Cuenta una historia que hace muchos años un individuo llamado Jhon, trabajaba en una planta empacadora de carne en Noruega. Un día terminando su horario de trabajo, fue a uno de los refrigeradores para inspeccionar algo; se cerró la puerta con el seguro y se quedó atrapado dentro del refrigerador.Jhon golpeó fuertemente la puerta y empezó a gritar una y otra vez, pero nadie lo escuchaba. La mayoría de los trabajadores se había ido a sus casas, y era casi imposible escucharlo por el grosor de esa puerta. Nadie lo escuchó. Jhon tenía cuatro horas en el refrigerador y se sentía ya al borde de la muerte, sin esperanzas de salvación. Titiraba de congelamiento y su mente empezó a sucumbir ante los estragos del congelamiento. De repente y para su inmensa alegría, se abrió la puerta. El guardia de seguridad entró y lo rescató. Jhon se puso de pie y abrazo fuertemente a su rescatador. Después, le preguntaron al guardia ¿Por que había ido a abrir esa puerta? ¿Cómo sabia que Jhon necesitaba su ayuda?
SubÉl explicó: llevo trabajando en ésta empresa casi 25 años; cientos de trabajadores entran a la planta cada día, pero él es el único que me saluda en la mañana y se despide de mi en las tardes. El resto de los trabajadores me tratan como si yo fuera invisible. Hoy, como cada día, me dijo” hola” y me sonrió a su llegada, pero nunca escuché – “hasta mañana”. Pocos son los que conocen el verdadero valor de la cordialidad, el valor de un saludo. Yo espero por ese hola, buenos días, y ése adiós o hasta mañana – cada día. Sabiendo que todavía no se había despedido de mi, pensé que debía estar en algún lugar del edificio y que algo debió pasarle, por lo que lo busqué y gracias a Dios lo encontré “. ” El valor del Saludo, por el reconocimiento del otro como persona…” ¿Y tú que tanto saludas o te despides de tus compañeros? ¿Eres de los que sumas o restas amigos? Recuerda que el valor de sumar amistades te acerca cada día a tus metas e ideales y uno nunca sabe cuando puedes necesitar del más pequeño de tu empresa, no te busques enemigos, mejor suma amigos y crece. “La soberbia es el peor de los pecados y la humildad es el mejor de los aliados”.
INTRODUCCION SubEl NCPP, se encuentra actualmente vigente en los distritos judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cuzco, Puno, Madre de Dios, Ica y Cañete, Amazonas, Cajamarca y San Martín. En dichos distritos judiciales la aplicación del NCPP en términos generales ha tenido resultados positivos. Sin embargo, en los 5 distritos judiciales en los que el NCPP está vigente, es posible dar cuenta de ciertos riesgos o malas prácticas que podrían poner en riesgo el sistema. Hacer referencia a los mismos, en modo alguno significa estar en contra del nuevo modelo, sino al contrario coadyuvar a su eficiente aplicación, especialmente cuando entre en vigencia en Lima en el 2012.
INTRODUCCION SubLa evaluación constante del proceso de reforma e implementación progresiva del NCPP permite evitar las malas prácticas, replicar las nuevas y la retroalimentación del sistema procesal penal. No se puede seguir avanzando en este proceso de implementación sin corregir los errores que podrían replicarse y afectar el proceso de reforma procesal penal peruano.
CONTENIDO DEL TRABAJO O MARCO TEORICO SubEsta forma procesal llamada conclusión anticipada de la instrucción, no es más que una de las variadas formas de terminar un proceso penal de la manera más rápida posible sin necesidad de llegar a las diversas estaciones procesales, cuando concurran determinadas circunstancias que así lo ameritan.
