Prisión sin condena: análisis desde el sistema interamericano de los derechos humanos (página 2)
Enviado por JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE
recurso no puede ser restringido ni abolida. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7) Nadieserádetenidapordeudas.Esteprincipionolimitalosmanda- tos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimenticios. Laregulacióngeneraldelderechoalalibertadpersonalseencuentraen el primer numeral del artículo 7 de la Convención, cuando dice: “Todapersonatienederechoalalibertadyalaseguridadpersona- les”; mientras que la regulación específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido(art.7.4),alcontroljudicialdelaprivacióndelalibertady la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (art. 7.5), a im- pugnarlalegalidaddeladetención(art.7.6)yanoserdetenidopor deudas (art. 7.7). SEGUNDO ESTÁNDAR:ElalcancedelalibertadpersonalestablecidaenlaCon- vención y en la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Enelcaso“NiñosdelaCallevs.Guatemala”(1.999)laCorteInterameri- cana fijó el criterio en torno a la libertad personal, derivada del artículo 7.1, conforme el cual la protección de la libertad salvaguarda: “Tanto la protección de la libertad física de los individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de garan- tías puede resultar en la subversión de la regla del derecho y en la privación a los detenidos de las formas mínimas de protección le- 8 8. CasoChaparroÁlvarezyLapoÍniguezvs.Ecuador.ExcepcionesPreliminares.Fondo.Repa- racionesyCostas.Sentenciade21denoviembrede2007.SerieC,N°170,párr.51,ycasoYvon ?
Esporello,entonces,quelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos ha fijado, en términos generales, el segundo estándar en materia de prisión preventiva. EnelcasodeChaparroÁlvarezyLapoÍñiguezvs.Ecuador,sostuvoque: “La libertad personal sería la capacidad de hacer y no hacer todoloqueestelícitamentepermitido.Enotraspalabras,constituye elderechodetodapersonadeorganizar,conarregloalaley,suvida individualysocialconformeasuspropiasopcionesyconvicciones. Laseguridad,porsuparte,seríalaausenciadeperturbacionesque restrinjanolimitenlalibertadmásalládelorazonable.Lalibertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos delapersona,queseproyectaentodalaConvenciónAmericana.En efecto,delPreámbulosedesprendeelpropósitodelosEstadosAme- ricanosdeconsolidar“unrégimendelibertadpersonalydejusticia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hom- bre”,yelreconocimientodeque“solopuederealizarseelidealdel serhumanolibre,exentodetemorydelamiseria,sisecreancondi- cionesquepermitanacadapersonagozardesusderechoseconómi- cos,socialesyculturales,tantocomodesusderechoscivilesypolí- ticos”.Deestaforma,cadaunodelosderechoshumanosprotegeun aspecto de la libertad del individuo”9. Deloquesetrata,entonces,esquelajurisprudenciadelaCorteInterame- ricana de Derechos Humanos, en diferentes casos, ha establecido que el artí- culo 7 de la Convención “protege exclusivamente el derecho de la libertad física y cubre los comportamientos corporales que presuponen la presencia Neptunevs.Haití.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade6demayode2008.SerieCN° 180, párr. 89. 9. CasoChaparroÁlvarezyLapoÍniguezvs.Ecuador.ExcepcionesPreliminares.Fondo.Repa- racionesyCostas.Sentenciade21denoviembrede2007.SerieC,N°170,párr.51,ycasoYvon Neptunevs.Haití.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade6demayode2008.SerieCN° 180, párr. 52 ?
físicadeltitulardelderechoyqueseexpresannormalmenteenelmovimiento 10 Valeanotar,también,queenlasentenciadelcasoChaparroÁlvarezvs. Ecuador la Corte Interamericana de Derechos Humanos asimila criterio ver- tido por la Corte Europea de los Derechos Humanos y sostiene que: “…laseguridadtambiéndebeentendersecomolaproteccióncontra todainterferenciailegaloarbitrariadelalibertadfísica”;porloque, enconsecuencia,elnumeralprimerodelartículo7protegedemane- rageneralelderechoalalibertadylaseguridadpersonalesmientras que“losdemásnumeralesseencargandelasdiversasgarantíasque deben darse a la hora de privar a alguien de su libertad”11. TERCER ESTÁNDAR: Proscripción de la peligrosidad sustancial Este tercer estándar se resume en que el Estado no puede, bajo ninguna circunstancia,fundamentareldictado,olamantencióndelaprisiónpreven- tiva,enlapresuntapeligrosidadsustancial–osocial–delimputado,puesello implica lisa y llanamente un adelantamiento de la pena. Enotraspalabras,“medida”y“pena”adquiriríanasílamismafinalidad, lareacciónfrentealhechopunibleyelaseguramientodelaseguridadsocial, sóloquelasegundaesimpuestaunavezdemostradalaresponsabilidadpenal delimputadoylaprimeraluegodeacreditadasomeramentelaexistenciade un eventual hecho delictuoso y la posible participación del imputado en el mismo. Esta relación fue advertida por la Corte Interamericana de Derechos Humanoshaceyavariosaños,enelfalloemblemático“SuárezRosero”donde sostuvolaprohibicióndelegitimarelencarcelamientodeinocentesenfinesde tipo sustancial. Precisamente estableció que: 10. Véase,verbigracia,casoYvónNeptunevs.Haití.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade 6 de mayo de 2008. Serie C, N° 180, párr. 90 11. Caso Chaparro Álvarez vs. Ecuador, párr. 53.
