Estudio de la posesión de los terrenos no saneados en Tamboril (Rep. Dom)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
- Planteamiento del problema
- Importancia y justificación
- Introducción
- Marco teórico
- Metodología
- Bibliografía
Planteamiento del problema
Según la Ley de Registro de Tierras, para que una propiedad se considere poseída basta que sea medida por un Agrimensor Público.
Otra problemática radica en que el Tribunal de Tierras es el único organismo que tiene la facultad de beneficiar a una de las partes que realmente tenga el acto más perfecto que en el caso de dos reclamantes que pretendan tener la posesión de la propiedad, el primero por solamente haberlo hecho medir por un Agrimensor, hacerlo constar en acta y el segundo, por tenerlo cultivado y ocupado.
En ese sentido, el Tribunal declara la posesión de la propiedad a quien ha cultivado por tener una posesión, ya que no viola ningún artículo por hacerlo productivo.
Aunque la Ley protege a quien fue favorecido con el fallo del Tribunal, dicho proceso produce ciertas disputas como las rencillas personales, la lucha del más fuerte contra el más débil que conllevan a las partes a no ponerse de acuerdo. Si embargo, la adquisición y conservación de la posesión de la propiedad en cuanto al derecho de propiedad propiamente dicho, al fallar sobre la misma, debe resolver de una vez la atribución de la Parcela a quien tenga derecho de la posesión.
Sin embargo, el conflicto que surge cuando más de una persona pretende tener la posesión de la propiedad del mismo terreno alegando tenerlo cultivado, cercado o mensurado y no puede resolverse sino a favor de uno de ellos que será el poseedor quien a juicio del Tribunal de Tierras tenga la Posesión real del mismo.
De ahí que el tema sobre la Posesión como medio de adquirir el derecho de propiedad en terrenos no saneados en el municipio de Tamboril a la luz de la ley de Registro de Tierras se hace necesario investigar por los aportes que pueden surgir sobre el mismo y por la relevancia económica.
Del planteamiento anterior surgen las siguientes inquietudes:
El derecho de posesión de terrenos no saneados tomando en cuenta la ocupación actual.
Los conflictos sobre posesión como medio de adquirir el derecho de propiedad en terrenos no saneados
Los enfoques de la Ley de Registro de Tierras sobre el derecho de Posesión en Materia de Terreno no saneado.
Los enfoques de la Ley de Registro de Tierras en lo que respecta a la competencia del Tribunal de Tierras en las demandas por la Posesión en Materia de Terreno no saneado.
El procedimiento para obtener el derecho de posesión material, de Terreno no saneado:
Importancia y justificación
El tema sobre la Posesión como medio de adquirir el derecho de propiedad en terrenos no saneados, se justifica por diferentes motivos: en él se plantean los efectos, los modos de poseer y los aspectos que trata al referirse a la prescripción según el Código Civil.
Es importante, porque beneficia a los estudiantes de derecho y a la sociedad, de igual modo como todo el que se interese por el tema. Este tema se justifica por diferentes motivos:
Primero, porque plantea los efectos de la posesión y los aspectos que trata la Ley de Registro de Tierras sobre el tema planteado. Además, realizar un análisis de dicha Ley, tiene su importancia porque actualmente son muy pocas las investigaciones que se han realizado sobre este tema.
Segundo, porque beneficia a la sociedad, de igual modo a los investigadores, como a todos los que se interesen por el tema. El valor teórico se manifiesta en la inquietud por profundizar los enfoques teóricos que tratan el problema objeto de estudio.
Cabe destacar que en lo metodológico se hace referencia al uso de la metodología y técnicas específicas, las cuales sirven de aporte para otros estudios posteriores.
OBJETIVOS
Objetivo general: Analizar la posesión como medio de adquirir el derecho de propiedad de los terrenos no registrados en el Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Tamboril.
Objetivos específicos:
Analizar los diferentes modos de poseer la Propiedad en terrenos no registrados en el Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Tamboril.
Analizar la Posesión continua en los terrenos no saneados del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Tamboril.
Identificar los conflictos sobre Posesión Continua como medio de adquirir el derecho de propiedad en los terrenos no saneados del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Tamboril.
