- Resumen
- Introducción
- ¿Qué es el Ministerio Público?
- El Ministerio Público según el Código Procesal Penal
- Modo de elección
- Conclusión
- Bibliografía
Resumen
Ministerio Público.
Antecedente Histórica del Ministerio Público en el Paraguay,
Entre sus antecedentes más cercanos, el Código Procesal Penal que regía en nuestro país hasta hace algunos años tienen sus antecedentes en el año 1890, derivado de la tradición intercontinental Europa, como producto del sistema inquisitivo, en donde la instrucción podía ser iniciada de oficio por el Juez, el mismo Juez que investiga, juzga, en donde las pruebas giran en torno a la confesión del Procesado.
En este sistema el Fiscal Continua poco más que un espectador pasivo del procedimiento, velando por un vacio cumplimiento de formalidades, con una defensa débil, casi inexistente y un procedimiento netamente escrito, lento y engorroso, en efecto hasta comienzos del año 2000, la institución criminal en la etapa sumarial, conforme el Art. 143 del C.P.P. Correspondía a los Jueces del crimen.
En la actualidad el Ministerio Público.
La constitución nacional del año 1992, potenció al Ministerio Público, antes dependiente del Poder Ejecutivo, otorgándole un perfil por primera vez definido y con sus funciones claramente específicos de rango constitucional tales como: velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, promover la acción penal para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros interés difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas.
Otra decisión de gran relevancia para la historia del Ministerio Público de nuestro país fie haberlo definido como un órgano representante de la sociedad, ante los órganos jurisdiccionales del Estado, así como su jerarquización a nivel institucional otorgándole la autonomía funcional y administrativa, en el cumplimiento de sus deberes y funciones, esta reforma se habría consolidado con la implementación plena de la ley N° 1236/98 C.P.P. en fecha 01 de mayo de 1999.
En cuanto a su ubicación y su naturaleza, la nueva ley orgánica del Ministerio Público, Ley N° 1562/00, pone fin a la discusión sobre la ubicación del mismo como órgano dependiente del poder judicial definiéndose por una decisión parlamentaria finalmente (un órgano extra poder).
¿Qué función cumple el Ministerio Público?
El ministerio Público por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y de sus órganos auxiliares, dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su ley orgánica.
Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de determinados hechos punibles.
El Ministerio Público y la Formación de la acusación.
De acuerdo con la Constancia logradas en la etapa investigativa, el fiscal estima que formal y sustantivamente hay elementos para promover el Juicio, lo requerirá a través de la instancia pertinente (Requerimiento fiscal de imputación y posteriormente la acusación), lo que por lo común genera una etapa de critica evacuativa, de la procedencia y seriedad de la acusación, que de ser resuelta positivamente conducirá del juicio durante cuyas audiencias corresponderá al Fiscal introducir la prueba de que se vale en acreditación de sus postulaciones y alegar sobre la misma argumentando a favor de su pretensión.
Introducción
La Constitución Nacional de 1992, creó un Ministerio Público que en sus funciones, su ubicación institucional, su inserción dentro del esquema de poderes y su misión general, es totalmente nueva para la república del Paraguay. Este hecho evidente, con la simple lectura de las normas constitucionales, no ha sido destacado suficientemente y todavía hay quienes piensan al Ministerio Público desde un horizonte político y cultural ya superado por la ley fundamental.
Los pilares que sostienen esta nueva estructura del Ministerio Público son Cuatro y provienen directamente de las normas del sistema Constitucional. En primer lugar el carácter Judicialita, que hace del Ministerio Público una de las instituciones judiciales del Paraguay, en segundo lugar, su carácter de Representante de la sociedad, que enlaza al Ministerio Público con el concepto de democracia participativa, y obliga a un modelo de organización totalmente distinto al tradicional, en tercer lugar su autonomía incluso respeto de las otras instituciones judiciales; por último el Control de Legalidad Privilegiado que se manifiesta en la defensa de los derechos y garantías constitucionales.
¿QUÉ ES EL MINISTERIO PÚBLICO?
"Representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto y las garantías constitucionales; promueve la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos, y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejerce la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte".
(Ley N° 1562/00, Orgánica del Ministerio Público, Título 1, Art. 1 )
RANGO CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES
"El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales, en la forma determinada por la ley". (Art. 266 de la Constitución Nacional)
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales.
Promover la acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas.
Ejercer la acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determina la ley.
Recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones y,
Los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
(Art. 268 de la Constitución Nacional)
EL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
"Corresponde al Ministerio Público, por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y sus órganos auxiliares dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción pública. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su ley orgánica. Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de determinados hechos punibles". (Art. 52 , del CPP)
VISIÓN
Visualizamos la sociedad paraguaya representada por una institución respetable, eficiente y transparente, sensible a las demandas de la ciudadanía en el marco de lo que disponen la Constitución Nacional y las Leyes.
MISIÓN
Representamos a la sociedad paraguaya ante los órganos jurisdiccionales, velamos por el respeto de sus derechos y garantías constitucionales, defendemos el patrimonio público y social, el ambiente, los intereses difusos y los derechos de los pueblos indígenas.
ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Dr. Rubén Candia Amarilla.
Fiscal General del Estado.
Como todo ente, el Ministerio Público tiene un titular, un jefe superior, que es el FISCAL GENERAL DEL ESTADO. El cargo es desempeñado por el doctor Rubén Candia Amarilla, responsable de la administración y buen funcionamiento de la institución. El Fiscal General ejerce todas las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público, por su mismo o por medio de los órganos establecidos en la norma. Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.
Atribuciones:
• Coordinar las tareas del Ministerio Público para que su funcionamiento sea armónico y eficaz, y resolver las cuestiones que se susciten entre los funcionarios en materia de atribuciones o competencia;
• Unificar la acción del Ministerio Público, establecer las prioridades en el ejercicio de sus funciones, tomar las medidas convenientes al efecto y emitir instrucciones generales o particulares;
• Requerir a los agentes fiscales, asistentes fiscales, las informaciones que le permitan evaluar el desarrollo de los procesos;
• Nombrar a los funcionarios y empleados del Ministerio Público, conforme lo previsto en la ley;
• Convocar al Consejo Asesor, someter a su consideración los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y aquellos que afecten a la totalidad de los miembros de la institución;
• Aprobar el anteproyecto de presupuesto;
• Emitir los reglamentos necesarios para la organización de todas las dependencias del Ministerio Público, conforme a la ley;
• Cualquier otra establecida en la ley;
• En caso de ausencia el Fiscal General del Estado será reemplazado por el Fiscal Adjunto que él designe.
MODO DE ELECCIÓN
SEGUN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 267.- DE LOS REQUISITOS
Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.
Artículo 269.- DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACIÓN
El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
Artículo 271.- DE LA POSESIÓN DE LOS CARGOS
El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado.
Fiscalías de Transición
Son unidades responsables de dar impulso procesal penal a las causas que ingresaron durante la vigencia del antiguo Código Penal y Procesal Penal. Dichas denuncias deben ser encuadradas dentro del sistema inquisitorial para la resolución de los conflictos, en la que los agentes fiscales intervenían en los procesos mediante dictámenes. Con la puesta en vigor del sistema acusatorio, los fiscales son investigadores y si existen méritos, acusadores, hubo que crear una unidad fiscal encargada de los procesos pendientes, por el principio constitucional de la irretroactivídad de la Ley.
Unidad penal de Ejecución
Ante la necesidad de optimizar las tareas que debe cumplir el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal pública y en representación de la sociedad ante los órganos Jurisdiccionales; se crea la Unidad Penal de Ejecución. La misma, tiene como función específica, la atención exhaustiva e intervención directa de las causas que se encuentran en la etapa de ejecución del proceso penal.
Fiscalías Tutelares
Son las unidades fiscales responsables de la intervención procesal como controlador del cumplimiento de la legalidad en los procesos no penales, conforme a los parámetros de los Códigos y leyes Especiales. El Ministerio Público podrá promover acciones judiciales en la defensa de bienes, intereses colectivos o difusos cuando la comunidad afectada no esté en condiciones de ejercer las acciones o recursos judiciales por sí misma.