“Delartículo8.2delaConvenciónsederivalaobligaciónestatal denorestringirlalibertaddeldetenidomásalládeloslímitesestric- tamentenecesariosparaasegurarquenoimpediráeldesarrolloefi- cientedelasinvestigacionesyquenoeludirálaaccióndelajusticia, 12 IdénticoderroteroharecorridolaComisiónInteramericanadeDerechos Humanos, en su Informe N° 35/07 donde dispuso que: “LaConvenciónprevé,comoúnicosfundamentoslegítimosde laprisiónpreventiva,lospeligrosdequeelimputadointenteeludir el accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investiga- ción judicial. Por ello se deben desechar los demás esfuerzos por fundamentarlaprisiónduranteelprocesobasados,porejemplo,en finespreventivoscomolapeligrosidaddelimputado,laposibilidad de que cometa delitos en el futuro o la repercusión social del he- cho… porque se apoyan en criterios de derecho penal material, no procesal, propios de la respuesta punitiva”13. CUARTO ESTÁNDAR: verificación de la peligrosidad procesal. Delimitados los ámbitos de aplicación de cada uno de los tipos de peli- grosidaddebemosprecisarbajoquéreglasdebedeterminarselapeligrosidad procesal. Precisamente, me interesa sistematizar los límites que deben guiar el “juiciodepeligrosidad”,esdecir,quécuestionesoelementosnopuedeninvo- carseafindeprobarlaexistenciadelamisma.Comopodráadvertirse,nome interesadeterminarcómosepruebalapeligrosidad–tareayadeporsítitánica entantoinvolucralaposibilidaddepredecirelfuturo,lafacultaddepredecir qué personas realizarán ciertas conductas en el futuro, cuestión que podría 12. Suárez Rosero vs. Ecuador. Sentencia N° 12/11/1997 13. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe 35/07, párrafos 81 y 84.
objetarseválidamentecomoimposible,seaporlospartidariosdeldeterminis- mo o del libre albedrío, pues lo que está en juego es el método para realizar tamañaactividad–sinoloslímitesdedichatarea:quénopuedehacerseenel proceso de verificación. Por ello, es vital en primer lugar: a) la necesidad de verificación en con- creto;b)lospronósticosdepena;yc)ellímitetemporalmáximoparalapriva- ción “cautelar” de la libertad. Conrelaciónalprimerpunto,expuestocomoa)laCorteInteramericana de Derechos Humanos, dijo: “Esindispensableacreditarqueenloscasosenquesepropone y dispone la privación cautelar de libertad, ésta resulta verdadera- mentenecesaria.Paraellocabeinvocardiversasreferencias,atítulo deelementosdejuiciosujetosaapreciacióncasuística,puestoquese trata de acreditar que en el caso concreto –y no en abstracto, en hipótesis general– es necesario privar de libertad a un individuo. Fundar la privación de libertad en consideraciones generales, sin tomar en cuenta los datos del caso particular, abriría la puerta, en buena lógica –que en realidad sería mala lógica–, a someter a las personas a restricciones y privaciones de todo género y de manera automática,sinacreditarquesonpertinentesenelsupuestoparticu- 14 “Obviamente,ambosfactoresdelaprivacióndelibertaddeben hallarsesuficientementeestablecidos:nobastaelalegatodelacusa- dorolaimpresiónligeradeljuzgador.Esprecisoacreditarelriesgo realdesustraccióndelinculpadoalajusticiayelpeligro,asimismo efectivo, en que se halla la marcha regular del enjuiciamiento. Se tratademandatosrestrictivosdeunderechofundamental;deahíla 15 14. VotorazonadodejuezSergioGarcíaRamírezalasentenciadelaCorteIDH,“LópezÁlvarez vs. Honduras”. 15. Voto razonado de juez Sergio García Ramírez a la sentencia de la Corte IDH, “Bayarri vs. Argentina”.