Identificar los conflictos sobre Posesión Interrumpida como medio de adquirir el derecho de propiedad en los terrenos no saneados del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Tamboril.
Identificar los conflictos sobre Posesión Precaria como medio de adquirir el derecho de propiedad en los terrenos no saneados del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Tamboril.
Identificar los conflictos sobre Posesión por Prescripción como medio de adquirir el derecho de propiedad en los terrenos no saneados del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Tamboril.
Identificar los conflictos sobre Posesión Por la Mensura como medio de adquirir el derecho de propiedad en los terrenos no saneados del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Tamboril.
Identificar los conflictos sobre Posesión Por Cerca como medio de adquirir el derecho de propiedad en los terrenos no saneados del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Tamboril.
Identificar los conflictos sobre Posesión Por Cultivo como medio de adquirir el derecho de propiedad en los terrenos no saneados del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Tamboril.
CAPÍTULO I
Introducción
1.1 Antecedentes del problema
La presente introducción recopila antecedentes y resultados de investigaciones relacionadas con el tema objeto de estudio; los aspectos que dieron forma al proyecto de investigación, metodología aplicada y una breve descripción de la estructura de los diferentes capítulos.
Los procedimientos de Deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte representan un mecanismo de gestión con la finalidad de llevar a cabo las ejecutorias que permitan mantener índices aceptables de desempeño tanto a lo interno de la institución como externo a los diversos sectores de la vida pública nacional.
En un estudio final de investigación descriptiva, (monografía) realizado por Silverio Hurtado, y Espinal Antonio, en fecha Agosto/2006, (p. 64); señalan que el Deslinde como operación de mensura consiste en determinar la demarcación entre un sitio y otro. Es también la operación que señala, separa o individualiza a favor de un copropietario la porción que le corresponde.
La finalidad del Deslinde es poner el estado de copropiedad o comunidad de derechos reales inmobiliarios determinados y registrados individualmente en la oficina del Registro de Títulos correspondiente; dando cumplimiento a uno de los principios fundamentales del Sistema Torrens de Registro, el principio de la individualidad, que permite distinguir mediante documentos técnicos una propiedad unitaria catastral rural o urbana situada en cualquier punto geográfico de nuestro territorio nacional. Derecho Procesal para la Jurisdicción Inmobiliaria, autor: Víctor Santana Polanco, 2da. Edición, abril/2008, pág. 521.
En otro orden, en investigación descriptiva realizada como estudio de tesis sobre la Incidencia de la nulidad del Deslinde, realizada por Jácquez G., Ana Mercedes y Severino J. Ramón Emilio, pág. 38; señala que realizar el proceso de deslinde es de suma importancia porque las porciones deslindadas están siendo solicitadas por las instituciones financieras e inmobiliarias para fines de otorgar préstamos hipotecarios, ventas y declaratorias de condominios.
La finalidad del deslinde es poner el estado de copropiedad o comunidad de derechos reales inmobiliarios determinados.
Mirabal y Monción, (2007), el tema objeto de estudio correspondió a los efectos que provocan la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral en la ciudad de Santiago de los Caballeros, en el período 2005-2006.
Los autores se plantearon que En el nuevo proceso de saneamiento catastral establecido en la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, se seguirá el mismo esquema en el aspecto de la mensura, es decir, primero el agrimensor tendrá que elaborar un plano provisional, y cuando la Sentencia del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original adquiera la autoridad de la cosa juzgada.
El agrimensor tendrá que convertir ese plano provisional en un plano definitivo, lo cual carece de sentido y lógica, si se toman en cuenta los avances tecnológicos en los equipos que actualmente se utilizan en la República Dominicana para realizar esos trabajos, como lo es el Sistema de Posicionamiento Global, con sus siglas en inglés (G.P.S.), y si lo que persigue la nueva disposición legal es la agilización de los procesos. El objetivo general consistió en analizar los efectos que provocan la elaboración de dos planos de la mensura para el saneamiento catastral en la ciudad de Santiago de los Caballeros, en el período 2005-2006.