Existen unidades tutelares en el fuero Civil y Comercial, de la Niñez y la Adolescencia, en lo Electoral, en lo Laboral y de Cuentas. En estas jurisdicciones, divididas según la materia a tratar, los agentes fiscales emiten dictámenes que los juzgados pueden observar o no al momento de dictar sentencia. La fiscalía de Cuentas, por citar la función de algunas fiscalías tutelares/ ejerce la representación social ante el Tribunal de Cuentas, velando por el respeto de la Constitución en todo lo relativo al gasto público.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
El Tribunal de Disciplina se conforma en Salas, integradas por tres miembros titulares y un suplente cada una, para dictaminar en los casos en que el Inspector General presente una acusación formal contra un funcionario o empleado del Ministerio Público, por Incumplimiento de obligaciones administrativas, incumplimiento de sus superiores, o por las faltas descritas en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
El Consejo Asesor se constituye en Tribunal de Disciplina cada vez que sea necesario juzgar a un empleado o funcionario del ente, que presuntamente haya incumplido con sus obligaciones y cuyo procesamiento no corresponda a otra autoridad
Según estipula la resolución por la cual se aprueba el Reglamento del Tribunal de Disciplina del Ministerio Público, el Tribunal de Disciplina se constituirá únicamente cuando la sanción aplicable sea la de suspensión del cargo o remoción de acuerdo a lo establecido en el Art. 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
INSPECTORÍA GENERAL
Esta dependencia es responsable de la investigación de las actividades de los fiscales y funcionarios; cuando corresponde acusa ante el Tribunal de Disciplina o denuncia ante ei Fiscal General del Estado, eventuales irregularidades, previniendo ef mal desempeño y la corrupción dentro de la Institución.
La Inspectoría General, conforme a la Ley N° 1562/00 "Orgánica del Ministerio Público", en su Artículo 70, tiene la función de:
1) realizar investigaciones administrativas, de oficio o en virtud de alguna denuncia, de cualquier irregularidad en el ejercicio de las funciones;
2) acusar ante el Tribunal de Disciplina cuando tenga suficientes elementos de prueba sobre la existencia de una falta administrativa;
3) presentar denuncias al Fiscal General del Estado, cuando tenga elementos de sospecha sobre la comisión de hechos punibles en el ejercicio de la función o en ocasión de ella por parte de cualquier miembro del Ministerio Público.
Actualmente, la Inspectoría General se encuentra en proceso de fortalecimiento, integra el grupo de trabajo dentro del componente "A" del Proyecto Umbral, un proyecto a nivel país, que busca aumentar la capacidad investigatíva del Ministerio Público, a fin de luchar contra la impunidad y la corrupción.
Asimismo, esta dependencia se aboca a la tarea de definir políticas, pautas y procedimientos propios de fas investigaciones administrativas, para lo cual también se trabaja en forma conjunta con otras dependencias del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de recursos informáticos y la capacitación de los recursos humanos disponibles, con el objeto de lograr la implementación del procedimiento desarrollado en un plazo prudencial.
AUDITORÍA GENERAL
En el marco del plan de control del cumplimiento de los procedimientos administrativos, disposiciones legales y reglamentarias de las sedes barriales, zonales y regionales del país, la Dirección de Auditoría de Gestión se abocó a controlar el cumplimiento de los procedimientos administrativos, disposiciones legales y reglamentarias de las sedes barriales, zonales y regionales del país; así como la fiscalización de los depósitos de evidencias. Por su parte, Auditoría Financiera se ocupó de la verificación y análisis de los estados contables, financieros y presupuestarios de la Institución
Los trabajos de Auditorías de Gestión Administrativa, Exámenes Especiales, verificación y Análisis de los Estados Contables y Financieros de la Institución son realizados de conformidad al artículo 61 de la Ley 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y al Plan de Trabajo de la Dirección de Auditoría General que fuera aprobado para los ejercicios fiscales 2005 y 2006 por Resolución FGE N° 1000/05 de fecha 30/05/2005 y 52/06 de fecha 13/01/2006, respectivamente.
El Departamento de Auditoría de Gestión tiene como propósito primordial realizar un relevamiento general de datos de las sedes fiscales de Asunción, Barríales, Zonales, y Regionales de todo el país, respecto a la administración de los recursos. Fundamentalmente verificar y controlar el cumplimiento de los procedimientos administrativos, disposiciones legales y reglamentarias.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
Esta dependencia brinda el apoyo técnico-jurídico en el cumplimiento de las disposiciones legales así como el respeto del debido proceso en el ordenador de los acuerdos interinstitucionales entre el Ministerio Público y otras organizaciones nacionales e internacionales
La Dirección de Asesoría Jurídica fue creada debido a la necesidad de contar con una sección encargada de coadyuvar, principalmente, al Fiscal General del Estado, así como a las demás direcciones y dependencias administrativas, en las cuestiones de carácter legal, jurisdiccional y administrativa en las que debiera intervenir.
