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El Rol del Ministerio Público y la Función de la Policía (página 2)

Enviado por Gioconda Silva


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La implementación de esta técnica, permitirá la identificación de las ideas principales de los diferentes autores y para efectuar las correspondientes anotaciones relacionadas con los datos de las fuentes consultadas; en este orden de ideas, Ballestrini (1998), plantea que: "al implantar esta técnica para el desarrollo del trabajo investigativo, se pueden obtener un conjunto de fichas bibliográficas cuidadosamente elaboradas, ordenadas y clasificándolas de esta forma, se localizará fácilmente la información que se conoce". En razón de las ventajas que ofrece esta técnica se aplicó durante el desarrollo de la presente investigación.

Técnica de Análisis de las Fuentes Documentales

La información requerida para el desarrollo de la presente investigación, se recolectará a través de las diversas fuentes informativas correspondientes a la modalidad de la investigación documental como lo son: obras, folletos, documentos legales, trabajos de grado, ponencias ante congresos, conferencias y simposios, jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

En general, con la introducción de la observación documental para el análisis de las diversas fuentes de información a partir de una lectura general de los textos que contienen, sé iniciara la indagación y observación general de los datos que sé localizarán en estos materiales, que son de mucho interés en el estudio. Esta lectura inicial, inmediatamente será seguida de varias lecturas más detenidas y rigurosas de los textos consultados, leyes, tratados y propuestas nacionales e internacionales, con el propósito de captar y ubicar en ellos los datos identificados de mayor utilidad para la investigación, extrayéndolos; aplicándose con ello las técnicas de resumen analítico y análisis Crítico.

Técnica de Análisis del Discurso

Previa selección del material bibliográfico y la lectura exhaustiva correspondiente, sé procederá al análisis de toda la información obtenida y relacionada, En el caso de los estudios que incorporan la perspectiva teórica, metodológica de análisis de discurso como nueva metodología alternativa para las ciencias sociales, atendiendo al esquema inicialmente propuesto, que permitirá situar sus bases metodológicas, se deben introducir las cuestiones a nivel del método donde se ubica el estudio, pero que, además, se han de asumir para el despliegue del mismo.

En consecuencia, el análisis del discurso trata de manera precisa, ubicar el ámbito metódico y los limites del estudio propuesto para abordar la realidad que es de interés en la investigación; lo cual adquiere gran importancia dentro del estudio de la investigación.

CAPITULO II

Marco teórico referencial

Antecedentes Investigativos

Los antecedentes investigativos que aportan fundamentación para el desarrollo del marco teórico, se compone por trabajos de diferentes autores que previamente han generado conocimientos sobre el tema aquí a tratar y que conforman la estructura teórica ya existente con relación al Derecho Procesal Penal.

Entre estos autores, se encuentra, en primer término a Padrón (2004) en su trabajo de grado titulado "El ejercicio de la acción penal en el Sistema Acusatorio Venezolano", para obtener el título de Especialista en Derecho Procesal Penal, ante la Universidad Fermín Toro, efectúa un análisis del tema de la oportunidad, obstáculos y excepciones al ejercicio de la acción penal, teniendo como punto referencial la actuación del Ministerio Público como titular de la acción penal, la cual no puede quedarse en la simple ejecución automática del articulado que la contienen.

En consecuencia, el referido trabajo es un punto vital en la presente investigación, ya que el sistema acusatorio consagrado en el. Código Orgánico Procesal Penal debe ser aplicado bajo el estricto cumplimiento del Principio de Legalidad y de Oportunidad.

Dentro de esta perspectiva se encuentra, a Leal (2005) en su Trabajo Especial de Grado titulado "La Titularidad de la Acción Penal y su Fundamento en el Debido Proceso"; para obtener el título de Especialista en Derecho Procesal Penal, ante la Universidad Fermín Toro, explica las atribuciones del Ministerio Público otorgadas en la Constitución de la República de Venezuela (1999), en el Código Orgánico Procesal Penal (2001) y en la Ley Orgánica del Ministerio Público (1998) fundamentadas en el debido proceso. Naturalmente el fundamento del actual sistema penal acusatorio descansa en las normas referidas anteriormente, ya que de allí, parte todos los derechos fundamentales del hombre. Dichas normas consagran el debido proceso y las garantías establecidas en las leyes.

Concluyendo, que es un punto importante tratar el debido proceso en especial en los procesos de jurisdicción penal, puesto que en estos es donde se toca los derechos más elementales de la personalidad humana, todo ello de conformidad a que desde los tiempos de la Revolución Francesa se ha plasmado y se ha reconocido en un sin número de cartas fundamentales el debido proceso, hasta conformar el ya conocido Estado Social de Derecho.

Barries (2005) en su Trabajo Especial de Grado titulado "El Ministerio Público como Órgano encargado de la Investigación Penal; problemática surgida en torno al ejercicio de sus atribuciones"; hace referencia que la investigación es de tipo documental y, en él analiza la situación del Ministerio Público como órgano titular de la acción penal en el Código Orgánico Procesal Penal, las atribuciones del Ministerio Público y el grado de responsabilidad de esta institución en la aplicación del Proceso Penal actual.