En esta investigación se concluye lo siguiente: Como la mensura catastral es un trabajo eminentemente técnico, donde no se tocan aspectos jurídicos, se consideró como única fuente de información primaria o de campo a los agrimensores que son los únicos profesionales habilitados tanto por la Ley de Registro de Tierras, como por la Ley de Registro Inmobiliario, para realizar trabajos de mensuras.
Obteniéndose como resultados que el 59% de los agrimensores cuestionados estimó que las consecuencias que se derivan de la elaboración de dos planos de la mensura en el proceso de saneamiento catastral, son: retardo en la obtención de los Certificados de Títulos, retardo en acceso a préstamos hipotecarios y pérdida de tiempo.
Para poder llevar a feliz término un proceso de saneamiento catastral, los agrimensores como únicos profesionales hábiles contratados para realizar los trabajos de mensuras, se ven obligados a realizar una primera mensura provisional, lo que implica que no pueden cobrar al interesado o reclamante el monto total del trabajo, debido a que tienen que esperar la sentencia definitiva del Tribunal de Tierras, luego de la espera, la cual es indeterminada, esa mensura provisional, debe ser convertida en mensura definitiva, de donde surge lo que se denomina el plano definitivo. Los beneficios que se obtienen de un proceso o actividad cualquiera que sea, son cuantificables o medidos en tiempo, dinero y esfuerzo para llevarlo a cabo, si en el proceso se gasta poco dinero, se hace en un tiempo razonable y se hace con poco esfuerzo, se puede decir que el proceso es beneficio, por el contrario, si se gasta mucho dinero, dura mucho tiempo y requiere de mucho esfuerzo, entonces se dice que es perjudicial.
1.2 Planteamiento del problema
El Derecho de Propiedad en la República Dominicana ha avanzado notablemente, pues el ordenamiento jurídico existente ha experimentado innumerables modificaciones hasta culminar con la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
De la revisión que se ha hecho a dicha ley, el legislador Dominicano instituyó el Reglamento General de Mensuras Catastrales, el cual es un complemento de la citada Ley 108-05 de Registro inmobiliario. Este Reglamento establece, entre otras cosas, que previo a la iniciación de cualquier acto de levantamiento parcelario, el o los propietarios, solicitan a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que autorice la realización de los trabajos de Deslinde y habilite al Agrimensor propuesto para realizarlos.
Sin embargo, a pesar de que en el Reglamento General de Mensuras Catastrales se establece el procedimiento para la tramitación de los expedientes de Deslinde, los Agrimensores en la gran mayoría, al momento de presentar una solicitud ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, lo presentan en desacuerdo a lo establecido en el Artículo 35 del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Cuando no se cumple con lo requerido para tales fines, o que por mala fe o ignorancia, se excluyen parte de los documentos que se requieren, esos expedientes son Rechazados y eso trae como consecuencia el atraso de la solicitud.
Cuando en la Dirección Regional de Mensura se observa que no se cumple a cabalidad con los requisitos para la tramitación de documento, el procedimiento por lo regular se rechaza la solicitud hasta tanto se cumpla con todos los requisitos.
Entre las omisiones en que incurren los Agrimensores al momento de la solicitud de Deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, se pueden citar las siguientes:
La dirección postal o domicilio del o los solicitantes, número de cédula de identidad y electoral, número de teléfono, tipo de trabajo a realizar, la designación catastral del inmueble, la superficie del mismo. Dirección postal, número de teléfono y número de colegiatura del Colegio de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores (CODIA) del Agrimensor que ejecutara el trabajo. En caso de personas jurídicas el nombre y el RNC., dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax y número de teléfono o domicilio.
La principal causa es cuando se incumple con lo establecido en el Reglamento General de Mensuras Catastrales, se procede a acatar en su artículo 30, que establece que cuando se constata que una solicitud de autorización, un acto de levantamiento parcelario, presenta irregularidades insubsanables, se procederá al rechazo de la documentación, dando participación a la autoridad competente si se presume la existencia de alguna conducta punible.
Se consideran causales de rechazo: La realización del acto por quien no está habilitado legalmente para su ejecución, la no ejecución del acto en el terreno, la divergencia entre la finalidad del acto y el objetivo del solicitante. De igual modo, la ejecución de un acto no permitido por las normas que regulan la materia y el incurrir en falsedades, omisiones o errores inexcusables, al momento de presentar los trabajos de Campo.