Asimismo, tomando en consideración la realidad institucional, es prioridad de esta dirección, el acompañamiento al Fiscal General en las visitas, intervenciones, en la coordinación de reuniones de trabajo a nivel institucional e interinstitucional, asesoramiento de proyectos, evacuación de consultas, elaboración de dictámenes, entre otras actividades afines.
La función primordial de esta dirección es el análisis jurídico de las consultas formuladas por las diversas dependencias de la institución mediante dictámenes, los constituyen un respaldo jurídico a la gestión del Ministerio Público.
UNIDAD DE CONTROL FISCAL
En diciembre del año 2003 fue creada la Unidad de Control de Gestión Fiscal del Ministerio Público, con el fin de evaluar el desarrollo de sus actividades y proyectar con mayor eficacia el funcionamiento de la Institución.
Se pretende de esta forma, profundizar el control de las actuaciones jurídico -procesales, para que la intervención del Ministerio Público se ciña al principio de legalidad en la investigación preprocesal y procesal penal; se cumplan estrictamente las garantías del debido proceso; y, se respeten tos derechos humanos de los sujetos procesales a través de la inmediación y la contradicción. De esta manera, lograr un mejor funcionamiento de la gestión de las unidades fiscales, a través de un sistema de coordinación y control por parte de un órgano interno que realice las tareas adecuadas a ese fin.
Esta unidad trabaja con la información proveniente de los despachos fiscales, evalúa sus cualidades y su instrumentalización como insumo para la toma de decisiones estratégicas. Se busca que el sistema de control de gestión fiscal sea eficaz, de modo que la información sea actualizada, fiable, coherente y accesible. Para ejercer plenamente las funciones de control, se complementan con visitas periódicamente a las diferentes unidades y se coordina con los fiscales delegados y adjuntos la organización del personal, a fin de obtener mayor eficiencia y eficacia, para prestar un servicio adecuado a los usuarios del Sistema Procesal Penal.
Las funciones de la Unidad de Control de Gestión están orientadas a lograr un efectivo seguimiento de las actividades de las distintas dependencias a través del análisis de datos estadísticos, de la realización de auditorías internas acorde a los programas que se elaboren, del análisis de informes elevados por las unidades fiscales, entre otros mecanismos idóneos para el logro del fin propuesto. Estas evaluaciones tanto cualitativas como cuantitativas, ha permitido detectar falencias y sobre la base de ellas, se han adoptado los correctivos que son de cumplimiento obligatorio y que han sido necesarios para reencausar prácticas inquisitivas que deben desterrarse.
DIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
El Ministerio Público requiere apoyo de carácter científico y técnico en el ámbito de la medicina, para dilucidar ciertos hechos ilícitos que caen bajo su jurisdicción. Por ello, ha dispuesto la creación de la DIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES/ compuesta por médicos forenses/ que se constituyen en auxiliares de la justicia, dentro de un contexto de sostenibilidad y crecimiento con calidad, responsabilidad social y humanización de los servicios.
Hoy presenciamos como una situación frecuente, determinados tipos de actos criminales que se caracterizan por su violencia y/o por su alta complejidad. Las evidencias o indicios dejados por el autor en el lugar del hecho son mínimos/ debido generalmente a la desigualdad de posibilidades entre el autor y la víctima, así como a la utilización de instrumentos y armas sofisticadas. Paralelamente, también la ciencia se ha desarrollado posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías con capacidad identificadora sobre indicios mínimos como la denominada tecnología del ADN.
Por su parte, la medicina legal y las ciencias forenses en general, deben acompañar este desarrollo teniendo una visión y concepto integral e integrador del proceso de investigación a fin de no invalidar la investigación criminal, privando de esa forma a la Administración de la Justicia y a la sociedad en su conjunto de datos que permiten esclarecer hechos delictivos cada vez más frecuentes.
ANTECEDENTES
Durante mucho tiempo el trabajo en Medicina Legal fue realizado por los Médicos Forenses de la Corte Suprema de Justicia y el trabajo en Ciencias Forenses en General/ realizado por peritos de la Policía Nacional o del área privada. Posteriormente, con el advenimiento del nuevo Código Penal y Procesal Penal, el peso de la investigación recae en el Ministerio Público, con lo cual el mismo nombra a médicos forenses en diferentes áreas, médicos forenses, psicólogos forenses y psiquiatras forenses.
