- Mercado interior
- Mercado exterior
- Sistema de preferencias arancelarias generalizadas 2009-2011
- Sistemas de comercialización
- Sistemas de cotización a futuro
- Centro de Comercio Internacional (CCI)
- Referencia bibliográfica
Mercado interior
Elementos
El mercado interior pretende ser un espacio libre de fronteras y barreras entre los distintos Estados. A tal efecto, el sistema descansa sobre una serie de elementos básicos, configuradores de un marco jurídico que haga posible la efectiva realización de un mercado interior.
Entre esos elementos, hay que destacar lo que la doctrina tradicionalmente ha denominado "Cuatro Libertades Fundamentales", integradas por la libre circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales. En relación con dichas libertades, los Tratados distinguieron el llamado derecho de establecimiento.
Igualmente, el mercado interior se apoya sobre las políticas comunes, entre las que se puede destacar la política de transportes; de competencia; de agricultura y pesca; y la política comercial común.
Cuatro Libertades
Las Cuatro Libertades Fundamentales comprenden, en primer lugar, la llamada unión aduanera, es decir, la libre circulación de mercancías dentro del mercado interior. Junto con esta primera libertad, quizá la más importante de todas, se incluyen otras tres, a saber, la libre circulación de trabajadores, de servicios y de capitales.
Dichas Libertades son definidas de forma negativa por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, son conceptuadas en base a la prohibición de restringir su libre circulación.
Libre circulación de mercancías
La libre circulación de mercancías supone el establecimiento de una unión aduanera que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación. En igual sentido, se establece la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.
Libre circulación de trabajadores
La libre circulación de trabajadores se establece en el artículo 45.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se prohíbe taxativamente la discriminación por razón de nacionalidad con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo, estableciéndose expresamente los derechos de desplazamiento, residencia y permanencia de los trabajadores comunitarios, y excluyendo de dicha regulación a los empleados de las Administraciones Públicas.
Libre circulación de servicios
La libre circulación de servicios es definida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De esta manera, el reconocimiento de dicha libertad se realiza mediante la exclusión de las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación.
Así pues, la libre circulación de servicios incluye dos supuestos esenciales. El primero, relativo a la prestación de un servicio en el país de establecimiento del prestador, cuyo destinatario no es nacional de dicho país, sino de otro Estado miembro. Y el segundo, referente a la prestación de un servicio en un país distinto a aquel en que esté establecido el prestador. En tal caso, el prestador no estará obligado a ejercer su derecho de establecimiento en el país miembro para poder prestar el servicio, bastando con cumplir las mismas condiciones que el país miembro receptor del servicio impone a sus nacionales.8
Libre circulación de capitales
La libre circulación de capitales es definida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De forma paralela, se menciona la libre circulación de pagos, que dada su naturaleza, recibe idéntica regulación que la de capitales.
Así pues, por norma general se prohíbe cualquier restricción a los movimientos de pagos y capitales, tanto entre Estados miembros, como entre países extracomunitarios y Estados miembros.9
Se contemplan, no obstante, algunas excepciones a la prohibición de restringir los movimientos de pagos y capitales. En primer lugar, subsisten las restricciones anteriores al 31 de diciembre de 1993, existentes entre países extracomunitarios y Estados miembros, y relativas a inversiones directas, incluidas las inmobiliarias, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados de capitales.10
También hay que destacar el supuesto en que el Consejo decide, por unanimidad, retroceder en la liberalización de los movimientos de capitales entre terceros países y Estados miembros. Dicho acto se adoptará mediante un procedimiento legislativo especial, que incluye la consulta al Parlamento Europeo.
Derecho de establecimiento
Al igual que las Cuatro Libertades, el derecho de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro sobre el territorio de otro Estado miembro distinto es definido de forma negativa, es decir, prohibiendo las restricciones que pudieran impedirlo u obstaculizarlo.
No obstante, junto con esa definición negativa, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluye una definición positiva, afirmando que el derecho de establecimiento comprende el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas. En todo caso, habrán de sujetarse a las condiciones que el país de establecimiento imponga a sus propios nacionales.12
Política comercial común
El establecimiento de una política comercial común es la consecuencia lógica de la puesta en práctica de una unión aduanera. Al no existir barreras comerciales entre los Estados miembros, la regulación de los intercambios comerciales con países extracomunitarios ha de ser uniforme.