En el mismo orden, López (2008) realizó Trabajo Especial de Grado titulado "Las actuaciones de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales en la Fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano"; de tipo documental en la cual analizo detalladamente las atribuciones de los Órganos de Investigaciones Penales, así como, lo concerniente a los derechos humanos que deben ser respetados durante el proceso penal.

Concluyendo, que la acción penal se encuentra enmarcada en el Código Orgánico Procesal Penal, la cual es ejercida por el Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado en todas las fases del proceso penal con el auxilio de los Órganos de Investigaciones Penales, dicha acción penal debe ser ejercida bajo la garantía del debido proceso consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía y así evitar los abusos y excesos por parte los funcionarios policiales.

Debe señalarse igualmente, a Morillo (2008) en su Trabajo Especial de Grado titulado "La Figura del Juez y la Apreciación de la Prueba en el Proceso Penal Venezolano"; realizó una investigación de tipo documental configurada dentro de la modalidad dogmática jurídica, cuyo propósito es analizar la Figura del Juez y la Apreciación de la Prueba en el Proceso Penal Venezolano. Para sustentar teóricamente el estudio se recurrió a fuentes legales, doctrinales y jurisprudenciales, a su vez, se utilizó la observación documental, presentación resumida de textos, resumen analítico y análisis crítico, así como técnicas operacionales para el manejo de las fuentes documentales. Concluyendo que la prueba en el Sistema Acusatorio Penal venezolano es el pilar fundamental del proceso y, que ésta debe ser apreciada y valorada bajo el método de la Sana Crítica bajo el criterio de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia del juzgador con fundamento a los Principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal vigente aunado a los Principios Probatorios que debe cumplir la prueba en el proceso como son: el principio de legalidad, inmediación concentración, contradicción y publicidad en aras de los fines del Proceso Penal que es llegar a la verdad y aplicar la justicia por las vías jurídicas.

Bases Teóricas y Legales

Los conocimientos técnicos, legales y científicos que debe tener el Ministerio Público para ordenar las diligencias de investigación en la Fase Preparatoria en el Sistema Acusatorio Venezolano

Antes que nada, es necesario señalar que con motivo de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (1998) a partir del Primero de Julio de 1999, el Sistema Acusatorio en materia penal marcó el más avanzado adelanto que en materia procesal se haya dado en Venezuela a través de su historia; cuyas características primordiales son la oralidad y publicidad del proceso el cual se fundamenta en la licitud y libertad probatoria, estableciéndose como el medio idóneo para materializar el derecho sustantivo y, en consecuencia, realizar el fin último del Derecho Procesal Penal como lo es el respeto por la dignidad y libertad del ser humano sometido a un proceso penal observando los derechos y garantías constitucionales y procesales para establecer la verdad por las vías jurídicas y así, arribar a la justicia en aplicación del derecho.

En relación con este tema, cabe resaltar que con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), fue a todo evento, un acontecimiento jurídico de especial relevancia, ya que el texto constitucional presenta diversas disposiciones con impacto en el ámbito jurídico-penal, tanto de carácter sustantivo como de carácter adjetivo o procesal.

En efecto, la Constitución de 1999 trajo consigo el establecimiento en el ordenamiento jurídico venezolano una serie de valores y principios de obligatorio cumplimiento para los órganos del Poder Judicial, los cuáles constituyen sin duda alguna, un gran avance en la forma de impartir justicia. Uno de estos principios y valores de obligatoria observancia por los órganos del Poder Público se encuentra recogido en el artículo 257 el cual reza lo siguiente:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Del artículo in comento se desprende, que la Constitución como instrumento legal fundamental del ordenamiento jurídico venezolano, propone que el proceso debe tener como finalidad garantizar los derechos de las partes como norte para obtener una sentencia justa; esta definición es importante, pues, le asigna al proceso un significado sustancial, restándole un poco su carácter formalista, ya que, no concibe al proceso como un medio de juzgamiento del Estado, sino como el instrumento de realización de la justicia; todo ello, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal (2008) que consagra la finalidad del proceso "El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión", ya que para llegar a tal fin, quienes intervienen en la procuración y administración de justicia, utilizan los medios de prueba, tanto objetivos como subjetivos, con el propósito de probar la existencia de los hechos punibles, identificar al autor o partícipes del hecho y aplicar la pena respectiva.

Visto de esta forma, el Sistema Acusatorio contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal (ob. Cit.), divide el proceso en etapas o fases observando en cada una de ellas las garantías y principios constitucionales y procesales que deben cumplir los sujetos y partes en el proceso, a saber: Fase de Investigación o Preparatoria, Fase Intermedia, Fase de Juicio Oral y Público y; por último la Fase de Ejecución.