LA NUEVA ESTRUCTURA
La nueva visión asentada en la filosofía del fortalecimiento institucional dispuesto bajo la administración del doctor Rubén Candía Amarilla, el Departamento de Medicina Forense del
Ministerio Público adquirió categoría de Dirección y fue adecuada de modo a hacer frente a la reforma integral de la justicia del país. Se constituye de esta forma en el referente del Ministerio Público en cuanto a los requerimientos de carácter científico y técnico en materia de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Institución, dentro de un contexto de sosteníbilidad y crecimiento con calidad, responsabilidad social y humanización de los servicios.
DIVISIONES
La Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses, coordinado por el doctor Pablo Lemir, tiene a su cargo la coordinación y la dirección técnica de las distintas dependencias forenses del Ministerio Público. La misma cuenta con el apoyo de una Secretaria y una encargada de administración y RR.HH (por encontrarse esta sede en la morgue judicial). Asimismo se han creado los siguientes departamentos especializados:
Departamento de Tanatología Departamento Clínica Laboratorio y Médicos Auxiliares
FUNCIONES GENERALES
La Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses forma parte del Gabinete de Apoyo Técnico del Ministerio Público y tiene una cobertura nacional.
Los médicos que integran esta dependencia se dedican a practicar las autopsias y demás investigaciones médico-legales en cadáveres, restos humanos y/u orgánicos, como también ampliar dichas investigaciones si el Tribunal competente lo requiere. También deben practicar exhumaciones, tanto de cadáveres inhumados con autopsia previa, como sin autopsia y evacuar peritajes solicitados por los fiscales o los tribunales de justicia sobre:
Naturaleza y gravedad de agresiones físicas sufridas por las personas.
Agresiones sexuales (abusos y coacciones).
Enfermedades psiquiátricas (imputabilidad, interdicción).
Evacuar informes sobre responsabilidad médica (mal praxis).
Exámenes médicos: enfermedades, edad fisiológica, invalidez.
Otros objetivos de la Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses son:
• Iniciar un proceso de mejoramiento y modernización de la gestión, mediante la reducción de los tiempos de respuestas en los informes periciales y el cumplimiento de adecuados niveles de calidad científica,
• Definir las normas técnicas que deban cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con la Medicina Legal y Ciencias Forenses/ y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
e Coordinar y asesorar la realización de investigaciones científicas en los diferentes campos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La Medicina Legal y las Ciencias Forenses en general, utilizan la totalidad de los conocimientos científicos para dar respuestas a cuestiones jurídicas y asumen una responsabilidad pública excepcional como colaboradora indispensable a la obra de la justicia.
CENTRO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Este Centro funciona desde el año 1994 regido por disposiciones reglamentarias de la Fiscalía General del Estado, adaptando sus funciones a la Reforma del Sistema Penal Paraguayo, el cual se halla vigente desde marzo del año 2000.
DIRECCIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS
Esta dependencia tiene la función de examinar las denuncias e informes, evacuando las consultas realizadas por los Agentes Fiscales, los Fiscales Adjuntos o el Fiscal General del Estado; como también el análisis de diversos informes remitidos por órganos como la Contraloría General de la República y del Ministerio de Hacienda.
La Dirección de Delitos Económicos del Ministerio Público es organismo consultor que responde a solicitudes hechas por el Fiscal General del Estado a través de la Secretaría General del Ministerio Público, por los Fiscales Adjuntos y por los Agentes Fiscales de las distintas unidades penales.
En ese sentido, se analizan las denuncias presentadas al Fiscal General de Estado que refieren la afectación del Bien Jurídico Patrimonio o el Ejercicio de Funciones Públicas para dictaminar si lo presentado reúne cualidad de denuncia, y en su caso, expedirse si corresponde que la denuncia sea investigada por alguna unidad especializada en Delitos Económicos o Antícorrupción o, en consecuencia por la unidad penal de turno.
Otra función de esta Dirección es prestar apoyo en la tramitación de procesos que se consideran complejos y/o paradigmáticos llevados dentro de las unidades de Delitos Económicos y/o en las Unidades Anticorrupción. Por otra parte, se evacúa diariamente consultas verbales de Agentes Fiscales y funcionarios del Ministerio Público.
Se debe atender que el análisis de las cuestiones sometidas a consideración de la Dirección de Delitos Económicos requiere de un análisis complejo de dos ámbitos que no pueden considerarse con abstracción el uno del otro, para lo cual se deben prever mecanismos que agilicen y mejoren su complementación.
DIRECCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES
La situación de descontrol de los hechos ambientales no se vio disminuida, sin embargo, existe un aumento en la atención de causas penales, como consecuencia del aumento de capacidad de respuesta de la Fiscalía General del Estado, por intermedio de la Unidades Penales Especializadas y de la oficina técnica de apoyo, Dirección de Medio Ambiente.
El Paraguay cuenta con instancias ambientales que están obligadas por los ordenamientos jurídicos al logro de los objetivos prioritarios de interés social como la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral señalados en la Constitución Nacional. El Ministerio Público es una de ellas. Con sus intervenciones, basadas en la experiencia de Los técnicos de la Dirección de Medio Ambiente, se han detectado los problemas ambientales existentes en el país.
El trabajo es arduo, pero lo cierto y concreto es que la obligación es continuar con la proyección de la "Cultura del cumplimiento de las leyes" entre todos los actores sociales. Preservar los recursos no significa atacar las consecuencias de los hechos sino buscar las causas. Y una de ellas es que, gran parte de las normas penales ambientales son redactadas con la técnica de la norma penal en blanco, de modo que para la construcción del tipo penal se recurre a disposiciones o instancias administrativas tutelares del ambiente y como estas son dispersas, sus normativas son confusas, incoherentes, superpuestas, en la práctica ocurre la "insostenibilidad ambientar. Por lo tanto nuestra responsabilidad es revertir estos hechos.
DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Esta Dirección ha sido creada a fin de realizar tareas de investigación y coordinación de los hechos punibles contra los Derechos Humanos con los Agentes Fiscales Especializados de dicha área, como respuesta a una sociedad, en su gran mayoría carente de recursos económicos para paliar los gastos que ocasiona una querella adhesiva.
La sociedad exige eficiencia ante este tipo de delitos, que a pesar de algunas políticas promovidas por el Gobierno para erradicar la violación de los Derechos Humanos hasta la fecha por ejemplo, aparecen casos de tortura, como método de represión de delitos comunes, lo que constituye una remora de los métodos de la dictadura stronista.
El Ministerio Público es conciente de la necesidad de erradicar los delitos contra los Derechos Humanos. En consecuencia, ha creado la Dirección de Derechos Humanos, a fin de realizar tareas de moni toreo, investigación, consulta e información, difusión y de coordinación con otras dependencias, sean ONG 's o estatales, que unan esfuerzos a favor de los Derechos Humanos. Asimismo, ha unido esfuerzos formando parte de Comisiones ínter-institucionales con otros organismos gubernamentales, buscando de esta manera cooperar en el combate a las torturas y a los delitos cometidos por agentes públicos.
Esta Dirección se convierte en un eslabón de fundamental importancia, ya que ante esta instancia presentan sus denuncias la mayoría de las víctimas, en coordinación con las Unidades Fiscales, se encarga de impulsar la investigación en los casos de violaciones a los DD.HH.
INTERVENCIONES
DESOCUPACIONES DE INMUEBLES
AMENAZAS DE MUERTE
INFORME DE CAUSAS
VISITAS A PENITENCIARIAS
VISITAS A CENTROS DE RECLUSIÓN PARA MENORES
VISITAS A UNIDADES MILITARES
VISITAS A COMISARÍAS
DENUNCIAS CONTRA AGENTES DEL ORDEN
DENUNCIAS SOBRE AGRESIÓN Y TORTURA
OFICINA DE DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
Con la nueva política de administración esta oficina ha conformado un equipo multidisciplinario con el criterio de establecer una estructura moderna y operativa de forma a responder a las necesidades básicas a fin de constituirse como un referente para la autenticidad de los documentos e instrumentos públicos utilizados en el marco de los procesos investigados, priorizando la seguridad jurídica de los bienes registrables.
La Oficina de Delitos contra la Fe Pública se encarga específicamente de efectuar el estudio técnico pertinente sobre las denuncias provenientes del RÚA, de la Dirección de Registros Públicos o de particulares sobre producción y uso de documentos públicos de contenido falso, alteración de graficaciones técnicas e inducción a! error en las relaciones jurídicas
OFICINA DE DERECHOS ÉTNICOS
En atención al principio constitucional que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la República del Paraguay, el Ministerio Público ha venido adecuando su estructura y funciones para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, a través de la Oficina de Derechos Étnicos.