Así mismo, la competencia para establecer la política comercial común recaerá en exclusiva sobre las [[]], dentro del marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluye expresamente, dentro del concepto de política comercial, los siguientes supuestos:
Las modificaciones arancelarias
La celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de servicios.
Los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial.
Las inversiones extranjeras directas.
La uniformización de las medidas de liberalización.
La política de exportación.
Las medidas de protección comercial, especialmente dumping y subvenciones.
Mercado exterior
La política comercial común es uno de los pilares de las relaciones exteriores de la Unión Europea. Se basa en un conjunto de normas uniformes en virtud de la unión aduanera y del arancel aduanero común y regula las relaciones comerciales de los Estados miembros con terceros países. Los instrumentos de defensa comercial y de acceso a los mercados están dirigidos, en particular, a proteger a las empresas europeas contra los obstáculos al comercio. La Unión Europea ha cambiado con la globalización; ahora su objetivo es garantizar el desarrollo armónico del comercio mundial y promover su carácter equitativo y sostenible. Asimismo, fomenta activamente la apertura de los mercados y el desarrollo de los intercambios en el marco multilateral de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Al mismo tiempo, apoya a los países y las regiones en desarrollo en el marco de sus relaciones bilaterales, con objeto de integrarlos en el comercio mundial a través de medidas preferenciales.
Sistema de preferencias arancelarias generalizadas 2009-2011
El sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) de la Unión Europea ofrece a los países en desarrollo una reducción de los derechos de aduana en el acceso de algunos de sus productos al mercado europeo. El objetivo de esta política consiste en ayudar a los países beneficiarios a integrarse mejor en el comercio mundial y contribuir de este modo a su desarrollo económico, respetando los derechos humanos y los principios de desarrollo sostenible.
SÍNTESIS
El sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) consta de un régimen general para todos los países beneficiarios, y de dos regímenes especiales: un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza, y otro régimen especial en favor de los países menos desarrollados (PMD).
Los países beneficiarios de los distintos regímenes, y aquellos para los que se han suprimido las preferencias arancelarias, se enumeran en el anexo I del Reglamento. Los productos incluidos en estos tres regímenes aparecen en el anexo II.
Régimen general
En el marco del régimen general, los derechos del arancel aduanero común han sido totalmente suspendidos para los productos que se consideran no sensibles y que se enumeran en el anexo II, a excepción de los componentes agrícolas. En el caso de los productos que se consideran sensibles, los derechos ad valorem (calculados de forma proporcional al valor del producto) del arancel aduanero común se han reducido 3,5 puntos porcentuales. En el caso de los productos y materias textiles, esta reducción es del 20%. Por otro lado, el Reglamento prevé disposiciones concretas para los productos sensibles a los que afectan los derechos específicos del arancel aduanero común.
Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+)
El régimen de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza se puede conceder a países que:
Hayan ratificado y aplicado efectivamente los convenios indicados en el anexo III del Reglamento (los convenios de la ONU/OIT relativos a los derechos humanos y de los trabajadores, y los convenios relativos al medio ambiente y a los principios de gobernanza);
Se comprometan a seguir aplicando estos convenios, y acepten la supervisión periódica de su puesta en práctica;
Se consideren países vulnerables de conformidad con el Reglamento.
Dentro del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza, quedan suspendidos los derechos ad valorem del arancel aduanero común para todos los productos que se enumeran en el anexo II. Los derechos específicos también han sido suspendidos, excepto cuando se prevean derechos ad valorem.
Los países que quieran beneficiarse de este régimen especial deberán presentar una solicitud ante la Comisión y proporcionar información relativa a la ratificación de los convenios indicados en el anexo III. La lista de los países beneficiarios se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. En caso de que la Comisión se niegue a conceder el régimen especial a algún país, deberá justificar su decisión.
Régimen especial en favor de los países menos desarrollados (PMD)
El régimen especial en favor de los países menos desarrollados se concederá a los países que figuren en la lista de PMD de las Naciones Unidas (EN).
Los derechos del arancel aduanero común quedan totalmente suspendidos para todos los productos procedentes de estos países, a excepción del armamento y las municiones (régimen comercial «todo menos armas»). Los derechos se han reducido en un 80% para el arroz descascarillado (hasta su suspensión total, prevista para el 1 de septiembre de 2009) y el azúcar blanco (hasta su suspensión total, prevista para el 1 de octubre de 2009). Hasta la suspensión total de los derechos del arancel aduanero común, estos productos se beneficiarán de un contingente arancelario global de derecho nulo en cada campaña de comercialización.