Sin duda, uno de los componentes más importantes del proceso penal lo constituye la Fase Preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado, así lo refiere Ruiz (2008) "Dentro del proceso penal, existe una fase preparatoria que se considera la más importante para establecer la verdad de los hechos y la misma está contemplada en el artículo 280" (p. 42), en este sentido el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal (2008) dispone lo siguiente:

Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Al respecto, Vásquez (2007) expresa que "La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquél" (p. 175). Es decir, el Código Orgánico Procesal Penal atribuye a los órganos del Estado, las funciones de averiguar la verdad y decidir conforme a la ley sustantiva, al Ministerio Público la dirección de esta fase y al imputado como titular de derechos y deberes procesales pueda defenderse.

Sobre este particular, Popoli (2006) señala que la fase preparatoria en el Proceso Penal venezolano, es fundamental para el buen desarrollo del proceso, al afirmar que:

En ella juega un papel de capital importancia, tanto el Ministerio Público como los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Los jueces también tienen un papel importante en esta fase, que en todo caso se trataría del juez en funciones de control, las cuales se limitan a la depuración y garantía de la constitucionalidad de la misma. (p. 118).

De acuerdo al criterio de Pérez (2002) denomina a la fase preparatoria como:

El conjunto de diligencias procesales que se in1cia desde que se tiene noticia de la existencia de un delito y que se extiende hasta el momento en que se decide la presentación de la acusación formal contra el presunto autor de tal delito. (p.364)

Por su parte, Binder (1999) explica que la fase de investigación es:

La investigación es una actividad eminentemente creativa; se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Se trata de la actividad que encuentra o detecta los medios que servirán de prueba. (p. 236).

De la citas anteriores se infiere que, la investigación del delito es una secesión de actos, que estructurados conforme a ciertos métodos y técnicas y limitado por derechos y garantías que goza el imputado, están encaminados a la construcción de una versión probable de hechos supuestamente delictivos y conexos, a través de elementos concordantes que en su conjunto arrojen, con un importante nivel de verificabilidad, datos sobre las circunstancias y partícipes del hecho, actividad orientada al inicio de un proceso, a la fundamentación de la acusación fiscal o para cualquier otra decisión que ponga fin al proceso de forma provisional o definitiva.

En este orden de ideas, una de las principales innovaciones en la legislación procesal penal fue el traspaso de la dirección de la investigación a manos del Ministerio Público, operador de justicia que en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal (1962) había jugado un papel secundario en la investigación del delito.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal (2008) "La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales", en concordancia con el artículo 24 ejusdem "La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento" y el artículo 108 ejusdem ordinales 1 y 2 los cuales rezan:

Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus actores y partícipes;

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

Igualmente, en la Ley Orgánica del Ministerio Público (2007) en el artículo 16 consagra las competencias del Ministerio Público:

Son competencias del Ministerio Público:

…omissis…

3. Garantizar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.

Las normas antes citadas, tienen su basamento constitucional en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que dispone las atribuciones del Ministerio Público numerales 3 y 4:

Son atribuciones del Ministerio Público:

…omissis…

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

…omissis…

En consecuencia, la intervención del Ministerio Público a través de sus representantes como son los Fiscales, en el ejercicio de sus funciones está íntimamente vinculada con la labor de los órganos de Investigaciones Penales, para que finalmente el Juez en funciones de Control determine si tales actos de investigación se han realizado con apego a las garantías constitucionales y legales; por lo tanto, se puede decir que en esta fase actúan y cumplen una función especial el Fiscal del Ministerio Público, los Órganos de Investigaciones Penales y el Juez en funciones de control.

Atendiendo éstas consideraciones, el Fiscal del Ministerio Público es quién organiza la forma en que habrá de desarrollarse la investigación y los contenidos que ésta deberá cumplir, a través de las diligencias de investigación dirigidas a los órganos de Investigaciones Penales, esto es, precisamente, porque el Fiscal es quien mejor conoce los extremos normativos que deben ser probados en un juicio penal, además es el Fiscal quien debe defender dichas acreditaciones, en este sentido, el Fiscal del Ministerio Público debe tener suficientes conocimientos técnicos, legales y científicos para decidir que diligencias de investigación se deben practicar a los fines de acreditar que extremos delictivos deben ser probados y la forma de investigarlos.

Tal como se ha visto, el Fiscal del Ministerio Público tiene que practicar todas las actividades investigativas contempladas en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal (ob. Cit):

Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

Con referencia a lo anterior, la previsión del artículo 281 es de una importancia fundamental, dado que en el sistema acusatorio la función del Ministerio Público debe ser la búsqueda de la verdad y ésta debe desarrollarse con imparcialidad y, en consecuencia, puede suponer la práctica de diligencias de investigación favorables al imputado, como también circunstancias que le desfavorezcan.

