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La Renta Básica de ciudadanía: acerca de justicia, la polarización social y el derecho al trabajo

Enviado por Daniel Raventós


     

     

    La oligarquía busca el interés de los ricos y la democracia el interés de los pobres. (Aristóteles).

    Por esto parece que éstas son las más principales partes de la ciudad: los ricos y los pobres. Pero como generalmente acaece que los ricos sean los menos y los pobres los más, parece que estas dos partes de la República son contrarias entre sí; y conforme a estas dos partes se suelen disponer los gobiernos públicos: democracia y oligarquía. (Aristóteles).

    Necesariamente, cuando el poder se ejerce en virtud de la riqueza, ya sean pocos o muchos, se trata de una oligarquía; cuando mandan los pobres, de una democracia. (Aristóteles).

    La vida es hermosa. Que las generaciones futuras la limpien de todo mal, opresión y violencia, y la disfruten a plenitud. (León Trotsky, 1940).

    La propuesta de la Renta Básica (RB, desde ahora) ha pasado de estar circunscrita a pequeños círculos y poco más a formar parte de un amplio debate social. Amplio, aunque todavía no muy extendido. "Amplio" porque incluye a buena parte de sindicatos, partidos políticos, movimientos sociales1 y ciudadanía preocupada por la suerte de los más débiles, dominados y excluidos. No "muy extendido" porque la mayor parte de la ciudadanía no conoce ni aproximadamente aún los términos de esta propuesta. Este rápido aumento del conocimiento social de la RB ha provocado alguna confusión. Es uno de los costes que inevitablemente debe pagar toda propuesta que va penetrando más sectores sociales de forma rápida.

    Hemos dividido este artículo en cinco partes claramente diferenciadas: 1) la exposición detallada de lo que es la RB y alguna referencia a aquello con lo que no se debe confundir (especialmente con el Impuesto Negativo sobre la Renta); 2) la justicia de esta propuesta social; 3) la discusión detallada de tres críticas aparentemente muy cautivadoras a la RB: en primer lugar, la de que permite una sociedad más polarizada que un sistema de rentas condicionadas a determinados niveles de pobreza, 4) en segundo lugar, la de que la ciudadanía se sentiría motivada para dejar de trabajar asalariadamente, y por último, 5) la de que es mejor garantizar el derecho al trabajo (asalariado).

    Al profundizar en estos cinco puntos, a la vez contribuimos al esclarecimiento de algunos aspectos muy importantes de la RB.

     

    1) Lo que es y con lo que no se debe confundir la Renta Básica2

    De las muchas definiciones que a lo largo de los últimos años se han venido ofreciendo en la cada vez más abundante producción escrita sobre la RB, apuntaremos dos. La primera dice así: "un ingreso pagado por el estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cual puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva"3. Y la segunda: "Una renta incondicionalmente garantizada para todos sobre una base individual, sin el requerimiento de una comprobación de medios o de trabajo"4.

    La segunda definición está incluida en la anterior por lo que prestando atención a los diversos elementos de la primera habremos contenido a las dos.

    "Un ingreso pagado por el Estado". Esta afirmación debe entenderse de forma amplia porque "Estado" puede incluir una institución jurídico-política mayor que la de los Estados-nación realmente existentes (incluyan a su vez sólo una nación o más de una), como sería el caso de la Unión Europea; o puede referirse a ámbitos jurídico-políticos menores al del Estado-nación: Comunidades Autónomas y ayuntamientos, por ejemplo. Aquí no estamos discutiendo la idoneidad del ámbito geográfico para la aplicación de la RB5 sino que el pago de la RB puede ser gestionado por distintos niveles político-administrativos: Unión Europea, gobierno central, gobierno autonómico, ayuntamientos.

    "A cada miembro de pleno derecho de la sociedad". Es decir a todo miembro de la ciudadanía del espacio geográfico considerado. Si los residentes han de percibir o no la RB es algo que ha suscitado algunas polémicas. Nuestra opinión es que los residentes también deberían percibir la RB con la condición adicional de un mínimo tiempo de residencia continuada. En los distintos modelos de financiación de la RB, hay variaciones de cuantía, de edades (mayor o menor cantidad según la edad), de inclusión o no de los menores, etc. Pero en todos los casos se trata de una cantidad monetaria que recibirían los ciudadanos individualmente (no por familia, por ejemplo) y universalmente, por el mero hecho de existir.

    "Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada". Muy a menudo se interpreta "trabajo" como sinónimo de "trabajo remunerado" o "empleo". En otros escritos6 ya hemos desarrollado nuestra opinión al respecto, pero sirva ahora un breve resumen. Aquí se partirá de la siguiente definición de trabajo: actividad que produce un beneficio el cual es externo a la ejecución misma de la actividad y puede ser disfrutado por otros7. El trabajo asalariado es un subconjunto del trabajo remunerado en el mercado. Existen otros trabajos remunerados en el mercado que no entran en el grupo del trabajo asalariado, el realizado por los autónomos, por ejemplo. Pero lo que queremos destacar va algo más allá. El trabajo asalariado, de modo coherente con la estipulación de trabajo que hemos hecho, es una forma de trabajo. Muy importante, ciertamente, pero sólo una forma de trabajo. Considerar que el trabajo asalariado es la única guisa de trabajo significa estipular que otras actividades como el trabajo doméstico o el trabajo voluntario no remunerado no lo son. Y no es difícil ponerse de acuerdo en que existen trabajos remunerados no sólo inútiles sino perversos socialmente y otros no remunerados que reportan grandes beneficios a determinados colectivos. En realidad, si el trabajo asalariado o por cuenta ajena fuese la única actividad que estuviera incluida de forma exclusiva en la definición de trabajo, conllevaría la injustificada afirmación según la cual en el espacio económico del Reino de España habría actualmente entre un 35 y un 40% de personas "trabajando". De aquí se podría seguir infiriendo que el restante 60 o 65% "no trabaja".

    Hay buenas razones para pensar que la siguiente tipología es más adecuada:

    1) Trabajo con remuneración en el mercado,

    2) Trabajo doméstico8, y

    3) Trabajo voluntario. Así, no realizar un trabajo remunerado no equivale a no estar desempeñando ningún trabajo, porque puede ser que se esté realizando ya sea trabajo doméstico, ya sea voluntario. Por lo que debe tenerse presente que al decir en la definición que la RB sería percibida por todo miembro de pleno derecho…

    "incluso si no quiere trabajar de forma remunerada", ello no significa que la mayor parte de la población que no trabajase remuneradamente no estuviera trabajando en los otros dos tipos de trabajo señalados, el doméstico y el voluntario.

    "Sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta". A diferencia de los subsidios condicionados a un nivel de pobreza o de situación, la RB la recibe igual un rico que un pobre, un broker cubierto de oro que un indigente de los barrios más pobres de Bilbao, Barcelona, Valencia, Zaragoza o Madrid. Esto, que puede resultar extravagante a los que se aproximen por primera vez a la propuesta de la RB, tiene diversas justificaciones, algunas de tipo normativo y otras de tipo técnico-administrativo que han sido desarrolladas en diversos lugares. Pero algunas indicaciones breves ahora no estarán de más. Si la RB es concebida como un derecho de ciudadanía (como implícitamente puede desprenderse de la definición) excluye toda condición adicional: riqueza, sexo, competencia. El derecho ciudadano al sufragio universal, por ejemplo, no impone condiciones adicionales a las de ciudadanía. Adicionalmente, la estigmatización asociada a los subsidios de pobreza favorece la pretensión universal de la RB. Técnicamente, los subsidios condicionados requieren, precisamente por su carácter condicional, de controles administrativos que, incluso en el caso de funcionar bien (es decir, sin corruptelas añadidas) resultan muy costosos. Pero aún admitiendo lo apuntado hasta aquí, todavía puede haber quien considere intuitivamente inadmisible darle a un rico acaudalado una RB. Si se piensa que todo quedaría como ahora y además habría que añadir una RB9, la reticencia tendría todo el sentido del mundo. Pero pensemos que eso no es así de ninguna de las maneras. Todas (o casi todas) las propuestas de financiación de una RB sacan a los más ricos más dinero que el que reciben como RB10. En otras palabras: los más pobres siempre ganan con la RB, los más ricos siempre pierden. Por otra parte, al ser independiente de cualquier otra fuente de renta, la RB evita las famosas trampas de la pobreza y del paro tan asociadas a los subsidios condicionados11.