Las mayores dificultades se presentan cuando no se determina claramente el inmueble sobre el que se ejecutará el trabajo identificado con su designación catastral y matrícula si los tuviere, En caso de que el trabajo abarque más de un inmueble, se deberán identificar todos los inmuebles involucrados.
Cuando se trate de inmuebles soportados por constancias anotadas, se indicará la superficie del mismo. Es de vital importancia que el documento legal a presentar se haga acompañar de los datos personales de los clientes; domicilio, definir el tipo de inmueble, datos de la cédula de identidad y electoral, solicitud de la remisión de los trabajos, las firmas de los interesados y del agrimensor. Atendiendo a lo planteado anteriormente surgen las siguientes preguntas:
Pregunta generadora
Del planteamiento surge esta gran pregunta:
¿Cómo se realiza la tramitación de expedientes en el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, período julio 2010-2014?
Preguntas específicas
¿Cuál es el nivel de conocimiento que tienen los Agrimensores sobre la tramitación de expediente en el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte?
¿Cuál es el procedimiento de tramitación de expedientes en el proceso de Deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, periodo Julio 2010-2014?
¿Cuáles son las situaciones que se presentan al realizarse el procedimiento de tramitación de expedientes en el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte?
¿Cuáles son los requerimientos al momento de la tramitación de expedientes en el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte?
¿Cuál es el rol del Director de Mensuras ante el procedimiento de tramitación de expedientes ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte?
¿Cuáles son las medidas que se toman ante cualquier irregularidad que se detecte en el procedimiento de tramitación de expedientes ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte?
1.3 Justificación de la investigación
El procedimiento de tramitación de expedientes de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales consiste en la solicitud por ante esta Dirección para la realización de los trabajos técnicos, para lo cual se requiere del cumplimiento de una serie de requisitos en documentos reales que al depositarse garanticen que quien lo solicita es el verdadero propietario para no afectar intereses de otros.
Este tema es importante, ya que permite conocer los requisitos al solicitar una tramitación de trabajos los inicios del expediente de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, la calificación de la solicitud, la autorización vigencia de la misma, el inicio de plazo para la presentación de los trabajos, identificación de los inmuebles, la revisión de los trabajos, presentación de ellos, los documentos que se exigen y los demás aspectos del reglamento.
Además, porque a través de este estudio se podrán enfocar aspectos relacionados con la tramitación de expedientes de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, sabiendo que la Ley tiene estipulado dicho procedimiento. La investigación se justifica ya que se referirá a un problema real, concreto y preocupante en torno a procedimientos de tramitación de expedientes, desde el punto de vista de la Ley 108-05 y sus Reglamentos, porque se profundizará en los enfoques teóricos que tratan el problema de estudio.
En lo metodológico se hará referencia al uso de la metodología y técnicas específicas, las cuales servirán de aporte para otros estudios posteriores.
En tal sentido, resulta interesante el problema a investigar, ya que constituye una situación nueva y original en el medio circundante. En ese sentido, se plantearán los aspectos de mayor relevancia sobre este proceso de tramitación de expedientes ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y el rol del Director de Mensura Catastral en el proceso, ayudando de esa manera a los diferentes actores que intervienen en el procedimiento de tramitación de expedientes.
1.4 Objetivos de la investigación
Los objetivos de la investigación consistieron en un general y cinco específicos:
El objetivo general: analizar la tramitación de expedientes en el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, período julio 2010-2014.
Objetivos específicos
Determinar el nivel de conocimiento sobre la tramitación de expedientes en el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, que tienen los agrimensores.
Identificar las situaciones que se presentan al realizarse tramitación de expedientes en el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.
Determinar los requerimientos de la tramitación de expedientes en el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.
Analizar el rol del Director de Mensura ante la tramitación de expedientes en el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.
Determinar las medidas que se toman ante cualquier irregularidad que se detecte en los procedimientos de tramitación de expedientes en el proceso de deslinde en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.