“Elriesgoprocesaldefugaodefrustracióndelainvestigación debeestarfundadoencircunstanciasobjetivas.Lameraalegaciónsi consideración del caso concreto no satisface este requisito… De lo contrario,perderíasentidoelpeligroprocesalcomofundamentode la prisión preventiva… En apoyo a esas consideraciones, la Corte Europea ha sostenido que las autoridades judiciales deben, en vir- tuddelprincipiodeinocencia,examinartodosloshechosafavoro en contra de la existencia de los peligros procesales y asentarlo en sus decisiones relativas a las solicitudes de libertad”16. Resumiendo, podemos decir que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocidoeldeberquetienenlosEstadosdemantenerelordenpúblicoy proteger del delito y la violencia a todas las personas bajo su jurisdicción. Sin embargo, ha reiterado en numerosos fallos que el principio larga- mente establecido en el Sistema Interamericano de que: “independientemente de la naturaleza o gravedad del crimen que sepersiga,lainvestigacióndeloshechosyeventualenjuiciamiento 17 16. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 35/07, apartados 85 y 86 y 86.09, aparado 85 17. Aesterespecto,desdehacemásdedosdécadaslosórganosdelSistemaInteramericanohan interpretado y aplicado estas normas, estableciendo que de las mismas se desprenden, en síntesis, los siguientes estándares: (i) La detención preventiva debe ser la excepción y no la regla; (ii) los fines legítimos y permisibles de la detención preventiva deben tener carácter procesal,talescomoevitarelpeligrodefugaolaobstaculizacióndelproceso;(iii)consecuen- temente, la existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para decretar la detención preventiva de una persona; (iv) aun existiendo fines procesales, se requiere que la detención preventiva sea absolutamente necesaria y proporcional, en el sen- tido de que no existan otros medios menos gravosos para lograr el fin procesal que se persi- gue y que no se afecte desproporcionadamente la libertad personal; (v) todos los aspectos anteriores requieren una motivación individualizada que no puede tener como sustento presunciones;(vi)ladetenciónpreventivadebedecretarseporeltiempoestrictamentenece- sarioparacumplirelfinprocesal,loqueimplicaunarevisiónperiódicadeloselementosque dieronlugarasuprocedencia;(vii)elmantenimientodeladetenciónpreventivaporunplazo irrazonable equivale a adelantar la pena; y (vii) en el caso de niños, niñas y adolescentes los ?
yconformealosprocedimientosquepermitanpreservarlasegu- ridadpúblicaenelmarcodelplenorespetoalosderechoshuma- 18 3. ÍNDICES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LA REGIÓN Conformesurgedel“Informesobreelusodelaprisiónpreventivaenlas 19 ciariayalternativasalajusticiapenal”;“Situaciónpenitenciariayalternativas alajusticiapenalylaprisión”;“ElSalvador.Situaciónpenitenciariayalterna- tiva a la justicia penal y a la prisión”; “Guatemala. Situación penitenciaria y alternativaalajusticiapenalyalaprisión”;“Honduras.Situaciónpenitencia- riayalternativaalajusticiapenalyalaprisión”;“México.Situaciónpeniten- ciaria y alternativa a la justicia penal y a la prisión”; “Nicaragua. Situación penitenciaria y alternativa a la justicia penal y a la prisión”; “Panamá. Situa- ciónpenitenciariayalternativaalajusticiapenalyalaprisión”;“Compendio 20 “39. Desde una perspectiva histórica, la Comisión Interameri- canasehareferidoconsistentementealusoexcesivodeladetención preventivacomounodelosprincipalesproblemasrelacionadoscon el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas pri- criterios de procedencia de la detención preventiva deben aplicarse con mayor rigurosidad, procurándose un mayor uso de otras medidas cautelares o el juzgamiento en libertad; y cuando sea procedente deberá aplicarse durante el plazo más breve posible. 18. Corte IDH. Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 38. Este principio fundamental del Sistema Interameri- cano fue formulado por la Corte desde su primera sentencia de fondo en los siguientes términos:“porgravesquepuedanserciertasaccionesyporculpablesquepuedanserlosreos dedeterminadosdelitos,nocabeadmitirqueelpoderpuedaejercersesinlímitealgunooque elEstadopuedavalersedecualquierprocedimientoparaalcanzarsusobjetivos,sinsujeción al derecho o a la moral”. Apartir de la primera sentencia de la Corte Interamericana, en el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras de 29 de julio de 1988. Serie C Nº 4, párr. 154. 19. Disponible en el siguiente link: https://colectivociajpp.files.wordpress.com/2012/12/in- forme-sobre-el-uso-de-la-prisic3b3n-preventiva-en-las-amc3a9ricas-cidh-2013.pdf 20. Todas estas obras se encuentran disponibles en internet, en el siguiente link: http:// www.ilanud.or.cr/biblioteca-digital/ ?
vadasdelibertad,sobretodoenelmarcodelejerciciodesusfuncio- nes de monitoreo. 40. Así, a lo largo de los últimos quince años la CIDH se ha pronunciadoconrespectoaesteproblemaensusInformesEspecia- lesdePaísrelativosa:Honduras,enelqueconsignóqueajuniode 2012 había un total de 11,727 personas privadas de libertad, de las cualesel47.98%seríanprocesados;Venezuela,enelqueseverificó por diversas fuentes, incluso oficiales, que de aproximadamente 21,877 personas privadas de libertad en el 2009, el porcentaje de presos sin condena era de más del 65%; Haití, en el que se observó queaabrildel2007supoblacióncarcelariaerade5,480reclusos,de los cuales el 85% se encontraba en espera de juicio, porcentaje que tambiénhabíasidoconstatadoennoviembrede2004;Bolivia,enel que se constató que en el 2006 de un universo de 6,864 reclusos el 74% estaba en prisión preventiva, porcentaje que para el 2008 ya habíaaumentadoel75%,segúnseverificóenelsubsiguienteinfor- medeseguimiento;Guatemala,dondeseconstatóqueentre1999y el2000dosterceraspartesdeltotaldepersonasprivadasdelibertad, queenesaépocaascendíaapocomásde8,200personas,estabanen espera de ser juzgadas; Paraguay en 1998 tenía un total de 2,266 reclusosdeloscualesel93%eranpresossincondenafirme;Perú,en el que según cifras oficiales el porcentaje de presos sin condena a febrero de 2000 era del 52%, de un total de más de 27,500 personas privadasdelibertad;RepúblicaDominicana,paísenelquesecons- tatóqueenjuniode1997elporcentajedepresossincondenaeradel 85%, y que para enero de 1998, según informó el Estado, se habría reducidoal70%;Colombia,queafinesde1997teníaunporcentaje depresossincondenadel45.85%,deunapoblaciónpenalde43,221 reclusos;México,dondeamediadosde1996seobservóquedeuna poblacióncarcelariadeaproximadamente116,000personas,másde lamitaderanpresossinsentencia,enprisiónpreventiva;yEcuador, queaprincipiosde1994teníaunapoblaciónpenaldealrededorde 9,280 internos, de los cuales el 70% estaban en espera de juicio o sentencia.
