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Derecho Corporativo y Mercantil

Enviado por JENNIFER RIVAS


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Principales acepciones de la palabra Derecho
  3. Las fuentes formales del orden jurídico
  4. Jerarquía de las normas jurídicas
  5. Reformas y abrogación de la Constitución
  6. Concepto jurídico de persona
  7. Relaciones objetivas que estudia el Derecho Mercantil
  8. Autonomía del Derecho Mercantil
  9. Introducción al estudio de la sociedad
  10. Los órganos de la sociedad mercantil
  11. Fusión transformación y escisión de sociedades
  12. Órganos de la sociedad colectiva
  13. La sociedad anónima
  14. La empresa mercantil
  15. Anexos
  16. Glosario
  17. Conclusiones
  18. Comentario
  19. Bibliografía

Introducción

El presente texto, pretende acercarnos a las nociones más generales y básicas del Derecho Mercantil, sus componentes, sus bases, su historia, sus limitaciones, su marco jurídico, su ámbito de acción y sus alcances.

El derecho mercantil es el conjunto de normas jurídicas, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.

Entre las características del derecho mercantil encontramos que inspira rapidez, se adapta fácilmente, y tiende a ser internacional. Así mismo quien dirige todas estas actividades de comercio debe incurrir en los siguientes elementos, ejercer en nombre propio actuar con fines de lucro es decir, percibir ganancia, dedicarse a actividades mercantiles, etc.

Por el otro lado hay quienes deciden unirse mediante contrato para realizar una actividad económica de bienes o servicios y formar una sociedad para percibir ganancias.

De este tipo de agrupaciones o sociedades mercantiles encontramos las siguientes clases de sociedades: Sociedad colectiva, en comandita simple, en comandita por acciones, anónima y sociedad de responsabilidad Limitada, totas ellas tienen diversos requisitos para formarse.

Por otro lado hay sociedades que ya estando en el mercado deciden unirse con otra sociedad y es al acto que se le llama fusión de sociedades, las sociedades también pueden transformarse en otra sociedad, y El fenómeno contrario a la fusión de sociedades es la escisión. Si la fusión es una política de concentración de empresas, la escisión es una operación de división empresarial en la que se da un desmembramiento de los medios de producción de una sociedad.

Por ultimo presentamos la empresa mercantil que es el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorporados coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

Principales acepciones de la palabra Derecho

Conoceremos muchas acepciones o significados de la palabra derecho, así como lo es el Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. El derecho en su sentido objetivo, es un conjunto de normas. Tratase de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes conceden facultades El derecho subjetivo es una función del objetivo. Entre las dos acepciones fundamentales del sustantivo derecho existe una correlación perfecta. Este es la norma que permite o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma. El derecho subjetivo no se concibe fuera del objetivo. Para muchos autores hablar a cerca del derecho es tema de discusión ya que tiene muchas formas de apreciarlo ya que muchos aprecian al derecho como norma y muchos dicen que el derecho es una creación del objetivo.

Conoceremos un poco de lo que es el Derecho Vigente y el Derecho Positivo. Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias ,para que surja la costumbre es indispensable que a una práctica social más o menos constante, se halle unida la convicción de que dicha práctica es obligatoria.

La vigencia es atributo puramente formal. La positividad es un hecho que radica en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. Para que una ley pierda su vigencia indispensable que otra anterior la derogue o anule, ya en forma probable.

El derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el que el estado crea o aplica por medio de sus órganos. El Derecho Natural suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivismo. Todo precepto vigente es formalmente valido. Por ello se dice que el Derecho Natural es el único autentico y que el Derecho Vigente solo podrá justificarse en la medida en que se realice los dictados del derecho vigente. Para muchos el fundamento del derecho es la naturaleza, para muchos el fundamento de derecho radica en el poder.

El concepto de Derecho ha sido defendido por muchos años en el derecho natural clásico las doctrinas se recogían y desenvolvían en múltiples sentidos la vieja idea defendida por Sócrates y los sofistas griegos de que el verdadero derecho tiene su fundamento en la naturaleza, por lo cual representa, frente a los ordenamientos positivos, un conjunto de principios eternos e inmutables, para otras personas el derecho se fundamenta en la razón. Ciertos juristas han querido reemplazar la expresión de derecho natural por el término derecho justo.

El estado reconoce exclusivamente como derecho: los preceptos elaborados de acuerdo con los requisitos del proceso legislativo, las normas de la jurisprudencia obligatoria, las costumbres expresa o tácitamente admitidas por los órganos encargados de la formulación o aplicación de la ley.

ni se "modifica", sino se deroga. A esto equivale, en efecto, la extinción de su obligatoriedad general.