1.5 Delimitación
La investigación se realiza tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Lo demográfico, donde participarán Agrimensores de Santiago, y el Director Regional de Mensuras Catastrales.
El tiempo, que es el período de tiempo seleccionado es el que corresponde al 2010-2014.
Espacio, que corresponde al Departamento Norte de Santiago.
1.6 Limitaciones
En cuanto a las limitaciones que se presentan en la investigación se relacionan con situaciones del poco tiempo de los investigadores, las ocupaciones, el acceso a las sentencias y a los sujetos informantes. No obstante existe la disposición de realizar la investigación con optimismo y sabiendo que haciendo los esfuerzos de lugar se puede lograr esta meta. De igual manera, la resistencia de los encuestados.
CAPÍTULO II
Marco teórico
2.1 Aspectos generales del Municipio de Santiago
Según datos del Ayuntamiento de Santiago (2006, pp. 14-19), Santiago de los Treinta Caballeros o Primer Santiago de América como la llaman orgullosamente los oriundos de esta bella urbe dominicana, es la segunda ciudad más importante y urbana de la República Dominicana. Está ubicada en la provincia de Santiago, Santiago de los Caballeros es la segunda ciudad de la República Dominicana, en la isla caribeña de la Española.
En 1495, Cristóbal Colón funda, durante su primer viaje, el fuerte de Santiago, en la ribera norte del río Yaque del Norte. En 1506, la villa que se forma alrededor de éste es trasladada a orillas del río Jacagua. En 1562, Santiago es destruido por un terremoto. Los sobrevivientes se instalan en terrenos pertenecientes a Petronila Jáquez Viuda Minaya, colindantes con el río Yaque del Norte, ubicación actual de la ciudad.
Santiago ha sido testigo de importantes eventos históricos. Cabe mencionar la Batalla del 30 de Marzo (1844) o Batalla de Santiago, con la cual los dominicanos consolidan su independencia de la vecina República de Haití, y tuvo lugar en el actual Parque Imbert de esta ciudad. También es importante decir que es la primera ciudad de América en llamarse con el nombre de Santiago.
Fue capital de la República Dominicana durante la Guerra de la Restauración (1863-1865), Santiago ha contado con importantes personalidades que en el campo político, económico y social del país. En el año 1506, la villa que se forma alrededor de éste es trasladada a orillas del río Jacagua. En el año 1562, Santiago es destruido por un terremoto.
2.1.1 Aspectos geográficos
Según datos de la Oficina Nacional de Estadísticas (2005) La ciudad cuenta con 1,000,000 habitantes y una densidad de 10,242 hab./km². Esto convierte a Santiago en la segunda ciudad de mayor importancia poblacional de la República Dominicana después de Santo Domingo.
De los 70 Km.2 de área metropolitana 36 Km2 están urbanizados. El municipio tiene una extensión territorial de 524.03 km² (la ciudad tiene 75 km²) y limita al norte con la Provincia Puerto Plata, al sur con los municipios de Jánico y San José de las Matas, al este con los municipios Tamboril, Licey y Puñal, y al oeste con los municipios Villa González y Esperanza.
2.1.2 Economía de Santiago
Según datos ofrecidos por el Banco de Reservas (2005, pp.19-26) en el libro Historia de los Pueblos, en las páginas 19-26, aporte que hace este banco sobre las diferentes provincias, plantea que en el año 1495, Cristóbal Colón fundó el fuerte de Santiago durante su primer viaje, en la ribera norte del río Yaque del Norte.
Santiago de los Caballeros constituye el centro económico y cultural de la región, predominando el sector manufacturero textil, la producción de ron y tabaco, la agricultura y los servicios. La zona urbana de Santiago de los Caballeros es la segunda ciudad en importancia económica de la nación y el principal centro de intercambio de bienes y servicios de todo el Cibao. La economía de Santiago tiene un PIB (PPA) de US$10.8 mil millones de dólares (el 14% del PIB nacional) y un PIB (PPA) per cápita de US$10,793; que hacen de la ciudad la más rica de toda la República Dominicana después de Santo Domingo. Se sostiene principalmente por la comercialización de productos agropecuarios y bienes terminados, producción de bienes en las zonas francas, y por el comercio.
