Contaminación por agroquímicos en cultivos agrícolas y su legislación en el Perú (página 2)
Enviado por Marco Sanchez Calle
Secuelas del accidente de Bophal (India-1984), donde se liberó un componente químico usado en la elaboración de un plaguicida de la Corporación Unión Carbide. (http://plaguicidas_quimicos.pe.tripod.com/plaguicidas.
En nuestro país la Política de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la vida rural en el Perú 2007-2021 (Propuesta preliminar para consulta pública Versión: 09/04/2007) incide en varios pasajes sobre el rol de los agroquímicos para el desarrollo sostenible rural y nacional. El marco legal e institucional, tal como se aprecia en el presente número, de alguna manera da cuenta de los esfuerzos formales existentes sobre la materia; sin embargo ello no es suficiente; si se quiere son herramientas o puntos de partida para empezar a actuar, como ciudadanos, como consumidores, como responsables generacionales.
Los Plaguicidas Químicos
Pedro de Salterain, En la década de 1950 los pesticidas químicos fueron lanzados a nivel internacional como un milagro de la ciencia y una panacea para enfrentar a los problemas de plagas. Promovidos por poderosas corporaciones multinacionales, agencias internacionales de ayuda y por las políticas gubernamentales, los plaguicidas se han expandido a nivel mundial con la llamada y a través de las políticas de libre comercio.
El uso cotidiano de esos químicos contribuye a la crisis de la agricultura que dificulta la preservación de los ecosistemas, los recursos naturales, y afecta la salud de las comunidades rurales y de los consumidores urbanos. La búsqueda de la productividad a corto plazo por encima de la sustentabilidad ecológica, practicada en las últimas décadas, ha dejado un saldo a nivel mundial de contaminación y envenenamiento donde el pretendido remedio universal ha resultado ser peor que la enfermedad.
En EEUU se vierten anualmente en el ambiente más de 500 mil toneladas de plaguicidas, o sea el 30% del total mundial; otro tanto se vuelca en Europa y el resto en los demás países del globo. De acuerdo a estimaciones de 1990, más de 25 millones de personas se envenenan al año con plaguicidas en todo el mundo. La Organización Mundial de la Salud ha estimado en 20.000 las muertes provocadas anualmente por la exposición a esos tóxicos.
En el año 1962, la bióloga Raquel Carson publicó su libro Primavera Silenciosa en el que, de una manera elocuente y con fundamentos científicos, destaca las consecuencias nocivas para el ser humano y el medio ambiente que provoca el uso de peligrosos venenos químicos para combatir las plagas y enfermedades de las plantas. Tiempo después, las investigaciones demostraron la presencia de plaguicidas clorados en el tejido adiposo de mamíferos marinos y otros vertebrados e incluso en los seres humanos y en la leche materna. También quedó en evidencia que muchos plaguicidas causan daños genéticos, cáncer y depresión del sistema inmunológico.
En un proceso de registro que lleva más de 20 años, sólo dos plaguicidas han podido salvar en EEUU las pruebas de evaluación de efectos crónicos de salud y en el que se han identificado más de 92 plaguicidas como posibles, probables o conocidos cancerígenos.
Aunque los trabajadores agrícolas enfrentan la mayor exposición a esos tóxicos, los consumidores también corren los riesgos al comer alimentos contaminados.
. Los científicos no han podido aclarar los efectos a largo plazo de ingerir residuos de distintos plaguicidas en los alimentos, cotidianamente y por muchos años.
Tomado de: http://www.ecocomunidad.org.uy/ecosur/txt/agrotoxicos.htm
Agrotóxicos hasta en la Sopa
Por otro lado, el uso sistemático de esos químicos crea resistencia en los insectos, hongos y malezas que pretenden atacar. Al aplicar plaguicidas, se ataca tanto a los organismos considerados plaga como a los insectos y parásitos benéficos, pues se rompe el equilibrio biológico natural propiciando el surgimiento de nuevas plagas o el resurgimiento de las ya establecidas. El aumento en el número de aplicaciones, la elevación de las dosis y la preparación mezclando distintos tipos de plaguicidas, no hace sino agravar más los problemas desatando una espiral creciente de contaminación.
Ante las medidas de prohibición de muchos productos y el aumento de los costos de inversión para introducir los nuevos en el mercado de los países desarrollados, las compañías multinacionales han respondido exportando al Tercer Mundo aquellos tóxicos. En el caso de EEUU, el 25% de los plaguicidas exportados a aquellos países son productos prohibidos o sin registro interno debido a los comprobados daños a la salud y al ambiente.
Ese comercio infame, conducido por las corporaciones transnacionales, con el aval de los países productores y la de muchos gobiernos de los países del Tercer Mundo, provoca graves daños en el medio ambiente y la salud de las poblaciones.
El científico estadounidense E.Hathaway, en su libro Plagas y venenos, Agrotóxicos en Brasil y el Tercer Mundo, decía en 1982:
Lamentablemente, esa conducta predomina en nuestros países subdesarrollados: autoridades y técnicos adoptan y aplican, sin discusión y análisis, las tecnologías que dejan graves secuelas de deterioro ambiental y social. Además, con esa política de aceptación lisa y llana de esas recetas, se dejan de lado prácticas y métodos de producción agrícolas tradicionales, que dieron sustento a las poblaciones durante siglos pues no son lesivos y mantienen la vigencia de los recursos de la naturaleza.