PROCESO DE CREACION DE NORMAS INDIVIDUALIZADAS En las secciones precedentes no hemos referido a los procesos que culminan en la creación de normas generales. Pero el derecho vigente en un cierto país y una cierta época no está exclusivamente integrado por preceptos de índole.

LA DOCTRINA Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su explicación.

La doctrina puede, sin embargo transformarse en fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que le otorgue tal carácter.

Las fuentes formales del orden jurídico

Se habla en efecto de fuentes formales, reales, e históricas.

Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas

Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

El término fuente histórica por último aplicase a los documentos (inscripciones, papiros, libros etc.)

Las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.

LA LEGISLACIÓN

En los países de derecho escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales.

EL PROCESO LEGISLATIVO En el moderno proceso legislativo existen seis diversas etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia

Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo.

SANCION, PROMULGACION, PUBLICACION Algunos autores distinguen, al referirse al proceso legislativo en el derecho mexicano, las expresiones sanción, promulgación y publicación.

LA COSTUMBRE COMO FUENTE DE DERECHO "La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio.

1º. Esta integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo; y

2º. Tales reglas transfórmense en derecho positivo cuando los individuos que la practican les reconocen obligatoriedad, cual si se tratase de una ley.

DISTINCIÓN ENTRE LA COSTUMBRE Y LOS USOS Con gran frecuencia, el legislador remite al magistrado, para la solución de determinadas controversias, a los usos locales o profesionales.

LA COSTUMBRE EN EL DERECHO MEXICANO La costumbre desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario. Solo es jurídicamente obligatoria cuando la ley otorga tal carácter. No es, por ende, fuente inmediata. Sino mediata o supletoria del orden positivo.

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo.

En nuestro derecho, por ejemplo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia obliga a la propia Corte y a los tribunales Unitarios y colegiados de circuito, Juzgados de Distrito, tribunales Militares y judiciales.

La expresión se " interrumpe" empleada en el precepto transcrito, no es correcta, ya que al dictarse una ejecutoría discrepante la jurisprudencia no se "interrumpe" ni se "modifica", sino se deroga. A esto equivale, en efecto, la extinción de su obligatoriedad general.

PROCESO DE CREACION DE NORMAS INDIVIDUALIZADAS En las secciones precedentes no hemos referido a los procesos que culminan en la creación de normas generales. Pero el derecho vigente en un cierto país y una cierta época no está exclusivamente integrado por preceptos de índole.

LA DOCTRINA Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su explicación.

La doctrina puede, sin embargo transformarse en fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que le otorgue tal carácter.

Jerarquía de las normas jurídicas

CONCEPTO

La jerarquía de las normas jurídicas esta determinada por la importancia que cada una tiene con relación a las demás normas jurídicas.

CONSTITUCIONALES CONCEPTO

La ley constitucional más común es la constitución, término utilizado para designar a la ley superior de cada estado.

Como medio idóneo para el control de la constitucionalidad de las leyes, se establece el RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

CLASES DE CONSTITUCIÓN

Atendiendo a la posibilidad de su reforma o de abrogación se dividen en rígidas y flexibles. Las primeras son las que tienen alguna dificultad para su reforma o para su abrogación, estando encomendada esta facultad a un órgano extraordinario; en nuestro caso la asamblea constituyente. Las flexibles son las constituciones que pueden ser reformadas o abrogadas por el órgano ordinario de la legislación.

Cada constitución sea rígida o flexible, contiene dos partes: la dogmática y la orgánica. La dogmática, se refiere a los principios generales o las garantías constitucionales, tanto individuales como sociales, La parte orgánica contiene la organización de los órganos sociales. La parte orgánica contiene la organización de los órganos del poder del estado, sus atribuciones y algunos medios de control.

GOLPE DE ESTADO. Se denomina como tal a la deposición violenta del gobierno constitucional, para instaurar uno nuevo, que generalmente no cambia la esencia del existente.

REVOLUCIÓN. También el orden constitucional puede verse interrumpido por una revolución, cuya característica fundamental es la participación popular y de consiguiente sus beneficios para la mayoría son mas notorios.

FORMA

Regularmente el organismo que crea las normas jurídicas constitucionales, no es el órgano ordinario de legislación, sino que es un organismo especial y de carácter extraordinario, que en los sistemas sujetos a un régimen de propiedad privada se denomina comúnmente Asamblea constituyente, que será el encargado de faccionar las leyes constitucionales y especialmente la CONSTITUCIÓN.