Este supuesto puede llevar a una concepción errónea en la cual, la asistencia policial solamente es un instrumento pasivo a la orden del Fiscal, sin embargo, la práctica demuestra que una parte de la iniciativa de investigación corre por cuenta de los investigadores policiales, debido a que la investigación técnica policial requiere y demanda determinadas experticias y conocimientos que pueden escapar a la formación de los Fiscales.

Por ello, entre los actos y las diligencias de investigación realizadas en esta Fase Preparatoria para cumplir la finalidad del proceso, el Fiscal del Ministerio Público debe tener suficientes conocimientos técnicos, legales y científicos para practicar los medios idóneos en la búsqueda de la prueba en total observancia de los derechos y garantías constitucionales y procesales; éstos medios de prueba son: las declaraciones de testigos, entrada y registro en lugares cerrados, intervención y observación de comunicaciones, declaraciones del imputado, experticias, la prueba documental, inspección ocular, la reconstrucción de los hechos y los indicios, puesto que, el proceso penal acusatorio el valor probatorio queda sujeto a la sana crítica del Juez, basándose en la legalidad, lógica, pertinencia, utilidad, necesidad, cientificidad y máximas de experiencia, en consecuencia, todos los Fiscales del Ministerio Público se deben preparar, para de esta manera tener los conocimientos y así fundamentar de manera excelente una investigación penal, formular una acusación con bases sólidas, desvirtuar o aceptar una experticia con fundamentos científicos y juzgar con basamentos teóricos-científicos para dictaminar y llegar a establecer la verdad de los hechos históricos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

En fin, se debe reconocer el papel fundamental del Fiscal en determinar las necesidades de investigación en términos probatorios y como el traductor o sintetizador de un cúmulo de información obtenida por las investigaciones practicadas en un argumento racional y verificable para fundamentar la acusación o dictar cualquiera de los otros actos conclusivos.

La función Policial en la Fase de Investigación en el Proceso Penal Acusatorio Venezolano

La potestad punitiva del Estado es la forma más radical que éste posee para realizar el control social, por lo tanto, la seguridad ciudadana es responsabilidad del Estado y parte de esta seguridad ciudadana es precisamente que los órganos de policía de investigaciones penales cumplan las funciones dentro del marco legal, solo así contribuirán con la realización de uno de los fines esenciales de todo Estado como lo es la Seguridad Jurídica.

En efecto, la normal convivencia entre los ciudadanos, se asegura a través del ordenamiento jurídico penal, ya que con ella se resuelven las controversias que puedan suscitarse entre las personas que se encuentran reunidas en sociedad, lo que se traduce, que el proceso penal es de cardinal relevancia y debe llevarse a cabo con estricto apego a los derechos y garantías que la Constitución y la ley le han otorgado a todos los ciudadanos.

En este sentido, los Órganos de Investigaciones Penales en su carácter de auxiliares del Ministerio Público, forman parte esencial en la Fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano, de su actividad investigativa y del cumplimiento de sus funciones va a depender la efectividad del Proceso Penal, es ésta la razón por la que en el sistema acusatorio Venezolano se subordine esta labor investigativa al Ministerio Público, bajo cuya dirección deben realizarse todas las actividades investigativos.

En este orden de ideas, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra una serie de disposiciones tendientes a resguardar los Derechos de los ciudadanos aún frente a actuaciones de los Órganos Policiales, quienes en el desempeño de sus funciones deben respetar los derechos y garantías fundamentales, pero a su vez establece las pautas para el desempeño de sus funciones cuando en el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece:

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley organizará:

  • 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional

  • 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas

  • 3. Un Cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil

  • 4. Una organización de protección civil y administración de desastres

Los órganos de seguridad son de carácter civil y respetaran la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en la constitución y en la ley.

Se aprecia de esta forma como el legislador, creo a través de la norma citada el marco para la creación de la ley especial en la materia, remitiendo así a leyes especiales como lo es la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (2007) la cual en su exposición de motivos consagra:

El propósito no es organizar un cuerpo de investigación Penal poderoso en la irracionalidad y la arbitrariedad frente a los derechos fundamentales del ciudadano, pero si más eficiente en la moderna concepción de una policía científica, atenta al nuevo rol que asume el Ministerio Público como titular de la acción penal y hacia la eficacia normativa de la ley. Es la moderna policía nutrida de una serie de disciplinas integrantes de la Criminalística que, a fin de cuentas, le proporcione al investigador los conocimientos científicos.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, en la exposición de motivos de la citada Ley, ratifica que todas las funciones investigativas de los Órganos de Investigaciones Penales queda subordinada al Ministerio Público, pero bien si bien es cierto que en la fase preparatoria es donde mayores funciones ejercen los referidos órganos de policía, y sus actuaciones van desde el inicio de la investigación con el resguardo del sitio del suceso y la practica de las diligencias necesaria y urgentes, hasta la realización de cualquier otra diligencia que se requiera por orden del Fiscal del Ministerio Público o a requerimiento de las partes o incluso del juez de control respectivo.