CONTENIDO DEL TRABAJO O MARCO TEORICO SubLa conclusión anticipada, regulada a través de la ley Nº 28122, permite afrontar con éxito al menos conforme su formulación los males acarreados por el sistema mixto, actualmente en decadencia, que no ha hecho sino dejarnos problemas insalvables por sí mismos, traducidos en una elevada sobrecarga procesal, cárceles en hacinamiento en cuyos interiores se encuentra una gran cantidad de personas a la espera de que el poder judicial defina su situación jurídica procesal. Todo ello conlleva a que la sociedad exprese opinión en contrario, calificándola de lenta, corrupta y burocrática. Esta es la misión del nuevo código procesal penal, revertir la percepción social que se tiene de la administración de justicia
DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE Sub1. Delito de lesiones graves, que se encuentra prescrito en el artículo 121° de nuestro Código penal. 2. Delito de lesiones leves, que esta regulado en el artículo 122°. Del Código Penal. Delito de Hurto simple, en el artículo 185° del código penal. Delito de hurto Agravado, en el artículo 186° del código Penal. Delito de Robo Simple, en el artículo 188° del código penal. 6. Delito de robo Agravado, en el artículo 189| primer párrafo del Código penal. 7. Delito de comercialización y Micro producción de drogas, en el artículo 98° del código penal.
DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE
DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE SubAhora bien para aplicar en los mencionados delitos la culminación inmediata del proceso incoado pueden presentarse cualquiera de los casos siguientes: Delito flagrante: Esto es cuando en los mencionados delitos la culminación inmediata del proceso, conforme a la definición establecida en establecida en el artículo 4° de la ley Nº 2793414. Flagrante, que significa arder o quemar, y se refiere a aquello que esta ardiendo o resplandeciendo como fuego o llama, y en este sentido ha pasado a nuestros días, de modo que por delito flagrante en el concepto usual hay que entender aquel que se está cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa.
DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE SubLa flagrancia es una situación fáctica que se produce cuando el agente es visto o sorprendido en el momento que perpetra un delito, en las circunstancias inmediatas a su realización, o cuando el agente tiene en su poder los objetos o huellas que nos permite inferir que viene de cometer un delito. Los casos de flagrancia que se incorporan en esta ley son: Flagrancia propiamente dicha: esto es cuando el hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto, es lo que comúnmente se conoce como, con la “masa en las manos”.
DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE Sub- Cuasi Flagrancia: Cuando el autor es perseguido y capturado inmediatamente de haber cometido el hecho punible. El ejemplo, del que arrebataba una cartera a una dama y emprende la fuga, siendo que se inicia la persecución policial o por parte de la misma víctima y es capturado. -Presunción Legal de flagrancia: se presenta cuando el autor es sorprendido con los objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. El caso de que se encuentra al agente llevando en su poder un aparato electrodoméstico que acaba de sustraerlo de una vivienda.
DELITOS Y CASOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE Sub Prueba suficiente: vale decir cuando las pruebas recogidas por el Fiscal o por la policía, pero con intervención del fiscal, y que han sido presentadas con la denuncia fiscal, fueran suficientes para promover el juzgamiento sin necesidad de otra diligencia. Se entiende como prueba suficiente cuando de los recaudos e investigaciones que se acompañan a la denuncia, constituyen suficientes elementos de prueba y que acreditan efectivamente que el hecho punible ha tenido lugar en la realidad, así mismo que dichos elementos de prueba vinculen al procesado con el evento criminal, sea en su condición de autor o partícipe. Esta prueba que obra en dicho proceso penal recién iniciado debe ser suficiente para que el juzgador al valorarlo pueda llegar a un grado de convicción de que el delito se ha cometido y que guarda un vínculo con el procesado.
CONFESION SINCERA SubEs decir, cuando el imputado ha confesado ante el juez conforme al artículo 136° del código de procedimientos penales. DEVIS ECHANDIA, Hernando. “Teoría general de la prueba judicial”.
TERMINACION ANTICIPADA SubLa regulación de la terminación anticipada, conocida también como admisión de culpabilidad del procesado, como expresión del principio de oportunidad está comprendida en los arts. 468-471 y puede formularse antes de la acusación a pedido del imputado o a iniciativa del Fiscal. Se requiere la presentación de solicitud conjunta del fiscal y el imputado (opcional). Asimismo, el acuerdo provisional sobre pena y reparación civil y demás consecuencias accesorias. El Juez de la investigación preparatoria en este caso, en el marco de un proceso acusatorio garantizará la legalidad del acuerdo propuesto.