Primavera silenciosa. Rachel L. Carson, .Primavera silenciosa es un clásico de la literatura medioambiental. Su , primera edición data de 1962
-Sólo dos años antes del fallecimiento de su autora. Rachel Carson sin duda fue pionera en contribuir a que las discusiones sobre el medioambiente se convirtieran en uno de los asuntos más importantes
-Si no el más importante– para amplias capas de la sociedad mundial en el siglo XXI.
Esta zoóloga, nacida en 1907 en Springdale, Pensilvania, inició sus trabajos sobre la preservación del medioambiente cuando contratada por el Buró de la Pesca de Estados Unidos debió escribir guiones para radio durante el período de la Gran Depresión de los años 30. Fue después de publicar varios folletos y libros que en 1952 publica su obra El mar que nos rodea, basada en investigaciones acerca de los procesos que formaron la tierra, la luna y los océanos. Tomado de: http://www.revistafuturos.info/resenas/resena17/primavera_s.htm [Fecha de consulta: noviembre 2008].
Después de la Segunda Guerra Mundial, Carson se concentró en el estudio de los efectos perniciosos del mal uso de pesticidas sobre el medioambiente. Con Primavera silenciosa, en 1962, cuestiona las prácticas de científicos agrícolas y del gobierno de su país, y hace un llamado a transformar la manera en que la humanidad percibía la naturaleza. Su severa crítica en este libro al uso del DDT, al que calificaba de "elíxir de la muerte", fue uno de los detonantes del movimiento medioambientalista mundial en los años 60: "Por primera vez en la historia del mundo", decía, "todo ser humano está ahora en contacto con productos químicos peligrosos, desde el momento de su concepción hasta su muerte. En menos de dos décadas de uso, los plaguicidas sintéticos han sido tan ampliamente distribuidos a través del mundo animado e inanimado, que se encuentran virtualmente por todas partes." Las evidencias que Carson mostró a partir de sus investigaciones científicas eran demoledoras. "Nosotros nos sentimos. Adecuadamente impresionados por los efectos genéticos de la radiación; ¿por qué, entonces, podemos quedarnos indiferentes al mismo efecto causado por los productos
Químicos que diseminamos ampliamente por nuestro alrededor?", se preguntaba en esta obra.
La Famosa Docena Sucia
Desde el año 1985, PAN (Pesticides Action Network) con sus cinco oficinas regionales: Asia, Africa, América Latina,
Norte América y Europa, están trabajando en lo que se denomino "La Campaña contra la Docena Sucia".
Esta campaña, concebida como un instrumento de educación popular sobre el riesgos del uso indiscriminado de plaguicidas, enfoca la atención sobre doce plaguicidas considerados extremadamente peligrosos. La campaña de la docena sucia ha tenido mucho éxito en varios países, gracias al arduo trabajo de las organizaciones agrupadas alrededor de PAN. En América Latina se han logrado prohibir la importación y uso de estos plaguicidas en Ecuador, Colombia y Costa Rica, gracias a una intensa presión ejercida sobre los gobiernos y a un trabajo sistemático en educación popular.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sido una de las organizaciones que más apoyado esta lucha y para ello los estados junto a muchas ONGs, desarrollaron acciones internacionales de apoyo a esta campaña, por la cantidad de muertes que estos plaguicidas han provocado.
La campaña de la DOCENA SUCIA tiene como fi nalidad:
Considerar la salud humana y la calidad del medio ambiente, como factores más importantes que, el uso y comercialización de los plaguicidas, Acabar con uso de los plaguicidas de la Docena Sucia, en los países en donde no existan condiciones apropiadas que protejan al ser humano, Hacer llegar toda la información técnica necesaria sobre la salud y la seguridad de las personas, Apoyar la investigación y el uso de otros métodos de control de plagas que reduzcan al mínimo o eliminar el uso de los plaguicidas. http://www.rap-al.org/v2/index.php?seccion=4&f=docena_sucia.php [Fecha de consulta: noviembre 2008]
Conociendo a los plaguicidas de la"Docena Sucia"
Aspectos legales sobre Plaguicidas Agrarios
Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas LEY Nº 26744 (1997)
http://www.raaa.org/documentos/p-%20ley%20MIP.pdf, DECISION 436 Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola 11 junio 1998.
http://www.raaa.org/documentos/p-normaandina.doc, Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas. DS 008 2000 AG.
http://www.raaa.org/documentos/p-ley%20MIP%20reglamento.pdf, D.S. Nº 016-2000-AG.- Aprueban el reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. (08/05/2000) Decreto Supremo No 016-2000-AG.
http://www.raaa.org/documentos/p-Reglamento2000.doc, Ratifi can "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes".
Decreto Supremo N° 067-2005-RE, http://www.raaa.org/documentos/p-Convenio%20Estocolmo.doc RatifIcan "Convenio de Rótterdam para la Aplicación del procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional" DS N° 058-2005-RE.
http://www.raaa.org/documentos/p-Convenio%20Rotterdam.