En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal (2008) define de forma expresa los órganos de investigaciones penales cuando en su artículo 110 indica que se entiende por éstos, los funcionarios a los cuales la Ley acuerde tal carácter y todo otro funcionario que de acuerdo a la ley adjetiva penal venezolana vigente se le asigne esta labor.

De igual manera, el articulo111 ejusdem establece:

Facultades. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes.

Sobre este particular, la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (2007), clasifica los órganos de investigación penal en: Órgano principal, órganos con competencia especial y órganos de apoyo a la investigación penal, señalando como órgano principal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asignándole las competencias establecidas en el artículo 11 numeral 1 ejusdem:

Competencia. Corresponde al órgano principal de investigaciones penales:

1.- Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás participes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.

Se observa así que las competencias asignadas a éste órganos de investigaciones es muy importante, convirtiendo en el órgano científico por excelencia se le confieren igualmente actividades preventivas con animo de disminuir los índices delictivos, pero se resalta el numeral 1 del articúlalo 11 citado, porque va dirigido directamente a la fase preparatoria o de investigación, continua expresando la ley en referencia en su articulo 12 los órganos con competencia especial:

Órganos con competencia especial. Son órganos con competencia especial en las investigaciones penales:

1.- La Fuerza Armada Nacional, por órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales.

2.- El órgano competente para la vigilancia del tránsito y transporte terrestre, en los casos previstos en su respectiva, ley.

3.- Cualquier otro Órgano al que se le asigne por ley esta competencia especial.

Si bien es cierto que con el nuevo sistema acusatorio, se dio un cambio total en el proceso penal Venezolano, no es menos cierto que, se amplio el numero de funcionarios o de órganos de policía que pueden intervenir en la fase preparatoria del Proceso Penal, comparado bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal (1962), esta era una labor casi exclusiva de la Policía Técnica Judicial, quien reservaba todas sus actuaciones y por tanto no existía control alguno de las pruebas, por cuanto estos medios se elaboraban a espaldas de las partes.

Más sin embargo de la norma transcrita se observa, que además del órgano principal, existen órganos con competencia especial con las condiciones y limitaciones que la misma ley prevé. De hecho, la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (2007), establece cuales son los órganos de apoyo, en su artículo 14:

Son órganos de apoyo a la investigación penal:

1.- Las policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía.

2.- La Contraloría General de la República.

3.- El órgano competente en materia de identificación y extranjería.

4.- Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de desastres.

5.- Los cuerpos de bomberos y administración de emergencias.

6.- Los cuerpos policiales de inteligencia.

7.- Los jefes y oficiales de resguardo fiscales.

8.- Los capitanes o comandantes de aeronaves con matricula de la República Bolivariana de Venezuela, respectó a los hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo.

9.- Los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía.

10.- Las unidades de servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de las universidades e institutos universitarios tecnológicos y científicos de carácter público y privado, dedicados a la investigación y desarrollo científico.

11.- Las dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transpone ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en sus instalaciones.

12.- La Fuerza Armada Nacional.

13.- El órgano competente para la vigilancia del tránsito y transpone terrestre.

14.- Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial.

Con respecto a éstos órganos de apoyo, realizan actividades de investigación pero la ley especial les limita sus atribuciones o competencias, las cuales en su mayoría están dirigidas a la realización de las diligencias necesarias y urgentes y a resguardar el lugar del suceso, es decir, materializar la cadena de custodia y coadyuvar a que la investigación sea eficiente, con relación a éste aspecto el artículo 15 ejusdem prevé la competencia expresa de éstos órganos

Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia:

1.- Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso.

2.- Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan, y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente.

3.- Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda.

4.- Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público.

5.- Asegurar la identificación de los testigos del hecho.

6.- Brindar asesoría técnica en la investigación criminal, a solicitud del Ministerio Público, con excepción de lo previsto en el numeral 1 del artículo anterior.

7.- Las que les sean atribuidas por la ley.

De esta forma la ley especial en referencia, trató de organizar de mejor forma las actividades de investigación no solo clasificando los órganos de policía de investigación sino señalando las facultades atribuidas a cada uno, todo esto en pro de la investigación, del proceso y en general del sistema de administración de justicia.

Siendo el Ministerio Público el director en la fase preparatoria la Ley Orgánica del Ministerio Público (2007) dentro de las atribuciones conferidas al Ministerio Público en el artículo 16, numeral 3, expresa:

Son competencias del Ministerio Público:

…0missis…

3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.

Estas competencias en materia de investigación, como ya se indico son ratificadas tanto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) como por el Código Orgánico Procesal Penal (2008), incluso en los últimos años en Venezuela se han creado leyes ordinarias relacionadas con el Proceso penal, así se puede citar la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás Sujetos Procesales (2006), esta ley también establece competencia para éstos órganos de Policía al establecer en su articulo 13:

Brigadas Policiales Especiales. Los organismos policiales establecerán brigadas especiales para la protección y asistencia de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, a quienes corresponde cumplir las medidas de protección previstas en esta Ley, que hubieren sido ordenadas por el órgano jurisdiccional correspondiente o por el Ministerio Público.

