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El Rol del Ministerio Público y la Función de la Policía

Enviado por Gioconda Silva


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. El problema
  4. Marco Metodológico
  5. Marco teórico referencial
  6. Referencias

Resumen

La presente investigación es de tipo documental configurada dentro de la modalidad bibliográfica descriptiva, cuyo propósito es analizar el Rol del Ministerio Público y la función de la Policía de Investigaciones Penales en la Fase Preparatoria en el Sistema Acusatorio Venezolano. Para sustentar teóricamente el estudio se recurrió a fuentes legales, doctrinales y jurisprudenciales, a su vez, se utilizó la observación documental, presentación resumida de textos, resumen analítico y análisis crítico, así como técnicas operacionales para el manejo de las fuentes documentales, las cuales permitirán asumir una posición crítica de todos los objetivos desarrollados, que llevan a realizar conclusiones y recomendaciones. En el desarrollo de los objetivos específicos se conoció, estudió y explicó todo lo concerniente a la acción penal se encuentra enmarcada en el Código Orgánico Procesal Penal, la cual estará ejercida por el Ministerio Público en representación del Estado, con el auxilio de los Órganos de Investigaciones Penales, dicha acción penal debe ser ejercida bajo la garantía del debido proceso consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los conocimientos técnicos, legales y científicos que debe tener el Fiscal en la Fase Preparatoria para ordenar las diligencias de investigación que van a ser practicadas por el órgano auxiliar, las funciones del Órgano de Policía, y la importancia de la cadena de custodia en la Fase Preparatoria, por cuanto de ella depende que los órganos de policía de investigaciones penales recaben de manera eficaz las evidencias que lleven a la convicción de sustentar la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público

Descriptores: Ministerio Público, Policía de Investigaciones Penales, fase preparatoria, cadena de custodia.

Introducción

Por disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Ministerio Público integra tanto el Sistema de Justicia como el Poder Moral, alejándose de aquella antigua idea del Ministerio Público desarrollada por el derecho clásico, según la cual se le asignaba el rol de acusador por excelencia, y su participación se reducía casi exclusivamente al ámbito penal, campo en el cual tanto el interés público como sus efectos en la legitimación activa del Estado tuvieron sus más profundos cimientos.

En este sentido, llevando a cabo una labor de acumulación de los principales rasgos que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público, se define su sustancia como compleja, dado que, al mismo tiempo, debe garantizar la juridicidad, el estado de derecho, la ética pública, la moral administrativa, el acatamiento al principio de legalidad, la libertad, la democracia, el trabajo y la responsabilidad social.

Además, el Ministerio Público coordina los entes policiales que auxilian la función de investigación penal y, por otro lado, se desempeña como garante de los particulares en lo atinente a sus derechos y garantías, así como también respecto a los órganos, instituciones del estado, en cuestiones conectadas con su actuación, dentro del marco legal y constitucional.

Es en tal virtud, como el órgano fiscal se considera como un poder autónomo e independiente de cualquier otra expresión orgánica del Estado, y tal connotación se agrega al principio que le caracteriza: su unidad e indivisibilidad; la ampliación de atribuciones del Ministerio Público en consecuencia, así como el aumento progresivo de la complejidad de su naturaleza jurídica, lo muestran como un organismo a cuyas funciones de acusador de oficio, se suman las de garante del Estado de Derecho, en el sentido más amplio posible, con facultades para investigar, de oficio o por instancia de los interesados, con facultad para coordinar la actuación de los entes policiales que sirven de auxiliares al sistema de justicia, con la obligación de verificar el cabal desempeño de la actividad administrativa del Estado y de sus funcionarios, con el deber de facilitar la asesoría jurídica a particulares y organismos; así como la legitimación para participar en todos los procedimientos judiciales, en los cuales el objeto sean intereses públicos o generales.