En la ciudad de Santiago se asientan sucursales de las principales tiendas, supermercados, restaurantes y entidades financieras del país. La ciudad cuenta también, con varios centros comerciales. En el año 2002 fue inaugurado el nuevo Aeropuerto Internacional del Cibao (STI) en la sección de Uveral de esta provincia de Santiago. Actualmente recibe vuelos diarios de Nueva York, Newark, Miami, San Juan, Panamá. En la ciudad de Santiago se asientan sucursales de las principales tiendas, supermercados, restaurantes y entidades financieras del país.
2.1.3 La Educación
En el área de educación, Santiago cuenta con una amplia dotación de centros de enseñaza básica y media, así como dos centros de educación técnico-vocacional. Es sede de dos importantes universidades privadas: Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), y cuenta con un recinto de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Otros centros educativos de nivel superior presentes en Santiago son: la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), Universidad Nacional Evangélica (UNEV) y una extensión de la Universidad Organización & Método (O&M).
2.1.4 La Salud en Santiago
En el área de salud, Santiago cuenta con los principales hospitales públicos de la región: el Hospital Regional Universitario José María Cabral y Báez, el Hospital Infantil Arturo Grullón, el Hospital Presidente Estrella Ureña, entre otros; así como importantes clínicas privadas también al servicio de la población de la región.
2.1.5 Aspectos culturales
En el aspecto cultural Santiago cuenta con el Gran Teatro del Cibao, la Casa de la Cultura, el Centro de la Cultura, Casa de Arte, La 37 por las Tablas, y el Centro Cultural Eduardo León Jiménez, uno de los más importantes de Latinoamérica y el Caribe.
Entre sus atractivos urbanos sobresalen la Catedral Santiago Apóstol, el Palacio Consistorial, el Hotel Matum, Estadio Cibao y el Monumento a los Héroes de la Restauración. La misma fuente del Banco de Reservas distingue de Santiago los diferentes lugares de Interés:
Monumento a los Héroes de la Restauración:
Situado a la entrada de la ciudad, tiene una altura aproximada de 70 m. es un monumento localizado en Santiago de los Treinta Caballeros, República Dominicana. El "Monumento a la Paz de Trujillo", como originalmente se llamó, fue erigido por órdenes del tirano Trujillo en su honor.
Fue diseñado por el arquitecto Henry Gazón Bona. Se inicia su construcción en el año del centenario de la Independencia Nacional (1944), dándose su primer picazo el 30 de abril del precitado año por la Gobernadora Isabel Mayer, y quedando concluida el mismo año para conmemorar los 100 años de la independencia dominicana.
Con la caída de Trujillo se le dio el nombre de Monumento a los Héroes de la Restauración, que conserva hasta la fecha. Está ubicado en la cima de una colina en la parte este de la ciudad. El Monumento es una torre de unos 70 metros de alto, cubierta parcialmente de mármol.
En su interior hay murales conmemorativos del famoso pintor español Vela Zanetti, y una escalera con 365 peldaños que llega hasta el tope. Su ornamentación está constituida por una serie de cornisas de artesón, en armonía con toda la obra completándose el conjunto con elegantes columnas estilo jónico con pisos y zócalos de mármol, además de las famosas lámparas de cristal de Roca.
Los Coches: Una de las más hermosas tradiciones de Santiago conservada hasta ahora, los coches tirados de caballos. Se encuentran en la actualidad estacionados cerca del Parque Colón, en la Calle Cuba, en la Avenida Monumental, frente al Teatro del Cibao y en el Parque Duarte en la Calle 30 de Marzo.
Mercado Modelo:(Calle El Sol): Este es un centro comercial donde existen tiendas variadas de artesanías y artículos nativos confeccionados a mano. Está situado en la Calle El Sol. También Santo Domingo cuenta con un sustancioso Mercado Modelo indicado para visitas.
Museo de Arte Folclórico Tomás Morel: En este lugar se puede admirar artículos relacionados con el Folclore y aspectos cotidianos de la vida del hogar de Santiago de la época colonial hasta el año 1960. Contiene una colección de máscaras de lechones, representación del carnaval santiaguense.