TERMINACION ANTICIPADA SubLa terminación anticipada es un proceso simplificado porque permite, mediante la negociación y transacción, que éste termine antes de la duración legalmente prevista para el proceso penal. Es importante mencionar que, a quien se acoja al proceso de terminación anticipada se le reconocerá como beneficio la reducción de la pena en una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión.
Terminación Anticipada versus Conclusión Anticipada SubEs importante señalar que, la terminación anticipada es diferente a la conclusión anticipada regulada actualmente en la ley N° 28122 intitulada “Ley sobre conclusión anticipada de la instrucción en procesos por delitos de lesiones, hurto, robo y micro comercialización de droga, descubiertos en flagrancia con prueba suficiente o imputados sometidos a confesión sincera”, según su articulado se refiere a dos tipos de situaciones. Así, los artículos 1 al 4 se refieren a la “Conclusión Anticipada de la Instrucción Judicial” y el artículo 5 a la “Conclusión del Debate Oral” por conformidad del procesado con la acusación. La Conclusión Anticipada de la Instrucción Judicial, es aplicable a los siguientes delitos: Lesiones (arts. 121-122 CP),Hurto ( arts. 185.186 CP),Robo (arts. 188-189 primera parte) y Micro comercialización (art. 298 C.P).
Terminación Anticipada versus Conclusión Anticipada SubAsimismo, la Conclusión Anticipada de la Instrucción Judicial para su aplicación requiere la concurrencia de los siguientes supuestos regulados en el artículo 1: – Cuando el imputado hubiese sido descubierto en flagrancia, conforme a la definición establecida en el artículo 4 de la Ley Nº 27934. Si las pruebas recogidas por la autoridad policial, siempre que en ellas haya intervenido el Ministerio Público, o por el propio Ministerio Público, presentadas con la denuncia fiscal, fueren suficientes para promover el juzgamiento sin necesidad de otras diligencias. – Si el imputado hubiese formulado confesión sincera ante el Juez conforme al artículo 136 del Código de Procedimientos Penales.
TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA SubLa necesidad imperiosa de afrontar la situación de crisis crónica del servicio de justicia penal, Se afirma que gracias a la obra de ROXIN , la gran mayoría de quienes actualmente se dedican a la dogmática penal asume como algo natural la introduccion de valoraciones político criminales. En sí, la política criminal no sólo actúa en el ámbito de lo estrictamente penal, sino que incursiona en otras ramas del derecho como lo policial, procesal y penitenciario.
TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA SubCada uno de estos ámbitos forma parte del llamado "sistema penal", integrados funcionalmente en virtud de una "necesaria coherencia político criminal". Subraya el jurista argentino que:"Dicho en palabra más sencilla: no se puede tener un Código Penal que responda a una orientación, un Código Procesal Penal que responda a otra y una Ley Penitenciaria que responda a una tercera. La política criminal es la que va a plantear los grandes objetivos de todo el sistema y cada uno de los subsistemas debe ser coherente con la preservación de esos objetivos".
TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA Sub La operatividad del nuevo proceso penal, en conjunción con las normas penales, dentro de la configuración de la Política Criminal desarrollada por el estado peruano, ello por la entrada en vigencia a partir del 01 de julio del 2006, del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura, ello como plan piloto y que a la fecha también se aplica en el Distrito Judicial de la Libertad, Tacna y Moquegua y en Arequipa. Para ello es necesario comprender, en primer lugar, que no existe sociedad sin política, porque no existe sociedad sin poder y sin intereses, sean éstos comunes o contrapuestos. La política se ubica, pues, en el centro del marco constituido por el poder y por esos intereses: ella es quien regula el fenómeno básico del consenso o disenso social.
TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA SubHay que remarcar que al cumplir 02 años de la entrada en vigencia de este nuevo sistema procesal penal, en el Distrito Judicial de Tacna, se ha reducido sustancialmente la carga procesal y la calidad de administración de justicia a mejorado considerablemente, ya que al implementarse estos nuevos mecanismos y figuras jurídicas como ahora en la cual el proceso penal se divide en tres grandes etapas como es La investigación preparatoria: en la que es El Ministerio Público, quien tiene la direccon de la investigación y sus relaciones con la Policía.
TEORIA Y DOCTRINA NACIONAL SOBRE EL TEMA SubLas tecnicas de litigación en el desarrollo y conducción del juzgamiento, Las sentencias absolutorias y condenatorias, y la Impugnación: nulidades y recursos. Es por ello concluiríamos que la actual política criminal impartida por el estado a dado sus primeros frutos, en cuanto a la aplicación de este novedoso procedimiento penal, dado a que se esta garantizando los derechos fundamentales tanto del imputado como de la victima, ello sin considerar la celeridad y economía procesal con la que se viene operando la misma en la tramitación y ejecución de los procesos, esto según estadística manejada por el poder judicial y ministerio público.
TEORIA Y DOCTRINA COMPARADA SOBRE EL TEMA JURISPRUDENCIA Y/O JURISPRUDENCIA DEL TC SOBRE LE TEMA SubSISTEMAS PROCESALES ACTUALES EN AMERICA LATINA La reforma de los sistemas procesales penales en los países de la región implica la aprobación de nuevas normas procesales que permitan la incorporación de nuevas instituciones y técnicas dirigidas a su modernización, teniendo en cuenta que primer objetivo fundamental debe ser el fortalecimiento de la oralidad, desde el punto de vista científico, existe la opinión generalizada de que el DEBATE, a pesar de sus limitaciones, es la fase más importante del proceso, así como lograr mayores niveles de eficacia y respeto de los derechos de las personas involucradas en los procesos penales.
TEORIA Y DOCTRINA COMPARADA SOBRE EL TEMA JURISPRUDENCIA Y/O JURISPRUDENCIA DEL TC SOBRE LE TEMA SubEl proceso de transición, recuperación o, simplemente, de construcción de la democracia y la república en América latina La reforma de la justicia penal ha estado indisolublemente ligada a la renovada democracia latinoamericana y ha sido y es aún uno de los temas centrales; El proceso de pacificación, ya sea luego de los grandes estallidos de violencia interna que conocemos como terrorismo de Estado o luego de guerras civiles con bandos beligerantes formales, tales como hemos visto en Centroamérica
TEORIA Y DOCTRINA COMPARADA SOBRE EL TEMA JURISPRUDENCIA Y/O JURISPRUDENCIA DEL TC SOBRE LE TEMA SubEN BOLIVIA existe un nuevo Código de Procedimiento Penal. Fue aprobado por el Senado el 9 de febrero de 1999, su promulgación se realizó el 25 de marzo de 1999 y entró en vigencia el 31 de mayo del 2001, como toda reforma se dio un importante giro. EN CHILE La reforma procesal penal se compone de una serie de etapas para adecuar el sistema de justicia al modelo acusatorio. La primera ha sido la creación del Ministerio Público mediante reforma constitucional (septiembre de 1997) y su posterior regulación a través de la Ley 19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (octubre de 1999). EN COLOMBIA el nuevo Código Procesal Penal, de julio del 2000, introduce en la técnica procesal colombiana un sistema mixto. Entró en vigencia un año después de su promulgación.
ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE SubGESTIÓN DE AUDIENCIAS El Poder Judicial cuenta con juzgados unipersonales, colegiados, sala de apelaciones y juez de investigación preparatoria. Cada distrito judicial cuenta con un administrador del módulo del NCPP, quien suele ser un ingeniero de sistemas, en algunos casos administrador o incluso asistente social, lo cual es un avance en comparación al sistema anterior. Sin embargo, este administrador no tiene autonomía y está supeditado jerárquicamente al Presidente de la Corte Superior, incluso como su personal de confianza, lo que trae como consecuencia en algunos casos que cuando el presidente termina su mandato, se cambie de administrador. Por su parte, en casi todos los distritos judiciales visitados según la información proporcionada por los propios administradores de los Módulos Penales, se puede observar que el mayor porcentaje de audiencias frustradas se debe a la inasistencia de las partes, situación que obliga a reprogramar las audiencias. En algunos países el juez de investigación preparatoria es denominado juez de garantías.
ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE SubADECUACIÓN NORMATIVA Es necesario modificar algunos artículos del NCPP que posibilitan malas prácticas como: 120º, 136º y 361º que regulan el registro de la audiencia en acta y el contenido del expediente. El artículo 361º establece que el acta contendrá una síntesis de lo actuado en la audiencia, sin embargo los jueces de investigación preparatoria, unipersonales y asistentes judiciales manifestaron su preocupación porque los miembros del colegiado y la Sala de Apelaciones (en algunos distritos judiciales) los “obligan a transcribir todo el audio”, a sacar copias certificadas de la carpeta fiscal y “cocer expedientes”. Esto especialmente en los distritos de Tacna y Moquegua (en Ilo provincia de Moquegua se encontró expedientes cocidos). Esta mala práctica de los operadores judiciales en el registro de audiencias, sin duda constituye un grave riesgo para la oralidad en el proceso penal.
ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE SubNOTIFICACIONES Un problema que he podido observar es que los asistentes administrativos continúan dando prioridad a la “notificación formal” por encima de la efectiva concurrencia de las partes a la audiencia. Esta situación estaría ocasionando también que se frustren las audiencias, toda vez que es suficiente que se “notifique por escrito y válidamente a una parte” para programar la audiencia, sin asegurar realmente la presencia de las partes. En efecto, las partes a pesar de ser notificadas en audiencia, exigen la notificación escrita para asistir a las mismas (o llevar a sus medios de prueba). Así, si la cédula de notificación no llega con la debida anticipación a la realización de la audiencia, para notificar a testigos por ejemplo, estos no asisten a la audiencia afectando la realización del juicio oral.
ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE SubDEBILIDAD EN TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL En las audiencias de juzgamiento a las que se ha podido asistir los jueces tienen que orientar a las partes sobre como y cuando formular objeciones, como plantear su teoría del caso, sus alegatos finales entre otros. Incluso en la solicitud de medidas cautelares como la prisión preventiva tienen que invocar a los fiscales que se limiten a sustentar los presupuestos para su pedido y a los abogados defensores que haga sus descargos correspondientes. Se les indica que no es una audiencia en a que se deba considerar el tema probatorio. En algunos casos, los jueces son quienes formulan las objeciones, aún cuando eso no corresponde al sistema acusatorio, pues afecta la imparcialidad del juzgador.
ESTADISTICA Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN REALMENTE EL NCCPP HA LOGRADO BRINDAR JUSTICIA PORQUE Sub En algunas ocasiones las partes no manejan bien la información del caso, su calidad argumentativa es baja y eso tiene como consecuencia que el juez siga acudiendo al expediente. Asimismo, es necesario que los fiscales y abogados manejen técnicas de interrogatorio y contra interrogatorio, así como que preparen a sus testigos antes de ir a juicio oral. Los jueces al tener que intervenir en las audiencias para “orientar” a las partes, interrumpen la misma, esta es una de las razones para que demore más de lo debido y sea menos dinámica
ANALISIS DEL TEMA CON LA REALIDAD SOCIAL Y/ O JUDICIAL SubCELERIDAD EN LOS PROCESOS El NCPP ciertamente tiene muchas ventajas entre ellas la celeridad en los procesos penales, evitando así la prescripción y la excarcelación por exceso del plazo, la correcta aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar convirtiendo la libertad del procesado en la regla y no la excepción, la aplicación de salidas alternativas, mecanismos que permiten el respeto al Debido Proceso y del derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un Plazo Razonable. En el distrito judicial de Cañete en el cual el NCPP está vigente desde diciembre de 2009 según la información proporcionada por la Administración de dicha Corte Superior, se observa la celeridad de las audiencias que demoran en algunos casos 37 minutos. Así, procesos que antes tardaban 3 años o más en resolverse especialmente en caso de delitos complejos como Tráfico Ilícito de Drogas, Violación de Menores y Robo Agravado, ahora se resuelven en menos de dos horas. Con ello se resuelve rápidamente la situación jurídica del procesado y se obtiene la reparación casi inmediata para la víctima, la cual había quedado relegada con el sistema anterior. Este sin duda constituye un gran avance en la implementación del NCPP.