Doc, Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas adoptado por la Conferencia de la FAO en 1985, en su 23 período de sesiones, mediante la Resolución 10/85
http://www.rap-al.org/v2/index.php?seccion=4&f=codigo_int_conducta.php
Compromisos Internacionales
El SENASA, a través de la Subdirección de Insumos Agrícolas participa en reuniones sobre temas relacionados a plaguicidas como son: Convenio de Basilea (sobre movimiento trans – fronterizo de sustancias tóxicas), Convenio de Estocolmo (sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes – COP's), Convenio de Rotterdam (sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional), Protocolo de Montreal (sobre las sustancias agotadoras de la capa de ozono) y Codex Alimentarius (relativo a inocuidad y calidad de los alimentos).
Es importante indicar que el SENASA se constituye en punto focal de los Convenios de Estocolmo y Rotterdam, conjuntamente con la DIGESA-MINSA
Plaguicidas Químicos: Un peligro para la Salud
Políticas para Reducir el Uso de Agroquímicos
Principales logros obtenidos en las reformas políticas de Perú para reducir el uso de agroquímicos (1991-1999)
Principales logros y acciones Prohibición del internamiento registro de Plaguicidas Organoclorados (Aldrín, Endrín, Dieldrín, BHC/HCH, Canfeclor/ Toxafeno, Heptacloro), DS Nº 0037-AG (Año:1991) Prohibición del internamiento y registro del 2,4, 5 – T y restricción de los arsenicales, sólo para el cultivo del Algodón DS Nº 0037-91-AG 1991 No existe en el mercado el 2,4,5 – T. (Año:1991) Prohibición del uso del DDT para uso agrícola, DS Nº 0037-91-AG 1991 Sólo se usa para e control de vectores de malaria; pero aún algunos productores lo usan. En la actualidad existe un proyecto para que también se prohiba en el sector salud. (Año:1991). Retiro voluntario del Parathion Etílico por la Bayer Perú, Retiro voluntario del Parathion Etílico por la Shell S.A. 1992, Otras compañías aún lo comercializan. Existe una mayor presión de sociedad para exigir su prohibición. (Año:1992). Formulación y sustentación de la propuesta para formar la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP) 1993 Se forma la comisión permanente, la cual es integrada por seis instituciones Mayor voluntad política para evaluar la situación legal de los plaguicidas (Año: 1993). Formulación y sustentación de la propuesta para solicitar la prohibición definitiva del Parathion, Aldicarb, Paraquat y Lindano. 1993 No hay aceptación por parte de la autoridades Se genera un mayor consenso por parte de los productores y profesionales para retirarlos del mercado. (Año:1993). Se aprueba el reglamento sobre el registro, comercialización y control de plaguicidas agrícolas y sustancias afines, DS Nº 0015-95-AG 1995 Falta un mecanismo de monitoreo para su cumplimiento. Existe un marco legal para regular el uso de los plaguicidas. (Año:1995). Se presenta una nueva propuesta de prohibición del Parathion, Aldicarb, Paraquat y Lindano. 1996, Hay una fuerte reacción por parte de la industria. La CONAP debe decidir sobre el asunto. El gobierno asume el problema desde SENASA (Año:1996). Dictaminan normas referidas a la revisión y reevaluación del registro de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas RJ Nº 177-96-AG-SENASA 1996, Se restringe el uso del lindano y no se renueva el registro del parathion en formulación concentrado emulsionable Descontento a nivel de la opinión pública sobre los resultados de evaluación realizada por la CONAP (Año:1996). Se presenta un proyecto al Congreso de la República declarando de "Prioridad Nacional la Agricultura Sostenible" 1996, La propuesta se convierte en un proyecto de "Ley de Manejo Integrado de Plagas" Voluntad política por parte del Congreso para promover métodos alternativos de control de plagas. (Año:1996). La aprobación de la Ley de Promoción del manejo Integrado de Plagas, Ley Nº 26744 1997, Define un marco político para el manejo de las plagas en los cultivos. Está por reglamentarse Un paso político importante para sentar bases para el desarrollo de la agricultura sostenible (Año:1997). Se crea el fondo rotatorio de fertilizantes, agroquímicos y semillas y subsidio a los mismos por iniciativa presidencial, DU Nº 076-97 1997, Esta medida contradice la Ley 26744, porque no permitirá su desarrollo por el abaratamiento de los mismos, Está generando una polémica intensa sobre sus alcances. Demuestra incoherencias en la política agraria, (Año:1997). Se prohíbe el registro, importación, formulación, distribución y comercialización de diversos plaguicidas (Captafol, Clorobencilato, Hexaclorobenceno, Pentaclorofenol, Clordano, Clordimeform, Dibromuro de Etileno). RJ N 036-99-SENASA 1999, Medida que se toma en consideración debido a sugerencia de la FAO/PNUMA parta la aplicación del Procedimiento de Información y Consentimiento Previos a las Sustancias Químicas prohibidas Resolución recientemente publicada (03/04). (Año:1999).
Actividades Post-Registro
1.- Educación, Capacitación y Divulgación
El SENASA, en coordinación con el sector privado involucrado y especialmente con la cooperación de la Industria de Plaguicidas, desarrolla programas integrales de capacitación en esta materia, e intensifica las acciones de información al público usuario y fomenta el desarrollo de Buenas Prácticas sobre el uso y comercialización de los plaguicidas químicos de uso agrícola.
El SENASA promueve que en la formación del recurso humano a nivel de pre – grado o post – grado universitarios se introduzcan temas afines al Registro y Control de plaguicidas, así como a la evaluación del riesgo de estos insumos.