Centro de la Cultura de Santiago: (Calle El Sol) es como su nombre lo indica, el lugar donde se dan cita las manifestaciones culturales y actividades relacionadas con las bellas artes. Siempre existen en este centro cultural exposiciones de pinturas, esculturas; presentaciones de teatro, ballet, conciertos, entre otros.
Gran Teatro del Cibao: Presentan espectáculos de artistas nacionales e internacionales. Comprende dos salas: La Restauración y Julio Alberto Hernández.
Centro Cultural Eduardo León Jiménez: Es actualmente, el museo de más renombre en el país y uno de los mejores en el Caribe. En sus jardines se encuentra ubicado el Patio Caribeño, donde se realizan tertulias y proyecciones de eventos de interés, así como también presentaciones en vivo.
2.2 Aspectos generales sobre las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales
El Reglamento General de Mensuras Catastrales en los artículos 12 al 18 establece los aspectos generales sobre las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. En ese sentido:
Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales son dependencias de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y se encuentran a cargo de un Director Regional.
Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, sus sedes y competencia territorial son:
Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y competencia sobre el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal, El Seybo, Hato Mayor, San Pedro de Macorís, La Romana, La Altagracia, Peravia, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco, Independencia, San José de Ocoa, Pedernales y Elías Piña.
Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros y competencia sobre las provincias de Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi y Dajabón.
Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con sede en la ciudad de San Francisco de Macorís y competencia sobre las provincias de Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez y Salcedo.
2.2.1 Funciones de las Direcciones Regionales
Las funciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales son:
Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su competencia.
Otorgar las designaciones catastrales de las parcelas y unidades de condominio.
Aprobar o rechazar las solicitudes de autorización de los trabajos de mensuras y modificaciones parcelarias
Aprobar o rechazar los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para constitución de condominio presentados.
Apoderar, dentro de los quince (15) días de aprobada la mensura, al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial de saneamiento.
Remitir al Registro de Títulos correspondiente, dentro de los cinco (5) días después de aprobados los trabajos, los planos de los actos de levantamiento parcelario para el registro de los inmuebles correspondientes, a excepción de las mensuras para saneamiento y los deslindes.
Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales están vinculadas a un único Tribunal Superior de Tierras y a los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original conforme a la competencia territorial asignada a cada uno de ellos. La vinculación de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales a los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, está referida a la determinación de competencia para fines de conocimiento de los recursos jurisdiccionales.
Los Directores Regionales de Mensuras Catastrales son designados y removidos por la Suprema Corte de Justicia. Para ser Director Regional de Mensuras Catastrales son exigibles los mismos requisitos que para ser Director Nacional de Mensuras Catastrales. Son funciones de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales:
Coordinar, dirigir y regular el correcto funcionamiento de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a su cargo y el personal bajo su dependencia.
Aprobar o rechazar con su firma las solicitudes de autorización de los trabajos de mensuras y modificaciones parcelarias.
Dirigir y controlar el examen, verificación y calificación de los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para constitución de condominio presentados.
Aprobar, observar o rechazar con su firma los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para constitución de condominio presentados.
Apoderar al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para el inicio del proceso judicial de saneamiento.
Remitir al Registro de Títulos correspondiente los planos de los actos de levantamiento parcelario aprobados para el registro de los inmuebles correspondientes, a excepción de las mensuras para saneamiento y los deslindes.
Cumplir y hacer cumplir los plazos establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario y en el presente Reglamento para la realización, tramitación, revisión y aprobación o rechazo de los trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y divisiones para la constitución de condominios.
Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos y/o digitales a su cargo, debiendo informar al Director Nacional de Mensuras Catastrales cuando considere que los mismos se encuentran en peligro o desprotegidos, a fin de que se tomen las medidas correspondientes.
Cumplir y hacer cumplir todas las directivas dictadas por el Director Nacional de Mensuras Catastrales.
Elaborar y remitir periódicamente al Director Nacional los datos estadísticos de la Dirección Regional a su cargo de conformidad con las directivas dictadas a tal fin.
Resolver las solicitudes de reconsideración formuladas contra actos administrativos de la Dirección Regional a su cargo.