41.Elusoexcesivodelaprisiónpreventivahasidotambiénuno de los aspectos tomados en cuenta por la CIDH en el análisis de situacionesgravesdederechoshumanosenlaregiónyenelsegui- miento de recomendaciones emitidas en sus informes de país, por mediodesusInformesAnuales(CapítulosIVyV).Enesemarco,la CIDH ha dado seguimiento a esta situación en países como Vene- zuela, Haití, Cuba, Ecuador, Guatemala. Además, en el periodo mencionadoelusoexcesivodelaprisiónpreventivaenlaregiónha sidountópicoabordadoennumerosasocasionesenelcontextode audienciastemáticascelebradasporlaCIDH,yhasidounaconstan- te observada en un importante número de peticiones individuales queserefierenapersonasprivadasdelibertady/odebidoproceso. 42.Deigualforma,laRelatoríasobrelosDerechosdelasPerso- nasPrivadasdeLibertadhapuestoparticularatenciónalasituación de las personas detenidas preventivamente en el curso de sus más recientes visitas de trabajo. Así por ejemplo, en Colombia observó que del total de 113,884 personas privadas de libertad al 31 de di- ciembrede2012,el30%seríanpresossincondena;enUruguaycons- tató que de una población de 9,067 reclusos a junio de 2011, el 65% estaban en calidad de procesados; y en Argentina verificó que del total de 30,132 personas privadas de libertad en la provincia de BuenosAiresamarzode2010,el61%,noteníansentenciafirmede acuerdo con cifras oficiales, las organizaciones de la sociedad civil señalaban en cambio que este índice era del 70%. 43. Así, a partir de la experiencia directa en el terreno y del seguimientoalasituacióndelosderechoshumanosenlaregiónen los últimos años, la Comisión Interamericana ha encontrado entre lascausasdeestosaltosíndicesdepresossinsentencia:elretardoo mora judicial, generado a su vez por otra serie de disfuncionalida- desydeficienciasestructuralesmásprofundasdelossistemasjudi- ciales;lafaltadecapacidadoperativaytécnicadeloscuerpospoli- ciales y de investigación; la falta de capacidad operativa, indepen- dencia y recursos de las defensorías públicas; las deficiencias en el accesoaestosserviciosdedefensapública;lafaltadeindependencia
judicial, en algunos casos los jueces se abstienen de decretar medi- dascautelaresportemorasersancionadosoremovidosdesuscar- gos y otras veces ceden ante las presiones mediáticas; la existencia delegislaciónqueprivilegialaaplicacióndelaprisiónpreventivay querestrinjalaposibilidaddeaplicacióndeotrasmedidascautela- res;lafaltademecanismosparalaaplicacióndeotrasmedidascau- telares;lainversióndelacargaprueba,demaneraqueeselacusado quiendebeprobarquelaprisiónpreventivanodebeserordenada; los paradigmas y prácticas judiciales arraigadas que favorecen el empleodelaprisiónpreventivasobreotrasmedidas;lacorrupción; el uso extendido de esta medida excepcional en casos de delitos menores;ylaextremadificultadenconseguirsurevocaciónunavez ha sido dictada. 47.Enestesentido,elGrupodeTrabajosobreDetencionesAr- bitrariasconstatóensurecientevisitaaBrasildemarzode2013,que de una población penitenciaria total de aproximadamente 550.000 personas, una de las más grandes del mundo, aproximadamente 217.000estándetenidasenesperadejuicio;enElSalvadorenenero de2012observóquedeuntotaldemásde25.400personasprivadas de libertad, 7.376 se encontraban en detención preventiva, de las cuales 970 habían excedido el tiempo máximo de detención provi- sionalestablecidoenlaley;enColombiaenoctubrede2008verificó que de 69.600 personas privadas de libertad en el país, el 35% eran sindicados;enHondurasquehaciafinalesdel2005yprincipiosdel 2006teníaunatasadeaproximadamenteel62%depresossin,deun universo de más de 12.000 reclusos; y en Ecuador donde constató quedeunapoblaciónpenitenciariatotalde12.693personasaprin- cipios de 2006, más del 64% estaban en espera de juicio. De igual forma en años anteriores, el GTDA se refirió al uso excesivo de la prisión preventiva tras sus visitas a Canadá, Argentina y Perú. 49.Asimismo,elComitédeDerechosHumanos,enelcontexto del examen periódico del nivel de cumplimiento de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti- cos(bajoelArt.40),hamanifestadopreocupaciónporelusoexcesi-