El SENASA, en coordinación con autoridades y organismos competentes, nacionales e internacionales, promueve la investigación en torno al contenido, metodología, estrategias de organización, comunicación de mensajes para la educación, capacitación y divulgación técnica en el área del control químico en programas de manejo integrado de plagas.
2) Sistema nacional de control y vigilancia
El SENASA, dispone en coordinación y convenio con los entes oficiales o privados, nacionales e internacionales vinculados al área de los plaguicidas, los mecanismos necesarios para llevar a cabo el seguimiento post-registro en lo referente a importación, fabricación, formulación, envasado, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, manejo, uso y disposición final de los plaguicidas químicos de uso agrícola.
El SENASA puede inspeccionar las instalaciones, predios, equipos, vehículos, etc., utilizados en todas las fases mencionadas en el artículo anterior, tomando las acciones pertinentes en resguardo del cumplimiento del presente Reglamento, para lo cual los funcionarios del SENASA que realicen tales inspecciones están facultados y autorizados, debiendo identificarse previamente a la inspección.
Esta prohibida la fabricación, almacenamiento y venta de plaguicidas agrícolas y/o sustancias afines en el mismo ambiente donde se fabriquen, preparen, almacenen o vendan alimentos, bebidas y/o medicamentos de uso humano.
Publicidad.- El titular del Registro debe asegurar que todas las afirmaciones utilizadas en la publicidad de un plaguicida químico de uso agrícola estén en conformidad con lo aprobado en el Registro y que estas afirmaciones puedan ser técnicamente justificadas cuando el SENASA lo requiera. No podrá hacer publicidad, ni distribuir muestras de plaguicidas agrícolas no registrados. Toda publicidad de un plaguicida químico de uso agrícola deberá enmarcarse dentro del Código de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas de la FAO. Todo material publicitario no debe contener afirmación alguna o presentación visual que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o exageración entrañe la posibilidad de inducir a error al comprador, en particular en lo que respecta a la seguridad del producto, su naturaleza, composición, adecuación al uso o aprobación oficial por el SENASA.
Toda la publicidad emitida por empresas comercializadoras de plaguicidas químicos de uso agrícola, por cualquier medio de comunicación, debe incluir el número de registro del producto y el nombre y dirección del titular del registro, también deberá prevenir al público usuario del carácter tóxico del producto, y no contener representación visual de prácticas potencialmente peligrosas.
De igual manera no podrá hacerse publicidad de plaguicidas químicos de uso agrícola sobre indicaciones de usos específicos no autorizados.
Verificación de Calidad Sanitaria.- El SENASA conduce el Programa Nacional de Verificación de Calidad Sanitaria de los plaguicidas químicos de uso agrícola quedando facultado para examinar y/o analizar los plaguicidas agrícolas, desde su importación o fabricación hasta su utilización en el campo y disposición final, tomando las muestras necesarias del producto en las aduanas o en cualquier lugar del país. Las muestras deben ser remitidas al laboratorio oficial o a los laboratorios reconocidos por el SENASA o acreditadas por INDECOPI. Los costos de los análisis de rutina serán cubiertos por los titulares del Registro y abonados anualmente según la tarifa establecida. De presentarse una muestra problema los análisis confirmatorios serán determinados por el SENASA y los costos asumidos por el titular del registro del producto.
Para efectos de la verificación de calidad de su producto, el titular del registro debe suministrar un gramo (1 g.) del estándar analítico (etiquetado con los datos básicos para su identificación) o cinco gramos (05g.) de material técnico valorado del ingrediente activo, y en los casos que se requiera, información de los compuestos relacionados o subproductos de síntesis y metabolitos o sustancias de degradación del ingrediente activo.
Monitoreo de Residuos.- El SENASA coordina con el Órgano especializado del Ministerio de Salud, y el sector privado involucrado, el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos Químicos, para asegurar que los productos agropecuarios de consumo directo e interno y los de exportación, no sobrepasen los límites máximos de residuos vigentes fijados por el Codex Alimentarius. Para los productos no contemplados en el Codex y en tanto se fijen los LMR nacionales, se tomarán como referencia los LMR sugeridos por el fabricante o formulador aprobados en el Registro.
Vigilancia del Manejo de Residuos y Desechos de Plaguicidas.- El SENASA puede, en casos necesarios decidir con las autoridades de Salud y Ambiente, las acciones correspondientes a la vigilancia del manejo, eliminación y disposición final de desecho de plaguicidas. Para llevar a cabo tales acciones la Industria de Plaguicidas deben cooperar mediante la provisión de métodos apropiados y, cuando corresponda, deberá asumir los gastos a que dieren lugar.
El transporte de los residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola, se hace de acuerdo al procedimiento establecido en el Convenio de Basilea, sobre control del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación.