En la presente investigación, se pretende analizar el rol del Ministerio Público y la función de la Policía de Investigaciones Penales en la Fase Preparatoria en el Sistema Acusatorio Venezolano, y poner en relieve que las atribuciones del Fiscal en esta fase del proceso es de suma importancia, ya que de sus conocimientos legales, técnicos y científicos va a depender las diligencias de investigación que van a ser llevadas a cabo por la Policía de Investigaciones Penales.

De allí, dada la importancia del tema, que se ha hecho necesario realizar un estudio del rol del Ministerio Público y la función de la Policía de Investigaciones Penales en la Fase Preparatoria en el Sistema Acusatorio Venezolano, en el contexto de indagar si se están aplicando e interpretando debidamente todo lo concerniente a las diligencias de investigación, o si por el contrario existen problemas en su utilización, para así proponer recomendaciones tendientes a superarlos, generando eficacia en la administración de justicia.

Desde esta perspectiva, el estudio se desarrolló en tres capítulos, estos se desglosaron de la siguiente manera:

En el Capítulo I: Referido al planteamiento del problema donde se define la problemática existente al conocimiento deficiente de las técnicas científicas por parte del Ministerio Público, a su vez, este capítulo está compuesto por los objetivos, tanto general como específicos, como también de la justificación, y la metodología.

El Capítulo II Relacionado con el marco teórico referencial contentivo de los antecedentes históricos, antecedentes investigativos, bases teóricas y legales, definición de términos básicos.

Y el Capítulo III: Refleja las conclusiones y recomendaciones del estudio proyectado hacia la búsqueda del conocimiento.

Por último, se presentan las referencias bibliográficas como soporte de la investigación documental, analizadas bajo el pensamiento de los conocimientos técnicos, científicos y legales que debe tener el Ministerio Público a los fines de dirigir las diligencias de investigación practicadas por el órgano auxiliar, además de controlar todo lo concerniente a la cadena de custodia para la obtención de los medios probatorios que con posterioridad serán llevados al juicio oral y público. .

CAPITULO I

El problema

Planteamiento del Problema

Venezuela ha reformado su sistema de administración de justicia penal, para dejar el Sistema Inquisitivo por el Sistema Acusatorio; con lo cual toda la visión del Derecho Procesal Penal cambió profundamente, en la búsqueda de lograr una mayor efectividad en la consecución de la administración de justicia penal, que es el pilar fundamental de la convivencia social; sin lugar a dudas, con el Código Orgánico Procesal Penal (1998) que entró en vigencia el Primero de Julio de 1999 quedó derogado el Código de Enjuiciamiento Criminal (1962) que establecía el Sistema Inquisitivo que imperó por mucho tiempo en el país; en el cual los aspectos esenciales del proceso como la acusación, defensa y decisión estaban en manos de una sola persona: el Juez.

De hecho, el Juez era quien iniciaba el juicio, investigaba en el sumario, como lo expresa Rodríguez (2004) que era "una fase en la que toda la investigación de los hechos se realizaba prácticamente en secreto y a espaldas del acusado" (p. 251); de la misma manera, el Juez conducía el debate en el plenario y finalmente sentenciaba; es decir, el Juez era omnipotente y tenía facultades infinitas, donde predominaba la escritura y carecía de la participación ciudadana, entre otros aspectos fundamentales.

En el Sistema Acusatorio que introdujo el Código Orgánico Procesal Penal (1998) las facultades o atribuciones por una parte, están claramente separadas: la función de acusar corresponde exclusivamente al Ministerio Público, salvo en los delitos de acción privada o a instancia de parte en que debe intermediar la querella; la función de la defensa le compete al imputado y a su defensor bien sea público o privado y; la función de llevar el debate durante el juicio oral corresponde al Juez quien decide a través de la sentencia; además, en este sistema predomina la oralidad y es posible la participación ciudadana, por otra parte, incluye garantías y principios procesales con la finalidad de salvaguardar los derechos de los ciudadanos que acuden a la jurisdicción penal para resolver sus conflictos.