    "Sin importar con quien conviva". Aunque hay algunas propuestas que añaden una RB por hogar (con la intención declarada de no penalizar a la cada vez mayor porción de la población que vive sola), al ser individual es independiente de la forma de convivencia elegida: pareja heterosexual tradicional, pareja homosexual, distintas generaciones en el mismo hogar, grupo de amigos…

    En coherencia con lo apuntado hasta aquí, la RB no debe confundirse con los subsidios condicionados tipo Rentas Mínimas de Inserción que ofrecen, entre otros estados, de forma descentralizada en el caso del Reino de España la mayoría de las Comunidades Autónomas o de forma centralizada la República Francesa, ni con los diversos subsidios de tipo condicionado propios del Estado de Bienestar que conocemos. Ni tampoco con el Impuesto Negativo sobre la Renta (INR). El INR es un crédito impositivo uniforme y reembolsable. En palabras de Van Parijs12 "La noción de un impuesto negativo sobre la renta aparece en los escritos del economista francés Augustin Cournot. Fue brevemente propuesto por Milton Friedman como forma de recortar el estado del bienestar, y explorado con mayor profundidad por James Tobin y sus asociados como forma de luchar contra la pobreza mientras se mantenían los incentivos al empleo." ¿Cuáles son las diferencias más importantes del INR con la RB? Al menos tres13. La primera es que "cualquier programa de INR debería alcanzar los efectos deseados sobre la pobreza sólo si se complementara con un sistema de pagos por adelantado suficientes para mantener a la gente alejada del hambre, hasta que se examinaran sus declaraciones de impuestos al final del año fiscal. Pero, por lo que sabemos de los programas de asistencia social, la ignorancia y la confusión son un obstáculo que contribuirían a que alguna gente se quedara obtener acceso a estos pagos anticipados". La segunda diferencia es que "aunque en principio un INR puede ser individualizado, funciona de forma más natural y se propone generalmente a nivel de domicilio familiar. Como resultado, incluso si la distribución de ingresos interdomiciliaria fuera exactamente la misma bajo un INR que bajo la correspondiente RB, la distribución intra-domiciliaria sería mucho menos desigual bajo la RB. En particular, bajo las actuales circunstancias, los ingresos que directamente beneficiasen a las mujeres serían considerablemente más altos con una RB que con un INR, puesto que, este último, tiende a atribuir al que mayores ingresos tiene una parte al menos del crédito fiscal del compañero con menores o ningunos ingresos." En tercer y último lugar, la RB favorecerá en mayor grado que un INR un importante aspecto de la trampa del desempleo que es muy tenido en cuenta por los trabajadores sociales, pero al que los economistas no parecen prestar mucha atención. Tal y como concluye Van Parijs: "Que tenga sentido para una persona en paro el buscar o aceptar un trabajo, no depende sólo de la diferencia de ingresos entre trabajar o no trabajar. Lo que determina que la gente salga a trabajar es, a menudo, el miedo razonable a la incertidumbre.

    Mientras se está a prueba en un nuevo empleo, o justo después de perder uno, el flujo regular de ingresos se interrumpe a menudo. El riesgo de retrasos administrativos – especialmente entre gente que tiene un limitado conocimiento de sus derechos y el miedo a caer en endeudamientos, o para los que probablemente no disponen de ahorros para salir adelante – puede hacer que se agarren a los subsidios como la más sabia opción. Al contrario que con un INR, una RB proporciona una fuente firme de ingresos que continúa fluyendo tanto si se trabaja como si no.

    Y es por ello que está mucho mejor para manejar este aspecto de la trampa de la pobreza."

     

    2) ¿Es justa la Renta Básica?

    Que una propuesta social tenga amplio apoyo social no implica necesariamente que se acabe consiguiendo. Efectivamente, hay muchas propuestas de reformas sociales que tienen una fuerte aceptación popular, pero que no se hacen efectivas porque las mismas personas interesadas en ellas no están dispuestas a sacrificar tiempo, esfuerzo o dinero para lograrlas. Dicho esto, no es menos cierto que para hacer posible una amplia aceptación social de la RB, esta propuesta ha de superar ineludiblemente al menos un obstáculo: la de aportar buenos argumentos normativos.

    Con su aceptación social mayoritaria no está garantizado el éxito, pero sin esta aceptación está asegurado su fracaso.

    Hay diferentes estrategias de fundamentación normativa de la RB. La objeción más potente que podría hacerse a la RB no es que materialmente fuese imposible financiarla, sino que fuera injusta.

    Para responder a la pregunta "¿Es justa la RB?" habrá que hacer un pequeño rodeo. Una división que se ha practicado14 entre las distintas teorías de la justicia es entre teorías liberales, populistas y republicanas. Las diferencias principales estarían en que para las primeras la libertad debe entenderse como no interferencia; para las teorías populistas la participación democrática sería una de las formas más elevadas del bien; finalmente, para las teorías de la justicia republicanas, la libertad debe ser entendida como no dominación, entendiendo que alguien domina a otro si puede interferir arbitrariamente en determinadas elecciones de este último. Si bien es cierto que algunas teorías republicanas y liberales de izquierda pueden estar más próximas entre sí sobre las disposiciones prácticas a realizar de lo que lo están, por poner un ejemplo, las liberales de izquierda y las de derecha, es aconsejable diferenciarlas. Porque las bases de partida son diferentes.

    Pues bien, desde los propios presupuestos de teorías de la justicia muy diferentes se ha ensayado la justificación de la RB. Y creemos que el resultado ha sido más que satisfactorio. Desde la teoría liberal conservadora-propietarista de Robert Nozick, pasando por la teoría liberal de izquierdas de la justicia como equidad de John Rawls hasta llegar al ideario normativo republicano, y por supuesto siendo respetuosos con sus postulados, es posible justificar la propuesta social de la RB. Esto se ha intentado en diversos lugares15, creemos que con éxito. De ahí que algunos defensores de la RB (Van Parijs, sin duda, entre ellos) nos hayamos referido al ecumenismo de esta propuesta social16. Pero ¿qué quiere decir que la RB sea una propuesta ecuménica? Políticamente: que puede ser defendida por opciones políticas diferentes.

    Normativamente: que puede ser justificada por idearios de justicia distintos17. No creemos que de forma interesante pueda significar mucho más. Derechas e izquierdas seguirán separadas en otras muchas cuestiones. Y también la forma concreta de financiar, defender y justificar la RB será diferente. El derecho al sufragio universal no es de derechas ni de izquierdas, aunque izquierdas y derechas tengan (no siempre, por cierto) diferentes formas de defenderlo, ampliarlo o limitarlo. Dicho lo cual, a los autores de este artículo no les cabe la menor duda de que la RB es una propuesta más proclive a ser abrazada por aquella parte de la ciudadanía más preocupada por la suerte de los más dominados y desheredados. Y esta ciudadanía acostumbra a ser de izquierdas. De acuerdo con ello, no es el PP, aquí en el Reino de España, quien ha mostrado precisamente más interés por la propuesta de la RB. Hasta donde nos llega la información, los pronunciamientos del PP han sido claramente hostiles a la RB. Pero conceptualmente es higiénico tener las cosas claras. El sufragio universal costó muchas luchas. También la RB deberá recorrer, para decirlo con Lennon y McCartney, un largo y tortuoso camino.