vo y prolongado de la prisión preventiva, y la falta de separación entre procesados y condenados, a lo largo de la última década, en: Paraguay(2013y2006),ElSalvador(2010),Colombia(2010),Argen- tina(2010),Panamá(2008),CostaRica(2007),Honduras(2006),Bra- sil (2005), Suriname (2004) y El Salvador (2003). 50.Así,enlosúltimosquinceañosestosmecanismosdelSiste- maUniversaltambiénhanobservadoquelosaltosíndicesdeperso- nasendetenciónpreventivasonelresultado,entreotros,de:laten- denciaautilizarlaprisiónpreventivacomoprimeraalternativa;las restriccioneslegalesdedistintotipoalaaplicacióndemedidascau- telaresdistintasdelaprisiónpreventivaparadeterminadosdelitos; la renuencia de los jueces en decretar estas medidas, aun cuando estén previstas en la ley; la debilidad institucional y falta de inde- pendenciadelasdefensaspúblicas;lasdificultadesenelaccesoala defensapública;lasfalenciasenelprocesodecisorioprevioalaapli- cación de la prisión preventiva, en especial respecto del derecho a serescuchadoconlasdebidasgarantías;lafaltaderecursosjudicia- les efectivos frente a la detención preventiva ilegal o arbitraria; la aplicaciónextendidadeestamedidaapersonasacusadasdedelitos menores; la presión mediática y proveniente de otros órganos del poder público hacia los jueces; las deficiencias estructurales de los sistemasjudiciales,enparticularlamorajudicial;ylaspolíticascri- 21 Conformehemosvisto,todoslosderechosinternacionalesylosestánda- resinternacionesparaeldictamientodelaprisiónpreventivaestablecidotan- toporComisiónInteramericanadeDerechosHumanosyporlaCorteIntera- mericanadeDerechosHumanos,sinembargo,noobstanteatodasesasgaran- tías establecidas tanto en los derechos nacionales e internacionales, para los procesados con prisión preventiva, se han invertido las etapas del proceso: 21. Fuente: https://colectivociajpp.files.wordpress.com/2012/12/informe-sobre-el-uso-de-la- prisic3b3n-preventiva-en-las-amc3a9ricas-cidh-2013.pdf
durantelaetapapreparatoriaodeinvestigación–enlaquedeberíaprevalecer elprincipiodeinocencia–sonprivadosdelibertadymaterialmentecondena- dos, y en la etapa del juicio oral y público (en el hipotético caso en que se realice),sonpuestosenlibertadporquelosjuecesdebendarporcumplidala condenaconeltiempotrascurridoenprisión,oporquelesotorganlalibertad condicional por el tiempo trascurrido, o porque se les sobresee o absuelve. Doctrinariamente,sehafundamentadoquelaprisiónpreventiva,caute- laroprovisoria,noesunapenaounacondena,sinounamedidacautelar.Sin embargo, es evidente que, en lo material –conforme a los datos estadísticos– constituye una pena, en el sentido de restricción de derechos y de infligir un dolorocastigo,yesporelloquelaslegislacionesestablecen,enformagenera- lizada,queeltiempotrascurridoenprisiónpreventivasecomputacomoparte de la condena. Detodolocualresultaqueexisteunfenómeno“delpresosincondena” que constituye un capítulo dentro del tema más amplio del uso de la prisión preventivaenAméricaLatina,penaque,comoessabido,eslaúnicayquese utilizaprácticamentesinalternativasparatodotipodehechospunibles(cual- quiera que sea la naturaleza del hecho punible, las leyes penales responden siempre de la misma manera, con mayor o menor cantidad de prisión, pero siempre con esta única pena (a veces añadiéndole una accesoria). Sólomuyrecientementeseestánintroduciendopenasyotrasformasde respuestadistintasalaprisiónenalgunospaíses,peroaúnnopuedemedirse susresultados,yhabráqueprocurarevitar,portodoslosmedios,queocurra 22 nólogos han verificado que ocurre en los países de América del Norte y de Europa que han introducido alternativas. Y el resultado final es que no se reduceelnúmerodepresosy,encambio,hayunmayornúmerodecondena- dosadiversostiposdepenas;porelloesqueloscriminólogoshandenomina- do a esto “efecto de ampliación de la red”. 22. El efecto consiste en que los jueces, al disponer de nuevas posibilidades de sanción a su alcance, en lugar de utilizarlas en sustitución de las penas de prisión que van a dictar, conti- núan dictando prisión en tales casos, y, además, en otros casos en los que posiblemente hubieranabsueltopornoencontrarsuficienteevidencia,condenantambién,porlas“dudas”, a sanciones más benignas o no privativas de libertad.