Estas competencias fueron establecidas, con el ánimo de reforzar la seguridad en el Proceso Penal, y lograr que los sujetos procesales realicen sus actuaciones sin ningún tipo de intimidación o temor, contribuyendo de ésta manera con la objetividad en la administración de justicia, y sobre todo el respeto a los derechos y garantías fundamentales.

Las competencias así conferidas a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, tienen limitaciones legales por lo que no deben excederse en el ejercicio de sus actuaciones y en éste aspecto el Estado Venezolano debe hacer efectiva las responsabilidades establecidas en la ley para que los funcionarios realicen sus actuaciones sin atropellos ni menoscabo de derecho o garantía alguno y sin incurrir en vicios que se han arraigado en el sistema Penal.

La importancia de la Cadena de Custodia en la Fase Preparatoria en el Sistema Acusatorio Venezolano.

Dentro del proceso de la investigación penal se encuentra el sitio del suceso, el cual constituye el pilar fundamental en la Fase Preparatoria, puesto que, la víctima, el victimario y los instrumentos usados; que a través de su análisis constituyen la base fundamental del proceso penal; sin duda, el victimario a su paso por la escena del crimen, produce evidencias físicas o indicios materiales, existiendo un intercambio entre ellos.

En este sentido, Ruiz (2008) explica que la escena del crimen es:

…donde se va encontrar la más extensa y variedad de las evidencias físicas, asimismo se van a localizar el sitio del suceso, la víctima, instrumentos usados, en algunos casos el victimario y en general las evidencias usadas y producidas por el autor o partícipes del hecho delictivo; estos testigos mudos hay que saberlos valorar e interpretar ya que estos mínimos detalles insignificantes a simple vista son los que nos van a servir de brújula para realizar una exitosa investigación penal. (p. 61).

En lo esencial, desde el punto de vista técnico-jurídico, se refiere concretamente a la legalidad de los medios de producción probatoria. Con esta finalidad el sistema de justicia penal venezolano se rige por un sistema de libertad probatoria consagrada en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal (2008) el cual dispone:

Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.

Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

Todo ello, en concordancia con el artículo 197 ejusdem, ya que el sistema acusatorio penal venezolano prevé que los hechos se pueden probar por cualquier medio siempre y cuando sea lícito:

Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

De las citas anteriores se desprende que, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, bajo la supervisión del Ministerio Público, es el ente encargado del procesamiento material y técnico-científico del sitio donde se verificó el hecho delictivo, su labor consiste específicamente en la búsqueda y la conservación de los elementos de interés probatorio. Por otra parte, la participación de los Fiscales del Ministerio Público en el sitio del suceso, consiste en controlar la legalidad de los procedimientos técnicos utilizados por la Policía de Investigaciones Penales en la recolección y manipulación de la evidencia; en tutela de los derechos y garantías constitucionales y procesales de los ciudadanos.

Esta atribución, se deriva del artículo 11 numeral 1 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (2007):

Competencia. Corresponde al órgano principal de investigaciones penales:

1.- Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás participes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.

En concordancia, con los artículos 15 y 28 ejusdem, los cuales disponen respectivamente:

Artículo 15. Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia:

1.- Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso.

2.- Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan, y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente.

3.- Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda.

4.- Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público.

5.- Asegurar la identificación de los testigos del hecho.

6.- Brindar asesoría técnica en la investigación criminal, a solicitud del Ministerio Público, con excepción de lo previsto en el numeral 1 del artículo anterior.

7.- Las que les sean atribuidas por la ley

Artículo 28: La recepción, por parte de un funcionario o una funcionaria dependiente de un órgano de seguridad ciudadana, de la noticia sobre la comisión de un hecho punible, ocasionará el traslado sin demoras de una comisión de dicho órgano hacia el lugar donde ocurrieron los hechos. Una vez en el sitio realizarán las acciones necesarias para la protección de la escena y las evidencias, así como para garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información, que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcionarios o las, funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal.

Lo que significa, que inmediatamente después de que se tiene la noticia de un hecho delictivo, una vez ubicado éste, lo prioritario para los oficiales encargados de la investigación debe ser custodiar celosamente el escenario donde se presume sucedió el hecho delictivo, y donde posteriormente se va a iniciar la búsqueda de los elementos probatorios, procurándose al máximo que el sitio se mantenga inalterado, ya que muy fácil llevar al escenario o sacar del mismo elementos físicos que contaminen la evidencia. En este sentido, debe tenerse siempre en cuenta que en el escenario del delito se realizarán actos investigativos que serán definitivos e irreproductibles, lo que conlleva, a la obligación de resguardar todo muy bien esta única vez, porque será imposible reproducirlos en otro momento, salvo en el supuesto caso que se ordene una reconstrucción de los hechos.