    Si catalogar sin más a la RB como de izquierdas o de derechas creemos que es infructuoso, menos sentido aún es darle connotaciones anti o pro "sistema". Tenemos para nosotros que quien otorga estas cualidades a la RB, la de representar el supuesto apuntalamiento o, bien al contrario, la de suponer el hundimiento del "sistema", o no ha entendido la propuesta de la RB o, peor aún, no ha entendido otras muchas cosas18.

    Después de lo escrito hasta aquí, la conclusión de que la RB no es la solución de muchos de los problemas sociales que nuestras sociedades tienen planteados (división sexual del trabajo, acumulación ilimitada de grandes fortunas, decisiones tomadas por poquísimos consejos de administración sin el menor control democrático y que afectan a miles de millones de personas, por poner sólo tres ejemplos) se desprende sin muchas dificultades. De la misma forma que criticar la RB por aquello que no puede solucionar resulta torpe, también lo es magnificar las posibilidades de la RB más allá de lo que puede hacer.

     

    3) Renta Básica y polarización social19

    Una de las críticas más frecuentes a la RB tiene que ver con su universalidad: ¿por qué dar una RB incondicional a toda la población, incluso a los ricos, y no sólo a quienes la necesitan? La objeción incide de lleno en una de las disyuntivas tradicionales de las políticas de bienestar social, que fue planteada ya por Beveridge: ¿hay que focalizar los recursos en los más necesitados -caso de la filosofía residual del liberalismo-, o bien universalizar servicios y prestaciones -caso de la filosofía universalista de los socialdemócratas nórdicos, por ejemplo-? El debate es ya largo, y no vamos a entrar aquí en él. Pero recientemente hemos podido leer una interesantísima y estimulante variante de esta crítica: según F. Aguiar20, la RB, al ser universal, y pagarse por tanto también a los más ricos, no está "bien armada" para luchar contra la polarización social. A discutir esta tesis dedicamos el presente apartado.

    El argumento de Aguiar puede resumirse como sigue:

    ) Basándose en Esteban y Ray21, Aguiar parte de la distinción entre desigualdad y polarización en la distribución de la renta. En una sociedad S, puede haber mucha polarización, pero poca desigualdad: mucha polarización porque casi toda la población se agrupe claramente en dos grupos de ricos y pobres muy alejados entre sí, pero poca desigualdad porque la desigualdad interna entre los componentes de esos grupos sea muy pequeña. Al contrario, en una sociedad S' puede haber mucha desigualdad pero poca polarización: mucha desigualdad, porque los coeficientes de Gini o la diferencia entre la renta de las decilas más ricas y las más pobres sea muy alta, pero poca polarización porque la población no tiende a agruparse en torno a dos grupos internamente homogéneos pero muy diversos entre sí en cuanto a renta. Hasta aquí nada que objetar.

    2) Tanto la desigualdad como la polarización son normativamente indeseables, pero según Aguiar "la RB incondicional ataja peor el problema de la polarización" que una RB condicional a la que sólo tengan derecho quienes no rebasen un determinado límite de ingresos o no quieran trabajar remuneradamente22.

    Es esta última afirmación la que nos parece cuestionable. A nuestro juicio, una RB incondicional y universal (RBU) puede luchar contra la polarización exactamente igual o incluso mejor que una RB condicional y no universal, porque lo que produce efectos (en uno u otro sentido) sobre el grado de polarización no es en sí mismo el grado de universalidad o condicionalidad de la RB, sino su cuantía y las tasas impositivas efectivas que se apliquen.

    Para fundamentar esta tesis empecemos por observar, en el Cuadro 1, el ejemplo imaginario que pone Aguiar (ejemplo que, como él mismo dice, no pretende ser una demostración técnica de su tesis sino tan sólo una primera ilustración). En él se supone una determinada distribución de la renta entre cuatro grupos sociales, y se constata que una RB universal de 15 unidades, incluso si es financiada con impuestos progresivos sobre la renta de los más ricos, arroja una situación más polarizada que una RB condicional de la misma cuantía pero que no se pague a los más ricos (esto es, a los grupos C y D).

     

     

    Lo primero que llama la atención es que los supuestos "impuestos progresivos" que se aplican a los ricos en la tercera y cuarta filas no lo son en realidad: se trata más bien de un impuesto lineal con un mínimo exento, dado que los dos grupos de pobres están exentos, y los dos grupos de ricos pagan exactamente el mismo tipo impositivo (a saber, un 3,33% sobre sus ingresos). Pero la segunda y más importante observación a destacar es que, incluso en el caso de una RB financiada con impuestos sobre la renta de los ricos, éstos siguen estando mejor que en la situación inicial sin RB. Esto no se entiende muy bien: ¿de dónde ha salido ese dinero que los ricos se apropian ex novo? Concedamos, no obstante, que esa ganancia global de todos los grupos de renta se pueda deber, por ejemplo, al crecimiento económico o a otras partidas de gasto que se amortizan. Aún así, no queda demostrada la tesis de que una RB universal está peor equipada para luchar contra la polarización, por una razón muy simple: porque una de las claves de la propuesta de la RB en la inmensa mayoría de sus versiones, y sin la cual su sentido sería dudoso, es su integración con el sistema fiscal, de tal manera que como ya dijimos, en prácticamente todas las propuestas concretas de RB los más ricos quedan peor de lo que estaban en el momento inicial, esto es, pagan más en concepto de impuestos de lo que reciben en concepto de RB23. Para decirlo técnicamente, en una propuesta de RB no demasiado extravagante, los más ricos siempre caerán por encima del "punto de indiferencia tributaria", que se define como aquel nivel de ingresos brutos a partir del cual el saldo neto de la reforma produce una disminución de los ingresos netos respecto de la situación inicial; en el ejemplo de RB universal del Cuadro 1, en cambio, ese punto no existe: todos, ricos y pobres, están por debajo de ese punto, dado que todos cobran más en virtud de la RB de lo que pagan en concepto de impuestos, esto es, el saldo neto de la reforma supone un aumento de ingresos para todos respecto de la situación inicial.

    Que la integración de la RB con el sistema fiscal es algo esencial se hace más evidente si consideramos que una RB financiada únicamente con la abolición de los subsidios condicionados, algunos impuestos indirectos, y la desaparición de gastos administrativos sería una propuesta enteramente absurda24: no se trata ya de que no evitaría la polarización, es que además aumentaría la desigualdad ya existente, al distribuir entre todos un pastel que ahora sólo se distribuye entre una parte de la población, y no precisamente la más rica. Como esa extravagancia no la defiende absolutamente nadie, deberemos convenir entonces en que hay que situar la discusión en otros términos.

     

    En el Cuadro 2, sobre los mismos supuestos de Aguiar, introducimos casos hipotéticos alternativos a los suyos. En ellos puede apreciarse que una RB universal más un tipo impositivo suficiente (sea lineal o progresivo) arroja resultados mucho mejores en la lucha contra la polarización que el ejemplo de RB condicional que proponía Aguiar. Y ello a pesar de que los pobres quedan algunas veces peor que en los casos de Aguiar. ¿Qué se podría hacer para evitar esta última circunstancia, sin duda indeseable? Varias cosas: por ejemplo, elevar el mínimo exento; pero en una sociedad tan polarizada como la del ejemplo, ello implicaría que el 50% de la población no pagaría impuestos. Otra vía mejor puede ser sencillamente subir la cuantía de la RB; pongamos que la subimos de 15 a 20 unidades (algo nada descabellado si consideramos que 10 es la renta media de los más pobres). En el Cuadro 3 puede observarse cómo afecta esta subida a la polarización en los mismos casos que se han expuesto en el Cuadro 2.