Cabe agregar, que a finales de 1999 entro en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra de forma expresa principios constitucionales y procesales que facilitan y dirigen el acto de sentenciar; entre éstos, en el artículo 2 la adopción del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, otorgándole a ésta última especial importancia en todo su articulado y erigiéndole como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, lo que tiene relevante consecuencia en el ámbito jurídico particularmente en el ámbito jurídico-penal, el principio de acceso a la justicia establecido en el artículo 26; el principio del debido proceso en el artículo 49; el principio que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales que posibilita resolver controversias artículo 257; en consecuencia, se trata de una herramienta significativa para la realización del proceso y por ende de la justicia, ya no obliga el formalismo propio del derecho escrito que rinde culto a esta modalidad.

En este orden de ideas, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (1998) desde el 1 de Julio de 1999, y sus posteriores reformas parciales en los años 2000, 2001, 2006 y 2008; comienza una etapa en la cual se busca rescatar la confianza perdida en las instituciones encargadas de la administración de justicia, por parte de la ciudadanía, con quién estas instituciones tienen más que un deber moral, una obligación de proteger, asimismo, su implementación trajo como consecuencia el cambio más radical de las formalidades o métodos de investigación e instrucción de los expedientes, producto de los hechos punibles, para determinar las responsabilidades penales individuales y que se supone tienen que llevarse al juicio oral y público.

De allí pues que, el Ministerio Público (2005), en boletín oficial señala que:

… la sustitución del sistema de justicia penal predominante inquisitivo por el modelo procesal fundamental acusatorio incorporado por el Código Orgánico Procesal Penal, aunado a las posteriores reformas efectuadas a este texto adjetivo, ha generado una nueva concepción del Derecho Procesal Penal venezolano, y en consecuencia, un nuevo paradigma de justicia que ha obligado a los operadores de justicia (jueces, fiscales, funcionarios policiales) actualizar sus conocimientos técnicos y jurídicos en materia de Derecho Procesal Penal… (pág. 3).

Aunado a lo anteriormente expuesto, autores como Pérez (2002), Cabanellas (1997) y Serpa (1972) coinciden en señalar que el Derecho Procesal Penal es la disciplina jurídica encargada de proveer los conocimientos teóricos, prácticos y técnicos, necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas implícitas en el proceso penal, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación del referido proceso jurídico; y cuyo fin se orienta al esclarecimiento del hecho denunciado, previa obtención de pruebas, para la comprobación del hecho delictivo y establecer las sanciones al o los responsables.

Lo anterior evidencia que, dentro de este nuevo modelo de administración de justicia en Venezuela existe una transformación significativa del sistema de justicia penal, lo cual busca rescatar la confianza de la colectividad en los métodos y procedimientos, lo cual amerita la capacitación de todos los actores implícitos en el proceso como jueces, fiscales, funcionarios policiales, no sólo en los aspectos sistemáticos del proceso, sino también en cada aspecto técnico y operacional del proceso penal actual.

Con este cambio de paradigma, el proceso penal se encuentra con nuevos principios, nuevas reglas, por los cuales el Ministerio Público pasa a ser el titular de la Acción Penal, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y junto a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales encargados de aplicar las leyes y realizar las investigaciones, so pena de ser sancionados, al respecto el Código Orgánico Procesal Penal (2008) señala respectivamente:

Artículo 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Artículo 24. Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.

Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso peal.

  • 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación penales para establecer la identidad de sus autores y participantes.

  • 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

…omissis…

Artículo 111. Facultades. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes.

En concordancia, con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999):

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

omissis…

  • 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que pueden influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

  • 4. Ejercer en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la Ley.

Significa entonces, que el Fiscal del Ministerio Público, en el proceso penal, en representación del Estado ejerce funciones de justicia, vigilancia y controlador en las diferentes etapas del proceso. En lo tocante a las diferentes etapas del proceso, el Código Orgánico Procesal Penal estructura el procedimiento en varias fases: Fase de Investigación o Preparatoria, Fase Intermedia, Fase de Juicio Oral y Público y la Fase de Ejecución.