Vigilancia Epidemiológica.- El Ministerio de Salud queda encargado de propiciar el establecimiento y mejoramiento de programas de vigilancia epidemiológica y la creación o fortalecimiento de los servicios de salud y centros toxicológicos de información, diagnóstico, tratamiento e investigación. Asegurará que dichos servicios y centros toxicológicos efectúen apropiada y sistemáticamente el registro de las intoxicaciones por plaguicidas. Monitoreo Ambiental.- Estando por Ley No. 26744 prohibidos el uso, fabricación e importación de los productos agroquímicos registrados, que para el inicio del año 2000 no cuenten con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por la Autoridad Competente; el Instituto de Recursos Naturales (INRENA), como Autoridad Competente en materia ambiental del Ministerio de Agricultura, en coordinación con el SENASA, es el encargado de establecer los procedimientos necesarios para realizar el monitoreo ambiental del uso de plaguicidas químicos de uso agrícola acorde con el Reglamento aprobado con el D.S. Nº 16-2000-AG.
Control del Almacenamiento.- El SENASA coopera con las instituciones responsables de los sectores Salud, Ambiente, Aduanas y Trabajo en la inspección de los espacios públicos y privados, destinados al almacenamiento de plaguicidas químicos de uso agrícola, para verificar que no exista riesgo para la salud y el ambiente o contaminación de otros productos, o entre sí, y que existan las medidas de seguridad e higiene para atender contingencias tales como derrames, incendios y otras.
Regulación del Transporte.- Las normas nacionales de transporte de plaguicidas deben ajustarse a las directrices establecidas para el transporte internacional de sustancias químicas peligrosas emitidas por la Organización Internacional de Aviación Civil (ICAO); Organización Marítima Internacional (IMO); Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA); y a los Reglamentos Internacionales sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera (RID).
El SENASA participa en la elaboración o actualización de normas específicas y procedimientos, con los organismos competentes, de transporte y de aduanas, entre otros.
Se prohíbe el transporte de plaguicidas agrícolas que no estén debidamente embalados y protegidos para evitar la rotura de los envases que los contienen y el transporte de plaguicidas agrícolas junto con alimentos, bebidas y/o medicinas de uso humano.
3) Re -Evaluación Técnica
El SENASA, en coordinación con la Comisión Nacional de Plaguicidas y otros órganos especializados, someterá a un proceso de re – evaluación Técnica, los ingredientes activos grado técnico y productos formulados registrados cuando existan indicadores de efectos adversos a la agricultura, la salud y al ambiente, aún cuando el producto se utilice de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta y bajo adecuadas prácticas agrícolas. El SENASA se pronunciará sobre el resultado de la re – evaluación dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la presentación del dossier completo actualizado. En caso de requerirse un plazo mayor, el SENASA lo notificará al interesado exponiéndole las razones técnicas. El titular del registro asumirá el costo de la re – evaluación de acuerdo a la tarifa establecida. Los resultados de este proceso determinarán el status del registro.
4) Participación de la Sociedad Civil
El SENASA promueve la creación de mecanismos para la participación de la sociedad civil en el buen uso y manejo de los plaguicidas químicos de uso agrícola y en el control de la adulteración y contrabando.
Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP)
La Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP), es un órgano consultivo y de asesoramiento del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en temas referidos al Registro y Control de los Plaguicidas Agrícolas.
La Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP), fue creada por Resolución Ministerial Nº 0250-93-AG del 15 de julio de 1993, contando entre sus miembros a representantes de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Universidad Peruana, Sociedad Entomológica del Perú y Comité para la Protección de Cultivos (PROTEC) de la Cámara de Comercio de Lima. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 0048-95-AG se incorporó al Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud (INAPMAS). La Presidencia y Secretaría Técnica son ejercidas por el SENASA.
Con Resolución Ministerial Nº 0632-93-AG se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la CONAP, el mismo que consta de cuatro capítulos, tres títulos y veintiún artículos.
Las funciones de la CONAP se encuentran orientadas a revisar, analizar, y proponer alternativas al registro, uso y manejo de los plaguicidas agrícolas en el país. Asimismo, conformar, cuando se estime necesario y por tiempo definido, Comités Técnicos especializados que la apoyen en el cumplimiento de sus objetivos.
Registro y Control de Plaguicidas Agrícolas
Las acciones del Registro y Control de Plaguicidas Agrícolas en el SENASA están a cargo de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, las mismas que se enmarcan dentro del trabajo de la evaluación de los expedientes de Registro, ya sea de empresas que realizan actividades comerciales con Plaguicidas, como de los productos que serán comercializados a nivel nacional, así como acciones de fiscalización post – Registro que se efectúa sobre los mismos.
Actualmente el Registro de plaguicidas químicos de uso agrícolas está regulado por la Decisión 436 de la Comunidad Andina, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y su Manual Técnico aprobado por Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, los cuales son complementados con el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y sus normas modificatorias (Resolución Ministerial N° 476-2000-AG, Resolución Ministerial N° 639-2000-AG y Resolución Ministerial N° 1216-2001-AG). Los productos biológicos formulados se siguen regulando por lo normado en el Decreto Supremo N° 15-95-AG, Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines.
El proceso de registro implica una evaluación administrativa, como son el cumplimiento de los requisitos documentarios y formalidades de carácter legal, y otra técnica, realizada por el SENASA para los aspectos agronómicos y especificaciones técnicas, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud para los aspectos de toxicología humana e Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en los aspectos ambientales.
Asimismo, los plaguicidas registrados están sujetos a procesos de re – evaluación de acuerdo al surgimiento de nueva información técnico – científica, sobre la eficacia, toxicidad o ecotoxicidad, que pueda implicar en algunos casos restricciones en su registro o en otros hasta su prohibición.