Retirada temporal
Los regímenes preferenciales podrán retirarse con carácter temporal por cualquiera de los motivos siguientes:
El incumplimiento grave y sistemático de los convenios de la ONU/OIT relativos a los derechos humanos y de los trabajadores enumerados en la parte A del anexo III;
La exportación de productos fabricados en prisiones;
La existencia de deficiencias graves en los controles aduaneros sobre la exportación y el tránsito de drogas y el incumplimiento de los convenios internacionales en materia de blanqueo de dinero;
Prácticas comerciales desleales graves y sistemáticas;
El incumplimiento grave y sistemático de normas relativas a la pesca y a los recursos pesqueros; fraude, irregularidades o incumplimiento de las normas de origen de los productos.
La retirada tendrá que ser votada en el Consejo por mayoría cualificada y la decisión entrará en vigor seis meses después de la votación.
Cláusula de salvaguardia
La cláusula de salvaguardia prevé la posibilidad de restablecer los derechos del arancel aduanero común para un producto cuya importación conlleve o pueda conllevar dificultades graves para los productores de la UE de bienes similares o que compitan directamente.
ACCESO A LOS MERCADOS
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994)
Se trata del texto fundamental que recoge las normas generales reguladoras del comercio las mercancías, mientras que las normas específicas se establecen en los acuerdos sectoriales instituidos por el Acta final. El GATT de 1994 englobó el GATT de 1947 y todos los instrumentos jurídicos adoptados antes del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El Acuerdo General sienta una serie de principios fundamentales derivados del GATT de 1947. En concreto:
El principio del trato general de la nación más favorecida, según el cual cada miembro de la OMC concede al producto de otro miembro un trato no menos favorable que el que concede a los productos similares de cualquier otro país (principio de no discriminación);
El principio del trato nacional en cuanto a la imposición y las normativas internas, según el cual cada miembro de la OMC concede a los productos de otro miembro un trato reglamentario y fiscal no menos favorable que el que otorga a sus productos nacionales.
El Acuerdo contempla asimismo la disminución y la consolidación de los derechos de aduana, la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y la exportación y la obligación de notificación de las empresas comerciales estatales. El Acuerdo trata los derechos antidumping y regula las subvenciones y las medidas de salvaguardia. Las disposiciones relativas a las consultas y a la solución de diferencias se explicitan en las normas de la OMC sobre solución de diferencias.
Protocolo de Marrakech
El Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994 es el instrumento jurídico que incorpora las listas de concesiones y compromisos relativos a las mercancías negociadas durante la Ronda Uruguay, y establece su autenticidad y las disposiciones de su aplicación. En efecto, cada miembro de la OMC elabora una lista de concesiones relativa a las mercancías, que forma parte integrante del GATT de 1994. Cada lista recoge todas las concesiones ofrecidas por el miembro en cuestión durante la Ronda Uruguay o en negociaciones previas. Con arreglo al artículo II del GATT de 1994, cada miembro debe conceder a los demás miembros un trato comercial que no sea menos favorable que el que está previsto en la parte pertinente de la lista correspondiente.
Productos industriales
En relación con los productos industriales, el objetivo de la Ronda Uruguay consistía en reducir los obstáculos arancelarios al menos de un tercio en cinco años y en incrementar el número de derechos de aduana consolidados (casos en los cuales los gobiernos se comprometen a no aumentar los derechos). Así pues, las reducciones arancelarias concedidas por cada miembro se aplican en cinco tramos iguales, a partir del 1 de enero de 1995, sin perjuicio de las menciones contrarias que puedan figurar en las listas de concesiones.
Gracias a estos compromisos, los derechos de aduana percibidos por los países desarrollados sobre los productos industriales importados de todas las regiones del mundo se redujeron en un 40 % por término medio, pasando del 6,3 % al 3,8 %.
Por lo que se refiere a la Comunidad Europea, casi el 40 % de sus importaciones industriales se efectúa libre de derechos. En efecto, los derechos de aduana que la CE aplica a los productos industriales figuran entre los más bajos del mundo y la mayoría de ellos habrá desaparecido de aquí a 2004, de acuerdo con los compromisos asumidos por la Comunidad en la Ronda Uruguay.