Reformas y abrogación de la Constitución

CONCEPTO

Reforma significa introducción de cambios parciales en la ley vigente; en tanto ala sustitución total se denomina ABROGACIÓN.

NUESTRO DERECHO RESPECTO A LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

Constitución de 1965

Artículo 266. El Congreso de la República y El Consejo de estado, reunidos en la asamblea, podrán decretar, de plano, con el voto de dos terceras partes del total de los integrantes.

Articulo 267. No podrá decretarse la reforma de los artículos 14, inciso 40, 33 166, inciso 10; 182 y 185 ni de ninguno de los que se refieren al principio de reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República.

Artículo 268.El congreso convocará a elecciones para la asamblea Nacional constituyente, la que deberá quedar instalada dentro de los 90 días siguientes ala fecha de su convocatoria.

Artículo 269. Para la integración de la Asamblea Nacional constituyente, cada distrito electoral elegirá dos diputados.

RESUMEN

La constitución se caracteriza a) Por ser ley fundamental básica para todo el sistema jurídico b) Por ser generalmente reformada o abrogada por un órgano extraordinario, comúnmente llamado Asamblea Nacional Constituyente. d) En Guatemala no se puede dar abrogación de la constitución.

LEYES CONSTITUCIONALES

Reciben este nombre porque son elaboradas por la Asamblea Nacional constituyente desarrollando principios de la constitución.

Las leyes constitucionales pueden ser objeto de reforma o de abrogación, por el órgano ordinario de la legislación.

ORDINARIAS

Las normas jurídicas ordinarias son las que su creación principal esta encomendada al órgano permanente u ordinario de la legislación.

Esta legislación tiene que estar acorde con los principios generales de la constitución ya que de lo contrario adolecería de vicios de inconstitucionalidad, para lo cual se ha creado el recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La legislación es una fuente formal del derecho.

REGLAMENTARIAS

Las normas jurídicas reglamentarias, tienen como objetivo fundamental fijar los mecanismos más adecuados para la aplicación de las leyes ordinarias, siendo atribución de los tres organismos del estado en donde estos funcionan.

NORMAS JURIDICAS INDIVIDUALIZADAS

Una característica común de las leyes constitucionales y ordinarias es que son de aplicación general; por el contrario, las normas jurídicas individualizadas son de aplicación particular es decir se aplican a personas determinadas.

Normas jurídicas primarias y secundarias

CONCEPTO

La clasificación de normas jurídicas en primarias y secundarias, obedece a sus relaciones de complementación.

NORMAS JURIDICAS PRIMARIAS

Son aquellas que tienen vida independiente, que tienen sentido pleno por si mismas, que no necesitan de otras para cumplir su objetivo.

NORMAS JURIDICAS SECUNDARIAS

CONCEPTO

Su existencia es dependiente de otras normas jurídicas, es decir por si mismas o en forma independiente, no tiene razón de ser se explican en función de otras normas.

Concepto jurídico de persona

DEFINICIÒN

Se le da el nombre de sujeto, o persona, a todo ente capaz, de tener facultades y deberes.

Las personas jurídicas se dividen en dos grupos: Físicas y Morales. El primer Termino corresponde al sujeto jurídico individual. Ambas designaciones son ambiguas, preferimos decir persona jurídica individual y persona jurídica colectiva.

PROBLEMAS QUE SUSCITA EL ESTUDIO DE LA NOCION DE PERSONA

Como la noción de personas es uno de los conceptos jurídicos fundamentales, su definición insume a la filosofía jurídica. El problema a que aludimos queda, pues, resumido en la interrogación ¿Qué son los sujetos de derecho?

EL Problema que consiste en establecer que entes tienen personalidad en determinado orden jurídico, pertenece a la juridisprudencia Técnica. Su solución incumbe a la sistemática del orden positivo de que se trate. Otro aspecto importante es que es de índole política y concierne, especialmente, a la actividad del legislador. Tratase pues de un problema de política legislativa.

PRINCIPALES ACEPCIONES DEL VOCABLO.