Registros
El SENASA conduce el Registro de Empresas donde deben inscribirse, antes de iniciar sus actividades, todas las personas naturales o jurídicas que realicen una o más de las siguientes actividades: fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, almacenamiento y comercialización de plaguicidas agrícolas.
Entre los obligados a inscribirse se cuenta
Asesores técnicos Experimentadores de ensayos de eficacia. Laboratorios de control de calidad de plaguicidas. Fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores, distribuidores comercializadores y almacenes. Agricultores-Importadores-Usuarios de Plaguicidas Agrícolas
Asimismo, entre los registros, permisos y modificaciones de registro que conduce el SENASA se encuentran los siguientes:
Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Productos Biológicos Formulados. Permiso de experimentación. Modificaciones del Registro (ampliaciones de uso, origen, fabricante o formulador; cambio de nombre comercial, transferencia de registros). Autorización de importación de plaguicidas agrícolas.
Todo plaguicida agrícola para ser fabricado, formulado, importado exportado, envasado, distribuido o comercializado en el país, deberá ser registrado en el SENASA. La infracción a esta disposición será sancionada con una multa equivalente a cinco (05) UIT y el decomiso de los plaguicidas no registrados, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. Los establecimientos comerciales sancionados, podrán solicitar la reducción de la multa, siempre que aporten pruebas fehacientes para identificar al proveedor de dichos productos (fabricante, formulador, importador o distribuidor); en tal caso la multa podrá reducirse hasta una (01) UIT.
En el caso de los productos prohibidos y cancelados se sancionará de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente. El comercio ambulatorio de estos productos, se procederá a sancionar de conformidad a lo indicado en el artículo 26 del Reglamento aprobado con D.S. Nº 16-2000-AG
Plaguicidas Agrícolas Restringidos y Prohibidos en el Perú
(por nombre común del ingrediente activo)
Plaguicidas agrícolas restringidos:
Arsenicales (sólo para ser usados en el cultivo del algodón). Aldicarb (sólo usos registrados) Paraquat (agregando sustancia emética, color, olor) Metamidofos (uso de disolventes etilenglicol y/o dietilenglicol, envases de COEX o polietileno de alta densidad e inclusión de un folleto de uso y manejo seguro).
Plaguicidas agrícolas prohibidos:
| Aldrin | Captafol |
| Endrin | Clorobencilato |
| Dieldrin | Hexaclorobenceno |
| BHC/HCH | Pentaclorofenol |
| Canfecloro/Toxafeno | Clordano |
| 2, 4,5-T | Dibromuro de etileno |
| DDT | Clordimeform |
| Parathion etílico | Compuestos de mercurio |
| Parathion metílico | Fosfamidon |
| Monocrotofos | Lindano |
| Binapacril | Mirex |
| Dinoseb | Sales de dinoseb |
| Fluoroacetamida | DNOC (dinitro orto cresol) |
| Heptacloro | Oxido de etileno |
| Dicloruro de etileno |
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Prohibición del uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones.
LEGISLACIÓN ALIMENTARIA
Mediante Decreto Legislativo N° 1062, de fecha 28 de junio del 2008, se aprobó la Ley de Inocuidad de los Alimentos; norma legal que otorga al SENASA, competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano; así como en piensos, de producción nacional o extranjera; contribuyendo con ello a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo además a la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria.
Es preciso señalar que esta Ley, otorga igualmente a la Dirección de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y al Instituto Tecnológico Pesquero (ITP) del Ministerio de la Producción, facultades para legislar en el tema de alimentos industrializados y alimentos pesqueros y acuícolas, respectivamente; al estar dentro del marco de su competencia.
Anexos
LEGISLACIÓN
Decreto Supremo Nº 037-91-AG (12.09.91), Prohibición total de Aldrin, Endrin, Dieldrin, BHC/HCH, Heptacloro, Canfecloro/Toxafeno, 2,4,5-T y DDT, así como de los derivados y compuestos que con ellos se puedan formular. Restricción de los plaguicidas Arsenicales sólo para ser usados en el cultivo del algodón.
Resolución Ministerial Nº 0250-93-AG (15.07.93), Creación de la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP) con carácter permanente, integrada por un representante de las siguientes instituciones: Sociedad Entomológica del Perú (SEP), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, Comité de Importadores, Fabricantes y Representantes de Plaguicidas de la Cámara de Comercio de Lima (COPLACAM), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y Universidad Peruana.
Resolución Ministerial Nº 0632-93-AG (30.12.93), Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la CONAP.
Resolución Ministerial Nº 0048-95-AG (08.02.95), Amplia la integración de la CONAP con la incorporación del Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud (INAPMAS).
Decreto Supremo Nº 15-95-AG (16.06.95), Aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines. Actualmente sólo aplicable para el registro de productos biológicos formulados.
Resolución Ministerial Nº 0268-96-AG (31.03.96), Modifica varios artículos del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines.
Resolución Jefatural Nº 177-96-AG-SENASA (26.11.96), Medidas restrictivas para Aldicarb (sólo usos registrados), Paraquat (agregando sustancia emética, color, olor), Lindano (sólo para ser usado en el control de Gorgojo de los andes, Gorgojo de la chupadera y gusanos de tierra en los cultivos de papa y algodón), Parathion Etílico y Parathion Metílico (no renovar registros de Concentrados emulsionables, mantener registros de polvos secos cuya concentración no supere el 2.5%, permitir el registro de microencapsulados; permitiéndose provisionalmente el empleo de estos productos en los cultivos de algodonero, cucurbitáceas, fríjol, maíz y papa). Se dispone continuar el proceso de evaluación de riesgo en condiciones locales.