Al respecto, González (2004) define a la cadena de custodia de la siguiente manera:

…dentro de la Teoría General de la Prueba, se liga a lo que la doctrina denomina pacíficamente aseguramiento de la prueba, la cual estará a cargo de los funcionarios de la investigación penal, y consiste en continuo cuidado, conservación y vigilancia del acervo probatorio físico hasta el momento en que sea presentado en el juicio oral. (p. 20).

En este mismo orden y dirección, Dienstein (citado en Quintero, 1997) señala que la finalidad de "la cadena de custodia es evitar la alteración o contaminación de la prueba, puesto que la pureza es un presupuesto esencial para argumentar la legalidad probatoria y en consecuencia ser admitida y valorada" (p. 50). Esto quiere decir, que debe existir un control absoluto y una observancia estricta del debido proceso y de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, tanto en la obtención como en el análisis, la conservación y el traslado de la evidencia física, a fin de poder acreditar su autenticidad y evitar su manipulación maliciosa, su pérdida, sustitución, contaminación o deterioro.

Debe señalarse de igual manera que, el legislador en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal (2008) puntualiza "…al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración"; lo que significa, el cumplimiento de la cadena de custodia; esta institución se halla reseñada en el artículo 2 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (2007), el cual preceptúa:

La presente Ley tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la investigación penal, mediante la determinación de los hechos punibles, la identificación de los autores o autoras y partícipes mediante las actividades de aseguramiento de los objetos activos y pasivos que se originen del delito, o relacionados con su ejecución, así como la preservación de las evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos, con respecto a los derechos humanos con sujeción a la ley.

Del artículo trascrito, se evidencia que esta disposición exige el cumplimiento del debido proceso, pues acentúa que el cumplimiento de la cadena de custodia no es facultativo de la investigación, sino de modo imperativo, ya que constituye una obligación para dicho órgano, cuya omisión repercute inexorablemente en la autenticidad de la prueba y, por ende, conlleva a la destitución del funcionario que la practicó, tal como se evidencia el artículo 71 numeral 46 ejusdem "Se consideran faltas que dan lugar a la destitución, las siguientes: Numeral 46. No garantizar la cadena de custodia de evidencias físicas en los hechos que se investigan".

De acuerdo a las consideraciones anteriores, es fundamental acotar la importancia que tiene la cadena de custodia en la fase preparatoria en el sistema acusatorio venezolano, que garantice la inalterabilidad de la evidencia, por cuanto, siempre se debe tener presenta que la evidencia física es primordial para demostrar la comisión de un delito, y su valor como prueba dependerá entre otras cosas, de su búsqueda completa y cuidadosa, de su conservación, de su embalaje, etiquetaje, su envío al laboratorio o lugar de almacenamiento.

Definición de Términos Básicos

Acción Penal.

La que se ejercita para establecer la responsabilidad penal y, en su caso, la civil, ocasionada por la comisión de un delito o falta.

Acusación.

La exposición definitiva, que ante el tribunal de control presenta el Ministerio Público cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado.

Actos conclusivos de la Fase Preparatoria.

Son formas anticipadas de terminación del proceso penal: acuerdos reparatorios, acusación fiscal, admisión de los hechos, sobreseimiento, archivo fiscal.

Código Orgánico.

Son las que así denomina la Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Constitución.

La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos del poder público están sujetos a ella.

Control Judicial.

A los jueces de la fase preparatoria les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el código, en la Constitución de la República, en los tratados, convenios a acuerdos internacionales suscritos por la República.

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Es el órgano principal en materia de investigaciones penales.

Evidencias Físicas

Son los rastros y efectos materiales que existan y que sean de utilidad para la investigación del hecho o la individualización de los autores o autoras y partícipes en él.

Fase Preparatoria.

Fase durante la cual se practican las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo requerir el sobreseimiento.

Finalidad del Proceso.

Es el establecimiento de la verdad de los hechos, lo cual supone que el tribunal está obligado a descubrir la verdad material, que puede no coincidir con la exposición de las partes.

Investigación Penal.

El conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores (as) o partícipes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos.

Leyes.

La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador.

Ministerio Público.

Institución y órgano encargado de cooperar en la administración de justicia, velando por el interés del Estado, la sociedad y de los particulares mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos.

Policía de Investigaciones Penales.

Los funcionarios a los cuales la ley acuerda tal carácter, y todo funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que el Código Orgánico Procesal Penal establece.

Prueba.

Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.

Sistema Acusatorio.

El carácter acusatorio del proceso penal consiste en que éste sólo puede iniciarse a instancias (imputación-acusación) de un titular público o privado, absolutamente distinto a los jueces.

Referencias

Alonzo, F. (2007). Instructivo de las Unidades Operativas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Caracas – Venezuela.

Araque, D. (s/f). La Investigación Criminal. Material mimeográfico.

Ballestrini, A. (1998). Estudios Documentales Teóricos. Análisis de Discurso y la Historia de Vida o una Propuesta Metodológica para la Elaboración de sus Proyectos. Caracas – Venezuela. B. L. Consultores Asociados, Servicio Editorial.