2.3 Aspectos Generales de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario
La entrada en vigor de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario estableció un nuevo modelo organización que consolidó, fortaleció y afianzó la jurisdicción de tierras, permitiendo su modernización, institucionalización y fortalecimiento, con lo cual se garantiza la seguridad jurídica. Sin embargo, esa legislación presentó algunas lagunas que luego debieron ser corregidas. Por ejemplo, establecía que para sustituir al abogado del Estado se creó la Comisión Inmobiliaria, que estaba integrada por tres miembros, uno del Poder Ejecutivo, una de la Suprema Corte de Justicia y otro del Congreso Nacional.
A pesar de las grandes transformaciones logradas con la entrada en vigencia de la Ley 108-05, hubo la necesidad de subsanar las distorsiones que presentaba modificándole sus artículos 11 y 12. La Ley 51-07 restauró la figura del abogado del Estado como Ministerio Público de la jurisdicción inmobiliaria.
A través de la ley 108-05 del 23 de Marzo del 2005, La República Dominicana refuerza el sistema de registro inmobiliario, adecuándolo a los tiempos actuales, fortaleciendo la capacidad de servicio de la administración de justicia y concediéndole singular importancia a las inversiones inmobiliarias.
Con este proceso de modernización se hace posible que las instituciones y las organizaciones que componen la Jurisdicción de Tierras, puedan responder apropiadamente a los esfuerzos del desarrollo económico y social de la República Dominicana. Obteniendo a su vez la descentralización del sistema, con la separación de funciones y con una apropiada asignación de niveles de responsabilidad, jerarquía y relaciones adecuadas entre las unidades operativas de la institución.
Mientras se simplifican y optimizan los procedimientos, desjudicializando e incrementando la celeridad de los mismos, y que facilite el acceso a la justicia acercando las unidades operativas de la jurisdicción a las necesidades de los usuarios. Todo soportado en las nuevas tecnologías que transforman las prácticas tradicionales aplicables a la mensura, registro y titulación, y permiten definir con mayor precisión el objeto del derecho, controlar la documentación y simplificar y agilizar todo procesos. Logrando incluso simplificar y eficientizar el régimen tributario aplicable en lo relativo al registro inmobiliario en República Dominicana.
Tomando en esencia el Principio IV que reza "Todo derecho registrado de conformidad con la presente Ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado" se puede observar el firme interés estatal en garantizar todos los derechos nacidos a raíz del registro de un inmueble por parte de ciudadanos nacionales o extranjeros.
CAPÍTULO III
Metodología
3.1 Diseño de la investigación, tipo y métodos
El diseño utilizado en esta investigación es el no experimental sobre tramitación de expedientes en el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, período julio 2007-2008, es no experimental de corte transversal bajo un el enfoque cuantitativo, porque en la misma se empleará la recolección y el análisis de los datos, elementos constitutivos del método científico por haber contestado las preguntas de esta investigación y confiar en la medición numérica, el conteo y usualmente en la utilización de elementos estadísticos para poder establecer patrones de comportamiento de una población estudiada.
Para Barrantes Echevarría, Rodrigo (2003, p.72) el enfoque cuantitativo "Busca las causas de los fenómenos sociales, prestando escasa atención a los estados subjetivos del individuo. Se refiere a las técnicas experimentales, aleatorias, cuasi experimentales, test, análisis estadísticos y estudios de muestras."
La investigación es: documental, de campo y descriptiva bajo un enfoque cuantitativo.
Documental, debido a que las informaciones recopiladas se obtendrán a través de diversas fuentes en donde los autores han recopilado toda la información necesaria de otros estudios realizados, para ampliar los conocimientos sobre tramitación de expedientes en el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, período julio 2010-2014, apoyándose en fuentes de carácter documental, llámese libros, Leyes, así como también Manuales, e informes orientados al de las acciones Penales.
De campo, porque se realizará en el lugar de los hechos donde se establecerá el estudio del problema, porque para la aplicación de cuestionarios será necesario trasladarse al campo de estudio, que en este caso, será la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.
Esta investigación permitirá a través del trabajo de campo tener contacto directo con las personas que serán seleccionadas para estos fines.
Página siguiente |