Las más importantes son la Jurídica y la moral. Desde el punto de vista ético, una persona es el sujeto dotado de voluntad y razón; es decir, un ser capaz de proponerse fines libremente y encontrar medios para realizarlos. La personalidad ética a sido elaborada desde los remotos tiempos de la filosofía griega hasta nuestros días. Según el citado filósofo Nicolai Hartmann sujeto es aquella persona cuya conducta es susceptible de realizar valores morales. Como ser sensible al valor, Puede percibir la voz del deber, o sea las exigencias normativas que derivan del mundo ideal.-Pero esta capacitado, además, para lograr que esas exigencias trasciendan de la esfera de la idealidad al sector de la conducta, convirtiéndose en factores determinantes de su comportamiento. El sujeto humano aparece de este modo como intermediario entre dos distintas regiones de lo existente, la ideal de los valores éticos y el mundo de las realidades.

LA PERSONA FISICA O PERSONA JURIDICA INDIVIDUAL

Se le da el nombre de persona físicas a los hombres, en cuanto sujeto de derecho. De acuerdo con la concepción tradicional., el ser humano, por el simple hecho de serlo, posee personalidad jurídica, si bien bajo ciertas limitaciones impuestas por la ley(edad, sexo masculino para el ejercicio de algunas facultades legales).

El objeto de la ciencia jurídica no es el hombre, sino la persona,.Y la distinción del hombre y persona constituye uno de los conocimientos metódicos mas importantes de dicha ciencia.

La discusión entre personas "físicas" y personas "jurídicas", sosteniéndose que las personas físicas son los hombres, y las personas jurídicas todos aquellos sujetos de derecho que no son hombres.

Las personas autenticas, profunda, entrañable, constituye esa instancia única e intransferible de decisión que somos cada uno de nosotros. En cambio. La personalidad jurídica atribuida al individuo se apoya o se fundamenta precisamente en aquellas dimensiones que este tiene en común con los demás.

TEORIA ACERCA DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS ENTES COLECTIVOS.

LA TEORIA DE LA FICCION

La mas difundida de las teorías acerca de las personas colectivas en la de la ficción, cuyo representante mas ilustre es el jurista alemán Savingny. Esta tesis puede ser considerada como corolario de la de windscheid sobre el derecho subjetivo. Partiendo de esta ultima, llega sanvigny a la conclusión de que las llamadas personas morales "son seres creados artificialmente, capaces de tener un patrimonio".

La existencia de las personas jurídicas colectivas no representa la única excepción al principio de que solo seres dotados de voluntad son sujetos de derecho.

El Aserto de que las personas colectivas son seres ficticios no significa que carezcan de substrato real. Quiere decir que dicho substrato no es un sujeto dotado de voluntad y que, a pesar de ello, la ley lo considera como tal, al atribuirle personalidad jurídica. La personalidad jurídica obra por medio de sus órganos.

CRITICA DE LA TEORIA DE LA FICCIÒN

Objeciones formuladas por la ferrara contra la doctrina de savingy:

  • 1. La teoría de la ficción, como corolario de una falsa concepción del derecho subjetivo es necesariamente, falsa también. Los argumentos anteriores esgrimidos contra la doctrina de Windscheid, valen contra la teoría ficcionalista.

  • 2. Si fuese cierto la esencia del derecho subjetivo y la personalidad jurídica es la facultad de proponerse fines y realizarlos; en los entes colectivos, los órganos deben ser considerados como sujetos de los derechos y obligaciones de la corporación.

  • 3. Tercer objeción, formulada por defensores de la tesis realista, es que las personas colectivas no son entes ficticios, sino, poderosas individualidades sociales, que realizan en la vida un papel importantísimo."La teoría de la ficción no nos dice cual es la esencia de aquellos seres: se aleja de la experiencia y desconoce las realidades.

Si las personas son seres ficticios creados por la ley, ¿Cómo explicar la existencia del estado? Por que el estado es también una persona jurídica colectiva. Ahora bien: si este es el creador de todas las ficciones llamadas personas jurídicas, ¿Quién es el creador de la ficción estatal? Si el estado es la persona jurídica, su esencial no podrá diferir de las de los demás sujetos de derecho y, si estos son seres ficticios, aquel será así mismo una ficción.

TEORIA DE LOS DERECHOS SIN SUJETO

El representante más conspicuo de esta doctrina es el pandectista Brinz. Parte del mencionado autor de la división de los patrimonios en dos categorías: de persona e impersonales, llamadas también patrimonios afectos a un fin, o de destino. Los del primer grupo pertenecen a un sujeto. Los del segundo carecen de dueño, pero encuéntrense adscritos al logro de una finalidad determinada y gozan de garantías jurídicas especiales. La circunstancia de que estos no pertenecen a una persona, nos significa que no tengan derechos. Los derechos existen, pero no son de alguien, sino de algo (es decir del patrimonio). La distinción entre patrimonios personales y de destino es aceptada por Bekker,quien introduce los términos patrimonio dependiente y patrimonio independiente. La primera denominación refiérase a los destinados a un fin concreto, que pertenecen a una persona y forman parte de su patrimonio general, sin perder su autonomía; corresponde la segunda a los de destino que carece de sujeto.