Sistemas de comercialización
Productos agropecuarios
Con arreglo al Acuerdo en materia de Agricultura, el acceso a los mercados de los productos agropecuarios ha quedado sujeto a un régimen basado únicamente en los derechos de aduana. Las medidas no arancelarias en la frontera se sustituyeron por derechos de aduana que garantizan una protección equivalente. Los nuevos derechos de aduana derivados del proceso de "tarificación" y los demás derechos aplicables a los productos agropecuarios deberían reducirse en un 36 % por término medio en seis años en el caso de los países desarrollados y en un 24 % en diez años en el caso de los países en desarrollo. Los países menos avanzados no están obligados a proceder a reducciones.
Los miembros de la OMC deben reducir tanto los gastos por las subvenciones a la exportación como las cantidades de exportaciones subvencionadas de determinados productos. Por lo que respecta a los productos que no son objeto de compromisos de reducción en materia de subvenciones a la exportación, el Acuerdo precisa que en adelante no podrá utilizarse ninguna subvención de este tipo. Los países desarrollados deben reducir el valor de las subvenciones directas a la exportación en un 36 % respecto al nivel del período de referencia (1986-1990) durante un período de aplicación de seis años y reducir el volumen de exportaciones subvencionadas en un 21 % durante ese mismo período. Los países en desarrollo deben efectuar reducciones equivalentes a los dos tercios de las reducciones efectuadas por los países desarrollados, en un período de diez años (reducción nula para los países menos avanzados).
Las medidas internas de apoyo a los agricultores (mantenimiento de los precios) se regulan por medio de una reducción de la medida global de apoyo total (MGA total). Los países desarrollados se comprometieron a reducir su MGA total en un 20 % en el plazo de seis años (1986-1988 fue el período de referencia utilizado para calcular las reducciones). Los países en vías de desarrollo deben reducir su MGA total en un 13 % en diez años. Estos compromisos no se aplican a las medidas que tienen un efecto de distorsión del comercio escaso o nulo (medidas denominadas de "categoría verde", como la investigación o la formación agrícolas realizadas en el marco de programas públicos).
Este conjunto de medidas se concibe como un proceso continuo cuyo objetivo a largo plazo consiste en reducir progresiva y sustancialmente el apoyo y la protección en el ámbito agropecuario.
Productos textiles y de vestido
El Acuerdo multifibras (AMF) de 1973, que abarca las fibras naturales y sintéticas y los productos relacionados, dejó el comercio de textiles fuera del régimen común del GATT. En efecto, dicho Acuerdo estableció un régimen de exención al legalizar los acuerdos bilaterales de autolimitación entre Estados, es decir, las restricciones cuantitativas, prohibidas por el GATT.
Las negociaciones de la Ronda Uruguay tenían por objeto garantizar una integración fluida del sector de los productos textiles y de vestido en el marco del GATT de 1994. Por ello, el Acuerdo sobre textiles y vestido (AT) contempla el desmantelamiento por etapas del AMF antes del 1 de enero de 2005. Se trata de eliminar progresivamente las restricciones cuantitativas, en particular, los contingentes bilaterales negociados en el marco del AMF. La integración significa que, una vez integrado el producto, el comercio de éste queda regulado por las normas generales del GATT de 1994. El programa de integración consta de cuatro etapas y todos los productos deben haberse integrado antes del 1 de enero de 2005. El Acuerdo dispone asimismo que todas las restricciones a la importación de productos textiles y de vestido que no estén contemplados en el AMF deben notificarse y ajustarse al GATT en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del AT o eliminarse gradualmente en un plazo que no supere la vigencia del Acuerdo (de aquí a 2005).
Pueden adoptarse medidas de salvaguardia para los países cuyas industrias locales tengan dificultades para adaptarse. Dichas medidas pueden tener una duración máxima de tres años y han de someterse a la estricta vigilancia del Comité de supervisión textil.
Sistemas de cotización a futuro
Para 2020, la UE se ha fijado los siguientes objetivos:
Trabajo para el 75% de las personas de entre 20 y 64 años
Tasa de abandono escolar por debajo del 10% y mínimo del 40% de personas de entre 30 y 34 años con estudios de educación superior terminados
20 millones de personas menos en riesgo de pobreza y exclusión social.
Para alcanzarlos se plantean las siguientes iniciativas, englobadas en la estrategia Europa 2020:
Juventud en Movimiento (estudio y trabajo en el extranjero para los jóvenes)
Agenda de nuevas cualificaciones y empleos (cambios estructurales en los mercados de trabajo europeos)
Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (ayuda a los países de la UE para combatir ambas lacras).