El Ministerio Público ha atendido los reclamos de los pueblos indígenas constituyéndose, mediante la Oficina de Derechos Étnicos, en un órgano sensible a las inquietudes y necesidades de una sociedad pluriétnica, según manda la Constitución y las diversas leyes que regulan esta materia.
Nuestra Carta Magna, que data del año 1992, en su CAPÍTULO V "DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS", (artículos 62 al 67) prescribe sobre: "…la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo". (Art. 62) "Reconoce su identidad cultural, al momento de garantizar el derecho de los pueblos indígenas, a preservar y a desarrollar su identidad étnica en su respectivo habitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en la Constitución…". (Art. 63) En este mismo articulado se establece que en los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.
En este sentido, el Código Penal ha incorporado un procedimiento especial como alternativa válida para resolver los conflictos en las comunidades indígenas, conforme a sus particularidades étnicas. La figura de la conciliación fue el elemento más utilizado para regular la convivencia armónica en estas comunidades. Siguiendo con el mandamiento constitucional respecto a los grupos étnicos, en el artículo 64 se estipula "…el derecho de los indígenas a una propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida…" Igualmente, se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, (Art. 65); el derecho a la educación y a la asistencia, respetando la particularidad cultural de su pueblo, (Art. 66); y la exoneración de los miembros de los pueblos indígenas de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley, (Art. 67)
En ese orden, el Código Procesal Penal introduce un procedimiento especial para hechos punibles relacionados con estas personas, incorporando así la diversidad étnica, a fin de evitar la alienación cultural, con la participación del perito y el consultor técnico desde el inicio de la investigación.
OFICINA DE CONCILIACIÓN
El objetivo de la oficina es encontrar opciones en la solución de los conflictos a través de la conciliación, en cumplimiento a las normativas establecidas en el Código Procesal Penal como salida alternativa a las causas ingresadas al Ministerio Público
A partir de enero del año 2006 se ha iniciado el proceso de reestructuración de esta instancia, definiéndose las funciones específicas de la oficina:
1. Aplicar estrategias, conocimiento y herramientas al servicio legal que permitan solucionar los conflictos del ámbito penal público por la vía de la conciliación.
2. Coordinar las tareas para el buen desempeño de las demás dependencias a su cargo.
3. Mantener una buena cobertura para la actuación inmediata del Ministerio Público como encargado del ejercicio de la acción penal pública.
4. Proporcionar toda la información necesaria a las partes involucradas.
5. Suministrar datos e información de las causas ingresadas al Departamento de Estadísticas de la Dirección de Estadísticas e Información Fiscal, dependiente de la Dirección de Planificación.
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
La Dirección de Planificación, dependiente del Gabinete de Desarrollo Organizacional, al inicio de esta nueva administración, es una de las unidades cuyo fortalecimiento se ha podido visualizar notoriamente con relación a otras administraciones. Fundamentalmente porque se pudo identificar claramente el rol de la planifican en los procesos institucionales que necesariamente debía desempeñar el Ministerio Público.
De esta manera, se enmarca en cuatro fases claves del proceso de fortalecimiento.
a) Mejoramiento de la Infraestructura
b) Reorganización de los recursos humanos
c) Capacitación de los funcionarios
d) La aplicación de la tecnología
Igualmente, se ha dado un avance en la socialización de las políticas institucionales, así como el Plan de Administración 2005/2010. Esta dirección ha trabajado sobre la elaboración del Plan Estratégico del Ministerio Público, los planes operativos anuales y manuales de funciones.
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS
El Proyecto de Apoyo a la Modernización del Ministerio Público desarrollado por la Dirección de Ejecución de Proyectos centra su principal estrategia en el apoyo a las unidades técnicas, operativas y administrativas para el cumplimiento de sus objetivos, introduciendo modificaciones organizativas, de sistemas, capacitación y procesos a las entidades de la administración penal. El mismo es administrado por el PNUD.
Los avances organizacionales y operativos logrados por la Institución en tan corto tiempo de existencia son por una parte considerables, pues se halla entre las Instituciones del Estado con mayor dinámica operativa y de crecimiento, con su accionar ha creado una importante expectativa ciudadana en la lucha contra la delincuencia en el país. Por otra parte, aún necesita consolidar su capacidad de respuesta a las exigencias constitucionales y legales impuestas, teniendo en consideración la escalada de hechos delictivos incrementada.
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