Existeporlogeneralunaciframuyaltadeprivadosdelibertad–aveces por períodos de tiempo larguísimos, de años– alojados en dependencias po- liciales. Esto tiene diversas explicaciones, que van desde el hecho de que la policía es quien por su naturaleza interviene de primera mano generando la detención y pasa un período de tiempo hasta que el preso es puesto a dispo- sición judicial y eventualmente transferido al sistema penitenciario, hasta el hecho de que, por hacinamiento y falta de espacio en las penitenciarías, se utilizan las instalaciones físicas policiales para esa función. 4. SISTEMAPENITENCIARIO:POLÍTICASDESEGURIDADYPROCESOSDECONTRARRE- FORMAS Comoyasehamencionado,alolargodelosúltimosañosentrelascausas delosaltosíndicesdepersonasenprisiónpreventivaenlaregiónseencuen- tran:elretardoomorajudicial;lafaltadecapacidadoperativaytécnicadelos cuerpos policiales y de investigación; la falta de capacidad operativa, inde- pendenciayrecursosdelasdefensoríaspúblicas;lasdeficienciasenelacceso alosserviciosdedefensapública;laexistenciadelegislaciónqueprivilegiala aplicacióndelaprisiónpreventiva;lafaltademecanismosparalaaplicación deotrasmedidascautelares;lainversióndelacargadeprobarlanecesidadde aplicación de la prisión preventiva; la corrupción; el uso extendido de esta medidaencasosdedelitosmenores;ylaextremadificultadenlograrsurevo- cación. Asimismo,haencontradocomofactoresqueincidenenelusonoexcep- cionaldelaprisiónpreventiva:laspolíticascriminalesquecondistintadeno- minación y mecanismos plantean la flexibilización y mayor uso de la priva- ción de libertad como vía de solución al fenómeno de la delincuencia; y los desafíos relacionados con la actuación de la judicatura, tanto aquellos que tienen que ver con el respeto a la independencia de aquellas autoridades en- cargadasdelaaplicacióndelaprisiónpreventiva,comodeaquellosrelativos a otros aspectos de la práctica judicial.
1. Las políticas criminales que proponen mayores niveles de encarcela- miento como solución a los problemas de seguridad ciudadana. LaComisiónInteramericanahaobservadocomounatendenciagenera- lizadaenlaregiónelquemuchosEstadoshanplanteadocomorespuestaalos desafíos de la seguridad ciudadana, o al reclamo de la sociedad, medidas legislativas e institucionales que consisten fundamentalmente en un mayor usodelencarcelamientodepersonascomosoluciónalproblema.Estasrefor- maslegales,quealolargodelaúltimadécadahanvenidoreplicándoseenlos distintosEstadosdelaregión,estánorientadasarestringirolimitarlasgaran- tíaslegalesaplicablesaladetencióndepersonas;potenciarlaaplicacióndela prisiónpreventiva;aumentarlaspenasyampliarelcatálogodedelitospuni- bles con pena de prisión; abstenerse de establecer medidas alternativas a la prisión y restringir el acceso o la posibilidad de concesión de determinadas figuraslegalespropiasdelprocesodeejecucióndelapenaenlasqueelrecluso 23 Porlogeneral,estetipodereformasnosehanvenidodandocomoresul- tado de una reflexión científica y un debate serio e inclusivo acerca de su pertinencia,viabilidadyconsecuencias,sinoqueenmuchoscasossehandado como reacción inmediata a situaciones coyunturales en las que se dio una presión social y mediática frente a la inseguridad en general o en atención a determinadoshechosconcretos;comopartedeundiscursopopulistadirigido a sacar réditos políticos de la percepción subjetiva de la criminalidad; y en algunos casos como respuesta a intereses concretos de algunos sectores eco- nómicos. Uno de los elementos centrales de esta tendencia regional que apunta a unempleocadavezmayordelaprivacióndelalibertadcomomecanismode control social, es el endurecimiento de la prisión preventiva y sus diversos mecanismos.Estasreformassehanjustificadoengranmedidaporlapercep- ción de algunos sectores de que el uso excepcional de esta medida implica 23. https://colectivociajpp.files.wordpress.com/2012/12/informe-sobre-el-uso-de-la- prisic3b3n-preventiva-en-las-amc3a9ricas-cidh-2013.pdf
impunidad o, como suele decirse en el discurso del populismo penal, “crea una puerta giratoria” por donde salen los delincuentes al poco tiempo de habersidoaprendidos;obien,porqueseconsiderequedeterminadosdelitos porsugravedadoporquesepresentanconciertafrecuenciadebenconllevar inmediatamenteelencarcelamientodelacusado.Perosobretodoporunsen- timiento de inseguridad ciudadana y de desconfianza hacia el sistema de justicia. Por lo que en la práctica se recurre en ocasiones a la prisión preventiva como una pena anticipada o una forma de justicia expedita, desnaturalizán- doseporcompletosufinalidadprocesalcautelar.Elestablecimientodedelitos inexcarcelablesohacersignificativamentemásdifícillaobtencióndelaliber- tad.Ellegisladorestableceaprioriquelosimputadospordeterminadosdeli- tosnecesariamentedebenpermanecerprivadosdelibertadduranteelproce- so.Enlíneasgenerales,estadeterminaciónpuedehacerseseñalandoexpresa- mente la lista de delitos en los que la imposición de la prisión preventiva es obligatoria; o estableciendo por vía de ley la presunción de que se configura algunosdelosrequisitosdeprocedibilidaddelaprisiónpreventivaatendien- doacriteriosfijadosdeantemanoporellegislador(p.ej.,establecerlapresun- ción legal del peligro de fuga del imputado en delitos que tengan una deter- minada pena mínima, con lo cual la imposición de la prisión preventiva en esos casos es, de hecho, obligatoria). A este respecto, algunos códigos han optado por incluir disposiciones normativas que sin imposibilitar del todo que algunos imputados sigan sus procesos en libertad hacen que resulte significativamente más difícil obtener estaposibilidad,medianteelestablecimientodeprocedimientosorequisitos extraordinarios, o de presunciones conforme a las cuales ante determinadas circunstancias el juez respectivo debe o puede estimar la concurrencia del peligroprocesal(elcualenprincipioseríaunfinpermitidoparalaaplicación de la medida). Las legislaciones, por lo general, tienden en este aspecto a resguardar espacios mínimos de discrecionalidad o apreciación judicial, con elobjetodenotornarseevidentementeilegítimas(ocontrariasalordencons- 24 24. Prohibición de sustitución de la prisión preventiva por otras medidas cautelares personales menosgravosasparaelimputado.Enestasituación,similaraladelosdelitosinexcarcelables, ?