Así, la Fase Preparatoria o de Investigación tiene por objeto recolectar los elementos de convicción que permiten fundar la acusación del Fiscal del Ministerio Público y la defensa del imputado, es decir, que ello supone investigar la verdad de un hecho que debe ser recreado en el escenario del juicio oral y público, investigación que debe estar signada por la objetividad, donde se hace constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para erigir los cargos, sino que también aquellos que sirvan para fundar los descargados, tal como lo consagra el artículo 280 del referido Código:

Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

De hecho, el Fiscal del Ministerio Público en la fase preparatoria o fase de investigación adquiere otra dimensión con el advenimiento del sistema acusatorio. En el sistema inquisitivo esta fase era una competencia exclusiva de los órganos policiales; hoy con el sistema acusatorio se acentúa la necesidad de la investigación, la cual se realiza por cuenta de los sujetos procesales que intervienen en el proceso penal.

En la fase preparatoria o fase de investigación, como su nombre lo indica, es la preparación del caso en concreto para el juicio oral y público el cual se va a fundamentar en una buena investigación con la recolección de todos los elementos probatorios que permiten determinar, reconstruir la verdad, con el apoyo de los Órganos de Policía de Investigación a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público fundamente su acusación o solicite el archivo, el sobreseimiento según sea el caso.

En relación con esto último, los Órganos de Policía de Investigaciones Penales en su rol de investigar bajo la dirección del Ministerio Público, tienen una amplia gama de responsabilidades que van desde la recolección de evidencias e informaciones útiles hasta la presentación oral de testimonios en el momento del juicio.

En el sistema acusatorio procesal penal toda la responsabilidad probatoria se va a concentrar en la etapa del juicio oral y público. Es allí, que al acusar el Fiscal hará que todas las evidencias del delito se presenten, de tal manera que es, es ese momento donde adquiere una importancia extraordinaria la labor que la Policía de Investigaciones Penales haya desempeñado en auxilio de las funciones del Fiscal. La forma en que la evidencia haya sido recogida, analizada, experticiada y preservada va a ser crucial en el momento del juicio.

En función de lo planteado, Vásquez (2001) señala lo siguiente:

El Fiscal debe realizar y dirigir la investigación, es decir, debe dejar el escritorio y las actas para colocarse al frente de la investigación. Solo así podrá contribuir efectivamente a mejorar la investigación policial desde todo punto de vista. Por su parte, la policía debe comprender que el Fiscal está del lado de la justicia, de la aplicación correcta de la Ley Penal y que esta última le interesa tanto la condena del culpable como la absolución del inocente. (pág. 67)

Por otra parte, con relación a la actuación de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales son regulados por la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (2007), con el objeto de regular la organización, funcionamiento y competencia de este organismo. En el artículo 8 de la Ley (ob. Cit.), define la investigación penal a los efectos del mismo, como el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de los autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos.

En este mismo orden de ideas, la Ley (Ob. Cit.) en su artículo 10 otorga al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, el carácter de órgano principal en materia de investigaciones penales, y en el artículo 11 le otorga las competencias.

Artículo 11. Corresponde al órgano principal de investigaciones penales:

  • 1. Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el debito.

Debe señalarse, que las diligencias de investigación son la actividad probatoria esencial en la fase preparatoria, ya que como lo define Pérez (2002) "es el conjunto de actividades realizadas por el órgano director de la investigación (Ministerio Público) y sus órganos auxiliares (cuerpos policiales) durante la fase preparatoria con la finalidad de establecer la existencia o no de delito y, en caso afirmativo determinar la probable responsabilidad de personas implicadas" (p. 210). Es decir, que las diligencias de investigación es una actividad destinada a capturar y fijar la fuente de prueba que debe servir para acreditar o desvirtuar determinados hechos, primero durante la investigación y luego, de ser necesario, en el juicio oral.