CRITICA DE LA TESIS DE BRINZ.

El primer argumento que debe esgrimirse contra la doctrina del patrimonio de destino, es que no pueden existir derechos sin sujeto. Todo derecho es, a fortiori, facultad jurídica de alguien, así como de toda obligación necesariamente supone un obligado. Hablar de derechos sin titular es contradecirse.

Bonelli, otro defensor de la teoría del patrimonio de afectación, trato de esquivar el escollo diciendo que aun cuando es verdad que no puede haber derechos sin sujeto, también es cierto que si hay patrimonios que no pertenecen a una persona, y se encuentran destinados al logro de determinado fin.

La Distinción establecida por Brinz entre patrimonios de persona y de afección o destinados a un fin, es enteramente artificial, y no constituye una oposición verdadera. En primer lugar, debemos advertir que los patrimonios personales son también destinados a la consecución de múltiples finalidades, lo mismo que los llamamos de destino. En todo caso, lo correcto seria dividirlos en patrimonios adscritos a un fin especial y patrimonios que no tienen una finalidad destinada. En segundo termino, la circunstancia de que ciertos patrimonios se encuentren destinados a fines específicos, no significa que sean sujetos de derecho.

Un fenómeno análogo encontramos en aquellos sistemas que reconocen la separación del patrimonio comercial del comerciante y de su patrimonio privado. Aquí vemos que una misma persona tiene dos masas patrimoniales distintas, una destinada a los servicios y propios y de la familia.

TEORIAS REALISTAS

Se le da el nombre a las diversas doctrinas que, oponiéndose a las dos anteriores discutidas, declaran que las personas jurídicas, tanto privada como publicas, son realidades. Los partidarios de tales doctrinas afirman que el concepto de sujeto de derecho no coincide con el de hombre, ni se halla referido exclusivamente a los seres dotados de voluntad. De aquí que puedan existir y de hecho existan múltiples sujetos de derechos diversos de las llamadas personas físicas. Las teorías realistas son muy numerosas. Como ejemplos podemos citar el organismo, en sus distintas manifestaciones; la teoría del alma colectiva; la tesis del organismo social y las varias doctrinas que atienden esencialmente al espectro jurídico del problema, como las de Ferrara y Kelsen.Entre las teorías de tipo realista la mas famosa es incuestionablemente la de Otto Gierke, conocida con el nombre de teoría del organismo social. De acuerdo con este autor, "la persona colectiva no se contrapone a los miembros como un terceros, sino que esta en ligazón orgánica con ellos; de aquí la posibilidad de una conexión de los derechos de la unidad y la pluralidad. La persona corporativa esta ciertamente sobre, pero no fuera de la colectividad de las personas que forman su cuerpo; constituye una inmanente unidad con él; es un ente único, pero simultáneamente colectivo.

TESIS DE FRANCISCO GERRARA

La palabra persona posee, según el maestro italiano tres acepciones principales, a saber: 1 era. BIÓLOGA=Hombre, 2da.= FILOSÒFICA, es decir, persona como ser racional capaz de proponerse fines y realizarlos . 3ra,JURIDICA= Sujeto de obligaciones y derechos. Estos tres sentidos del vocablo deben ser cuidadosamente y derechos, Estos tres sentidos del vocablo deben ser cuidadosamente y distinguidos, si se quiere obtener una clara visión acerca del problema y evitar lamentables confesiones. En la tercera acepción dice Ferrara— La personalidad es un producto del orden jurídico, que surge gracias al reconocimiento del derecho objetivo. La Llamada persona individual no es persona por naturaleza, sino por obra de la ley. Fuera de una organización estatal, el individuo humano no es sujeto de derecho.

ELEMENTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS, DE ACUERDO CON LA TESIS DE FRANCISCO FERRERA

Las personas jurídicas pueden definirse como ·" asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por la ordenación jurídica como sujetos de derecho". La definición precedente revela que son tres los elementos de aquellas , a saber:

1. Una Asociación de Hombres, en toda persona jurídica colectiva existe una asociación mas o menos numerosa de individuos, que tienden a la consecución de un fin.

2. El segundo elemento esencial a las personas jurídicas es el fin a cuyo logro se encuentran destinadas. La existencia de una finalidad hace posible, tratándose sobre todo de corporaciones voluntarias. Los fines de las personas colectivas clasificasen también en generales y espaciales. Tienen una finalidad general (bienestar común) corporaciones naturales y terroristas, como, por ejemplo., el municipio, la provincia o el estado. Las demás persiguen fines especiales, más o menos definidos.Los fines de las corporaciones deben reunir tres requisitos: determinación, posibilidad y licitud.

Las asociaciones e instituciones en que concurren los dos elementos que acabamos de examinar tienen la aptitud para convertirse en personas de derecho. Lo que hace que lleguen a ser tales es un tercer elemento, a saber: Su reconocimiento por el derecho objetivo.

CRITICA DE LA TESIS DE FERRARA.

Decir que el reconocimiento es acto constitutivo de la personalidad jurídica, equivale, en el fondo, a sostener una opinión esencialmente igual a la defendida por savigny y sus adeptos. Es cierto que Ferrara habla de reconocimientos de la personalidad por el derecho objetivo, y no, simplemente, por el Estado; mas como no precisa lo que entiende por derecho objetivo, y en toda su obra trasparece una concepción positiva de este ultimo, la distinción que señalamos pierde su importancia y, en realidad, acaba por esfumarse.

Los meritos de la doctrina, De la personalidad Jurídica, como su denominación lo indica, es siempre creación del derecho. Esto significa simplemente que las personas Jurídicas no pueden ser creadas por el mero arbitrio del hombre.

Las formas de reducción dependen también del tipo de sociedad sus formas de sociedades en las que el capital se ç

Relaciones objetivas que estudia el Derecho Mercantil

El derecho, como ciencia normativa, se encarga de estudiar las normas que la sociedad adopta para imponerle limites a la conducta humana intersubjetiva, sean estas de carácter legal, consuetudinarias, o de costumbre, jurisprudenciales o contractuales.

Cada rama de la ciencia jurídica tiene la función de estudiar parte de esas relaciones, para dar los principios fundamentales que después van a manifestarse en el derecho vigente.

La actividad comercial en general es de primera importancia dentro de la vida económica, tanto a nivel interno de un Estado, com0 en su comercio internacional. La producción de bienes y servicios y ponerlos a disposición del consumidor, constituyen los actos principales del comercio.

La amplitud de las relaciones jurídicas que conforman el comercio y la incidencia que tienen en diversos actos sociales, hacen que el comercio se vea regulado por otras de materias con las que el Derecho Mercantil se relaciona el Derecho Penal, Derecho laboral.

Cuál es la materia que norma el derecho Mercantil guatemalteco. Principiaremos por las relaciones en las que se aplica el Código de Comercio, y para ello transcribiremos el artículo primero:

Articulo 1º. Aplicabilidad. Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este código y en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho mercantil.

El comerciante, como sujeto general de derechos y obligaciones, desarrolla otras actividades que tienen relación con las ramas del derecho y se rige por ellas. De manera que todo lo que hace el comerciante se regula por la legislación mercantil, está únicamente rige aquello que constituye su rol, profesional de comerciante.

En materia de negocios jurídicos mercantiles, se comprende todos aquellos actos unilaterales o bilaterales, onerosos por naturaleza, que están tipificados en la legislación mercantil en general, a loas cuales hay que agregar aquéllos que surgen de la práctica nacional e internacional y que conocemos como contratos atípicos, a veces sin un nombre específico o bien nominados por la práctica mercantil, tal caso de los contratos de leasing o el de franquicia, que son atípicos pero nominados.

En cuanto a las cosas mercantiles, son todos los bienes que integran la esfera patrimonial del tráfico comercial. Estas "cosas" son de naturaleza mueble aun cuando la practica demuestra que ya se principian a movilizar los inmuebles con criterio comercial.

Dentro de las cosas mercantiles el articulo 4º. Del Código de Comercio incluye los títulos de crédito (cheques, letras, de cambio, pagarés, etcétera); las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres comerciales, los avisos y anuncios comerciales; la empresa mercantil y sus elementos.

ASPECTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil, como rama del derecho en general, es reciente si se toma en cuenta la antigüedad de otras disciplinas jurídicas. Ello obedece a circunstancias históricas precisas en el desarrollo de la civilización. Ciencias como la Historia, la Sociología o la antropología, nos enseñan que el hombre, en los iniciales estudios de su vida, satisfacía sus necesidades con los bienes que la naturaleza le proporcionaba de manera espontánea:

EL DERECHO MERCANTIL EN LA ANTIGUEDAD

Las civilizaciones más caracterizadas por la historia hubieron de realizar tráfico comercial fomentaron costumbres para regirlo. Se instituyeron figuras que aún ahora, con diferente ropaje, existen en el derecho mercantil de nuestro tiempo.

Por ejemplo, el préstamo a la gruesa ventura era, como el contexto lo sugiere, un negocio por el cual un sujeto hacia un préstamo a otro. La echazón también se identifica como aporte griego.

El jus civile era un derecho destinado a normar la actividad privada de los ciudadanos, fuera o no de un carácter mercantil.

EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA

Una de las manifestaciones propias de la Edad Media, sobre todo en lo que respecta a la organización social, es el feudalismo. El titular de un feudo ejercía poder omnímodo en su jurisdicción territorial y todo lo que allí se hacía iba en su propio beneficio, lo que incluía también poder político.

EL DERECHO MERCANTIL EN LA ÉPOCA MODERNA

Hemos insistido en señalar cómo los hechos que marcan el curso de la historia humana influyen en el Derecho Mercantil. El descubrimiento de américa surte su efecto; y a su vez constituye una consecuencia del expansionismo mercantilista europeo.

SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO MERCANTIL

El derecho, como totalidad, refleja los intereses y los conflictos de la estratificación social. Este derecho está vinculado, en la forma más caracterizada, con el sistema capitalista.

ASPECTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO

Vamos a principiar este tema por el período colonial. Guatemala, al igual que el resto de los dominios españoles en América, regía su vida jurídica por la legislación de la metrópoli. La recopilación de leyes de Indias, las leyes de Castilla, las siete partidas y la ordenanza de Bilbao, para citar las más conocidas, contenían normas destinadas al comercio.

Al suceder la independencia política de Centro América no se dio como consecuencia de una legislación propia.

El código de Comercio de Guatemala, vigente en la actualidad, incorporó instituciones nuevas y mejoró la sistematización de la materia jurídica mercantil.

Es importante señalar la creación del Registro Mercantil, pues tal función, en forma limitada, la cumplía el Registro Civil. En materia de títulos de crédito se incorporo la factura cambiaria. Se trasladaron aquellos contratos que, considerados mercantiles, como el de fideicomiso o los que se refieren a la edición, radiodifusión o representación escénica, formaban parte del Código Civil.

Autonomía del Derecho Mercantil

El problema de la autonomía pareciera que podría haberse superado en gran medida, ya no tiene importancia mayor plantear dificultades que se presentan en la aplicación del Derecho Privado en general.

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL

El concepto del Derecho Mercantil no tiene uniformidad en la doctrina porque para elaborarlo se han tomado en cuenta diferentes elementos que se encuentran en las relaciones del comercio y que caracterizan la forma en que se desarrollan.

El sujeto comerciante, los actos objetivos de comercio, la organización empresarial, la cantidad de negocios, jurídicos mercantiles que se dan en el tiempo, y en el espacio, han servido de base para presentar diferentes conceptos de este derecho.

El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normaa de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio.

CONCEPTOS DE LOS ACTOS EN MASA

Este concepto se debe al Profesor alemán Philips Heck. El autor observo que una de las características relevantes del tráfico comercial era que los actos en que se manifiesta se da en grandes cantidades.

CONCEPTOS DEL DERECHO MERCANTIL COMO DERECHO DE LA EMPRESA

El Derecho mercantil sería el conjunto de principios y normas que rigen las empresas dedicadas al comercio. Lo que caracteriza el comercio Según Karl Wieland es que se generan en organizaciones que planificadamente impulsan el tráfico mercantil; y esas organizaciones son las empresas.

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO

El Código de Comercio no agota nuestro derecho Mercantil vigente, sino que éste se integra por otras leyes ordinarias como la Ley de bancos, la Ley de Almacenes generales de Depósito, la Ley de Empresas Aseguradoras etc.

El Código de Comercio de Guatemala norma la actividad profesional de los comerciantes (personas), las cosas mercantiles (bienes) y los negocios jurídicos mercantiles (obligaciones y contratos).

El derecho Mercantil guatemalteco es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.

CARACTERÍSICAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL

CARACTERISTICAS

Devienen de la materia que trata. En el caso del Derecho Mercantil, el comercio, que es su materia, tiene la particularidad de darse en masa, cambia constantemente en los modos de operar, exige rapidez en las formas de negociar, se desenvuelve a nivel nacional e internacional.

ES POCO FORMALISTA

Los negocios mercantiles se concretan en simples formalidades sólo explicables para un conjunto de relaciones que por su cantidad no podrían darse fácilmente de otra manera.

INSPIRA RAPIDEZ Y LIBERTAD EN LOS MEDIOS PARA TRAFICAR

El comerciante debe negociar en cantidad y en el menor tiempo posible. Al mismo tiempo vive imaginando fórmulas que le permitan resultados empresariales exitosos por medio de novedosas modalidades de contratar.

ADAPTABILIDAD

Esta característica, bien señalada por el profesor Edmundo Vasquez, Martínez explica así el comercio es una función humana que cambia día a día. Por diversos motivos- políticos, científicos, culturales. Las formas de comerciar se desenvuelven progresivamente.

TIENDE A SER INTERNACIONAL

Todos los países, en menor o mayor escala, tienden a abarrotar el mercado extranjero con sus mercancías, y de ahí que organismos internacionales, como Naciones Unidas, fomenten el estudio y sistematización del Derecho Mercantil Internacional.

POSIBILITA LA SEGURIDAD EN EL TRÁFICO JURÍDICO

El valor seguridad jurídica lo explica la Fílosofia del Derecho como la observancia de mecanismos consagrados por el surgimiento de la normatividad, dentro de los cuales se encuentra la forma de contratar.

PRINCIPIOS

Características y principios deben funcionar conjuntamente para una correcta interpretación del derecho vigente. Enumerados pueden considerarse los siguientes:

  • a) La buena fe;

  • b) La verdad sabida;

  • c) Toda prestación se presume onerosa.

  • d) Intención de lucro y

  • e) Ante la duda deben favorecerse las situaciones que hagan más segura la circulación.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

La palabra fuentes del derecho significa origen, fenómeno de donde proviene. Nos ocuparemos únicamente de las fuentes formales del Derecho Mercantil, la Costumbre, la jurisprudencia, la ley, la doctrina y el contrato.

LA COSTUMBRE

Primera fuente formal del Derecho Mercantil, ya fue como practica general de los comerciantes o como usos del comercio.

LA JURISPRUDENCIA

Esta concebida en Guatemala, según lo expresa el primer párrafo del artículo 2º. De la Ley del Organismo judicial, como fuente complementaria.

LA LEY

Conforme a los artículos 2º. Y 3º. De la ley del Organismo Judicial, la ley o la legislación con más propiedad es la fuente primaria del derecho.

LA DOCTRINA

Por el lento proceso legislativo, es indudable que la doctrina planteada por los científicos del derecho va adelante del derecho vigente.

EL CONTRATO

Ha sido considerado como fuente del Derecho sobre todo campo del derecho Privado el contrato es fuente del Derecho Mercantil en la medida que recoge convenciones de los particulares, provenientes de la esfera de la autonomía de la voluntad.

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

NOCIÓN DEL COMERCIANTE

Se tiene la idea que un comerciante es aquella persona que, con intenciones de lucro, compra para revender desarrollando una actividad de intermediadora entre productor y consumidor de bienes y servicios.

Hay dos clases de comerciantes: comerciantes individuales y comerciantes sociales. Los primeros como lo indica son las personas individuales cuya profesión es el tráfico comercial, y los segundos las sociedades mercantiles.

Artículo 2º. Del Código de Comercio de Guatemala establece:

Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que refieran a lo siguiente:

La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y la prestación de servicios.

2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios .

3. Banca, seguros y fianzas

4. Las auxiliares de las anteriores.

¿Qué quiere decir en nombre propio? Actuar para sí, no para otro.

Con fines de lucro: El comerciante no es una persona que actúa con fines benéficos, cuando realiza actos de tráfico mercantil su finalidad es obtener ganancia.

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

NOCIÓN DEL COMERCIANTE

Se tiene la idea que un comerciante es aquella persona que, con intenciones de lucro, compra para revender desarrollando una actividad de intermediadora entre productor y consumidor de bienes y servicios.

Hay dos clases de comerciantes: comerciantes individuales y comerciantes sociales. Los primeros como lo indica son las personas individuales cuya profesión es el tráfico comercial, y los segundos las sociedades mercantiles.

Artículo 2º. Del Código de Comercio de Guatemala establece:

Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que refieran a lo siguiente:

Partes: 1, 2, 3
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