2. Seguridad ciudadana: Políticas públicas Laseguridadciudadanaesunasuntocomplejoenelqueincidenmúlti- plesfactores,actoresycondiciones,entreloscualessecuentan:lahistoriayla estructuradelEstadoylasociedad;laspolíticasyprogramasdelosgobiernos; la vigencia de los derechos económicos sociales y culturales; y el escenario regional e internacional. Laspolíticaspúblicassobreseguridadciudadanadebencontemplarprio- ritariamente el funcionamiento de una estructura institucional eficiente, que garanticealapoblaciónelefectivoejerciciodelosderechoshumanosrelacio- nadosconlaprevenciónyelcontroldelaviolenciayeldelito.Específicamen- te, estas políticas públicas sobre seguridad ciudadana deben contemplar, de maneraprioritaria,accionesdeprevencióndelaviolenciayeldelitoenestas tresdimensiones:(1)prevenciónprimaria,referidaaaquellasmedidasdirigi- dasatodalapoblación,quetienenqueverconlosprogramasdesaludpúbli- ca,educación,empleo,yformaciónparaelrespetoalosderechoshumanosy construcción de ciudadanía democrática; (2) prevención secundaria, que in- corporamedidasdestinadasapersonasogruposensituacióndemayorvul- nerabilidadfrentealaviolenciayeldelito,procurando,medianteprogramas focalizadosdisminuirlosfactoresderiesgoygeneraroportunidadessociales; y (3) prevención terciaria: que involucra medidas, relacionadas con acciones individualizadas dirigidas a personas ya involucradas en conductas delicti- vas,queseencuentrancumpliendounasanciónpenal,oquehanculminado de cumplirla recientemente. En estos casos adquieren especial relevancia los programas destinados a las personas que cumplen sanciones penales priva- dos de libertad. Yesqueendefinitiva,comosehareconocidodesdehacemásdetreinta años, la violencia y el delitos son fenómenos que tienen sus raíces en proble- massocialescomplejosquetrasciendenalderechopenal,yqueestánrelacio- se establece la permanencia de la prisión preventiva durante el tiempo que dure el proceso, yseexcluyelaposibilidaddequeeljuzgadorapliqueotrasmedidascautelaresmenosrestric- tivas de la libertad personal. De esta manera se establece en los hechos que la única medida cautelarposibleenestoscasosestádadaporlaprivacióndelibertad,sinpoderseconsiderar que otras afectaciones menos intensas podrían ser suficientes. ?
nadosconaspectosmuchomásabarcadoresyprofundoscomolajusticiayla inclusión social, y la distribución equitativa de los recursos económicos. En concreto, tienen que ver factores como la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidadesdeascensosocialylafaltadeaccesoalaeducaciónyalasalud. Por eso, la reducción de la violencia y la criminalidad requieren de políticas públicasintegralesqueesténdirigidasasusverdaderascausas.Aesterespec- to,elInstitutoLatinoamericanodelasNacionesUnidasparalaPrevencióndel Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) destaca que: “De los estudios de las Naciones Unidas sobre criminalidad y funcionamiento de los sistemas de justicia penal y de las encuestas de victimización de las Naciones Unidas surge que los países que fortalecen sus sistemas de justicia penal pero no logran desarrollar sociedades de equidad construyen sociedades violentas y no ven reducir sus tasas de delito. Además, su creciente utilización de la justicia penal se torna ilegítima, por la ausencia de buena defensa técnica para el alto número de personas de escasos recursos, por el excesivo número de presos y presas y su alto número sin condena, por el hacinamiento en las cárceles y por un sinnúmero de otras 25 5. Grupos vulnerables 5.1. Niños, niñas y adolescentes LaComisiónInteramericanaensu“InformeTemáticosobreJusticiaPe- nal Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” se refirió extensamente a los objetivos, principios generales y garantías mínimas que deben regir los sistemasdejusticiapenaljuvenil.LaComisiónsubrayaqueestosdebentener entre sus objetivos fundamentales, el promover la reintegración de los niños 25. ILANUD,CárcelyJusticiaPenalenAméricaLatinayelCaribe,2009,ElíasCarranza,Cárcel yJusticiaPenal:ElmodelodederechosyobligacionesdelasNacionesUnidas,yunapolítica integral de seguridad de los habitantes frente al delito, pág. 123.