Ley Nº 26744 (18.01.97), Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas.
Decisión 436 de la Comunidad Andina (17.06.1998), Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
Resolución Jefatural Nº 131-98-AG-SENASA (19.11.98), Prohibición de Parathion Etílico (sólo en casos de necesidad en la agricultura y bajo evaluación riesgo / beneficio efectuado por CONAP, podría haberse permitido formulación microencapsulada. Severa restricción de Parathion Metílico (sólo en polvo seco 2.5% y microencapsulado sujetos a evaluación riesgo / beneficio de CONAP. Se incluye en etiqueta frases de advertencia.
Resolución Jefatural Nº 026-99-AG-SENASA (05.03.99), Prohibición de registro, importación, formulación local, comercialización y usos de formulaciones comerciales de Monocrotofos de 600 g/l y restricción de las formulaciones comerciales de Monocrotofos de 400 g/l solo para su uso en el control de Spodoptera frugiperda en maíz.
Resolución Jefatural Nº 028-99-AG-SENASA (05.03.99), Restricción de formulaciones comerciales de Metamidofos en concentraciones de hasta 600 g/l (uso de disolventes etilenglicol y/o dietilenglicol, envases de COEX o polietileno de alta densidad e inclusión de un folleto de uso y manejo seguro).
Resolución Jefatural Nº 036-99-AG-SENASA (03.04.99), Prohibición de registro, importación, formulación local, distribución y comercialización de formulaciones comerciales de Captafol, Clorobencilato, Hexaclorobenceno, Pentaclorofenol, Clordano, Clordimeform, Dibromuro de Etileno, y Compuestos de Mercurio, así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular.
Resolución Jefatural Nº 044-99-AG-SENASA (09.04.99), Aprueba el programa informático Sistema de Información de Plaguicidas Agrícolas – SISPLAG.
Resolución Jefatural No. 097-99-AG-SENASA (03.08.99), Prohibición del registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y usos de formulaciones comerciales de Fosfamidón.
Resolución Jefatural No. 098-99-AG-SENASA (03.08.99), Prohibición del registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y usos de formulaciones comerciales de Dinoseb, Sales de Dinoseb y Fluoroacetamida. Asimismo, incluye las medidas aplicables a los materiales técnicos de estos plaguicidas y a los de la Resolución Jefatural Nº 036-99-AG-SENASA.
Resolución Jefatural Nº 014-2000-AG-SENASA (28.01.2000), Prohibición de registro, importación, formulación local, comercialización y uso de formulaciones comerciales y material técnico de plaguicidas agrícolas con base en Binapacril.
Resolución Jefatural Nº 043-2000-AG-SENASA (16.03.2000), Prohibición del registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales y material técnico de plaguicidas agrícolas con base en Lindano.
Decreto Supremo Nº 004-2000-AG (24.03.2000), Prohibición de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca.
Resolución Jefatural Nº 060-2000-AG-SENASA (17.04.2000), Prohibición de registro, importación, formulación local, comercialización y uso de formulaciones comerciales y material técnico de plaguicidas agrícolas con base en Mirex.
Decreto Supremo Nº 008-2000-AG (23.04.2000), Reglamento de la Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas.
Decreto Supremo Nº 016-2000-AG (08.05.2000), Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
Resolución Ministerial Nº 476-2000-AG (16.07.2000), Modificatoria del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
Ley Nº 27322 (23.07.2000), Ley Marco de Sanidad Agraria.
Resolución Ministerial Nº 639-2000-AG (17.09.2000), Modificatoria del artículo 78° del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
Resolución Jefatural Nº 182-2000-AG-SENASA (13.10.2000), Prohibición del registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de Parathion Etílico, Parathion Metílico y Dinitro Orto Cresol (DNOC).
Resolución Ministerial Nº 0433-2001-AG (19.05.2001), Guía para el Usuario: Elaboración del Estudio de Riesgo Ambiental para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
Decreto Supremo Nº 048-2001-AG (29.07.2001), Aprueba el Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria.
Resolución Ministerial Nº 1216-2001-AG (18.11.2001), Modificatoria de los artículos 9º, 14º, 23º, 29º, 44º, 112º, Segunda y Sexta Disposición Transitoria y Anexo 2 e incorporación de la Séptima Disposición Transitoria, varias definiciones al Anexo 1, de y del Anexo 13 del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
Decreto Supremo Nº 053-2001-AG (21.11.2001), Modificatoria del Reglamento de la Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas.
Resolución Directoral Nº 361-2001-AG-SENASA-DGSV (24.12.2001), Aprueba el cronograma de presentación de solicitudes para el Registro Nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del D.S. Nº 15-95-AG.
Resolución Jefatural Nº 039-2002-AG-SENASA (22.02.2002), Aprueba los requisitos para el Registro de Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola por parte de los Agricultores – Importadores – Usuarios.