Ahora bien, una investigación tiene el punto de partida en la forma como se aborda la escena del crimen o sitio del suceso, así como en la recolección y conservación de las evidencias cuyos resultados posteriores permitirá esclarecer los hechos criminales materia de la investigación Penal. La recolección de evidencias es tarea del Fiscal, del miembro de la policía de investigaciones penales encargados de las investigaciones preliminares, del perito, del técnico, del investigador, del fotógrafo, debiendo tomarse todas las precauciones para que no se dañen los objetos que se encuentren en el sitio del suceso y que pueden ser de valiosa utilidad en la búsqueda de la verdad de los hechos a investigar.

Sobre este particular De Dominicis (1993) define el sitio del suceso como "el área donde se ha cometido un hecho que puede ser criminoso" (p.6), lo que significa, que el área del sitio del suceso debe ser delimitada y protegida a fin de evitar el acceso de extraños y curiosos, para asegurar la conservación y preservación del ambiente y de las cosas allí presentes.

Es por ello que cuando el Fiscal del Ministerio Público y la Policía tengan noticias de un hecho criminoso, las primeras diligencias de investigación impartidas por el Fiscal sea la de ordenar cadena de custodia con el propósito de preservar los elementos de convicción que le puedan servir como pruebas para su acusación y para el juicio oral y publico. Es aquí donde los conocimientos técnicos y científicos son indispensables en la investigación de hechos delictuosos, para una buena aplicación de los criterios jurídicos de los órganos jurisdiccionales, por lo que deben conocerlos todos aquellos sujetos que intervienen en el proceso, principalmente los Fiscales del Ministerio Publico y los Órganos de Policía de Investigaciones Penales.

En efecto, con el Sistema Procesal Penal contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de los conocimientos de procedimientos y técnicas científicas, para lograr una eficiente y eficaz aplicación de las diligencias de investigación en la fase preparatoria, todo ello para lograr el esclarecimiento del hecho punible y la aplicación de la justicia.

Si bien es cierto, que es innegable que en el campo jurídico penal venezolano a raíz de los nuevos cambios que avanzan hacia la era de la tecnología científica y con el sistema acusatorio vigente es necesario que los actores del proceso se preparen sobre los conocimientos técnicos científicos ya que en este sistema lo más importante son los elementos probatorios o de convicción coleccionados en la Fase Preparatoria aplicando los principios como la inmediatez, licitud, libertad de prueba, utilidad de la prueba, la igualdad de las partes, y otros principios legales; no es menos cierto que, existe un gran desconocimiento o carencia de conocimiento científico y técnico por parte del Fiscal del Ministerio Público, a la hora de ordenar las diligencias de investigación a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, lo cual genera una serie de deficiencias en la investigación penal.

Para finalizar, de lo anteriormente expuesto surgen las siguientes interrogantes:

¿Cuáles son las formas de actuación del funcionario de la policía de Investigaciones Penales en la escena del crimen?

¿Cuáles son los conocimientos técnicos, legales y científicos que debe poseer el Fiscal del Ministerio Publico, cuando ordena las diligencias de investigación en la fase preparatoria?

¿Qué debe de tener en cuenta el Ministerio Publico en el sitio del suceso?

¿Qué efecto produce el conocimiento de técnicas científicas en el proceso penal?

¿Están preparados técnicamente para proteger el sitio del suceso los funcionarios de apoyo que por lo general son los primeros en llegar a la escena del crimen?

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

Objetivo General

Analizar el rol del Ministerio Público y la función de la Policía de Investigaciones Penales en la Fase Preparatoria en el Sistema Acusatorio Venezolano.

Objetivos Específicos

  • 1. Precisar los conocimientos técnicos, legales y científicos del Ministerio Público para ordenar las diligencias de investigación en la Fase Preparatoria en el Sistema Acusatorio Venezolano.