     

     

    Lo que se aprecia claramente es que en estos casos, y con una RB universal, los pobres siempre están mejor que en los ejemplos de Aguiar, a la vez que la desigualdad y la polarización disminuyen ambas todavía más que en los Cuadros 1 y 2. Que las subidas de impuestos a los ricos pueden servir en parte para subir la cuantía de la RB parece de recibo: en el ejemplo de Aguiar, sin embargo, con una RB condicional los pobres tampoco habían ganado nada respecto de la incondicional y universal: ¿dónde ha ido entonces el dinero de más que le quitamos a los ricos en concepto de impuestos? Si se destinase (aunque sólo fuese en parte) a aumentar el nivel de una RB universal, ese aumento disminuiría automáticamente la polarización, como se aprecia en el Cuadro 3.

    ¿Por qué ocurre todo esto? Sencillamente, porque los efectos sobre la polarización no tienen que ver necesariamente con la condicionalidad o la universalidad de la RB, sino con su cuantía y con el sistema impositivo que la acompañe para financiarla. Digámoslo en términos más técnicos: dada una distribución de los ingresos D, si queremos conseguir una distribución D’ que sea menos polarizada que D, podemos conseguirlo de forma exactamente equivalente de tres maneras distintas: (a) introduciendo una RB de cuantía R, condicional a la renta, más unos tipos impositivos T (la propuesta de Aguiar); (b) introduciendo una RB universal de la misma cuantía y unos tipos impositivos T’ de forma que para los ricos la diferencia entre pagar T y T’ equivalga a R (esto es, siempre hay una T’ cuyo efecto sobre la polarización es equivalente a la alternativa "a"); (c) introduciendo una RB universal de cuantía R’, superior a R, más unos tipos impositivos T (esto es, siempre hay una R’ cuyo efecto es equivalente a la alternativa "a"). La equivalencia distributiva, en términos de polarización, de estas opciones puede apreciarse con claridad en el Cuadro 4.

     

     

    De lo que aparece en el Cuadro 4 se sigue por fuerza que el grado de polarización no depende necesariamente de la condicionalidad o universalidad de la RB, con lo que la tesis de que una RB condicional lucha mejor contra la polarización que una RB universal queda sin sostén. El optar por (a), (b) o (c) es distributivamente indiferente en términos de polarización. Y al mismo tiempo (a) y (b) son equivalentes no sólo en términos de polarización sino también de desigualdad, por la sencilla razón de que, como ya advirtió Titmuss hace décadas, es exactamente lo mismo recortar prestaciones que subir impuestos (o, a la inversa, lo mismo da bajar impuestos que dar prestaciones).

    Pues bien, lo que decimos es que las alternativas (b) o (c) (o, como parece más aconsejable, una combinación de las mismas, tal y como se vio en el Cuadro 3) son preferibles a (a) por otros motivos: la alternativa de la RB condicional es menos preferible porque exigiría controles burocráticos complejos, adicionales a los que ya exige el pago de impuestos, y que, además, serían aplicables a los pobres y no a los ricos (con todos los efectos perversos de estigmatización y fallos de cobertura que arroja la comprobación de medios); adicionalmente, al tener que pagarse la RB condicional ex post y no ex ante, dejaría a muchos en situación de necesidad durante los períodos -a veces largos- en que se tramitan las solicitudes y se efectúan esos controles. Es mucho más fácil y equitativo, aunque sólo sea un "truco" contable, dar la RB a todos y después recuperar la de algunos en concepto de impuestos con unos tipos impositivos suficientes26.

    Así que, en conclusión, podemos decir que perseguir la RB universal e incondicional más alta que sea sostenible, acompañada de unos tipos impositivos suficientes para financiarla (combinados o no con otros fondos), es precisamente la mejor manera de reducir la polarización además de la desigualdad.

     

    4) Con una Renta Básica, ¿tendría la ciudadanía motivación para trabajar asalariadamente?

    Esta es una crítica muy extendida y resulta francamente curioso que así sea. Para hacer la argumentación más clara y contundente, situémonos en este escenario: la existencia de una RB por encima del umbral de la pobreza (pongamos 60.000 pesetas 360 euros mensuales para el conjunto de la población del Reino de España), la supresión de las subvenciones a las empresas para fomentar la ocupación, la supresión de la imposibilidad de modificar de por vida el salario de los funcionarios de alto nivel. En un escenario así, diversos autores han defendido que una RB de este tipo tendría los siguientes efectos sobre el mercado laboral.

    1) La introducción de una RB podría favorecer sin muchas dudas la autoocupación. La RB contribuiría a la liberación psicológica del gusto por el riesgo27. La RB reduciría notablemente el riesgo de iniciar determinadas actividades de autoocupación. Imaginemos que un camarero llamado Roger cobra 120.000 pesetas 721 euros mensuales. Con una RB de 60.000 pesetas 360 euros, concedamos que Roger prefiere arriesgarse y decide montar un bar musical por cuenta propia asociándose con tres personas más que viven en una situación económica relativamente parecida a la suya. Roger y sus socios piden un crédito de 5 millones 30.000 euros para montar el modesto bar (un crédito de 1.250.000 7.500 euros cada uno se lo pueden permitir). La seguridad de recibir 60.000 pesetas 360 euros al mes y la disposición de todas las horas del día supone para Roger y sus socios un buen punto de partida para intentar tirar adelante el negocio propio. Obsérvese que no es necesario que Roger y sus tres socios tengan una alta propensión al riesgo, puesto que si así fuera, el proyecto de este grupo podría ser bastante más ambicioso que el ejemplo expuesto. En los inicios de todo pequeño negocio una RB podría interpretarse como una subvención para vencer determinadas aversiones al riesgo que puede representar el comienzo.

    2) Parece razonable suponer que la implantación de la RB podría favorecer la elección de determinados trabajos a tiempo parcial que actualmente no se eligen porque no aportan una compensación económica suficiente. "El trabajo a tiempo parcial debería ser una opción voluntaria de reducción de la jornada laboral diaria, pero también de alternar, a lo largo de la vida, períodos de actividad laboral con otros de alejamiento del mercado de trabajo, dedicados a realizar otras actividades, desde la formación personal al cuidado de la familia o al voluntariado."28 Sin una RB el trabajo a tiempo parcial está sujeto a más condicionantes. En primer lugar, según las estadísticas oficiales, buena parte de la gente que está trabajando a tiempo parcial lo hace porque no tiene la opción de hacerlo a tiempo completo. No se trata de una elección libre, sino de una elección por necesidad o forzada. Para decirlo con palabras orteguianas: "Si en todo momento no tuviéramos delante más que una sola posibilidad, no tendría sentido llamarla así. Sería más bien pura necesidad." Esta "sola posibilidad" es justamente lo que la convierte en una acción no libre. En segundo lugar, el trabajo a tiempo parcial está mayoritariamente ocupado por mujeres. En 1991, el 4% de los hombres y más del 28% de las mujeres trabajaban a tiempo parcial en el conjunto de la Unión Europea. Aunque hay diferencias substanciales entre los países del Norte y los del Sur de Europa. En el Norte el trabajo a tiempo parcial es un hecho habitual para las mujeres; en el Sur se recurre por ahora al trabajo a tiempo parcial de forma casi marginal. La proporción entre Holanda, Alemania, Reino Unido y Dinamarca respecto a Grecia, Reino de España, Italia y Portugal es aproximadamente de 5 o 6 a 1, siendo Holanda, con el 60%, y Grecia, con el 7%, los extremos, con datos de principios del anterior decenio.