Resolución Directoral Nº 084-02-AG-SENASA-DGSV (10.05.2002), Aprueba el Manual de Procedimientos para el Registro de Agricultores – Importadores -Usuarios, Registro de Uso y Autorización de Importación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
Resolución Jefatural Nº 119-2002-AG-SENASA (02.06.2002, Establece disposiciones aplicables a la importación de Bromuro de metilo, que será destinado a tratamientos cuarentenarios de productos agrícolas para su exportación.
Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (26.06.2002), Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
Resolución Directoral Nº 332-2003-AG-SENASA-DGSV (17.10.2003), Prorroga la fecha de vencimiento de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola hasta concluir el proceso de tramite respectivo.
Resolución Jefatural Nº 50-2004-AG-SENASA (4.03.2004), Prohibición del registro, importación, formulación local, distribución y comercialización de plaguicidas agrícolas con base en los ingredientes Oxido de etileno, Dicloruro de etileno y Monocrotofos, así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular, de igual manera para a materia técnica de esos plaguicidas.
Ley Nº 28217, (1.05.2004), Ley para Reforzar las Acciones de Control Post-Registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
Resolución Jefatural Nº 132-2004-AG-SENASA: del 6.06.2004: Modificación de R.J. Nº 50-2004-AG-SENASA, prohibiendo el registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en los ingredientes activos Oxido de etileno, Dicloruro de etileno y Monocrotofos; asimismo, se dispone prohibir la importación, distribución y comercialización de la materia técnica (ingrediente activo grado técnico) de estos productos que sirvan para formular plaguicidas agrícolas.
Resolución Jefatural Nº 134-2004-AG-SENASA: del 6.06.2004: Autorizan disposición final de balones de Bromuro de metilo decomisados por el SENASA.
Resolución Legislativa Nº 28417: del 11.12.2004: Aprueba el Convenio de Rótterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
Decreto Supremo Nº 014-2005-AG: del 10.3.2005: Facultan al SENASA a expedir Autorizaciones de importación de plaguicidas agrícolas formulados en base a Bromuro de metilo a empresas fumigadoras.
Resolución Jefatural Nº 061-2005-AG-SENASA: del 22.04.2005: Aprueban el Manual de Procedimientos aplicable a la tramitación de solicitudes de registro de plaguicidas químicos de uso agrícola.
Decreto Supremo Nº 058-2005-RE: del 12.08.2005: Ratifican el Convenio de Rótterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
Decreto Supremo Nº 067-2005-RE: del 12.08.2005: Ratifican el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
Resolución Jefatural Nº 155-2005-AG-SENASA: del 18.09.2005: Ratifica prórroga de vigencia de registros de plaguicidas químicos de uso agrícola, establecida en la R.D. Nº 332-2003-AG-SENASA-DGSV.
Resolución Directoral Nº 422-2005-AG-SENASA-DGSV: del 31.10.2005: Suspensión del cronograma de presentación de solicitudes del nuevo Registro Nacional de los plaguicidas químicos de uso agrícola, hasta noviembre de 2007.
Resolución Jefatural Nº 257-2005-AG-SENASA: del 12.01.2006: Establece procedimiento para la emisión de Constancia de Plaguicidas de Uso Agrícola con fines exclusivos de exportación.
Resolución Directoral Nº 1116-2006-AG-SENASA-DIAIA: del 25.11.2006: Aprueba el Manual de Procedimientos para el registro nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola iguales a uno registrado.
Resolución Directoral Nº 211-2007-AG-SENASA-DIAIA: del 8.2.2007, Aprueba Procedimiento para la Homologación de cultivos de los plaguicidas agrícolas registrados en el SENASA.
BIBLIOGRAFÍA
1.- Tomado de: http://www.senasa.gob.pe/importador_exportador/servicios/plaguicidas/Plaguicidas.htm [Fecha de consulta: noviembre 2008]
2.- Derecho ambiental (1ra. versión)
3.- Derecho ambiental (2da. versión)
4.- Derecho ambiental II, Estudios de Impacto Ambiental
.Mayor información: www.pucp.edu.pe/idea/diplomas.htm
Mayor información: www.pucp.edu.pe/maestrias
e-mail: maestriadesamb[arroba]pucp.edu.pe, escgrad[arroba]pucp.edu.pe
Disponible desde: http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/kemi/pest/pesti1.htm
5.- Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas LEY Nº 26744 (1997)
http://www.raaa.org/documentos/p-%20ley%20MIP.pdf
6.- DECISION 436 Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola
11 junio 1998, http://www.raaa.org/documentos/p-normaandina.doc
7.- Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas.
DS 008 2000 AG, http://www.raaa.org/documentos/p-ley%20MIP%20reglamento.pdf
D.S. Nº 016-2000-AG.- Aprueban el reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos
de Uso Agrícola. (08/05/2000) Decreto Supremo No 016-2000-AG
http://www.raaa.org/documentos/p-Reglamento2000.doc
Ratifi can "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes"
N° 067-2005-RE
http://www.raaa.org/documentos/p-Convenio%20Estocolmo.doc
Ratifi can "Convenio de Rótterdam para la Aplicación del procedimiento de
Autor:
Marco Tulio Sanchez Calle
ESPECIALIDAD SANIDAD VEGETAL
MAESTRIA MARKETING AGROALIMENTARIO
Universidad Nacional Federico Villarreal
Escuela Universitaria de Post Grado
Doctorado en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
Curso: Legislación Ambiental
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