ANALISIS DEL TEMA CON LA REALIDAD SOCIAL Y/O JUDICIAL SubREDUCCIÓN DE LOS INTERNOS PROCESADOS Según la información estadística publicada en el portal del INPE en el distrito judicial de Tacna (vigencia del NCPP abril 2008), el NCPP ha generado un impacto positivo en la aplicación de la prisión preventiva. En noviembre de 2007 antes de la vigencia del NCPP en dicho distrito judicial el número de internos procesados era mayor al número de internos sentenciados. Actualmente, después de casi dos años de vigencia del NCPP en dicho distrito judicial se observa una importante disminución de los internos procesados en casi 4 veces en comparación con los internos sentenciados.
ANALISIS DEL TEMA CON LA REALIDAD SOCIAL Y/O JUDICIAL SubRESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS El nuevo sistema procesal penal se caracteriza por afirmar los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana. Siendo un sistema que deja de lado el modelo inquisitivo en el cual las funciones de investigación y enjuiciamiento se encuentran reunidas en una sola persona, el juez frente al cual el individuo está en posición de inferioridad. Además de ser un modelo caracterizado por la escrituralidad, lo que ciertamente implica la voluminosidad de los expedientes, afectando la celeridad de los procesos penales, en los que está en juego uno de los principales derechos fundamentales como es la libertad personal.
ANALISIS DEL TEMA CON LA REALIDAD SOCIAL Y/O JUDICIAL SubCOORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL La coordinación interinstitucional para llevar adelante el proceso de implementación entre las instituciones involucradas en el proceso de reforma, está avanzando lentamente, por ejemplo entre la Policía Nacional y el Ministerio Público en el departamento de Arequipa, se están haciendo algunos acuerdos por escrito para solucionar ciertos temas propios de la coordinación que debe haber entre ambas instituciones, en la etapa de investigación. Asimismo, se ha podido observar la coordinación entre las 4 instituciones involucradas en el proceso de reforma en las reuniones de las comisiones distritales de implementación (CDI).
SUGERENCIAS SOBRE EL TEMA Sub1.-Se debe tener en cuenta que hoy la criminalidad se ha transformado en un fenómeno de carácter transnacional, de gran dinamismo y con una importante capacidad para innovar y mutar sus modos de operar. 2.-Enfrentar esta realidad, es preciso abandonar paradigmas de actuación centrados en protagonismos institucionales y tomar conciencia que la eficacia en los ámbitos de la investigación criminal y de la persecución penal, depende fundamentalmente de la capacidad de las instituciones responsables para generar espacios de colaboración y perfeccionamiento, así como el intercambio de información. 3.-Por lo tanto, es necesario determinarse con seriedad, el ámbito que corresponde al aparato de justicia penal y establecer la responsabilidad que le es propia para responder al fenómeno de la delincuencia. 4.-De esta manera se materializa la interdependencia, la cooperación interinstitucional, se superan ciertas actitudes de arrogancia, protagonismo y otras exageraciones, y la realidad no supera la ficción.
SUGERENCIAS SOBRE EL TEMA Sub5.-Creemos que en base a la experiencia que ya se viene dando en la aplicación al nuevo modelo procesal penal y mas allá de los urgentes y necesarios ajustes, propios de un procedimiento de reciente implementación, dicho sistema requiere realmente para lograr verdaderos niveles de eficacia, del establecimiento de mecanismos de colaboración que promuevan el dialogo franco y respetuoso entre Policías y Fiscales 6.-Considerar que el Policía es un asesor experto en las ciencias de la criminalistica y la criminología y, por lo tanto, su contribución es clave para sustentar la acción penal. Además, su labor se encuentra apoyada por el trabajo de peritos profesionales, altamente capacitados en la verificación de las evidencias. Más allá de problemas específicos y de dificultades propias de toda convivencia humana. 7.-Debemos reconocer que la interacción entre policías, fiscales y jueces debe seguir desarrollándose en un contexto de diálogo permanente, de respeto por las competencias institucionales y de fortalecimiento de una actitud constructiva frente a los obstáculos.