    3) Una implantación de la RB tendría otra probable consecuencia en el mercado laboral29: el verosímil aumento salarial de determinadas profesiones o actividades laborales y, a su vez, el posible descenso en la remuneración de otras profesiones. Al no haber experiencias de RB es imposible aportar estudios empíricos que apoyen o rechacen esta afirmación. Ahora bien, la existencia de un derecho a una RB permite intuir que ciertos trabajos poco atractivos y gratificantes tendrían una presión al alza salarial. Sin embargo y como agudamente adujeron ya hace más de 15 años Van der Veen y Van Parijs30: "reduciría los salarios medios de los trabajos atractivos, intrínsecamente gratificantes." El teórico de las clases sociales más importante de la actualidad, el marxista analítico Wright31, lo dice de forma contundente y gráfica: "Si los trabajadores tienen garantizado un ingreso básico, será más caro sobornarlos para que acepten un trabajo desagradable. En cambio, para aceptar un trabajo con interés y estímulo, no habría que inducir tanto a los trabajadores. No hay que motivar demasiado a profesores de sociología, por ejemplo, para que trabajen, ya que su trabajo es intrínsecamente agradable."

    4) Pero, como hemos dicho en algún otro lugar32, hay además muchas razones para suponer que una RB no provocaría en absoluto una retirada masiva del mercado de trabajo: en primer lugar, la mayoría de la gente busca reconocimiento social, sentirse útil, o incluso una cierta autorrealización en el trabajo además de ingresos: algunas de esas cosas las dan determinados trabajos asalariados, y también otros no asalariados (como el trabajo voluntario). Pero, en segundo lugar, aunque la gente sólo buscara dinero, el deseo de obtener mayores ingresos tiene que ver con muchos factores sociales y culturales, y si no desaparece hoy día incluso con salarios medios y altos, tampoco desaparecería con una RB que, aunque diera para subsistir dignamente, no permitiría lujos (y quizá menos en sus primeras fases de implantación). En tercer lugar, pensemos que actualmente nuestro problema es que el mercado de trabajo "de calidad" está saturado y por tanto excluye a buena parte de la población: no sería un drama social, sino todo lo contrario, el que algunas personas decidiesen dejar sus empleos-basura o mal pagados para dedicar unos años a formarse, a establecer una familia, a colaborar con ONG’s o a emprender cualesquiera otros proyectos personales, que pueden implicar trabajar no asalariadamente. Al contrario, esto liberaría a mucha gente de la presión irracional por encontrar un empleo a cualquier precio, y les permitiría ser más selectivos y exigentes en la búsqueda, lo que, de pasada, obligaría a los empresarios a ofrecer condiciones más atractivas para algunos empleos.

    Alguien podría pensar que todo lo anterior no son más que hipótesis y suposiciones, y que en realidad desconocemos lo que ocurriría. Bien, pero lo cierto es que disponemos de algunos modelos de simulación33. Estas simulaciones predicen que se produciría sólo una pequeña retirada del mercado de trabajo por parte de algunos trabajadores / as con empleos mal pagados y desagradables. Otros muestran que el estímulo a aceptar un empleo para aquellos que hoy cobran prestaciones sociales sería precisamente mucho mayor con una RB, dado que podrían acumular ambas rentas, mientras que ahora eso no es posible (es lo que se conoce como las "trampas de la pobreza" y "del paro" a las que nos hemos referido con anterioridad). Por último, en los EE.UU. se realizaron vastos experimentos sociales34 entre 1968 y 1982 con algo parecido a una RB: la retirada del mercado de trabajo fue muy reducida, e incluso el nivel de empleo aumentó para algunos grupos. De manera que los temores catastrofistas sobre una sociedad de vagos y ociosos simplemente no encuentran apoyo en todo lo que sabemos y podemos razonablemente suponer.

    5) Y finalmente hay una consideración muy empírica. Muchos trabajadores realizan horas extraordinarias. Por definición de hora extraordinaria, ésta se realiza después de una jornada laboral. Y la realización de estas horas no está motivada, como saben perfectamente los sindicatos que han realizado estudios al respecto, por una situación de penuria económica (aunque, evidentemente, algún caso puede haber), sino para aumentar la capacidad de consumo.

    También se sabe que muchos prejubilados a una edad no muy avanzada, con unas asignaciones nada desdeñables, realizan algún trabajo remunerado… al día siguiente de la prejubilación.

    ¿Cómo es posible pensar que con una RB de 60.000 pesetas 360 euros la gente se retiraría masivamente del mercado laboral? Literalmente, es un prejuicio.

     

    5) ¿Renta Básica o "derecho al trabajo"?35

    Otra de las críticas que más frecuentemente se lanzan -a menudo desde la izquierda- contra las propuestas de RB es la siguiente: una RB incondicional, no sujeta a ningún tipo de contraprestación laboral, sería más inviable económicamente y más injusta que la garantía de un derecho al trabajo para toda la población en edad laboral. ¿Es preferible un derecho al trabajo legalmente estatuido a una RB? ¿Qué es lo que está realmente en juego en esta discusión? Intentaremos responder a estas preguntas en esta sección, pero vaya por delante que partimos de que no se trata de alternativas tan excluyentes como algunos parecen pensar.

    El debate, qué duda cabe, tiene fundamentos filosóficos complejos, en los que no vamos a entrar aquí36. Nos interesa, por el contrario, explorar mínimamente cuáles serían las implicaciones del "derecho al trabajo" que a veces se propone como alternativa a la RB. ¿Qué puede significar el "derecho al trabajo" y en qué consistiría exactamente su institucionalización? Creemos que los defensores de esta propuesta no han dedicado aún suficiente atención a responder a estas preguntas. A nuestro juicio, para que un "derecho al trabajo" tenga sentido como alternativa a la RB y desde un punto de vista de izquierdas, debería cumplir ciertas condiciones y tener ciertas implicaciones conceptuales: 1) En primer lugar, para que el derecho al trabajo sea una propuesta coherente, debe plantearse como un derecho que garantice algo más que una renta: reconocimiento, reciprocidad, participación social, autoestima, etc37. Dicho de otro modo, si se defendiera el derecho al trabajo únicamente como modo de garantizar el acceso a una renta, entonces no habría razón para no apoyar directamente la RB38.

    2) En segundo lugar, cuando se reivindica el derecho al trabajo, se está reivindicando el derecho a un trabajo remunerado, esto es, a un empleo. Incluso aquellos que consideran -como nosotrosque el trabajo no se reduce al empleo, si defienden un derecho al trabajo, están entonces defendiendo que muchos trabajos hoy no remunerados pasen a serlo al menos parcialmente. De otro modo, estaríamos defendiendo el derecho a trabajar gratis, algo que, además de absurdo, no hace falta defender. Cuando hablamos del derecho al trabajo, hablamos de dar un empleo remunerado a toda la población considerada "apta" para trabajar.

    3) En tercer lugar, un derecho al trabajo no puede ser un derecho a cualquier tipo de trabajo.

    Para ser defendible desde la izquierda, debe garantizar unos empleos dignos (con salarios suficientes, condiciones laborales adecuadas y derechos sociales), que cumplan unos mínimos requisitos de ética social (no vale conseguir el pleno empleo fabricando armas o contaminando), y que además sean susceptibles de tener un mínimo sentido para el trabajador (el derecho a ensobrar cartas o hacer muescas en cabezas de tornillo durante ocho horas al día no es un derecho al trabajo que valga la pena conseguir).

    4) En cuarto lugar, si el derecho al trabajo se fundamenta de verdad sobre una crítica al "parasitismo", entonces lo que estamos defendiendo no es un derecho al trabajo sino un deber de trabajar, que es algo muy distinto39. Por el contrario, si lo que nos mueve es sólo el valor del reconocimiento o de la participación social, entonces ese derecho no exige en absoluto un deber correlativo, y es por tanto plenamente compatible -en principio- con una RB incondicional.

