguno de los centros nuevos proyectados por la Estrategia de Ampliación de la Infraestructura Carcelaria pues el proceso de licitación a cargo del FONADE, ha sufrido varios tropiezos y recién en el 2007 se han suscrito los contratos de seis de las once cárceles nuevas proyectadas.

La grave situación carcelaria observada compromete seriamente el cumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano de proteger la vida, integridad física, dignidad y seguridad jurídica de las personas privadas de libertad, así como la de promover y facilitar su reinserción social.

La política Penitenciaria y Carcelaria en Colombia se ha enfocado principalmente hacia la ampliación de cupos, la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios y la promoción de la denominada "nueva cultura penitenciaria", la cual no logró articular los diferentes esfuerzos institucionales para dar cumplimiento al fin último de la pena que es la resocialización o reinserción del delincuente a la sociedad.

La estrategia de ampliación de cupos y construcción de cárceles propuesta no se cumplió y fue diseñada para unas condiciones diferentes a las que hoy tenemos, razón por la cual se evidencia cupos sin utilizar y cifras de hacinamiento inaceptables en algunos establecimientos.

La política criminal y penitenciaria debe ser garantista de los derechos constitucionales, que permita, por un lado, dar aplicabilidad a medidas no privativas de la libertad, en la búsqueda de medidas de racionalización del uso de la prisión, y por otro, orientarse hacia el logro de los objetivos de resocialización o reinserción social.

La política Penitenciaria y Carcelaria del país debe tener una perspectiva de género que le de respuesta a las necesidades propias de las mujeres y tenga en cuenta en la planeación de los programas de resocialización la realidad, las características y las capacidades de esta población, al igual que en los servicios de salud que se les presta.

El Plan de construcción, dotación y mantenimiento de la Infraestructura Carcelaria debe adecuarse a las nuevas condiciones y necesidades así como a los requerimientos de los programas de resocialización, especialmente la necesidad de ampliar los programas de educación formal, capacitación laboral y los talleres productivos al interior de los Establecimientos.

El Plan de Acción y Sistema de Oportunidades como estrategia  para el tratamiento penitenciario es una propuesta positiva, que exige del INPEC, su fortalecimiento institucional para lograr una intervención interdisciplinaria coordinada, oportuna y continúa a través de los diferentes programas, por ende requiere de recursos financieros, humanos, tecnológicos y físicos suficientes.

2.5  MARCO TEÓRICO

El poder es en esencia una acción que se impone sobre otra posible acción, una estructura compuesta de acciones que sirven para alimentar posibles acciones. Su naturaleza real radica en la violencia que debió de haber en su forma primitiva, su secreto permanente y su último recurso. Existen múltiples y distintas formas de poder, de objetivos, de su institucionalidad o no, ya que las relaciones de poder están enraizadas en el sistema de las redes sociales existentes.

Hoy en día básicamente el poder es una cuestión de gobierno, "gobernar" es actuar sobre las posibilidades de acción de los otros, ya sea por ley, por las tradiciones de status y los privilegios que existen en la forma de apropiación de riquezas y mercancías, en los procesos de producción, culturales y lingüísticos, en el saber hacer (Know How) la acumulación de beneficios etc. Este ejercicio de poder es elaborado, transformado, organizado y se asume con procesos que están más o menos ajustados a una situación, el gobierno elabora, racionaliza y centraliza en la forma de "instituciones del estado" las relaciones de poder. Se le puede llamar estrategia de poder a la totalidad de los medios puestos en funcionamiento para implementar o imponer el poder en forma efectiva, a través

de tales medios se puede dirigir de forma "justa" y constante, y con una certeza razonable, la conducta de los demás. Este punto alcanza su término final tanto en el tipo de acción que reduce al otro a la impotencia total como en la confrontación con aquellos que no gobiernan y su transformación en adversarios, y son precisamente las disparidades entre las lecturas de un mismo hecho las que hacen visibles estos fenómenos de dominación.

Desde el avance de la navegación, en el siglo XV, el mundo entero ha estado atravesando por una forzosa occidentalización ( hoy llamada globalización) es decir, los europeos han impuesto por la fuerza o sutilmente (la fuerza no es el poder, es una herramienta del poder) a prácticamente todos los pueblos del orbe, su poder político, étnico, social y económico, provocando con esto el choque de civilizaciones, que nos han moldeado, a los europeos con ideas y costumbres exóticas, y a los pueblos conquistados, al ser nuestro entorno violentado, obligados a adoptar posiciones que pueden ser defensivas como el Arcaícismo, que es la resistencia a la conquista por el deseo generalizado de regreso idealizado al estado anterior a ser conquistados, tal como ocurrió con chinos y japoneses durante el siglo pasado, o entreguistas como el "Herodianismo" (llamado así por Herodes) o sea, cuando gobierna un palero al servicio de la potencia imperial, básicamente los países del "tercer mundo". En la historia antigua hay otros ejemplos de reacciones de pueblos sometidos, como es el caso de los judíos, que al ser dominados por los Romanos, construyeron una nueva religión unificadora, o la de los siríacos que después de mil años de dominación romana, abandonaron el cristianismo por el Islam, o de plano cuando la reacción no alcanza para sobrevivir, como en las masacres perpetradas por los europeos en América durante el siglo XVI, que fue el ocaso de las civilizaciones prehispánicas.

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