  • 2. Estudiar la función Policial en la Fase de Investigación en el Proceso Penal Acusatorio Venezolano

  • 3. Exponer la importancia de la Cadena de Custodia en la Fase Preparatoria en el Sistema Acusatorio Venezolano.

Justificación

La investigación, se fundamenta en el análisis del rol del Ministerio Público y la función de la Policía de Investigaciones Penales en la Fase Preparatoria en el Sistema Acusatorio Venezolano, con el objeto de determinar los conocimientos técnicos, legales y científicos que deben tener cada uno de ellos para el mejor desempeño en el proceso penal.

En lo tocante, a la investigación Hurtado (2000) considera " La justificación, es el porque de la investigación y no debe confundirse con el para que…" (p.). Esto significa, que esta investigación está orientada a detectar algunas de las fallas que se están generando en el proceso penal, como lo son el desconocimiento y carencia de técnicas científicas por parte de los sujetos que intervienen en la investigación penal.

Los conocimientos técnicos científicos se aplican en auxilio de cualquier rama del Derecho general o de otras ciencias penales, en la actualidad, es de común aplicación en auxilio de problemas en organizaciones particulares y oficiales, que han demostrado interés y la necesidad técnica de investigar conductas delictivas.

A partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se modificaron radicalmente los presupuestos sobre los que descansa el proceso penal, es decir, las nuevas tendencias del pensamiento jurídico se refieren a las garantías judiciales que deben tener los ciudadanos de un Estado y específicamente aquellos que actúan como sujetos procesales dentro de una investigación de carácter penal.

El proceso penal se ha convertido en una herramienta para el control social propio del poder punitivo que tiene el Estado, lo cual debe estar en completa armonía los conocimientos técnicos científicos con los principios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Todo esto implica no solo la dinamizacion desde el punto de vista jurídico, sino también significa un cambio de concepciones en lo que respecta a los órganos jurisdiccionales que ahora se ven en la necesidad de adquirir los conocimientos técnicos científicos, para poder administrar justicia en base a los principios de equidad, objetividad e imparcialidad.

A los efectos de esta investigación, se puede inferir que se está en presencia de una institución que propende por la realización de los fines sociales del Estado, entre ellos, la de garantizar la efectividad del debido proceso y de todos aquellos derechos y deberes consagrados en la Constitución y del Código Orgánico Procesal Penal para asegurar la vigencia de un orden justo a través del uso proporcionado del poder punitivo del Estado.

En relación con este último tenemos que la presente investigación se encuentra enmarcada dentro de la línea de investigación denominada "Incidencia del Nuevo Sistema Procesal Penal en el Desarrollo y Consolidación de la Institucionalidad Venezolana", ya que, lo que se persigue es que el sistema logre la eficiencia deseada, existiendo una estrecha interrelación entre los elementos que lo conforman y con quienes interactúa, aplicando correctamente todos aquellos conocimientos técnicos, legales y científicos.

Marco Metodológico

Naturaleza de la investigación

Atendiendo a las características del problema objeto de estudio y la intención del autor de Analizar el rol del Ministerio Público y la función de la Policía de Investigaciones Penales en la Fase Preparatoria en el Sistema Acusatorio Venezolano, con la finalidad de determinar los conocimientos técnicos, legales y científicos necesarios para llevar a cabo de manera efectiva y eficaz la investigación, así como también, la importancia de la cadena de custodia; partiendo de la esencia del problema, el tipo de investigación seleccionada es el modelo documental, esto de conformidad con las Normas para la Elaboración y Presentación del Trabajo Especial de Grado en el Área Jurídica de la Universidad Fermín Toro (2005), definiendo así la investigación documental como :

El estudio de problemas, con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y en general en el pensamiento del autor… (p.13)

Este Tipo de Investigación se ajusta al Derecho Procesal Penal, inclinándose hacia una perspectiva jurídica, en éste sentido Márquez (1997) concluye que investigar y analizar el fenómeno jurídico, debe partir de la realidad social y del contexto histórico espacial en el cual se expresa dicho fenómeno, ello es claro pues no puede aislarse del contexto social quien pretende hacer un análisis jurídico.