SUGERENCIAS SOBRE EL TEMA Sub8.-Ni el Poder Judicial ni el Ministerio Público, son adversarios de la PNP, ni la Policía Nacional busca sabotear la implementación del NCPP. Juntos pueden desarrollar este nuevo modelo procesal penal, sincerando los procesos y los procedimientos, respetando los fueros institucionales y guardándose el respeto y la consideración necesaria. 9.-Es urgente y muy necesario que los operadores del sistema, en particular Fiscales y Policías se esfuercen por generar confianzas recíprocas ya que el éxito del caso que investigan dependerá de la fluidez, veracidad, integridad y oportunidad de la información que recíprocamente se proporcionen, con el fin de configurar las necesarias coordinaciones, tácticas y estrategias que permitan el trabajo efectivo, en pos de un mismo norte, la persecución penal eficiente y eficaz.
CONCLUSIONES Sub1.-El propósito fundamental de este de la aplicación del NCPP se basa en la idea de contar con un nuevo procedimiento penal que garantice que todo ciudadano cuente con la defensa necesaria y adecuada y, por tanto, que no permita un ejercicio arbitrario del poder penal, es decir, contar con un procedimiento que permita proteger al inocente y tratar correctamente al culpable pero a la vez que responda a las expectativas de una mayor seguridad jurídica por parte del Estado, a favor del ciudadano. Caso contrario, estaremos implementando un nuevo modelo procesal penal que no tendrá asegurado un final feliz en el Perú. 2.-Una de las preocupaciones frecuentes del debate en torno a la reforma procesal penal en nuestro País en la década pasada así como en la presente Ha sido la necesidad de, cual juicio de tipicidad, subsumir el nuevo código en tal o cual modelo procesal.
CONCLUSIONES Sub 3.-En la década del noventa hemos ocupado bastante tiempo y páginas en intentar demostrar porque el nuevo código es acusatorio, predominante acusatorio o acusatorio garantista. En la presente década ya alrededor del nuevo Código Procesal Penal 2004, muchos de nosotros nos esforzamos por discutir y fundamentar con la mayor consistencia posible las razones por las que el nuevo texto procesal es adversarial acusatorio con rasgos adversariales contradictorio etc. 4.-Hace mas de 10 años a propósito de dilucidar el rol del Ministerio Público Alberto Binder nos planteó la necesidad de reorientar el debate de manera tal que ocupemos nuestros esfuerzos en una discusión de problemas mas que una discusión de modelos. (1) No es la intensión darle un sentido peyorativo ala discusión de modelos, ni desmerecer la función crítica o constructiva de estos, es que resulta mas trascendente identificar los principios que sirven de eje estructural al nuevo código, alrededor de los cuales podamos distinguir cuáles son los nuevos roles, las nuevas prácticas y en definitiva los nuevos valores.
CONCLUSIONES Sub5.-En esa perspectiva sin perjuicio de una mayor discusión son cuatro los principios eje del nuevo código: Oralidad, Contradicción, Separación de funciones, y excepcionalidad de la coerción. Bastante han teorizado los manuales y tratados sobre el alcance y concepto de estos principios, por lo que solo me limito a enunciarlos. Antes bien creo mas necesario aprender a como darles concreción práctica , si logramos ello estaremos en posibilidad de interactuar de manera solvente en le nuevo sistema procesal. 6.-Así mismo estaremos en capacidad de cambiar las viejas prácticas por las nuevas destrezas de identificar los problemas o inconsistencias que presenta la norma y de plantear soluciones creativas al momento de aplicarlas.