Barries, D. (2005). El Ministerio Público como Órgano encargado en la Investigación Penal. Problemática surgida en torno al Ejercicio de sus Atribuciones. Trabajo Especial de Grado no publicado. Cabudare. Universidad Fermín Toro.

Bavaresco, A. (1997). Técnicas del Subrayado. Colombia. Editorial Caracol.

Binder, A. (1999). Introducción al Derecho Procesal Penal.edición. Buenos Aires – Argentina. Editorial Ad –Hoc, S. R. L.

Cabanellas, G. (1997). Diccionario Jurídico Elemental. Argentina. Editorial Heliasta, S. R. L.

Carnelutti, F. (1997). Derecho Procesal Civil y Penal. México. Ediciones Harla.

Código Orgánico Procesal Penal (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.002 (Extraordinaria). Agosto 26, 2008.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453. Marzo 24, 2000.

De Dominiccis, A. (1993). Publicaciones de la Sociedad Venezolana de Medicina Legal. Caracas – Venezuela.

Delgado, R. (1998). Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano. Tercera Edición. Caracas – Venezuela. Vadell hermanos Editores.

González M., H. ((2004). La Prueba Ilícita en el Proceso Penal. Caracas – Venezuela. Vadell hermanos Editores.

Hurtado, J (2000). Metodología de la Investigación Holística. Caracas – Venezuela. Fundación SYPAL.

Izquierdo, P. (1987). Metodología de la Investigación. Bogotá – Colombia. Editorial Presencia.

Leal, A. (2005). La Titularidad de la Acción Penal y su Fundamento en el Debido Proceso. Trabajo Especial de Grado no publicado. Cabudare. Universidad Fermín Toro.

Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (2007). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.598. Enero 05, 2007.

Ley de Protección de Victimas Testigos y demás Sujetos Procesales (2006).Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.536. Octubre 04, 2006.

Ley Orgánica del Ministerio Público (2007). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.647. Marzo 19, 2007.

López, M. (2008). Las actuaciones de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales en la Fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano. Trabajo Especial de Grado no publicado para optar al titulo de Especialista en Derecho Procesal Penal. Cabudare. Universidad Fermín Toro.

Navas, Y. (2005). Seminario Nº 17. Oficina de Divulgación y Prensa. Bogotá – Colombia.

Márquez, V. (1997). Manual de Investigación Jurídica. Caracas – Venezuela. Editorial Buchivacoa.

Ministerio Público (2005). Boletín Oficial del Despacho del Fiscal General. Caracas – Venezuela. Disponible en: www.ministeriopublico.gov.ve. Consulta: Agosto 26, 2008.

Ossorio, M. (1992). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Argentina. Editorial Heliasta.

Padrón (2004). "El Ejercicio de la Acción Penal en el Sistema Acusatorio Venezolano". Trabajo Especial de Grado no publicado. Universidad Fermín Toro. Cabudare.

Pérez S., E. L (2002). Manual de Derecho Procesal Penal. Caracas – Venezuela. Vadell hermanos Editores.

Popoli R., M. (2006). Los Aportes de la Criminalística en la Fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano. Caracas – Venezuela. Vadell hermanos Editores.

Quintero O., T. (1997). La Prueba en Materia Penal. Segunda edición. Santa Fé de Bogotá. Editorial Leyer Ltda..

Rodríguez M., A. J. (2004). Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal. Caracas – Venezuela. Ediciones LIBER:

Ruette, R. (2007). Procedimiento de Cadenas de Custodia. Instituto de Auditores Forenses IDEAF.

Ruiz, W. (2008). Criminalística. Investigación Científica Probatoria. 1ª edición. Barquisimeto. Editorial Horizonte C. A.

Sabino, C. (2000). El Proceso de Investigación. Caracas – Venezuela. Editorial Panapo.

Serpa, H. (1972). Derecho Procesal Penal Venezolano. Caracas – Venezuela. Editorial Trillas.

Universidad Fermín Toro (2005). Normas para la elaboración y presentación del Trabajo Especial de Grado en el Área Jurídica. Cabudare.

Vásquez, M (2001). Las Formas de Actuación de los Funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales en la Escena del Crimen. Caracas – Venezuela. Universidad Católica Andrés Bello UCAB.

_________ (2007). Derecho Procesal Penal Venezolano. Caracas – Venezuela. Universidad Católica Andrés Bello UCAB:

Witker, J. (1999). Investigación Jurídica. México. Editorial Civitas.

 

 

Autor:

Abgda. Gioconda M. Silva Z.

Tutora: Abgda. Esp. María Méndez

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RECTORADO ACADEMICO

DECANATO DE INVESTIGACION Y POST-GRADO

ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL PENAL

CABUDARE, FEBRERO DE 2009

Trabajo Especial de Grado presentado como requisito para optar al Grado de Especialista, Mención: Derecho Procesal Penal

Partes: 1, 2
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