De tal forma que en la presente investigación se aplicarán las técnicas de investigación propias de la investigación documental, tipo que según Balestrini (1998) se caracteriza por "la recolección de datos que proceden de fuentes documentales como lo son: documentos, informes, otras investigaciones etc; en este sentido, se emplearan el conjunto de técnicas y protocolos instrumentales de la investigación documental"… (p.102)

Con referencia a lo anterior la investigación objeto de estudio, se ubica en el diseño de investigación documental o bibliográfica a fin de resaltar el rol del Ministerio Público y la función de la Policía de Investigaciones Penales en la Fase Preparatoria en el Sistema Acusatorio Venezolano.

En lo referente a estudios documentales, Ballestrini (1998) expone: "…son aquellos cuyos objetivos sugieren la incorporación de un esquema de investigación donde la recolección de información se encuentra vinculada a la delimitación de un diseño bibliográfico" (p. 6).

Lo que significa, que es una investigación documental de tipo jurídico descriptiva enmarcada dentro de un diseño bibliográfico, ya que utiliza el método de análisis para descomponer un problema jurídico en sus diversos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrecen una imagen de funcionamiento de la norma o institución jurídica estudiada.

De igual forma, Ballestrini (Ob. Cit.) reflexiona que la investigación jurídica debe ofrecer orientación a la necesidad de caracterizar y definir métodos y técnicas de interpretación y análisis, las cuales conforma herramientas adecuadas para la práctica del derecho que garantiza al hombre el servicio jurídico que demanda la sociedad.

En el marco de las observaciones anteriores, en la delimitación del estudio documental para alcanzar los objetivos propuestos, se ha requerido que los datos y demás soportes se obtengan a partir de la revisión de las denominadas fuentes secundarias como son: Libros, informes de gestión, conferencias, simposios, congresos, documentos legales, tesis, página web, revistas, diccionarios y otras.

En ese sentido, la investigación por estar referida a un estudio jurídico, se encuentra dentro de la modalidad jurídico-dogmática con diseño documental-bibliográfico. Al respecto indica Witker (1999), que la investigación Jurídico-Dogmática es:

Aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se relaciona con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión. El objeto del Derecho esta por tanto constituido por las fuentes formales que lo integran. Todo el Derecho debe necesariamente emanar de la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, el negocio jurídico en general se inscribe en el ámbito del pensamiento que ubica al derecho como una ciencia o técnica formal y, por consiguiente como una variable independiente de la sociedad dotada de autosuficiencia metodológica y técnica. (p.59)

La presente investigación, adquiere como plataforma para su desarrollo el método de investigación Jurídico-Dogmático, conceptualizada por Izquierdo (1987), como "Aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, desconectando todo elemento fáctico o real que se relacione con la investigación, norma jurídica o estructura legal en cuestión" (p.59), es decir, que parte del estudio de los postulados normativos ya formulados, del análisis de documentos y trabajos previos que se desarrollan por otros autores en la búsqueda de la solución de conflictos.

De los planteamientos anteriores, se afirma que la investigación jurídica tiene por finalidad abarcar el campo del derecho, donde se pretende explicar su existencia, así como también, orientar hacia la creación de un nuevo ordenamiento jurídico o la reforma de uno ya existente.

Técnicas e Instrumentos para la Recolección de la Información

En función de los objetivos definidos para este estudio ubicado en una investigación documental para lo cual se seleccionaron y aplicaron las técnicas e instrumentos de la investigación documental, tales como la selección y análisis de las fuentes documentales de la información a utilizar, como el resumen analítico y el análisis crítico del tema.