NORMAS RELATIVAS A LAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS
Obstáculos técnicos al comercio
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) tiene por objeto garantizar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional. El Acuerdo reconoce el derecho de los países a adoptar ese tipo de medidas siempre y cuando contribuyan a alcanzar un objetivo legítimo como es el de la protección de la salud, la seguridad de las personas o la protección del medio ambiente. Los reglamentos técnicos y las normas no deben suponer discriminación alguna entre los productos nacionales y los productos similares importados. Simultáneamente, el Acuerdo fomenta el recurso a las normas internacionales y la armonización y el reconocimiento mutuo de los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Medidas sanitarias y fitosanitarias
El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) se refiere a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional. Por MSF se entienden aquellas medidas que o bien se aplican para proteger la vida de las personas y los animales o para preservar los vegetales de los riesgos derivados de los aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos presentes en los productos alimentarios, o bien para proteger un país de los daños ocasionados por la entrada, el establecimiento o la diseminación de parásitos.
El Acuerdo reconoce a los países miembros el derecho de adoptar MSF basadas en fundamentos científicos, si bien deben procurar que dichas medidas no tengan un efecto discriminatorio respecto a otros países. Además de ello, las MSF no deben emplearse con fines proteccionistas. Se alienta a los países miembros a adoptar, siempre que sea posible, tales medidas por medio de normas, directrices o recomendaciones internacionales. Se puede impugnar la aplicación de las medidas, en cuyo caso se contempla un procedimiento de solución de diferencias.
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y COMERCIAL
Valoración en aduana
Cuando los derechos de aduana se perciben ad valorem, resulta importante establecer un procedimiento claro para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. En efecto, si se lleva a cabo conforme a normas equitativas, la valoración en aduana puede tener el efecto de una medida de protección no arancelaria y ser más restrictiva que el propio derecho de aduana.
El Acuerdo sobre el valor en aduana reconoce que éste debería basarse, en principio, en el valor de transacción, es decir, el precio real de las mercancías. En los casos muy concretos en que el valor de transacción no puede servir de base para determinar el valor en aduana, el Acuerdo contempla cinco métodos distintos de valoración en aduana que han de aplicarse según un orden jerárquico establecido.
Inspección previa a la expedición
Con el fin de evitar fraudes y de compensar las carencias de sus estructuras administrativas, una serie de países en desarrollo recurren a los servicios de empresas privadas para comprobar la calidad, la cantidad, el precio o la clasificación aduanera de las mercancías importadas antes de que sean exportadas desde el país proveedor. El Acuerdo sobre la inspección previa a la expedición dispone las obligaciones de los países usuarios por lo que respecta fundamentalmente a la no discriminación, la transparencia, la protección de la información comercial confidencial y la comprobación de los precios.
Normas de origen
Las normas de origen son los criterios que se aplican para determinar el país de origen de un producto y que no han de plantear obstáculos innecesarios al comercio internacional. El Acuerdo sobre normas de origen establece una serie de pautas para la aplicación de las normas. Asimismo, dicho Acuerdo se refiere a las normas empleadas en los instrumentos no preferenciales de política comercial y su objetivo principal se centra en la armonización de las normas de origen no preferenciales con vistas a que todos los miembros de la OMC apliquen los mismos criterios, con independencia de la finalidad.
En espera de la armonización y durante un período de transición, los miembros de la OMC deben velar porque se definan claramente las condiciones necesarias para determinar las normas de origen y porque dichas normas no restrinjan, distorsionen ni desorganicen el comercio internacional. Las normas tampoco deben imponer condiciones indebidamente rigurosas ni exigir como requisito previo para determinar el país de origen que se cumpla una determinada condición que no se encuentre relacionada con la fabricación o la elaboración.
Después del período de transición, en el plazo de tres años, los miembros deben establecer normas de origen armonizadas, que deben aplicarse por igual y ser objetivas, comprensibles y previsibles. Esta labor de armonización se realiza en el Comité de Normas de Origen de la OMC y en un Comité Técnico bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera.
Procedimientos para el trámite de licencias de importación
Se trata del procedimiento administrativo seguido para la presentación de una solicitud u otra documentación al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar una importación en el territorio aduanero de un país importador. Los principales objetivos del Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación consisten en simplificar dichos procedimientos y garantizar su transparencia y previsibilidad con el fin de que se apliquen de forma justa y equitativa.
MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL
Medidas antidumping
El artículo VI del GATT de 1994 autoriza a los miembros a aplicar medidas antidumping, que, no obstante, solo pueden imponerse si se reúnen tres condiciones:
Cuando se exporta el producto, se vende a un precio inferior a su valor normal, es decir, inferior al precio comparable que se aplica a un producto similar en el mercado del país exportador;
Las importaciones objeto de dumping causan o pueden causar un perjuicio importante a la rama de producción nacional del país importador;
La relación de causalidad entre las importaciones objeto de dumping y el notable perjuicio que se causa a la rama de producción ha de quedar claramente establecida.
El Acuerdo sobre la aplicación de medidas antidumping se basa en el Acuerdo negociado en la Ronda de Tokio, si bien introduce normas más precisas y claras sobre el método de determinación del dumping y los procedimientos que han de seguirse en las investigaciones. Este Acuerdo incrementa la transparencia, pues dispone que las decisiones antidumping deben notificarse sin demora al Comité de Prácticas Antidumping creado en virtud de dicho Acuerdo y contempla asimismo un procedimiento de solución de diferencias.
Subvenciones y medidas compensatorias
A diferencia del acuerdo resultante de la Ronda de Tokio, el nuevo Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, define el término «subvención» e indica que únicamente las subvenciones específicas están sujetas a las disposiciones del mismo. Enuncia los criterios que permiten determinar si una subvención es específica para una empresa, una rama de producción o un grupo de empresas o de ramas de producción. El Acuerdo clasifica las subvenciones en tres categorías: las que están prohibidas, las que pueden dar lugar a una acción y las que no pueden dar lugar a ninguna acción. Además, el Acuerdo contempla medidas correctoras diferentes para cada categoría de subvenciones.
El Acuerdo recoge asimismo disposiciones relativas a la utilización de las medidas compensatorias, es decir, los derechos impuestos por el país importador para compensar el efecto de la subvención. Se trata de normas similares a las que se aplican en el caso de las acciones antidumping.
Salvaguardias
El Acuerdo sobre Salvaguardias establece las normas para la aplicación de las medidas de salvaguardia contempladas en el artículo XIX del GATT de 1994. En efecto, dicho artículo permite a los miembros de la OMC adoptar una medida de salvaguardia de forma no discriminatoria con objeto de limitar las importaciones cuando se producen determinadas condiciones y con objeto de proteger una rama de producción nacional de un daño o una amenaza graves derivados de un aumento de las importaciones.
El Acuerdo prohíbe las medidas denominadas de la "zona gris" como son las medidas de autolimitación de las exportaciones u otros acuerdos de división del mercado. Además de ello, recoge una cláusula de extinción para todas las medidas de salvaguardia existentes e incluye precisiones sobre los procedimientos y las normas que deben seguirse para adoptar medidas de salvaguardia.
Centro de Comercio Internacional (CCI)
Organismo auxiliar del GATT y la UNCTAD creado en 1964 para desarrollar la cooperación de los países en vías de desarrollo en materia de comercio exterior. Es el órgano de ejecución del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y en ese ámbito lleva a cabo los proyectos financiados por dicho organismo. Asesora a los países en vías de desarrollo en asuntos como promoción del comercio, precios, control de calidad, distribución en el extranjero, etc. La financiación de los proyectos, que se desarrollan a petición de los países interesados, procede del propio PNUD o de otros organismos financieros internacionales. El Centro es dirigido por un director que cuenta con la ayuda de 250 funcionarios.
Sede: Palais des Nations 1211 y 54-56 rue de Montbrillant, CH-1201 Ginebra. Télex 289052 ITC. Suiza.
Referencia bibliográfica
http://europa.eu/legislation_summaries/external_trade/r11011_es.htm
http://www.iberfinanzas.com/index.php/C/Centro-de-Comercio-Internacional-CCI.html
Autor:
Miguel Aurelio Lainez Arcos
Universidad Juárez autónoma de tabasco
División académica multidisciplinaria de los ríos
"estudio en la duda, acción en la fe"
Asignatura: toma de decisiones de la mercadotecnia
Docente: Ma. Carolina del C. Sanchez Perez
Lic. En administración
5to. Semestre
A 23 de noviembre de 2011