    Dicho de otro modo, una RB incondicional no es incompatible con el derecho al trabajo, sino sólo con el deber de trabajar40.

    5) Por último, reparemos en que "derecho al trabajo" puede querer decir dos cosas diferentes: o bien que el Estado se constituye en "empleador en última instancia" para todos aquellos que no logren conseguir un empleo por sus propios medios (lo que podríamos llamar "trabajo garantizado"), o bien que el Estado reparte en partes iguales todo el "trabajo social necesario" (sea lo que sea lo que esto signifique), en el mercado y fuera de él, entre toda la población apta para trabajar (a esto lo podríamos denominar "trabajo básico", y coincidiría con la idea del "servicio civil" que defienden algunos grupos de la izquierda radical y ecologista). En cualquier caso, y dado que las implicaciones de la segunda posibilidad requerirían una buena dosis de autoritarismo y coerción estatal, nos limitaremos únicamente a discutir la primera posibilidad.

    Aclarado todo lo anterior, podemos ahora evaluar la bondad relativa de una RB incondicional frente al "derecho al trabajo". Consideraremos éste último como un "trabajo garantizado" por el Estado para todo el que no encuentre empleo por su cuenta (dirigido a garantizar la "participación social"), y además, unido a un deber de trabajar para obtener una renta (dirigido a evitar el "parasitismo" y a garantizar la "reciprocidad"). Los defensores de esta opción, por tanto, argumentan que esta situación contrafáctica alternativa a la RB es más viable y/o deseable que ésta41.

    Sin embargo, hay que decir que esta tesis no ha sido demostrada hasta la fecha: así como hay numerosos estudios, cada vez más sofisticados, sobre cómo la RB favorece la justicia social y sobre cómo se podría llevar a la práctica, no ocurre lo mismo con las propuestas de "derecho al trabajo". Y ello, creemos, tiene que ver con la enorme dificultad de pensar una plasmación institucional plausible para las mismas que no arroje efectos perversos o éticamente indeseables.

    Enumeremos, a continuación, algunos de los problemas que un "derecho al trabajo" en los términos definidos debería afrontar:

    1) Para empezar, el coste económico y organizativo de la operación sería sin duda mucho mayor que el de una RB. Sólo pensar en la cifra de empleos dignos, útiles y con sentido que habría que crear produce vértigo, incluso aunque fuese con jornada reducida o parcial: en Reino de España hay actualmente unos 12 millones de personas en edad laboral sin cobrar salario alguno; si añadimos a quienes tienen empleos-basura o precarios, nos desplazamos con facilidad hacia los 16 o 17 millones. Crear todos estos empleos, con todos sus costes salariales, de formación, infraestructuras, supervisión, etc., sería algo impensable sin una revolución social o la implantación de un régimen autoritario.

    2) ¿En qué condiciones se tendría derecho a un trabajo garantizado por el Estado? ¿Debería ser un trabajo "adecuado" a las calificaciones, intereses e historial laboral de cada cual? ¿Se podría, por ejemplo, exigir a los demandantes un cambio de residencia, o viajar? ¿Con qué grado de competencia o eficiencia debería ser llevado a cabo el "trabajo garantizado", y cuánto habría que hacer? ¿Cómo controlaría y supervisaría todo esto el Estado?

    3) Sería necesario establecer, además, algún criterio normativo para decidir qué actividades se consideran como "socialmente útiles". Sin embargo, esto nos llevaría a contradicciones como la siguiente: ¿en base a qué se exigiría una "utilidad social" para los "trabajos garantizados" que no se exige para la mayoría de los trabajos remunerados en el mercado? Quizá suene a boutade, pero ¿por qué permitir que fabricar armas o especular en bolsa otorgue más derechos (y exija menos controles) que organizar un equipo de baloncesto en un club de barrio o emprender una campaña a favor del pueblo kurdo?

    4) Hay otro problema más peliagudo aún si cabe: el de la diferente calidad de los trabajos que el Estado podría garantizar, esto es, el de la distribución equitativa de los trabajos penosos y/o desagradables. Se ha hablado mucho del "reparto del trabajo", pero muy poco del justo reparto de las satisfacciones y las penas que los diferentes tipos de trabajo producen. El resolver este problema de forma no autoritaria debería ser una de las prioridades de cualquier izquierda que defienda el "derecho al trabajo" más el deber de trabajar, pero todavía no disponemos de ninguna clarificación en este sentido.

    5) ¿Qué haríamos con quienes, a pesar de todo, se nieguen a aceptar los "trabajos garantizados" por el Estado? Lo único coherente congruente para quienes defienden el "derecho al trabajo" sería no hacer nada, esto es, dejarlos a su aire (obligarles a trabajar por la fuerza nos lleva a los campos de trabajos forzados, mientras que darles una renta nos llevaría prácticamente a la RB).

    Sin embargo eso supone dos problemas: en primer lugar, una clara discriminación respecto de los rentistas que pueden vivir sin trabajar; y en segundo lugar, y más importante después de tanto esfuerzo, la reproducción y perpetuación de la pobreza en nuestra sociedad. A la postre, una izquierda sensible tendría que acabar defendiendo alguna transferencia de renta para estos individuos, con lo que ¿cuán lejos -o cuán cerca- estaríamos de una RB incondicional?

    6) Por último, hay infinidad de ejemplos42, además de argumentos teóricos43, que muestran que cualquier política de trabajo garantizado dirigida a otorgar "reconocimiento social" y "autoestima" tiene resultados contraproducentes, y acaba produciendo frustración, decepción y escasa motivación en un gran número de individuos, además de crear un circuito de "empleos artificiales" o "de caridad" que suelen ser socialmente estigmatizados. Y es que el "reconocimiento social", como el amor, no es algo que se pueda otorgar como un "derecho".

    Recapitulando, podemos decir que a la vista de lo anterior el "derecho al trabajo" no puede defenderse como una alternativa a la RB ni en términos de viabilidad económica o política, ni en términos de deseabilidad ética, así que quizá debamos escuchar a Elster44 cuando dice que cualquier derecho al trabajo que podamos razonablemente crear no sería un derecho al trabajo que valiese la pena tener.

    Observemos, sin embargo, para concluir esta sección, que los partidarios de la RB de ningún modo creemos que el acceso de la población a un trabajo remunerado y reconocido socialmente no sea un objetivo valioso, sino que, al contrario, nos preguntamos por la mejor manera de posibilitarlo. En este sentido, la RB podría ser una manera mucho más eficiente y viable de incrementar el acceso al empleo de gran parte de la población, al tiempo que fomente un mejor reparto del mismo y un mayor grado de equidad y reciprocidad social. ¿Cómo? A riesgo de resultar reiterativos con la ya dicho en otra sección de este artículo, vale la pena hacer algunas indicaciones muy breves a este respecto:

    a) la RB no discrimina entre quienes realicen empleo remunerado y quienes realicen trabajo doméstico o voluntario, con lo cual el grado de reciprocidad y equidad real que garantiza es mayor;

    b) la RB podría estimular un cierto "reparto espontáneo" del empleo remunerado, al hacer posible para muchos trabajar menos horas, de manera que otros puedan cubrir el "espacio" que dejan libre; de pasada, ello podría incidir indirectamente en un mejor reparto del trabajo doméstico;

    c) la RB incrementaría el acceso al empleo de algunos grupos, dado que suprimiría la famosa "trampa del desempleo", estimularía la auto-ocupación, permitiría una cierta flexibilización del mercado de trabajo (por ejemplo en términos de horarios o jornada) sin traducirla en desprotección, y haría más factible el aceptar determinados trabajos que son atractivos pero mal pagados por su baja productividad;

    d) la RB, en vez de subsidiar a los empresarios para crear empleo, que es lo que hacemos ahora, subsidiaría a los trabajadores para que ellos decidieran qué tipo de empleos valen la pena de ser aceptados; e) al aumentar la fuerza negociadora de los trabajadores, la RB mejoraría indirectamente las condiciones de muchos empleos, que podrían así conseguir un reconocimiento social que ningún "derecho al trabajo" les podría otorgar.