en conflicto con la ley brindándoles las oportunidades necesarias para que puedanasumirunpapelconstructivoenlasociedad.Enatenciónaesteobje- tivo, los Estados deben contemplar alternativas a la judicialización de las in- fracciones a las leyes penales y a la propia privación de la libertad. En este sentido, el empleo de medidas privativas de libertad debe deci- dirseluegodequesehayademostradoyfundamentadolainconvenienciade utilizar medidas no privativas de libertad, y luego de un cuidadoso estudio, tomandoenconsideraciónelderechodelniñoaserescuchado,losprincipios delegalidad,excepcionalidadyproporcionalidaddelapena,entreotros.Así, los principios y criterios de procedencia de la prisión preventiva deben apli- carse con mayor rigurosidad, procurándose un mayor uso de otras medidas cautelaresoeljuzgamientoenlibertad.Enloscasosenqueprocedaelencar- celamiento de personas menores de edad el mismo deberá aplicarse como medida de último recurso y durante el periodo más breve que posible. De acuerdo con los estándares del Sistema Universal, “[l]a prisión preventiva debe ser revisada con regularidad, preferentemente cada dos semanas”; y debenadoptarselasmedidasnecesarias “paraqueeltribunalojuezdeme- nores, u otro órgano competente, tome una decisión definitiva en relación con los cargos en un plazo de seis meses a partir de su presentación”26. LaRelatoríasobrelosDerechosdelosNiños,NiñasyAdolescentesdela CIDH,haobservadoqueanivelregional,losprincipalesdesafíosenlaaplica- cióndeestosestándaresestánrelacionadosconlossiguientesaspectos:(a)los jueces competentes para decidir casos de menores infractores no están debi- damentecapacitados;(b)nocuentanconuncatálogodeotrasmedidascaute- laresdistintasalaprisiónpreventivaquelespermitahacerunusoexcepcional deestamedidayasegurarlosfinesdelproceso;(c)lapresiónsocialsobrelos jueces juega un papel importante; (d) no existe obligación de los jueces de tomar en cuenta los informes de los equipos multidisciplinarios y de buena conducta;y(e)noexisteunadefensapúblicaespecializadaencasosdemeno- res infractores. 26. 5 CIDH. Justicia juvenil y derechos humanos en lasAméricas, párrs. 405, 491 y 510. Véase a este respecto, Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, reglas 12 y 87(f).
5.2. Mujeres Indígenas privadas de su libertad Esnecesarioreconocerquelosderechoshumanossurgendesdeunacon- ceptualizaciónandrocéntricadirigidaexclusivamenteaciertotipodehombre por muy universales que se reivindiquen. En su inicio, no incluyeron los de- rechos de las mujeres ni de los pueblos indígenas, de las personas con prefe- renciasexualdistintaalaheterosexual,personastransgénero,personasadul- tas mayores, entre otras diversidades humanas. Lahumanidadestácompuestaporunadiversidadmuyampliadeseres humanos.Hayhombresymujeres,yentrehombreshayunagrandiversidad de hombres, lo mismo que entre las mujeres hay una gran diversidad de mujeres;aamboslessonasignadascondicionesdecaráctersocial,loquecrea suidentidadmasculinaofemenina,segúnsealaculturadequesetrateyque esa condición socialmente asignada es causa de una serie de desigualdades, discriminacionesyviolenciasdediferentestiposqueimpidenelplenoejerci- ciodelosderechoshumanos,profundizandodesigualdadesentrehombresy mujeresporrazonesdegénero.Poresto,fuenecesarioquelosEstadostoma- ran acuerdos trascendentes sobre este punto. En efecto, los Estados llegaron a dos consensos internacionales relevan- tesparafacilitarelplenoejerciciodelosderechosenigualdaddeoportunida- des entre los sexos. ElprimerofuelaConvenciónsobrelaEliminacióndetodaslasformasde Discriminación contra la Mujer (CEDAW), donde se reconoció la necesidad de modificar el papel tradicional, tanto del hombre como de la mujer, en la sociedadyenlasfamilias.Seestableciólanecesidaddeperfeccionarelprinci- pio de igualdad ante la ley, mediante el principio de igualdad sustantiva, es decir, garantizar de jure (derecho) y de facto (hecho) la igualdad entre hom- bres y mujeres. EsnecesarioresaltarqueestaConvenciónestablecelanecesidadurgente detomarlasmedidasadecuadasparamodificarlospatronessocioculturales deconductadehombresymujeres,conmirasaalcanzarlaeliminacióndelos prejuicios y las prácticas consuetudinarias, que estén basadas en la idea de inferioridadodesuperioridaddecualquieradelossexosoenfuncioneseste- reotipadas de los hombres o mujeres.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |