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Los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales en el estado social de Derecho colombiano

Enviado por queenastarot


    1. Desarrollo
    2. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En una tablilla sumeria que tradujeron Kramer y Jacobsen se narra la historia de cierta mujer acusada de asesinato. Los hechos, sucedidos mil ochocientos cincuenta años antes de Cristo demuestran que ya entonces la administración de Justicia se guiaba por el apotegma nullum crimen sine lege.

    Lu Inanna era servidor del templo. Por razones desconocidas tres hombres lo mataron, y después de cometer el delito dieron cuenta de su ejecución a la viuda del asesinato, Nin-dada. Ella, según relata el historiador de su caso, no abrió su boca y dejó que sus labios permanecieran silenciosos. (Más tarde pudo saberse que Liu Inanna no era un esposo ejemplar).

    Denunciado el crimen ante el monarca de la ciudad-estado de Nippur, el rey Ur-Ninurta, éste hizo tomar prisioneros a los homicidas y a la esposa del muerto. Los cuatros fueron juzgados por la asamblea de ciudadanos que celebraba sus sesiones en la explanada del monumento.

    En aquella junta tomaron primeramente la palabra quienes pedían la pena de muerte para todos los procesados, por considerar que Nin-dada había obrado como cómplice de los asesinos. Dudu, el cazador de pájaros, y Alí-etalli, el liberto, dijeron:

    • Aquellos que han matado a un hombre no son dignos de vivir. Estos tres hombres y esa mujer deberían ser ejecutados…

    Después se dio la palabra a quienes se oponían a la ejecución de la silenciosa Nin-dada. El funcionario Shu y el jardinero Ubar-Sin defendieron a la acusada, negando que ésta hubiera prestado a los matadores de su marido cualquier tipo de ayuda. Los defensores decían:

    • Estamos de acuerdo en que el marido de Nin-dada fue asesinado. Pero, ¿qué hizo la mujer para que se la mate a ella?

    El tribunal, examinadas las pruebas y oídos los pareceres de unos y otros, dio su fallo con estas palabras:

    Una mujer a la que su marido no daba para vivir, aun admitiendo que ella conociera a los enemigos de su marido, y que una vez muerto su marido se haya enterado de que murió asesinado, ¿por qué no habría de guardar silencio?(…) ¿Es, por ventura, ella la que ha asesinado a su marido? El castigo de aquellos que lo han asesinado realmente debería bastar.

    Aprobada la sentencia, la viuda de Lu-Inanna fue puesta en libertad.

    Muchos siglos antes de que el mundo llegara a conocer la Declaración Universal de los Derechos del hombre, los jueces de Sumer aplicaron el principio hoy consagrado en su artículo 11: Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho nacional o internacional. Nin-dada fue absuelta por que la asamblea de ciudadanos de Nippur aceptó la imposibilidad de sancionar a quien no había violado la ley.

    Casos como el aquí expuesto nos permiten asegurar que desde el momento mismo en el que el hombre alcanza el plano mental elevado que le diferencia de las otras criaturas sostiene una interminable lucha entre sus juicios de valor, entre las pretensiones y las intenciones personales, así como entre las necesidades generales y el ideal de bienestar, tanto del individuo mismo como de la sociedad en la que se desenvuelve y a la que está atado desde antes del nacimiento y, por lo general, para siempre. Está entonces en la naturaleza del hombre el sentido de justicia que le motiva al actuar, por encima de las concepciones de Bien y Mal (que tantas religiones, filosofías y problemas han traído), o bien sea detrás de ellas, las decisiones que sobre el destino de su vida tome el hombre se fundan en la previa balanza de la ecuanimidad y el análisis, tarde o temprano, de las causas y efectos de sus conductas. Así, ha creado para sí mismo un conjunto de reglas o matrices de comportamiento que en un momento de la historia inyecta en la sociedad a través de la costumbre, la cultura o incluso la fuerza, y que hoy, en los albores del nuevo milenio han permitido que se abran paso en la historia los juicios de valor frente al ser humano con una figura sólida que permita proyectar hacia el futuro a nuestra especie asegurando para ella la existencia misma. Tras varios siglos de evolución el hombre habla hoy por hoy con toda entereza, de los Derechos Humanos.

    La historia nos ha permitido ganar mucho en el desarrollo de nuestras culturas y de la concepción misma del hombre, circunstancias como las que Becaría describe en El juicio de Damiens y que se repitieron y se repiten aún hoy en tantas ocasiones terminarán un día por aislarse de la figura natural humana para permitirnos alcanzar el mundo ideal, pero hasta entonces, el reconocimiento, defensa, protección y salvaguarda de los derechos fundamentales del hombre deberán ubicarse en el encabezado de la lista de las funciones de todo individuo, pueblo y Estado.

    LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO

    En su escritorio de la Plazuela de San Francisco, rodeado por los seis mil volúmenes que formaban su biblioteca, don Antonio Nariño ojeaba con interés el libro que esa misma tarde le había traído en préstamo su amigo el capitán Ramírez de Arellano. Era el tercer tomo de la Histoire de la Révolution de 1789 et de l’establishment d’une constitution en France, obra de Kerveseau y Clavellin llegada a Santafé con los bártulos y papeles del virrey Ezpeleta.

    Nariño hizo pasar rápidamente las páginas hasta encontrar aquella que buscaba. Luego tomó la pluma y empezó a escribir, teniendo ante los ojos el pasaje cuya búsqueda lo había llevado a valerse de Ramírez para obtener el libro: era el texto completo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional de Francia el 26 de agosto de 1789.

    En esa noche de diciembre de 1793 trabajó varias horas en la tarea de verter al castellano las siete páginas ocupadas por la famosa proclama, y al día siguiente, un sábado, llevó a la imprenta el manuscrito de la traducción. Para el domingo ya estaban impresos entre 80 y 200 ejemplares.

    El Escándalo hizo erupción seis meses después, cuando un escribiente denunció ante la Real Audiencia que en Santafé circulaba un papel impreso cuyo contenido era sobre las leyes establecidas por la Asamblea Constituyente de Francia, papel compuesto, conforme a las sospechas de quien daba parte, en la imprenta de don Antonio Nariño.

    En honor a la verdad, pocos ejemplares de la traducción habían llegado a manos del público. Uno fue vendido por el propio editor a don Miguel Cabal, otros quedaron en manos de amigos, entre ellos don Luis Francisco de Rieux, los restantes tuvieron la suerte de los herejes, pues Nariño se apresuró a incinerarlos en la huerta de su casa por consejo del señor Sánchez de Tejada. Más tarde, en su confesión ante el oidor Mosquera, el traductor manifestó que el motivo que tuvo para quemarlos fue que "había comprendido después el yerro que había cometido".

    El 29 de Agosto de 1794 Nariño fue puesto en prisión. Se le culpaba de haber impreso sin licencia un documento pernicioso, un papel abominable (así lo llamaba la acusación), compuesto por hombres corrompidos y repleto de cláusulas subversivas y anticatólicas. El 28 de noviembre de 1795 lo condenaron a 10 años de presidio, extrañamiento perpetuo de América y la confiscación de todos sus bienes. La sentencia dispuso también que el libro de donde se hizo la traducción fuera quemado en la plaza mayor de Santafé. En el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre habían proclamado los representantes del pueblo francés: La libre expresión de sus pensamientos e ideas es uno de los más preciados derechos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, con la única salvedad de responder del abuso de esa libertad en los caos determinados por la ley. En la América española, sin embargo, faltaba todavía muchos años para que fuera abolido el delito de imprimir.

    Años más tarde, y con la consecuente independencia de España, Colombia inició el largo recorrido por la consolidación como Estado, tal que en 1886 se proclamaría una Constitución Política que buscó definir y establecer el orden y los perfiles bajo los cuales se orientarían los destinos de nuestra nación. Pero Colombia, y el mundo entero, serían a lo largo del siglo siguiente testigos de la frialdad de la historia y de los niveles tan grandes de degradación, indignidad y oscuridad a los que puede someter el hombre a sus semejantes, de modo que a fuerza de terribles acontecimientos la visión de la humanidad cambió para enfocarse en una verdadera persecución del fin altruista de proteger a la humanidad casi "de sí misma".

    Tiempo después, el 29 de abril de 1891, un periódico francés llamado Observador de Avesnes predijo, al comentar la próxima celebración de un día internacionalmente dedicado a exigir la reducción de la jornada legal de trabajo a ocho horas: El 1º de mayo transcurrirá en Fourmies con la mayor tranquilidad del mundo. Llegado el día, los trabajadores de Fourmies se disponía a cumplir el pacífico programa de la jornada, y entre los cantos y la marcha aparecieron las tropas llegadas de Avesnes, al caer la tarde, asegura un historiador, la sangre corría por el pavimento y se extendía en largos regueros bajo las mesas de los cafés al aire libre.

    El 4 de mayo la cámara de Diputados se negó a nombrar una comisión investigadora de los sucesos de Fourmies. Hizo algo más: por 356 votos contra 33 dio su voto de confianza al gobierno, once días después el Papa León XIII firmó la encíclica Rerun Novarum, sobre la condición de los obreros. En aquel documento se decía: …Unos cuantos hombres, opulentos y ricos, han cargado sobre la innumerable multitud de los proletarios un yugo que en poco difiere del de los antiguos esclavos. Tarde llegaba ese reconocimiento a los muertos y heridos de Fourmies.

    La historia humana no pareció estar contenta de contemplar su profundo y natural ánimo autodestructivo, pues más adelante una nación entera arremetería contra millones de hombres, mujeres y niños amparados en el ideal de la consecución de un orden global en el que no había espacio para la imperfección y la mediocridad. Uno de tantos ejemplos; el 19 de abril de 1943 los nazis se enfrentaban por vez primera a una resistencia armada en el ghetto de Varsovia. La insurrección se prolongó hasta el 16 de mayo, cuando cesaron de oírse los últimos disparos de los combatientes judíos y las tropas alemanas recuperaron el control de lo que habían convertido en un montón de cenizas y escombros. Según Arnold J. Toynbee entre 5.000 y 6.000 de los moradores de la judería perecieron entre el fuego y las ruinas. Otros 6.929 irían a morir en Treblinka.

    Dos años más tarde Hans Frank, quien ofició como Gobernador General de Polonia desde el 12 de octubre de 1939 y durante los acontecimientos citados, compareció ante el tribunal de Nuremberg, acusado de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad. Antes de morir en la horca agradeció la bondadosa sentencia que de sus jueces había recibido.

    En Colombia las cosas no eran muy diferentes, pues es de considerar que nuestro país no ha dejado nunca de atravesar una aguda crisis social que nace en el individuo mismo y se extiende a su familia, grupo social y en general a toda la esfera de la nación. Para anotar un ejemplo, habrá que recordar aquel 12 de Noviembre de 1928 en que los invisibles obreros de la United Fruit Company se declararon en huelga después de solicitar durante varias semanas que la empresa negociara con ellos un pliego de peticiones. El gerente general de la frutera, Thomas Bradshaw, telegrafió el día de la huelga al presidente Miguel Abadía Méndez, dándole cuenta de que en la zona había estallado una peligrosa revuelta planeada por cabecillas irresponsables. El gobierno, en orden redactada por el Ministro de Guerra Ignacio Rengifo, dispuso que el general Carlos Cortés Vargas se trasladara al departamento del Magdalena con tres batallones, para dar amparo a los pacíficos trabajadores que allí estaban siendo hostilizados por revoltosos. En la madrugada del 6 de diciembre de 1928 el general hizo marchar a sus hombres hasta la plaza principal de Ciénaga, donde se habían congregado miles de huelguistas para comenzar una multitudinaria marcha de protesta hacia la capital del departamento. Entonces ocurrió la masacre.

    Nunca se sabrá cuántas personas fueron muertas en Ciénaga, el tren interminable y silencioso que aparece en una de las novelas de García Márquez –un tren con miles de cadáveres llevados hacia el mar-, siempre ha estado en las versiones populares de la matanza. En cambio no hay duda alguna sobre la veracidad de una violación terrible como ésta a uno de los que sería más adelante considerado como un derecho fundamental del ser humano, y de qué manera.

    Al año siguiente, en las sesiones septembrinas de la Cámara de Representantes, un joven congresista denunció los atropellos que en la zona bananera habían perpetrado las tropas de Cortés Vargas. El joven congresista demostró, ante la indiferencia de sus colegas, la criminal complicidad entre la United Fruit Company y los militares que allí actuaron, pero jamás se investigó a uno de ellos, ciertamente, en 1948, cuando el excongresista era ahora candidato presidencial, fue acribillado a balazos en una plaza pública de Bogotá, en un día que, como describe García Márquez, significaba el "comienzo del siglo XX en colombia".

    Hechos como los mencionados, una nación que se destruye a sí misma en un fatal ámbito de violencia e injusticia social, junto con la necesidad marcada de empujar a nuestro país hacia la modernización tanto a nivel interno como en el ámbito internacional, motivó una nueva empresa.

    El 15 de Febrero de 1991 se reunió en Bogotá la Asamblea Nacional Constituyente convocada e integrada por los ciudadanos el 9 de diciembre inmediatamente anterior. A éste órgano se la encargó la tarea de debatir y estudiar una profunda reforma de la Constitución Política, señalándole para el efecto un término de 150 días.

    La Asamblea estaba compuesta por 24 constituyentes del partido Liberal, 29 de la Alianza Democrática M-19, 22 del Movimiento de Salvación nacional, 5 del Partido Social Conservador, 2 de la Unión Patriótica, 2 de la Unión Cristiana, 2 representantes de los indígenas, y del Movimiento Estudiantil y 4 conservadores independientes.

    Junto a viejos dirigentes de los partidos tradicionales allí se veían abogados, periodistas, expertos en economía y finanzas, empresarios, profesores universitarios, líderes sindicales, exguerrilleros, líderes protestantes y miembros de las comunidades indígenas. Sólo faltaban representantes de los grupos de oposición armada que persistían en rechazar la denominada Revolución Pacífica.

    Muchos colombianos apoyaban la idea de abolir la vieja, autoritaria y desactualizada Constitución de 1886, que con varias enmiendas había regido ya por más de un siglo. El 27 de Mayo de 1990 más del 88% de los votantes se mostraron partidarios de favorecer la democracia participativa mediante la convocatoria de una Asamblea Constitucional que reformara la carta Política. En este cuerpo deberían estar representadas las fuerzas regionales, políticas y sociales de la nación.

    La reforma era vista por la mayoría de los ciudadanos como un imperativo inaplazable. Ella parecía ser el único camino pacífico para que Colombia emprendiera lo que Alfonso López Pumarejo describió alguna vez como liquidación amistosa del pasado.

    Así que el 4 de Julio de 1991 la Asamblea Nacional Constituyente decretó, sancionó y promulgó la nueva Constitución Política de Colombia, en cuyo artículo 86 se adoptaba, notablemente perfeccionada, la propuesta de instituir un mecanismo de guarda inmediata de los derechos humanos por las autoridades encargadas de administrar justicia para trasladar al ciudadano común el poder para que cuando sea tratado arbitrariamente tenga una salida diferente de la agresión, la protesta incendiaria o la resignación sumisa y alienante. En este artículo se dispuso:

    "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública."

    Merece la pena notar que en abierto contraste con la carta política que le antecedió, la Constitución de 1991 se caracteriza por el énfasis dado en su parte dogmática al reconocimiento de los derechos humanos. Tal énfasis vincula nuestra nueva normativa constitucional a ese movimiento de ideas y de actitudes que en favor de la dignidad humana y del derecho de ser hombre se ha desarrollado en el mundo entero a partir del día en que los pueblos del globo tomaron real conciencia de la importancia del hombre como individuo y como órgano formador de una especie, un todo.

    En 1945, en la ciudad de San Francisco, había sido fundada la Organización de las Naciones Unidas. La más amplia y representativa organización internacional del mundo moderno, hoy por hoy con sede en New York (E.E.U.U.). Los objetivos que se estableció fueron los de mantener la paz y la seguridad internacionales, alentar con todos los medios el desarrollo de relaciones de solidaridad entre todas las naciones con base en el principio del derecho de autodeterminación y de la igualdad entre los pueblos; hacer cada vez más estrecha la colaboración internacional, sobre todo en los campos económico, social y cultural. Algunos años más tarde la organización proclamaría la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuerpo clave y ecuménico de doctrina y comprensión del ser humano como ente formador de su historia y del destino de su especie.

    En la actualidad la gran mayoría de países asumen esta Declaración como base para desarrollar sus propias políticas de derecho interno en cuanto a la protección y garantía de las premisas indispensables para la supervivencia y el progreso de sus naciones, incluyendo en sus Cartas Políticas, Constituciones o cuerpos de doctrina, todo o gran parte del contenido de esa Declaración.

    Sin caer en el craso error de hablar de la incompatibilidad de algunos derechos entre un Estado y otro o frente a toda la comunidad internacional, se puede decir que dentro de los aspectos internos de cada Estado el desarrollo y manejo, así como la jerarquización de algunos derechos, se acomoda o procura hacerlo al momento histórico, carácter cultural y un sinnúmero de factores de origen socio-económico que son determinantes al momento de elevar a la categoría de fundamental uno u otro derecho. Es quizá esta la diferencia que podemos encontrar entre los derechos propiamente llamados humanos y los fundamentales de que trata este ensayo.

    Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución, norma infortunadamente redactada con pobre técnica jurídica, los tratados que reconocen los derechos humanos "prevalecen en el orden interno". Con esta cláusula se otorga rango supralegal a las leyes aprobatorias de los instrumentos internacionales de carácter convencional (pactos, convenios y protocolos) que con alcance ecuménico o regional se han suscrito después de la Segunda Guerra para proteger los derechos fundamentales de la persona humana frente al poder del Estado. Son los instrumentos con los cuales se integra el denominado derecho internacional de los derechos humanos, como los Pactos de Nueva York y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Las leyes que aprueban estos instrumentos tienen hoy en el derecho interno de Colombia una jerarquía normativa superior a la de las otras leyes, sean ellas estatutarias, orgánicas, de marco o cuadro, o comunes. Quiere esto decir que las estipulaciones de esos tratados, una vez aprobadas por ley del Congreso y puestas en vigor, no pueden ser objeto de vulneración o desconocimiento por otros actos normativos del ordenamiento nacional, provengan éstos de las cámaras legislativas, del legislador extraordinario o del legislador de excepción. Bajo el imperio de la Constitución de 1991 la Corte Constitucional debe declarar inexequible toda ley o todo decreto con fuerza de ley que contradiga el espíritu o la letra de una ley por la cual se aprueba un tratado sobre derechos humanos, pues tal contradicción quebranta la prevalencia constitucional de las normas internacionales dictadas para asegurar el respeto universal de estos derechos.

    En nuestros días ya no es concebible una democracia sin el reconocimiento eficaz y la garantía efectiva de los derechos básicos de todo individuo de nuestra especie. La autenticidad de un sistema democrático se determina hoy en función de los derechos humanos y de la manera como ellos son objeto de tutela y de aplicación en las diversas situaciones del acontecer social y de la vida política de un pueblo Con harta razón sostiene nuestra Corte Constitucional que la dignidad humana, fin último y fundamento mismo de la organización política, "solamente puede ser garantizada mediante la efectiva protección de los derechos humanos".

    Ahora bien, el constituyente fue enfático en el uso de la expresión Derechos Fundamentales. Aquellos derechos a que se refiere el Capítulo 1º del Título II de la Constitución son los que el preámbulo de la Declaración Universal de 1948 llama "derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana", desde este punto de vista un derecho es fundamental cuando hace parte de aquellos bienes jurídicos que por estar inseparablemente unidos a la condición humana, por integrar su núcleo jurídico primario, constituyen el fundamento de toda comunidad política, en cuanto le sirven de principio y de razón primordial. Son, dicho de otra manera, los derechos inherentes a la persona humana de que nos habla el artículo 94 de la Carta de 1991: los derechos que todo ser humano lleva como atributos jurídicos innatos, que existen con anterioridad al surgimiento de las normas positivas y que se caracterizan por su calidad de inalienables, en cuanto no admiten enajenación, cesión ni transferencia de su contenido imprescindible. Éstos derechos cumplen con tres finalidades, pues al mismo tiempo se ordenan a favorecer el desarrollo integral de la persona, a temperar el ejercicio del poder político y a conseguir la plena realización del bien común. Todos ellos tienen un rasgo de supremacía irresistible que permite llamarlos absolutos, en cuanto constituyen poderes de acción cuyo respeto se impone universalmente. Por ello el artículo 5º de la Constitución reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona, esto es, acepta que como bienes jurídicos de la humana naturaleza comparten con ella su radical subsistencia.

    Sin embargo, aunque absolutos, los derechos fundamentales no son ilimitados. La propia Constitución señala a cada uno de ellos límites que surgen ya del propio sentido que tiene en sí mismo, ya de su función, ya de las justas exigencias planteadas por el derecho ajeno, por el orden público y por el bien común. Recuérdese que uno de los deberes fundamentales consagrados en el artículo 95 de la Carta es el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

    Existe ahora la necesidad de enfatizar mejor cuatro de los objetivos para los cuales han sido desarrollados los derechos fundamentales:

    • Son el fundamento del desarrollo integral de la persona
    • Delimitan para todas las personas una esfera de autonomía dentro de la cual pueden actuar libremente, sin atentar contra los demás; éste se encuentra protegida contra injerencias abusivas de autoridades y de particulares.
    • Establecen límites a las actuaciones de los servidores públicos (civiles y militares), con el fin de prevenir los abusos de poder.
    • Reconocen en cada persona la participación como fundamento de la dignidad humana. Esto facilita a las personas tomar parte activa en la construcción de su vida, en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

    Es en este punto dable anotar que no todos los derechos fundamentales figuran en la Constitución, pues en el artículo 94 se declara que la enunciación de los derechos contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. A juicio de la Corte Constitucional son fundamentales todos los derechos "que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana". Más aún, en palabras de la Corte "Los criterios que determinan el carácter fundamental de un derecho sobrepasan la consagración expresa y dependen de la existencia de un consenso histórico y de una voluntad colectiva en torno de la naturaleza específica de un derecho, con todas sus implicaciones relativas al contenido esencial, a la conexión con los principios y a la eficacia directa". Asimismo estableció varios criterios para determinar los derechos fundamentales. Consultando esos criterios y otros discernimientos aportados por la doctrina, puede afirmarse que un derecho es fundamental cuando se ajusta por lo menos a una de las siguientes condiciones:

    1. Ser reconocido expresamente como tal por la propia Constitución.
    2. Tener como sujeto la persona humana considerada en cuanto protagonista del orden jurídico, en cuanto titular de bienes primarios cuyo origen está en la esencia misma del hombre.
    3. Estar enunciado en los instrumentos internacionales que desarrollan las proclamaciones de la Declaración Universal de 1948
    4. Hallarse protegido por el constituyente a través de una garantía cimera y especial, en cuya virtud las reformas constitucionales que lo afecten puedan someterse eventualmente, por iniciativa popular, al referendo previsto en el artículo 377 de la Constitución.
    5. Poseer un núcleo esencial que ni siquiera sea legítimo alterar cuando el Estado ejerce su derecho de excepción en caso de guerra exterior o de conmoción interior. En otras palabras, encontrarse amparado por la prohibición constitucional de suspenderlo mediante decretos legislativos dictados al amparo de los artículos 212 y 213 de la Carta Política.

    Vistos los criterios que acaban de señalarse, es importante recordar una advertencia del profesor Bobbio: "… El problema grave de nuestro tiempo respecto a los derechos fundamentales no es el de su justificación, sino el de su protección".

    Esto nos remite nuevamente a valorar la importancia de la gestión del verdadero Estado Social de Derecho en el que tanto nación como poder han de entenderse como elementos constitutivos inalienables de un mismo todo, pues más necesario y urgente que elaborar un catálogo completo y preciso de los derechos dotados de fundamentalidad es preocuparse por la real eficacia de las normas que regulan su amparo y aplicación, porque la "supremacía irresistible" de esos derechos sólo se hace realidad allí donde no se le somete por las autoridades al regateo, a los vaivenes de la convivencia pragmática o a la solapada maniobra reduccionista.

    Es notable que entre la protección de los derechos fundamentales de orden político-civil y el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y ecológicos existe una estrechísima relación. Para apreciarla basta considerar que no pocas de las victimas de ejecución extrajudicial, tortura o desaparición forzada, son hombres y mujeres comprometidos en la tarea de criticar o eliminar aquellas estructura opresoras e injustas que emanan del abuso de la propiedad privada, del irrespeto por los derechos de los trabajadores o de la pecaminosa indiferencia hacia las carencias de los más pobres. Muchos procesos de represión ilegal y de "guerra sucia" están dirigidos contra personas que se esfuerzan por promover la justicia social. Ello demuestra que la protección jurídica de los derechos humanos debe ser integral, y que no resulta justo, democrático ni racional excluir de ella ciertos derechos, marginándolos de toda guarda efectiva con apoyo en falsos criterios de selectividad o priorización.

    En virtud de lo expuesto, la concepción acerca de una total, parcial o exclusiva responsabilidad del Estado en cuanto a la guarda de dichas garantías resulta tema de extensa exposición.

    Si bien es cierto que la organización de toda forma de Estado debe estar profundamente vinculada con el ideal de supremacía de los derechos del hombre, es universalmente aceptada la tesis de la responsabilidad de la salvaguarda de estas premisas por el individuo mismo, pues no es posible (y por demás antiética) una concepción supramoral etérea de que el reconocimiento y promulgación de la libertad, la dignidad, la vida y otras nobles enmiendas estén desligadas de actos humanos, tanto reflexivos como doctrinarios y físicos; y es por igual muy poco razonable considerar la posibilidad de la entrega de ésta tarea a tan sólo un sector de la sociedad, que en la figura del estado, podría representarse para algunos.

    Habrá entonces que remitirnos a la formación del Estado Social de Derecho como punto de partida para determinar mejor el cuerpo o ente sobre el que recae la responsabilidad real del cumplimiento y protección de los derechos humanos. Pues bien, hay que reconocer de entrada que el Estado Social de Derecho surge de una concepción moderna acerca del origen y forma de su estructura. En cuanto a su origen, decimos que es producto del Pato Social o Contrato Social, de la entrega individual que cada uno de los miembros de la sociedad hace de una parte de sus libertades con el propósito de que en el ejercicio colectivo de esa misma entrega se perfile un cuerpo de orden que se alimenta de esas libertades convirtiéndolas en un poder que es superior al individuo mismo, pero que finalmente nace y se debe a él. Así, el fenómeno de lo social dentro del Estado se concibe, como se expuso ya, como parte de un mismo todo en el que tanto el poder como el individuo, la libertad como la sociedad, y el ideal común de justicia y equidad, vienen a fundirse en una mixtura que busca por sobre todas las cosas la preservación de su propia existencia, de modo que ningún hombre podrá hablar del Estado sin sentirse mencionado a sí mismo, ni de la sociedad y el gobierno sin pretenderles emulsión natural producto del desarrollo del hombre.

    Es por lo cual cabe decir que no es solamente el Estado, en su cuerpo estructural legal y legitimado por el poder del constituyente primario el único encargado de la vigilancia de los derechos fundamentales, sino que por antonomasia arrastra consigo en dicho menester a todo grupo social, religioso, político, cultural y étnico; al individuo mismo en su concepción y sus alcances, en su entorno y su naturaleza. Todos los miembros de la sociedad humana tienen la responsabilidad de crear las condiciones para el ejercicio de los derechos humanos: los niños y las niñas mayores respecto de los niños y las niñas menores, los jóvenes y las jóvenes respecto de los niños y las niñas, y los adultos respecto de jóvenes, niñas y niños.

    En las sociedades democráticas las autoridades que administran los bienes y recursos del estado, la seguridad y la justicia social, tienen una mayor responsabilidad en el respeto a los derechos humanos y en la creación de las condiciones para que las personas ejerzan estos derechos.

    La sociedad ha depositado su confianza en la autoridades para que mantengan y promuevan los cambios y aseguren el desarrollo de todos, por medio de instituciones que se organizan para la protección, garantía, defensa y respeto de los derechos humanos y de la dignidad humana.

    Así se estableció en la Constitución Política en su artículo 1º: "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, (…) fundada en el respeto de la dignidad humana".

    Diremos finalmente que proteger los derechos humanos significa que el Estado debe proveer y mantener las condiciones necesarias para que las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar individual supone que el estado realiza todas las acciones para que de manera paulatina sean superadas las condiciones materiales de desigualdad, pobreza e iniquidad.

    Por último, cabe anotar que la defensa de los derechos fundamentales es una acción política. Defender los derechos humanos y fundamentales es tener la convivencia pacífica como meta de las relaciones entre las personas. Por eso fueron consagrados en la Constitución Política como una forma que da contenido a las formas de organización social y política de la sociedad, bajo la responsabilidad de todos y cada uno.

    BIBLIOGRAFÍA

    AMNISTÍA INTERNACIONAL. Cuando es el Estado el que mata, Ed. EDAI, Madrid, 1989

    BOBBIO, Norberto. "Presente y porvenir de los derechos humanos" en Anuario de Derechos Humanos, No. 1, 1991

    CÓRDOBA TRIVIÑO, Jaime. Cartas del Defensor, Primera Serie, Defensoría del Pueblo, Serie textos de divulgación No. 6, Santafé de Bogotá, 1994

    MADRID-MALO GARIZÁBAL, Mario. Estudios sobre Derechos Fundamentales, Defensoría del Pueblo, Serie textos de divulgación No. 11, Santafé de Bogotá, 1995

    MADRID-MALO GARIZÁBAL, Mario. Siluetas para una Historia de los Derechos Humanos. Defensoría del Pueblo, Serie textos de divulgación No. 3, Santafé de Bogotá, 1995

     

     Raúl Reina Guerra

    Universidad de Nariño – Colombia