    En definitiva, una RB parece una estrategia más viable y equilibrada de acceso al empleo y de un mayor reconocimiento y reparto del trabajo precario y del que se realiza fuera del mercado, sin necesidad de control administrativo, ni de vincular la supervivencia material de los individuos a la realización de trabajo remunerado. Si no podemos garantizar a todos, en igualdad de condiciones, la posibilidad de trabajar, tampoco podemos exigir la obligación de hacerlo; pero en una sociedad compleja como la nuestra, las razones que hemos expuesto llevan a pensar que una cosa así no se puede garantizar por decreto sin provocar males mayores de los que se intenta remediar.

    El mundo económico que vivimos es una muestra de que podemos (desgraciadamente) hacer las cosas más increíbles realidad: que el 1% de la población de muchos países acapare el 30 y 40% de la riqueza del país en cuestión, que centenares de millones de personas estén condenadas a morir de hambre, que se acumulen inmensas riquezas, que se permita que las decisiones tomadas por poquísimos consejos de administración para su único y exclusivo beneficio afecten a miles de millones de personas ("Las democracias se minan cuando los intereses corporativos pueden, de hecho, comprar las elecciones…")45. La RB no va a cambiar por sí sola y de arriba abajo todo este estado de cosas. Quedará aún distante de un mundo ideal más o menos realizable. Mas en ausencia de un mundo ideal, al que por otra parte no hay por qué renunciar, la RB constituye una vía más que razonable entre la inercia resignada de la actual situación y el inofensivo maximalismo que sólo consideraría admisible una "sociedad perfectamente ordenada". La RB tiene una interesantísima dimensión política: constituye un freno eficaz a la dominación social que hoy padece una buena parte de la ciudadanía.

     

    Notas

    1. Una pequeña pero significativa relación de ejemplos son: CCOO de Cataluña defienden públicamente una Renta Básica para toda la ciudadanía de 70.000 pesetas (420 euros) mensuales (La Vanguardia, 7-3- 2001); algunos diputados del Parlamento de Cataluña (concretamente, Carme Porta de ERC y José Luis López Bulla de IC-V) han presentado un proyecto de ley de Renta Básica para toda la ciudadanía en este Parlamento (este proyecto de ley se puede obtener en la web www.redrentabasica.org); la escuela de verano del PSOE del año 2001 ha estado dedicada íntegramente a la Renta Básica de Ciudadanía y el responsable de Política Económica de este partido, Jordi Sevilla, ha defendido en múltiples ocasiones esta propuesta social (si bien su concreción, tema no baladí, aún no se ha hecho pública).

    2. Este punto está ampliamente basado en "Republicanismo y Renta Básica", Andrés de Francisco y Daniel Raventós, (en prensa de próxima publicación en un libro que editará Trotta).

    3. Es la definición empleada, por ejemplo, en Daniel Raventós: El derecho a la existencia, Barcelona, Ariel, 1999, y Daniel Raventós: "La Renta Básica: introito" en Daniel Raventós (coord.), La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna, Barcelona, Ariel, 2001. Y con pocas variaciones, la utilizada también por Philippe Van Parijs: Real Freedom for All. What (if anything) can Justify Capitalism?, Oxford, Oxford University Press, 1995.

    4. Es la definición del Basic Income European Network (BIEN): A basic income is an income unconditionally granted to all on an individual basis, without means test or work requirement.

    5. Aunque somos de la opinión de que determinados ámbitos no serían operativos: un ayuntamiento por ejemplo. Cabe decir que, tal como está diseñada financieramente la relación entre las Comunidades Autónomas y el gobierno central español, no hay posibilidad técnica de poder ofrecer una propuesta tentativa de Renta Básica para el ámbito geográfico de una Comunidad Autónoma. Sólo haciendo la ficción de la independencia financiera, es posible diseñar un modelo de financiación de Renta Básica para una Comunidad Autónoma cualquiera, con la excepción quizás de la Comunidad Autónoma Vasca. Véase, de todos modos, la ponencia que Luis Sanzo presentó en el I Simposio de la Renta Básica realizado en Barcelona el 8 de junio de 2001. (Esta ponencia se puede obtener en la web www.redrentabasica.org).

    6. Por ejemplo en la ponencia presentada por José Antonio Noguera en el I Simposio de la Renta Básica realizado en Barcelona el 8 de junio de 2001 (ponencia que se puede obtener en la web www.redrentabasica.org) y en Daniel Raventós: El derecho a la existencia, op. cit. Cap. 4.

    7. Se trata de una definición poco modificada de Philippe Van Parijs: Real Freedom for All. Op. cit.

    8. Un reciente estudio del Instituto Catalán de la Mujer indicaba que el PIB catalán se incrementaría el 65,9% (pasando de 19,37 billones de pesetas a 32,14 en números del año 2000) si se contabilizase el trabajo doméstico no remunerado (El País, 3-10-2001). Este porcentaje está en sintonía con otros muchos estudios que sobre la misma cuestión se han realizado en otros países y años.

    9. Algo completamente absurdo como cualquiera, aún sin tener conocimientos de economía, puede razonar.

    10. Un ejemplo muy ilustrativo es S. Lerner, Ch. M. A. Clark y W. R. Needham: "Un modelo de Renta Básica para Canadá", en Daniel Raventós (coord.), La Renta Básica. Op. cit.

    11. Algo que ha sido tratado muy pedagógicamente en Philippe Van Parijs: "Renta Básica: Una idea simple y poderosa para el siglo XXI", ponencia presentada en el 8 Congreso del BIEN realizado en Berlín en el año 2000 y que puede descargarse en castellano en la web www.redrentabasica.org. También fue abordado en Daniel Raventós: "El salario de toda la ciudadanía", Claves de Razón Práctica, núm. 106.

    12. P. Van Parijs: "Renta Básica: Una idea simple y poderosa para el siglo XXI", op. cit. pág. 6.

    13. Como destaca P. Van Parijs: "Una Renta Básica para todos" en Daniel Raventós (coord.), La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna, Barcelona, Ariel, 2001; pág. 49.

    14. Por ejemplo, Philip Pettit: Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno, Paidós, Barcelona, 1999.

    15. Véase Hillel Steiner: "Three just taxes", en P. Van Parijs, P. (ed.), Arguing for Basic Income, Londres, Verso, 1992; Philippe Van Parijs: Real Freedom for All, op. cit., y Daniel Raventós: El derecho a la existencia, op. cit. Caps. 2 y 3. Y también en el citado artículo de Claves de Razón Práctica, núm. 106.

    16. Véase al respecto la interesantísima y rigurosa polémica entre Andrés de Francisco (en desacuerdo con el carácter ecuménico de la Renta Básica) y Antoni Domènech (favorable al mismo) en Daniel Raventós (coord.), La Renta Básica. op. cit., Tercera Parte, Caps. I, II y III.

    17. Por diferentes partidos no quiere decir por todos, como tampoco "idearios de justicia distintos" tampoco quiere decir por todos. Partidos políticos muy derechistas (neofascistas o racistas, por ejemplo) difícilmente podrían apoyar una Renta Básica. Tampoco idearios normativos sexistas o racistas justificarían nunca una Renta Básica universal.

    18. Un ejemplo divertido de confusión conceptual, analítica y normativa es la reseña que escribió un tal Luis M. Linde del libro El derecho a la existencia. Op. cit., que fue publicada en Revista de Libros núm.

    50 (febrero de 2001).

    19. Agradecemos a Fernando Aguiar sus comentarios sobre este apartado del artículo, pues sin duda han contribuido a mejorar el resultado (aunque nosotros seamos los únicos responsables de sus limitaciones).

    20. F. Aguiar: "Renta Básica Universal y polarización", en Daniel Raventós (coord.), La Renta Básica,. cit.

    Tercera Parte, Cap. IV.

    21. J. Esteban y D. Ray: "Polarización y conflicto", en VV.AA, Perspectivas teóricas y comparadas de la igualdad, Madrid, Fundación Argentaria, 1996.

    22. F. Aguiar: Op. cit.: 200.

    23. Algunos ejemplos ilustrativos en este sentido pueden hallarse en A. B. Atkinson: Public Economics in Action. The Basic Income/Flat Tax Proposal, Oxford, Clarendon Press, 1995; A. Barbeito: "La integración de los sistemas de transferencias fiscales como instrumento de integración social", en R. Lo Vuolo (ed.), Contra la exclusión.La propuesta del ingreso ciudadano, Buenos Aires, Miño y Dávila, 1995; B. Jordan et. al.: Stumbling towards Basic Income. The Prospects for Tax-Benefit Integration, Londres, Citizens Income Study Centre, 2000; S. Lerner, Ch. M. A. Clark y W. R. Needham: "Un modelo de Renta Básica para Canadá", en D. Raventós, La Renta Básica, cit.; H. Parker: Instead of the Dole. An enquiry into integration of the tax and benefit systems, Londres, Routledge, 1989; L. Sanzo: "Líneas de actuación para el impulso de una Política de Garantía de Ingresos" (Ponencia en el I Simposio sobre la Renta Básica, Barcelona, junio de 2001).

    24. Cfr. la ponencia de P. Van Parijs al Congreso del BIEN del año 2000 citada más arriba.

    25. Este ejemplo ha sido sugerido por el propio F. Aguiar en comunicación personal.

    26. Hay otra cuestión que Aguiar sugiere pero no desarrolla: ¿por qué no pagar la RB sólo a quienes no tengan ingresos o no quieran trabajar de forma remunerada? De hecho estamos en lo mismo: esto no sería más que un Impuesto Negativo sobre la Renta (INR) individualizado y no sometido a condición de buscar trabajo. Pues bien, está demostrado que un INR como el que propone Aguiar puede ser, en términos distributivos, exactamente equivalente a una RB universal más un tipo impositivo suficiente (véase Van Parijs: Op.cit., pág. 28-29); las desventajas pragmáticas -ya comentadas en la sección 1- del INR frente a la RB nos hacen sin embargo preferir esta última.

    27. Esta plausible afirmación la hace, entre otros, J-M. Ferry: L’Allocation universelle. Pour un revenu de citoyenneté, París, Cerf, 1995.

    28. Según se dice muy acertadamente en un estudio sindical no muy antiguo. VVAA: Jornades sobre repartiment del treball i treball d’igual valor, Secretaría confederal de la mujer de CCOO, 1996.

    29. Recuérdese uno de los supuestos que hemos apuntado: la supresión de la imposibilidad de modificar de por vida el salario de los funcionarios de alto nivel.

    30. En el seminal artículo sobre la Renta Básica de 1986: "A Capitalist Road to Communism", Theory and Society, vol. 15.

    31. E.O. Wright: Reflexiones sobre socialismo, capitalismo y marxismo, Palma de Mallorca, Contextos, editado por CCOO, 1997.

    32. D. Raventós, José Antonio Noguera y David Casassas: "14 respuestas sobre la Renta Básica", El Ciervo, núm. 610 (enero 2002).

    33. Groot, L.F.M.: Basic Income and Unemployment. La Haya, Netherlands School for Social and Economic Policy Research, 1999.

    34. Pechman, Joseph A. & Timpane, P. Michael (eds.).: Work Incentives and Income Guarantees: The New Jersey Negative Income Tax Experiment. Washington (D.C.), The Brookings Institution, 1995; Robins, Philip K.; Spiegelman, Robert G.; Weiner, Samuel & Bell, Joseph G. (eds.).: A Guaranteed Annual Income. Evidence from a Social Experiment. New York, Academic Press, 1980.

    35. Una discusión más detallada y amplia de este tema puede encontrarse en J. A. Noguera, "¿Renta Básica o Trabajo Básico? Algunos argumentos desde la teoría social" (Ponencia en el I Simposio sobre la Renta Básica, Barcelona, junio de 2001; esta ponencia se puede obtener en la web: www.redrentabasica.org).

    36. Véase Noguera: Op. cit.

    37. Así es de hecho como se ha defendido muchas veces esta propuesta, si bien la calidad de esta defensa ha sido muy variable y en algunos casos deficiente: véase A. Gorz: Metamorfosis del trabajo, Madrid, Sistema, 1991; D. Méda: El trabajo. Un valor en peligro de extinción, Barcelona, Gedisa, 1998; J.

    Riechmann: "Sobre trabajar, comer, holgar y liberarse: el debate acerca del subsidio universal incondicional", Mientras tanto, nº 64 (1996); A. Krebs: "The Humanitarian Justification of Basic Income" (Ponencia en el VIII Congreso de la Basic Income European Network, Berlin, octubre de 2000).

    38. Véase Jon Elster, "¿Existe -o debería existir- un derecho a trabajar?", en Las limitaciones del paradigma de la elección racional, Valencia, Alfons el Magnànim, 2000.

    39. Se entiende que se trata de un deber de trabajar como condición para obtener una renta; de otro modo, se trataría de un deber de trabajar coercitivo, con lo que volveríamos a los horrores de las "leyes de pobres" y las workhouses isabelinas, o de las "leyes anti-parásitos" de la URSS, algo que no puede estar en el programa de ninguna izquierda digna de tal nombre.

    40. Añadamos, de pasada, que si el derecho al trabajo no exige un deber de trabajar, la inversa también es cierta: el deber de trabajar para tener acceso a una renta no exige para nada el derecho al trabajo; esta situación no debería sernos extraña: es la que existe hoy día en nuestra sociedad, con la excepción de algunos grupos privilegiados de rentistas, y de otros no tan privilegiados como algunos beneficiarios de prestaciones sociales que no son literalmente "obligados" a aceptar cualquier empleo que se les presente (aunque cada vez se introducen más medidas en esta dirección workfarista, medidas, por cierto, que en buena lógica deberían ser aplaudidas por los críticos del "parasitismo").

    41. Técnicamente, lo que debería demostrar un defensor del "derecho al trabajo" como alternativa a la RB es: a) O bien que ese "derecho al trabajo" es igual de viable económica y políticamente que la RB, pero más deseable en términos de justicia; b) o bien, alternativamente, que ese "derecho al trabajo" es igual de deseable que la RB pero más viable económica o políticamente.

    42. Empezando por la famosa -y felizmente suprimida- Prestación Social Sustitutoria que existió hasta hace bien poco en el Estado español, y terminando por todos los programas experimentales de "trabajo garantizado" para desempleados que se han llevado a cabo en países europeos.

    43. Elster: Op.cit.; B. Hepple: "A Right to Work?", Industrial Law Journal, nº 10 (1981); P. Van Parijs (& The Futurework Network): Basic Income and the Future of Work. An Internet Dialogue (Working Paper de la Cátedra Hoover, Universidad Católica de Lovaina, septiembre 1998); P. Van Parijs: "Real Freedom, the Market and the Family. A Reply", Analyse und Kritik, vol. 22, nº 2 (2000).

    44. Op. cit.

    45. En palabras del premio Nobel de Economía del año 2001, Joseph E. Stiglitz (El País, 14-2-2002).

     

    Daniel Raventós (*)

    (*) Profesor de la Universidad de Barcelona // José Antonio Noguera (Profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona) Miembros fundadores de la asociación Red Renta Básica