Al respecto, Sabino (2000) plantea que el instrumento de recolección de datos es "un recurso de que se vale el investigador para hacerse a los fenómenos y extraer información" (p. 153); lo que quiere decir, que para la recolección de la información que sustenta el contenido de este estudio, se utilizarán las técnicas e instrumentos propios del tipo de investigación dogmático jurídico. Sobre el particular, Ballestrini (1998) menciona que estos instrumentos son: la observación documental, presentación resumida de textos, resumen analítico y análisis crítico de la documentación.

Observación Documental.

De acuerdo a las características metodológicas que definen esta investigación, se hará uso la técnica de observación documental, aplicándose a partir de la lectura general del material bibliográfico escogido, para luego realizar la selección rigurosa del material a utilizar y posteriormente, descartar el material innecesario; con el objeto de extraer los datos que aporten mayor utilidad para la investigación, haciendo uso del análisis critico e interpretación lógica que permita la formulación de nuevas teorías sobre el tema.

Sobre este tema, Tamayo citado por la Universidad Fermín Toro (2005), señala que la observación en la investigación documental es la más común de las técnicas de investigación; al mismo tiempo que, sugiere y motiva los problemas que conduce a un requerimiento de sistematizar los datos recolectados.

Presentación Resumida de Texto.

La técnica de la presentación resumida de texto se emplea con el objetivo de facilitar la presentación de diversas ideas básicas que se encuentran contenidas en las fuentes consultadas a lo largo del desarrollo de la presente investigación.

El resumen cuidadoso de las fuentes bibliográficas seleccionadas permitirá evaluar, contrastar, relacionar y presentar la información contenida en las fuentes documentales para soportar teóricamente los objetivos planteados en la información. Así mismo la incorporación de las técnicas de presentación resumida de un texto, facilitará la síntesis de las extraídas en las fuentes consultadas.

Seguidamente, las técnicas de resumen analítico, se asumirá para situar la estructura y los contenidos básicos de los textos consultados en función de los datos indagados. La técnica de análisis crítico, la presentación resumida y el resumen analítico, permitirán la evaluación crítica y solidez interna de las ideas asumidas por el autor de las fuentes analizadas.

Técnica de Resumen Analítico y Análisis Crítico.

En cuanto, al resumen analítico y el análisis crítico de la información obtenida, se asume y empleará para situar tanto la estructura como el contenido básico de los textos consultados para la elaboración de la presente investigación, en función de los datos indagados; así como, la evaluación y solidez interna de las ideas aportadas por el autor de la fuente analizada. En este sentido, Ballestrini (1998) expresa que "el análisis crítico de la bibliografía consultada, proporciona un basamento teórico de la investigación propuesta" (p. 35); en otras palabras, en el análisis de los datos recopilados en el proceso de investigación, se asume un método deductivo, ya que se intenta llegar a las conclusiones a partir de los datos generales hasta los específicos.

Técnicas Operacionales para el manejo de las Fuentes Documentales

En cuanto a las técnicas operacionales que se utilizan en la presente investigación, serán las propias de la investigación documental entre las que se destacan: las técnicas del subrayado, notas de referencia y citas textuales.

Técnica del Subrayado

Para los fines propuestos en esta investigación se utilizará esta técnica para centrar la atención, en aquellas ideas que son de importancia para el lector, de esta manera se recuerda al instante las partes de la obra que es necesario resaltar por la importancia que representa en el contenido del presente estudio.

Técnica de Fichaje

El inicio de todo trabajo científico o técnico requiere de la búsqueda y conocimiento de todo lo que se ha escrito sobre el terna de estudio, al ubicar las diferentes fuentes de información documental, es necesario recolectar los datos que nos proporcionan esas fuentes, en tal sentido, Ballestrini (1998), dice que "mediante la técnica del fichaje, se aumentará de manera metódica y ordenada los diversos datos e ideas de las fuentes localizadas, que servirán de apoyo para la realización del trabajo con gran rapidez y eficacia"… (p. 9). Estas técnicas permiten dar un importante aporte y avance para la investigación del marco referencial.

Citas Textuales

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